Contract
Este documento constituye el contrato oficial del Banco xx Xxxxx Rica para la utilización del servicio de cuenta Bancaria Electrónica Debito, el cual se regirá por las cláusulas que fueron debidamente aprobadas y consentidas con alcances generales por la Gerencia General mediante resolución de las diez horas del nueve de noviembre del dos mil doce, que se incorpora como anexo; acto mediante el que, se expresa el consentimiento requerido para efectos de lo que disponen los artículos 1007 y 1008 del Código Civil, y en armonía con lo que a su vez prevé el ordinal 411 del Código de Comercio. Integran este documento las demás disposiciones del Código de Comercio y el Código Civil, la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, la Ley Orgánica del Banco Central xx Xxxxx Rica, así como las disposiciones reglamentarias del Banco.
En solicitud de este servicio comparece el señor (a) (ita) (calidades
completas) en adelante para efectos de este contrato denominado “El/La cliente” o “El/La Cuentahabiente”, quien manifiesta que acepta todas las regulaciones y las siguientes cláusulas que rigen para el mismo conforme lo ha establecido el Banco.
APERTURA Y CIERRE DE LA CUENTA BANCARIA EN EUROS.
1.- La apertura de la cuenta bancaria en euros es un servicio facultativo del Banco xx Xxxxx Rica, por lo que de autorizarse dicha apertura, será conforme a las políticas que el Banco establezca; la misma podrá utilizarse por medio de depósitos y retiros en ventanilla. Estos últimos se harán en billetes en Euros (€), salvo que al Banco le surja limitación al respecto ajena a su control, o el/la cuentahabiente solicitare el pago en otra moneda o por otro medio, y el Banco estuviere en capacidad de atender su gestión.
2.- Las partes convienen y aceptan que por decisión unilateral de cualquiera de ellas podrá cerrarse la cuenta bancaria en euros con el único requisito de dar aviso a la contraparte con tres días de anticipación. En virtud de ello, el/la cuentahabiente expresamente consciente que el Banco podrá cerrar la cuenta sin que proceda ninguna objeción de su parte, y sin que le resulte ninguna clase de responsabilidad, cuando por las características de su empleo, estuviere en contradicción a sus políticas, le generare costos administrativos injustificados, amenazare ilegítimamente sus intereses o los de terceros, no brinde los datos personales o cualquiera necesario para mantener actualizados sus datos en la cuenta, sin razón justificada, o pudiere poner al Banco en conflicto con los órganos supervisores o en posición de incumplir con deberes establecidos en la ley.
3.- Ambas partes manifiestan conocer y aceptar que el Banco está obligado a cerrar la Cuenta bancaria en euros, dando por terminado el presente contrato sin responsabilidad de su parte, sin necesidad de requerimientos ni avisos previos, en cualquier momento cuando a su exclusivo criterio estimare que está siendo mal utilizada.
4.- Se estimará que la cuenta está siendo mal utilizada cuando se de entre otros indicativos de irregularidad, alguno de los siguientes supuestos que aquí se enlistan en forma enunciativa y no limitativa:
A. Cuando a juicio del Banco el/la cuentahabiente utilice la cuenta bancaria en euros en forma inadecuada o ajena al marco o los fines previstos en este contrato, desnaturalizándola.
B. Cuando el Banco u otros emisores tengan indicios de la existencia de irregularidades o anomalías en el uso de la cuenta bancaria en euros o; cuando se reciban informes u otros elementos confiables que revelen que el/la cuentahabiente muestra un comportamiento irregular en el uso de otras cuentas corrientes que puedan suponer un riesgo para el Banco.
C. Por incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas del presente contrato.
D. Cuando el Banco por cualquier causa modifique las condiciones de prestación de servicio y, el/la cuentahabiente, una vez comunicadas, no las acepte tácita o expresamente.
E. Cuando la cuenta debido a su empleo, esté generando costos administrativos desproporcionados y no compensados en relación con la rentabilidad que produce.
5.- También serán causas que obligarán al cierre de la cuenta bancaria en euros:
A. Si el/la cuentahabiente fuere declarado en quiebra o en insolvencia, o se acogiere a las Diligencias de Administración y Reorganización por Intervención Judicial.
B. Cuando el contenido total de la cuenta bancaria en euros fuere objeto de embargo; en cuyo caso se remitirá el monto al Juzgado respectivo y se ordenará el cierre de la cuenta.
C. Si el/la cuentahabiente fuera una persona jurídica y ésta se disolviere por cualquier causa, o venciere su plazo social o el de vigencia de sus representantes y no se hubiere nombrado nuevos apoderados o mandatarios.
6.- Cuando la cuenta hubiere sido cerrada por causas diferentes al mal uso y el/la cuentahabiente desee continuar con el servicio, debe solicitar la apertura de una nueva cuenta y suscribir un nuevo contrato.
La reapertura de una cuenta procederá según criterio exclusivo del Banco, por mandato judicial o por haber sido cerrada erróneamente ante una declaratoria falsa del fallecimiento del titular.
AUTORIZACIÓN A TERCEROS.
7.- El/La cuentahabiente podrá autorizar a terceros para operar la cuenta bancaria en euros, siempre y cuando utilice los medios que el Banco estime convenientes. Dicha autorización se extiende además, para que los/las autorizados/das puedan efectuar retiros en ventanilla, dirigir cualquier objeción en relación con los estados de cuenta, retirar libros de depósito para uso de la cuenta, pedir al Banco cualquier información sobre la cuenta y solicitar certificaciones de saldo.
8.- Las autorizaciones para que terceros puedan operar una Cuenta bancaria en euros se reputarán válidas y eficaces mientras el Banco no haya sido notificado por escrito de alguna causa que las modifique o revoque. Para efectos administrativos, las partes convienen y aceptan que las modificaciones y revocatorias que se le comuniquen al Banco de esas autorizaciones no tendrán eficacia sino tres días hábiles posteriores al comunicado, plazo indispensable durante el cual el Banco hará los ajustes correspondientes.
9.- Cuando el/la autorizado/a en la cuenta bancaria en euros sea apoderado/a o representante de la persona física o jurídica titular de la misma, el Banco no asume ninguna responsabilidad por el vencimiento o la revocatoria de los poderes, si no se le ha comunicado por escrito.
10.- Cuando la representación del/de la cuentahabiente estuviere relacionada con la necesaria intervención de dos o más personas con facultades conjuntas u otras restricciones especiales que puedan tener relación con la combinación de firmas, limitación de montos, o cualquier otra condición especial; por el solo hecho de que el/la titular en forma directa o a través de quien ostente la representación solicitare autorizaciones individuales o la entrega de tarjetas de débito, cuando la cuenta así lo disponga, o claves secretas individuales para la operación de los servicios electrónicos complementarios a favor de distintos autorizados, queda convenido y aceptado que está anulando dichas restricciones y autorizándolos/las para efectuar operaciones sin sujeción a las mismas. Queda bajo la responsabilidad de estas personas la forma en que operen la cuenta o utilicen la clave en relación con las facultades de que dispongan. En todo caso se entenderá que cada operación, transacción o consulta que se efectúe en ventanilla, con empleo de la tarjeta de débito, o utilizando la clave secreta, ha sido aprobada y aceptada por todas las personas que deban integrar la decisión.
DE LOS DEPÓSITOS EN CUENTA BANCARIA EN EUROS.
11.- Los depósitos en cuenta bancaria en euros se realizarán con la utilización del formulario o de cualquier otro medio que el Banco ponga a disposición del/la cuentahabiente y bajo las condiciones que el Banco exija.
12.- Todo cheque que se deposite a la cuenta bancaria en euros, aún cuando fuere al portador, deberá contener la correspondiente leyenda de aplicación debidamente firmada, la cual podría incluso estar estampada mediante sello u otro mecanismo idóneo.
13.- Los cheques y otros valores emitidos contra otros Bancos depositados a una cuenta bancaria en euros, serán considerados depósitos en tránsito o en gestión de cobro y su valor sólo podrá considerarse disponible hasta que sean pagados por los respectivos girados a satisfacción del Banco. En caso de que por cualquier causa, los fondos fueren liberados en forma anticipada por el Banco, sin que aquéllos hayan sido pagados por los girados, se reputará como un crédito en cuenta bancaria en euros a compensar con el pago efectivo de los títulos o valores o en su defecto con otras partidas que entren a la cuenta, bajo el principio de compensación; si por cualquier causa este pago no ocurriere el Banco queda autorizado a efectuar un débito en la respectiva cuenta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 del Código de Comercio, o en cualquier otra cuenta a nombre personal del/de la cuentahabiente, lo cual éste/a expresamente acepta.
14.-Las partes declaran conocer y aceptan que tratándose de cheques girados contra bancos ubicados en plazas extranjeras, y aún cuando hubieren sido pagados en su momento, su valor podrá ser reclamado en un período de hasta 7 años de conformidad con las regulaciones que rijan en esa plaza. En tal caso, si el Banco tuviera que rembolsar el valor del mismo a favor del
banco girado o del corresponsal, queda expresamente autorizado para debitar el monto correspondiente, de la cuenta en que fue acreditado o de cualquier otra cuenta a nombre personal del/de la cuentahabiente , lo cual éste/a expresamente acepta.
15.- En cualquiera de los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, si la cuenta o cuentas no tuvieran los fondos necesarios se hará el cargo contra la cuenta en que se realizó el depósito, y el sobregiro que resultare podrá ser compensado con partidas que sucesivamente ingresen a la cuenta, bajo el principio de compensación, reservándose el Banco en todo caso la posibilidad de exigir compulsivamente el pago procediendo conforme lo faculta el artículo 611 del Código de Comercio.
16.- Los depósitos efectuados a la cuenta bancaria en euros por los diferentes medios que ofrece el Banco, se considerarán eficaces una vez que los fondos hayan sido acreditados en firme por parte del Banco, razón por la cual el/la titular autoriza al Banco a debitar o acreditar en la cuenta, las diferencias que éste determine.
17.- Cuando la cuenta hubiere recibido partidas transferidas por parte de entidades del exterior, las partes declaran conocer y aceptar que como tales movimientos interbancarios están regulados por normas y usos de carácter internacional, si el banco transferente solicitare la reversión del movimiento y el Banco xx Xxxxx Rica se viere obligado, con arreglo a aquellas disposiciones, a efectuar la devolución, este último queda expresamente autorizado para hacer el débito respectivo si en la cuenta aún estuvieren los fondos disponibles.
18.- El/La cuentahabiente declara conocer y acepta que el Banco podrá proceder a reversar o debitar aún sin su autorización expresa, cualquier depósito manifiestamente erróneo que hubiere sido realizado a su cuenta, con la única obligación de informarle dentro de los tres días posteriores, la causa, el monto así como cualquier otro detalle respecto del mismo.
DE LOS GIROS CONTRA LA CUENTA BANCARIA EN EUROS.
19.- Los giros contra los fondos en cuenta bancaria en euros se harán exclusivamente por medio de solicitudes en ventanilla, sin perjuicio de que sucesivamente se pueda disponer de los fondos por otros medios que el Banco ponga o llegare a poner a disposición del/de la cuentahabiente para efectuar débitos o cargos contra la misma.
CARGOS, TARIFAS Y COMISIONES.-
20.- Ambas partes convienen y aceptan que el Banco queda facultado para revisar y ajustar las condiciones de prestación de los servicios, y los montos de las tarifas cuando se haga necesaria alguna modificación en el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica. Cuando ocurra alguno de estos cambios, el Banco se obliga a hacerlo del conocimiento del/de la cuentahabiente con ocho días hábiles de anticipación a su entrada en vigencia, por la vía que éste/a haya elegido al efecto, para que manifieste si las acepta o no, Vencido el plazo y de no recibirse notificación alguna, el Banco asumirá la conformidad del/de la cuentahabiente, sin perjuicio de lo establecido en relación con el cierre de la cuenta.
21.- El/La cuentahabiente autoriza expresa e irrevocablemente al Banco a debitar de su cuenta, las cantidades que se deriven de los conceptos que aquí se enlistan en forma enunciativa y no limitativa:
A. TRANSFERENCIA DE FONDOS: Sumas transferidas a otras cuentas corrientes y de ahorro, propias o de terceros, efectuadas por los medios que tiene a disposición el/la cuentahabiente.
B. COPIAS FOTOSTÁTICAS: La suma que tenga establecida el Banco por copias de, estados de cuenta, depósitos en cuenta bancaria en euros, facturas, notas de débito y crédito o cualquier otra clase de comprobantes o documentos.
C. COMPRAS Y RETIRO DE EFECTIVO: El importe correspondiente a las facturas suscritas y los retiros de efectivo realizados con la tarjeta de débito, servicio dispuesto a partir del momento en que ésta se encuentre asociada a la cuenta corriente.
D. CARGO POR SOBREGIRO: Débito por comisión producto de sobregiro accidental o sobregiro autorizado a la cuenta bancaria en euros, aplicable sobre el saldo que supere el disponible de la cuenta bancaria en euros, desde la fecha en que excedió el saldo hasta que se realice el pago efectivo del mismo.
E. PAGOS POR SU CUENTA: El monto correspondiente al pago que el Banco efectúe por cuenta del/de la cuentahabiente (cargos automáticos).
F. COSTO DEL SISTEMA DE CORREO EXPRESO: El costo que se derive de la utilización de esta forma de envío.
G. DEBITO POR DEPOSITOS ERRONEOS: Débito por concepto de depósitos erróneos a la cuenta bancaria en euros independientemente el plazo transcurrido.
H. OTROS CARGOS: Cualquier otro costo por servicios dispuesto en las políticas del Banco, o cualquier gasto imputable al/a la cuentahabiente y que no se contemple en los débitos antes citados.
Los anteriores montos podrán ser ajustados por el Banco, en cuyo caso así lo comunicará al/a la cuentahabiente, en el entendido de que la tarifa regirá a partir del momento en que aquél así lo establezca. El/La cuentahabiente autoriza al Banco a efectuar dicho ajuste, de acuerdo con las políticas internas de la Institución.
22.- Las partes convienen y aceptan que el Banco queda expresamente autorizado para compensar cualquier suma que adeuda el cliente con motivo de este servicio, sea por cualquier sobregiro accidental, o sobregiro formal no atendido puntualmente, efectuando en cualquier momento el respectivo cargo a cualquiera de las cuentas a nombre del cliente. Asimismo el/la cliente acepta que los saldos que reporte el Banco en sus registros electrónicos o físicos referidos a dicho servicio, son los reales y efectivos, por lo que el documento que así lo consigne y la suma que refleje, es demostrativo del saldo a recuperar por la Institución, documento que él/ella acepta y reconoce para todos los efectos legales, administrativos y judiciales, conservando así el Banco la potestad de exigir su pago por la vía compulsiva.
23.- Las partes convienen y aceptan que si la cuenta bancaria en euros permanece inactiva por quinientos cuarenta días, el Banco queda autorizado para cobrar una comisión mensual mientras se normaliza la situación o se liquida la misma, todo ello de conformidad con el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica.
24.- El cuentahabiente autoriza expresamente al Banco para que debite de la cuenta los montos de las comisiones y tarifas que el Banco haya establecido con motivo de los servicios y regulaciones de la cuenta bancaria en euros bancaria.
25.- Las partes contratantes convienen y aceptan expresamente que cualquier saldo deudor o sobregiro a cargo del/de la titular, originado por las comisiones y débitos por servicios complementarios, en moneda nacional o extranjera, podrá ser cobrado por el Banco mediante proceso ejecutivo, y sirviéndose del mecanismo que establece el artículo 611 del Código de Comercio.
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.-
26.- Este servicio se halla regulado de conformidad con las disposiciones de los Reglamentos de Servicios de Banca Electrónica, el Reglamento de Tarifas y Condiciones para los Servicios del Banco xx Xxxxx Rica, el Reglamento para la atención de Reclamos Administrativos del Conglomerado BCR, y el Reglamento para el servicio de la cuenta de ahorro, los cuáles son parte integral de esta contratación. Las condiciones para su apertura, funcionamiento y operación serán las que allí se establezcan, y las variaciones que en ellos se introduzcan, serán aplicables al mismo desde el momento en que entren en vigencia. En armonía con lo anterior, el Banco se compromete a entregar al/a la cuentahabiente a través del medio que él/ella hubiere elegido, copia de todos los reglamentos asociados al servicio, y comunicarle oportunamente conforme aquí se establece, las variaciones que a los mismos se realicen.
BENEFICIARIOS.-
27.- El/La cuentahabiente de conformidad y para los efectos previstos en el artículo 183 de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Valores, ha designado como beneficiario/a (s) conjunto/a(s) de los fondos de su cuenta corriente para el caso de muerte, de acuerdo con la siguiente distribución, a las personas:
Nombre del Beneficiario Cédula Identidad Proporción
28.- A efecto de que el Banco pueda hacer efectivo el traslado de los fondos a los beneficiarios, éstos deberán demostrar, mediante la respectiva Acta de Defunción el deceso del cuentahabiente.
29.- Como la facultad de designar beneficiarios se deriva de una disposición legal expresa, el Banco no asumirá ninguna responsabilidad por la existencia de otros documentos que acrediten como herederos a personas diferentes a los beneficiarios designados.
30.- Todas las controversias, diferencias, disputas o reclamos que pudieran derivarse del presente contrato, negocio y la materia a la que este se refiere, su ejecución, incumplimiento, liquidación, interpretación o validez, obligaciones y responsabilidades derivadas del mismo, podrán ser resueltas de conformidad con la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos para lo cual las partes conforme a las reglas allí estipuladas escogerán o designarán de común acuerdo a los mediadores o conciliadores y al Tribunal Arbitral, pudiendo recurrir a cualquier centro dedicado a la tramitación de este tipo de procedimiento. Esta disposición no implicará sin embargo una renuncia al derecho a acudir a la jurisdicción ordinaria, por lo que deberá ser complementada con el necesario acuerdo arbitral una vez que las partes dispongan acogerse a ella para la decisión de alguna controversia concreta.
31.- El/La cuentahabiente declara conocer que las entidades financieras conforme a lo que establece la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, y la normativa que la complementa, están en la obligación de mantener actualizada la información de sus clientes, por lo que periódicamente le requerirá presentarse a actualizar sus datos. De igual forma declara conocer y acepta, que cuando se le dirija algún requerimiento para estos fines, estará en el deber de suministrar dentro del plazo que se le otorgará al efecto, toda la información que le fuere requerida, y que ante su incumplimiento, el Banco podrá invocar una causa de terminación anticipada del contrato, lo que implicará poner fin al negocio o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, el/la titular en forma expresa autoriza al Banco para que en su nombre y representación pueda solicitar la información personal que sea necesaria para actualizar sus datos, requiriéndola a cualquier base de datos pública o privada nacional o extranjera, a cualquier otra entidad financiera, a cualquier oficina, órgano o ente de la administración pública, o a cualquier sujeto público o privado a quien éste se la hubiere suministrado. Esta autorización implica un relevo del deber de confidencialidad que pueda caberle al depositario de la información conforme aquí lo declara y acepta el/la cuentahabiente, relevándolo/a de toda responsabilidad por el suministro que realice de sus datos a solicitud del Banco xx Xxxxx Rica.
32. El/La titular de este servicio acepta y da su consentimiento en forma expresa para que todos los datos personales que ha suministrado directa o indirectamente para la contratación del mismo, así como aquellos a los que el Banco llegue a tener acceso para su implementación provenientes de diversas fuentes tales como, consultas, operaciones, transacciones, contratación de productos y servicios, procesos administrativos o judiciales, sean almacenados y
procesados directamente por el Banco xx Xxxxx Rica y sus Subsidiarias o por terceros contratados por éstos, para ser incluidos en los sistemas o bases de datos del Conglomerado BCR, declarando conocer y aceptar: a) que los mismos serán utilizados con el fin de seguir manteniendo y gestionando la relación contractual establecida en virtud del presente contrato; b) que dichos datos puedan ser utilizados a efecto de darle a conocer y ofrecerle cualquiera de los servicios financieros y afines a las actividades desarrolladas por dicho Conglomerado, c) que su información personal relacionada con cualquiera de estos servicios podrá ser suministrada y compartida con otras bases de datos autorizadas y reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores, Superintendencia de Pensiones, Superintendencia General de Seguros, o el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. Finalmente manifiesta haber sido advertido y conocer de su derecho de acceso y rectificación respecto de sus datos personales en los términos previstos en la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales No.8968, y que puede ejercitar estos derechos por escrito mediante carta acompañada de copia del documento de identidad y dirigida a la oficina del Banco xx Xxxxx Rica más cercana.
DISPOSICIONES FINALES.-
33.- El/La cuentahabiente declara conocer y aceptar que el servicio de cuenta bancaria en euros se encuentra regulado por lo que para la cuenta bancaria establece el Código de Comercio. De la misma forma, declara conocer y aceptar las regulaciones internas que para dichos servicios ha establecido el Banco xx Xxxxx Rica, reconociendo además la facultad del mismo para modificar dichas disposiciones.
34.- El/La cuentahabiente se obliga a registrar ante el Banco la dirección o medio, preferiblemente electrónico, donde atender comunicaciones, y queda obligado a notificar cualquier cambio de éstos cada vez que se produzca. Cualquier comunicación que se le envíe a la dirección o medio que esté registrado en el Banco, se reputará recibida por el/la titular, aún cuando por deficiencia o error de éste/a al registrarlos, o por haberlos cambiado sin notificarle al Banco, no le fuera efectivamente entregada.
35.- El Banco remitirá periódicamente al/ a la cuentahabiente un estado de la cuenta que contendrá los movimientos efectuados en la misma. Cuando el/la cuentahabiente estuviere afiliado a medios electrónicos, el estado le será remitido preferiblemente por esta vía o en su defecto, por el medio que éste/a hubiere señalado. Este reporte detallará entre otros posibles movimientos, notas de débito y crédito, según sea el caso. Este estado de cuenta deberá ser examinado por el/la cuentahabiente, quien podrá objetarlo y se obliga a manifestar a la mayor brevedad posible y por escrito las objeciones que tuviere. El Banco no asumirá ninguna responsabilidad por:
1. los errores que pudieren existir y no se le hubieren reportado dentro de los sesenta días naturales después de enviado el estado respectivo;
2. por aquellos que no fueren reportados por los medios que el Banco estime procedentes para remitir dicho detalle;
3. por cualquier otra clase de errores originados en causas imputables al/a la cuentahabiente.
36.- Si la propiedad o derecho sobre los fondos de una cuenta bancaria en euros estuvieren en disputa, el Banco podrá abstenerse de autorizar giros, retiros o cargos contra la misma, y a efectuar su cierre temporal hasta tanto se haya esclarecido la situación con fundamento en la decisión de alguna Autoridad competente.
37.- Las cuentas corrientes, lo mismo que los correspondientes contratos, los derechos y obligaciones que se deriven de los mismos, no podrán ser cedidos o transferidos a otra persona bajo ninguna circunstancia.
38.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para cualquier acción judicial y extrajudicial que se derive del mismo, las partes se someten a la legislación costarricense.
39.- El plazo de este contrato será de un año a partir xx xxx, prorrogable automáticamente por nuevos períodos sucesivos e iguales, salvo que alguna de las partes comunique a la otra por escrito su decisión de darlo por terminado, al menos con quince días hábiles de anticipación al vencimiento del período anual que esté en curso.
40.-Para todos los efectos de este contrato, el/la cuentahabiente señala como medio para recibir comunicaciones e informaciones relacionadas con este contrato,
Asimismo, de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales señala como domicilio para recibir notificaciones judiciales en caso de incumplimiento
El Banco por su parte señala como domicilio el establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
41.- Los reclamos administrativos presentados ante el Banco por el titular de este servicio, y relacionados con la ejecución del presente contrato, serán tramitados y se resolverán con apego al Reglamento para el Trámite de Reclamos Administrativos del Banco xx Xxxxx Rica. Las responsabilidades si las hubiere, se determinarán con arreglo a la letra del contrato o a lo que disponga el Ordenamiento Jurídico vigente.
42.- CLÁUSULA TRANSITORIA: En virtud de que el servicio de cuenta bancaria en euros se trata de un producto en vías de desarrollo el/la cuentahabiente declara conocer y acepta que en una primera etapa su operación solamente podrá llevarse a cabo mediante solicitudes en ventanilla, y que el empleo de otros medios electrónicos y específicamente de la tarjeta de débito queda reservada para etapas sucesivas conforme el Banco lo autorice.
CONSENTIMIENTO INFORMADO:
43.-El/La cuentahabiente manifiesta que ha sido informado/a de manera clara, veraz, oportuna y suficiente sobre las particularidades de este servicio, que ha recibido copia de toda la normativa reglamentaria del Banco asociada a él, que con esa información, conscientemente ha aceptado las condiciones de esta contratación, asumiendo sus deberes y obligaciones frente al Banco, en señal de lo cual firma este contrato en la ciudad de
a las horas del día del mes de 20 .
del año
Nombre:
No. Ident.
Dirección:
Tel.
Hab.: Fax: Correo electrónico Lugar de Trabajo: Tel. Ofic.: Cta Cte Bancaria No.
Autorizado1: No.Ident. Firma:
Autorizado2: No.Ident. Firma:
Por Banco xx Xxxxx Rica: