Contract
Expte 793/16 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN SUJETA A REGULACIÓN ARMONIZADA DE LOS SERVICIOS | |
INFORMÁTICOS DE REPOSITORIO JURÍDICO DE MODELOS ADMINISTRATIVOS INTEGRADO CON UN SISTEMA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA PARA LOS AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA XX XXXX DE MENOS DE 20.000 HABITANTES | |
TRAMITACIÓN ORDINARIA PROCEDIMIENTO ABIERTO ATENDIENDO A VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA Y NO AUTOMÁTICA | |
León, Octubre 2016 |
1
I.- CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A.- OBJETO, JUSTIFICACION Y CODIFICACIÓN. (Cláusulas 1 y 2 del PCAP).
A.1.- Calificación jurídica del contrato.
Contrato administrativo de servicios a celebrar por una administración local y por tanto poder adjudicador del sector público.
A.2.- Definición del objeto del contrato:
Contrato administrativo de servicios de un repositorio jurídico de modelos administrativos integrado con un sistema de gestión administrativa para los Ayuntamientos de la provincia xx Xxxx de menos de 20.000 habitantes, con una previsión máxima de 205 Ayuntamientos, si bien la adhesión es voluntaria. Deberá comprender como mínimo:
- Base de datos jurídica con los siguientes requisitos:
Bases de datos completas de legislación, jurisprudencia y resoluciones de órganos consultivos.
Una base de datos de informes jurídicos y consultas resueltas que permita la búsqueda libre por texto y por glosario o palabras clave, incluyendo además un sistema de alertas de seguimiento para que el usuario pueda ser avisado de la publicación de las consultas del tema de su interés en cuanto esta se produzca.
Una base de datos con todas las convocatorias estatales, autonómicas y provinciales de ayudas y subvenciones a las que pueden optar las Entidades Locales, pudiendo descargar los formularios de solicitud en formato editable.
Una selección de modelos de discursos para cargos políticos de ayuntamientos que puedan descargarse en formato editable
Base de datos de al menos 50 recensiones bibliográficas actualizadas, que analicen novedades más importantes de interés para las Administraciones Locales.
Cada ayuntamiento determinará el número de usuarios autorizados para el acceso a esta prestación.
- Registro de Entradas y Salidas con las siguientes características:
Permitirá gestionar el registro de toda la documentación de entrada y salida de la entidad, tanto telemática como presencial, y estará integrado con el gestor de expedientes.
Deberá garantizar la migración de los datos de los Registros de Entradas y Salidas que actualmente vienen utilizando los Ayuntamientos.
Su diseño cumplirá con lo establecido en la normativa SICRES 3.0.
Deberá garantizar un adecuado nivel de interoperabilidad, no sólo con sistemas internos, sino también con servicios facilitados por parte de otras Administraciones Públicas, debiendo de incorporar para ello una API de servicios con una arquitectura basada en REST.
Permitirá la integración de los apuntes registrales con la plataforma SIR (Sistema de Integración de Registros) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de ORVE.
Garantizar fecha y hora oficial de las anotaciones a través de un sellado de tiempo de la ACCV u otra autoridad de certificación cuyo coste asuma el adjudicatario, que permita descargar de cada una de las anotaciones un justificante firmado y sellado electrónicamente.
Garantizar la posibilidad de escanear los documentos al instante, con el ciudadano presente, y en diferido, permitiendo un escaneado masivo donde se identifiquen y separen automáticamente los documentos, se firmen y sellen electrónicamente y queden
accesibles desde la anotación de registro correspondiente y permitirá la compulsa electrónica.
Garantizar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las previsiones de la Ley de Protección de Datos y de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Incluir un sistema de gestión de remesas que simplifique los envíos de certificados (notificaciones, etc.) generando de forma automática todas las tarjetas que deben adjuntarse a cada envió y el informe global de la remesa que debe entregarse a Correos.
Deberá de permitir la descarga de facturas electrónicas desde la sede electrónica, y/o desde el punto general de entrada de registro.
Registro presencial:
Integración con dispositivos de hardware que permitan la impresión de etiquetas adhesivas identificativas de los documentos al realizar apuntes de entrada y salida. La etiqueta deberá incorporar un código que permita la trazabilidad posterior de la documentación en papel que entra o sale de la entidad.
Deberá permitir la creación de un número ilimitado de registros de entrada y salida.
El contador de registros se inicializará todos los años el primero de enero.
Permitirá la creación y coexistencia de registros auxiliares.
Deberá permitir la inclusión de documentos en cada entrada tanto a partir de ficheros como a partir de un sistema de escaneado
El sistema deberá permitir que el personal que digitalice los documentos pueda firmar digitalmente los mismos una vez integrados en el equipo, de forma que pueda validarse. La plataforma dispondrá de un sistema de compulsa digital de documentos.
Posibilidad de integración con sistemas de digitalización certificada.
Se incluirá un sistema de gestión de relaciones o remesas que simplifiquen los envíos de certificados (notificaciones, etc.) que faciliten la relación y envíos con Correos.
Registro Telemático:
El sistema deberá disponer de un registro telemático, integrado con el registro presencial.
A través de este registro telemático el usuario (ciudadano o empresa) podrá iniciar trámites o realizar actuaciones en la tramitación de los expedientes en los que sea parte interesada.
El sistema requerirá que el ciudadano firme digitalmente la solicitud a presentar y proporcionará un justificante de presentación de la solicitud a modo de recibo.
Se podrá aportar documentos en formato digital, anexos a las solicitudes, dejando constancia en la solicitud, además del propio documento, el nombre del mismo y un hash que lo identifique, quedando constancia de dichos datos en el formulario que el usuario firmará para dar por finalizada la solicitud. En el caso de aportar documentos se tendrán que firmar estos individualmente.
Cuando por razones técnicas el registro no estuviera operativo se deberá emitir un aviso en la pantalla de acceso de los usuarios, y se comunicarán las causas y el tiempo de inactividad a la Sección de Informática del XXX de la Diputación xx Xxxx.
Sistema de digitalización de documentación:
Escaneo individual y masivo de documentos, tanto de forma interactiva como en un procedimiento batch (de forma desatendida).
Permitirá la identificación unívoca de los documentos, y la asociación de los metadatos mínimos obligatorios establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Se firmará y sellarán los documentos para facilitar su localización, garantizando su integridad y el momento de su digitalización.
Se relacionarán los documentos con el apunte registral o con un expediente ya existente e iniciado.
Compulsa electrónica:
El sistema dispondrá del módulo necesario para obtener la versión electrónica equivalente de un documento presentado en mano con procedimientos de compulsa electrónica (digitalización del documento presentado, firma electrónica del funcionario autorizado o sello de órgano, diligencia de compulsa).
Se podrá obtener un impreso con la diligencia de compulsa electrónica en la que se hará constar la referencia única al documento archivado en el sistema.
Se permitirá la obtención de una compulsa en papel de un documento electrónico que haya sido presentado en la entidad, y esté en poder de ésta, de acuerdo con la Ley 11/2007, debiendo incluirse en la impresión del documento electrónico un código que permita contrastar su autenticidad mediante acceso a la versión electrónica.
- Gestor de expedientes con las siguientes características:
Permitirá la tramitación de procedimientos por vía electrónica, permitiendo a las Entidades Locales tener todos sus expedientes organizados y localizados. Contemplará la gestión integral de todas las fases del ciclo de vida de cualquier procedimiento administrativo, así como los documentos generados a lo largo del mismo y garantizando ante todo la integridad y seguridad de las actuaciones.
El sistema de gestor de expedientes se integrará con un sistema de Gestión Documental y con el Registro de Entrada/Salida de documentos.
Se cumplirán los requisitos establecidos en las correspondientes normas técnicas que regulan el Esquema Nacional de Interoperabilidad en cuanto a los metadatos del expediente electrónico y documentos asociados.
Existirá una automatización del inicio de los procesos a solicitud de interesado a través de la sede electrónica o presencialmente, o bien de oficio.
Control de la totalidad, inalterabilidad y accesibilidad a los expedientes. Implementará mecanismos que garanticen la integridad de cualquier documento y el acceso a los mismos.
Posibilidad de interoperabilidad con otros sistemas de información empleados en la Entidad. Deberá permitir el acceso de forma remota, ofreciendo servicios web para que otras aplicaciones puedan realizar tareas sobre el mismo a través de invocar estos servicios.
Dispondrá de un catálogo de tipos de expedientes, que facilitará la normalización y racionalización de los procedimientos.
Deberá permitir la generación automática de la documentación del expediente fusionando sus datos con las plantillas que el funcionario vaya seleccionando y pueda personalizar, que deben estar normalizadas conforme al estándar PROA, manteniendo una estructura homogénea de formatos.
Deberá disponer xx xxxxxxxxxx normalizadas de un mínimo de 500 tipos de procedimientos adaptados a la normativa de Castilla y León, con la intención de conseguir que cualquier procedimiento que necesite tramitar un Ayuntamiento pueda tener modelo de referencia con sus respectivas plantillas, además de poder adaptar las plantillas que pudiera crear la propia Diputación para los procedimientos. Las principales materias que
se deben abordar, sin excluir cualquier otra sobre materias relacionadas, serían las siguientes:
Organización y régimen jurídico de las Entidades Locales.
o Constitución del Ayuntamiento, nombramientos y cese de cargos electos.
o Organización del Ayuntamiento.
o Régimen de sesiones.
o Bandos y Ordenanzas.
o Procedimiento responsabilidad patrimonial. Procedimiento sancionador.
Participación ciudadana Reglamentación y Ordenanzas Carta de servicios
o Consultas e iniciativa popular.
Gestión de personal.
o Relación de Puestos de Trabajo.
o Plantilla.
o Oferta de Empleo.
o Calendario laboral.
o Planes de empleo.
o Procedimientos de selección y acceso a la función pública.
o Régimen disciplinario.
o Carrera Administrativa.
o Situaciones administrativas.
Urbanismo.
o Licencias de obra.
o Gestión y ejecución urbanística.
o Información urbanística.
o Convenios urbanísticos.
o Disciplina urbanística.
o Restauración de la legalidad urbanística.
Bienes.
o Inventario.
o Gestión, adquisición y enajenación de bienes.
o Prerrogativas administrativas sobre bienes.
o Ordenanzas aprovechamientos bienes comunales.
Subvenciones.
o Preparación, concesión, justificación, reintegro.
o Subvenciones directas.
Contratación.
o Expedientes.
o Pliegos.
o Contratos.
Gestión de los servicios públicos.
o Gestión directa.
o Gestión indirecta.
o Constitución de mancomunidad intermunicipal.
o Constitución consorcio.
o Constitución de fundación privada de iniciativa pública.
o Constitución sociedad mercantil de capital mixto.
Presupuesto y gasto público local.
o Presupuesto General Estados y documentación complementaria.
o Presupuesto General. Anexos.
o Presupuesto General. Tramitación administrativa.
o Prórroga.
o Expedientes Modificación de crédito.
o Expedientes ejecución presupuesto.
o Liquidación del presupuesto.
o Expediente de fiscalización.
Gestión tributaria.
o Solicitudes para iniciar los procedimientos.
o Instrucción de los procedimientos.
o Procedimientos singularizados.
o Procedimiento tramitación ordenanzas fiscales.
o Imposición y ordenación de contribuciones especiales.
Gestión tesorería.
o Estado de la Tesorería.
o Situación de los fondos y existencias.
o Gestión de las existencias de tesorería.
o Planificación de las necesidades de financiación.
o Depósitos y fianzas.
Recaudación.
o Periodo voluntario.
o Periodo ejecutivo.
Contabilidad.
o Información periódica para el Pleno.
o Avance liquidación presupuesto corriente.
o Cuenta General.
o Acuerdos a adoptar en aplicación de los principios contables.
o Otros acuerdos.
Deberá facilitar la gestión de todos los libros oficiales del Ayuntamiento (Actas, Decretos…) plasmando en cada documento electrónico que se añada a un libro oficial, el sello del órgano con su código de identificación y su fecha de incorporación.
El sistema deberá permitir el enlace entre distintos expedientes electrónicos así como un documento podrá formar parte de más de un expediente.
Deberá permitir el archivado y foliado de un expediente, así como la obtención o exportación en cualquier momento del expediente completo, incluyendo documentos electrónicos, formularios y metadatos en formatos estándares (según Esquema Nacional de Interoperabilidad).
Deberá generar de forma automática Códigos Seguros de Verificación para cada documento generado por el gestor. La plataforma dispondrá de un punto de verificación, accesible por los usuarios externos, para comprobar el Código Seguro de Verificación de los documentos generados.
Se deberá permitir la consulta telemática del estado de un expediente por parte de los interesados debidamente autenticados. Se visualizarán los trámites realizados hasta el momento, y los documentos que contiene.
Permitirá la trazabilidad del historial de tramitación del expediente, con indicación de la fase actual en la que se encuentra, empleados que han participado en el mismo, así como las fases por las que ha ido pasando con indicaciones de fechas.
El gestor de expedientes permitirá trabajar con procedimientos definidos con flujo o con procedimientos abiertos, sin flujo definido (según los usuarios estimen). Implementará un procedimiento, Procedimiento Administrativo Común, que permita la libre tramitación de expedientes, desde la creación del mismo hasta la adopción de los correspondientes acuerdos, y a la presentación de los trámites en sede (notificación, publicación, estado del expedientes, ...).
Admitirá, como mínimo, los certificados digitales emitidos por ACCV y el DNI electrónico.
Los documentos firmados deberán estar preparados para su archivo a largo plazo según el estándar PDF/A, asegurando en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones y contando con un servicio de custodia electrónica de documentos que permita organizar y conservar toda la documentación del municipio dentro del archivo electrónico de larga duración.
Deberá garantizar la tramitación flexible de los procedimientos, permitiendo a los cargos con capacidad de firma la utilización de dispositivos móviles para la firma electrónica de documentos, así como la posibilidad de delegar las firmas y tareas pendientes.
Generará un índice electrónico que agrupe todos los documentos asociados a un expediente y que deberá ser firmado por la entidad u órgano gestor según proceda. Este índice deberá garantizar la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación siempre que sea preciso.
- Sede electrónica, con las siguientes características:
La plataforma de administración electrónica ha de contar con un entorno web que venga a erigirse como la sede electrónica de la entidad, donde el interesado de un trámite pueda llevar a cabo por la vía telemática el inicio y seguimiento del mismo con la con la Administración, y que sirva para la comunicación con esta, todo ello en cumplimiento con lo establecido de manera concreta en la Ley 11/2007.
En la sede electrónica de la entidad debe figurar claramente los términos de la relación por medios electrónicos con los ciudadanos: identificación, autenticación, accesibilidad, disponibilidad, integridad, veracidad, actualización de la información, contenido mínimo, protección jurídica y responsabilidad entre otros.
Deberá estar integrada con los componentes de registro, gestor de expedientes y gestor documental. Cumplirá con la normativa nacional y de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León dictada al respecto.
El sistema identificará de forma fehaciente al interesado en el acceso usando certificados digitales. Como mecanismo de acceso a la plataforma, por parte de los ciudadanos y empresas, el sistema deberá permitir la autenticación e identificación mediante certificados expedidos por la FNMT, Cl@ve PIN, ACCV y el DNI-e como mínimo.
Deberá existir un Punto de Acceso General electrónico para que el ciudadano pueda comunicarse electrónicamente con el Ayuntamiento:
Presentar solicitudes
Consultar sus anotaciones de Registro, el estado de tramitación de los expedientes en los que tenga la condición de interesado.
Recibir notificaciones electrónicas
Verificar la validez de los documentos electrónicos.
Deberá disponer de un catálogo mínimo de 100 trámites electrónicos que el Ayuntamiento pueda activar de forma autónoma, con ficha explicativa del trámite y modelo de solicitud, garantizando que el contenido de los mismos está actualizado a los cambios legislativos que se vayan produciendo.
Deberá cumplir con los niveles de accesibilidad básico (A) y medio (AA) definidos en Norma UNE 139803:2004 (estándares de accesibilidad WAI-AA).
Deberá incluir un módulo específico de transparencia que permita publicar la información siguiendo la estructura de indicadores propuesta por Transparencia Internacional (TI).
Se dispondrá de un módulo de perfil del contratante que informe sobre la actividad de los órganos de contratación de la entidad, o en su caso una conexión con la plataforma Perfil de Contratación del Sector Público.
- Firma electrónica, con las siguientes características:
Deberá facilitar la tramitación ágil y fluida de los procedimientos, permitiendo la utilización de dispositivos móviles para la firma electrónica de documentos.
Deberá permitir la firma electrónica en la nube a través de certificados electrónicos de empleado público custodiados y centralizados en un HSM, cuyo uso este protegido por una clave que siempre este en control exclusivo del titular del certificado. El sistema deberá ser compatible con los certificados de todas las entidades de certificación (FNMT, Camerfirma, ACCV, etc.).
Deberá contar con funcionalidades específicas que permitan la delegación de firmas, quedando reflejo en las auditorias y en los documentos firmados de toda actuación que realicen usuarios por delegación.
Los documentos quedará firmados electrónicamente en formato PAdES empleando una plataforma de firma nativa del sistema que sea de desarrollo propio del licitador y cuyo correcto funcionamiento no dependa de plataformas o software de otros terceros externos al licitador.
Todos los documentos firmados deberán estar preparados para su archivo a largo plazo según el estándar PDF/A, contando con un servicio de custodia electrónica de documentos que permita organizar y conservar toda la documentación del municipio dentro del archivo electrónico de larga duración.
Deberá contar con un archivo electrónico de larga duración que deberá incorporar un servicio de resellado automático de las firmas electrónicas garantizando su preservación en el tiempo a medida que evolucionan los sistemas criptográficos en el tiempo.
- Pago Telemático:
La plataforma propuesta facilitará el pago online para aquellos trámites administrativos que suponen el pago individual de recibos de tasas, impuestos, etc. Si la pasarela de pagos telemáticos tiene costes de implantación o suscripción el licitador deberá indicarlos expresamente en la oferta técnica, detallando los mismos.
- Notificaciones:
La implantación de un servicio de Notificaciones Electrónicas tiene como objetivo permitir que las comunicaciones enviadas a los ciudadanos a través de medios electrónicos tengan total validez administrativa y se agilicen los intercambios de información.
La plataforma deberá permitir el seguimiento de las notificaciones de documentación en función del sistema que se utilice para el envío: en mano, correo ordinario, correo certificado, mensajería, electrónico, etc.
En el caso de correo certificado deberá disponer de mecanismos para el envío, generación de acuses, recepción y tratamiento de los mismos de forma asistida para el usuario.
La plataforma deberá integrarse con un mecanismo de notificaciones telemáticas fehacientes; preferiblemente con el Servicio compartido de gestión de Notificaciones “Notific@”. Si el licitador ofrece otra plataforma, los posibles gastos de implantación o suscripción de la misma estarán incluidos en el precio total de la oferta.
La plataforma permitirá el acceso electrónico seguro y confidencial a la lectura de las notificaciones enviadas al interesado, gestionando los avisos que deben de generarse en el proceso de notificación.
Igualmente, y de forma interna, el sistema deberá ofrecer la información relativa a la recepción, acceso y lectura de las notificaciones por parte del interesado.
- Instalación y custodia de datos:
La empresa adjudicataria será la responsable de dotar la infraestructura necesaria para su correcto funcionamiento. Esta infraestructura tendrá como mínimo las siguientes características:
La infraestructura desde la que se esté dando servicio debe estar alojada en un Centro de Proceso de Datos que cuente con las 3 certificaciones Tier IV del Uptime Institute (1) “Operational Sustainability”, (2) “Constructed Facility” y (3) “Design Documents”.
Por seguridad, la información que la entidad contratante vaya generando deberá estar replicándose de forma asíncrona en otra localidad distinta a más de 250 km de distancia.
Adicionalmente, la empresa adjudicataria deberá estar en condiciones de poder ofrecer un servicio adicional a este contrato que permita poder solicitar, cuando la entidad lo considere necesario, una copia de los datos almacenados que será entregada a través de un procedimiento seguro para el envío de la información solicitada.
En caso de finalización de servicio contratado, todos los datos que estén en posesión de la empresa adjudicataria serán destruidos o devueltos. La devolución de los datos en formato electrónico se realizará por medio de un procedimiento seguro y se remitirán en
una estructura de carpetas y una base de datos, que faciliten su lectura y siempre de acuerdo con lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
- Formación y soporte:
La empresa adjudicataria incluirá en su oferta una descripción de los servicios de consultoría, formación y soporte previstos para garantizar un uso óptimo de los servicios contratados, y que como mínimo recogerá:
Plan de formación Presencial que permita a los usuarios extraer el máximo aprovechamiento a las herramientas contratadas. El plan de formación estará dirigido a los técnicos de la Diputación y a los usuarios de las Entidades Locales.
Servicio de soporte telefónico (de 8 a 15 horas) al que podrá recurrir cualquier usuario en el momento que lo necesite para resolver dudas, incidencias, problemas de configuración, etc. complementado con un Intelligent Routing (24 horas) que recoja las llamadas fuera de horario, de forma que sean devueltas de forma proactiva en el horario establecido.
- OTROS REQUISITOS LEGALES DE LA PLATAFORMA:
La plataforma implantada deberá dar cumplimiento a los requisitos legales impuestos por las siguientes leyes:
x Xxx 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
x Xxx 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
x Xxx 40/2015 Régimen Jurídico del Sector Público.
x Xxx 59/2003 de Firma Electrónica.
x Xxx Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
x Xxx 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
x Xxx 49/2007 por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
x Xxx 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
o Real Decreto 209/2003 por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas.
o Orden PRE/1551/2003, por la que se desarrolla la Disposición final primera del Real Decreto 209/2003.
o Real Decreto 1494/2007 por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
o Real Decreto 772/1999 por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
o Cualquier otra ley no incluida en esta relación y que sea de aplicación.
La prestación del servicio deberá adaptarse a todos los cambios normativos, durante la vigencia del contrato, con independencia del alcance de dicho cambio, sin coste adicional alguno para la Diputación xx Xxxx.
Categoría: 7 del Anexo II del TRLCSP.
A.3.- Necesidad y conveniencia de la contratación:
Ante la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas que viene a sistematizar la dispersa normativa existente en cuanto la incidencia de las Nuevas Tecnologías en las relaciones de la Administración con los ciudadanos, unificando las disposiciones al respecto contenidas en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre en la Ley 11/2007 de 22 xx xxxxx y la Ley 2/2011 de 4 xx xxxxx, estableciendo unos plazos para la entrada en vigor para la desaparición de los Registros y Archivos existentes y su completa sustitución por los electrónicos (Disposición Adicional 2ª), es necesario implementar los sistemas y aplicaciones necesarias para que los Ayuntamientos puedan cumplir los referidos plazos, dando así la asistencia a los Ayuntamientos requerida en el Art. 36 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
A.4.- Códigos:
CPA: 84
CPV: 72200000-7 Servicios de programación de software y de consultoría
B.- VALOR ESTIMADO, PRECIO Y FINANCIACIÓN. (Cláusula 3).
B.1.- Valor estimado del contrato.
789.520,00 €, por las dos anualidades más dos de prórroga.
B.2.- Presupuesto base de licitación y precios unitarios.
Presupuesto base de licitación:
477.659,60 € (394.760,00 € + 21 % IVA)
Precios unitarios:
SEGMENTO DE POBLACIÓN | Nº AYTOS | PRECIO ANUAL (IVA NO INCLUIDO) |
Menos de 1.000 habitantes | 146 | 12.000 €/año (con independencia del nº de adhesiones) |
De 1.000 a 1.500 habitantes | 21 | 2.340 €/año por número de Ayuntamientos implantados |
De 1.501 a 2.000 habitantes | 13 | 2.640 €/año por número de Ayuntamientos implantados |
De 2.001 a 3.000 habitantes | 9 | 3.480 €/año por número de Ayuntamientos implantados |
De 3.001 a 5.000 habitantes | 11 | 4.080 €/año por número de Ayuntamientos implantados |
De 5.001 a 7.500 habitantes | 3 | 4.648 €/año por número de Ayuntamientos implantados |
De 7.501 a 20.000 habitantes | 2 | 5.888 €/año por número de Ayuntamientos implantados |
(*) el número de habitantes de referencia para cada ejercicio será el que apruebe el INE anualmente.
B.3.- Financiación.
Aplicación Presupuestaria:
RC:
Cofinanciación: No.
B.4.- Sistema determinación del precio y forma de pago.
Sistema determinación del precio.
Por precios unitarios.
Forma de pago:
Mediante factura anual o fracción de año en función de la fecha de iniciación del contrato.
Factura electrónica
Con motivo de la aprobación de la ley 57/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y la creación del registro contable de facturas del Sector Público, se establece la obligación para los proveedores de la administración de emitir sus facturas en formato electrónico (se eximen las emitidas por personas físicas o con importe no superior a 5.000 €).
Los códigos necesarios para la emisión de la factura electrónica son:
OFICINA CONTABLE | ÓRGANO GESTOR | UNIDAD TRAMITADORA |
L02000024 Diputación xx Xxxx | L02000024 Diputación xx Xxxx | LA0009313 XXX |
C.- DURACIÓN Y PRÓRROGAS. (Cláusula 4 y 40).
C.1.- Plazo de ejecución:
2 años a contar a partir del día siguiente al de la formalización del contrato correspondiente.
C.2.- Prórrogas:
Del plazo de ejecución: Sí, por 2 años más.
Por eventualidades: No.
CARACTERÍSTICAS:
Siempre expresa, no siendo suficiente su petición para entenderla concedida.
Debe solicitarse y resolverse antes del fin de plazo inicial de ejecución.
Obligatoria para el adjudicatario.
C.3.- Penalidades:
Cláusula 40 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas.
D.- ORGANO DE CONTRATACIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y PERFIL. (Cláusulas 6 y 7).
Identificación: Junta de Gobierno.
Actúa o no por delegación: Si, por delegación de la Presidencia.
Responsable del contrato: Jefe de la Sección de Informática del XXX.
Perfil del contratante: xxx.xxxxxxxx.xx
Ciudadanos.
Perfil del contratante. Contratación y Patrimonio. Licitaciones.
(TODA la información sobre el expediente desde el momento de la licitación se colgará en dicho perfil donde podrá consultarse por cualquier interesado)
Consultas:
Cuestiones administrativas:
Xxx xxxxxx administrativo: Sección de Contratación y Patrimonio. Tfno: 987 / 29 22 85
De la Mesa de Contratación: Sección de Licitaciones y Mesas: Tfno: 987 / 29 22 71
De la formalización del contrato: Sección de Compras y Contratos. Tfno. 987/ 29 22 52 xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
Cuestiones técnicas: XXX: Tfno: 987/292292
E.- HABILITACIÓN ESPECIAL (Cláusula 8).
No
F.- SOLVENCIA Y/O CLASIFICACIÓN Y ADSCRIPCION DE MEDIOS. (Cláusula 10 y 18 y 42).
En el momento de presentación de la licitación SÓLO la Declaración anexo III en sobre 1.
Posteriormente, la documentación acreditativa de la solvencia o clasificación, habilitación especial y de la adscripción de medios se presentará SOLO y cuando le sea requerida, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa económicamente.
F.1.- Solvencia
Solvencia económica y financiera:
Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos de 236.409,80 €.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio del certificado del importe neto de la cifra de negocios expedido por la Agencia Tributaria.
Solvencia técnica.
Certificados expedidos por las entidades locales contratantes, acreditativos de la puesta en marcha de servicios de Administración Electrónica que estén actualmente en funcionamiento en Administraciones Locales en el curso de los últimos cinco años, cuyo valor en su conjunto sea al menos igual a 165.486,86 €.
Cumplimiento de normas de:
Garantía de calidad: No procede.
Gestión medioambiental: No procede.
F.2.- Clasificación:
No procede.
F.3.- Subcontratación:
No se admite.
F.4.- Adscripción de medios.
Los licitadores deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo.
G.- TRAMITACIÓN, RECURSOS, PROCEDIMIENTO Y SISTEMA DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA. (Cláusulas 5, 12 y 13).
Tramitación Anticipada: No.
Expediente: Ordinario.
Procedimiento: Abierto.
Adjudicación: Atendiendo a varios criterios de adjudicación automáticos y no automáticos.
Regulación armonizada: Sí, al ser su valor estimado superior al umbral previsto en el artículo 16.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Recursos: Especial en materia de contratación.
Publicidad: De la licitación: Perfil de contratante, en el BOP, BOE y DOUE. De la adjudicación: Perfil de contratante y DOUE.
De la formalización: Perfil de contratante, en el BOP, BOE y DOUE.
X.- XXXXXXXX PROVISIONAL (Cláusula 14).
Exigencia: No.
I.- PROPOSICIÓN (Cláusulas 17, 18, 19 y 21)
I.1.- Documentación administrativa en el momento de presentar la plica: (Sobre 1).
SOLO Y EXCLUSIVAMENTE:
Ver cláusula 18.1., en resumen:
Datos de identificación. OBLIGATORIA.
Declaración de capacidad y solvencia (Anexo III) o DEUC. OBLIGATORIO uno de los dos.
Al tratarse de un expediente sujeto a regulación armonizada, esta declaración podrá sustituirse por el modelo normalizado del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
Para rellenar dicho formulario se estará a lo dispuesto en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. BOE nº 85, de 8 xx xxxxx de 2016.
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx
Declaración de no pertenecer al mismo grupo empresarial del Anexo VII. Cláusula 17.
OBLIGATORIA.
Garantía provisional (si se exige en la letra H).
Plantilla minusválidos y/o exclusión social. (VOLUNTARIO). Ver cláusula 19.
Correo electrónico del licitador. (VOLUNTARIO). (Sólo se usará este medio si se presenta según el modelo facilitado). Ver anexo IV.
Declaración de veracidad documental. Anexo VIII. Obligatorio (si va presentarse la documentación durante el procedimiento en copia simple).
Declaración de confidencialidad documental. Anexo IX. Obligatorio.
Sometimiento a la jurisdicción española (si es empresa extranjera, OBLIGATORIA).
Compromiso de UTE (en su caso).
I.2.- Nº de sobres:
3 SOBRES donde se señalará en el exterior:
nº de expediente y denominación del contrato.
Identificación del licitador: nombre, NIF, dirección postal, email y tfno.
3 SOBRES donde se incorporará:
Sobre 1: Documentación administrativa en el momento de presentar la plica.
Sobre 2: Criterios de adjudicación no automática.
Sobre 3: Criterios de adjudicación automática. Oferta económica.
TODO el contenido de los sobres 2 y 3 tienen la consideración de proposición económica, lo que se pone de manifiesto a efectos de presentación en su momento de la COPIA DE LA OFERTA.
AL OBJETO DE SALVAGUARDAR EL SECRETO DE LAS PROPOSICIONES Y SOBRE LA BASE DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 145 DEL TRLCSP SERÁ CAUSA DE EXCLUSIÓN, LA INCORPORACIÓN:
SOBRE 1: documentación relativa al sobre 2 y/o 3. SOBRE 2: documentación relativa al sobre 3.
I.3.- Oferta:
I.3.1.- Criterios de adjudicación:
Criterio de evaluación automática. SOBRE 3.
Criterios de adjudicación automáticos hasta 70 puntos:
a) Precio.- Se valorará con un máximo de 40 puntos la oferta más baja, valorándose las restantes según la siguiente fórmula:
VO= [(P-Po) x 40] / (P-P´)
Siendo VO: Valoración de la oferta.
P: Precio máximo de licitación. Po: Precio de la oferta.
P´: Precio de la oferta más baja
b) Mejoras incluidas en la Oferta: Se valorará con un máximo de 30 puntos:
1. En el gestor de expedientes, por disponer de más modelos completos de expedientes administrativos de los 500 mínimos, incluyendo plantillas en formato editable, 1 punto por cada 10 modelos a mayores ofertados con un máximo de 10 puntos.
2. En la sede electrónica, por disponer de más trámites electrónicos de los 100 mínimos, que el Ayuntamiento pueda activar de forma autónoma, con ficha explicativa del trámite y modelo de solicitud, garantizando que el contenido de los mismos está actualizado a los cambios legislativos que se vayan produciendo. 1 punto por cada 5 trámites electrónicos hasta un máximo de 10 puntos.
3. Por disponer de una plataforma de Teleformación, 10 puntos.
Criterios de evaluación no automática o que requieren un juicio de valor. SOBRE 2.
Criterios de adjudicación no automáticos hasta 30 puntos:
a) Sencillez y facilidad de uso de los servicios: Con un máximo de 15 puntos se valorará la usabilidad que los servicios ofrezcan al personal del Ayuntamiento para poder adaptarse a los mismos.
b) La rapidez y viabilidad de la implantación de las herramientas en los Ayuntamientos. Con un máximo de 15 puntos
Documentación técnica exigida para la valoración de los criterios no cuantificables automáticamente: Para que pueda evaluarse la oferta presentada por el licitador, deberá aportar la siguiente documentación fechada y firmada, y con una extensión limitada al máximo de páginas que se detallan para cada documento, utilizando un tipo de letra Arial, tamaño 12.
1.- Memoria Técnica: Que incluirá una explicación detallada del enfoque y alcance del proyecto propuesto, dividida en los siguientes apartados:
Descripción del Servicio (máx. 10 páginas).
Condiciones Generales del Servicio (máx. 20 páginas).
Planificación, hitos y organización del proyecto (máx. 5 páginas).
2. Documentos monográficos técnicos: Que incluirá una explicación del tratamiento técnico que se dan desde los servicios ofertados a los siguientes aspectos legales:
Protección de Datos (máx. 10 páginas).
Esquema Nacional de Seguridad (máx. 10 páginas).
Esquema Nacional de Interoperabilidad (máx. 10 páginas).
Documentación completa del API de Integración (máx. 50 páginas).
3.- Acceso a un entorno de prueba de los servicios: Un acceso (usuario y contraseña) a cada uno de los servicios ofertados a través de internet a los servicios donde se pueda verificar el cumplimiento de todos los requisitos técnicos exigidos en el pliego.
Comité de expertos:
No.
I.3.2.- Valores anormales o desproporcionados.
Se considerarán bajas temerarias aquellas ofertas económicas que sean inferiores en diez o más unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
I.3.3.- Admisión de variantes:
Posibilidad: No.
I.4/ Mesa de contratación:
Sí, en los términos del Decreto de Presidencia de 12 xx xxxxx de 2016. Composición Cláusula 21.
J.- INDEMNIZACIÓN POR DESISTIMIENTO Y RENUNCIA (Cláusula 24).
Los licitadores tendrán derecho a percibir los gastos realmente generados por la presentación de la plica, siempre que estén debidamente justificados.
Deberá comunicarse a la Comisión Europea en 48 días siguientes a la decisión.
K.- ADJUDICACIÓN (Cláusula 25 y 26).
Plazo para presentar la documentación por el licitador que haya presentado la oferta económicamente
más ventajosa:
10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación. (desde el siguiente a la recepción del fax, correo certificado o correo electrónico, según los casos).
TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS POR CAUSA IMPUTABLE A DICHO
LICITADOR (a quien corresponderá la justificación de la ausencia de responsabilidad) SE ENTENDERÁ QUE HA RETIRADO LA OFERTA, PROCEDIÉNDOSE EN ESTE CASO A RECABAR LA MISMA DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR SIGUIENTE, POR EL ORDEN EN QUE HAYAN QUEDADO CLASIFICADAS LAS OFERTAS.
AL LICITADOR QUE HAYA IMPOSIBILITADO LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO A SU FAVOR, POR NO CUMPLIMENTAR LO ESTABLECIDO EN EL ART. 151 DEL TRLCSP (DOCUMENTACIÓN REFLEJADA EN EL APARTADO SIGUIENTE) SE LE INCAUTARÁ, LA GARANTÍA PROVISIONAL, Y SE LE INCOARÁ EXPEDIENTE PARA DETERMINAR SI EXISTE CAUSA SUFICIENTE PARA DECLARAR LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 61 Y 103 DEL TRLCSP.
Documentación previa a la adjudicación: Ver cláusula 26
En general:
La compulsa de la fotocopia de documentos se encuentra sujeta al abono de tasa.
Toda esta documentación SOLO se presentará cuando sea requerido el licitador cuya oferta haya sido seleccionada como más ventajosa.
En particular
1/ DATOS DE IDENTIFICACIÓN.
2/ CAPACIDAD.
Si se encuentran inscritos en Registros Oficiales :
Certificación.
Declaración responsable formulada por el licitador en el que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
EN CUALQUIER CASO, LOS LICITADORES PRESENTARÁN (ADEMAS) EL RESTO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA QUE NO CONSTE EN LAS CERTIFICACIONES DE LOS REGISTROS MENCIONADOS Y QUE SE EXIJAN EN EL PLIEGO RECTOR DE LA CONTRATACIÓN.
Si no se encuentra inscrito en ningún registro público,
Si el licitador fuera persona física:
Documento Nacional de Identidad.
Título profesional que le habilita para el desarrollo de las funciones.
Si el licitador fuera persona jurídica:
Escrituras.
NIF.
Bastanteo de poder expedido por la Diputación.
3/ SOLVENCIA y ADSCRIPCION DE MEDIOS.
Documentación acreditativa de la solvencia económica y técnica.
Documentación acreditativa de la adscripción de medios.
Documentación acreditativa de cumplimiento de normas de garantía de calidad y gestión medioambiental (si se exige).
4/ OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, IAE Y SEGURIDAD SOCIAL.
5/ GARANTÍA DEFINITIVA.
6/ CONDICIÓN DE PYME.
Plazo para la adjudicación por la Administración:
2 meses desde la apertura de la oferta económica (sobre 3) salvo temeridad en cuyo caso el plazo se amplía 15 días hábiles.
El órgano de contratación comunicará la adjudicación a la Comisión Europea, indicando si estima procedente su publicación.
L.- GARANTÍA DEFINITIVA. (Cláusulas 26 y 27).
5 por 100 del presupuesto de licitación, excluido el IVA.
Si se constituye mediante aval (se facilita modelo en anexo II) y número de expediente.
Si se constituye en metálico se ingresará su importe en la cta. cte. de Caja España XX00 00000000000000000000
haciendo constar en el concepto “garantía definitiva para ….” y número de expediente.
Posteriormente se acudirá a la Tesorería Local quien expedirá carta de pago que es el documento a presentar en el Servicio de Contratación y Patrimonio como acreditativo de la constitución.
Podrá solicitarse su constitución mediante retención en el precio.
M.- ACTUACIONES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN. (30, 31 y 32).
Notificación: Se publicará en el perfil de contratante.
Se hará por e-mail en caso de que el adjudicatario lo haya autorizado.
Documentación previa a la formalización:
1/ Copia de la oferta (todo el contenido de los sobres 2 y 3) y declaración de exactitud.
2/ Abono de las tasas que según la Ordenanza Fiscal nº 2 reguladora de la tasa por los documentos que expida o de que entienda la Administración Provincial por la cuantía de 80 € (por ser procedimiento abierto).
El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
Tfno de contacto: 987 / 29 21 52.
3/ En caso de UTE, escritura de constitución.
Formalización:
o Transcurridos 15 días hábiles siguientes a la REMISIÓN de la notificación salvo que se interponga recurso que lleve aparejada la suspensión.
o En los 5 días hábiles siguientes se requerirá al adjudicatario para su formalización.
o Se publicará en el perfil de contratante, en el BOP, BOE y DOUE.
N.- REVISIÓN DE PRECIOS. (Cláusula 35).
No procede.
Ñ.- SISTEMA DE RECEPCIÓN. (Cláusula 43).
Acta de recepción suscrita por las partes.
O.- PLAZO DE GARANTÍA. (Cláusula 27 y 45).
1 año.
P.- MODIFICACIONES (Cláusula 38).
NO, artículo 106 y siguiente del TRLCSP.
Q.- OTROS:
G ASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Según la Ordenanza Fiscal nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL A INSTANCIA DE PARTE por
la siguiente cuantía:
Los de tasas por bastanteo (solo personas jurídicas):
25 €
El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
Tfno de contacto: 987 / 29 22 74.
Los de compulsa y formalización de contrato.
Compulsa
De hasta 3 folios 1,00 €. De más de 3 folios _ 2,00 €.
Formalización de contrato.
50 € al ser procedimiento abierto.
Los documentos de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
Tfno de contacto: 987 / 29 21 52.
Según la Ordenanza Fiscal nº 3, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS Y EDICTOS EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA XX XXXX.”
Los de publicación de licitación y formalización de contrato en los boletines oficiales.
Coste fijo por anuncio (hasta 10 líneas): 10,00 €.
Coste línea de 150 mm. cuerpo 10: 0,90 €.
Tfno de contacto: 987 / 29 21 69.
COPIA DE LA OFERTA (Cláusula 31)
La empresa adjudicataria deberá presentar ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, un duplicado exacto de la oferta presentada en la fase de adjudicación del contrato la cual constará de todos y cada uno de los elementos que fueron incorporados a la original.
Esta copia, SOLO, hace referencia al contenido íntegro de los sobres 2 y 3.
Junto con la copia de la oferta, la empresa contratista deberá incorporar una DECLARACIÓN JURADA, realizada por su representante legal, en la que se manifieste que la misma es reproducción exacta de la oferta original presentada para tomar parte en la licitación.
LUGAR y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: EXCLUSIVAMENTE. Ver cláusula 15 xxx
xxxxxx de las administrativas.
Servicio de Contratación y Patrimonio.
Xxxxxxx de los Guzmanes. Plaza de San Xxxxxxx 6 .24071León
Hasta las 14 horas del último día de presentación señalado en el anuncio. Fax de anuncio previo: 987 / 87 58 92 ó 23 27 56
I.- CUADRO DE PLAZOS VINCULANTES
Presentación proposiciones: 40 días naturales, contados desde el envío al DOUE.
Apertura de proposiciones: En el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas.
Adjudicación: 2 meses (1 mes si se trata de expediente urgente) desde la apertura de la oferta económica salvo temeridad en cuyo caso el plazo se amplía 15 días hábiles.
Formalización del contrato: No podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Solicitudes de prórroga por eventualidades: En los 15 días naturales siguientes a la causa que la origina cuando sea por eventualidades, en el caso de que fuera del plazo de ejecución, con al menos tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia del contrato o de la prórroga previamente concedida.
Solicitud de suspensión: Por el interesado inmediatamente se conozca su necesidad.
En León, 24 xx xxxx de 2017.
LA JEFE DEL SERVICIO
DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO, P.A.
Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx.
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas particulares ha sido aprobado mediante Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 2 xx xxxxx de 2017.
Xxxx, 12 xx xxxxx de 2017 LA SECRETARIA GENERAL
Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx.
II.- CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.- C ALIFICACIÓN JURÍDICA DEL CONTRATO
El contrato que se pretende celebrar tiene naturaleza administrativa y se corresponde con un contrato típico de servicios en los términos de los artículos 10 y anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), cuya especificación aparece en la letra A.1 del cuadro de características del contrato.
2.- O BJETO Y NECESIDAD Y CONVENIENCIA DEL CONTRATO .
2.1.- El objeto así como la necesidad y conveniencia de la contratación están explicitados en la letra A.2 y 3 del cuadro de características del contrato.
Dicho objeto se corresponden con los códigos CNPA-2008 y CPV-2008 de la letra A.4 del cuadro de características.
2.2.- Tendrán carácter contractual el pliego de prescripciones técnicas, el de cláusulas administrativas así como la oferta del licitador adjudicatario.
En caso de discrepancia entre el pliego administrativo y el técnico prevalecerá aquel.
Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
3.- VALOR ESTIMADO, PRECIO Y FINANCIACIÓN
3.1.- El valor estimado del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP, excluido el IVA que debe soportar la Administración, aparece reflejado en la letra B.1 del cuadro de características del contrato.
3.2.- El presupuesto base de licitación en los términos del artículo 87 de la misma ley y los precios que regirán durante la ejecución del servicio será el de licitación minorado, en su caso, por el coeficiente de adjudicación. Letra B.2.
Este importe no podrá ser rebasado por las ofertas que se presenten.
3.3.- Por mandato del párrafo segundo del artículo 109 del TRLCSP deberá incorporarse el certificado de existencia de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente o documento que legalmente le sustituya, RC, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 del Real Decreto 500/90, de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla el capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos (B.3), salvo tramitación anticipada en cuyo caso queda supeditada la adjudicación a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3.4.- El sistema de determinación del precio será el que aparezca en el cuadro de características del contrato, letra B.4. donde también aparece la forma de pago.
4.- DURACIÓN Y PRORROGAS.
4.1.- DURACIÓN.
El contrato tendrá la duración que se fije en la letra C.1. del cuadro de características del contrato o en la oferta del adjudicatario, cuando el plazo de ejecución haya sido considerado como criterio de valoración.
El contrato de servicios no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en las normas presupuestarias aplicables a la Diputación xx Xxxx.
4.2.- PRORROGAS.
El contrato sólo podrá prorrogarse si está previsto en la letra C.2, debiendo distinguirse dos tipologías:
Del plazo de ejecución:
Únicamente serán posibles una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas, sin que el periodo total de vigencia más las prórrogas pueda exceder de 6 años.
Las prórrogas no superarán, aislada o conjuntamente, el plazo de vigencia fijado originariamente y se concederán año a año.
Deberá solicitarse con al menos 3 meses de antelación a la finalización del periodo inicial de vigencia o del periodo ya prorrogado.
Por eventualidades en la ejecución:
En este supuesto el contrato sólo podrá prorrogarse:
1. Cuando la Administración no ha cumplido en plazo con sus obligaciones y el contratista ofreciera cumplir sus compromisos, se le concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
2. Cuando el retraso en la ejecución de los servicios fuese producido por motivos imputables al contratista y la Administración no optase por la resolución del contrato, sino por imposición de penalidades, concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato (art. 98 RGCAP).
Deberá solicitarse antes de que finalice el plazo de ejecución POR ESCRITO, por el adjudicatario dentro de los 15 días siguientes a que se produzca la causa que la origina, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración.
Si la petición del contratista se formulara en el último mes de ejecución del contrato, la Administración deberá resolver sobre dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto si la Administración denegara la prórroga solicitada, o no resolviera sobre ella.
En el caso de que el contratista no solicitase prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultada la Administración para conceder, dentro del mes último del plazo de ejecución, la prórroga que juzgue conveniente, con imposición, si procede, de las penalidades que establece la Ley, en su caso, las que se señalen en el pliego de cláusulas administrativas particulares, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato
CARACTERÍSTICAS en ambos casos:
Debe autorizarse por el órgano de contratación.
No puede entenderse otorgada por la presentación de su solicitud, es decir, no podrá producirse por consentimiento tácito.
En todo caso, la solicitud y resolución de concesión deberá tener lugar antes del fin de plazo inicial de ejecución.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 203 del TRLCSP.
5.- REGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCION.
5.1.- Al tratarse de un contrato administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del TRLCSP, el régimen jurídico aplicable a preparación, adjudicación, efectos y extinción, estará constituido por:
El presente pliego, el de prescripciones técnicas, los compromisos de adscripción de medios o de cualesquiera otros que específicamente se pidan para el contrato en concreto y la proposición económica adjudicataria.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización y por el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.
El Real Decreto 1098/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El resto de normas administrativas y en su defecto por las privadas.
5.2.- La ejecución quedará sometida a la legislación sectorial que resulte aplicable.
5.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de este contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Contra los siguientes actos podrá interponerse RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN sin perjuicio de que se puedan impugnar directamente en vía contencioso- administrativa.
Actos susceptibles de impugnación
Los anuncios de licitación.
Los pliegos rectores de la contratación.
Los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
Los acuerdos de adjudicación.
Los actos de trámite cualificados.
Pueden solicitarse medidas provisionales en los plazos y con los límites previstos en el art. 43 del TRLCSP.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los enumerados podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
Competencia
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales xx Xxxxxxxx y León, creado mediante Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Legitimación:
Las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
Los licitadores, en todo caso.
Efectos
Si el acto recurrido es el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que sea firme la resolución del recurso en vía administrativa o, si hubiese sido recurrida en vía contencioso-administrativa, hasta tanto el órgano jurisdiccional competente no decida acerca de la suspensión de la misma.
Al incidente de suspensión, en cuanto a su levantamiento, le será de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en los arts. 46 Y 47 del TRLCSP.
En todo caso, se estará a lo dispuesto por la Resolución de 28 xx xxxxx de 2012, de la Dirección General de Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la interpretación del régimen contenido dentro de la disposición transitoria séptima, norma d) del TRLCSP.
Tramitación
Según lo dispuesto en los artículos 44, 46 Y 47 del TRLCSP. Debe anunciarse previamente.
5.4.- Agotada la vía administrativa, la jurisdicción competente para conocer será en todo caso la contencioso-administrativa.
Contra tales acuerdos podrá interponerse recurso potestativo de reposición en vía administrativa conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
II.- P ARTES DEL CONTRATO.
D el órgano de contratación
6.- O RGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
6.1.- De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, y el valor estimado del contrato, el órgano competente para resolver será la Presidencia, no obstante en virtud de la delegación de la misma en la Junta de Gobierno llevada a cabo por Decreto nº 3961/2015, de 15 de julio, será ésta el órgano de contratación o lo será en virtud del Asunto 11 del Pleno Corporativo de 20 de julio.
Ver letra D del cuadro de características del contrato.
El órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
6.2.- El responsable del contrato de la letra D del cuadro de características del contrato será el encargado de supervisar la ejecución del contrato, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para la buena ejecución de lo pactado.
7.- P ERFIL DEL CONTRATANTE.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del TRLCSP se facilita el sistema de acceso a dicha plataforma al objeto de asegurar la transparencia y acceso público a la información relativa a la actividad contractual.
Ver letra D del cuadro de características del contrato.
Se hace constar en la misma letra del cuadro de características del contrato, dónde deberán dirigirse los licitadores para solventar tanto las cuestiones administrativas como técnicas que se le susciten durante la licitación.
Del Empresario
8.- APTITUD PARA CONTRATAR, CAPACIDAD Y COMPATIBILIDAD.
Aptitud para contratar
La aptitud para contratar incluye la capacidad de obrar, solvencia o clasificación y la no incursión en causas de prohibición para contratar.
Podrán concurrir a la adjudicación del contrato, las personas naturales o jurídicas cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias, siempre que no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnico o profesional o clasificación según los casos.
Podrán en todo caso concurrir personas nacionales o extranjeras sean o no comunitarias:
Las empresas extranjeras comunitarias deberán de estar habilitadas para realizar la prestación que se trate con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, de modo que cuando la legislación del Estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito y siempre que con arreglo a la legislación del Estado de origen se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, el requisito establecido en el artículo 55 del TRLCSP, justificando mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
Compatibilidad
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Habilitación especial
Cuando para la realización de una actividad sea requisito disponer de una habilitación especial se hará constar en la letra E del cuadro de características.
9.- PROHIBICION DE CONTRATAR.
No podrá contratarse con las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
10.- SOLVENCIA Y CLASIFICACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS.
Solvencia.
Para licitar, los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.
La solvencia del empresario podrá basarse en la solvencia y medios propios o en la de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas.
Podrá exigirse la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de garantía de la calidad, haciéndose referencia a sistemas de aseguramiento de la calidad basados en la serie de normas europeas en la materia, certificados por organismos conformes a las normas europeas relativas a la certificación.
Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios.
Así mismo, podrá exigirse la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas de gestión medioambiental, remitiéndose al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) o a las normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales en la materia y certificadas por organismos conformes a la legislación comunitaria o a las normas europeas o internacionales relativas a la certificación.
Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental que presenten los empresarios.
(F.1 del cuadro de características). Clasificación. (F.1 del cuadro de características). Es potestativa para los contratos de servicios.
Ver letra F.3 del cuadro de características del contrato.
Adscripción de medios.
(F.4 del cuadro de características).
Los licitadores deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo.
11.- UTES.
Podrán licitar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor debiendo tener una duración coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Estarán obligados solidariamente ante esta Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
III.- E L EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
12.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por tramitación ordinaria o urgente, de conformidad con el régimen general previsto en el TRLCSP.
(Letra G del cuadro de características del presente pliego).
13.- PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto atendiendo a varios criterios de valoración, de conformidad con el régimen general previsto en el TRLCSP.
Con la elección del procedimiento abierto se busca obtener la mayor oferta posible lo que es beneficioso para el interés público prevalente y el hecho de optar por la ponderación de varios criterios de valoración se justifica en considerar por los técnicos competentes por razón de la materia que la selección no puede llevarse a cabo atendiendo únicamente al precio.
(Letra G del cuadro de características del presente pliego).
14.- GARANTIA PROVISIONAL.
En atención a las circunstancias concurrentes en cada contrato y por las razones expuestas en la letra H del cuadro de características, el órgano de contratación, podrá exigir que los licitadores constituyan una garantía provisional del 3 % del presupuesto base de licitación, excluido IVA.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado H del cuadro de características xxx xxxxxx y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
IV.- L A PROPOSICION
15.- MODO Y PERIODO DE PRESENTACION DE LA PROPOSICIÓN.
15.1/ La documentación se entregará EXCLUSIVAMENTE en la Sección de Compras y Contratos del Servicio de Contratación y Patrimonio (Xxxxxxx Provincial, Xxxxx Xxx Xxxxxxx, 0, 00000 Xxxx) bien directamente o por mensajería o por correo, dentro del plazo y hora de admisión señalado en el anuncio de licitación y el perfil.
De entregarse directamente (y a solicitud del que presenta) se expedirá recibo con el nombre, denominación del objeto, día y hora de presentación.
Cuando se envíe por correo deberá anunciarse al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax en el mismo día y siempre dentro del plazo de admisión de las ofertas. Nº de fax: 987 / 23 27 56.
Así, junto al fax anunciador se acompañará justificante de la fecha y hora de imposición, sin que se admita el anuncio por correo electrónico. Transcurridos 10 días desde el siguiente a la finalización del plazo sin haberse recibido la oferta no será admitida en ningún caso.
NO cabe la presentación de ofertas por fax ni por correo electrónico.
15.2/ El plazo de presentación será el que expresamente se haga en el anuncio de licitación y el perfil.
16.- EFECTOS DE PRESENTACION DE LA PROPOSICIÓN.
La consecuencia inmediata que la presentación confiere al empresario es que adquiere la condición de interesado pudiendo hacer uso de todos los derechos que le reconoce como tal el ordenamiento jurídico.
Así mismo, una vez entregada o remitida no puede retirarse salvo causa justificada y supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad xxx xxxxxx sin salvedad o reserva alguna, con lo que no podrá impugnarlos si durante la tramitación del expediente considera que sus términos no le son favorables o discrepa de ellos contraviniendo sus propios actos.
17.- A SPECTOS SUBJETIVOS DE LA PROPOSICIÓN Y VARIANTES.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, salvo admisión de variantes o mejoras.
En el caso de que sean admisibles se especificarán, el número de variantes, elementos sobre las que son posibles, aspectos variables y condiciones de presentación.
En todo caso, el licitador debe definir qué es oferta en firme y cuales las meras sugerencias ya que con independencia de su admisión (de las variantes) el licitador tiene que aceptar previa y rigurosamente los PCAP y después indicar lo que tenga por oportuno, máxime cuando estos ofrecimientos pueden ser libremente rechazadas por la Administración careciendo de valía si no se aceptan.
Letra I.3 del cuadro de características.
Tampoco se podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una UTE. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el afectado.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el artículo 152 del TRLCSP.
Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Se presentará OBLIGATORIAMENTE declaración del ANEXO VII.
18.- LA PROPOSICIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑARLA.
La proposición debe ajustarse a lo previsto en el pliego, debe ser secreta e ir redactada en castellano.
La documentación se presentará en el Registro de la Oficina de Contratación (en horario de 9 a 14 horas), en original o, en su caso copia para lo cual se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
3 SOBRES donde se señalará en el exterior:
nº de expediente y objeto del contrato.
Identificación del licitador: nombre, NIF, dirección postal, email y tfno.
3 SOBRES donde se incorporará:
Sobre 1. Declaración y otros.
Sobre 2: Documentación acreditativa de criterios de valoración NO automática.
Sobre 3: Documentación acreditativa de criterios de valoración automática (Oferta económica).
Se presentarán, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente.
AL OBJETO DE SALVAGUARDAR EL SECRETO DE LAS PROPOSICIONES SERÁ CAUSA DE EXCLUSIÓN LA INCORPORACIÓN EN EL:
SOBRE 1: documentación relativa a los sobre 3 y/o 2.
SOBRE 2: documentación relativa al sobre 3.
18.1.- En el sobre subtitulado 1: “DOCUMENTACION” (letra I.1). DATOS DE IDENTIFICACIÓN. (Obligatorio).
Escrito firmado por quien formula la proposición, en el que conste el domicilio, el número de teléfono y de fax y la persona a la que se dirigirán las comunicaciones y requerimientos que sea preciso realizar durante el procedimiento selectivo.
DECLARACIÓN DEL ANEXO III o DUEC. (Obligatorio).
Sobre la base de la modificación llevada a cabo en el artículo 146 del TRLCSP por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, (que le incorpora 2 nuevos apartados), salvo en expedientes de obra con valor estimado igual o superior a 1.000.000 € y de suministros y servicios a 90.000 €, la aportación inicial de documentación del 146.1 puede sustituirse por una declaración responsable, sin perjuicio, de que se exija posteriormente y antes de la propuesta de adjudicación y, de que, dicha documentación debe referirse a fecha ANTERIOR a la de finalización del plazo para licitar.
Ver anexo III.
Al tratarse de un expediente sujeto a regulación armonizada, esta declaración podrá sustituirse por el modelo normalizado del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación.
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
Para rellenar dicho formulario se estará a lo dispuesto en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública. BOE nº 85, de 8 xx xxxxx de 2016.
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx DECLARACIÓN DEL ANEXO VII. (Obligatorio).
A objeto del cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a la presentación de proposiciones por empresas pertenecientes a un grupo de empresas.
DECLARACIÓN DEL ANEXO VIII (Obligatorio - si va presentarse la documentación durante el procedimiento en copia simple).
Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 28 en relación con el 69.1 de la Ley 29/2015, de1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECLARACIÓN DEL ANEXO IX (Obligatorio).
Al objeto de salvaguardar la intimidad empresarial y al amparo de la legislación de la Protección de Datos.
CORREO ELECTRÓNICO DEL LICITADOR (voluntario).
Al objeto de facilitar y agilizar la notificación.
Su inclusión lleva aparejada la autorización al órgano de contratación para utilizar ese medio electrónico donde efectuar las notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
En caso de autorizarse se une ANEXO IV. (Sólo se utilizará este sistema de notificación si se adjunta según el modelo facilitado)
GARANTIA PROVISIONAL.
En el supuesto de que se exija según la letra H del cuadro de características del contrato, deberá presentarse documento acreditativo de haberla constituido.
PLANTILLA MINÚSVALIDOS Y/O EXCLUSIÓN SOCIAL. (Potestativo, para tener en cuenta en caso de empate previamente a la celebración de sorteo). Ver cláusula 19.
Acreditación de tener en plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %.
Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan en el total de la plantilla.
TC2 de todo el personal de la empresa.
Acreditación de tener la condición de empresa dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.,
Compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 % de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a alguno de los colectivos previstos en la DA 4ª del TRLCSP.
Acreditación oficial de tener tal condición.
SOMETIMIENTO A JURISDICCIÓN ESPAÑOLA. (Obligatorio, si es empresa extranjera).
Para las empresas extranjeras, declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
UTE.
Además de lo anterior, en caso de UTE declararán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
18.2 En el SOBRE 2: subtitulado “PROPOSICIÓN RELATIVA A CRITERIOS DE VALORACIÓN NO AUTOMÁTICA O DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR” se incluirá:
La documentación acreditativa de los criterios de valoración NO susceptibles de valoración automática.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en el párrafo anterior, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados.
18.3 En el SOBRE 3: subtitulado “PROPOSICIÓN RELATIVA CRITERIOS DE VALORACIÓN AUTOMÁTICA” se incluirá:
La oferta económica se presentará según el modelo del anexo I sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
El precio reflejarse desglosando importe de la prestación del IVA o tributo que lo sustituya o la indicación de exención de IVA adjuntando la acreditación de dicha condición.
LA INCLUSIÓN EN EL SOBRE 2 DE CUALQUIER DATO QUE DEBA SER OBJETO DE VALORACIÓN AUTOMATICA (SOBRE 3), SUPONDRÁ LA EXCLUSIÓN DEL LICITADOR POR VULNERACIÓN DE LO DISPUESTO EN LOS ART. 145 DE LA TRLCSP Y ART. 26 DEL RD 817/2009, DE 8 XX XXXX.
19.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, EMPATE Y VALORES ANORMALES O
DESPROPORCIONADOS.
Criterios de adjudicación
Ver letra I.3 del cuadro de características.
Empate.
En caso de empate en las ofertas, ostentará preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Así mismo tendrán preferencia en caso de empate, aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
Por último si hubiera empate entre ofertas de empresas en que concurrieran las circunstancias del primer párrafo y xxx xxxxxxx tendrán preferencia en la adjudicación las empresas dedicadas a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
En defecto de todo ello se resolverá por sorteo.
Valores anormales o desproporcionados.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 152 del TRLCSP en relación con la letra I.3 del cuadro de características del contrato.
V.- L A LICITACIÓN
20.- CERTIFICACIÓN DE PROPOSICIONES PRESENTADAS.
Concluido el plazo de presentación de las ofertas y en cumplimiento de lo establecido por el 80.5 del RGLCAP párrafo segundo, el jefe de la oficina receptora expide certificación relacionada de la documentación recibida o de su ausencia, certificación que se incorporará al expediente.
En el caso en que se hubiera anunciado la remisión de alguna oferta por correo la certificación no se expedirá hasta que se hubiesen recibido todas o en su defecto hasta que no hayan transcurrido los 10 días preceptivos de espera que impone la ley.
21.- MESA DE CONTRATACIÓN.
Finalizado el plazo de admisión de documentación, se constituirá la Mesa de Contratación, en los términos del Decreto de Presidencia 12 xx xxxxx de 2016, que estará compuesta por:
* Presidente:
Titular:
El Vicepresidente Tercero, salvo que el Sr. Presidente de la Diputación avoque para sí la Presidencia.
Suplente:
El Vicepresidente Cuarto.
* Vocales:
La Secretaria General de la Diputación o funcionario con habilitación de carácter nacional en quien delegue.
El Interventor General de la Diputación o funcionario con habilitación de carácter nacional en quien delegue.
El Jefe del Centro Gestor del objeto del contrato o funcionario especialista adscrito al mismo, designado por el órgano de contratación.
El Jefe del Servicio de Asuntos Generales.
El Jefe de la Sección Coordinador de Selección y Provisión del Servicio de Recursos Humanos
* Secretario:
Titular:
El Jefe del Servicio de Contratación y Patrimonio.
Suplente:
La Jefa de Sección de Licitaciones y Mesas de Contratación
Los representantes de cada uno de los Grupos Políticos constituidos en la Corporación podrán asistir a las sesiones de la Mesa de Contratación, con voz pero sin voto, para lo cual serán convocados oportunamente, facilitándoseles la documentación correspondiente a cada reunión.
Letra I.4 del cuadro de características del contrato.
22.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN (sobre 1).
La Mesa, procederá a la calificación de la documentación incluida en el sobre 1 dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las plicas.
Si se observaran defectos u omisiones subsanables lo notificará al licitador por cualquier medio admitido en derecho del que quede constancia del envío y recepción concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador corrija o subsane los mismos.
Si los defectos u omisiones no fueran subsanados o, en su caso, no fueran subsanables, la documentación será rechazada.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
23.- A PERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.(Sobre 2 y 3).
Realizada la actuación anterior, el acto público de apertura de las proposiciones se celebrará en el lugar y día señalados en el anuncio de licitación, desarrollándose conforme a lo previsto en los artículos 83 y 84 del RGCAP.
A/ Apertura de sobre 2.
La Mesa de contratación, una vez abierto el sobre 1, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación y siempre dentro de un plazo no superior a 7 días a contar desde la apertura del sobre de declaración, la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
B/ Apertura de sobre 3.
Realizados por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, los informes técnicos que estime oportunos o el informe del comité de expertos o del organismo técnico cualificado según la preponderancia de los criterios susceptibles de valoración automática sobre los que no lo son o viceversa, se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre 3 conteniendo la oferta económica.
La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el tablón de anuncios y en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre 2 invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres 3 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
La Mesa de contratación, tras solicitar en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación. (art. 160 TRLCSP).
COMITÉ DE EXPERTOS.
Cuando se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado, debidamente identificado.
La evaluación de los criterios que exijan un juicio de valor vinculará a la Mesa de Contratación a efectos de formular la propuesta de adjudicación.
Ver letra I.3.1 del cuadro de características del contrato.
24.- D ESISTIMIENTO Y RENUNCIA.
En los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
Deberá informarse en el plazo de 48 días siguientes a la toma de decisión a la Comisión Europea tanto del desistimiento o renuncia como de la decisión de reiniciar el procedimiento.
Letra J del cuadro de características del contrato.
25-. A DJUDICACIÓN
Plazo de evacuación
VI.- L
A ADJUDICACIÓN
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación, previos los tramites oportunos, dictará la adjudicación del contrato en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la apertura de la proposición económica, salvo expedientes urgentes que será de 1 mes.
Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
En caso de temeridad el plazo de 1 / 2 meses se ampliará automáticamente en 15 días. Letra K del cuadro de características.
Procedimiento
1. La Mesa de Contratación, valoradas las proposiciones y clasificadas en orden decreciente, formulará al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador que hubiere presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 10 días hábiles (5 si es urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación establecida en la cláusula 26.
3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
26 - DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
EN GENERAL
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá acreditar la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia, sin perjuicio de otra, ante el órgano de contratación en un plazo de 10 días hábiles (que se reducirá a 5 días hábiles si el expediente se ha declarado urgente) a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento,:
La documentación se presentará en el Registro de la Oficina de Contratación (en horario de 9 a 14 horas), en original o, en su caso copia para lo cual se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
La compulsa de documentos se encuentra sujeta al abono de tasa según la Ordenanza Fiscal nº 2 REGULADORA DE LA TASA POR LOS DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL A INSTANCIA DE PARTE por la siguiente cuantía:
- De hasta 3 folios _ _ 1,00 €
- De más de 3 folios 2,00 €
El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
TFNO DE CONTACTO: 987 / 29 21 51.
TODA LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR RELATIVA A CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEBE TENER FECHA O DEL MISMO DÍA O DE FECHA ANTERIOR A LA DEL FIN DE PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. (146.5 TRLCSP).
Licitadores Nacionales:
26.1 CAPACIDAD.
26.1.1 - LOS INSCRITOS EN REGISTROS DE LICITADORES.
La acreditación de disponer de los datos relativos a la personalidad jurídica y a la capacidad de obrar (capacidad, solvencia o clasificación, prohibiciones) podrá realizarse mediante la certificación de la inscripción en uno de estos registros.
La inscripción en cualquiera de estos registros elude el deber de presentar la documentación administrativa que conste en sus certificados pero NO cualquiera otra que se exija en los pliegos.
DEL ESTADO
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones que deban constar en el mismo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado permitirá sustituir la presentación de las documentaciones a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP , mediante una certificación expedida por él, acompañada de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
Cuando los pliegos o el anuncio del contrato lo prevean la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas. No obstante, la Diputación carece de medios técnicos para su obtención de oficio.
A la vista de la modificación llevada a cabo por la Ley 14/2013, del artículo 59.1 del TRLCSP, éstas, podrán darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que especificará esta circunstancia, motivo por el que podrá presentarse documento de alta en dicho Registro.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
DE LA JUNTA XX XXXXXXXX Y LEON
La inscripción en el Registro de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones a que se refiere la Orden HAC/1102/2007, de 31 xx xxxx, por la que se regula el Registro de Licitadores mencionado.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
DE LA DIPUTACIÓN XX XXXX
La acreditación de inscripción en el Registro Voluntario de Licitadores de la Diputación xx Xxxx eximirá a los licitadores inscritos de la presentación, de la documentación relativa a: escrituras, nif , bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 51 del TRLCSP, así como hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores, deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
EN CUALQUIERA DE LOS CASOS ANTERIORES, LOS LICITADORES PRESENTARÁN EL RESTO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA ACREDITATIVA QUE NO CONSTE EN LAS CERTIFICACIONES DE LOS REGISTROS MENCIONADOS Y QUE SE EXIJAN EN EL PLIEGO RECTOR DE LA CONTRATACIÓN.
26.1.2 - LOS NO INSCRITOS EN REGISTROS DE LICITADORES
Si el licitador fuera persona física:
Documento Nacional de Identidad o documentación que reglamentariamente le sustituya. Título profesional que le habilita para el desarrollo de las funciones.
Si el licitador fuera persona jurídica:
a) Escrituras.
La escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
El objeto social debe adecuarse a las prestaciones propias del contrato al que se licita.
b) NIF.
c) Bastanteo de poder. SOLO LAS PERSONAS JURÍDICAS.
La expedición del bastanteo se lleva a cabo en esta Administración Local, sólo será necesario para quien no sean poseedores del mismo o que teniéndolo los datos en él reflejados hayan sufrido alguna modificación, ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del RGLCAP.
Para ello se deberá presentar la siguiente documentación: 1.- Justificante de pago de la tasa abonada de 25 €.
El documento de autoliquidación se expide en la oficina de Contratación y Patrimonio, pudiendo facilitarse por correo electrónico.
2.- Documento notarial debidamente inscrito en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil en el que consten la identidad del representante y su condición.
3.- DNI de la persona a cuyo favor se otorga el apoderamiento o representación,
siempre que sus datos no consten en el documento notarial.
Si el licitador fuera extranjero comunitario:
La capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos.
Si el licitador fuera extranjero no comunitario:
Su capacidad de obrar se acreditará con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, sin que sea necesario el informe de reciprocidad para las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
26.2 SOLVENCIA.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no)
Solvencia económica financiera
Se acreditará por el medio o medios elegidos de entre los posibles del artículo 75 del TRLCSP y que aparecen en la letra F.1 del cuadro de características.
Solvencia técnica.
Se acreditará por el medio o medios elegidos de entre los posibles del artículo 78 del TRLCSP.
Se podrá, asimismo exigir, la acreditación de normas de garantía de calidad y/o gestión medioambiental.
Ver letra F.1 del cuadro de características
26.3 CLASIFICACIÓN.
Es potestativa.
26.4 HABILITACIÓN ESPECIAL.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no, salvo que entre los datos anotados, conste este dato).
Documentación acreditativa de tal habilitación mediante documento oficial, caso de exigirse en letra E de cuadro de características del contrato.
26.5 ADSCRIPCION DE MEDIOS.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no).
Acreditación de los medios que se comprometió a adscribir al contrato en los términos de la letra F.4 del cuadro de características del contrato.
26.6 OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no, salvo que entre los datos anotados, conste este dato).
IAE
Original, o copia simple o compulsada del certificado de situación en el censo de Actividades Económicas de la AEAT, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial que corresponda, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente.
Original o copia simple o compulsada de recibo pago del mismo (o declaración de exención de su abono).
AGENCIA TRIBUTARIA
Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
El licitador que no esté obligado a presentar los documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia.
DIPUTACION XX XXXX
El certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Diputación xx Xxxx, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas se aportará de oficio.
26.7 OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no, salvo que entre los datos anotados, conste este dato).
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
26.8 GARANTÍA DEFINITIVA.
(PRECEPTIVA, si se exige en los pliegos administrativos, tanto para licitadores inscritos en Registros como si no).
Constitución de la garantía definitiva exigida por el importe previsto en el apartado L del cuadro de características del contrato y en los términos de la cláusula siguiente.
26.9 PYME.
Si el licitador tuviera la condición de PYME presentará documentación acreditativa de dicha condición, al objeto de poder, en su caso, devolver la garantía definitiva en el plazo de 6 meses.
No nacionales
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar:
Certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
Certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
Acreditación de la efectiva disposición de medios que se hubieran comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato en los términos señalados anteriormente.
Garantía definitiva en los términos señalados anteriormente.
TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS POR CAUSA IMPUTABLE AL LICITADOR (a
quien corresponderá la justificación de la ausencia de responsabilidad) SE ENTENDERÁ QUE HA RETIRADO LA OFERTA, PROCEDIÉNDOSE EN ESTE CASO A RECABAR LA MISMA DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR SIGUIENTE, POR EL ORDEN EN QUE HAYAN QUEDADO CLASIFICADAS LAS OFERTAS.
AL LICITADOR QUE HAYA IMPOSIBILITADO LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO A SU FAVOR, POR NO CUMPLIMENTAR LO ESTABLECIDO EN EL ART. 151 DEL TRLCSP SE LE INCAUTARÁ, LA GARANTÍA PROVISIONAL, (de haberse constituido) Y SE LE INCOARÁ EXPEDIENTE PARA DETERMINAR SI EXISTE CAUSA SUFICIENTE PARA DECLARAR LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 61 Y 103 DEL TRLCSP
2 7.- GARANTIA DEFINITIVA
Importe
El licitador que, según el órgano de contratación, haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA en un plazo máximo de 10 días hábiles (5 si es urgente).
Si el precio del contrato se determina por precios unitarios, el porcentaje se aplicará sobre el presupuesto base de licitación, excluido el IVA.
Medios
La constitución podrá llevarse a cabo por alguno de los medios previsto en el art. 96 del TRLCSP modificado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización quien autoriza la constitución de la garantía mediante retención en el precio en el primer documento de pago, y si éste no alcanzara el importe de la misma, en los siguientes.
Esto no será posible en los expedientes que den lugar a ingresos y no a gastos para la Diputación. La acreditación de la constitución de la garantía NO podrá hacerse mediante medios electrónicos. Incumplimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP, cuando el licitador que, según el órgano de contratación, haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no acredite en plazo la constitución de la garantía por causas a él imputables, se entenderá que ha retirado su oferta, siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula siguiente.
Devolución.
1/ Supuesto de hecho: La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía (si lo hubiere) y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
2/ Plazo: El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración.
3/ Recepción parcial y cesión: En el supuesto de recepción parcial podrá el contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que estén afectas.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 € y/o la adjudicataria tenga la condición de PYME (definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a 6 meses si no se ha establecido un plazo específico menor en la letra O del cuadro de características del contrato.
28.- INCUMPLIMIENTO DEL LICITADOR QUE, SEGÚN EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, HAYA
PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que, según el órgano de contratación, hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración deberá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible en cuyo caso se concederá un plazo de 10 días hábiles (5 días hábiles si es urgente) para cumplimentar la documentación exigida en la cláusula 26.
Presentada la documentación el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a su recepción (3 días hábiles si el expediente es urgente).
29-. D ECLARACIÓN DESIERTA DE LA ADJUDICACIÓN
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
VII.- ACTUACIONES POSTERIORES A LA ADJUDICACIÓN
30.- NOTIFICACIÓN.
Notificación
1-.La adjudicación se notificará a los candidatos o licitadores.
2-.La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
3-.En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156 del TRLCSP
4-.La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será de
Publicación de la adjudicación.
La adjudicación se publicará en todo caso en el perfil de contratante y en el DOUE. (190 TRLCSP), simultáneamente con la notificación.
Todo ello resumido en la letra M del cuadro de características del contrato.
31.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
3 1.1 -.Documentación Previa a la Formalización:
En todo caso
La empresa adjudicataria deberá presentar ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO, un duplicado exacto de la oferta presentada en la fase de adjudicación del contrato la cual constará de todos y cada uno de los elementos que fueron incorporados a la original.
La copia hace SOLO hace referencia a la oferta económica (contenido íntegro de los sobres 2 y 3).
En el supuesto de que existiera alguna discrepancia entre estas, prevalecerá la oferta original sobre la copia.
b) Junto con la copia de la oferta, la empresa contratista deberá incorporar una DECLARACIÓN JURADA, realizada por su representante legal, en la que se manifieste que la misma es reproducción exacta de la oferta original presentada para tomar parte en la licitación.
c) UTES: Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
d) Abono de las tasas que según la Ordenanza Fiscal nº 2 reguladora de la tasa por los documentos que expida o de que entienda la Administración Provincial.
e) Otra que pudiera exigirse en el pliego.
Letra M del cuadro de características del contrato.
3 1.2.- Formalización:
1-. Dado que es un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
El documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, el presente pliego, el de prescripciones técnicas, los medios materiales y/o humanos que hayan sido ofertados por ser objeto de valoración en los criterios de adjudicación, la oferta económica, así como cualquier otro detalle de la proposición que sea conveniente reflejar con el fin de que el contrato se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
2-.Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración procederá a incautar sobre la garantía definitiva el importe de la garantía provisional que, en su caso, se hubiera exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
3-. La declaración de urgencia en la tramitación de un expediente de contratación no afectará al plazo de 15 días hábiles que como periodo de espera de la formalización del contrato, se establece en el artículo 156.3 del TRLCSP.
3 1.3.- Publicidad de la formalización.
1-.En el perfil de contratante del órgano de contratación y en el BOP indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
2. En el DOUE en el plazo de 30 días desde que se produzca y en el BOE (artículo 154.2 último párrafo del TRLCSP).
Todo ello resumido en la letra M del cuadro de características del contrato.
32.- DOCUMENTACION DE LOS LICITADORES NO ADJUDICATARIOS.
Transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados de forma que si éstos no retiran su documentación en los plazos legales, la Administración se deshará de ella, quedando exenta de cualquier responsabilidad por su no custodia por encima de este periodo.
Anexo IV xxx xxxxxx.
33.- REMISIÓN AL CONSEJO DE CUENTAS Y AL REGISTRO PÚBLICO DE CONTRATOS.
Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León.
El ciclo del expediente de contratación se cierra o culmina con las remisiones de los datos que veremos a continuación al Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León y al Registro Público de Contratos.
Por lo que se refiere a la remisión al Consejo de Cuentas se justifica en su condición de poder fiscalizador superior.
Por Ley 2/2002, de 9 xx xxxxx, reguladora del Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León se crea dicha institución dependiente de las Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León cuya función según su artículo primero es realizar las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y demás entes públicos de Castilla y León encontrándose la Diputación xx Xxxx dentro de su ámbito de actuación según el artículo 2.1 d) “Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad, y sus organismos autónomos, entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado” extendiendo su función fiscalizadora a los expedientes referentes a los contratos al amparo del 4.c) de la misma Ley que podrá extenderse a la totalidad del expediente al amparo del 10. En este mismo sentido el 13.d) del Reglamento, de Organización y Funcionamiento del Consejo de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx y León aprobado por Resolución de 17 xx xxxxx de 2004, de la Mesa de las Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León.
Para dar cumplimiento a ello, se estará a lo establecido en el Acuerdo 46/2013, de 30 xx xxxx de 2013, relativo a los contratos de los Entes, Organismos y Entidades cuya remisión es obligada al Consejo de Cuentas, publicado en el BOCYL nº 119, de 24 xx xxxxx de 2013, según el cual dentro de los 2 primeros meses del año siguiente al ejercicio al que se refieren deberá remitirse un certificado de la relación anual de contratos de cuantía mayor de 150.000 €.
Registro de Contratos del Sector Público
En el mismo plazo señalado en el apartado anterior se remitirá a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado la información sobre los contratos que reglamentariamente se determine, a efectos del cumplimiento de la normativa internacional.
Asimismo se informará a la mencionada Junta de los casos de modificación, prórroga o variación del plazo, las variaciones de precio y el importe final de los contratos, la nulidad y la extinción normal o anormal de los mismos.
VII.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
34.- RIESGO Y XXXXXXX.
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a lo estipulado en el contrato y documentación complementaria del mismo, conforme a las instrucciones que en interpretación de éste diere el responsable del contrato de los mismos al adjudicatario.
El contratista será responsable de la calidad de los trabajos que ejecute y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
35.- REVISIÓN DE PRECIOS.
El régimen de la revisión de precios, será el establecido en los artículos 89 a 94 del TRLCSP.
La revisión de precios tendrá lugar cuando esté prevista en el apartado N del cuadro de características, cuando el contrato se haya ejecutado al menos en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización, fecha que se tomará como referencia a fin de determinar el momento a partir del cual procede la revisión de precios y sus efectos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 90 del TRLCSP.
Cuando se aplique el IPC la revisión nunca podrá superar el 85 % de la variación de éste.
36.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación, si así se hace constar en la letra D del cuadro de características, podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 212 del TRLCSP).
- Concurrir a la recepción de los servicios (art. 307 del TRLCSP).
37.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V.
O bligaciones del contratista.
1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal
necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.
Derechos del contratista.
El contratista, además de otros que le confiera la normativa vigente o las restantes cláusulas de este Pliego, ostenta frente a la Administración contratante los siguientes derechos:
1/ Al abono de los servicios realmente ejecutados con arreglo a las cláusulas xxx Xxxxxx y al precio convenido y demás documentos contractuales, a contar desde la fecha de expedición de las facturas.
El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el designado como responsable del contrato.
2/ Al cobro de las cantidades correspondientes en caso xx xxxx en el pago por parte de la Administración. Existirá xxxx a partir de los plazos señalados en el apartado anterior siguientes a la presentación de la factura.
No obstante lo anterior, cuando alguna factura contenga errores u omisiones, y el contratista no hubiera advertido su existencia por escrito en el momento de prestarle su conformidad, el plazo para exigir el interés de demora no se iniciará hasta que se subsanen los defectos que contuviera la facturas, computándose, por tanto, el plazo a partir de la expedición de la factura corregida.
3/ A la suspensión del cumplimiento del contrato en el supuesto de que la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, debiendo comunicar a la Administración con 1 mes de antelación tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
4/ A resolver el contrato y al resarcimiento de daños y perjuicios que como consecuencia de ello se le originen, si la demora de la Administración en el pago fuera superior a 8 meses.
5/ A transmitir los derechos de cobro, en los términos del art. 218 del TRLCSP.
38.- MODIFICACION DEL CONTRATO.
El contrato solo se podrá modificar por razones de interés público que deberán estar previstas en los pliegos o en el anuncio del licitación o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 105 y siguientes y 210, 211 y 219 y concordantes todos ellos, del TRLCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas serán obligatorias par los contratistas.
En cualquier otro caso, DEBERÁ procederse a su resolución del contrato y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
Cuando se prevea la modificación del contrato, su importe se tendrá en cuenta para el cálculo del valor estimado. (art. 88 del TRLCSP).
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato.
Ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP, en relación con el artículo 120 de dicha ley.
Ver Letra P del cuadro de características del contrato.
39.- SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216 del TRLCSP se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Cuando concurran circunstancias que hagan imposible la continuación total o parcial de los servicios, el responsable del contrato, de oficio o a instancia del adjudicatario lo pondrá por escrito en conocimiento de la Diputación, quien cumplimentados los trámites administrativos oportunos dictará Resolución autorizando la suspensión.
Por lo que se refiere al contenido del ACTA que deberá suscribirse en un plazo de dos días hábiles desde que se autorice y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del RGLCAP:
-expresión del carácter de la suspensión.
-acuerdo de la Administración que la origina.
-causas que la motivan
e irá firmada por el adjudicatario y un representante de la Administración.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
40.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y XXXX.
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente pliego.
Si llegado el final el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, salvo que se establezca otro lo que se hará constar en la letra C.3 del cuadro de características del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP.
41.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL
O BJETO DEL CONTRATO.
41.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 212 del TRLCSP)
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer penalidades.
41.2.- Cuando se trate de contratos de servicios de elaboración integra de proyectos de obra, la subsanación de errores, corrección de deficiencias, indemnizaciones exigibles por errores u omisiones y responsabilidad por defectos o errores del proyecto se someterá al régimen previsto en los artículos 310 a 312 ambos inclusive del TRLCSP.
42.- LA SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato, lo que se hará constar en la letra F.3 del cuadro de características del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 10 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del …% por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes facturas al contratista, que el responsable del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
VIII.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse EN NINGÚN CASO la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Diputación xx Xxxx.
43.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ENTREGA Y REALIZACIÓN Y RECEPCIÓN
1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración de conformidad con el 307 del TRLCSP.
2.- La entrega y realización se sujetará a lo dispuesto en el artículo 203 del RGLCAP de forma que:
El contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas:
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
3.- Una vez cumplidos los trámites señalados en apartado 2 anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción, levantándose al efecto el acta correspondiente.
La recepción, se verificará mediante la suscripción de un acta que irá firmada por el contratista y un representante de la administración en los términos del 204 del RGLCAP.
44.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 Y 309, todos ellos del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere el presente pliego, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.]
45.- PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía que se hará constar en la letra O del cuadro de características del contrato a contar desde la fecha de recepción de los trabajos, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 307 del TRLCSP.
III.- ANEXOS
Los anexos que se relacionan a continuación constituyen parte integrante del presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
XXXXX X.- Modelo de proposición económica. Obligatorio. Sobre 3.
ANEXO II.- Modelo de aval definitivo.
ANEXO III.-. Declaración de capacidad y solvencia. Obligatorio. Sobre 1.
ANEXO IV.- Renuncia a devolución de documentación transcurridos los plazos legales desde la adjudicación. Potestativo. Sobre 1.
ANEXO V-. Pliego de prescripciones técnicas y anejos.
ANEXO VI.- Autorización para el uso de la dirección de correo electrónico como medio de notificación. Potestativo. Sobre 1.
ANEXO VII.- Declaración de no pertenecer al mismo grupo empresarial. Obligatorio. Sobre 1.
ANEXO VIII.- Declaración de veracidad documental. Obligatorio si va presentarse la documentación durante el procedimiento en copia simple. Sobre 1.
ANEXO IX.- Declaración de confidencialidad documental. Obligatorio. Sobre 1.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Expte nº
D./Xx _ con DNI número en nombre propio o de la empresa que representa _, con
NIF y domicilio fiscal en _ calle
, número enterado del anuncio publicado en el nº del día de _ de y de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas del procedimiento convocado para la adjudicación del contrato de ejecución de los servicios
_ se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones de acuerdo con lo establecido en los pliegos indicados, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
OFERTA ECONÓMICA
SEGMENTO DE POBLACIÓN | Nº AYTOS | PRECIO ANUAL TIPO (IVA NO INCLUIDO) | PRECIO ANUAL OFERTADO (IVA NO INCLUIDO) |
Se licita a tanto alzado:
Menos de 1.000 habitantes | 146 | 12.000 €/año | €/año |
Se licita por precio unitarios
De 1.000 a 1.500 habitantes | 21 | 2.340 €/año x Aytº | €/año |
De 1.501 a 2.000 habitantes | 13 | 2.640 €/año x Aytº | €/año |
De 2.001 a 3.000 habitantes | 9 | 3.480 €/año x Aytº | €/año |
De 3.001 a 5.000 habitantes | 11 | 4.080 €/año x Aytº | €/año |
De 5.001 a 7.500 habitantes | 3 | 4.648 €/año x Aytº | €/año |
De 7.501 a 20.000 habitantes | 2 | 5.888 €/año x Aytº | €/año |
Fecha y firma del licitador.
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
ANEXO II
MODELO AVAL GARANTÍA DEFINITIVA
La entidad _ (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en _ en la calle/plaza/avenida _
C.P y en su nombre (nombre y apellidos de
los Apoderados)
__ con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
a:
_ _ (nombre y apellidos o razón social del avalado) NIF en virtud de lo dispuesto por el artículo 95 y ss del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA, para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado),
_ Expte nº
ante la Diputación xx Xxxx, NIF P-2400000B por importe de (en letra)
_ euros (en cifra)
_ €.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Diputación xx Xxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, así como en la Ley de Haciendas Locales y en sus normas de desarrollo
El presente aval estará en vigor hasta que la Diputación xx Xxxx o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Lugar y fecha_ _
Sello y razón social de la entidad Firma de los Apoderados
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA E LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO | ||
Provincia: | Fecha: | Número o Código: |
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR TODOS LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA
(según modificación llevada a cabo al artículo 146 por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización)
D./D.ª NIF
, en nombre propio o en representación de la empresa
_, en calidad de , al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de
_ , EXPTE nº declara bajo su personal responsabilidad:
I.- Que la empresa a la que representa cumple con los requisitos de capacidad.
II.- Que, así mismo, dispone de los medios de: (marcar lo que proceda).
Solvencia económica y técnica, exigidas. Clasificación.
Habilitación especial.
III.- Que, se compromete a la presentación de la documentación acreditativa de adscripción de los medios previstos en la letra F.4 del cuadro de características del contrato.
IV.- Que la citada Sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hayan comprendidos en las circunstancias indicadas en el artículo 60 del TRLCSP.
V.- Que la citada Entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance establecido por los artículos 13 y 14 del RGLCSP, y no tiene deudas en período ejecutivo con la Diputación xx Xxxx y, si las tiene, están garantizadas.
VI.- Que la citada Entidad se encuentra dada de Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial que corresponda y así mismo, se encuentra al corriente en el pago de dicho impuesto.
Que, para el caso de que se produzca la selección de nuestra oferta como la más ventajosa económicamente, se compromete a acreditar ante el órgano de contratación, en el plazo legalmente previsto, todo lo referido en los puntos anteriores, conforme lo exigido en la cláusula 26 xxx xxxxxx rector de la contratación y que toda esa documentación tendrá fecha o del mismo día o de fecha anterior a la del fin de plazo de presentación de las ofertas.
Y para que así conste, tal y como establece el pliego de cláusulas administrativas del procedimiento, y a los efectos de ser admitido en el procedimiento tramitado al efecto, emite la presente declaración en
_, a de _ _ de 20
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
ANEXO IV
R ENUNCIA A LA DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
ADMINISTRATIVA
D. / Xx , con NIF
_en nombre y representación (en su caso) de la empresa
con domicilio en la calle
nº CP
de _ ( ) en relación al expediente de contratación del siguiente objeto _
_ RENUNCIA a la devolución de la documentación administrativa presentada una vez transcurridos los plazos para la interposición de los recursos oportunos.
En _ , a __ de de 2
Firma
ANEXO V
P LIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN
REPOSITORIO JURÍDICO DE MODELOS ADMINISTRATIVOS INTEGRADO CON U N SISTEMA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA PARA LOS AYUNTAMIENTOS DE
LA PROVINCIA XX XXXX DE MENOS DE 20.000 HABITANTES:
1.- OBJETO, JUSTIFICACION Y CODIFICACIÓN.
Calificación:
Contrato administrativo de servicios a celebrar por una administración local y por tanto poder adjudicador del sector público.
Definición:
Contrato administrativo de servicios de un repositorio jurídico de modelos administrativos integrado con un sistema de gestión administrativa para los Ayuntamientos de la provincia xx Xxxx de menos de 20.000 habitantes, con una previsión máxima de 205 Ayuntamientos, si bien la adhesión es voluntaria. Deberá comprender como mínimo:
- Base de datos jurídica con los siguientes requisitos:
Bases de datos completas de legislación, jurisprudencia y resoluciones de órganos consultivos.
Una base de datos de informes jurídicos y consultas resueltas que permita la búsqueda libre por texto y por glosario o palabras clave, incluyendo además un sistema de alertas de seguimiento para que el usuario pueda ser avisado de la publicación de las consultas del tema de su interés en cuanto esta se produzca.
Una base de datos con todas las convocatorias estatales, autonómicas y provinciales de ayudas y subvenciones a las que pueden optar las Entidades Locales, pudiendo descargar los formularios de solicitud en formato editable.
Una selección de modelos de discursos para cargos políticos de ayuntamientos que puedan descargarse en formato editable
Base de datos de al menos 50 recensiones bibliográficas actualizadas, que analicen novedades más importantes de interés para las Administraciones Locales.
Cada ayuntamiento determinará el número de usuarios autorizados para el acceso a esta prestación.
- Registro de Entradas y Salidas con las siguientes características:
Permitirá gestionar el registro de toda la documentación de entrada y salida de la entidad, tanto telemática como presencial, y estará integrado con el gestor de expedientes.
Deberá garantizar la migración de los datos de los Registros de Entradas y Salidas que actualmente vienen utilizando los Ayuntamientos.
Su diseño cumplirá con lo establecido en la normativa SICRES 3.0.
Deberá garantizar un adecuado nivel de interoperabilidad, no sólo con sistemas internos, sino también con servicios facilitados por parte de otras Administraciones Públicas, debiendo de incorporar para ello una API de servicios con una arquitectura basada en REST.
Permitirá la integración de los apuntes registrales con la plataforma SIR (Sistema de Integración de Registros) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de ORVE.
Garantizar fecha y hora oficial de las anotaciones a través de un sellado de tiempo de la ACCV u otra autoridad de certificación cuyo coste asuma el adjudicatario, que permita descargar de cada una de las anotaciones un justificante firmado y sellado electrónicamente.
Garantizar la posibilidad de escanear los documentos al instante, con el ciudadano presente, y en diferido, permitiendo un escaneado masivo donde se identifiquen y separen automáticamente los documentos, se firmen y sellen electrónicamente y queden accesibles desde la anotación de registro correspondiente y permitirá la compulsa electrónica.
Garantizar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las previsiones de la Ley de Protección de Datos y de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Incluir un sistema de gestión de remesas que simplifique los envíos de certificados (notificaciones, etc.) generando de forma automática todas las tarjetas que deben adjuntarse a cada envió y el informe global de la remesa que debe entregarse a Correos.
Deberá de permitir la descarga de facturas electrónicas desde la sede electrónica, y/o desde el punto general de entrada de registro.
Registro presencial:
Integración con dispositivos de hardware que permitan la impresión de etiquetas adhesivas identificativas de los documentos al realizar apuntes de entrada y salida. La etiqueta deberá incorporar un código que permita la trazabilidad posterior de la documentación en papel que entra o sale de la entidad.
Deberá permitir la creación de un número ilimitado de registros de entrada y salida.
El contador de registros se inicializará todos los años el primero de enero.
Permitirá la creación y coexistencia de registros auxiliares.
Deberá permitir la inclusión de documentos en cada entrada tanto a partir de ficheros como a partir de un sistema de escaneado
El sistema deberá permitir que el personal que digitalice los documentos pueda firmar digitalmente los mismos una vez integrados en el equipo, de forma que pueda validarse. La plataforma dispondrá de un sistema de compulsa digital de documentos.
Posibilidad de integración con sistemas de digitalización certificada.
Se incluirá un sistema de gestión de relaciones o remesas que simplifiquen los envíos de certificados (notificaciones, etc.) que faciliten la relación y envíos con Correos.
Registro Telemático:
El sistema deberá disponer de un registro telemático, integrado con el registro presencial.
A través de este registro telemático el usuario (ciudadano o empresa) podrá iniciar trámites o realizar actuaciones en la tramitación de los expedientes en los que sea parte interesada.
El sistema requerirá que el ciudadano firme digitalmente la solicitud a presentar y proporcionará un justificante de presentación de la solicitud a modo de recibo.
Se podrá aportar documentos en formato digital, anexos a las solicitudes, dejando constancia en la solicitud, además del propio documento, el nombre del mismo y un hash que lo identifique, quedando constancia de dichos datos en el formulario que el usuario firmará para dar por finalizada la solicitud. En el caso de aportar documentos se tendrán que firmar estos individualmente.
Cuando por razones técnicas el registro no estuviera operativo se deberá emitir un aviso en la pantalla de acceso de los usuarios, y se comunicarán las causas y el tiempo de inactividad a la Sección de Informática del XXX de la Diputación xx Xxxx.
Sistema de digitalización de documentación:
Escaneo individual y masivo de documentos, tanto de forma interactiva como en un procedimiento batch (de forma desatendida).
Permitirá la identificación unívoca de los documentos, y la asociación de los metadatos mínimos obligatorios establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Se firmará y sellarán los documentos para facilitar su localización, garantizando su integridad y el momento de su digitalización.
Se relacionarán los documentos con el apunte registral o con un expediente ya existente e iniciado.
Compulsa electrónica:
El sistema dispondrá del módulo necesario para obtener la versión electrónica equivalente de un documento presentado en mano con procedimientos de compulsa electrónica (digitalización del documento presentado, firma electrónica del funcionario autorizado o sello de órgano, diligencia de compulsa).
Se podrá obtener un impreso con la diligencia de compulsa electrónica en la que se hará constar la referencia única al documento archivado en el sistema.
Se permitirá la obtención de una compulsa en papel de un documento electrónico que haya sido presentado en la entidad, y esté en poder de ésta, de acuerdo con la Ley 11/2007, debiendo incluirse en la impresión del documento electrónico un código que permita contrastar su autenticidad mediante acceso a la versión electrónica.
- Gestor de expedientes con las siguientes características:
Permitirá la tramitación de procedimientos por vía electrónica, permitiendo a las Entidades Locales tener todos sus expedientes organizados y localizados. Contemplará la gestión integral de todas las fases del ciclo de vida de cualquier procedimiento administrativo, así como los documentos generados a lo largo del mismo y garantizando ante todo la integridad y seguridad de las actuaciones.
El sistema de gestor de expedientes se integrará con un sistema de Gestión Documental y con el Registro de Entrada/Salida de documentos.
Se cumplirán los requisitos establecidos en las correspondientes normas técnicas que regulan el Esquema Nacional de Interoperabilidad en cuanto a los metadatos del expediente electrónico y documentos asociados.
Existirá una automatización del inicio de los procesos a solicitud de interesado a través de la sede electrónica o presencialmente, o bien de oficio.
Control de la totalidad, inalterabilidad y accesibilidad a los expedientes. Implementará mecanismos que garanticen la integridad de cualquier documento y el acceso a los mismos.
Posibilidad de interoperabilidad con otros sistemas de información empleados en la Entidad. Deberá permitir el acceso de forma remota, ofreciendo servicios web para que otras aplicaciones puedan realizar tareas sobre el mismo a través de invocar estos servicios.
Dispondrá de un catálogo de tipos de expedientes, que facilitará la normalización y racionalización de los procedimientos.
Deberá permitir la generación automática de la documentación del expediente fusionando sus datos con las plantillas que el funcionario vaya seleccionando y pueda
personalizar, que deben estar normalizadas conforme al estándar PROA, manteniendo una estructura homogénea de formatos.
Deberá disponer xx xxxxxxxxxx normalizadas de un mínimo de 500 tipos de procedimientos adaptados a la normativa de Castilla y León, con la intención de conseguir que cualquier procedimiento que necesite tramitar un Ayuntamiento pueda tener modelo de referencia con sus respectivas plantillas, además de poder adaptar las plantillas que pudiera crear la propia Diputación para los procedimientos. Las principales materias que se deben abordar, sin excluir cualquier otra sobre materias relacionadas, serían las siguientes:
Organización y régimen jurídico de las Entidades Locales.
o Constitución del Ayuntamiento, nombramientos y cese de cargos electos.
o Organización del Ayuntamiento.
o Régimen de sesiones.
o Bandos y Ordenanzas.
o Procedimiento responsabilidad patrimonial. Procedimiento sancionador.
Participación ciudadana Reglamentación y Ordenanzas Carta de servicios
o Consultas e iniciativa popular.
Gestión de personal.
o Relación de Puestos de Trabajo.
o Plantilla.
o Oferta de Empleo.
o Calendario laboral.
o Planes de empleo.
o Procedimientos de selección y acceso a la función pública.
o Régimen disciplinario.
o Carrera Administrativa.
o Situaciones administrativas.
Urbanismo.
o Licencias de obra.
o Gestión y ejecución urbanística.
o Información urbanística.
o Convenios urbanísticos.
o Disciplina urbanística.
o Restauración de la legalidad urbanística.
Bienes.
o Inventario.
o Gestión, adquisición y enajenación de bienes.
o Prerrogativas administrativas sobre bienes.
o Ordenanzas aprovechamientos bienes comunales.
Subvenciones.
o Preparación, concesión, justificación, reintegro.
o Subvenciones directas.
Contratación.
o Expedientes.
o Pliegos.
o Contratos.
Gestión de los servicios públicos.
o Gestión directa.
o Gestión indirecta.
o Constitución de mancomunidad intermunicipal.
o Constitución consorcio.
o Constitución de fundación privada de iniciativa pública.
o Constitución sociedad mercantil de capital mixto.
Presupuesto y gasto público local.
o Presupuesto General Estados y documentación complementaria.
o Presupuesto General. Anexos.
o Presupuesto General. Tramitación administrativa.
o Prórroga.
o Expedientes Modificación de crédito.
o Expedientes ejecución presupuesto.
o Liquidación del presupuesto.
o Expediente de fiscalización.
Gestión tributaria.
o Solicitudes para iniciar los procedimientos.
o Instrucción de los procedimientos.
o Procedimientos singularizados.
o Procedimiento tramitación ordenanzas fiscales.
o Imposición y ordenación de contribuciones especiales.
Gestión tesorería.
o Estado de la Tesorería.
o Situación de los fondos y existencias.
o Gestión de las existencias de tesorería.
o Planificación de las necesidades de financiación.
o Depósitos y fianzas.
Recaudación.
o Periodo voluntario.
o Periodo ejecutivo.
Contabilidad.
o Información periódica para el Pleno.
o Avance liquidación presupuesto corriente.
o Cuenta General.
o Acuerdos a adoptar en aplicación de los principios contables.
o Otros acuerdos.
Deberá facilitar la gestión de todos los libros oficiales del Ayuntamiento (Actas, Decretos…) plasmando en cada documento electrónico que se añada a un libro oficial, el sello del órgano con su código de identificación y su fecha de incorporación.
El sistema deberá permitir el enlace entre distintos expedientes electrónicos así como un documento podrá formar parte de más de un expediente.
Deberá permitir el archivado y foliado de un expediente, así como la obtención o exportación en cualquier momento del expediente completo, incluyendo documentos electrónicos, formularios y metadatos en formatos estándares (según Esquema Nacional de Interoperabilidad).
Deberá generar de forma automática Códigos Seguros de Verificación para cada documento generado por el gestor. La plataforma dispondrá de un punto de verificación, accesible por los usuarios externos, para comprobar el Código Seguro de Verificación de los documentos generados.
Se deberá permitir la consulta telemática del estado de un expediente por parte de los interesados debidamente autenticados. Se visualizarán los trámites realizados hasta el momento, y los documentos que contiene.
Permitirá la trazabilidad del historial de tramitación del expediente, con indicación de la fase actual en la que se encuentra, empleados que han participado en el mismo, así como las fases por las que ha ido pasando con indicaciones de fechas.
El gestor de expedientes permitirá trabajar con procedimientos definidos con flujo o con procedimientos abiertos, sin flujo definido (según los usuarios estimen). Implementará un procedimiento, Procedimiento Administrativo Común, que permita la libre tramitación de expedientes, desde la creación del mismo hasta la adopción de los correspondientes acuerdos, y a la presentación de los trámites en sede (notificación, publicación, estado del expedientes, ...).
Admitirá, como mínimo, los certificados digitales emitidos por ACCV y el DNI electrónico.
Los documentos firmados deberán estar preparados para su archivo a largo plazo según el estándar PDF/A, asegurando en todo caso la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones y contando con un servicio de custodia electrónica de documentos que permita organizar y conservar toda la documentación del municipio dentro del archivo electrónico de larga duración.
Deberá garantizar la tramitación flexible de los procedimientos, permitiendo a los cargos con capacidad de firma la utilización de dispositivos móviles para la firma electrónica de documentos, así como la posibilidad de delegar las firmas y tareas pendientes.
Generará un índice electrónico que agrupe todos los documentos asociados a un expediente y que deberá ser firmado por la entidad u órgano gestor según proceda. Este índice deberá garantizar la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación siempre que sea preciso.
- Sede electrónica, con las siguientes características:
La plataforma de administración electrónica ha de contar con un entorno web que venga a erigirse como la sede electrónica de la entidad, donde el interesado de un trámite pueda llevar a cabo por la vía telemática el inicio y seguimiento del mismo con la con la Administración, y que sirva para la comunicación con esta, todo ello en cumplimiento con lo establecido de manera concreta en la Ley 11/2007.
En la sede electrónica de la entidad debe figurar claramente los términos de la relación por medios electrónicos con los ciudadanos: identificación, autenticación, accesibilidad, disponibilidad, integridad, veracidad, actualización de la información, contenido mínimo, protección jurídica y responsabilidad entre otros.
Deberá estar integrada con los componentes de registro, gestor de expedientes y gestor documental. Cumplirá con la normativa nacional y de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León dictada al respecto.
El sistema identificará de forma fehaciente al interesado en el acceso usando certificados digitales. Como mecanismo de acceso a la plataforma, por parte de los ciudadanos y empresas, el sistema deberá permitir la autenticación e identificación mediante certificados expedidos por la FNMT, Cl@ve PIN, ACCV y el DNI-e como mínimo.
Deberá existir un Punto de Acceso General electrónico para que el ciudadano pueda comunicarse electrónicamente con el Ayuntamiento:
Presentar solicitudes
Consultar sus anotaciones de Registro, el estado de tramitación de los expedientes en los que tenga la condición de interesado.
Recibir notificaciones electrónicas
Verificar la validez de los documentos electrónicos.
Deberá disponer de un catálogo mínimo de 100 trámites electrónicos que el Ayuntamiento pueda activar de forma autónoma, con ficha explicativa del trámite y modelo de solicitud, garantizando que el contenido de los mismos está actualizado a los cambios legislativos que se vayan produciendo.
Deberá cumplir con los niveles de accesibilidad básico (A) y medio (AA) definidos en Norma UNE 139803:2004 (estándares de accesibilidad WAI-AA).
Deberá incluir un módulo específico de transparencia que permita publicar la información siguiendo la estructura de indicadores propuesta por Transparencia Internacional (TI).
Se dispondrá de un módulo de perfil del contratante que informe sobre la actividad de los órganos de contratación de la entidad, o en su caso una conexión con la plataforma Perfil de Contratación del Sector Público.
- Firma electrónica, con las siguientes características:
Deberá facilitar la tramitación ágil y fluida de los procedimientos, permitiendo la utilización de dispositivos móviles para la firma electrónica de documentos.
Deberá permitir la firma electrónica en la nube a través de certificados electrónicos de empleado público custodiados y centralizados en un HSM, cuyo uso este protegido por una clave que siempre este en control exclusivo del titular del certificado. El sistema deberá ser compatible con los certificados de todas las entidades de certificación (FNMT, Camerfirma, ACCV, etc.).
Deberá contar con funcionalidades específicas que permitan la delegación de firmas, quedando reflejo en las auditorias y en los documentos firmados de toda actuación que realicen usuarios por delegación.
Los documentos quedará firmados electrónicamente en formato PAdES empleando una plataforma de firma nativa del sistema que sea de desarrollo propio del licitador y cuyo correcto funcionamiento no dependa de plataformas o software de otros terceros externos al licitador.
Todos los documentos firmados deberán estar preparados para su archivo a largo plazo según el estándar PDF/A, contando con un servicio de custodia electrónica de documentos que permita organizar y conservar toda la documentación del municipio dentro del archivo electrónico de larga duración.
Deberá contar con un archivo electrónico de larga duración que deberá incorporar un servicio de resellado automático de las firmas electrónicas garantizando su preservación en el tiempo a medida que evolucionan los sistemas criptográficos en el tiempo.
- Pago Telemático:
La plataforma propuesta facilitará el pago online para aquellos trámites administrativos que suponen el pago individual de recibos de tasas, impuestos, etc. Si la pasarela de pagos telemáticos tiene costes de implantación o suscripción el licitador deberá indicarlos expresamente en la oferta técnica, detallando los mismos.
- Notificaciones:
La implantación de un servicio de Notificaciones Electrónicas tiene como objetivo permitir que las comunicaciones enviadas a los ciudadanos a través de medios electrónicos tengan total validez administrativa y se agilicen los intercambios de información.
La plataforma deberá permitir el seguimiento de las notificaciones de documentación en función del sistema que se utilice para el envío: en mano, correo ordinario, correo certificado, mensajería, electrónico, etc.
En el caso de correo certificado deberá disponer de mecanismos para el envío, generación de acuses, recepción y tratamiento de los mismos de forma asistida para el usuario.
La plataforma deberá integrarse con un mecanismo de notificaciones telemáticas fehacientes; preferiblemente con el Servicio compartido de gestión de Notificaciones “Notific@”. Si el licitador ofrece otra plataforma, los posibles gastos de implantación o suscripción de la misma estarán incluidos en el precio total de la oferta.
La plataforma permitirá el acceso electrónico seguro y confidencial a la lectura de las notificaciones enviadas al interesado, gestionando los avisos que deben de generarse en el proceso de notificación.
Igualmente, y de forma interna, el sistema deberá ofrecer la información relativa a la recepción, acceso y lectura de las notificaciones por parte del interesado.
- Instalación y custodia de datos:
La empresa adjudicataria será la responsable de dotar la infraestructura necesaria para su correcto funcionamiento. Esta infraestructura tendrá como mínimo las siguientes características:
La infraestructura desde la que se esté dando servicio debe estar alojada en un Centro de Proceso de Datos que cuente con las 3 certificaciones Tier IV del Uptime Institute (1) “Operational Sustainability”, (2) “Constructed Facility” y (3) “Design Documents”.
Por seguridad, la información que la entidad contratante vaya generando deberá estar replicándose de forma asíncrona en otra localidad distinta a más de 250 km de distancia.
Adicionalmente, la empresa adjudicataria deberá estar en condiciones de poder ofrecer un servicio adicional a este contrato que permita poder solicitar, cuando la entidad lo considere necesario, una copia de los datos almacenados que será entregada a través de un procedimiento seguro para el envío de la información solicitada.
En caso de finalización de servicio contratado, todos los datos que estén en posesión de la empresa adjudicataria serán destruidos o devueltos. La devolución de los datos en formato electrónico se realizará por medio de un procedimiento seguro y se remitirán en una estructura de carpetas y una base de datos, que faciliten su lectura y siempre de acuerdo con lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
- Formación y soporte:
La empresa adjudicataria incluirá en su oferta una descripción de los servicios de consultoría, formación y soporte previstos para garantizar un uso óptimo de los servicios contratados, y que como mínimo recogerá:
Plan de formación Presencial que permita a los usuarios extraer el máximo aprovechamiento a las herramientas contratadas. El plan de formación estará dirigido a los técnicos de la Diputación y a los usuarios de las Entidades Locales.
Servicio de soporte telefónico (de 8 a 15 horas) al que podrá recurrir cualquier usuario en el momento que lo necesite para resolver dudas, incidencias, problemas de configuración, etc. complementado con un Intelligent Routing (24 horas) que recoja las llamadas fuera de horario, de forma que sean devueltas de forma proactiva en el horario establecido.
- OTROS REQUISITOS LEGALES DE LA PLATAFORMA:
La plataforma implantada deberá dar cumplimiento a los requisitos legales impuestos por las siguientes leyes:
x Xxx 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
x Xxx 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
x Xxx 40/2015 Régimen Jurídico del Sector Público.
x Xxx 59/2003 de Firma Electrónica.
x Xxx Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
x Xxx 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
x Xxx 49/2007 por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
x Xxx 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
o Real Decreto 209/2003 por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas.
o Orden PRE/1551/2003, por la que se desarrolla la Disposición final primera del Real Decreto 209/2003.
o Real Decreto 1494/2007 por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
o Real Decreto 772/1999 por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.
o Cualquier otra ley no incluida en esta relación y que sea de aplicación.
La prestación del servicio deberá adaptarse a todos los cambios normativos, durante la vigencia del contrato, con independencia del alcance de dicho cambio, sin coste adicional alguno para la Diputación xx Xxxx.
T ipología:
Contrato de servicios Categoría 7 del Anexo II del TRLCSP
Necesidad y conveniencia de la contratación:
Ante la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas que viene a sistematizar la dispersa normativa existente en cuanto la incidencia de las Nuevas Tecnologías en las relaciones de la Administración con los ciudadanos, unificando las disposiciones al respecto contenidas en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre en la Ley 11/2007 de 22 xx xxxxx y la Ley 2/2011 de 4 xx xxxxx, estableciendo unos plazos para la entrada en vigor para la desaparición de los Registros y Archivos existentes y su completa sustitución por los electrónicos (Disposición Adicional 2ª), es necesario implementar los sistemas y aplicaciones necesarias para que los Ayuntamientos puedan cumplir los referidos plazos, dando así la asistencia a los Ayuntamientos requerida en el Art. 36 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Códigos:
CATEGORÍA: 7 Servicios de informática y servicios conexos
CPA: 84
CPV: 72200000-7 Servicios de programación de software y de consultoría
Otros aspectos:
Lotes: NO
2.- VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN.
Valor estimado del contrato: 789.520,00 €, por las dos anualidades más dos de prórroga
Presupuesto base de licitación y precios unitarios:
Presupuesto base de licitación:
477.659,60 € (394.760,00 € + 21 € IVA)
Precios unitarios:
SEGMENTO DE POBLACIÓN | Nº AYTOS | PRECIO ANUAL (IVA NO INCLUIDO) |
Menos de 1.000 habitantes | 146 | 12.000 €/año (con independencia del nº de adhesiones) |
De 1.000 a 1.500 habitantes | 21 | 2.340 €/año por número de Ayuntamientos implantados |
De 1.501 a 2.000 habitantes | 13 | 2.640 €/año por número de Ayuntamientos implantados |
De 2.001 a 3.000 habitantes | 9 | 3.480 €/año por número de Ayuntamientos implantados |
De 3.001 a 5.000 habitantes | 11 | 4.080 €/año por número de Ayuntamientos implantados |
De 5.001 a 7.500 habitantes | 3 | 4.648 €/año por número de Ayuntamientos implantados |
De 7.501 a 20.000 habitantes | 2 | 5.888 €/año por número de Ayuntamientos implantados |
3.- SISTEMA DETERMINACIÓN DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO.
Sistema determinación del precio
Por precios unitarios.
Forma de pago
Mediante factura anual o fracción de año en función de la fecha de iniciación del contrato.
4.- DURACIÓN Y PRÓRROGAS.
Plazo de ejecución: 2 años desde la formalización del contrato.
Prórrogas:
De plazo de ejecución: Si, de dos años más.
Por eventualidades: No
5.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
Jefe de la Sección de Informática del XXX.
6.- HABILITACIÓN ESPECIAL, SOLVENCIA, ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS Y/O CLASIFICACIÓN.
Habilitación especial: No
Solvencia:
Solvencia económica
Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos de 236.409,80 €.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio del certificado del importe neto de la cifra de negocios expedido por la Agencia Tributaria.
Solvencia técnica.
Certificados expedidos por las entidades locales contratantes, acreditativos de la puesta en marcha de servicios de Administración Electrónica que estén actualmente en funcionamiento en Administraciones Locales en el curso de los últimos cinco años, cuyo valor en su conjunto sea al menos igual a 165.486,86 €.
Clasificación: Este contrato no está sujeto a clasificación y no se puede indicar clasificación potestativa ya que tenía la consideración de contrato de consultoría por lo que no se puede subsumir en ninguno de los grupos establecidos en el Artículo 37 del Reglamento de la Ley de Contratos.
Subcontratación: No se admite
Adscripción de medios:
Los licitadores deberán comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo.
7.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO, GARANTÍA Y SISTEMA DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA.
Tramitación: Ordinaria. Garantía provisional: NO. Criterios de adjudicación:
Criterios de adjudicación automáticos hasta 70 puntos:
a) Precio.- Se valorará con un máximo de 40 puntos la oferta más baja, valorándose las restantes según la siguiente fórmula:
VO= [(P-Po) x 40] / (P-P´)
Siendo VO: Valoración de la oferta.
P: Precio máximo de licitación. Po: Precio de la oferta.
P´: Precio de la oferta más baja
b) Mejoras incluidas en la Oferta: Se valorará con un máximo de 30 puntos:
1. En el gestor de expedientes, por disponer de más modelos completos de expedientes administrativos de los 500 mínimos, incluyendo plantillas en formato editable, 1 punto por cada 10 modelos a mayores ofertados con un máximo de 10 puntos.
2. En la sede electrónica, por disponer de más trámites electrónicos de los 100 mínimos, que el Ayuntamiento pueda activar de forma autónoma, con ficha explicativa del trámite y modelo de solicitud, garantizando que el contenido de los mismos está actualizado a los cambios legislativos que se vayan produciendo. 1 punto por cada 5 trámites electrónicos hasta un máximo de 10 puntos.
3. Por disponer de una plataforma de Teleformación, 10 puntos.
Criterios de adjudicación no automáticos hasta 30 puntos:
a) Sencillez y facilidad de uso de los servicios: Con un máximo de 15 puntos se valorará la usabilidad que los servicios ofrezcan al personal del Ayuntamiento para poder adaptarse a los mismos.
b) La rapidez y viabilidad de la implantación de las herramientas en los Ayuntamientos. Con un máximo de 15 puntos
Documentación técnica exigida para la valoración de los criterios no cuantificables automáticamente: Para que pueda evaluarse la oferta presentada por el licitador, deberá aportar la siguiente documentación fechada y firmada, y con una extensión limitada al máximo de páginas que se detallan para cada documento, utilizando un tipo de letra Arial, tamaño 12.
1.- Memoria Técnica: Que incluirá una explicación detallada del enfoque y alcance del proyecto propuesto, dividida en los siguientes apartados:
Descripción del Servicio (máx. 10 páginas).
Condiciones Generales del Servicio (máx. 20 páginas).
Planificación, hitos y organización del proyecto (máx. 5 páginas).
2. Documentos monográficos técnicos: Que incluirá una explicación del tratamiento técnico que se dan desde los servicios ofertados a los siguientes aspectos legales:
Protección de Datos (máx. 10 páginas).
Esquema Nacional de Seguridad (máx. 10 páginas).
Esquema Nacional de Interoperabilidad (máx. 10 páginas).
Documentación completa del API de Integración (máx. 50 páginas).
3.- Acceso a un entorno de prueba de los servicios: Un acceso (usuario y contraseña) a cada uno de los servicios ofertados a través de internet a los servicios donde se pueda verificar el cumplimiento de todos los requisitos técnicos exigidos en el pliego.
Bajas temerarias.
Se considerarán bajas temerarias aquellas ofertas económicas que sean inferiores en diez o más unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
8.- REVISIÓN DE PRECIOS.
No procede revisión de precios.
9.- GARANTÍA
Plazo de garantía: 1 año
10.- CONSULTAS TÉCNICAS.
Cuestiones técnicas: Tfno: 987/292292 xxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
11.- FORMA DE PAGO (FACTURA ELECTRÓNICA)
Oficina contable | Órgano Gestor | Unidad Tramitadora |
L02000024 | L02000024 | LA0009313 |
Diputación xx Xxxx | Diputación xx Xxxx | XXX |
25 xx xxxxx de 2017
EL JEFE DE SECCIÓN DE INFORMÁTICA DEL XXX
Fdo.: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx
ANEXO VI
AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE NOTIFICACIÓN
D/Xx _ con NIF , en
nombre y representación (en su caso) de la empresa con domicilio
en la calle nº en relación con la licitación realizada procedimiento abierto para la adjudicación de los servicios
_
_ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, y conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, AUTORIZO que cualquier comunicación que la Diputación xx Xxxx tenga que hacer de cualquier actuación relativa a este procedimiento se me notifique a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
@ .
En _ , a __ de de 20 _
Firma
ANEXO VII
DECLARACION DE NO PERTENECER AL MISMO GRUPO EMPRESARIAL
D./D.ª NIF
, en nombre propio o en representación de la empresa _ con NIF _, en calidad de , al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de
_ , EXPTE nº declara bajo su personal responsabilidad:
Que la citada empresa declara: (marcar lo que proceda).
No pertenecer a un grupo ni concurrir en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a los efectos previstos en los dispuesto en el artículo 86 del RGLCSP.
Pertenecer al siguiente grupo empresarial _ integrado por las siguientes empresas:
Y de estas empresas del grupo:
Ninguna presenta proposición en el presente procedimiento. Presentan proposición, las siguientes:-
-
_, a de _ _ de 20
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
ANEXO VIII
DECLARACION DE VERACIDAD DOCUMENTAL
(a presentar en el Sobre 1)
D./D.ª
NIF
, en nombre propio o en representación de la empresa _ con NIF _, en calidad de , al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de
_ , EXPTE nº _ _.y de conformidad con lo previsto en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECLARA bajo su personal responsabilidad:
Que todas las copias que acompaña son reproducción exacta y veraz de los documentos originales de los que traen causa, sin perjuicio, de comprometerse a la presentación de los mismos a requerimiento de la Diputación por causa motivada por dudas derivadas de la calidad o la relevancia del aquellos en el procedimiento.
_, a de _ _ de 20
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.
ANEXO IX
DECLARACION DE CONFIDENCIALIDAD DOCUMENTAL
(a presentar por todos los licitadores – sobre 1)
D./D.ª _ _ NIF
, en nombre propio o en representación de la empresa _ con NIF _, en calidad de _ , al objeto de participar en el procedimiento tramitado por la Diputación xx Xxxx para la contratación de
_ , EXPTE nº .y de conformidad con la legislación vigente relativa a la protección de datos de carácter personal.
DECLARA bajo su personal responsabilidad:
Que la documentación que a continuación se expresa:
-
-
-
-
-
-
-
Se considera confidencial razón por la cual NO podrá divulgarse ni por la Diputación xx Xxxx ni por quienes hayan tenido acceso a ella.
_, a de _ _ de 20
Sello de la empresa y firma autorizada Firmado:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad.