Central Latinoamericana de Valores S.A.
Central Latinoamericana de Valores S.A.
Manual de Procedimientos Préstamo de Valores
Septiembre, 2005
Indice
Numeral Página
Introducción 1
I. Consideraciones Generales 2
II. Del Préstamos Valores Automático o Forzoso 4
2.1-2.13 Disposiciones Generales xxx Xxxxxxxx de Valores Automático… 4-5
2.13 Plazo xxx Xxxxxxxx Automático o Forzoso… 5
2.14. Aporte y Gestión de Garantías… 5
2.15 Sistema de Negociación… 6
2.16 Cumplimiento de la Operación Inicial 6
2.17 Cumplimiento de la Operación Final… 6
2.18 Liquidación anticipada de la operación por suspensión
de los valores… 6
2.19 Incumplimiento de la operación final o restitución… 6
2.20 Estados de Cuenta… 7
2.21 Cobros Administrativos… 7
III. Del Préstamos Valores Acordado… 8
3.1 Del Sistema Electrónico de Préstamos de Valores (SiPreVal)… 8
3.2 Requisitos… 9
3.3 Apertura de cuentas en Latin Clear… 10
3.4 Requerimientos e instalación del sistema… 10
3.5 Concertación de operaciones xx xxxxxxxx de valores… 10
3.5.1. Registros de posturas… 10
3.5.2. Registro de posturas generadas por el Prestatario 11
3.5.3. Registro de posturas generadas por el Prestamista… 11
3.5.4. Descarte de posturas… 12
3.6 De las Garantías… 12
3.6.1.Elegibilidad… 12
3.6.2.Establecimiento de márgenes… 12
3.7. Plazo… 12
3.8. Reestablecimiento de las Garantías (Llamadas al Margen) 12
3.8.1. Disminución de los márgenes de garantía en valores… 13
3.8.2.Liberación de las garantías… 13
3.9.Ejecución de las Garantías… 13
3.9.1En caso de que la garantía haya sido constituida en Valores… 13
3.9.2.En el caso de que la garantía haya sido constituida en Efectivo… 14
3.10.Retiro de excedentes de las garantías… 14
3.11 Otras consideraciones sobre las garantías… 15
3.12 De los Plazos, Prórrogas y Vencimientos Anticipados. 16
3.12.1. De los Plazos 16
3.12.2 De las Prórrogas… 16
3.12.3 Vencimientos Anticipados… 16
3.12.4 Otras consideraciones para los vencimientos anticipados. 16
3.12.5 Vencimiento Anticipado solicitado por el Prestamista… 17
3.12.6. Por otros motivos… 17
3.12.6.1.Suspensión de la cotización de los valores materia xxx xxxxxxxx 17
3.12.6.2.Falta de reconstitución del monto mínimo de la garantía 18
3.12.6.3. Escisión o fusión del emisor de los valores prestados… 18
3.12.6.4. Redención anticipada total de los valores prestados… 18
3.13. Ejercicio de Derechos Patrimoniales y Políticos. 18
3.13.1. Derechos de los valores objetos xxx Xxxxxxxx de Valores. 18
3.13.2 Derechos Patrimoniales y Políticos de los
valores otorgados en garantía… 18
3.14 Información y Estados de Cuenta… 19
IV. Sanciones… 20
V. Arbitraje… 20
VI. Tarifas… 20
Central Latinoamericana de Valores S.A. Manual de Procedimientos
Préstamos de Valores
Introducción
En atención a las necesidades xxx xxxxxxx, Central Latinoamericana de Valores S.A. ha establecido un Programa xx Xxxxxxxx de Valores con el propósito de ofrecer a los depositantes un mecanismo a través del cual se pongan en contacto prestamistas y prestatarios de valores.
Mediante Resolución No.22-2005 de 20 de enero del 2005, la Comisión Nacional de Valores aprobó el Reglamento de Préstamos de Valores presentado por Latin Clear.
El Programa xx Xxxxxxxx de Valores implementado por Latin Clear se basa en un sistema electrónico de Concertación de Operaciones xx Xxxxxxxx de Valores, el cual se clasifica en Préstamo Automático de Valores y Acordado. Con lo anterior, Latin Clear busca ofrecer a los Participantes xxx xxxxxxx de valores un nuevo producto que facilite a sus miembros un Programa de Préstamos de Valores de manera segura, ágil y oportuna.
En este documento se establecen los procedimientos generales, y los formatos que el usuario debe seguir para la concertación de préstamos de valores, a través del sistema que brinda Latin Clear.
Tanto el Reglamento, Manual de Procedimientos y Formularios y Tarifas del Programa xx Xxxxxxxx de Valores se podrá acceder en la página de internet de Latin Clear:
Manual de Procedimientos Préstamos de Valores
I. Consideraciones Generales
1.1. Para efecto del uso de los servicios relativos a la concertación de préstamos de valores, solamente podrán solicitar este servicio los Participantes de Latin Clear, siempre y cuando cumplan con las disposiciones legales y demás reglamentación vigente.
1.2. Cada Participante es responsable de realizar las operaciones xx xxxxxxxx de valores de conformidad con las disposiciones legales aplicables y obteniendo las autorizaciones que correspondan.
1.3. El Programa de Préstamos de Valores se clasificará en dos categorías: Préstamos de Valores Automático o Forzoso y Préstamos de Valores Acordado.
1.4. Para efectos de este Manual de Procedimientos los términos y condiciones para realizar un Préstamo de Valores Automático o Forzoso se realizará según lo establecido en la normativa vigente, el Reglamento xx Xxxxxxxx de Valores de Latin Clear, demás Reglas Internas, que fuesen de tiempo en tiempo modificadas, y según lo dispuesto en el Título II de este Manual de Procedimiento.
1.5. Los Participantes de Latin Clear podrán celebrar operaciones xx Xxxxxxxx de Valores Acordado por cuenta propia con cualquier persona natural o jurídica.
1.6. Cuando los valores a ofrecer en préstamo sean de propiedad de los clientes de un Participante, éste deberá recabar por escrito el consentimiento del cliente, a través de un contrato con el cliente, en el que se establezcan las condiciones que normarán el préstamo y las características generales del mismo. Es obligación del Participante proporcionar toda la información a sus clientes sobre las características del Préstamos de Valores.
1.7. Latin Clear solamente recibirá instrucciones del Participante y no será parte del Contrato de Préstamos de Valores suscrito entre el Participante y su cliente.
1.8. En las operaciones de Préstamos de Valores todos los cálculos se harán con la fórmula de año comercial de trescientos sesenta días y número de días efectivamente transcurridos.
1.9. Los valores objeto del préstamos y/o dados en garantía deberán estar representados mediante el mecanismo de anotaciones en cuenta.
1.10. Los valores objeto xxx xxxxxxxx y/o dados en garantía, deberán estar listados en la Bolsa de Valores o en cualquier otra Bolsa de Valores o mercado organizado, o podrán tratarse de valores de deuda pública emitidos en o fuera de la República de Panamá, incluyendo aquellos valores listados en una jurisdicción reconocida establecida por la Comisión Nacional de Valores de Panamá.
1.11. No se considerarán valores elegibles para el Programa xx Xxxxxxxx de Valores aquellos valores, que siendo objeto xxx xxxxxxxx y/o dados en garantía, mantengan programas de amortización.
1.12. Las operaciones de Préstamos de Valores serán realizadas utilizando como moneda el Dólar de los Estados Unidos de América (US$). De tiempo en tiempo, y a su criterio, Latin Clear podrá adoptar otro tipo de moneda para estas operaciones de Préstamos de Valores.
II. Xxx Xxxxxxxx de Valores Automático o Forzoso
Disposiciones Generales
Para efectos del Préstamos de Valores Automático o Forzoso se aplicarán las siguientes normas:
2.1. Latin Clear procederá de acuerdo con lo establecido en el Título III del Reglamento de Préstamos de Valores, cuando un Participante incumpla su obligación de entrega de valores en el plazo de liquidación de operaciones. Para tal efecto, Latin Clear procederá por cuenta de éste a tomarlos en préstamo automáticamente a fin de realizar la oportuna liquidación de la operación pendiente.
2.2. Es decir, el Préstamo de Valores Automático o Forzoso será el que realice Latin Clear, en su función de gestor de los mecanismos de gestión de riesgos, para cumplir con la operación pactada.
2.3. Latin Clear tomará en préstamo valores a nombre y por cuenta del Participante incumpliente, de modo que para los efectos legales éste se constituirá como el prestatario de la operación.
2.4. El Préstamo de Valores Automático o Forzoso se regirá por las disposiciones contenidas en el Reglamento, Reglas Internas y Manuales de Procedimiento de Latin Clear y demás normas que regulen la materia; sin la necesidad de celebrar contratos adicionales con el (los) Participante(s) que incumplió.
2.5. En el caso del aporte y gestión de las garantías xxx Xxxxxxxx de Valores Automático o Forzoso se regulará de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.14 de este Manual de Procedimientos.
2.6. En el caso del Préstamos de Valores Automático o Forzoso, el plazo de la concertación no será mayor a 360 días.
2.7. Latin Clear en su condición de gestor de riesgos, deberá llevar un control de los préstamos vigentes en su sistema, tanto de los valores como el efectivo aportado como garantía de los préstamos, tal como se detalla en el numeral 2.15 de este Manual de Procedimientos.
2.8. Para los efectos del pago de los derechos patrimoniales que, en su caso, devenguen los Valores o las Acciones objeto de la operación de Préstamos de Valores Automático o Forzoso, Latin Clear se los pagará directamente al Participante que mantenga la tenencia de dichos valores a la fecha de registro establecida. Es responsabilidad y obligación del Prestatario reembolsarle, en tiempo oportuno y de manera directa los fondos o valores (si fuera el caso) al Prestamista los pagos de los derechos económicos del valor objeto xxx xxxxxxxx.
2.9. Para el caso del ejercicio de los derechos políticos, de los valores o las acciones objeto de la operación xx Xxxxxxxx de Valores Automático o Forzoso, estos lo ejercerá la persona que mantenga la tenencia del respectivo valor; la cual podría ser el Prestatario o bien el Participante o la persona natural o jurídica que haya adquirido
dichos valores en una operación xx xxxxxxx posterior a la operación xxx xxxxxxxx de valores.
2.10. El Prestamista declara y acepta que no podrá ejercer los derechos políticos de los valores que otorgó en préstamo.
2.11. Latin Clear llevará un control de los valores objeto de préstamos automáticos o forzosos vigentes en su sistema; así como un control de los valores o efectivo aportado como garantía de los préstamos.
2.12. Plazo xxx Xxxxxxxx Automático o Forzoso: En el caso específico del Préstamos de Valores Automático o Forzoso el plazo no será mayor a 360 días.
No obstante lo anterior, la fecha de restitución de los valores podrá acortarse:
2.15.1. Por el Prestatario, en todo caso el prestatario estará obligado a pagar al prestamista, al menos el costo financiero correspondiente al plazo mínimo de cinco (5) días calendario.
2.15.2. Por acuerdo de ambas partes.
2.13. Aporte y gestión de las Garantías
En esta modalidad de Préstamos de Valores Automático o Forzoso, el prestatario estará obligado a aportar garantías de cumplimiento. Esta garantía será gestionada por Latin Clear y la administración de la misma será a título oneroso para el Participante incumpliente.
Las garantías estarán conformadas por el efectivo aportado por la contraparte de la operación cuya entrega de valores se ha incumplido.
Cualquier llamado al margen de las garantías correspondientes también serán aportadas por el Participante incumpliente. Este margen de la garantía podrá ser utilizado para cubrir cualquier diferencial de precio en la gestión del Préstamos de Valores o bien para cubrir cualquier costo adicional en la operación.
Si el Participante incumplido, de conformidad a lo arriba establecido no puede realizar el aporte del margen de la garantía; Latin Clear, en su calidad de gestor de riesgo podrá utilizar la Fianza de Cumplimiento o cualquiera otra de las salvaguardas financieras establecidas en su Reglamento Interno de Operaciones, sin perjuicio de las medidas disciplinarias a que hay lugar según lo establecido en su Reglamento Interno de Operaciones.
Los márgenes deberán aportarse en efectivo. No obstante, Latin Clear podrá aceptar valores que cuenten con una liquidez o bursatilidad adecuada según los criterios establecidos por la Bolsa de Valores de Panamá, S.A. y que no contravengan las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.
En el caso de que se hayan aceptado valores como aporte del margen de garantía y se decretara sobre estos una medida de suspensión ya sea de la Bolsa o de la Comisión Nacional de Valores, Latin Clear ordenará su inmediata sustitución.
2.15 Sistema de Negociación:
Las ofertas de Préstamos de Valores serán de modalidad calzar y dejar, ello significa que adjudica con las ofertas compatibles existentes en el mercado, y este dejará el saldo, si existiere.
2.16 Cumplimiento de la Operación Inicial:
El cumplimiento de la operación inicial se hará de conformidad con los procedimientos y manual de sesiones establecidos por la Bolsa de Valores o cualquier otro mercado organizado, incluyendo el ciclo de liquidación establecido para tal fin.
2.17 Cumplimiento de la Operación Final:
En la fecha de vencimiento xxx xxxxxxxx, la obligación de entrega de valores se incorporará de manera automática a la liquidación del día correspondiente.
Una vez que los valores han sido transferidos al prestamista, se devolverán las garantías aportadas.
2.18 Liquidación anticipada de la operación por suspensión de los valores:
El plazo de restitución se tendrá por vencido y Latin Clear, en su calidad de depositario, procederá a entregar al prestamista las garantías aportadas por el prestatario, salvo que el prestatario haga entrega de los valores, en los siguientes casos:
2.18.1 Cuando se decrete una medida de suspensión de negociación sobre los
valores objeto xxx xxxxxxxx, salvo aquellas medidas temporales de suspensión de negociación generadas por Ofertas Públicas de Adquisición de Acciones o cualquiera de índole similar.
2.18.2 Cuando el valor sea declarado inelegible de custodia, según lo dispuesto en la Sección 4.04 del Reglamento Interno de Operaciones de Latin Clear.
2.18.3 Cuando el prestatario no realice el aporte de la llamada al margen.
2.18.4 Cuando el prestatario no pague en forma oportuna al prestamista los derechos económicos a que esta obligado de conformidad a lo establecido en este Reglamento.
2.19 Incumplimiento de la operación final o restitución:
Ante el evento que el prestatario no entregue los valores en el plazo de la liquidación correspondiente, Latin Clear entregará al Participante prestamista las garantías aportadas por el prestatario en sustitución de los valores.
2.20 Estados de Cuenta:
Latin Clear en su condición de gestor de riesgos, deberá llevar un control de los préstamos vigentes en su sistema, tanto de los valores como el efectivo aportado como garantía de los préstamos.
Latin Clear deberá proporcionar periódicamente, de manera electrónica o física, a los Participantes los estados de cuenta sobre las operaciones de Préstamos de Valores registradas en el sistema.
El Estado de Cuenta que recibirá el prestamista contendrá la siguiente información:
Valores Otorgados en Préstamo
• Clase y monto de los valores ofrecidos en Préstamo.
• Clase y monto de los valores otorgados en Préstamo.
• Valuación de los valores dados en Préstamo.
• Fechas de vencimiento xxx Xxxxxxxx.
Constitución de las garantías
• Clase y monto de los valores recibidos en Garantía.
• Valuación de los valores recibidos en Garantía.
El Estado de Cuenta que recibirá el Prestatario contendrá la siguiente información:
Valores otorgados en Préstamo
• Clase y monto de los valores obtenidos en Préstamo.
• Clase y monto de los valores otorgados en Garantía.
• Valuación de los valores obtenidos en Préstamos.
• Fechas de vencimiento xxx Xxxxxxxx.
Constitución de las Garantías
• Clase y monto de los valores dados en Garantía
• Valuación de los valores dados en Garantía.
2.21 Cobros Administrativos:
La utilización xxx xxxxxxxx automático o forzoso, generará cobros administrativos mayores a las comisiones y Tarifas normales establecidas por Latin Clear.
III. Xxx Xxxxxxxx de Valores Acordado
3.1 Del Sistema Electrónico de Préstamos de Valores (SiPreVal)
3.1.1. Los Participantes de Latin Clear que opten por participar en el Programa de Préstamos de Valores, podrán colocar sus posturas para dar o tomar en préstamos valores en el Módulo denominado “Sistema Electrónico de Préstamos de Valores” (SiPreVal), de Latin Clear; o en cualquier otro sistema que de tiempo en tiempo se designe para tal fin.
3.1.2. Los Participantes podrán ingresar sus posturas, en la pantalla respectiva, ya sea como Prestatario o Prestamista en SiPreVal, completando los siguientes campos:
• Código de Bolsa
• Número de Contrato (Número de cuenta del Participante)
• Plazo
• Precio
• Monto o Cantidad
3.1.3. De Lunes a Viernes (días hábiles), y en horario de 10:00 a 15:00 hrs. los Participantes podrán registrar en el SiPreVal posturas para dar o tomar en préstamo valores.
3.1.4. Los requisitos para concretar un cierre están dados por:
• Distintos Participantes (La operación tiene que ser acordada)
• Igualdad en los valores (Código de Bolsa)
• Igualdad en el Plazo
• Igualdad en el Precio
• Igualdad en el monto o cantidad a dar o tomar en préstamo.
3.1.5. El Prestatario y/o Prestamista podrá elegir entre las posturas registradas en SiPreVal, ya sea para dar o tomar en préstamos valores.
3.1.6. Una vez se realice la concertación xxx Xxxxxxxx en el sistema SiPreVal será en firme y de obligatorio cumplimiento por las partes y ambos Participantes (Prestamista y Prestatario) deberán remitir, vía fax a Latin Clear, debidamente firmado por las personas autorizadas por el Participante, el reporte generado por el sistema.
3.1.7. De igual forma, y junto con el reporte de calce o concertación del punto anterior, el Prestatario deberá remitir la instrucción de los valores que estará otorgando en garantía, previo acuerdo con el Prestamista. Dichos valores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Préstamos de Valores y este Manual de Procedimientos.
3.1.8. La Fecha Valor xxx Xxxxxxxx podrá ser la misma fecha de concertación del calce en SiPreVal; no obstante, esta podrá ser definida por las Partes, pero dicha fecha, en ningún momento, podrá exceder un (1) día hábil posterior a la fecha de la concertación.
3.1.9. Una vez Latin Clear reciba las instrucciones debidamente firmadas, así como de las garantías procederá a registrarlo en el sistema de custodia y afectar las cuentas respectivas de cada uno de los Participantes involucrados en la operación. Para los fines pertinentes, Latin Clear le remitirá vía fax copia de los reportes donde se reflejan la afectación de las cuentas de custodia, así como la de garantías.
3.1.10. La constitución de las garantías se deberá realizar con estricto apego a las reglamentación vigente.
3.1.11. Tratándose de garantías otorgadas con valores, los Participantes deberán cumplir con lo establecido en el numeral 1.9, 1.10 y 1.11 de este Manual de Procedimientos.
3.1.12. Cada Participante es responsable de brindar, directamente, la información o hechos relevantes que tenga lugar de los valores tomados o dados en préstamos a sus clientes, según lo establecido en la normativa vigentes que regulan la materia y en sus contratos.
3.1.13. Latin Clear no responderá de los efectos que se produzcan con motivo del incumplimiento que en esta materia tienen los Participantes.
3.1.14. Latin Clear ofrecerá en los Portafolios de cada uno de los Participantes la información de precios diaria de los valores tomados o dados en préstamo por los Participantes, según se detalla en el punto 3.3 de este Manual de Procedimientos.
3.1.15. Las partes podrán pactar libremente el plazo de las operaciones de Préstamos de Valores.
3.1.16. No obstante, el plazo de las operaciones de Préstamos de Valores, incluyendo sus prórrogas, deberá vencer a más tardar el día hábil anterior a la fecha de vencimiento del (los) Valor(es) objeto de la operación de que se trate.
3.1.17. Las posturas para dar o tomar valores en préstamo podrán registrarse por cualquier cantidad de valores.
3.1.18. El pago del premio o el costo financiero xxx Xxxxxxxx de Valores lo realizarán directamente los Participantes.
3.2 Requisitos de operación y apertura de cuentas
Requisitos
A fin de incorporarse al Programa de Préstamos de Valores de Latin Clear, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos :
3.2.1. Haber firmado el contrato normativo para la celebración de operaciones xx xxxxxxxx de valores con la central de custodia; así como el Contrato de Uso de una Licencia del sistema de SiPreVal de Latin Clear.
3.2.2. Solicitar la apertura de las cuentas para el manejo de los valores dados y/o tomados en préstamo.
3.2.3. Indicar el nombre y cargo de los funcionarios autorizados para atender cualquier asunto relacionado con las operaciones xx xxxxxxxx de valores incluso aquellos relativos a la ejecución de garantías cuando el Participante sea designado como ejecutor de garantías constituidas con valores.
3.3. Apertura de cuentas en Latin Clear
3.3.1 Una vez que la documentación sea presentada y cumpla con los requisitos establecidos, el Participante podrá realizar operaciones de Préstamos de Valores utilizando las cuentas Posición Propia y Posición de Terceros.
3.3.2 Las cuentas de clientes identificadas con el prefijo 1XXXX no estarán disponibles para este tipo de operación, el Participante podrá utilizar las cuentas detalladas en el punto anterior.
3.3.3 Adicionalmente, el Participante podrá acceder en su reporte a la siguiente información:
• Detalle de valores otorgados en préstamo; ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros.
• Detalle de valores a aceptados en garantía; ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros.
• Detalle de valores recibidos en préstamo; ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros.
• Detalle de valores otorgados en garantía; ya sea por cuenta propia o por cuenta de terceros.
3.4 Requerimientos e instalación del sistema
Para que los Participantes puedan operar con el SiPreVal, es indispensable que cuenten con los requisitos mínimos de hardware y software que se anexan a este Manual de Procedimientos, y según las especificaciones establecidas por Latin Clear quien de tiempo en tiempo podrá modificar los requisitos mínimos para el buen funcionamiento del sistema.
Latin Clear proporcionará al solicitante un número de usuario de acceso al sistema.
Por razones de seguridad, el usuario se obliga a cambiar periódicamente las claves de acceso al sistema.
3.5 Concertación de operaciones xx xxxxxxxx de valores
3.5.1. Registro de posturas
3.5.1.1 Los Participantes sólo podrán dar o tomar en préstamo aquellos valores que las disposiciones legales determinen y las establecidas por Latin Clear en sus procedimientos.
3.5.1.2 Las posturas registradas se considerarán en firme.
3.5.1.3 De 10:00 a 15:00 hrs. los Participantes podrán registrar en el SiPreVal posturas para dar o tomar en préstamo valores.
3.5.2. Registro de Posturas generadas por el Prestatario:
Al registrar la postura el prestatario deberá indicar si la postura corresponde:
• A una operación por cuenta de Terceros; o a una operación por cuenta propia.
• En el caso de registro de posturas como Prestatario, el sistema reflejará, ya sea en la cuenta Propia o de Tercero lo siguiente: Monto, Código de Bolsa, Descripción, Tasa de interés, vencimiento (si aplica) de los Valores recibidos en préstamo.
• El monto de los valores que se reciban en préstamo se reflejarán con un signo “-“ (negativo), en el Estado de Cuenta, reflejando que son valores recibidos en préstamo.
• De igual forma, al Participante Prestatario, se le reflejará en un Estado de Cuenta por separado la clase, monto, valuación y fecha de vencimiento de los valores dados en garantía.
• De 10:00 a 15:00 hrs. se podrán cerrar posturas como prestatario, para lo cual el sistema presentará las posturas que hayan registrado los prestamistas.
• El Prestatario podrá elegir entre las posturas registradas para tomar en préstamo valores.
• El Prestatario podrá tomar el total de los valores que tiene la postura elegida o modificar la cantidad de acuerdo a lo requerido, siempre que sea menor a la indicada en la oferta realizada por el prestamista.
• Para los fines pertinentes la fecha valor de inicio xxx xxxxxxxx de valores será el siguiente día hábil de la concertación de la operación.
• Después de seleccionar la postura el prestatario deberá indicar los valores a dar en garantía. Para tal fin el prestatario constituirá las garantías a más tardar, el día siguiente hábil de la concertación xxx xxxxxxxx y antes de las 10:00 a.m. (Ver Numeral 3.6- De las Garantías)
• Después de confirmado el cierre el sistema asignará un Número de folio a la operación.
3.5.3. Registros de Posturas generadas por el Prestamista:
Al registrar la postura el prestatario deberá indicar si la postura corresponde:
• A una operación por cuenta de Terceros; o a una operación por cuenta propia.
• En el caso de registro de posturas como Prestamista, el sistema reflejará, ya sea en la cuenta Propia o de Tercero lo siguiente: Monto, Código de Bolsa, Descripción, Tasa de interés, vencimiento (si aplica) de los Valores recibidos en préstamo.
• El monto de los valores que se otorguen en préstamo se reflejarán igualmente en el Estado de Cuenta respectivo del Participante.
• Al Participante Prestamista, se le reflejará en un Estado de Cuenta por separado la clase, monto, valuación y fecha de vencimiento de los valores dados en garantía.
• Al terminar de registrar las características de la postura, el sistema asignará el número de folio de confirmación de la postura.
• De 10:00 a 15:00 hrs se podrán cerrar posturas como prestamista, para lo cual el sistema presentará las posturas que hayan registrado los prestatarios.
• El Prestamista podrá elegir entre las posturas registradas para otorgar en préstamo valores
• Después de que se haya seleccionado la postura el sistema mostrará las características de los valores a dar en préstamo.
• El prestamista deberá confirmar el cierre de la postura, sólo cuando haya validado que es la operación que desea concertar.
• Para los fines pertinentes la fecha valor de inicio xxx xxxxxxxx de valores será el siguiente día hábil de la concertación de la operación.
• Después de confirmado el cierre el sistema asignará un No. de folio a la operación.
3.5.4. Descarte de posturas
De 10:00 a 15:00 hrs los Participantes podrán dar de baja posturas para dar o tomar en préstamo valores, siempre y cuando estas no se hayan calzado.
Al final del día, el sistema dejará sin efecto todas las posturas, tanto del lado prestamista como del prestatario que no se hayan calzado durante el día.
Un Participante podrá solicitar a Latin Clear reversar una operación ya calzada, siempre y cuando, dicha solicitud sea debidamente autorizada y firmada por los Participantes involucrados en la operación. La solicitud deberá ser presentada por escrito por ambos Participantes, con la(s) firma(s) de las personas autorizadas por el Participante y a más tardar un día hábil antes de la fecha de liquidación de la operación y antes de las 10:00 a.m.
3.6 De las Garantías:
El Préstamos de Valores Acordado deberá ser garantizado por el prestatario, con la finalidad de respaldar la devolución de los valores prestados así como las demás obligaciones que le correspondan. Latin Clear actuará como Depositario y gestor de las garantías que consigne el prestatario.
La constitución de las garantías las tramitará el prestatario a más tardar un (1) día hábil antes de la fecha valor del Préstamos de Valores y antes de las 10:00 a.m.
3.6.1 Elegibilidad
Sólo serán elegibles como garantías de un Préstamo de Valores los siguientes efectos: efectivo, y aquellos valores que cumplan con lo establecido en los numerales 1.9, 1.10. y 1.11 del Título I de este Manual de Procedimientos.
3.6.2 Establecimiento de márgenes
Los márgenes xxx xxxxxxxx de valores lo establecerán las partes de común acuerdo; de conformidad a los usos y costumbres de la plaza o bien a las mejores prácticas internacionales.
3.7 Plazo
Las garantías se constituirán el mismo día de la fecha valor de concertación xxx Xxxxxxxx de Valores. El horario para la constitución de garantías es de 08:00a.m. a 3:00 p.m.
3.8. Restablecimiento de las Garantías (Llamada al margen):
Cuando disminuyan los márgenes de garantía, de los valores entregados por el Prestatario para proteger la operación del Préstamos de Valores, el Prestamista, directamente hará una llamada al margen y el Prestatario deberá reestablecer a más tardar al día hábil siguiente en que recibió la notificación escrita del Prestamista. De igual forma, la notificación la podrá realizar el Prestamista también la podrá realizar por fax o cualquier otro medio electrónico o mecánico acordado entre el Prestamista y el Prestatario.
El Prestamista le remitirá a Latin Clear una copia de la carta, donde se le notifica al Prestatario de la llamada al margen.
3.8.1. Disminución de los márgenes de garantía prestadas en Valores:
Cuando se hayan otorgado garantías en valores y se presente una disminución en el aforo requerido para el préstamo, el Prestamista solicitará, directamente y por escrito al Prestatario el reestablecimiento de los márgenes de garantía y enviará a Latin Clear copia de dicha nota.
Si antes de las 3:00 p.m. del día hábil siguiente a aquel que se formuló la solicitud de reestablecimiento del monto mínimo de la garantía, el Prestatario no incrementare dicho monto en valores, efectivo, se dará por vencido el préstamo, siguiendo el procedimiento de ejecución establecido en este Manual de Procedimientos.
En este caso Latin Clear procederá a la ejecución de las garantías, a más tardar el día hábil siguiente de haber recibido notificación formal y escrita de parte del Prestamista, autorizando a Latin Clear a proceder con la ejecución de los valores tal como se establece en este Manual de Procedimientos.
3.8.2. Liberación
La liberación de las garantías tendrá lugar cuando la operación xx xxxxxxxx haya vencido y el prestatario cumpla con la obligación de restituir al prestamista valores de la misma naturaleza de los que le fueron prestados, con el pago de la prima o contraprestación y con el reembolso de los derechos patrimoniales en especie o efectivo que de los valores materia xxx xxxxxxxx hubiesen generado.
3.9. Ejecución
Latin Clear procederá a la ejecución de las garantías, a más tardar el día hábil siguiente de haber recibido notificación formal y escrita de parte del Prestamista, autorizando a Latin Clear a proceder con la ejecución de los valores.
La entrega, cumplimiento o realización de la garantía que respalda la operación de Préstamos de Valores se realizará a más tardar el siguiente día hábil, contados a partir del momento en que Latin Clear recibió la notificación formal y por escrito del Prestamista autorizando proceder con la ejecución. Una vez Latin Clear reciba dicha nota procederá a transferir los valores dados en garantía a la cuenta de Posición xx Xxxxxxx del Puesto de Bolsa designado previamente por el Participante para proceder con la venta de dichos valores.
3.9.1. En el caso de que la garantía haya sido constituida con Valores:
A más tardar el día hábil siguiente de haber recibido notificación formal y escrita de parte del Prestamista, autorizando a Latin Clear a proceder con la ejecución de los valores, Latin Clear transferirá los valores al Puesto de Bolsa ejecutor los valores otorgados en garantía, realizando un traspaso de dichos valores de la cuenta de garantías del prestatario a la cuenta del Puesto de Bolsa ejecutor que previamente fue designado por el Participante para dicho propósito.
El Puesto de Bolsa ejecutor procederá a realizar la venta de los valores otorgados en garantía por bolsa y con el producto de la venta de los valores liquidará directamente la operación, se cubrirán los gastos de ejecución y cualquier otro concepto que se hubiese ocasionado con motivo del incumplimiento, en los términos y bajo las condiciones que al efecto haya estipulado la central de valores con sus participantes. En caso de existir un remanente se deberá entregar al prestatario.
El Puesto de Bolsa ejecutor deberá informar del resultado de la ejecución a Latin Clear, tan pronto sea factible, después del cierre de operaciones de cada día. Si el efectivo obtenido de la venta de los valores no fuese suficiente para cumplir con todas las obligaciones del prestatario, Latin Clear procederá a ejecutar lo establecido en su reglamento interno con respecto al incumplimiento de pago de saldos monetarios débito.
Sin perjuicio de lo anterior, Latin Clear a su criterio, también podrá aplicar lo establecido en la Sección 7.04 (Incumplimiento de Pago de Saldos Monetarios Débito) del Reglamento Interno de Operaciones de Latin Clear, a fin de minimizar el riesgo de la operación.
Si luego de aplicar los pasos anteriores, no se obtuviese los fondos suficientes para liquidar la totalidad de la operación se dará aviso a las partes a efecto de que se intente el cobro de la diferencia por otra vía.
3.9.2. En el caso de que la garantía haya sido constituida con Efectivo:
A más tardar el día hábil siguiente de haber recibido notificación formal y escrita de parte del Prestamista, autorizando a Latin Clear a proceder con la ejecución de los valores, Latin Clear pondrá a disposición del Puesto de Bolsa ejecutor los fondos dados en garantía, realizando un traspaso de dichos fondos a la cuenta que previamente fue designada por el Puesto de Bolsa.
El Puesto de Bolsa ejecutor procederá a comprar los valores en el mercado liquidando la(s) operación(es). De igual forma, con dichos fondos se cubrirán los gastos de ejecución y cualquier otro concepto que se hubiese ocasionado con motivo del incumplimiento, en los términos y bajo las condiciones que al efecto haya estipulado Latin Clear con sus participantes. En caso de existir un remanente se deberá entregar al prestatario.
El Puesto de Xxxxx ejecutor deberá informar del resultado de la ejecución de la garantía a Latin Clear.
Si los fondos dados en garantía no fuesen suficientes para cumplir con todas las obligaciones del prestatario, Latin Clear procederá a ejecutar lo establecido en su reglamento interno con respecto al incumplimiento de pago de saldos monetarios débito.
Si luego de aplicar los pasos anteriores, no se obtuviese los fondos suficientes para liquidar la totalidad de la operación se dará aviso a las partes a efecto de que se intente el cobro de la diferencia por otra vía.
El efectivo remanente producto de la venta de los valores o efectivo dados en garantía, luego de haber pagado intereses, comisiones, multas o cualquier otro gasto de transacción serán acreditados al Prestatario.
Los Puestos de Bolsa que sean designados como ejecutores de las garantías en valores deberán registrar ante Latin Clear las firmas de las personas autorizadas para realizar cualquier trámite relativo a la ejecución de las garantías.
3.10. Retiro de excedentes de garantías
Los Participantes podrán realizar retiros de excedentes de garantía, de común acuerdo, y según lo pactado entre las partes; para lo cual deberán remitir a Latin Clear un formulario de “Retiro de Excedentes de Garantías”, el cual deberá ser firmado por ambas partes y remitido a Latin Clear para proceder a dicha liberación.
3.11. Otras consideraciones de las garantías:
3.11.1 Los Participantes sólo podrán dar en garantía aquellos valores que cumplan con lo establecido en el Reglamento xx Xxxxxxxx de Valores y con lo establecido en este Manual de Procedimientos.
3.11.2 Las garantías que se constituyan en valores deberán otorgarse mediante Contrato de Prenda suscrito entre el Prestatario y el Prestamista. En ningún momento Latin Clear formará parte del Contrato xx Xxxxxxxx de Valores de Garantía. Latin Clear solamente actuará como depositario de los valores dados o tomados en préstamo, así como depositario de los valores dados / tomados en garantía.
3.11.3 Los prestatarios tendrán la obligación de reestablecer el monto mínimo de la garantía dentro de la forma y plazo establecido en el punto 3.8. de este Manual de Procedimientos. De no cumplirse con esta norma, Latin Clear notificará al Prestamista y procederá a dar por vencido el préstamo.
3.11.4 Una vez las partes acuerden los valores en dar/tomar en garantía, esa se debe constituir según lo establecido en el punto 3.7 de este Manual de Procedimientos.
3.12. De los Plazos, Prórrogas y Vencimientos anticipados
3.12.1. De los Plazos
Las partes podrán pactar libremente el plazo de las operaciones de Préstamos de Valores.
No obstante lo anterior, la fecha de vencimiento xxx xxxxxxxx de valores acordado podrá modificarse, según lo pactado entre las partes.
3.12.2. De las Prórrogas
3.12.2.1Las operaciones xx xxxxxxxx serán prorrogadas siempre que el prestamista y el prestatario así lo acuerden y comuniquen por escrito, a más tardar un día hábil antes del día del vencimiento, y antes de las 10:00 a.m. xxx xxxxxxxx, a Latin Clear sobre el acuerdo de prórroga en cuestión.
3.12.2.2El plazo de las prórrogas de las operaciones de Préstamos de Valores Acordados, serán pactadas de común acuerdo entre las Partes; teniendo en cuenta que dichas prórrogas deberán pactarse en un plazo que no exceda la fecha del vencimiento de valores objeto de la operación de que se trate.
3.12.2.3El día del vencimiento Latin Clear procesará la solicitud de prórroga a través del sistema de custodia, modificando el plazo y la tasa (si fuere el caso) de acuerdo a las características determinadas por las partes.
3.12.3. Vencimientos anticipados
El Préstamos de Valores podrá darse por terminado de manera anticipada, de conformidad a lo establecido en el contrato marco al amparo del cual se instrumenten las operaciones respectivas.
Para los fines pertinentes ambas partes remitirán a Latin Clear el Formulario de Vencimiento Anticipado, debidamente firmado entre ellos, a fin de que Latin Clear proceda en consecuencia. De igual forma, Latin Clear procederá a desgravar los valores y/o efectivo dado en garantía.
3.12.4. Otras consideraciones para los vencimientos anticipados:
3.12.4.1 Para efectos de que los participantes decidan dar por vencido el Préstamo de Valores Acordado, estos deberán a remitir a Latin Clear el Formulario de Vencimiento Anticipado, a más tardar el mismo día del vencimiento y antes de las 10:00 a.m.
3.12.4.2 Una vez recibida la solicitud de cancelación anticipada xxx xxxxxxxx de valores, y de encontrarse ésta debidamente completada y firmada, Latin Clear procederá a realizar los movimientos entre las cuentas de custodia de los participantes.
3.12.4.3 Latin Clear sólo admitirá el vencimiento anticipado si el prestatario tiene disponibles los valores prestados en su cuenta de valores recibidos en préstamo, al igual que este haya pagado al prestamista el efectivo correspondiente a la contraprestación o premio o a los derechos patrimoniales en efectivo que hubiese pagado el emisor de los valores. Para tal efecto, quedará plenamente establecido en el Formulario de Vencimiento Anticipado que el Prestatario pagó al Prestatario todos
los derechos económicos que le corresponden a la fecha de la solicitud de vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx, y que el Prestamista ha aceptado a satisfacción dicho pago, renunciando a cualquier reclamación futura.
3.12.5. Vencimiento Anticipado solicitado por el Prestamista:
El prestamista podrá solicitar el vencimiento anticipado de la operación sólo cuando durante la vigencia xxx xxxxxxxx, se ejerzan derechos patrimoniales (intereses y dividendos) en efectivo sobre los valores materia xxx xxxxxxxx y el prestatario no le pague una cantidad equivalente al importe que por ese concepto le hubiera pagado el emisor, el mismo día hábil en que el derecho hubiere sido pagado.
Para tal efecto, Latin Clear procesará a más tardar a las 3:00 hrs. del día en que reciba la solicitud del prestamista Latin Clear el respectivo vencimiento.
3.12.6. Por otros motivos
3.12.6.1. Suspensión de la cotización de los valores materia xxx xxxxxxxx:
• Cuando sea suspendida la cotización en Bolsa de los valores prestados con una antelación igual o mayor a los ocho días hábiles al vencimiento de dicha operación, y la suspensión perdure cinco días hábiles. En este caso, se procederá según lo pactado entre las partes. No obstante, si las partes no hayan contemplado este punto en sus contratos; Latin Clear procederá de la siguiente manera:
⮚ la liquidación de la operación deberá efectuarse en el séptimo día hábil posterior a la fecha en que fue suspendida la cotización de los valores. La operación se liquidará en efectivo tomando como base el precio promedio ponderado del último día en que hayan cotizado los valores respectivos.
⮚ Si la cotización se suspende faltando menos de ocho días hábiles, el préstamo de valores se liquidará en efectivo en la fecha de su vencimiento, tomando como base el precio promedio ponderado del último día en que hayan cotizado los valores respectivos.
• Ante el evento de una suspensión de la cotización de los valores en materia de Préstamos de Valores, Latin Clear, deberá recibir la notificación de la Bolsa de Valores de Panamá, S.A. o de la Comisión Nacional de Valores, acerca de la suspensión de los valores involucrados en el préstamo, para que proceda conforme a lo indicado en este punto.
• Si la notificación es recibida en horario de 8:00 a.m. a 3:00 p.m., Latin Clear procederá a liquidar el préstamo el mismo día; si lo recibiese después de las 3:00 p.m. será el día hábil siguiente. El día en que Latin Clear reciba la notificación de suspensión, notificará, a las partes el vencimiento anticipado y procederá a la cancelación, en los tiempos arriba indicados.
• La suspensión de la cotización de los valores no incluyen aquellas suspensiones decretadas por el ente regulador o por la Bolsa en el caso de que el (los) valor(es) tomados/dado en préstamos de valores, son objetos de una Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA’s).
3.12.6.2. Falta de reconstitución del monto mínimo de la garantía:
• Se procederá según lo pactado entre las partes y Latin Clear seguirá instrucciones del Prestamista en el caso de que solicite formalmente declarar de plazo vencido el préstamo.
• No obstante, si las partes no hayan contemplado este punto en sus contratos; Latin Clear procederá de la siguiente manera:
• El Prestamista deberá enviar nota formal a Latin Clear autorizando a vencer anticipadamente el préstamo de valores.
• A más tardar a las 10:00 a.m. del día hábil siguiente en que Latin Clear recibió la notificación del vencimiento anticipado xxx xxxxxxxx de valores, procederá a procesar el vencimiento anticipado de la operación. Si el Prestatario no mantiene los valores disponibles o libres de gravámenes, se procederá con la ejecución de las garantías que establece el punto 3.9. de este Manual de Procedimientos.
3.12.6.3. Escisión o fusión del emisor de los valores prestados:
• Se procederá según lo pactado entre las partes. No obstante, si las partes no hayan contemplado este punto en sus contratos; Latin Clear procederá de la siguiente manera:
Latin Clear informará por escrito tanto al Prestamista como al Prestatario del evento de la Escisión o fusión del emisor de los valores prestados. Para los fines pertinentes cualesquiera de las partes podrán solicitar el vencimiento anticipado de la operación xx xxxxxxxx de valores, de conformidad a lo establecido en el numeral 3.12.3 de este Manual de Procedimientos.
3.12.6.4. Redención anticipada total de los valores prestados:
• Se procederá según lo pactado entre las partes; no obstante, si las partes no hayan contemplado este punto en sus contratos. Latin Clear procederá de la siguiente manera:
• Latin Clear informará por escrito al Prestamista del evento de la amortización anticipada y de la cantidad en efectivo que Latin Clear mantiene en efectivo. Si la redención fuese parcial, se le comunicará al Prestamista la cantidad en efectivo y en valores que mantiene como garantía.
3.13. Ejercicios de derechos patrimoniales y políticos
3.13.1. Derechos de los valores objeto xxx Xxxxxxxx de Valores:
3.13.1.1. Derechos Patrimoniales:
Para los efectos del pago de los derechos patrimoniales que, en su caso, devenguen los Valores o las Acciones objeto de la operación de Préstamos de Valores Acordado, Latin Clear se los pagará directamente al Participante que mantenga la tenencia de dichos valores a la fecha de registro establecida. Es responsabilidad y obligación del Prestatario reembolsarle, en tiempo oportuno y de manera directa los fondos o valores (si fuera el caso) al Prestamista los pagos de los derechos económicos del valor objeto xxx xxxxxxxx.
3.13.1.2. Derechos Políticos:
Para el caso del ejercicio de los derechos políticos, de los valores o las acciones objeto de la operación xx Xxxxxxxx de Valores, estos lo ejercerá la persona que mantenga la tenencia del respectivo valor; la cual podría ser el Prestatario o bien el Participante o la persona natural o jurídica que haya adquirido dichos valores en una operación xx xxxxxxx posterior a la operación xxx xxxxxxxx de valores.
El Prestamista declara y acepta que no podrá ejercer los derechos políticos de los valores que otorgó en préstamo.
Para los fines pertinentes, el sistema de Latin Clear contabilizará y procesará los poderes de votos, de una operación de préstamos de valores al Participante que mantenga los valores objeto xxx Xxxxxxxx de Valores en su cuenta de custodia.
3.13.2. Derechos Patrimoniales y Políticos de los valores otorgados en garantía
3.13.2.1. Derechos Patrimoniales:
Para los efectos del pago de los derechos patrimoniales que, en su caso, devenguen los Valores o las Acciones dados en garantía en una operación de Préstamos de Valores, Latin Clear se los pagará directamente al Participante dueño de los valores; es decir, al Prestatario, según la cantidad de valores que refleje el sistema de Latin Clear a la fecha de registro.
3.13.2.2. Derechos Políticos:
Para el caso del ejercicio de los derechos políticos, de los valores o las acciones dados en garantía de una operación xx Xxxxxxxx de Valores, estos lo ejercerá igualmente el Prestatario o el dueño original de los valores otorgados en garantía.
Queda entendido que el Prestatario perderá sus derechos patrimoniales y políticos, desde el momento en que estos sean vendidos a un tercero por efectos de una ejecución de los valores dados en garantía.
3.14 Información y Estados de Cuenta:
Latin Clear llevará un control de los valores objeto de préstamos vigentes en su sistema; así como un control de los valores o efectivo aportado como garantía de los préstamos.
Latin Clear proporcionará periódicamente, de manera electrónica o física, a los Participantes los estados de cuenta sobre las operaciones de Préstamos de Valores registradas en el sistema.
Una vez el Participante se incorpore al Programa xx Xxxxxxxx de Valores de Latin Clear y cumpla con los requisitos establecidos en el Título III de este Manual de Procedimientos y demás reglamentación que regule la materia, Latin Clear proporcionará a través de su sistema la siguiente información:
El Estado de Cuenta (Portafolio) que recibirá el prestamista contendrá la siguiente información:
Valores Otorgados en Préstamo
• Clase y monto de los valores ofrecidos en Préstamo.
• Clase y monto de los valores otorgados en Préstamo.
• Valuación de los valores dados en Préstamo.
• Fechas de vencimiento xxx Xxxxxxxx.
Constitución de las garantías
• Clase y monto de los valores recibidos en Garantía.
• Valuación de los valores recibidos en Garantía.
El Estado de Cuenta que recibirá el Prestatario contendrá la siguiente información:
Valores recibidos en Préstamo
• Clase y monto de los valores recibidos en Préstamo.
• Valuación de los valores recibidos en Préstamos.
• Fechas de vencimiento xxx Xxxxxxxx.
Constitución de las Garantías
• Clase y monto de los valores dados en Garantía
• Valuación de los valores dados en Garantía.
IV. Sanciones
Los Participantes que no cumplan con las obligaciones a su cargo derivadas de operaciones de Préstamos de Valores por ellas concertadas se les aplicará las sanciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de Operaciones de Latin Clear.
V. Arbitraje
Cualquier litigio, controversia o reclamación que surja entre Participantes, o entre uno o más de éstos y LatinClear, en relación con la aplicación o interpretación del Reglamento o el Manual de Procedimientos xx Xxxxxxxx de Valores, o en relación con transacciones efectuadas a través de LatinClear, deberá ser resuelto por medio de arbitraje, de conformidad con las reglas de Procedimiento arbitral adoptadas por LatinClear que estén vigentes en la fecha que se formule el reclamo. El arbitraje será en derecho y deberá ser resuelto expeditamente.
VI. Tarifas
La Junta Directiva de Latin Clear establecerá la Tarifa correspondientes por el servicio xx Xxxxxxxx o Depositario, gestor de riesgos, acceso a sistemas y cualquier otro servicio de valor agregado en el Programa de Préstamos de Valores. Estas tarifas podrán ser modificadas de tiempo en tiempo según lo determine la Junta Directiva y de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Las Tarifas establecidas por la prestación de servicios arriba anotados se detallan el Anexo No. 1 de este Manual de Procedimientos.
Anexo No. 1
Central Latinoamericana de Valores, S.A. Tarifas- Programa de Préstamos de Valores
Por los siguientes servicios los depositantes pagarán:
a) Por el servicio xx xxxxxxxx de valores se aplicarán las siguientes tarifas:
• A los Participantes de Latin Clear, que actúen en calidad de prestatarios, en la concertación de operaciones xx xxxxxxxx de valores a través del Sistema SiPreVal, se les aplicará una tarifa de
$15.00 al inicio xxx xxxxxxxx y $15.00 al final.
• Para efectos de la consignación o reemplazo de las garantías constituídas en valores se aplicará al Prestatario una tarifa de $15.00 al inicio y $15.00 con el desgravamen.
• En el caso de garantías otorgadas en efectivo se aplicará un cargo de $50.00 mensual por manejo. El reemplazo de estas garantías se aplicará una tarifa de $15.00, la cual será pagadera por el Prestatario.
• Por cada operación de Préstamos de Valores que haya sido declaradas en xxxx o incumplidas, se aplicará una sanción de $50.00 al Participante que incumplió; sin perjuicio de que Latin Clear pueda aplicar otras sanciones de acuerdo a lo establecido en su reglamentación.
• En el caso de recurrencia en el incumplimiento de una operación de Préstamos de Valores; Latin Clear aplicará una multa de $50.00 diarios, al Participante que incumplió, por cada día de dicho incumplimiento, hasta un tope de $500.00.
• Por el servicio xx xxxxxxxx automático, se aplicará una tarifa de $ 50.00 por operación. Esta tarifa aplica al prestatario únicamente.