CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVOS PARA CONDUCTORES DE TAXI DECRETO 1047 DE 2014
NIT 860.011.153 -6
CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVOS PARA CONDUCTORES DE TAXI DECRETO 1047 DE 2014
POSITIVA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ POSITIVA, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES CONTENIDAS EN LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL TOMADOR Y LAS SOLICITUDES INDIVIDUALES DE LOS ASEGURADOS, LAS CUALES SE INCORPORAN AL PRESENTE CONTRATO PARA TODOS SUS EFECTOS, SE OBLIGA A PAGAR LA CORRESPONDIENTE SUMA ASEGURADA, A LA REALIZACIÓN DE LOS RIESGOS AMPARADOS, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA Y A LOS BENEFICIOS COMPLEMENTARIOS DESCRITOS EN EL DECRETO 1047 DE 2014 DEL MINISTERIO DE TRABAJO.
1. AMPAROS
a) MUERTE O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE DE, ACUERDO CON LAS DEFINICIONES DESCRITAS EN LA CLAUSULA TERCERA, OCASIONADA EN ACCIDENTE DE TRANSITO OCURRIDO DURANTE EL EJERCICIO DE SU LABOR DE CONDUCTOR AL SERVICIO DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE Y CON OCASIÓN DEL MISMO.
b) MUERTE VIOLENTA O INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, DE ACUERDO CON LA DEFINICIONES DESCRITAS EN LA CLAUSULA TERCERA, CAUSADA DURANTE EL EJERCICIO DE SU LABOR DE CONDUCTOR AL SERVICIO DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COMO CONSECUENCIA DE HURTO O TENTATIVA DE HURTO OCURRIDA DURANTE LA PRESTACION DEL SERVICIO.
2. EXCLUSIONES
NO ESTÁN CUBIERTAS LA MUERTE NI LA INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, CUANDO SEAN CONSECUENCIA DIRECTA, INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL DE LOS SIGUIENTES HECHOS:
2.1 EL SUICIDIO O INTENTO DE SUICIDIO, O LAS LESIONES CAUSADAS INTENCIONALMENTE A SÍ MISMO POR EL ASEGURADO, ESTANDO ÉSTE O NO EN USO NORMAL DE SUS FACULTADES MENTALES.
2.2 POR LA PARTICIPACIÓN ACTIVA DEL ASEGURADO EN ACTOS XX XXXXXX DECLARADA O NO, CONMOCIÓN CIVIL, REVUELTAS POPULARES, MOTÍN, SEDICIÓN, ASONADA Y DEMÁS ACCIONES QUE CONSTITUYAN DELITO.
2.3 CUANDO EL ASEGURADO SE ENCUENTRE PRESTANDO SUS SERVICIOS EN LAS FUERZAS ARMADAS,NAVALES, AÉREAS O DE POLICÍA DE CUALQUIER PAÍS O AUTORIDAD INTERNACIONAL, ASÍ COMO LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY.
2.4 POR HECHOS DE LA NATURALEZA DE CUALQUIER CLASE, FISIÓN, FUSIÓN NUCLEAR O RADIOACTIVIDAD.
2.5 CUANDO EL ASEGURADO SE ENCUENTRE BAJO INFLUENCIA DE BEBIDAS EMBRIAGANTES O DEDROGAS TÓXICAS, HERÓICAS O ALUCINÓGENAS.
2.6 POR VIOLACIONES POR PARTE DEL ASEGURADO DE CUALQUIER NORMA LEGAL.
2.7 CULPA GRAVE DEL ASEGURADO, ASÍ COMO LOS DERIVADOS DE ACTOS DELICTIVOS Y RIÑAS EN LOS CUALES PARTICIPE ACTIVAMENTE Y DE FORMA VOLUNTARIA.
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2.8 ENFERMEDADES FÍSICAS O MENTALES DEL ASEGURADO.
2.9 CUALQUIER SITUACIÓN DE HECHO QUE NO SE ENMARQUE DENTRO DE LAS CONTEMPLADAS EN LOS LITERALES A Y B DE LA CLÁUSULA PRIMERA.
3. DEFINICIONES
3.1 ACCIDENTE DE TRANSITO
Se entiende por accidente de tránsito el evento involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho.
3.2 MUERTE EN ACCIDENTE DE TRANSITO
En caso de muerte de una persona asegurada, como consecuencia directa y exclusiva de un accidente de tránsito ocurrido durante la vigencia de esta póliza y con ocasión del ejercicio de la labor de conductor del taxi afiliado a la empresa de transporte tomadora de esta póliza, POSITIVA pagará al beneficiario o beneficiarios la suma asegurada contratada en este amparo, siempre que la muerte se haya producido durante la vigencia de la póliza y dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días comunes siguientes a la ocurrencia del accidente.
3.3 MUERTE VIOLENTA POR XXXXX O SU TENTATIVA
En caso de ocurrir la muerte del asegurado como consecuencia del hurto o su tentativa, durante y con ocasión del ejercicio de la labor de conductor del taxi afiliado a la empresa tomadora de esta póliza, POSITIVA pagará al beneficiario o beneficiarios la suma asegurada contratada para este amparo, siempre que la muerte se haya producido con ocasión directa y exclusiva del hurto o su tentativa y dentro de los trescientos sesenta y cinco
(365) días comunes siguientes a la ocurrencia del mismo.
3.4 INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
Se entiende por incapacidad total y permanente, la sufrida por el asegurado como resultado de un accidente de tránsito amparado o como consecuencia de hurto o tentativa de hurto, que le genere una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, calificada por POSITIVA, con base en el Manual Único de Calificación definido por el gobierno nacional.
En todos los casos se ampara la incapacidad total y permanente, cuando la estructuración de la invalidez y el evento que da origen a la misma, se produzcan dentro de la vigencia de este amparo.
Una vez pagada la suma asegurada por incapacidad total y permanente el seguro terminará y Positiva quedará liberada de toda obligación frente al contrato de seguro.
3.5 HURTO
Es el apoderamiento de bienes muebles ajenos que tengan valor de uso o de afección, sin el consentimiento del dueño, poseedor o tenedor y con el ánimo de tener provecho directo o indirecto, esto es para sí o para otro, y que genere afectación a los amparos mencionados en los literales a y b de la cláusula primera.
3.6 TENTATIVA
Consiste en la iniciación de la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, sin que ello ocurra por circunstancias ajenas a la voluntad de quien las ejecuta.
3.7 TOMADOR
Es la persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y a quien corresponden los derechos y obligaciones que del mismo se deriven como el pago de la prima, salvo aquellos que correspondan al asegurado y/o beneficiario.
3.8 ASEGURADO
Para efectos de esta póliza el asegurado es el conductor de taxi, que se encuentre afiliado, relacionado e informado a Positiva por la empresa de transporte que ostenta la condición de Tomadora.
3.9 BENEFICIARIO
Los beneficiarios serán de libre designación. En caso de ausencia de beneficiarios o designación ineficaz, se dará cumplimiento a la figura de los beneficiarios supletivos consagrada en el artículo 1142 del Código de Comercio.
3.10 GARANTÌA:
Se define como garantía la promesa en virtud de la cual el tomador, asegurado y/o beneficiario se comprometen a hacer o no hacer durante la vigencia del contrato. El incumplimiento de la garantía genera la terminación automática del contrato.
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4. CONDICIONES GENERALES
4.1 VIGENCIA
Esta póliza tendrá una vigencia de un año a partir de la hora y fecha indicada en el certificado de seguro y se renovará automáticamente por períodos anuales, a menos que alguna de las partes manifieste su voluntad de no renovarla, por lo menos con un mes de anticipación o salvo que se acuerde con el tomador una vigencia menor a un año, caso en el cual se incluirá el anexo aclaratorio correspondiente.
4.2 LÍMITES DE EDAD DE INGRESO Y PERMANENCIA
Edad mínima de ingreso: es de 18 años cumplidos. Edad máxima de ingreso: será de 68 años y 364 días. Edad máxima de permanencia: será de 70 años,
4.3 VALOR ASEGURADO
Son los valores indicados para cada uno de los amparos, contratados e indicados en el certificado de seguro, que en ningún caso podrán ser menores a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4.4 GARANTIAS
Para el presente contrato se deben cumplir las siguientes garantías por parte del tomador, asegurado y/o beneficiarios:
1. Los asegurados deberán estar afiliados al sistema general de pensiones, salud y riesgos laborales.
2. Los asegurados deberán estar con la tarjeta de operación vigente al momento de ingreso a la póliza y durante la vigencia de la misma.
3. Los asegurados deberán tener la licencia de conducción adecuada y vigente para conducir vehículo de transporte público de pasajeros taxi, de acuerdo con las exigencias de la autoridad competente al momento de ocurrir un evento amparado.
4.5 PAGO DE LA PRIMA
De acuerdo con el Código de Comercio, el tomador del seguro está obligado al pago de la prima a menos que se pacte lo contrario en la carátula de la póliza y/o condiciones particulares del contrato de seguro, deberá pagarla a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella. Durante este plazo, el seguro se considerará en vigor y, en caso de ocurrir un siniestro cubierto por la póliza,
POSITIVA estará obligada al pago de la suma asegurada, pero podrá deducir previamente el valor de las primas pendientes de pago a cargo del tomador.
4.6 FRACCIONAMIENTO DE LA PRIMA
En este seguro, las primas son anuales, pero pueden ser pagadas en fracciones semestrales, trimestrales o mensuales, mediante la aplicación de los recargos correspondientes.
4.7 EXIGIBILIDAD DE LAS PRIMAS FRACCIONADAS
En caso de siniestro que diese origen al pago de la prestación establecida en el contrato, se descontarán las fracciones de prima de la anualidad en curso no percibidas por POSITIVA.
4.8 TERMINACIÒN DEL CONTRATO
Las coberturas de la presente póliza terminarán en los siguientes casos:
- A la terminación de la vigencia del seguro, si éste no se renueva.
- Por el no pago de la prima, vencido el término señalado en el Código de Comercio, o el plazo que se haya pactado en las condiciones particulares de la póliza.
- Cuando el asegurado o el tomador revoquen por escrito su contrato de seguro.
- Para cada asegurado individual, en caso de que POSITIVA haya pagado el valor asegurado indicado en la carátula de la póliza, por la indemnización en caso de muerte accidental o incapacidad total y permanente.
- Para cada asegurado individual, a la terminación del período anual en que éste cumpla 70 años de edad.
- Por el incumplimiento de las garantías.
- Por desvinculación del vehículo y/o conductor de la empresa de transporte tomadora de esta póliza.
4.9 OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
El tomador, el asegurado o los beneficiarios, deberán dar aviso a POSITIVA de la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que se hayan conocido o debido conocer los hechos que dan lugar a la reclamación.
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4.10 DOCUMENTOS PARA LA RECLAMACIÒN
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1077 del Código de Comercio, el asegurado o los beneficiarios podrán allegar los siguientes documentos como prueba de la ocurrencia del siniestro y de su derecho a percibir el pago del valor contratado.
1. Documento formal de reclamación
2. Fotocopia del documento de identidad o registro civil de nacimiento del asegurado
3. Fotocopia Registro Civil de defunción o certificación original
4. Acta de levantamiento del cadáver o autopsia o certificación de fiscalía
5. Copia del protocolo de necropsia
6. Informe de las autoridades que tuvieron conocimiento del caso
7. En accidente de tránsito, croquis del accidente y resultado de alcoholemia
8. Tarjeta de control vigente expedida por la empresa de transportes a la cual se encuentra vinculado el conductor.
9. Copia de la Licencia de Transito vigente
10. Copia de la tarjeta de operación vigente
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de POSITIVA para exigir cualquier otra prueba o documento que estime conveniente y guarde relación con la reclamación.
4.11 PAGO DEL SINIESTRO
POSITIVA, estará obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante POSITIVA, de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio.
4.12 PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS
De conformidad con lo establecido por las normas legales de Colombia, sobre el tema de prevención xx xxxxxx de activos, el Tomador se obliga con POSITIVA a diligenciar con datos ciertos y reales las declaraciones que se estipulen en el formulario designado con tal veracidad y a suministrar los documentos que se soliciten como anexo, al inicio de la póliza y actualizarla durante la vigencia de la misma (por lo menos una vez al año), para el caso de beneficiarios al momento del pago de la indemnización.
4.13 PRESCRIPCIÓN
La prescripción de las acciones derivadas de la presente póliza, será la establecida en el artículo 1081 del Código de Comercio, o cualquier norma que lo sustituya, modifique o adicione.
4.14 CLAUSULA DE GARANTÌA
En caso de siniestro, para el pago del beneficio a que haya lugar, se requerirá que el asegurado cuente con la Tarjeta de Control vigente al momento de presentarse el incidente, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1047 de 2014.
Si se presenta incumplimiento de alguno de los requisitos anteriormente mencionados, POSITIVA quedará exonerada de cualquier responsabilidad, frente al pago del siniestro
4.15 NORMAS SUPLETORIAS.
Las demás condiciones no previstas en las presentes condiciones generales, se regirán por el Código de Comercio de la República de Colombia, por las normas reglamentarias, por las normas que los modifiquen o adicionen, y por las demás normas aplicables al contrato de seguros.
4.16 NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que deban hacer las partes para la ejecución de las estipulaciones anteriores que signifiquen modificación al contrato, deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo previsto en la condición de “obligaciones en caso de siniestro" para el aviso del siniestro y será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envío por correo certificado dirigido a la última dirección registrada por las partes. Para tal efecto en la carátula de la póliza se indica la dirección de POSITIVA para la notificación.
4.17 DOMICILIO
Para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad indicada en la carátula de la póliza como lugar de expedición.
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