PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO MIXTO “GESTION DEL
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO MIXTO “GESTION DEL
SERVICIO DEPORTIVO PISTA XX XXXXX MUNICIPAL”
CLÁUSULA I. Objeto y Calificación.............................................................................................. | Página 1 |
CLÁUSULA II. Procedimiento de Selección y Adjudicación......................................................... | Página 2 |
CLÁUSULA III. Perfil de Contratante........................................................................................ | Página 2 |
CLÁUSULA IV. Importe del Contrato................................................................... | Página 2 |
CLÁUSULA V. Duración del Contrato........................................................................................ | Página 3 |
CLÁUSULA VI. Acreditación de la Aptitud para Contratar........................................................ | Página 3 |
CLÁUSULA VII Clasificación del Contratista…………............................................................ | Página 5 |
CLÁUSULA VIII. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa................... | Página 5 |
CLÁUSULA IX. Garantía Provisional............................................................................................ | Página 8 |
CLÁUSULA X. Criterios de Adjudicación..................................................................................... | Página 9 |
CLÁUSULA XI. Mesa de Contratación.................................................................................... | Página 11 |
CLÁUSULA XII. Prerrogativas de la Administración….............................................................. | Página 11 |
CLÁUSULA XIII. Apertura de Proposiciones................................................................... | Página 12 |
CLÁUSULA XIV. Requerimiento de Documentación…………………….................................... | Página 12 |
CLÁUSULA XV. Garantía Definitiva............................................................................................. | Página 13 |
CLÁUSULA XVI. Adjudicación del Contrato…………………………….................................... | Página 13 |
CLÁUSULA XVII. Formalización del Contrato............................................................................. | Página 14 |
CLÁUSULA XVIII. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario................................................... | Página 14 |
CLÁUSULA XIX. Palazo de Garantía y Conservación y Mantenimiento de las Instalaciones...... | Página 17 |
CLÁUSULA XX. Penalidades por Incumplimiento....................................................................... | Página 18 |
CLÁUSULA XXI. Resolución del Contrato................................................................................. | Página 18 |
CLÁUSULA XXII. Régimen Jurídico del Contrato...................................................................... | Página 18 |
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la realización del contrato mixto de gestión de servicios y obras consistente en la ejecución de la obra descrita en el proyecto municipal “CONSTRUCIÓN DE 1 PISTA XX XXXXX” redactado por la Oficina Técnica Municipal, y la gestión por un plazo de 15 años (y otros cinco de posible prórroga) del servicio municipal deportivo al que se destinará la citada obra, cuya codificación es CPV 92610000-0 (Servicios de explotación de instalaciones deportivas) y CPA 93.11.10 (Servicios de gestión de instalaciones deportivas).
La Documentación del presente contrato incluye un “ANEXO AL PROYECTO CONSTRUCIÓN DE 1 PISTA XX XXXXX”, anexo consistente en proyecto de ejecución de una SEGUNDA PISTA XX XXXXX junto a la primera, que se configura como de ejecución voluntaria para el contratista a lo largo de la vida del contrato, salvo que su construcción se ofrezca como mejora en la oferta, en cuyo caso, y si tal mejora fuera aceptada por el órgano de contratación, será obligatoria la construcción de la segunda pista y su no construcción se reputará incumplimiento contractual.
El plazo de ejecución de la obra, incluya o no desde su inicio la ejecución del Anexo, será de cinco meses desde la firma del acta de replanteo.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo mixto de gestión de servicios y de obras, tal y como establece el artículo 6, 10 y 12 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, cuando un contrato contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase se atenderá en todo caso, para la determinación de las normas que deban observarse en su adjudicación, al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico. Por lo expuesto, los presentes pliegos se ajustan a las previsiones de la normativa de contratación administrativa para la adjudicación de contratos de Gestión de Servicios Públicos.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula décima del presente Pliego.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxx.xxx
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El canon anual, susceptible de licitación al alza, es de 3.400 euros. Dicho importe será objeto de actualización anual conforme al IPC. El presupuesto del presente contrato, en consecuencia es de 51.000 euros, resultado de multiplicar el canon anual inicial por los 15 años de duración del contrato, excluida la prórroga.
El Presupuesto de Ejecución Material de la Obra asciende a 42.202,95 euros.
El importe de la obra se abonará mediante compensación con el importe del canon anual a satisfacer por el adjudicatario. A estos efectos la compensación abarcará únicamente el Presupuesto de Ejecución Material antes descrito, inadmitiéndose la compensación de cualquier importe superior por mejoras, imprevisiones o cualesquiera otras incidencias en la ejecución de la obra, que en todo caso serán de cuenta y riesgo del adjudicatario.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
El plazo para la ejecución de la obra será de cinco meses desde la formalización del contrato.
La duración de la gestión del servicio público será de 15 años desde la formalización del contrato.
Podrá existir UNA PRÓRROGA de cinco años a solicitud del concesionario, formulada por escrito antes de que resten seis meses para expirar el plazo inicial de quince años. La solicitud de prórroga será resuelta por el órgano de contratación, pudiendo desestimarse sin precisar motivación.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista
Dada la cuantía y naturaleza del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 65.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para presentar licitación no será exigible la clasificación del contratista
CLÁUSULA
Administrativa
OCTAVA.
Presentación de Proposiciones y Documentación
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, Xxxxx xx Xxxxxx 0, 00000 Xxxxxxxxx (Xxxxxxx) en horario de atención al público, dentro del plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
Las proposiciones podrán presentarse también por correo en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar al contrato administrativo mixto “GESTION DEL SERVICIO DEPORTIVO PISTA XX XXXXX MUNICIPAL”. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la normativa de contratación para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 1500 euros.
g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE
FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación
de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para el contrato mixto de gestión de servicio público y obras “GESTION DEL SERVICIO DEPORTIVO PISTA XX XXXXX MUNICIPAL”, por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a
llevar a cabo el objeto del contrato y abonar un canon anual de términos previstos en las cláusulas cuarta y xxxxxx xxx xxxxxx regulador.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
euros en los
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática. Se trata de los documentos que hagan referencia a los criterios descritos en la cláusula décima, apartado B.
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. Se trata de los documentos que hagan referencia a los criterios descritos en la cláusula décima, apartado A
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 1500 euros, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
La garantía provisional se constituirá en cualquiera de las formas previstas en el Art. 103 del TRLCSP
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
En aquellos aspectos en que no sea posible la reducción a cifras de la oferta, se ponderarán éstos con arreglo a criterios de interés público debidamente motivados.
A. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor:
A.1. Proyecto de Explotación:
Hasta 10 puntos por el Proyecto de explotación presentado, que incluirá estudio económico-financiero de la futura explotación del servicio y aportará información al menos sobre los siguientes aspectos: Plan de empresa, estudio de viabilidad, técnica, económica y financiera, tarifas de servicios, horarios, tipo de limpieza, infraestructura, control, vestimenta del personal, marketing, publicidad, líneas y programa de captación de clientes.
Se tendrá por no realizada toda propuesta que incluya previsiones por debajo de lo legalmente exigido en materia de higiene, mantenimiento, personal exigible o cualquier otro.
A.2. Anexo de Servicios e Instalaciones Complementarias:
Hasta 30 puntos por los servicios e instalaciones complementarias que en su caso proponga el licitador mediante la presentación del correspondiente Anexo: Por cada servicio/instalación complementario ofrecido que la mesa estime conveniente para la mejora del Servicio Público objeto del presente pliego se otorgarán entre 1 y 5 puntos, ponderando para ello su incidencia, interés vecinal y coste. (Máximo 30 puntos).
Todos los servicios complementarios ofrecidos y que sean puntuados habrán de estar en funcionamiento dentro de los 24 primeros meses de vigencia del contrato y mantenerse durante toda su vigencia.
El cese en el ejercicio de los servicios complementarios comprometidos dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la normativa de contratación administrativa, incluyendo la rescisión culpable, salvo falta de demanda u otras circunstancias ajenas a la voluntad del adjudicatario acreditadas documentalmente ante el Ayuntamiento.
B. Criterios cuantificables automáticamente
B. 1. Experiencia Acreditada en el Sector. Hasta 20 puntos:
B.1.1. Experiencia POR CUENTA PROPIA (como titular de la empresa o como autónomo) acreditada documentalmente, en la gestión de:
• Establecimientos e Instalaciones destinados a la práctica xxx Xxxxx, 0,2 puntos por mes completo y continuado.
• Otros establecimientos e instalaciones lúdico-deportivas, 0,1 puntos por mes completo y continuado.
B.1.2. Experiencia POR CUENTA XXXXX (mediante relación contractual laboral) acreditada documentalmente, en la gestión de:
• Establecimientos e Instalaciones destinados a la práctica xxx Xxxxx, 0,1 puntos por mes completo y continuado.
• Otros establecimientos e instalaciones lúdico-deportivas, 0,05 puntos por mes completo y continuado.
En este apartado B.1.2 solo puntuarán las relaciones laborales que hayan supuesto que el licitador quedó al frente de la gestión del establecimiento, no puntuando los contratos de menor responsabilidad tales como los de monitor, socorrista, camarero o similar.
La documentación que el licitador aporte para puntuar por el presente criterio deberá ir acompañada de un documento que bajo la rúbrica “Experiencia en el Sector” relacione de manera clara y ordenada los trabajos y servicios que estime puntuables. SIN ESTE DOCUMENTO NO SE PUNTUARÁ POR ESTE APARTADO.
La documentación oficial a presentar en prueba de los periodos puntuables, deberá expresar de forma inequívoca la fecha de inicio y fin de cada periodo, no puntuándose los supuestos que presente duda por falta de documentación adecuada.
B.2. Canon Anual Ofertado. Hasta 40 puntos:
El presente pliego cuantifica en 3.400 euros el canon anual, susceptible de licitación al alza que viene obligado a pagar el licitador.
A estos efectos, se otorgará 1 punto por cada cien euros que, por encima de la cuantía fijada, se comprometa a pagar como canon inicial el licitador, tal como se expresa en el siguiente cuadro a modo de ejemplo:
PUNTUACIÓN | |
De 3.400 a 3499 euros | 0 |
De 3.500 a 3.599 euros | 1 |
De 3.600 a 3.699 euros | 2 |
De 3.700 a 3.799 euros | 3 |
De 3.800 a 3.899 euros | 4 |
De 3.900 a 3.999 euros | 5 |
De 4.000 a 4.099 euros | 6 |
De 4.100 a 4.199 euros | 7 |
La cuantía de canon anual ofrecida por quien resulte adjudicatario se actualizará anualmente conforme al IPC.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcalde Accidental, que actuará como Presidente de la Mesa.
— D. Xxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxxxx, Vocal (Secretario de la Corporación).
— X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Vocal (Interventor de la Corporación).
— X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Vocal (Arquitecto Municipal).
— D. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Vocal (Concejal Delegado de Deportes)
— X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, que actuará como Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones
La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil no sábado tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 12:00 horas, procederá a la apertura de los Sobres
«A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres
«B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
Para responder de los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP, el adjudicatario provisional del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación. A estos efectos, el importe de adjudicación será el resultado de de multiplicar el canon anual ofertado por el adjudicatario por los 15 años de duración del contrato, excluida la prórroga.
La garantía definitiva se constituirá en cualquiera de las formas previstas en el Art. 96.1 del TRLCSP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, se acordará la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional.
CLÁUSULA
Adjudicatario
DECIMOCTAVA.
Derechos y Obligaciones del
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
A. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA CONCESIONARIO.
El contratista está sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar el proyecto denominado “Proyecto de Construcción de 1 pista xx xxxxx”.
Antes del inicio de la obra el contratista deberá presentar en el Ayuntamiento, a efectos de su validación técnica, la siguiente documentación:
1. Nombramiento de Director de Obra.
2. Nombramiento de Coordinador de Seguridad y Salud.
3. Aprobación del Plan de Seguridad.
4. Apertura del Centro de Trabajo.
5. Proyecto de Instalación Eléctrica y Proyecto de Instalación de Fontanería suscritos ambos por técnico competente y adecuados al proyecto principal.
Finalizada la obra el contratista deberá presentar toda la documentación necesaria para la puesta en funcionamiento de acuerdo con la normativa vigente.
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula primera, párrafo segundo, en caso de que se hubiera presentado y aceptado como mejora la ejecución de la segunda pista xx xxxxx descrita en el “ANEXO AL PROYECTO CONSTRUCIÓN DE 1 PISTA XX XXXXX”, la segunda pista quedará integradas dentro de la obra principal a todos los efectos de presentación de documentación previa y posterior.
b) La obligación de prestar el servicio de modo regular y continuo. A tal efecto deberá comunicar al Ayuntamiento el horario de apertura al público, que deberá igualmente encontrarse en lugar visible en las instalaciones. Se permitirá la interrupción temporal por razones de fuerza mayor, debiendo avisar inmediatamente al Ayuntamiento.
Todos los servicios complementarios ofrecidos y que sean puntuados habrán de estar en funcionamiento dentro de los 24 primeros meses de vigencia del contrato y mantenerse durante toda su vigencia. El cese en el ejercicio de los servicios complementarios comprometidos dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en la normativa de contratación administrativa, incluyendo la rescisión culpable, salvo falta de demanda u otras circunstancias ajenas a la voluntad del adjudicatario acreditadas documentalmente ante el Ayuntamiento.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia del desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por órdenes concretas dictadas por la Administración.
d) Realizar todas las correcciones, reparaciones y reformas que vengan exigidas por la normativa aplicable en todo momento de vigencia de la concesión, siendo el responsable de los incumplimientos e infracciones que se pongan de manifiesto por la autoridad sanitaria o cualquiera otra. En este sentido, queda igualmente obligado a informar al Ayuntamiento, con entrega de copia de la documentación recibida, acerca de las inspecciones realizadas por la autoridad sanitaria o cualquiera otra. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
e) Obligaciones respecto a los bienes afectos al servicio público:
- No gravar, ni enajenar bienes sujetos a reversión.
- Destinarlos al fin establecido y previsto para la gestión del servicio.
- No causar daños a los bienes, conservando y sufragando los costes precisos para su mantenimiento, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen incluyendo la conservación jurídica de estos derechos como interdictos, acción reivindicativa, etc. y abonar los desperfectos que se observen al termino del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso.
f) La obligación de ejercer por sí la concesión sólo admitirá la excepción de la cesión en las condiciones y requisitos de la normativa de contratación administrativa.
g) Suscribir una Póliza de Seguro de responsabilidad civil y multirriesgo por importe mínimo de 600.000 EUROS ( 400.000 EUROS de R.C. y 200.000 EUROS de multirriesgo).
h) El concesionario dispondrá de Hojas de Reclamaciones a disposición de los clientes, copia de las mismas deberán cursarse al Ayuntamiento para datos estadísticos y propuestas de mejora del servicio.
i) Admitir al servicio a los usuarios en condiciones de igualdad, sin perjuicio de exigir a estos el cumplimiento de las normas de uso de las instalaciones.
j) Las tarifas a cobrar a los usuarios del servicio habrán de ser expuestas en lugar visible en las instalaciones y comunicadas al Ayuntamiento, así como cualquier modificación posterior de las mismas.
k) El concesionario deberá cumplir toda la normativa consigo mismo y con el personal a su servicio en materia de obligaciones fiscales, laborales, seguridad social y prevención de riesgos laborales y cualquier otra que resulte de aplicación.
l) Prestar el servicio con un número de personal igual al comprometido en su proyecto de explotación y, en todo caso, en número que respete en todo momento lo que al respecto establezca la legislación vigente a lo largo de la vida del contrato.
ll) Acatar todas las órdenes dadas por la autoridad sanitaria, turística y municipal.
m) Llevar la contabilidad de todas las operaciones comerciales que realice de conformidad con la legislación vigente.
n) El contratista concesionario vendrá obligado al abono de las facturas giradas por suministro de agua, energía eléctrica, teléfono, telex, fax, etc, así como los tributos de las Administraciones Local, Autonómica y Central.
ñ) Guardar sigilo sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato no lo estime aconsejable.
o) El adjudicatario se obliga a tener en pleno funcionamiento el servicio, en el plazo de 30 días desde el fin de obra, salvo que por motivos ajenos a su disposición, ello no sea posible, lo que deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento
p) Presentar en el Ayuntamiento el oportuno proyecto de obras o instalación para cada una de las que se haya comprometido a efectuar en concepto de mejora. Dichas obras e instalaciones no podrán iniciarse sin la previa aprobación del correspondiente proyecto. De tales obras e instalaciones será promotor el Ayuntamiento, serán ejecutadas por el concesionario a su xxxxx, y se entenderán integradas todas ellas en el conjunto de la instalación municipal, pasando al Ayuntamiento al término del contrato sin derecho alguno para el contratista.
B. DERECHOS DEL CONTRATISTA CONCESIONARIO.-
a) Gestionar el Servicio hasta la finalización del plazo que la Administración le encomienda. Recíprocamente, la Administración otorgará al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente.
b) Proponer mejoras técnicas en la gestión del servicio y actividades complementarias a las inicialmente obligatorias. Toda propuesta en este sentido requerirá para su ejecución la previa autorización del Ayuntamiento.
c) Cobrar el importe de las entradas de acceso al recinto como contraprestación económica.
d) Xxxxxxxx, en cualquier momento de la vida del contrato la segunda pista descrita en el ANEXO al proyecto principal (siempre que ello no se hubiera ofrecido y aceptado como mejora al inicio). Cuando el contratista quiera ejercer su derecho a ejecuta la segunda pista quedará sujeto a los requisitos de presentación de documentos previstos en el apartado A) a) de la presente cláusula.
C. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO.
a) El Ayuntamiento otorgará al concesionario la protección adecuada para la prestación normal del servicio.
b) El Ayuntamiento pondrá a disposición del concesionario en la fecha determinada como de inicio del contrato, los terrenos e instalaciones libres de cargas y gravámenes para la ejecución de la obra y la prestación del servicio.
c) Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, si ésta se produjere por motivos de interés público independientes de culpa del concesionario.
d) Indemnizar al concesionario por el rescate de la concesión o en caso de supresión del servicio.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plazo de Garantía y Conservación y Mantenimiento de las Instalaciones
Dada la peculiar naturaleza del presente contrato, que integra la ejecución de una obra pública y la subsiguiente explotación de la misma por el mismo contratista responsable de su ejecución, sin perjuicio del establecimiento del genérico plazo de una año como plazo de garantía, el adjudicatario viene obligado a mantener las instalaciones en adecuadas condiciones de uso, seguridad y salubridad durante todo el periodo de duración de la gestión de servicio encomendada, así como a entregar las instalaciones, al término de la concesión, en adecuadas condiciones de uso, seguridad y salubridad.
En consecuencia el contratista vendrá obligado a correr con los gastos de mantenimiento, conservación y reparación, así como a costear cualesquiera modificaciones vengan exigidas en las
instalaciones por la normativa presente o futura que le sea de aplicación.
CLÁUSULA VIGESIMA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias previstas en el artículo 212.4 TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y,
en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Montefrío a 10 de septiembre de 2013 EL ALCALDE ACCIDENTAL,
(Decreto delegación 38/2013 de 30 de enero de 2013)
Fdo: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx