FICA
Convenio Colectivo Estatal
de Artes Gráficas
2019-2020
FICA
Industria, Construcción y Agro
Edita: Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (UGT FICA) Xxxxxxx xx Xxxxxxx 00, 0x, 0x x 0x Xxxxxxx
Xxxxxx - 28002
Capítulo 1. Extensión
ÍNDICE
Artículo 1.1 Ámbito territorial 7
Artículo 1.2 Ambito funcional 7
Artículo 1.3 Ámbito personal. 9
Artículo 1.4 Adhesión al convenio 9
Artículo 1.5 Convenios de ámbitos inferiores 9
Capítulo 2. Vigencia, duración y prorroga
Artículo 2.1 Vigencia 11
Artículo 2.2 Duración 11
Artículo 2.3 De la propuesta de negociación 11
Capítulo 3. Compensación, garantías y absorbilidad
Artículo 3.1 Globalidad 12
Artículo 3.2 Compensación 12
Artículo 3.3 Exclusiones 12
Artículo 3.4 Absorciones 13
Artículo 3.5 Garantía personal 13
Capítulo 4. Comisión Mixta
Artículo 4.1 Constitución y funciones 13
Artículo 4.2 Procedimiento 14
Artículo 4.3 Consultas a la Comisión Mixta 16
Artículo 4.4 Domicilio 17
Artículo 4.5 Acuerdo Sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC) 17
Capítulo 5. Régimen de trabajo
Artículo 5.1 Definiciones 17
Artículo 5.2 Exigibilidad y remuneración del rendimiento normal 18
Artículo 5.3 Sistema indirecto de valoración 18
Artículo 5.4 Cantidad de trabajo 19
Artículo 5.5 Modificación 19
Artículo 5.6 Sistemas de racionalización 19
Artículo 5.7 Organización del trabajo 19
Artículo 5.8 Facultades de la Dirección de la Empresa 19
Artículo 5.9 Obligaciones de la empresa 21
Artículo 5.10 Derechos de los trabajadores 21
Artículo 5.11 Organización de los servicios 22
Capítulo 6. Del personal
Artículo 6.0 Disposiciones generales 22
Artículo 6.1 Clasificaciones 23
Artículo 6.2 Igualdad y no discriminación 45
Artículo 6.3 Situaciones especiales 45
Artículo 6.4 Ingresos, períodos de prueba, formación laboral y trabajo en prácticas, ascensos, ceses y jubilaciones 46
Artículo 6.5 Contratos eventuales por circunstancias de la producción 50
3
Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT
Artículo 6.6 Traslados 51
Artículo 6.7 Dietas y desplazamientos 55
Capítulo 7. Retribuciones
Artículo 7.1 Disposiciones generales 55
Artículo 7.2 Anticipos 56
Artículo 7.3. Retribuciones 56
Artículo 7.4 Consideración xx xxxxxxx 61
Artículo 7.5. Plazo de abono de incrementos salariales 61
Capítulo 8. Jornada de trabajo, horario y descanso
Artículo 8.1 Jornada 61
Artículo 8.2 Horario 65
Artículo 8.3 Recuperación de fiestas no reglamentarias o días no trabajados 65
Artículo 8.4 Vacaciones 65
Artículo 8.5 Ausencias justificadas 66
Artículo 8.6 Bajas por enfermedad o accidente 68
Artículo 8.7 Horas extraordinarias 69
Capítulo 9. Excedencias
Artículo 9.1 Excedencias voluntarias 70
Artículo 9.2 Excedencia forzosa 71
Capítulo 10. Premios, faltas y sanciones
Artículo 10.1 Premios 72
Artículo 10.2 Faltas 74
Artículo 10.3 Sanciones 77
Capítulo 11. Seguridad y salud laboral
Artículo 11.1 Salud laboral 78
Artículo 11.2 Reconocimiento médico 79
Artículo 11.3 Protocolo de acoso 79
Capítulo 12. Actividad representativa y derechos sindicales
Artículo 12.1 Actividad representativa 81
Artículo 12.2 Derechos sindicales 82
Artículo 12.3 Asamblea 84
Capítulo 13. Varios
Artículo 13.1 Prendas de trabajo 85
Artículo 13.2 Clandestinidad 85
Artículo 13.3 Cesión o traspaso de empresa 85
Artículo 13.4 Trabajos a distancia 85
Capítulo 14. Disposición Final
Aplicaciones de la legislación general 86
CLÁUSULAS ADICIONALES 86
DISPOSICIONES TRANSITORIAS 86
ANEXO I 88
4
Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT
Convenio Colectivo Estatal
de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares
2019-2020
Edita: Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (UGT FICA) Xxxxxxx xx Xxxxxxx 00, 0x, 0x x 0x Xxxxxxx
Xxxxxx - 28002
CAPÍTULO 1
Extensión
Artículo 1.1 Ámbito territorial.
El presente Convenio es de aplicación obligatoria en todo el territorio del Estado Español.
Artículo 1.2 Ámbito funcional.
Dentro del ámbito enunciado en el artículo 1.1, la aplicación del Convenio será obligatoria para todas las Empresas, Entidades o Instituciones, públicas o privadas, y para el personal que preste servicio por cuenta ajena en las mismas, cuando aquéllas se dediquen a las actividades de Artes Gráficas y sus Industrias Auxiliares, Manipulados de Papel y Cartón y Editoriales.
A) Se entiende por Industrias de Artes Gráficas y Auxiliares, en general, las que se dediquen, junta o separadamente, a las actividades de preimpre- sión, impresión o postimpresión, por cualquier procedimiento o sistema, sobre papel, cartón, tela, plástico, películas, soporte óptico, magnético, informático o cualquier otra materia, de toda clase de caracteres, dibujos o imágenes en general, en uno o más colores. A título meramente ilustra- tivo y no limitativo, se entenderán incluidas en este ámbito funcional las actividades siguientes:
a) La composición y fotograbado de textos, ya sea manual, mecánica, di- gital, fotocomposición o cualquier otro sistema o procedimiento similar, existente en la actualidad o que pueda existir en el futuro.
b) La reproducción de textos o imágenes por cualquiera de los distintos sistemas o procedimientos existentes en la actualidad o que puedan existir en el futuro: manual (dibujo), fotográfico, fotomecánico, electró- nico, informático, digital, etc., sobre cualquier material sensible, inclui- dos los soportes de informática grabados.
c) El grabado de textos o imágenes por cualquier sistema o procedimien- to existente en la actualidad o que pueda existir en el futuro: manual (artístico o artesano), fotograbado, grabado electrónico, diseño gráfi- co, autoedición, etc.
d) La impresión de textos o imágenes por cualquier sistema o procedi- miento existente en la actualidad o que pueda existir en el futuro: tipo- grafía, offset, huecograbado, litografía, serigrafía, tampografía, flexo- grafía, calcografía, relieve, xerografía, impresión digital, impresión por láser, reprografía, etc.
Artículo 1.1
Ámbito Territorial
Artículo 1.2
Ámbito funcional
e) La encuadernación, manual o mecanizada, en cualquiera de sus for- mas: rústica, cartoné, tela, plástico, pasta, etc.
f) Las industrias auxiliares o complementarias, tales como: esterotipia, galvanotipia y galvanoplastia, fabricados de goma y caucho, fabrica- ción de rodillos, fabricación de troqueles, vulcanizados, etc.
Igualmente, y dado que la aplicación del presente Convenio es obligatoria en todas las funciones o actividades (totales o parciales) contempladas en su ám- bito funcional y/o personal del mismo y dentro del ámbito territorial por él esta- blecido, este Convenio es de aplicación inexcusable en toda unidad productiva en la que existan máquinas de impresión, duplicadoras, pequeño offset, mul- ticopistas, fotocopiadoras, y cualquier otra máquina para producir impresos, etc., independientemente de su ubicación y del uso al que se destinen.
B) Se entiende por Industrias de Manipulados:
a) Los manipulados de papel de todas clases, tales como: material esco- lar y de oficina, sobres, bolsas, papel de fumar, papeles engomados, papeles pintados y para decoración, etc.
b) Los manipulados de cartón de todas clases, impresos o no, tales como: cartoncillo, cartón ondulado, cartulina y otras materias auxiliares, así como la fabricación de envases, embalajes y otros transformados y complejos de las antedichas materias.
C) Se entiende por Empresas Editoriales:
a) Las que, con o sin talleres gráficos, se dedican a la edición de libros, fo- lletos, fascículos, «comics», y revistas, periódicas o no. Se excluyen las empresas que, únicamente y sin talleres gráficos, editan publicaciones de aparición periódica, diaria o no diaria, de información general, ac- tualidad o especializadas, consideradas empresas editoras de prensa.
b) Las editoras de discos y otros medios audiovisuales.
c) Las editoras de música e impresoras de bandas magnéticas.
D) Quedan comprendidos en este ámbito funcional aquellas empresas de Ar- tes Gráficas que compaginen la producción de impresos o manipulados, de todo orden, con la impresión de publicaciones periódicas, de información general, actualidad o especializadas; así como las que impriman publica- ciones periódicas exclusivamente religiosas, técnicas y profesionales.
Se excluyen del ámbito funcional de este Convenio únicamente los ta-
lleres de Artes Gráficas, pertenecientes a las empresas editoras de pu-
blicaciones periódicas diarias de información general, actualidad o es- pecializadas, dedicadas exclusivamente a la impresión de sus propias publicaciones editadas por ellas.
E) También quedan incluidas las empresas, talleres e imprentas, escuelas de Artes Gráficas estatales, para-estatales, autonómicas, provinciales y municipales, las sindicales, las Corporaciones o Instituciones benéficas o religiosas y penitenciarias, en el caso de que sus productos sean de venta o encargo remunerado, cuyo personal no tenga la condición de funciona- rio público y realicen alguna de las actividades relacionadas con el ámbito funcional de este Convenio.
Asimismo, estas normas obligarán a las empresas de nueva instalación incluidas en los ámbitos territorial y funcional.
Artículo 1.3 Ámbito personal.
El Convenio incluye a todo el personal empleado en las empresas mencio- nadas en el artículo anterior.
Se excluyen:
a) Los cargos de alta dirección, alto gobierno o alto consejo excluidos en
la valoración de puestos de trabajo en este Convenio.
b) El personal técnico a quien se encomiende algún servicio determina- do, sin continuidad en el trabajo ni sujeción a la jornada, que no figure en la plantilla de la empresa por ser su contratación civil o mercantil.
c) Los agentes comerciales, sujetos a relación mercantil, y los represen- tantes de comercio sometidos a relación laboral especial.
Queda especialmente incluido en el ámbito de aplicación del presente Con- venio Colectivo todo el personal que preste sus servicios en las máquinas de las empresas o unidades productivas citadas en el anterior artículo.
Artículo 1.4 Adhesión al Convenio.
Pueden adherirse a la totalidad del presente Convenio las empresas y su personal cuyas actividades, aun no siendo prevalentes en el ámbito funcio- nal recogido en el artículo 1.2, así lo acuerden expresamente.
Artículo 1.5 Convenios de ámbitos inferiores.
La negociación de Convenios de ámbitos inferiores a éste, incluidos los de empresa, sólo podrá llevarse a cabo cuando, por acuerdo conjunto de las partes legitimadas, así se determine.
Artículo 1.3
Ámbito personal
Artículo 1.4
Adhesión al convenio
Artículo 1.5
Convenios de ámbitos inferiores
En todo caso, la parte receptora de la propuesta de Xxxxxxxx podrá negarse a la iniciación de las negociaciones, cuando no se trate de revisar un Conve- nio ya vencido del mismo ámbito.
El presente Xxxxxxxx tendrá el carácter de norma subsidiaria general para los sectores afectados, prevaleciendo, en lo no previsto en los Convenios de ámbito inferior, con carácter preferente sobre la normativa general.
En consecuencia, los Convenios de ámbito inferior deberán, necesariamen- te, acomodarse a él en las siguientes materias:
Artículo 7.3, en cuanto a la estructura y naturaleza de los distintos com- ponentes de las retribuciones económicas que puede percibir el personal afectado, aún cuando pueden negociarse las cuantías de las mismas.
Artículo 8.1, en cuanto a que debe existir una cuantificación máxima anual de la jornada de trabajo, sin perjuicio de que ésta se determine, además, de acuerdo con otros períodos (semanal, diaria, etc.).
Artículo 8.4, sobre regulación del régimen de vacaciones, aún cuando sea negociable su duración y período de disfrute.
Artículo 8.6, sobre bajas por enfermedad o accidente, pudiendo variarse la cuantía de las prestaciones económicas complementarias a cargo de la empresa.
Asimismo, no podrán los Convenios de ámbito inferior, a excepción de los Convenios o acuerdos de empresa o centros de trabajo, negociar las si- guientes materias, contenidas en el presente Convenio:
Artículo 1.2. Ámbito funcional. Artículo 1.3. Ámbito personal.
Artículo 6.1, sobre la clasificación del personal, definición de puestos de
trabajo y niveles salariales de cada nivel profesional.
Las partes firmantes adquieren el compromiso de no promover nuevas vías
de contratación colectiva, dentro del ámbito funcional de este Convenio.
CAPÍTULO 2
Vigencia, duración y prorroga
Artículo 2.1 Vigencia.
Salvo las excepciones expresamente contenidas en el mismo, referidas a materias concretas, el presente Convenio tendrá vigor desde el día 1 de enero de 2019.
Artículo 2.2 Duración.
La duración de este Convenio se fija en dos años contados a partir de la an- tes referida fecha de entrada en vigor, es decir, desde el 1 de enero de 2019, hasta el 31 de diciembre de 2020.
El Convenio Colectivo se prorrogará de año en año en el caso de que no mediara denuncia expresa de ninguna de las partes.
Una vez denenciado, se entenderá el convenio prorrogado en su contenido un máximo de veinticuatro meses contados desde la finalización de su dura- ción el 31 de diciembre de 2020. La denuncia ha de llevarse a cabo dentro de los últimos tres meses de la vigencia o prórroga en curso.
Existe la obligación de constituir la mesa negociadora en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se produzca la denuncia.
Artículo 2.3 De la propuesta de negociación.
La representación sindical o empresarial que formule la denuncia y pretenda negociar nuevo Convenio, que sustituya al entonces vigente, deberá acom- pañar a su escrito de denuncia propuesta del punto o puntos a negociar, expresando:
a) Plazo de duración del nuevo Convenio.
b) Materias concretas a negociar.
c) Repercusión económica anual de las condiciones que tengan carácter o incidencia económica.
d) Xxxxxx personal y funcional, en su caso, del Convenio que se pretende negociar.
e) Proyecto de composición de la Comisión Negociadora, con expresión del número de miembros de cada una de las representaciones.
Artículo 2.1
Vigencia
Artículo 2.2
Duración
Artículo 2.3
De la propuesta de negociación
f) Documentación fehaciente, acreditativa de reunir la necesaria legitima- ción para negociar un Convenio exigida por el artículo 87.2, 3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Si se estima conveniente, o no, el que las negociaciones tengan una presidencia y, en su caso, propuesta, en terna, de la persona indicada para tal función.
CAPÍTULO 3
Compensación, garantías y absorbilidad
Artículo 3.1
Globalidad
Artículo 3.2
Compensación
Artículo 3.3
Exclusiones
Artículo 3.1 Globalidad.
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico indivi- sible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Artículo 3.2 Compensación.
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejora voluntaria de sueldos o salarios, mediante pri- mas o pluses variables, gratificaciones y beneficios voluntarios o mediante conceptos equivalentes o análogos), imperativo legal, jurisprudencial, con- tencioso o administrativo, Convenio Colectivo de Trabajo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regiona- les, o por cualquier otra causa.
Artículo 3.3 Exclusiones.
Se considerarán excluidos de la compensación global, establecida en el ar- tículo 3.2, los siguientes conceptos:
1. La compensación en metálico del economato laboral, establecida por
disposición legal de carácter general y obligatorio.
2. La cotización de los regímenes de Seguridad Social por bases supe- riores a las pactadas.
3. La jornada de trabajo inferior, en su duración, a la establecida por la Ley.
4. Las percepciones salariales por rendimiento superior al normal que obedezcan a métodos de productividad implantados por las empresas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.6.
Artículo 3.4 Absorciones.
Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futu- ras, que impliquen variación económica en todos o en alguno de los concep- tos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consi- deradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al Convenio, superan el nivel total de éste.
En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.
Artículo 3.5 Garantía personal.
Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» las que vengan implantadas por disposiciones legales o costumbre inveterada cuando, exa- minadas en su conjunto, resulten más beneficiosas para la persona.
En todo caso, serán respetadas, con carácter personal, la jornada más favo- rable, la intensiva y las vacaciones de mayor duración.
CAPÍTULO 4
Comisión Mixta
Artículo 4.1 Constitución y funciones.
1. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la firma del presente Con- venio, se creará una Comisión Mixta Paritaria, constituida por representantes de las Organizaciones Empresariales y Sindicatos firmantes del Convenio.
2. Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:
a) Interpretación auténtica del Convenio.
b) Definición y valoración de puestos de trabajo, para lo cual se le dota
con un método de valoración cuyo uso es exclusivo de esta Comisión.
c) Conciliación de los Conflictos Colectivos, con independencia de la con- ciliación ante el SMAC u otros Organismos competentes.
d) Actualización de las normas del Convenio.
e) Control y vigilancia de lo establecido en el artículo 8.7 sobre horas extraordinarias.
f) Conocimiento preceptivo previo y, en su caso, resolución de las cues-
tiones a que se refiere el artículo 8.1.3.d).
Artículo 3.4
Aborciones
Artículo 3.5
Garantía personal
Artículo 4.1
Constitución y funciones
g) Conocerá y, en su caso, resolverá de las discrepancias surgidas du- rante el período de consultas correspondiente a la inaplicación en la empresa concreta de las condiciones de trabajo previstas en el Conve- nio Colectivo aplicable, en los términos previstos legalmente.
h) Velar para que no se produzcan situaciones de discriminación e impul- sar la realización de medidas directas e indirectas de acción positiva.
i) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio.
j) Todas aquellas cuestiones referentes a los sectores afectados por el Convenio que, de mutuo acuerdo, le sean sometidas por las partes.
3. La Comisión Mixta intervendrá preceptivamente en todas las funciones establecidas en el punto 2 anterior, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este trámite, acudir a la autoridad o jurisdicción competente.
4. Cuando la Comisión Mixta haya de intervenir en el conocimiento y re- solución de los Conflictos Colectivos previstos en el apartado c) y en las discrepancias surgidas durante el período de consultas correspondientes a la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable previsto en la letra g), ambos del número 2 de este artículo, por razones de urgencia se constituirá en Comisión Mixta restringida, según la composición indicada en el apartado 4.2.2.
Artículo 4.2
Procedimiento
Artículo 4.2 Procedimiento.
4.2.1 Composición y funcionamiento del pleno de la Comisión.
1. La Comisión Mixta estará compuesta por:
Nueve vocales como máximo, por cada parte, que podrán variar de una reu- nión a otra. Las partes podrán ir acompañadas por personal para su ase- soramiento, en un número máximo de seis por cada una de ellas, y, para cada reunión, elegirán de entre sus miembros a una persona que modere los debates.
Dos secretarios o secretarias, una por cada parte, que tomarán nota de lo tratado y levantarán acta, conjuntamente, al menos de los acuerdos adop- tados.
Una Secretaría permanente, encargada de las funciones administrativas propias de un órgano de esta naturaleza.
2. La Comisión Mixta se reunirá:
a) Cuando así lo acuerden ambas partes (reunión extraordinaria).
b) Dos veces cada trimestre, con carácter ordinario.
Las convocatorias de la Comisión Mixta las realizará la Secretaría de la mis- ma. La convocatoria se realizará por escrito, donde conste el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el Orden del Día. Se enviarán a sus miembros con siete días de antelación.
En primera convocatoria, se considerará válidamente constituida la Comi- sión Mixta, cuando se hallen presentes los dos tercios de la totalidad de miembros de cada una de ambas representaciones.
En segunda convocatoria, que se producirá media hora más tarde, bastará con la asistencia de la mitad más una de las personas que componen cada representación.
3. Los acuerdos se adoptarán conjuntamente, entre las dos representacio- nes, y no serán efectivos hasta la aprobación del acta en que consten.
En caso de no llegarse a un acuerdo, ambas partes, si así lo convienen con- juntamente, pueden someterse a arbitraje, conciliación o mediación ante el SMAC u otro Organismo competente, a cuyo fin le serán remitidos los infor- mes que las partes consideren oportunos, junto con el acta de la reunión. La decisión de los citados Organismos tendrá carácter vinculante, excepto en el caso de que ambas partes llegaran a un acuerdo posterior o simultáneo, en cuyo caso prevalecerá éste sobre aquélla, que quedará nula y sin efecto. Re- caído dicho arbitraje, obtenida avenencia en conciliación o mediación ante el SMAC u otro Organismo o conseguido acuerdo interpartes, éstos serán cumplidos en sus propios términos y no podrá ser ignorado su cumplimiento ni ejercitarse, por ninguna de ambas partes, acción conflictiva, de cierre pa- tronal o de huelga, tendente a su no observancia, modificación o anulación.
Cuando ambas partes lo consideren oportuno y así lo acuerden, se crearán Comisiones de Trabajo específicas, para tratar temas concretos y predeter- minados. Estas Comisiones elaborarán las ponencias, que luego serán pre- sentadas a la Comisión Mixta, y que no serán vinculantes, sino que tendrán mero carácter consultivo.
4. La Secretaría permanente tendrá su domicilio en el mismo de la Comisión Mixta. Las funciones de la Secretaría serán las siguientes:
a) Convocar a las partes con siete días de antelación.
b) Dar entrada y distribuir entre sus miembros las consultas recibidas.
c) Llevar un registro de las actas aprobadas y librar certificaciones de sus
acuerdos.
d) Xxxxxxx otros cometidos le sean encomendados, por acuerdo de la Comi- sión Mixta, para su mejor funcionamiento.
4.2.2 Composición y funcionamiento de la comisión en actuación restringida.
1. Cuando la Comisión Mixta funcione en forma restringida, estará compues- ta por:
Cuatro vocales como máximo, por cada parte, que podrán variar de una reunión a otra, debiendo estar debidamente representadas todas las or- ganizaciones firmantes del Convenio.
Las partes podrán ir acompañadas de personal asesor, en número máxi- mo de dos por cada una de ellas y, para cada reunión, elegirán de entre sus miembros a una persona que modere.
Un secretario o secretaria, que tomará nota de lo tratado y levantará acta,
al finalizar cada reunión.
2. En virtud de la preferencia absoluta que a la tramitación de los Conflic- tos Colectivos otorga la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, cuando la Comisión Mixta deba intervenir en forma restringida en el conocimiento y resolución de los Conflictos Colectivos, así como sobre las discrepancias surgidas durante el período de consultas correspondientes a la inaplicación de condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, se reunirá en el más breve tiempo posible y siempre dando respuesta dentro de los siete días siguientes al de la recepción en la Secretaría permanente del escrito de iniciación de Conflictos, registrado ante la autoridad competente o presentación del escrito informando sobre las discrepancias surgidas de la inaplicación del convenio aplicable.
Las Convocatorias de esta Comisión las realizará la Secretaría permanente. La adopción de acuerdos requerirá la conformidad de ambas partes.
En caso de no alcanzarse acuerdo, cada representación podrá emitir su dic- tamen, según su criterio al respecto.
Los resultados de estas reuniones se trasladarán, de forma urgente, a las
partes implicadas.
Las actas se trasladarán al pleno para su conocimiento.
Artículo 4.3
Consultas a la Comisión Mixta
Artículo 4.3 Consultas a la Comisión Mixta.
Aquellas empresas no adheridas a alguna de las Asociaciones integradas en FEIGRAF, AFCO o en la Federación de Gremios de Editores de España
(organizaciones empresariales firmantes del Convenio) que deseen formular consulta o necesiten la intervención de la Comisión Mixta, deberán, al mismo tiempo que formulen su consulta o soliciten la intervención de la Comisión, enviar la cantidad de 150 euros, por consulta realizada, para contribuir a sufragar los gastos ocasionados.
Todas las consultas, efectuadas por trabajadores y empresas, podrán reali- zarse en los impresos normalizados anexos al texto del Convenio Colectivo; tramitándose preferentemente ante la misma, dichas consultas, por medio de las organizaciones firmantes del Convenio.
Artículo 4.4 Domicilio.
La Comisión Mixta tendrá su domicilio en Madrid, calle Xxxxxx Xxxxxxxx nú- mero 23 bis, 2ª planta, 00000 Xxxxxx, pero podrá reunirse en cualquier otro lugar, previo acuerdo de las partes.
Artículo 4.5. Acuerdo Sobre Solución Autónoma de Conflictos Labora- les (ASAC).
Las partes firmantes del presente convenio están adheridas al Acuerdo So- bre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC), publicado en el BOE de fecha 23 de febrero de 2012, según el acta suscrita el día 7 de febrero de 2012.
A los efectos previstos en el artículo 5 del citado Acuerdo, la Comisión Mixta de Interpretación de este Convenio queda integrada en el Servicio Intercon- federal de Mediación y Arbitraje con la competencia y circunstancias que en cada caso procedan.
Artículo 4.4
Domicilio
Artículo 4.5
Acuerdo sobre Solución Autónoma
de Conflictos Laborales (ASAC)
CAPÍTULO 5
Régimen de trabajo
Artículo 5.1 Definiciones.
5.1.1 Actividad normal: Actividad normal es la que desarrolla el personal ope- rario medio, entrenado y conocedor de su trabajo, consciente de su respon- sabilidad, bajo una dirección competente, sin excesiva fatiga física y mental, pero sin estímulo especial en la producción. Esta actividad es la que, en los distintos y más comunes sistemas de medición, corresponde a los índices 100 ó 60.
5.1.2 Actividad óptima: Es la máxima que puede desarrollar el personal ope- rario medio, bien entrenado y conocedor de su trabajo, sin detrimento de su vida profesional, en jornada normal.
Artículo 5.1
Definiciones
La actividad óptima es del orden del 40 ó 33 % sobre la normal, y en los indi- cados sistemas de medición corresponde a los índices 140 u 80.
5.1.3 Rendimiento normal: Es la cantidad de trabajo que el personal operario efectúa en una hora, cuando trabaja a actividad normal.
5.1.4 Cantidad de trabajo en actividad normal: Es la que realiza el personal operario medio, en actividad normal, incluido el tiempo de recuperación.
5.1.5 Tiempo de máquina: Es el que emplea una máquina para producir una unidad de tarea, en condiciones técnicas determinadas.
5.1.6 Trabajo libre: Es el trabajo en que el personal operario no queda limita- do en su actividad por ninguna circunstancia externa a él (máquina, equipos, etc.), pudiendo desarrollar la actividad óptima durante todo el tiempo.
5.1.7 Trabajo limitado: Es el trabajo en que el personal operario no puede desarrollar la actividad óptima durante todo el tiempo de trabajo.
La limitación puede ser debida al trabajo de la máquina, al hecho de trabajar
en equipo o a las condiciones del método operativo.
A efectos de remuneración, los tiempos de trabajo limitado serán abonados como si se trabajase en actividad normal.
En el trabajo limitado, la producción óptima se obtendrá teniendo en cuenta que el tiempo de producción mínima es el tiempo de máquina incrementa- do con la cantidad de trabajo, a máquina parada, realizado con actividad óptima. En los casos correspondientes, se calcularán las interferencias de máquinas o equipos.
Artículo 5.2
Exigibilidad y remuneración del rendimiento
normal
Artículo 5.3
Sistema indirecto de valoración
Artículo 5.2 Exigibilidad y remuneración del rendimiento normal.
El rendimiento normal es el exigible y la Empresa podrá determinarlo, en cualquier ocasión, sin que el no hacerlo en el momento de aplicación del Convenio signifique ni pueda interpretarse como dejación de este derecho, al que podrá acogerse, cuando lo estime oportuno, con las mismas condicio- nes y garantías señaladas en el artículo 5.9.
Para establecer los incentivos debe partirse del rendimiento normal.
La remuneración del rendimiento normal se corresponde con el Salario Base
y los complementos que legal o convencionalmente procedan.
Artículo 5.3 Sistema indirecto de valoración.
Cuando el rendimiento de un puesto de trabajo sea difícilmente medible, se podrá establecer un sistema indirecto de valoración, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores y de las trabajadoras.
Artículo 5.4 Cantidad de trabajo.
Las cantidades de trabajo determinadas para cada tarea tendrán en cuenta todas las variables que en ella intervienen (cambio de alimentación y salida, roturas, limpieza, desplazamientos, interferencias, etc.).
Artículo 5.5 Modificación.
Las cantidades de trabajo establecidas podrán ser modificadas, cuando se cambie el método operativo o exista un error manifiesto de cálculo o trans- cripción, con las garantías establecidas en el artículo 5.9.
Artículo 5.6 Sistemas de racionalización.
Seguirán en vigor los sistemas de racionalización establecidos en función de una prima proporcional a la actividad en puntos Bedaux o Gh.
Las actividades y rendimientos, comprendidos entre actividad y rendimiento
normales y actividad y rendimiento óptimos, serán objeto de prima.
Las empresas que establezcan un sistema de incentivo o destajo, en puntos Bedaux o Gh, podrán revisarlo cuando las percepciones excedan en un 40 % de las señaladas en este Convenio para el rendimiento normal.
Artículo 5.7 Organización del trabajo.
La organización práctica del trabajo y la determinación de grupos, ciclos, sectores o departamentos, así como la clasificación de servicios que se esti- men convenientes, son facultad exclusiva de la Empresa.
El progreso técnico, debido a sistemas de organización y productividad, me- jor formación profesional o más adecuado equipo de utillaje, debe suponer una mejora en las condiciones de trabajo y en la remuneración, en justa correspondencia al beneficio que rinda a la prosperidad de las Empresas.
Artículo 5.8 Facultades de la Dirección de la Empresa.
Son facultades de la Dirección de la Empresa:
1. Dirigir el proceso productivo, en la forma más adecuada para promo- ver el bienestar y la mejor formación profesional de sus plantillas, así como la más justa distribución de los beneficios de dicho proceso.
2. Promover, estimular y mantener la colaboración con la plantilla, como necesidad insoslayable de la paz social y de la prosperidad del conjun- to de los factores productivos personales.
3. Organizar la producción y mejorar y dignificar las relaciones laborales.
Artículo 5.4
Cantidad de trabajo
Artículo 5.5
Modificación
Artículo 5.6
Sistemas de racionalización
Artículo 5.7
Organización del trabajo
Artículo 5.8
Facultades de la Dirección de la Empresa
4. Respetar y hacer cumplir las plantillas de personal, fijadas de acuerdo
con lo que dispone el presente Convenio.
5. Promover y respetar la clasificación profesional de la plantilla, facilitán- doles su formación y promoción social y humana.
6. La exigencia de los rendimientos normales, definidos en el presente
Convenio.
7. La adjudicación del número de máquinas o de la tarea necesaria para
la saturación del personal a rendimiento normal.
8. La fijación de los índices de calidad o de desperdicio admisibles y el
establecimiento de sanciones, para el caso de su incumplimiento.
9. Exigir la vigilancia, limpieza y atención de la máquina encomendada, dentro de la responsabilidad atribuida al nivel profesional de que se trate, siempre que se haya tenido en cuenta en la determinación de las cantidades de trabajo y de rendimiento.
10. La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, con arreglo a las necesidades de la organización y de la producción. En todo caso, se respetará la situación personal, concediéndose el necesario período de formación y adaptación.
11. La aplicación de un sistema de remuneración con incentivo. Si sólo se aplicare a una o varias secciones o puestos de trabajo, gozarán también de incentivo los que, como consecuencia de la citada apli- cación experimenten un aumento en su carga de trabajo por encima de lo normal.
12. Realizar, durante el período de la organización del trabajo y con ca- rácter provisional, las modificaciones en los métodos de trabajo, nor- mas de valoración, distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de las máquinas y materiales, que faciliten el es- tudio comparativo con situaciones de referencia o el estudio técnico de que se trate. El personal afectado conservará, durante la prueba, las percepciones medias correspondientes a los tres meses inmedia- tos anteriores a la misma.
13. El mantenimiento de la organización del trabajo, en los casos de dis- conformidad de la plantilla, expresada a través de sus representantes legales, en espera de la interpretación e informe de la Comisión Mixta del Convenio y, en su caso, de la resolución de la autoridad compe- tente.
La Empresa podrá proceder a la disminución de su plantilla, en los casos previstos y con sujeción al procedimiento que establezca la legislación vi- gente.
Artículo 5.9 Obligaciones de la empresa.
Son obligaciones de la empresa:
1. Establecer los sistemas de trabajo de modo que puedan ser realizados por el personal en jornada normal.
2. Poner en conocimiento de la Representación Legal de los Trabajado- res (en adelante RLT), con un mínimo de veinte días de antelación, el propósito de modificar la organización del trabajo, normas xx xxxxxx- ción o sistemas de remuneración, aportando, para ello, estudio con los datos que sirvan de base para la modificación propuesta.
3. Limitar, hasta el xxxxxx xx xxxx semanas, la experimentación de nue- vas normas o sistemas, a los que se refiere el apartado anterior.
4. Recabar, finalizado el período de prueba, la conformidad o desacuerdo razonado de la RLT.
5. En los casos de disconformidad, se estará a lo previsto en la legisla- ción vigente.
6. Tener a disposición de la plantilla y, en especial, de sus representantes legales, las tareas asignadas a cada puesto de trabajo, así como las normas de valoración correspondientes.
7. Establecer y redactar, de manera clara y comprensible, la fórmula para el cálculo de salarios e incentivos.
8. Cumplir las obligaciones señaladas en los números anteriores, en los casos de revisión de normas de valoración o métodos operatorios que puedan suponer modificaciones de las mismas.
Las empresas que tienen establecidos actualmente sistemas de incentivos debidamente formalizados no tendrán que seguir el procedimiento anterior, salvo en lo referente a la modificación de valores, pero deberán dar cuenta a la RLT.
Artículo 5.10 Derechos de los trabajadores y de las trabajadoras.
1. Obtener, en compensación por su intervención en el proceso producti- vo, una remuneración suficiente para la subsistencia digna, en jornada normal y mediante un rendimiento normal en sus tareas.
Artículo 5.9
Obligaciones de la empresa
Artículo 5.10
Derechos de los trabajadores y de las trabajadoras
2. Cooperar con sus iniciativas a la prosperidad de la empresa.
3. Ser consultados, a través de sus representantes legales, en toda de- cisión relativa a la organización del trabajo, cambios de sistemas de producción, clasificaciones y niveles profesionales.
4. Además de los derechos y garantías otorgadas por la legislación ge- neral vigente, son facultades de la RLT conocer las tareas asignadas a los puestos de trabajo y la valoración de los mismos y, en caso de disconformidad, formular ante la autoridad competente las reclamacio- nes pertinentes.
Artículo 5.11
Organización de los servicios
Artículo 5.11 Organización de los servicios.
Con objeto de establecer la debida jerarquía en los distintos órdenes de producción, las empresas procurarán organizar sus servicios de forma que los jefes y jefas de cualquier nivel estén obligados a transmitir las instruccio- nes de la Dirección y las sugerencias del personal, por conducto jerárquico, concretamente reglamentado, a fin de que nunca se desvirtúe su contenido y finalidad, sin perjuicio de las funciones que, en materia laboral y de relación, les correspondan a la RLT.
CAPÍTULO 6
Del personal
Artículo 6.0
Disposiciones generales
Artículo 6 Disposiciones generales.
El sistema de clasificación profesional será de aplicación a todo el personal que desarrolle su actividad en los ámbitos de aplicación previstos en los ar- tículos 1.2 y 1.3 del presente Convenio, y será clasificado con arreglo a las actividades profesionales pactadas y a las definiciones que se establecen en el mismo.
Todas las empresas incluidas en el ámbito funcional del Convenio están obli- gadas a la aplicación del presente sistema de clasificación y, por lo tanto, a clasificar a su personal en base a los criterios contenidos en él. Asímismo, el personal que preste sus servicios en estas empresas deberá, obligato- riamente, quedar encuadrado en alguno de los niveles profesionales, y su correspondiente salarial, que se contienen en el mismo.
Los grupos y niveles profesionales consignados son meramente enunciati- vos y no presuponen la obligación de tener cubiertas todas las plazas enu- meradas, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.
Sin embargo, desde el mismo momento en que exista en la empresa una persona que realice las funciones específicas de un nivel profesional deter- minado, habrá de ser remunerada, por lo menos, con la retribución que para dicho nivel fija este Convenio Colectivo o cualquier disposición que tenga fuerza de obligar.
Son meramente informativos los distintos cometidos asignados a cada nivel profesional, pues todo el personal de la empresa está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro del gene- ral cometido propio de su competencia profesional, entre los que se incluye la limpieza de los elementos de trabajo que utilice, debiendo, en caso de emergencia, realizar otras labores.
Artículo 6.1 Clasificaciones.
6.1.1 Clasificación según la permanencia:
De conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Traba- jadores, el personal afectado por el presente Convenio se clasifica en fijo y temporal.
Es personal fijo el que se contrata expresamente por tiempo indefinido y el
que adquiere tal condición por imperativo legal.
Es personal temporal el contratado por tiempo determinado, de acuerdo con cualesquiera de las modalidades contractuales vigentes en cada momento, tales como:
a) El personal contratado para la realización de obra o servicio determi- nado.
b) Cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o ex- ceso de pedidos así lo exigieren, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores y trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifiquen el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
Asimismo, tendrán la consideración de personal temporal los contratados al amparo de los Decretos de medidas de fomento al empleo.
Artículo 6.1
Clasificaciones
6.1.2 Sistema de clasificación.
6.1.2.1 Estructura.
El sistema de clasificación que se contempla en el presente Convenio se estructura en áreas, grupos y niveles profesionales. Esta estructura es el re- sultado de adaptar las previsiones contenidas en el artículo 22.1 del Estatuto de los Trabajadores, obteniendo así, mediante la negociación colectiva, un sistema de clasificación específicamente adecuado a las necesidades del sector gráfico.
6.1.2.2 Área profesional.
Se entiende por área profesional el espacio de actividad del sector delimi- tado por el conjunto de tecnologías dirigidas a un mismo objetivo de pro- ducción, siendo las mismas: comunes, preimpresión, editoriales, impresión, encuadernación y transformación y manipulados.
Área comunes: es el espacio del sector cuyas actividades son transversales a cualquier ámbito del sector productivo del convenio.
Área editorial: es el espacio del sector cuyas actividades están relacionadas con la edición y producción editorial en cualquier soporte de papel y cartón, simples o transformados, analógico o digital.
Área preimpresión: es el espacio del sector cuya actividad está relacionada con los diferentes procesos de preimpresión.
Área impresión: es el espacio del sector cuya actividad está relacionada con los diferentes procesos de impresión por cualquier sistema.
Área encuadernación: es el espacio del sector cuya actividad está relaciona- da con los diferentes procesos de encuadernación.
Área transformación y manipulados: es el espacio del sector cuya actividad está relacionada con los diferentes procesos de fabricación de transforma- dos y complejos, manipulados de cartón y papel.
6.1.2.3 Grupo profesional.
Se entiende por grupo profesional el conjunto de prestaciones con especiali- dad propia, como son el empleo de una determinada tecnología o elemento común, integradas en cada área profesional; se enuncian a continuación los grupos profesionales: Área común: grupo personal directivo, técnico y mandos intermedios; grupo personal administrativo; grupo comercial; grupo almacén y expediciones; grupo transporte; grupo mantenimiento e instala-
ciones; grupo servicios generales. Área editorial: grupo editorial. Área preim- presión: grupo preimpresión técnica y grupo preimpresión mecánica. Área de impresión: grupo de impresión offset, grupo de impresión digital, grupo de impresión flexográfica, grupo de impresión serigráfica, grupo de impre- sión huecograbado, grupo reprografía analógica, grupo soportes grabados, grupo otros sistemas de impresión. Área encuadernación: grupo encuader- nación industrial, grupo encuadernación artesanal. Área de transformación y manipulados: grupo transformación, grupo manipulados de papel y otros materiales / oficios principales, grupo manipulados de papel y otros mate- riales / oficios auxiliares, grupo manipulados de cartón y otros materiales / oficios principales, grupo manipulados de cartón y otros materiales / oficios auxiliares.
6.1.2.4 Nivel profesional.
Para determinar el nivel profesional contenido en cada grupo se atenderá a la prestación de servicios efectiva, y de forma combinada, tanto al dominio efectivo de las funciones y tecnología propias del grupo profesional, como a los diferentes grados de responsabilidad, dependencia y autonomía.
Se entiende por tecnología el conjunto de los instrumentos y procedimientos industriales empleados en cada uno de los grupos establecidos en el pre- sente Convenio.
Se entiende por responsabilidad el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
Se entiende por iniciativa el grado de sujeción funcional en el desempeño de las tareas o funciones desarrolladas.
Se entiende por autonomía el grado de dependencia jerárquica en el desem- peño de las tareas o funciones que se desarrollan.
6.1.2.5 Formación Laboral:
Se excluye del anterior sistema de clasificación profesional el personal con- tratado bajo la modalidad de contrato para la formación.
Artículo 6.1.3 Clasificación según la función.
El personal que presta sus servicios en el sector de las artes gráficas, edito- riales, manipulados de papel, manipulados de cartón e industrias auxiliares, dentro del ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, se clasifica- rá, teniendo en cuenta el nivel de responsabilidad y las funciones que reali- za, en los siguientes grupos y niveles que configuran cada área profesional.
Área profesional: Comunes
Grupo personal directivo, técnico y mandos intermedios: Agrupa las prestaciones de carácter técnico comunes al conjunto de las diferentes ac- tividades encuadradas dentro del ámbito funcional del Convenio. A título orientativo se pueden considerar las siguientes:
- gestión de recursos humanos, económicos, financieros, ambientales,
prevención de riesgos laborales, etc.,
- tareas de organización tales como estudios y metodologías de trabajo, implantación de tiempos y mejoras de métodos,
- programación, organización, implantación y mantenimiento de sistemas informáticos y redes, dentro de la empresa,
- gestión e implantación de certificaciones y normas nacionales e inter- nacionales,
- control de calidad de materiales y productos, seguimiento y evaluación de los mismos en las distintas fases de fabricación, realización de xxx- lisis y pruebas, etc.,
- planificación de tareas y organización del trabajo.
Niveles
Personal directivo: es la persona que se encarga de la gestión y dirección de una empresa o negocio, respondiendo, bien ante los socios, bien ante los propietarios, según el caso.
Titulado universitario superior: es la persona que, poseyendo un título universitario, o de enseñanza universitaria técnica, desempeña su tra- bajo dentro de la empresa en virtud de la titulación requerida por ser la misma necesaria para la labor desarrollada.
Titulado universitario medio: es la persona que, poseyendo un título reco- nocido oficialmente como de grado medio, desempeña su trabajo dentro de la empresa en virtud de la titulación requerida por ser la misma nece- saria para la labor desarrollada.
Jefe de taller: es la persona que, con funciones de mando y coordinación de los diferentes talleres productivos encuadrados dentro de este Conve- nio, está al frente de toda la producción del taller.
Jefe técnico: es la persona que, dentro de las actividades recogidas en el grupo profesional de técnicos, dirige y coordina a los trabajadores y
trabajadoras que están a su cargo, dependiendo de manera directa de la dirección de la empresa.
Técnico cualificado / jefe de sección: Es la persona que realiza tareas complejas propias de este grupo profesional que requieren un alto grado de especialización, conociendo a la perfección las actividades a desem- peñar y realizándolas con plena autonomía.
Técnico especialista: Es la persona que realiza tareas que requieren es- pecialización, conociendo las actividades a desempeñar, bajo la subordi- nación y coordinación a otras categorías superiores.
Auxiliar técnico: Es la persona que desarrolla tareas simples del grupo profesional con total dependencia de las instrucciones dadas por sus su- periores.
Grupo personal administrativo: Agrupa aquellas prestaciones de carácter administrativo comunes en las actividades que configuran el ámbito funcio- nal del Convenio.
Niveles
Jefe administrativo: Es la persona que, con completa responsabilidad, dirige una o más secciones o departamentos y depende de la Dirección, Gerencia o Administración de la empresa. A título orientativo, desarrolla funciones de tipo administrativo y procedimentales en la empresa, así como las relativas a la normativa y legislación relacionadas con su tra- bajo.
Oficial cualificado administrativo: Es la persona que realiza trabajos ad- ministrativos de gran complejidad y asume la responsabilidad de las ta- reas a su cargo. A título orientativo se corresponden con este nivel las persones que son responsables de los ejercicios contables de la empre- sa, confección de estadísticas complejas, confección de presupuestos, compra de materias primas, así como otros servicios cuyo mérito, impor- tancia, iniciativa y responsabilidad tengan analogía con los citados.
Oficial especialista administrativo: Es la persona que, bajo la subordina- ción a otras categorías superiores, desarrolla funciones administrativas con responsabilidad, pero en menor grado que la exigida a un oficial cualificado.
Auxiliar administrativo: Es la persona que, sin iniciativa especial, realiza operaciones auxiliares de administración dentro de la empresa. Asimis- mo, se encuadrarán en este nivel profesional las personas cuya activi- dad fundamental sea la de atender las comunicaciones telefónicas de
la empresa, prestar atención al público en recepciones, así como otros servicios análogos.
Grupo comercial: Agrupa aquellas prestaciones consistentes en realizar funciones comerciales, abarcando las diferentes actividades encuadradas en el ámbito funcional del Convenio.
Niveles
Gestor comercial: Es la persona que desempeña tareas comerciales con cierta autonomía para confeccionar presupuestos y realizar ofertas. Se encarga de recoger pedidos, informar a clientes y transmitir a los talleres de producción los encargos recibidos, además de prestar servicios post – venta.
Comercial: Es la persona que realiza las mismas funciones que el gestor comercial, pero carece de competencias para establecer criterios comer- ciales a la hora de ofrecer productos; también puede dedicarse a funcio- nes administrativas relacionadas con la actividad comercial.
Grupo almacén y expediciones: Agrupa aquellas prestaciones consisten- tes en almacenamiento y expedición, así como la distribución y abasteci- miento, dentro de la empresa, de materias primas y otros productos.
Niveles
Jefe xx xxxxxxx: Es la persona que dirige y es responsable de las opera- ciones de almacenamiento y expedición dentro de la empresa, teniendo bajo su dependencia al personal que realiza este cometido.
Almacenero: Es la persona que ejecuta las funciones propias de su grupo profesional conociendo todas las tareas que se desarrollan y que son designadas por el Jefe xx Xxxxxxx. Asimismo gestionan el almacén y pueden ser las responsables y dirigir los almacenes pequeños.
Conductor de carretillas elevadoras: Es la persona que, de manera ha- bitual, puede utilizar para las funciones propias de almacenamiento, ex- pedición, distribución y abastecimiento de materias primas en el taller, vehículos de tracción mecánica específicos para tales fines.
Ayudante xx xxxxxxx: Es la persona que realiza tareas sencillas y de tipo auxiliar en el almacén.
Grupo transporte: Agrupa las prestaciones consistentes en el transporte de mercancía, reparto y distribución, dentro de las diferentes actividades encuadradas dentro del ámbito funcional del Convenio.
Niveles
Conductor de vehículos pesados: Es la persona que se encarga del transporte de mercancías de la empresa, empleando para ellos vehículos que requieren de la posesión de permiso de conducción C1 o superior.
Conductor: Es la persona que ejecuta el transporte de mercancías de la empresa, utilizando para ello vehículos cuyos permisos de conducción no fueran los citados para el nivel anterior, efectuando la carga y descar- ga de los mismos.
Grupo montaje/instalación de productos gráficos: Agrupa aquellas pres- taciones consistentes en el montaje, instalación, mantenimiento o reparación de los productos gráficos en instalaciones o centros de terceros o en la vía pública.
Niveles
Oficial cualificado montaje/instalación de productos: Es la persona que ejecuta las funciones propias de su especialidad, conociendo todas las tareas que desarrolla y con la formación necesaria para realizar trabajos en altura. Estarán encuadradas aquí, las personas que desarrollen las ta- reas de montaje en altura. Durante el tiempo que no dediquen al montaje, podrán realizar tareas para las que estén cualificadas.
Oficial especialista montaje/instalación de productos: Es la persona que ejerce las funciones propias de su grupo profesional, pero sin la respon- sabilidad y conocimientos exigidos para el nivel superior, no pudiendo realizar trabajos en altura. Durante el tiempo que no dedique al montaje, podrá realizar tareas para las que esté cualificada.
Grupo mantenimiento e instalaciones: Agrupa aquellas prestaciones con- sistentes en el mantenimiento, reparación, montaje y conservación de insta- laciones y maquinaria de la empresa.
Niveles
Jefe de mantenimiento: Es la persona que dirige y es responsable de la planificación y ejecución del mantenimiento e instalación de maquinaria e instalaciones, teniendo bajo su dependencia a quienes también realizan este cometido.
Especialista de mantenimiento: Es la persona que ejecuta las funciones propias de su especialidad, conociendo todas las tareas que desarrollan, y que son designadas por el jefe de mantenimiento, salvo que se trate de una empresa pequeña, en la que podrá ser responsable.
Operario de mantenimiento: Es la persona que ejerce una o varias fun- ciones propias de su grupo profesional, pero sin la responsabilidad y co- nocimientos exigidos para el especialista de mantenimiento.
Grupo servicios generales: Agrupa aquellas prestaciones de servicios de carácter auxiliar dentro de la organización de la empresa y que son comunes a las diferentes actividades del ámbito funcional del Convenio, como pueden ser, a título orientativo, las de conserjería, portería, ordenanza, personal de limpieza, cocina, etc. También se encuadran las prestaciones de tareas au- xiliares dentro de las diferentes áreas de producción y en cualquier sección de la empresa, vinculadas a los oficios de este Convenio.
Niveles
Auxiliar de servicios: Es la persona que desarrolla cualquiera de las fun- ciones propias de conserjería, limpieza, ordenanza, portería, así como otras por analogía asimiladas a éstas.
Auxiliar de taller: Es la persona que, sin preparación específica para los oficios que comprende este Convenio, realiza labores que exigen para su ejecución un cierto adiestramiento y una atención especial, ligadas ambas íntimamente a los oficios propios incluidos en el ámbito funcional, pudiendo prestar servicios indistintamente en cualquiera de las seccio- nes de la empresa; no podrá encargarse del manejo, propiamente dicho, de máquinas.
Área profesional: editoriales
Grupo editoriales: Agrupa las prestaciones propias del sector editorial.
Niveles
Editor: Es la persona que redacta, gestiona, elabora y programa los pro- yectos editoriales que han sido encomendados en su área de especiali- dad, siguiendo los criterios establecidos y bajo la supervisión directa de su superior.
Debe tener el nivel académico y la experiencia suficientes para conseguir un producto que reúna las características técnicas especificadas para su publicación y adecuados a las exigencias particulares xxx xxxxxxx.
Redactor: Es la persona que, con título académico o sin él, redacta, bajo la supervisión de la empresa a la que se encuentra vinculado laboralmen- te, artículos para todo tipo de publicaciones.
Diagramador editorial: Es la persona que, con una buena preparación
cultural y artística, y dominando las diversas técnicas del dibujo, con co- nocimientos prácticos y amplios de los diferentes medios empleados en la edición de libros, de las técnicas y sistemas de preimpresión, impre- sión y encuadernación utilizados en artes gráficas, es capaz de concebir y realizar, en su totalidad, proyectos originales para la conversión de un original en un producto editorial.
Cartógrafo: Es la persona especializada capaz de concebir y realizar, en su totalidad, proyectos y dibujos originales de mapas, planos, gráficos y diagramas en todas sus fases: información, proyecto, grabado y trabajos con filmes.
Ilustrador: Es la persona que, con formación artística suficiente para la elección del material de ilustración conociendo bien las fuentes de pro- cedencia del mismo y con plena responsabilidad en su conservación, catalogación, registro de entradas y salidas, determina, en contacto o no con el autor o autora del texto, una vez leído el original, las fotografías, grabados, dibujos, etc., que deben ilustrar la obra.
Bibliotecario – documentalista: Es la persona que, en posesión del título profesional correspondiente, o aun sin título, pero con una amplia forma- ción cultural, cuida de la catalogación y ordenación de archivos y biblio- tecas, se mantiene informada de las novedades bibliográficas precisas y recomienda, en su caso, y gestiona la adquisición de libros y revistas apropiadas para el buen desenvolvimiento de las tareas editoriales.
Técnico editorial: Es la persona que realiza las tareas necesarias, según las indicaciones de un superior, para resolver los trabajos asignados de acuerdo con las características técnicas y requerimiento de plazos mar- cados.
Asistente editorial: Es la persona que realiza actividades auxiliares rela- cionadas con la edición del libro a las órdenes del editor o editora, tales como colaborar en el proceso de edición, mantener correspondencia, elaborar catálogos y recibir manuscritos.
Auxiliar técnico editorial: Es la persona que desarrolla tareas auxiliares y básicas de tipo técnico dentro de una unidad de realización.
Área profesional: preimpresión
Grupo preimpresión técnica: Agrupa las prestaciones propias del área de preimpresión que emplean tecnologías y procedimientos informáticos. A tí- tulo orientativo se encuadrarían en este grupo las siguientes prestaciones: composición de textos, captación y tratamiento de imágenes, filmación o
multimedia, diseño gráfico, tratamiento de sonido y vídeo, así como otras
análogas.
Niveles
Jefe de equipo / responsable de línea: Es la persona oficial cualificado que gestiona, dirige y supervisa el trabajo de los oficiales de su equipo. También ejercerá, entre otras y a título orientativo, funciones de control y orientación, respecto de la aplicación al trabajo efectivo de su equipo, de los sistemas de calidad, prevención de riesgos laborales, mantenimiento de maquinaria, tutela de formación, medidas ambientales, etc.; en defi- nitiva, es el responsable de que el trabajo de su equipo se lleve a cabo atendiendo las condiciones indicadas.
Oficial cualificado de preimpresión técnica: es la persona que domina completamente la tecnología de la preimpresión técnica, interpretando los parámetros del Jefe de Equipo, o de quien la empresa designe, y ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.
Oficial especialista de preimpresión técnica: es la persona que sin do- minar completamente la tecnología de la preimpresión técnica, ejecuta las instrucciones recibidas del Jefe de Equipo, o de quien la empresa designe, y ejecuta con responsabilidad plena las funciones propias de su puesto de trabajo.
Oficial de preimpresión técnica: Es la persona que, conociendo parte de la tecnología de la preimpresión técnica, ejecuta las instrucciones recibi- das del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonomía.
Grupo preimpresión mecánica: Agrupa las prestaciones propias del área de preimpresión empleando para su desarrollo técnicas manuales y mecánicas. A título orientativo: montaje y retoque de películas, insolación de planchas, elaboración de pantallas serigráficas, confección de troqueles y moldes.
Niveles
Jefe de equipo / responsable de línea: Es la persona oficial cualificado que gestiona, dirige y supervisa el trabajo de los oficiales de su equipo. También ejercerá, entre otras y a título orientativo, funciones de control y orientación, respecto de la aplicación al trabajo efectivo de su equipo, de los sistemas de calidad, prevención de riesgos laborales, mantenimiento de maquinaria, tutela de formación, medidas ambientales, etc.; en defi- nitiva, es el responsable de que el trabajo de su equipo se lleve a cabo atendiendo las condiciones indicadas.
Oficial cualificado de preimpresión mecánica: es la persona que domina completamente la tecnología de la preimpresión mecánica, interpretando los parámetros del Jefe de Equipo, o de quien la empresa designe, y ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.
Oficial especialista de preimpresión mecánica: es la persona que sin do- minar completamente la tecnología de la preimpresión mecnica, ejecuta las instrucciones recibidas del Jefe de Equipo, o de quien la empresa designe, y ejecuta con responsabilidad plena las funciones propias de su puesto de trabajo.
Oficial de preimpresión mecánica: Es la persona que, conociendo parte de la tecnología de la preimpresión mecánica, ejecuta las instrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonomía.
Área profesional: impresión
Grupo impresión offset: Agrupa las prestaciones cuya actividad principal es la impresión mediante sistema offset.
Niveles
Jefe de equipo / responsable de línea: Es la persona oficial cualificado que gestiona, dirige y supervisa el trabajo de los oficiales de su equipo. También ejercerá, entre otras y a título orientativo, funciones de control y orientación, respecto de la aplicación al trabajo efectivo de su equipo, de los sistemas de calidad, prevención de riesgos laborales, mantenimiento de maquinaria, tutela de formación, medidas ambientales, etc.; en defi- nitiva, es el responsable de que el trabajo de su equipo se lleve a cabo atendiendo las condiciones indicadas.
Oficial cualificado offset: es la persona que domina completamente la tecnología de impresión offset, interpretando los parámetros del Jefe de Xxxxxx, o de quien la empresa designe, y ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.
Oficial especialista offset: es la persona que, sin dominar completamente la tecnología de impresión offset, ejecuta las instrucciones recibidas del Jefe de Equipo, o de quien la empresa designe, y ejecuta con responsa- bilidad plena las funciones propias de su puesto de trabajo.
Oficial offset: Es la persona que, conociendo parte de la tecnología de im- presión offset, ejecuta las instrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonomía.
Auxiliar de rotativa de impresión de prensa. Es la persona que se inicia en el manejo de la tecnología empleada por dichas rotativas, realizando funciones propias del puesto, pero sin autonomía. Esta persona no podrá ocupar más de seis meses este nivel profesional. Tras este período de tiempo, pasará a ostentar el nivel profesional y salarial que corresponda a la prestación de servicios que efectivamente realice.
Este nivel profesional tan sólo corresponderá a las personas que estén iniciando prestación de servicios con máquinas rotativas de impresión offset de prensa.
Grupo impresión digital: Agrupa las prestaciones cuya actividad principal es la impresión empleando sistemas de impresión digital.
Niveles
Jefe de equipo / responsable de línea: Es la persona oficial cualificado que gestiona, dirige y supervisa el trabajo de los oficiales de su equipo. También ejercerá, entre otras y a título orientativo, funciones de control y orientación, respecto de la aplicación al trabajo efectivo de su equipo, de los sistemas de calidad, prevención de riesgos laborales, mantenimiento de maquinaria, tutela de formación, medidas ambientales, etc.; en defi- nitiva, es el responsable de que el trabajo de su equipo se lleve a cabo atendiendo las condiciones indicadas.
Oficial cualificado impresión digital: es la persona que domina completa- mente la tecnología de impresión digital, interpretando los parámetros del Jefe de Equipo, o de quien la empresa designe, y ejecuta con responsa- bilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.
Oficial especialista impresión digital: es la persona que, sin dominar com- pletamente la tecnología de impresión digital, ejecuta las instrucciones recibidas del Jefe de Equipo, o de quien la empresa designe, y ejecuta con responsabilidad plena las funciones propias de su puesto de trabajo.
Oficial de impresión digital: Es la persona que, conociendo parte de la tecnología impresión digital, ejecuta las instrucciones recibidas del per- sonal de mayor nivel profesional, sin plena autonomía.
Grupo flexografía: Agrupa las prestaciones cuya actividad principal es la
impresión empleando sistemas de flexografía.
Niveles
Jefe de equipo / responsable de línea: Es la persona oficial cualificado que gestiona, dirige y supervisa el trabajo de los oficiales de su equipo.
También ejercerá, entre otras y a título orientativo, funciones de control y orientación, respecto de la aplicación al trabajo efectivo de su equipo, de los sistemas de calidad, prevención de riesgos laborales, mantenimiento de maquinaria, tutela de formación, medidas ambientales, etc.; en defi- nitiva, es el responsable de que el trabajo de su equipo se lleve a cabo atendiendo las condiciones indicadas.
Oficial cualificado flexografía: es la persona que domina completamente la tecnología de impresión flexográfica, interpretando los parámetros del Jefe de Equipo, o de quien la empresa designe, y ejecuta con responsa- bilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.
Oficial especialista flexografía: es la persona que, sin dominar completa- mente la tecnología de la impresión flexográfica, ejecuta las instrucciones recibidas del Jefe de Equipo, o de quien la empresa designe, y ejecuta con responsabilidad plena las funciones propias de su puesto de trabajo.
Oficial de flexografía: Es la persona que, conociendo parte de la tecno- logía de impresión flexográfica, ejecuta las instrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonomía.
Grupo serigrafía: Agrupa las prestaciones cuya actividad principal es la im- presión empleando sistemas de serigrafía.
Niveles
Jefe de equipo / responsable de línea: Es la persona oficial cualificado que gestiona, dirige y supervisa el trabajo de los oficiales de su equipo. También ejercerá, entre otras y a título orientativo, funciones de control y orientación, respecto de la aplicación al trabajo efectivo de su equipo, de los sistemas de calidad, prevención de riesgos laborales, mantenimiento de maquinaria, tutela de formación, medidas ambientales, etc.; en defi- nitiva, es el responsable de que el trabajo de su equipo se lleve a cabo atendiendo las condiciones indicadas.
Oficial cualificado de serigrafía: es la persona que domina completamente la tecnología de impresión serigráfica, interpretando los parámetros del Jefe de Equipo, o de quien la empresa designe, y ejecuta con responsa- bilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.
Oficial especialista de serigrafía: es la persona que, sin dominar comple- tamente la tecnología de impresión serigráfica, ejecuta las instrucciones recibidas del Jefe de Equipo, o de quien la empresa designe, y ejecuta con responsabilidad plena las funciones propias de su puesto de trabajo.
Oficial de serigrafía: Es la persona que, conociendo parte de la tecnolo- gía de impresión serigráfica, ejecuta las instrucciones recibidas del per- sonal de mayor nivel profesional, sin plena autonomía.
Grupo huecograbado: Agrupa las prestaciones cuya actividad principal es la impresión empleando sistemas de huecograbado.
Niveles
Jefe de equipo / responsable de línea: Es la persona oficial cualificado que gestiona, dirige y supervisa el trabajo de los oficiales de su equipo. También ejercerá, entre otras y a título orientativo, funciones de control y orientación, respecto de la aplicación al trabajo efectivo de su equipo, de los sistemas de calidad, prevención de riesgos laborales, mantenimiento de maquinaria, tutela de formación, medidas ambientales, etc.; en defi- nitiva, es el responsable de que el trabajo de su equipo se lleve a cabo atendiendo las condiciones indicadas.
Oficial cualificado de huecograbado: es la persona que domina comple- tamente la tecnología de impresión de huecograbado, interpretando los parámetros del Jefe de Equipo, o de quien la empresa designe, y ejecu- ta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.
Oficial especialista de huecograbado: es la persona que, sin dominar completamente la tecnología de impresión de huecograbado, ejecuta las instrucciones recibidas del Jefe de Equipo, o de quien la empresa de- signe, y ejecuta con responsabilidad plena las funciones propias de su puesto de trabajo.
Oficial de huecograbado: Es la persona que, conociendo parte de la tec- nología de impresión de huecograbado, ejecuta las instrucciones recibi- das del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonomía.
Grupo reprografía: agrupa las prestaciones cuya actividad principal es la impresión empleando sistemas de reprografía.
Niveles
Oficial cualificado de reprografía: es la persona que domina completa- mente la tecnología de impresión a través de reprografía, ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.
Oficial de reprografía: Es la persona que, conociendo parte de la tecnolo- gía impresión a través de reprografía, ejecuta las instrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonomía.
Grupo soportes grabados: Agrupa las prestaciones cuya actividad principal es la impresión y grabación en otros soportes (cintas, videos, cd, dvd, sonido).
Niveles
Oficial cualificado de soportes grabados: es la persona que domina com- pletamente la tecnología de impresión y grabación en otros soportes, ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.
Oficial de soportes grabados: Es la persona que, conociendo parte de la tecnología de impresión y grabación en otros soportes, ejecuta las instrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonomía.
Grupo otros sistemas de impresión. Agrupa las prestaciones cuya acti- vidad principal es la impresión mediante cualquier sistema de impresión o reproducción ya existente no incluido dentro de los grupos profesionales re- cogidos dentro del área profesional de impresión, reproducción o grabados.
Niveles
Oficial cualificado de otros sistemas: es la persona que domina comple- tamente la tecnología empleada en otros sistemas de impresión y ejecu- ta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.
Oficial especialista de otros sistemas: es la persona que, sin dominar com- pletamente la tecnología empleada en otros sistemas de impresión, ejecu- ta las instrucciones recibidas de quien la empresa designe, y ejecuta con responsabilidad plena las funciones propias de su puesto de trabajo.
Oficial de otros sistemas: Es la persona que, conociendo parte de la tecnología empleada en otros sistemas de impresión y ejecuta las ins- trucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonomía.
Área profesional: encuadernación
Grupo encuadernación industrial: Agrupa las prestaciones propias de la en- cuadernación mecanizada (líneas de encuadernación o máquinas individua- les en los diferentes procesos) y en cualquiera de sus formas.
Niveles
Jefe de equipo / responsable de línea: Es la persona oficial cualificado que gestiona, dirige y supervisa el trabajo de los oficiales de su equipo. También ejercerá, entre otras y a título orientativo, funciones de control y orientación, respecto de la aplicación al trabajo efectivo de su equipo, de
los sistemas de calidad, prevención de riesgos laborales, mantenimiento de maquinaria, tutela de formación, medidas ambientales, etc.; en defi- nitiva, es el responsable de que el trabajo de su equipo se lleve a cabo atendiendo las condiciones indicadas.
Oficial cualificado de encuadernación industrial: es la persona que do- mina completamente la tecnología empleada en la encuadernación in- dustrial, interpretando los parámetros del Jefe de Equipo, o de quien la empresa designe, y ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.
Oficial especialista de encuadernación industrial: es la persona que, sin dominar completamente la tecnología empleada en la encuadernación industrial, ejecuta las instrucciones recibidas del Jefe de Equipo, o de quien la empresa designe, y ejecuta con responsabilidad plena las fun- ciones propias de su puesto de trabajo.
Oficial de encuadernación industrial: Es la persona que, conociendo par- te de la tecnología empleada en la encuadernación industrial, ejecuta las instrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonomía.
Grupo encuadernación artesanal: Agrupa las prestaciones propias de la encuadernación artesanal y manual en cualquiera de sus formas.
Niveles
Oficial cualificado de encuadernación artesanal: es la persona que do- mina completamente la tecnología empleada en la encuadernación ar- tesanal, y ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.
Oficial especialista de encuadernación artesanal: es la persona que, sin dominar completamente la tecnología empleada en la encuadernación artesanal, ejecuta las instrucciones recibidas de de quien la empresa de- signe, y ejecuta con responsabilidad plena las funciones propias de su puesto de trabajo.
Oficial de encuadernación artesanal: Es la persona que, conociendo par- te de la tecnología empleada en la encuadernación artesanal, ejecuta las instrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonomía.
Área profesional: transformación y manipulados
Grupo transformación: Agrupa las prestaciones por las que se generan o elaboran materiales simples o compuestos de varias materias primas para
una posterior impresión o cualquier tipo de manipulación (procesos de extru- sión, fabricación de complejos, laminados y otros similares).
Niveles
Jefe de equipo / responsable de línea: Es la persona oficial cualificado que gestiona, dirige y supervisa el trabajo de los oficiales de su equipo. También ejercerá, entre otras y a título orientativo, funciones de control y orientación, respecto de la aplicación al trabajo efectivo de su equipo, de los sistemas de calidad, prevención de riesgos laborales, mantenimiento de maquinaria, tutela de formación, medidas ambientales, etc.; en defi- nitiva, es el responsable de que el trabajo de su equipo se lleve a cabo atendiendo las condiciones indicadas.
Oficial cualificado de transformación: es la persona que domina comple- tamente la tecnología empleada en la transformación, interpretando los parámetros del Jefe de Equipo, o de quien la empresa designe, y ejecu- ta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.
Oficial especialista de transformación: es la persona que, sin dominar completamente la tecnología empleada en la transformación, ejecuta las instrucciones recibidas del Jefe de Equipo, o de quien la empresa de- signe, y ejecuta con responsabilidad plena las funciones propias de su puesto de trabajo.
Oficial de transformación: Es la persona que, conociendo parte de la tec- nología empleada en la transformación, ejecuta las instrucciones recibi- das del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonomía.
Grupo manipulados de papel y otros materiales. oficios principales: Agrupa las prestaciones que requieren un alto grado de especialización en procesos principales de manipulación; realizan múltiples operaciones, utilizan líneas o máquinas individuales que fabrican materiales (confección de sobres y libretas, bolsas y sacos de papel, plástico u otros materiales y análogos).
Niveles
Jefe de equipo / responsable de línea: Es la persona oficial cualificado que gestiona, dirige y supervisa el trabajo de los oficiales de su equipo. También ejercerá, entre otras y a título orientativo, funciones de control y orientación, respecto de la aplicación al trabajo efectivo de su equipo, de los sistemas de calidad, prevención de riesgos laborales, mantenimiento de maquinaria, tutela de formación, medidas ambientales, etc.; en defi- nitiva, es el responsable de que el trabajo de su equipo se lleve a cabo atendiendo las condiciones indicadas.
Oficial cualificado de oficios principales de manipulados de papel y otros materiales: es la persona que domina completamente la tecnología em- pleada en los oficios principales de manipulado de papel y otros mate- riales, interpretando los parámetros del Jefe de Equipo, o de quien la empresa designe, y ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.
Oficial especialista de oficios principales manipulados de papel y otros materiales: es la persona que, sin dominar completamente la tecnología empleada en los oficios principales de manipulado de papel y otros mate- riales, ejecuta las instrucciones recibidas del Jefe de Equipo, o de quien la empresa designe, y ejecuta con responsabilidad plena las funciones propias de su puesto de trabajo.
Oficial de oficios principales de manipulados de papel y otros materiales: Es la persona que, conociendo parte de la tecnología empleada en los oficios principales de manipulado de papel y otros materiales, ejecuta las instrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonomía.
Grupo manipulados de papel y otros materiales, oficios auxiliares: Agrupa las prestaciones que, por tratarse de trabajos puramente mecánicos, no requieren un conocimiento profundo del oficio o de la máquina, limitándo- se éstas a la realización de una única operación.
Niveles
Oficial cualificado de oficios auxiliares de manipulados de papel y otros materiales: es la persona que domina completamente la tecnología em- pleada en los oficios auxiliares de manipulados de papel y otros ma- teriales, ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.
Oficial de oficios auxiliares de manipulados de papel y otros materiales: Es la persona que, conociendo parte de la tecnología empleada en los oficios auxiliares de manipulados de papel y otros materiales, ejecuta las instrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonomía.
Grupo manipulados de cartón, oficios principales. Agrupa las presta- ciones que requieren un alto grado de especialización en procesos de fabricación y manipulados del cartón (fabricación de cartón ondulado, acabado de línea, otros análogos).
Niveles
Jefe de equipo / responsable de línea: Es la persona oficial cualificado que gestiona, dirige y supervisa el trabajo de los oficiales de su equipo.
También ejercerá, entre otras y a título orientativo, funciones de control y orientación, respecto de la aplicación al trabajo efectivo de su equipo, de los sistemas de calidad, prevención de riesgos laborales, mantenimiento de maquinaria, tutela de formación, medidas ambientales, etc.; en defi- nitiva, es el responsable de que el trabajo de su equipo se lleve a cabo atendiendo las condiciones indicadas.
Oficial cualificado de oficios principales de manipulados de cartón: es la persona que domina completamente la tecnología empleada en los oficios principales de manipulados de cartón, interpretando los paráme- tros del Jefe de Equipo, o de quien la empresa designe, y ejecuta con responsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.
Oficial especialista de oficios principales de manipulados de cartón: es la persona que, sin dominar completamente la tecnología empleada en los oficios principales de manipulados de cartón, ejecuta las instrucciones recibidas del Jefe de Equipo, o de quien la empresa designe, y ejecuta con responsabilidad plena las funciones propias de su puesto de trabajo.
Oficial de oficios principales de manipulados de cartón: Es la persona que, conociendo parte de la tecnología empleada el los oficios princi- pales de manipulados de cartón, ejecuta las instrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonomía.
Grupo manipulados de cartón, oficios auxiliares: Agrupa las prestacio- nes que, por tratarse de trabajos puramente mecánicos, no requieren un conocimiento profundo del oficio ni de la máquina, limitándose éstas a la realización de una única operación.
Niveles
Oficial cualificado de oficios auxiliares de manipulados de cartón: es la persona que domina completamente la tecnología empleada en los ofi- cios auxiliares de manipulados de cartón, interpretando los parámetros del Jefe de Equipo, o de quien la empresa designe, y ejecuta con res- ponsabilidad plena cualquiera de las funciones propias de su puesto de trabajo.
Oficial de oficios auxiliares de manipulados de cartón: Es la persona que, conociendo parte de la tecnología empleada en los oficios auxiliares de manipulados de cartón, ejecuta las instrucciones recibidas del personal de mayor nivel profesional, sin plena autonomía.
ÁREA COMÚN
Grupo Profesional Personal Directivo, Técnicos y Mandos Intermedios
Niveles profesionales
Personal Directivo
Titulado universitario grado superior/director general 1
Titulado universitario grado medio 3
Jefe técnico / taller 4
Técnico cualificado / jefe sección 5
Técnico especialista 10
Auxiliar técnico 15
Grupo Profesional Personal Administrativo
Jefe administrativo 4
Oficial cualificado administrativo 6
Oficial especialista administrativo 11
Auxiliar administrativo 16
Grupo Profesional Comerciale
Gestor comercial 9
Comercial 11
Grupo Profesional Almacén y Expediciones
Jefe almacén 10
Almacenero 13
Conductor carretilla elevadora 15
Ayudantes xx xxxxxxx 19
Grupo Profesional Transportes
Conductor vehículo pesado 13
Conductor 15
Grupo Profesional Montaje/Instalación de Productos Gráficos
Oficial cualificado montaje 11
Oficial especialista montaje 15
Grupo Profesional Mantenimiento e Instalaciones
Jefe mantenimiento 9
Especialista mantenimiento 10
Operario mantenimiento 13
Grupo Profesional Servicios Generales
Auxiliar taller 19
Auxiliar servicios 19
ÁREA PROFESIONAL EDITORIALES
Grupo Profesional Editoriales
Editor 3
Redactor / diagramador 4
Cartógrafo 4
Ilustrador 5
Bibliotecario / documentalista 5
Técnico editorial 6
Asistente editorial 8
Auxiliar técnico editorial 11
ÁREA PROFESIONAL PREIMPRESIÓN
Grupo Profesional Preimpresión Técnica
Jefe de equipo / responsable de línea 7
Oficial cualificado preimpresión técnica 9
Oficial especialista preimpresión técnica 12
Oficial preimpresión técnica 15
Grupo Profesional Preimpresión Mecánica
Jefe de equipo / responsable de línea 11
Oficial cualificado preimpresión mecánica 12
Oficial especialista preimpresión mecánica 15
Oficial preimpresión mecánica 18
ÁREAL PROFESIONAL IMPRESIÓN
Grupo Profesional Impresión Offset Jefe de equipo / responsable de línea | 7 |
Oficial cualificado impresión offset | 8 |
Oficial especialista impresión offset | 11 |
Oficial impresión offset | 14 |
Auxiliar rotativa impresión prensa | 17 |
Grupo Profesional Impresión Digital Jefe de equipo / responsable de línea | 8 |
Oficial cualificado impresión digital | 9 |
Oficial especialista impresión digital | 11 |
Oficial impresión digital | 15 |
Grupo Profesional Flexografía
Jefe de equipo / responsable de línea 8
Oficial cualificado flexografía 10
Oficial especialista flexografía 12
Oficial flexografía 15
Grupo profesional Serigrafía
Jefe de equipo / responsable de línea 11
Oficial cualificado serigrafía 13
Oficial especialista sergrafía 15
Oficial serigrafía 18
Grupo Profesional Huecograbado
Jefe de equipo / responsable de línea 6
Oficial cualificado huecograbado 7
Oficial especialista huecograbado 10
Oficial huecograbado 13
Grupo Profesional Reprografía Oficial cualificado reprografía | 13 |
Oficial reprografía | 18 |
Grupo Profesional Soportes Grabados Oficial cualificado soportes grabados | 13 |
Oficial soportes grabados | 18 |
Grupo Profesional Otros Sistemas de Impresión Oficial cualificado otros sistemas de impresión | 13 |
Oficial especialista otros sistemas de impresión | 15 |
Oficial otros sistemas de impresión | 17 |
ÁREA PROFESIONAL ENCUADERNACIÓN
Grupo Profesional Encuadernación Artesanal
Oficial cualificado encuadernación artesanal 13
Oficial especialista encuadernación artesanal 15
Oficial encuadernación artesanal 18
Grupo Profesional Encuadernación Industrial
Jefe de equipo / responsable de línea 11
Oficial cualificado encuadernación industrial 13
Oficial especialista encuadernación industrial 15
Oficial encuadernación industrial 18
ÁREA PROFESIONAL TRANSFORMACIÓN Y MANIPULADOS
Grupo Profesional Transformación
Jefe de equipo / responsable de línea 9
Oficial cualificado de transformados 10
Oficial especialista de transformados 12
Oficial de transformados 16
Grupo Profesional Manipulados de Papel y Otros Materiales. Oficios Principales
Jefe de equipo / responsable de línea 10
Oficial cualificado manip. Papel oficio ppales. 12
Oficial especialista manip. Papel oficios ppales. 14
Oficial manip. Papel oficios ppales. 17
Grupo Profesional Manipulados de Papel y Otros Materiales. Oficios Auxiliares
Oficial cualificado manip. Papel oficios auxiliares 15
Oficial manip. Papel oficios auxiliares 18
Grupo profesional manipulados de cartón. Oficios principales
Jefe de equipo / responsable de línea 10
Oficial cualificado manipulados cartón oficios ppales. 12
Oficial especialista manipulados cartón oficios ppales. 15
Oficial manipulados cartón oficios principales 17
Grupo Profesional Manipulados de Cartón. Oficios Auxiliares
Oficial cualificado manipulados cartón oficios auxiliares 17
Oficial manipulados cartón oficios auxiliares 18
Artículo 6.2 Igualdad y no discriminación.
Dentro de las empresas, los trabajadores y las trabajadoras no podrán ser discriminados por cuestiones de ideología, religión, raza, afiliación política o sindical, sexo, etc.
Se respetará el principio de igualdad de acceso a todos los puestos de tra- bajo en la empresa, tanto para el hombre como para la mujer, sin discrimi- nación alguna.
Cuando se produzca una convocatoria para cubrir un puesto de trabajo, se hará abstracción total de la condición de sexo, atendiendo solamente a la capacidad profesional exigida.
Artículo 6.3 Situaciones especiales.
6.3.1 Gestación.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo se estará a lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
El derecho a las adaptaciones que se deriven del párrafo anterior no signifi- cará perjuicio para el nivel profesional y salarial de la interesada, ni tampoco generará la necesidad u obligación de crear un puesto de trabajo nuevo.
En caso de permuta, la empresa, oídos los representantes de los trabajado- res, designará la persona que obligatoriamente quede afectada, quien, por el carácter de provisionalidad y duración de la situación, se reincorporará a su anterior puesto, cuando la embarazada cause baja en el trabajo.
Los supuestos de estas adaptaciones no darán lugar, en ningún caso, a la consolidación del personal afectado en los puestos de trabajo provisional- mente ocupados, aunque la situación de interinidad supere los tres meses.
6.3.2 Capacidad disminuida.
Las empresas procurarán acoplar al personal con capacidad disminuida, que tenga su origen en alguna enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste físico natural, como consecuencia de una dilatada vida al servicio de la empresa, destinándole a trabajos adecuados a sus condiciones.
Para ser colocados en esta situación, tendrán preferencia las personas que perciban subsidios o pensión inferior al salario mínimo interprofesional xxxxx- te. El orden para el beneficio, que se establece en el párrafo anterior, se deter- minará por la antigüedad en la empresa y, en caso de igualdad, por el mayor número de hijos o hijas menores de edad o con una discapacidad reconocida.
Artículo 6.2
Igualdad y no discriminación
Artículo 6.3
Situaciones especiales
Artículo 6.4
Ingresos, períodos de prueba, for mación laboral y trabajo en prácticas,
ascensos, ceses y jubilaciones.
Artículo 6.4 Ingresos, períodos de prueba, formación laboral y trabajo en prácticas, ascensos, ceses y jubilaciones.
6.4.1 Ingresos.
Para ingresar en la empresa es preceptivo que la persona aspirante haya cumplido la edad de dieciséis años.
La admisión de la persona aspirante se realizará de acuerdo con las disposi- ciones vigentes en materia de empleo, debiendo someterse a los aspirantes a reconocimiento médico y demás formalidades exigibles.
La empresa podrá someter a las personas aspirantes a las pruebas teóricas, prácticas y psicotécnicas que considere convenientes, para comprobar su grado de preparación.
Será considerado como mérito para la admisión el certificado de estudios ex- pedido por la Escuela Nacional de Artes Gráficas o cualquiera otra Escuela similar de carácter oficial.
6.4.2 Prueba.
Las contrataciones del personal se considerarán provisionales durante un período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder del que se señala en la siguiente escala:
Titulados Técnicos superiores y medios: 6 meses.
Oficiales, resto de personal técnico, comercial y administrativo: 2 meses.
Resto del personal: 1 mes.
Durante este período, tanto el personal empleado como la empresa podrán, respectivamente, desistir de la prueba o proceder al despido sin previo aviso, sin que ninguna de las partes tenga por ello derecho a indemnización.
En todo caso, el trabajador o trabajadora tendrá derecho al percibo, durante el período de prueba, de la retribución correspondiente al nivel profesional del trabajo encomendado.
Transcurrido el plazo referido, las personas trabajadoras pasarán a figurar en la plantilla de la empresa, y el tiempo que hubiese servido en período de prueba le será computado a efectos de antigüedad.
El período de prueba, de que queda hecha mención, no es de carácter obli- gatorio y la empresa podrá, en consecuencia, proceder a la admisión del personal con renuncia total o parcial a su utilización.
6.4.3 Formación laboral y trabajo en prácticas:
6.4.3.1 Contrato para la formación y aprendizaje.
El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualifica- ción profesional de los trabajadores y trabajadoras en régimen de alternan- cia de la actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o el sistema educativo.
Se podrá celebrar con personas mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los trabajadores y trabajadoras que cursen formación profesional del sistema educativo.
Duración del Contrato y Prórrogas: La duración del contrato no podrá ser
inferior a seis meses ni exceder de tres años.
Si el contrato para la formación se hubiera concertado por una duración in- ferior a la máxima posible, las partes podrán acordar prorrogarlo hasta dos veces, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la duración máxima establecida en el párrafo anterior. La duración de las prórrogas del contrato no podrá ser inferior a seis meses.
Retribución: La retribución, excluida de cualquier relación con la estructura salarial prevista en el Capítulo 7 del Convenio, será, únicamente, la fijada en la siguiente escala, calculada en función xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional (S.M.I.) vigente en cada momento:
Contrato para la formación de 0.xx año: 85 % del S.M.I. Contrato para la formación de 2.o año: 95 % del S.M.I. Contrato para la formación de 0.xx año: 120 % del S.M.I.
Los porcentajes xxx Xxxxxxx Mínimo Interprofesional citados en el párrafo an- terior se entienden referidos a la jornada máxima prevista en el siguiente párrafo. Cuando las partes acuerden un mayor tiempo de formación teórica, el salario podrá reducirse proporcionalmente.
El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por 100, durante el primer año, o el 85 por 100, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el Convenio Colectivo.
Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador o trabajadora acredite, mediante certificación de la Administración Pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacio- nal adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. En este caso, la retribución se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a formación teórica.
Extinción: Una vez completado el período de formación pactado, el contrato se extinguirá por expiración del tiempo convenido, entregando el empresario certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de formación práctica adquiridos.
Si, tras la extinción del contrato para la formación por expiración del tiempo convenido, el trabajador o la trabajadora continuara prestando servicios en la empresa sin solución de continuidad, su contrato se transformará en indefini- do y se computará la antigüedad desde el inicio de la prestación de servicios.
Si el período de formación hubiere completado tres años y una vez finalizado el tercero, y sin solución de continuidad, siguiera prestando servicios en la empresa en puesto de trabajo correspondiente al oficio o especialidad para la que ha sido formado, se le asignará, al menos, el nivel profesional de ofi- cial y el salario establecido en el Convenio para el puesto desempeñado, con efectos desde el día siguiente a la finalización del tercer año de formación.
6.4.3.2 Contrato en prácticas.
Los contratos de trabajo en prácticas se regirán por la normativa general
vigente en cada momento.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, su retribución será:
El 70 % el primer año, y el 85 % el segundo, xxx xxxxxxx fijado en el Con- venio para una persona trabajadora que desempeñe el mismo o equiva- lente puesto de trabajo.
6.4.3.3 Organización de cursos.
Las empresas podrán organizar cursos de formación profesional, por per- sonal especializado, o enviar a su personal a los Centros preparados a tal efecto.
Los trabajadores y trabajadoras deberán colaborar con las medidas que adopten las empresas, y éstas informarán a los representantes legales del personal sobre el contenido y desarrollo de las mismas, pudiendo presentar las sugerencias que consideren interesantes para el mejor cumplimiento de los fines propuestos.
6.4.3.4 Formación continua.
Las partes firmantes conscientes de la decisiva importancia de la Forma- ción Profesional, en sus diversas modalidades, manifiestan su voluntad, en sus respectivos ámbitos, de favorecer y propiciar cuantas medidas estimen conducentes a dicho fin. Para ello se podrán alcanzar los acuerdos que pro- cedan y que sean requeridos por la normativa vigente en cada momento.
6.4.4 Ascensos:
1. Los ascensos para cubrir vacantes o ampliaciones de plantilla, excepto los casos que se enumeran en los últimos párrafos del presente artículo, se llevarán a cabo previa prueba de aptitud teórico-práctica, en la que se valorarán todas las circunstancias inherentes al puesto que se ha de cubrir entre el personal de la especialidad y, en su defecto, entre el de especialidades afines.
2. En caso de igualdad en la puntuación, que mida la capacidad de los aspi- rantes, decidirá la mayor antigüedad en la empresa.
3. El Tribunal que haya de juzgar las pruebas de acceso será designado por la empresa y presidido por un representante de la misma. Necesariamen- te formarán parte del Tribunal dos trabajadores o trabajadoras, de nivel superior, designados por los representantes legales de los trabajadores.
4. Se proveerán por libre designación de la empresa, preferentemente entre el personal de la misma, los puestos de trabajo correspondientes a los siguientes grupos y niveles:
a) Personal técnico titulado.
b) Jefes y jefas de administración.
c) Jefes y jefas de Taller.
d) Jefes y jefas de Sección / Técnicos Cualificados.
e) Jefes y jefas de Equipo / Responsables de Línea.
f) Personal comercial.
5. Las vacantes que se produzcan en el grupo servicios generales serán cubiertas, preferentemente, por el personal operario procedente de la pro- pia empresa que, por motivos de edad, enfermedad, accidente o causas análogas, tenga su capacidad física disminuida, con la única excepción de los que para el desempeño de su función requieran estar en posesión de
todas sus facultadades físicas. En este punto, la empresa, con interven- ción de los representantes legales de los trabajadores, determinará, en cada ocasión, la procedencia de cubrir las vacantes de este grupo con el personal adecuado.
6.4.5 Ceses.
El trabajador o trabajadora que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, por escrito, cumpliendo los siguient es plazos de preaviso:
a) Personal directivo, jefes de taller, jefes técnicos, jefes de sección, jefes
administrativos y técnicos cualificados: 2 meses.
b) Personal administrativo, técnicos especialistas, comerciales y jefes de equipo: 1 mes.
c) Resto del personal: 15 días.
d) Servicios generales y en formación laboral: 7 días.
El incumplimiento, por parte del personal, de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquida- ción del mismo el importe xxx xxxxxxx de un día, por cada día de retraso en el preaviso.
Habiendo recibido la empresa, con la antelación señalada, el preaviso indi- cado, vendrá obligada, al finalizar el plazo, a abonar al trabajador o trabaja- xxxx la liquidación correspondiente. El incumplimiento de esta obligación por la empresa llevará aparejado el derecho del trabajador o de la trabajadora a ser indemnizado, con el importe xxx xxxxxxx de un día, por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con el límite del número de días de preaviso.
Artículo 6.4.6. Jubilación parcial.
Quienes reúnan los requisitos legalmente exigidos podrán acceder a la si- tuación de jubilación parcial, siempre que medie un acuerdo entre las partes; dicho acuerdo podrá recoger una distribución irregular de la totalidad de las horas que deban realizarse anualmente. El personal en esta situación perci- birán su salario calculado proporcionalmente a la jornada de trabajo pactada.
Artículo 6.5
Contratos eventuales por circunstancias de la producción
Artículo 6.5 Contratos eventuales por circunstancias de la producción.
Duración y Prórrogas: Los contratos eventuales por circunstancias de la pro- ducción no podrán tener una duración superior a doce meses en un período de dieciocho. De concertarse por una duración inferior al máximo posible, podrá prorrogarse por acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de doce meses.
Indemnización: Si el contrato se extinguiera por expiración del tiempo conve- nido, y previa denuncia de la empresa, el trabajador o trabajadora percibirá una indemnización económica equivalente a doce días de su salario por año de servicio, en proporción al tiempo trabajado, no procediendo esta indemni- zación en los demás supuestos de extinción.
En lo no previsto anteriormente se estará a lo dispuesto en el artículo 15
b) del Estatuto de los Trabajadores y R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre vigentes, bajo cuyo amparo se establece la anterior regulación; entendiéndo- se que, si ésta fuese modificada por leyes o disposiciones posteriores, este artículo deberá adaptarse a la nueva normativa.
Artículo 6.6 Traslados.
Los traslados o cambios de función o de puesto podrán ser exclusivamente geográficos o funcionales, o participar de las características de ambos tipos de movilidad, y podrán tener lugar:
a) Por solicitud del interesado.
b) Por acuerdo entre empresa y personal empleado.
c) Por necesidades del servicio.
d) Por permuta.
Se entiende por movilidad funcional, el cambio de funciones de los trabaja- dores y trabajadoras en el seno de la empresa, dentro del grupo de técnicos, administrativos, subalternos y obreros de pertenencia.
Se entiende por movilidad geográfica, el traslado o cambio del trabajador o
trabajadora a un centro de trabajo en distinta localidad.
6.6.1 Cambios geográficos o funcionales por solicitud del personal empleado.
Cuando el cambio, ya sea funcional o geográfico, se produzca a solicitud del interesado o interesada, previa aceptación de la empresa, ésta podrá modifi- xxxxx el salario, advirtiéndole previamente por escrito, de acuerdo con el que corresponda al nuevo puesto de trabajo, siendo obligatoria tal modificación si dicho salario es superior al del puesto de origen, no teniendo el trasladado derecho a indemnización alguna por los gastos que origine el cambio.
6.6.2 Cambios geográficos o funcionales por acuerdo entre la empresa y el personal empleado.
Cuando el cambio, sea funcional o geográfico, se efectúe por mutuo acuerdo
entre la empresa y el trabajador o trabajadora, se estará a las condiciones
Artículo 6.6
Traslados
convenidas por escrito entre ambas partes, que nunca serán inferiores a los mínimos establecidos en este Convenio.
6.6.3 Movilidad geográfica o funcional cuando existan razones econó- micas, técnicas, organizativas o de producción:
a) Normas generales:
Cuando se den causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y no se llegase a acuerdo entre ambas partes, podrá la empresa efectuar el cambio, siempre que garantice al trasladado todos los derechos que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que pudieran corresponderle.
En los casos de cambio de un departamento a otro, dentro de la misma em- presa, que se efectúe como consecuencia de reducción de plantilla en uno de ellos, se respetará, en igualdad de condiciones, al personal más antiguo en el grupo y nivel profesional correspondientes.
Para los cambios o traslados, dentro del mismo nivel profesional, que supon- gan alguna mejora o beneficio para el trabajador o trabajadora trasladado, tendrán preferencia quien tenga mayor antigüedad en el nivel de que se trate, siempre que exista igualdad de capacitación técnica para el desempe- ño del puesto que se desea cubrir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo sobre ascensos.
b) Movilidad geográfica por causas económicas, organizativas, técnicas o
de producción:
En los casos de movilidad geográfica, la facultad de traslado que se concede a las empresas por causas económicas, técnicas, organizativas o de produc- ción, solamente podrá ser ejecutada con el personal que lleve a su servicio menos xx xxxx años, y tan sólo por una vez con cada uno de los trabajadores o trabajadoras, y deberá ejercerla la empresa, en igualdad de condiciones, según el orden inverso al de antigüedad.
Esta limitación no afecta al personal técnico titulado.
En los casos de traslado geográfico forzoso, previos los trámites legales establecidos, el personal afectado percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos:
Los de locomoción de la persona trasladada y familiares que con él con- vivan o de él dependan económicamente; los de transporte de mobiliario, ropa y enseres; y una indemnización en metálico, equivalente a sesenta o treinta xxxx xxx xxxxxxx real que venga percibiendo en el momento del traslado, según tenga o no familiares a su cargo.
En caso de traslado de una población a otra, que implique necesariamen- te cambio de residencia, la empresa facilitará a la persona trasladada vivienda adecuada a sus necesidades, en el lugar al que se la traslada, y con renta igual a la que hubiere venido satisfaciendo hasta el momento del traslado y, si esto no fuera posible, se le abonará la diferencia justifi- cada xx xxxxx.
En el supuesto de que la empresa pretenda trasladar el centro xx xxxxx- jo a otra localidad, deberá ajustarse al procedimiento establecido en las normas que regulen, en cada momento y con carácter general, la materia de política de empleo y, en todo caso, vendrá obligada a comunicarlo al personal con un año de antelación, siempre que sea posible, quien tendrá derecho a que se le abonen los gastos que se originen, por tal motivo, a los familiares que con él conviven, incluyéndose los correspondientes a trans- portes de enseres y percibiendo, además, una gratificación equivalente a dos o un mes de retribución, según tenga o no familiares a su cargo.
En dicho aviso, la empresa ha de detallar los siguientes extremos:
a) Lugar donde proyecta trasladar el centro de trabajo.
b) Posibilidad o no de vivienda en la nueva localidad y condiciones de su alquiler o propiedad.
c) El personal afectado tendrá un plazo máximo de dos meses para acep- tar o formular objeciones a la propuesta de traslado.
En el caso de que la empresa no hiciera el traslado anunciado, si algún tra- bajador o trabajadora hubiere realizado gastos justificados con tal fin, será indemnizado de los perjuicios ocasionados, correspondiendo conocer de los conflictos individuales, que por tal causa pudieran producirse, a la jurisdic- ción de Trabajo.
Se prescindirá del plazo de preaviso, en los casos de fuerza mayor. c) Movilidad funcional por razones técnicas y organizativas:
Trabajos de nivel superior. La empresa, en caso existir razones técnicas u organizativas, podrá destinar a los trabajadores o trabajadoras a realizar tra- bajos de nivel superior, reintegrándoles a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó el cambio.
Este cambio no podrá ser de duración superior a tres meses ininterrumpidos, salvo los casos de sustitución por servicio militar, enfermedad, embarazo, accidente de trabajo y licencias y excedencias, en cuyo caso, la situación se prolongará mientras subsistan las circunstancias que la hayan motivado.
Cuando un trabajador o trabajadora realice trabajos de nivel superior durante más de tres meses, sin concurrir los supuestos especiales a que se refiere el apartado anterior, consolidará el nivel superior, siempre que exista turno de ascenso a éste de libre designación de la empresa y salvo que para el desempeño de la misma se requiriese la posesión de títulos o conocimientos especiales debidamente acreditados por pruebas de suficiencia, en cuyos casos el cambio de trabajo tendrá trascendencia exclusivamente económica.
La plaza ocupada por este sistema incidirá en el citado turno de ascenso por libre designación de la empresa. La retribución de este personal, en tanto en cuanto desempeña trabajo de nivel superior, será la correspondiente al mismo.
Trabajos de nivel inferior. Por causas técnicas u organizativas, se podrá des- tinar a un trabajador o trabajadora a trabajos de nivel profesional inferior al que esté adscrito, conservando la retribución correspondiente a su nivel.
Salvo casos muy excepcionales, de los que se informará a los represen- tantes legales de los trabajadores, esta situación no podrá prolongarse por período superior a dos meses, con el fin de no perjudicar su formación pro- fesional.
Asimismo, evitarán las empresas reiterar la realización de estos trabajos de inferior nivel a una misma persona.
Si el cambio de destino, para el desempeño de trabajos de nivel inferior, tu- viera su origen en petición del trabajador o trabajadora, se asignará a éste la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado.
Trabajos a destajo, con primas o incentivos. El personal remunerado a des- tajo, con primas o incentivos que supongan la percepción de complementos salariales por cantidad o calidad, no podrán ser adscritos a otros trabajos de distinto régimen, salvo cuando mediasen causas de fuerza mayor o las exigencias técnicas de la producción lo requieran. En todo caso, este cambio tendrá carácter provisional y sólo podrá durar mientras subsistan las circuns- tancias excepcionales que lo motivaron, no pudiendo las empresas contratar nuevo personal, para trabajar a destajo y con prima, en las labores en que anteriormente se ocuparon dichas personas sin que éstas vuelvan a ser rein- tegrados a sus anteriores puestos de trabajo.
6.6.4 Permuta.
El personal empleado, con destino en una misma localidad o en localidades distintas y pertenecientes a la misma empresa y grupo profesional, podrán concertar la permuta de sus respectivos puestos, a reserva de lo que aquélla
decida, en cada caso, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de los permutantes para el nuevo destino y demás circunstancias que deban ser consideradas.
Además de las permutas voluntarias, contempladas en el párrafo anterior, pueden existir casos de permutas obligatorias, como el previsto en el artículo 6.3.1.
Artículo 6.7 Dietas y desplazamientos.
Si, por necesidades del servicio, hubiera de desplazarse algún trabajador o trabajadora fuera de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará el 75 por 100 de su salario de Convenio, cuando efectúe una comida fuera de su domicilio, y el 140 por 100, cuando tenga que comer y pernoctar fuera del mismo.
Cuando la persona no pueda regresar a comer a su domicilio, por encomen- darle la empresa trabajos distintos a los habituales aun cuando sea dentro de su localidad, tendrá derecho al abono de la dieta por comida
Si, por circunstancias especiales, los gastos originados con motivo del des- plazamiento sobrepasan el importe de la dieta, el exceso deberá ser abo- nado por la empresa, previo reconocimiento de aquéllas y justificación, por parte del trabajador o trabajadora, de los gastos realizados, sin que, en nin- gún caso, el tiempo invertido en los viajes de lugar a suplemento alguno, porque su duración sobrepase la jornada legal. La empresa determinará las condiciones y medios de locomoción que deberán emplearse, en cada caso.
Los gastos de locomoción serán por cuenta de la empresa.
Los desplazamientos del personal comercial se regirán por las condiciones
estipuladas en su contrato de trabajo.
CAPÍTULO 7
Retribuciones
Artículo 7.1 Disposiciones generales.
Las retribuciones del personal, al que afecta este Convenio, estarán consti- tuidas por el salario base y los complementos del mismo, y corresponden a la jornada a que se refiere el artículo 8.1.
El pago xxx xxxxxxx se efectuará mensualmente. Las empresas podrán variar, de conformidad con el Comité de Empresa o Delegados de Personal, los períodos de pago establecidos, sin rebasar nunca el mes, decidiendo la juris-
Artículo 6.7
Dietas y desplazamientos
Artículo 7.1
Disposiciones generales
dicción competente en caso de desacuerdo. Todas las empresas afectadas por el presente Convenio, vendrán obligadas a entregar a los trabajadores y trabajadoras, en el momento de efectuar el pago, una copia del recibo de sa- xxxxx, en el que constarán todos los conceptos que establezca la legislación vigente para que conozcan en todo momento las cantidades que perciben en concepto xx xxxxxxx, las cantidades que tributan a la Hacienda Pública y las que cotizan a la Seguridad Social, tanto por la empresa, como por los trabajadores y trabajadoras.
Artículo 7.2
Anticipos
Artículo 7.2 Anticipos.
Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a percibir anticipos x xxxx- ta de hasta el 90 por 100 del importe xxx xxxxxxx correspondiente al trabajo ya realizado.
Dicho derecho se hará efectivo en el momento de formalizar su solicitud.
Artículo 7.3. Retribuciones. Artículo 7.3.1 Salario base.
Año 2019.
El salario vigente a partir del 1 de enero de 2019 es el resultante de incremen- tar un 1,8 por 100 el salario vigente desde el 1 de enero de 2018 (anexo I).
En el supuesto de que el IPC real nacional de 2019 supere el 1,8 por 100, se actualizarán las tablas salariales xx xxxxxxx del año 2020 con dicha dife- rencia, sin que la suma del incremento pactado en 2019 y la actualización pueda superar el 2 por 100.
Año 2020.
El salario a partir del 1 de enero de 2020 es el resultante de incrementar un 1,8 por 100 el salario vigente el 31 de diciembre de 2019, con la actualiza- ción de tablas prevista en el apartado anterior, en su caso.
En el supuesto de que el IPC real nacional de 2020 supere el 1,8 por 100, se actualizarán las tablas salariales del año 2.021 con dicha diferencia, sin que la suma del incremento pactado para 2.020 y la actualización pueda superar el 2 por 100.
Aquellas personas que estén percibiendo el complemento salarial “ex categoría”, con garantía “ad personam”, con origen en el cambio de sistema de clasificación profesional que tuvo lugar en 2009, continuarán percibiéndolo con la consideración equivalente al salario base a todos los efectos, mientras que no ostenten un nivel profesional y salarial cuyo salario base supere la suma xxx xxxxxxx base y el com- plemento “ex categoría” que venía percibiendo.
Artículo 7.3.2 Complemento lineal del convenio.
Es una cantidad igual para todos los niveles salariales, que se devengará por tiempo efectivamente trabajado, teniendo la consideración de complemento salarial de vencimiento periódico superior al mes.
Aunque su devengo es anual, este complemento será satisfecho en la forma y tiempo que, de común acuerdo, se adopte en cada empresa, dejando a sal- vo la opción individual del trabajador o trabajadora e incluso la posibilidad de que su importe anual sea percibido en dos o más abonos a lo largo del año.
Las personas contratadas bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácti- cas, percibirán el complemento lineal previsto con carácter general, de acuer- do con los porcentajes señalados en el artículo 6.4.3.2 de este Convenio.
Año 2019.
Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019, el importe de este complemento lineal será de 4.514,17 euros brutos anuales, resultado de incrementar en un 1,8 por 100 el importe de 2018.
En el supuesto de que el IPC real nacional de 2019 supere el 1,8 por 100, se actualizará esta cantidad con dicha diferencia, sin que la suma del incremen- to pactado para 2.019 y la actualización pueda superar el 2 por 100.
Año 2020.
A partir del 1 de enero de 2020 el importe de este complemento será el resul- tante de incrementar un 1,8 por 100 la cantidad vigente el 31 de diciembre de 2019, con la actualización prevista en el apartado anterior, en su caso.
En el supuesto de que el IPC real nacional de 2020 supere el 1,8 por 100, se actualizarán las tablas salariales para 2.021 con dicha diferencia, sin que la suma del incremento pactado para 2.020 y la actualización pueda superar el 2 por 100.
Artículo 7.3.3. Gratificaciones extraordinarias.
La gratificación xx xxxxx, correspondiente al primer semestre del año, y la xx Xxxxxxx, correspondiente al segundo, se rigen en su cuantía y pago por las siguientes normas:
a) El importe de cada paga será el equivalente a treinta xxxx xx xxxxxxx base, más el complemento ex categoría, en su caso, (dividiendo el salario base anual entre los días naturales del año y multiplicando por treinta días), incluida la antigüedad.
b) El personal que cese o ingrese durante el año percibirá estas pagas extraordinarias en proporción al tiempo trabajado en el semestre co- rrespondiente a cada paga, computándose las fracciones de meses como completos.
c) Se percibirán: la xx xxxxx, en la última quincena del semestre a que corresponde, y la xx Xxxxxxx, entre el 15 y el 24 de diciembre.
Artículo 7.3.4. Paga xx xxxxx.
A cada trabajador y trabajadora se le abonará el equivalente a treinta y cua- tro xxxx xx xxxxxxx base (dividiendo el salario base anual entre los días natu- rales del año y multiplicando por treinta y cuatro) y, en su caso, de antigüe- dad y complemento ex categoría. La entrega de esta cantidad se efectuará, salvo acuerdo entre las partes, el mes xx xxxxx del año siguiente al de su devengo.
7.3.5 Complemento de antigüedad.
El personal comprendido en este Convenio disfrutará, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en dos trienios y quinquenios sucesivos.
El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el último salario base percibido, más el complemento ex categoría en su caso, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los trienios x xxxx- quenios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya percibidos. La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 3 por 100 para cada trienio y del 3 por 100 para cada quinquenio.
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso en la empresa. Asimismo, se estimarán los servicios prestados en el período de prueba y los del personal eventual o interino que pase a ocupar plaza en la plantilla de la empresa. Respecto a los períodos de servicio prestados como aprendiz, únicamente computarán, a efectos de antigüedad, los concertados con pos- terioridad a la entrada en vigor del Estatuto de los Trabajadores, es decir, el 15 xx xxxxx de 1980. Por lo tanto, no se computan a efectos de antigüedad los períodos de aprendizaje contratados al amparo de la legislación vigente anterior a dicha fecha. El importe de cada trienio o cada quinquenio comen- zará a devengarse desde el día 1 del mes siguiente al de su cumplimiento.
Quien cese definitivamente en la empresa y, posteriormente, ingrese de nue- vo en la misma, sólo tendrá derecho a que se le compute la antigüedad a partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
7.3.6 Complemento de toxicidad o insalubridad.
Se establece dicho complemento en la cuantía del 20 por 100 xxx Xxxxxxx Base, más complemento ex categoría, en su caso, en favor del personal que preste sus servicios en puestos donde se manejen sustancias tóxicas o se trabaje en locales donde se desprendan vapores tóxicos o nocivos para la salud, teniendo derecho a igual percepción los trabajadores y trabajado- ras afectados por este Convenio que, aún sin trabajar con materias tóxicas, lo hagan en secciones a las que lleguen los vapores o polvo que aquéllas desprenden. Los trabajos bonificables por toxicidad o insalubridad serán de- terminados de acuerdo entre la empresa y la RLT, en el plazo de dos meses a partir de la solicitud de éstos y, de no existir conformidad, resolverá la autoridad competente.
Cesará el abono de este complemento en el momento que se acredite ante la autoridad competente, por parte de la empresa, que se han adoptado las medidas necesarias para que el trabajo se realice en condiciones normales de salubridad e higiene.
7.3.7 Complemento de nocturnidad.
Se establece un complemento de nocturnidad del 25 por 100 xxx xxxxxxx base, más complemento ex categoría en su caso, para el personal que, de modo continuo o periódicamente, preste sus servicios en turnos comprendi- dos entre las 22 y las 6 horas; este complemento no se abonará en aquellas actividades en que únicamente se trabaje en período nocturno.
7.3.8 Inaplicación incrementos salariales.
Con independencia y sin perjuicio del contenido del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, aquellas empresas cuya estabilidad económica pudie- ra verse dañada como consecuencia de la aplicación del régimen salarial pactado, deberán seguir el procedimiento y condiciones previstas en este artículo para su no aplicación.
A tal efecto se consideran como causas justificativas las siguientes: Situaciones de déficit o pérdidas, objetiva y fehacientemente acreditadas
mantenidas en los dos ejercicios contables inmediatamente anteriores al
año de referencia, teniendo en cuenta las previsiones del año en curso.
Serán circunstancias a valorar el insuficiente nivel de producción y ven- tas, la pérdida de clientes significativos, la falta de liquidez, el volumen de clientes insolventes y la pertenencia a un grupo de empresas.
El procedimiento a seguir es el siguiente:
La solicitud de inaplicación de los incrementos salariales del Convenio, por los motivos citados anteriormente, se iniciará a petición de la Direc- ción de la Empresa, en un plazo máximo de 30 días desde la publicación del Convenio o del acuerdo de la Comisión Mixta (en el caso del segundo año de vigencia) en el Boletín Oficial del Estado, debiéndose comunicar por escrito a la RLT o a la totalidad de la plantilla si no existen represen- tantes, y, preceptivamente para la validez de la medida, a la Comisión Mixta de Interpretación de este Convenio, aportando la siguiente docu- mentación:
Declaración del Impuesto de Sociedades de los dos ejercicios inme- diatamente anteriores al año de referencia.
Documentación económica presentada ante el Registro Mercantil (Balance y cuenta de resultados de los dos ejercicios inmediatamente anteriores al año de referencia).
En el caso de empresarios o empresarias individuales, documenta- ción suficiente que acredite las situaciones señaladas anteriormente (X.xx.: Declaraciones del Impuesto Sobre el Valor Añadido para cono- cer el descenso en las ventas; relación de trabajadores y trabajadoras de los últimos dos años dados de alta en la Seguridad Social, etc.).
Memoria explicativa de las causas económicas, tecnológicas o pro- ductivas que motiven la solicitud.
Medidas de carácter general y específicas que tengan previsto tomar para solucionar la situación (plan de futuro), y, asimismo, las previsio- nes para la adaptación al régimen salarial del Convenio.
Previsiones de la empresa para el año en curso y el siguiente.
Desde ese momento, se iniciará un período de hasta 30 días de consulta y negociación entre la empresa y los representantes legales de los traba- jadores o, en su defecto, la plantilla.
En caso de finalizar dicha negociación con acuerdo, se deberá dar tras- lado del mismo, con carácter preceptivo y previo, a la Comisión Mixta del Convenio. Dicho acuerdo deberá de contener la adaptación al régimen salarial pactado en el Convenio y el abono de las diferencias salariales dejadas de percibir por los trabajadores y trabajadoras, en su caso.
Si no existe acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir a la Comisión Mixta del Convenio.
La RLT y los miembros de la Comisión Mixta de este Convenio, están obli- gados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.
Sin perjuicio del contenido del presente artículo, las empresas, además de acudir al procedimiento previsto en este artículo, pueden hacer uso de las posibilidades que les confiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajado- res, en el momento que concurran las circunstancias en él descritas.
Artículo 7.4 Consideración xx xxxxxxx.
Tendrá la consideración xx xxxxxxx mensual el que percibe el personal que cotice a la Seguridad Social mediante los grupos 1, 2, 3, 4, 5 y 7.
Tendrá la consideración xx xxxxxxx diario el que percibe el personal que coti- ce a la Seguridad Social en cualquiera de los grupos no mencionados en el párrafo anterior.
En ningún caso la modificación del período de devengo salarial (de diario a mensual o viceversa) alterará la cuantía de la percepción anual que el traba- jador o la trabajadora tuviera acreditada.
Artículo 7.5.Plazo de abono de incrementos salariales.
Los incrementos salariales derivados de lo pactado en los artículos 7.3.1 y 7.3.2, devengados desde el 1 de enero de 2019 se satisfarán en los 3 meses siguientes al de la fecha de publicación de este Convenio en el Boletín Oficial del Estado.
El salario referido a los incrementos pactados para el año 2020 tendrá efecto desde el 1 de enero de dicho año.
CAPÍTULO 8
Jornada de trabajo, horario y descanso
Artículo 8.1 Jornada.
8.1.1. Jornada laboral anual
A partir del 1 de enero de 2017, la jornada anual será de 1.768 horas de tra- bajo efectivo, tanto en jornada partida, como, en jornada continuada.
En el desarrollo del punto anterior se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Las empresas que viniesen realizando un número de horas anuales de trabajo efectivo inferior al establecido en el párrafo anterior, lo manten- drán como condición más beneficiosa.
Artículo 7.4
Consideración xx xxxxxxx
Artículo 7.5
Plazo de abono de incrementos salariales
Artículo 8.1
Jornada
b) Dentro del número de horas anuales mencionado, no se entenderán comprendidos los períodos de descanso (bocadillos) u otras interrup- ciones existentes en la fecha de entrada en vigor de este artículo.
No obstante, éstos se mantendrán, en su caso, siempre sin la consi- deración de tiempo de trabajo efectivo, pudiendo variarse su duración por pacto entre empresa y trabajadores y trabajadoras.
c) Las ausencias al trabajo, reguladas en el artículo 8.5 de este Convenio o
por disposición legal, se considerarán como tiempo de trabajo efectivo.
8.1.2 Excepciones al régimen de jornada normal:
a) El personal que trabaje en turno de noche, cuya jornada será de cuaren- ta horas semanales de trabajo efectivo, manteniéndose los períodos de descanso, si los hubiera, siempre que el tiempo de presencia alcance el número de horas señalado.
b) El personal técnico y operario, cuya acción pone en marcha o cierra el tra- bajo, cuya jornada podrá prolongarse por el tiempo estrictamente preciso. El exceso de tiempo trabajado sobre la jornada normal se abonará como horas extraordinarias.
8.1.3 Tiempo de trabajo:
a) Trabajo efectivo: El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria o de los períodos en que ésta se pueda dividir, el personal se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado a él.
b) Horario irregular según la época del año: Las empresas, respetando el número de horas laborales del año, podrán acordar a través de la RLT, o con la plantilla si no existiese esta representación, el horario más adecua- do a sus necesidades productivas, debiendo compensarse los excesos o defectos de horas de trabajo que se puedan producir con el tiempo equi- xxxxxxx correspondiente.
En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular la jornada ordinaria de trabajo hasta un máximo del 10 por 100 de la jornada anual establecida en el convenio. Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previsto en la ley y el personal deberá conocer con un preaviso mínimo de 5 días el día y hora de trabajo resultante de aquella.
c) Prolongación de jornada por circunstancias no programadas: Cuando en una empresa se produzca una sobrecarga de trabajo extraordinario, por
necesidades no programadas, podrá la Dirección de la misma establecer un horario más prolongado, con veinticuatro horas de preaviso, sin so- brepasar las 10 horas diarias y las 50 horas semanales, respetando, en todo caso, el período de descanso mínimo e ininterrumpido entre jornadas legalmente establecido, reduciendo la jornada semanal en las épocas de menor actividad o acumulando su exceso en días completos, siempre que se cumplan el número de horas anuales señalado. En ningún caso, el ca- rácter excepcional de este apartado podrá generar tipo alguno de jornada permanentemente diferenciada, en cuanto a su cómputo semanal.
Los excesos de jornadas semanales, producidos por la aplicación de este apartado, no podrán superar el período continuo de cuatro semanas en cada ocasión que se produzca. Salvo acuerdo entre las partes, su com- pensación en tiempo de descanso tendrá lugar en los 3 meses inmedia- tamente siguientes a su realización. Tras un período de prolongación de la jornada semanal prevista en este apartado, a los trabajadores y tra- bajadoras afectados por esta medida excepcional no se le aplicará una nueva ampliación hasta que no haya transcurrido como mínimo, el mismo o superior período de tiempo de jornada ordinaria, que el de duración de dicha ampliación, salvo pacto en contrario.
Esta prolongación de jornada será siempre compensada en tiempo de descanso y nunca mediante percepciones económicas.
Previa justificación suficiente de la existencia e importancia de la causa ale- gada, quedan exceptuados de lo aquí convenido:
1) Quienes cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o de enseñanza profesional oficialmente reconocida, du- rante el tiempo imprescindible para asistir a estas clases.
2) Quienes tengan obligaciones familiares habituales, de carácter perso- nal e ineludible.
3) Quienes trabajen en período nocturno entre las 22 y las 6 horas del día siguiente.
4) Estos excesos de jornada, no podrán ser utilizados por las empresas
para modificar o eliminar turnos de trabajo ya establecidos.
d) Modificación del calendario establecido.
Cuando por necesidades imprevistas y coyunturales de trabajo, la empresa necesitara modificar los días de trabajo ya establecidos en el calendario la- boral y ello afectara a días considerados, en dicho calendario, como festivos o no laborables, podrá establecer la Dirección de la misma una jornada de
trabajo durante dichos días, comunicándolo con dos días laborables previos al personal afectado, los representantes de los trabajadores y a la Comi- sión Mixta del Convenio. En la comunicación deberán constar las personas afectadas, los días propuestos, la jornada a realizar y las condiciones del descanso compensatorio.
Para llevar a cabo lo previsto en este apartado se tendrá en cuenta lo si- guiente:
1) Las modificaciones de jornada propuestas solamente podrán afectar a una misma persona una sola vez al mes. El horario de los días que no tengan el carácter de jornada normal en la empresa no podrá ser superior a 8 horas.
2) No se podrán utilizar para ello los períodos nocturnos comprendidos entre las 22 y las 6 horas del día siguiente. Se respetarán siempre los períodos mínimos de descanso de 12 horas entre jornadas.
3) No afectarán estas modificaciones de jornada a los menores de 18 años.
4) Se tendrán en cuenta las situaciones personales previstas en los xx- xxxxx 0, 0 x 0 xxx xxxxxxxx x) xx xxxx mismo artículo.
5) Las horas realizadas durante los mencionados días se compensarán siempre en tiempo de descanso y nunca mediante percepciones eco- nómicas.
Salvo acuerdo entre las partes, esta compensación tendrá lugar en el mismo mes o en los dos inmediatamente siguientes.
6) Cada hora trabajada en los días que no tengan el carácter de jornada normal en la empresa se compensarán por 1 hora y 30 minutos de descanso.
7) Con la finalidad de que la Comisión Mixta realice un seguimiento per- xxxxxxx de la aplicación correcta de lo dispuesto en este apartado d), las empresas que lo vayan a utilizar deberán comunicarlo a dicha Comisión.
8) Asimismo, la Comisión Mixta realizará un estudio y valoración de la aplicación y eficacia de lo dispuesto en este apartado, debiendo acor- dar, en su caso, su mantenimiento o rectificación en las condiciones que se convengan.
9) Estas modificaciones de jornada no podrán afectar a las fiestas xx Xxxxxxx, Año Nuevo, Xxxxx, 1 xx Xxxx, las fiestas oficiales locales, ni
al fin de semana previo al inicio de las vacaciones de los trabajadores
afectados cuando éstas comenzasen en lunes.
Artículo 8.2 Horario.
Las empresas, con el informe de los representantes legales de los trabaja- dores, elaborarán el correspondiente horario de trabajo del personal, siendo facultad privativa de la empresa organizar los turnos y relevos y cambiar aquéllos cuando lo crea necesario y conveniente, sin más limitaciones que las legales y las fijadas en este Convenio.
Artículo 8.3 Recuperación de fiestas no reglamentarias o días no tra- bajados.
La forma de realizar la recuperación del trabajo de dichos días o fiestas se establecerá, de común acuerdo, entre las empresas y el personal, en cada caso.
Artículo 8.4 Vacaciones.
El régimen de vacaciones anuales retribuidas del personal será de treinta días naturales.
Las vacaciones se concederán, preferentemente, en los meses xx xxxxx a septiembre, ambos inclusive, y se otorgarán de acuerdo con las necesidades del servicio.
Se procurará complacer al personal en cuanto a la época de su disfrute, pu- diéndose utilizar, en casos de discrepancia, criterios de equidad o sistemas de rotación por años.
Las vacaciones anuales se disfrutarán dentro del año natural al que corres- pondan y no podrán compensarse en metálico, en todo ni en parte.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia na- tural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya termi- nado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapaci- dad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo ante- rior que imposibilite al personal disfrutarlas, total o parcialmente, durante el
Artículo 8.2
Horario
Artículo 8.3
Recuperación de fiestas no reglamentarias o días no trabajados
Artículo 8.4
Vacaciones
año natural a que corresponden, podrá hacerlo una vez finalice su incapa- cidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
En caso de desacuerdo sobre la fecha de disfrute, resolverá el Juzgado de lo Social. Los trabajadores y trabajadoras que en la fecha determinada para disfrute de la vacación no hubiesen completado un año efectivo en la plan- tilla de la empresa, tendrán derecho a un número de días proporcionales al tiempo de servicios prestados.
En caso de cierre del centro de trabajo, por vacaciones, la Dirección de la empresa designará al personal que durante dicho período haya de ejecutar obras necesarias, labores de empresa, entretenimiento, etc., concertando particularmente con los interesados la forma más conveniente de su vaca- ción anual.
El cuadro de distribución de vacaciones se expondrá con una antelación de dos meses, como mínimo, en los tableros de anuncios para el conocimiento del personal.
El personal con derecho a vacaciones, que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la vacación, según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo.
En caso de fallecimiento del trabajador o trabajadora, el importe correspon- diente a dicha parte proporcional de la vacación se satisfará a sus derecho- habientes.
Artículo 8.5
Ausencias
justificadas
Artículo 8.5 Ausencias justificadas.
8.5.1. Ausencias con derecho a retribución. Plazos y motivos.
En las situaciones de permisos retribuidos previstos en este artículo, el sala- rio es el habitual que percibiría el trabajador o trabajadora, si hubiera acudido a su puesto de trabajo.
Todo el personal sujeto a este Convenio tendrá derecho a las siguientes au-
sencias retribuidas, con la necesaria justificación, en su caso:
a) Quince días naturales, en caso de matrimonio.
b) Dos días en los casos de accidente o enfermedad graves, hospitaliza- ción o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, o en los casos fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo, se ne- cesite hacer un desplazamiento el permiso será de 4 días. La enfer- medad se considerará como grave sólo cuando así sea dictaminada
por facultativo médico. Se concederá además el tiempo indispensable para los casos de inscripción en el Registro Civil del óbito, del padre o la madre, siempre que conviviesen con el trabajador o trabajadora y dicho registro no hubiera podido llevarse a cabo porque la ausencia antedicha de dos días coincidiese con días no hábiles a estos efectos, y ello, únicamente, en el caso de que el cumplimento de la obligación de inscripción en el Registro Civil, recayere en el trabajador o trabaja- xxxx y acredite no haber sido legalmente posible cumplimentarlo en el plazo anteriormente previsto de dos días. Este supuesto de ausencia retribuida se extiende a las parejas de hecho debidamente inscritas en los registros de la administración pública correspondientes.
c) En el supuesto de intervención quirúrgica de padre, madre, cónyuge o hijos, el plazo general de dos días del apartado anterior podrá ex- tenderse hasta tres días más, siempre que alguno de estos parien- tes, conviviendo con el trabajador o trabajadora, precisare atención especial y no tuviese otra persona para cuidarle. En ningún caso, la extensión de este plazo podrá acumularse al de 4 días previsto para el supuesto de desplazamiento indicado en el párrafo b) de este artículo. Este supuesto de ausencia retribuida se extiende a las parejas de he- cho debidamente inscritas en los registros de administración pública correspondientes.
d) Cuando, por razón de enfermedad, el trabajador o trabajadora precise la asistencia a consultorio médico de la Seguridad Social, en horas coincidentes con las de su jornada laboral, las empresas concederán, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse el tiempo con el correspondiente volan- te visado por el facultativo.
e) Un día por traslado de domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable para matricularse en un centro oficial o reconocido de enseñanza, siempre que la personación del trabajador o trabajadora sea imprescindible al efecto, así como para concurrir a las convocatorias de exámenes de dichos centros.
g) Un día por boda de padre o madre, hijo o hija y hermanos o hermanas.
h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcu- sable de carácter público y personal.
i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenata- les y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
j) En los supuestos de personas trabajadoras viudas se mantendrá la afinidad con los padres del cónyuge fallecido, a efectos de los permisos retribuidos recogidos en este artículo.
8.5.2 Acumulación de horas de lactancia.
Este derecho de ausencia del trabajo (una hora) se podrá acumular en jorna- das completas a continuación de la suspensión del contrato por maternidad o paternidad. La acumulación de este permiso se comunicará a la empresa al inicio de la suspensión del contrato por paternidad o maternidad.
8.5.3 Licencias extraordinarias.
En circunstancias extraordinarias, debidamente acreditadas, las licencias previstas en las letras b) y c) del apartado anterior, se otorgarán por el tiempo preciso, conviniéndose las condiciones de su concesión, pudiendo acordar- se la no percepción de haberes e incluso el descuento de tiempo extraordi- nario de licencia, a efectos de antigüedad, cuando aquéllas excedan en su totalidad de un mes dentro del año natural.
8.5.4 Fecha de disfrute.
Las licencias reguladas en este artículo se disfrutarán en la fecha en que se produzca la situación que las origine, con independencia de su coincidencia o no con día festivo o período no laboral.
En los supuestos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o in- tervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, los trabajadores y trabajadoras podrán hacer uso de la licencia mientras perdure la situación que la originó, pudiéndose tomar los días de forma continua o alterna.
Artículo 8.6
Bajas por enfermedad o
accidente
Artículo 8.6 Bajas por enfermedad o accidente.
En las situaciones de incapacidad temporal por enfermedad común, el tra- bajador o trabajadora percibirá un complemento hasta el cien por cien de su salario cuando se encuentre hospitalizado de forma continuada en un centro hospitalario por indicación médica entre los días quinto y vigésimo de la incapacidad temporal. El complemento se percibirá sólo en este período y mientras dure la hospitalización, siendo necesaria la justificación documental de la misma.
El personal en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional percibirá, con cargo a la empresa, a partir xxx xxxxxx día de baja, la diferencia existente entre las prestaciones económicas de la Seguridad Social o Entidad Aseguradora y el cien por cien de la base de cotización del mes anterior a la baja.
El Complemento establecido hasta el cien por cien de la base de cotización del mes anterior a la baja a complementar por las empresas, para los casos de accidente de trabajo o enfermedades profesionales, tendrá vigencia, en cada caso, hasta el alta definitiva del proceso de incapacidad temporal.
El presente complemento se estipula sobre la base de las condiciones lega- les vigentes en cada momento, en cuanto a I.T. por accidente de trabajo, en el bien entendido que cualquier modificación normativa posterior implicará su adecuación con el fin de que no comporte mayor costo económico a las empresas.
Artículo 8.7 Horas extraordinarias.
Las partes firmantes coinciden en considerar positivos los efectos que pue- den derivarse de una política social solidaria conducente a la reducción al mínimo de las horas extraordinarias.
Se entiende por horas extraordinarias las que excedan de la jornada anual pactada o de la distribución semanal que, en cada momento, realice la empre- sa, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8.1.3, apartado c), de este Conve- nio y en todo caso, las que excedieran xx xxxx diarias; su abono y realización se efectuarán dentro de los límites que establece el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo sustituirlas o compensarlas por un tiempo equiva- lente de descanso, en lugar de ser retribuidas monetariamente.
Se establecen en este Convenio, como horas de fuerza mayor y ordinarias, las siguientes:
a) De fuerza mayor: son las que se realizan para prevenir o reparar si- niestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b) Ordinarias: Son el resto de las horas extraordinarias no especificadas
anteriormente.
Se prohíbe la realización de horas extraordinarias en el período comprendi- do entre las diez de la noche y las seis de la mañana. La realización de las horas extraordinarias se registrará, día a día, y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador o trabajadora.
Para que ambas partes, empresa y personal trabajador, puedan acogerse a lo previsto en las disposiciones vigentes, en cada momento, sobre cotización a la Seguridad Social, notificarán mensualmente a la autoridad laboral las horas extraordinarias de fuerza mayor realizadas.
Será competencia de la Comisión Mixta el control y vigilancia de lo estable- cido en este artículo. En el caso de anomalías en la realización de horas
Artículo 8.7
Horas extraordinarias
extraordinarias, la Comisión Mixta podrá recabar la información oportuna de la empresa afectada.
Artículo 9.1
Excedencias voluntarias
CAPÍTULO 9
Excedencias
Artículo 9.1 Excedencias voluntarias.
9.1.1 Excedencia voluntaria común.
Los trabajadores y trabajadoras con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por la misma per- sona si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
La solicitud de excedencia, que deberá formularse por escrito, y será resuel- ta favorablemente por la empresa, en el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de la solicitud.
El personal excedente tendrá derecho al reingreso, con preferencia sobre cualquier otro trabajador o trabajadora ajenos a la empresa, en las nuevas contrataciones de personal con grupo y nivel igual o similar al suyo.
Si la nueva contratación no correspondiera al grupo y nivel propio, sino al inferior, la persona excedente podrá optar entre ocupar esta plaza, con el salario a ella asignado, o no reingresar y conservar su derecho preferente al reingreso en puesto de su grupo y nivel profesional.
La solicitud de reingreso deberá hacerse, dentro del período de excedencia,
con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha en que termine.
Cuando dicha solicitud no se formulare o su formulación se efectuara fuera del plazo señalado, quedará nulo y sin efecto el derecho preferente del tra- bajador o trabajadora excedente al reingreso.
9.1.2 Excedencias voluntarias especiales:
a) Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un período de exce- dencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento per- xxxxxxx, aunque estos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso de la resolución judicial o administrativa.
b) Tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
c) Los trabajadores y la trabajadoras, cualquiera que sea su antigüedad en la empresa, tendrán derecho a pasar a la situación de excedencia, por un período máximo de tres años, para dedicarse a asistir a un familiar, en primer grado de consanguinidad o afinidad, que hubiera sido declarado persona con discapacidad, con necesidad de recibir cuidados permanen- tes, o en situación de gran invalidez, por la Seguridad Social.
Terminados los períodos de excedencias contemplados en los párrafos ante- riores, el personal excedente, previa solicitud de reingreso formulada con un mes de antelación, se reincorporarán automáticamente al puesto de trabajo que desempeñaban al solicitar la excedencia.
La utilización de estas situaciones de excedencia, con una finalidad distinta a
la que motivó su concesión, determinará la pérdida del derecho al reingreso.
Serán de aplicación a las excedencias reguladas en este apartado las con- diciones establecidas en los párrafos segundo y sexto del apartado anterior, especificando el motivo determinante de la petición.
En lo no contemplado en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 9.2 Excedencia forzosa.
Esta excedencia, que dará derecho a la reserva del puesto de trabajo y del cómputo de la antigüedad del excedente, se concederá por la designación o elección para cargo público, que imposibilite la asistencia al trabajo, o por la elección para cargo electivo de ámbito superior al de empresa, que exija plena dedicación, en las Organizaciones sindicales más representativas.
La situación de excedencia se prolongará por el tiempo que dure el ejercicio del cargo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo máxi- mo de los 30 días naturales siguientes al de su cese, salvo en los casos en que, por imperativo legal, se imposibilite su reincorporación.
Artículo 9.2
Excedencia forzosa
CAPÍTULO 10
Premios, faltas y sanciones
Artículo 10.1
Premios
Artículo 10.1 Premios.
10.1.1 Generalidades.
Con el fin de recompensar la conducta, el rendimiento, la laboriosidad y cua- lidades sobresalientes del personal, estimulándolo, al propio tiempo, para que se supere en el cumplimiento de sus obligaciones, las empresas, oída la RLT, establecerán los correspondientes premios, que serán otorgados in- dividualmente o por grupos.
Para el mayor y mejor servicio de la justicia y la máxima eficacia de lo que se pretende, se procurará ponderar las circunstancias del caso, para que ningún acto que lo merezca pueda quedar sin premio ni se otorgue a quien verdaderamente no sea acreedor de él.
El procedimiento, cuantía de los premios u otras circunstancias serán los que se citan en los artículos siguientes de este capítulo.
A la concesión de premios se le dará la mayor publicidad y solemnidad po- sibles, para satisfacción de las personas premiadas y estímulo del personal.
Todo premio obtenido se hará constar en el expediente personal y puntuará, en la proporción que se establezca, para el ascenso.
10.1.2 Motivos.
Se señalan como motivos dignos de premio los siguientes: Actos heroicos, actos meritorios, espíritu de servicio, espíritu de fidelidad y afán de supera- ción profesional.
1. Se consideran actos heroicos los que, con grave riesgo de su vida o in- tegridad personal, realiza una persona, con el fin de evitar un accidente o reducir sus proporciones, defender bienes de la empresa o con fines análogos.
2. Se estimarán actos meritorios aquéllos cuya realización no exija grave ex- posición de la vida o integridad personal, pero sí una voluntad manifiesta extraordinaria, por encima de los deberes reglamentados, para evitar o vencer una anormalidad en bien del servicio.
3. En los casos citados en los apartados 1 y 2, se considerará, como cir- cunstancia que aumenta el mérito del acto, el no hallarse el trabajador o la trabajadora de servicio o no estar obligado a intervenir, así como la
falta notable de medios adecuados y la inferioridad en que se hallase o cualquier otra causa semejante.
4. Consiste el espíritu de servicio en realizar éste, no de modo formulario y corriente, sino con entrega total de todas las facultades del personal, subordinando a ello su comodidad e incluso sus intereses particulares, sin que nadie ni nada lo exija.
5. El espíritu de fidelidad se acredita por los servicios continuados a la em- presa durante veinticinco años, sin interrupción alguna, ni aun por exce- dencia voluntaria o licencia sin sueldo superior a dos meses, y sin notas desfavorables, de carácter muy grave, en el expediente.
6. Por afán de superación profesional se entenderá la actuación de aquellos trabajadores o trabajadoras que, en lugar de cumplir su misión de modo formulario y corriente, se sienten acuciados a mejorar su formación teórica y práctica, para ser más útiles en su trabajo o alcanzar niveles superiores.
7. Con independencia de lo anteriormente señalado, se podrán establecer premios para actuaciones en casos concretos, tales como prevención de accidentes de trabajo, rapidez en la urgente prestación de socorros, con- servación y buen trato del material y utillaje de trabajo, y la correcta re- lación con los demás, como asimismo la introducción de mejoras para el incremento de la productividad o economía de la empresa.
10.1.3 Premios.
Se establecen los siguientes premios:
1. Recompensas en metálico.
2. Becas o viajes de perfeccionamiento o estudio.
3. Aumento de vacaciones, hasta el doble de las que reglamentariamente correspondan, sin merma de sus emolumentos.
4. Diplomas honoríficos.
5. Cartas laudatorias.
6. Cancelación de las notas desfavorables de su expediente personal.
7. Propuestas a los Organismos competentes para la concesión de re- compensas.
10.1.4 Otorgamiento.
Los premios se otorgarán, sin limitación de número, cuando de actos heroi- cos o meritorios se trate, y consistirán en recompensas en metálico, aumen- to de vacaciones, diplomas honoríficos o cartas laudatorias.
El espíritu de servicio podrá recompensarse mediante premios en metálico, aumento de vacaciones, diplomas honoríficos o cartas laudatorias, pudiendo concederse, sin limitación de número, a cuantos cumplan las condiciones que se establezcan o bien, en número determinado, a quienes resulten los mejores.
El espíritu de fidelidad se premiará concediendo recompensas en metálico a los que cumplan el número de años exigidos, en las condiciones previs- tas. Las recompensas por afán de superación podrán consistir en becas o viajes de estudio y premios en metálico, y se otorgarán a quienes reúnan las condiciones fijadas. En todo caso, los diplomas honoríficos y cartas xxx- datorias podrán concederse solos o con cualquier otra de las recompensas establecidas.
Artículo 10.2
Faltas
Artículo 10.2 Faltas.
10.2.1 Generalidades.
Toda falta cometida se clasificará, atendiendo a su importancia, trascenden- cia o intención, en leve, grave o muy grave. La enumeración de los diferentes tipos xx xxxxxx, dentro de cada uno de los indicados grupos que figuran en los epígrafes siguientes, es meramente enunciativa y no implica que no puedan existir otras, las cuales serán calificadas según la analogía que guarden con aquéllas.
10.2.2 Faltas leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. Las faltas de puntualidad, hasta tres en un mes, en la asistencia al trabajo, con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta en el horario de entrada.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falta al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibili- dad de haberlo efectuado.
3. El abandono del servicio, sin causa fundada, aun cuando sea por bre- ve tiempo; si, como consecuencia del mismo, se originase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros o compañeras de trabajo, esta falta podrá ser considera- da como grave o muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación de material.
5. Falta de aseo y limpieza personal.
6. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo, dentro de las de- pendencias de la empresa. Si tales discusiones produjesen escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
9. Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada.
10.2.3 Faltas graves.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas, no justificadas, de puntualidad al trabajo, durante
un período de treinta días.
2. Ausencia, sin causa justificada, por dos días, durante un período de
treinta días.
3. No comunicar, con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la seguridad social o instituciones de previsión. El omitir maliciosamente la comunicación de estos datos se considerará falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a sus superiores en materia de servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa podrá ser considerada como falta muy grave.
7. Simular la presencia de otro trabajador o trabajadora, fichando, con- testando o firmando por él o ella.
8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha
del servicio.
9. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como falta muy grave.
10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jor- nada de trabajo, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.
11. El quebrantamiento o violación de secretos de reserva obligada, sin que se produzca grave perjuicio a la empresa.
12. Las derivadas de las causas previstas en los apartados 3 y 8 del
artículo anterior.
13. La no utilización de los equipos de protección individual entregados por la empresa, así como la alteración de los sistemas de seguridad incorporados a las máquinas, atendiendo a la evaluación de riesgos y planificación en materia de prevención de riesgos laborales.
14. La reincidencia en faltas leves (incluidas las de puntualidad), aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, habiendo media- do notificación escrita.
10.2.4 Faltas muy graves.
Se calificarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Las faltas injustificadas de puntualidad en más de 10 veces durante un
período de seis meses consecutivos o 20 durante doce meses.
2. Las faltas injustificadas de asistencia al trabajo en número de tres o
más en un período de dos meses consecutivos.
3. La indisciplina, la desobediencia o la negligencia en el trabajo eviden- ciadas de forma grave y notoriamente perjudicial para la empresa.
4. Las ofensas verbales o físicas, incluidas las de naturaleza sexual, al empresario o empresaria o a las personas que trabajen en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
5. La transgresión de la buena fe contractual, el fraude, la deslealtad, el abuso de confianza, la concurrencia desleal y aquellas otras conduc- tas que atenten fehacientemente contra el principio de fidelidad a la empresa.
6. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo
pactado u ordinario establecido.
7. El hurto, robo y malversación que afecte a la empresa, a sus intereses o al resto de la plantilla; igualmente, cualquier otra clase de hechos que pueda ocasionar en aquella desconfianza fundada respecto de su autor o autora.
El encubrimiento y la complicidad se equipararán cuando tales conduc-
tas o circunstancias queden suficientemente acreditadas.
8. Originar riñas o pendencias graves.
9. Las ausencias y abandono del puesto de trabajo injustificadamente, siempre que aquél fuera de responsabilidad, ocasionare grave per- juicio al proceso productivo, deterioro en las cosas o riesgo para las personas.
10. La embriaguez habitual y la toxicomanía, siempre que repercutan
negativamente en el trabajo.
11. La reincidencia en falta grave, sea cual fuere su clase y naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera.
12. La conducta acreditada que produzca el hostigamiento sexual hacia cualquier trabajador o trabajadora de la empresa. En el caso de que se probara que se ejerciera cualquier represalia contra la persona denunciante del acoso sexual, se considerará un agravante para la determinación de la sanción a imponer o, en su caso, a la imposición de una nueva sanción en consonancia con dicha conducta.
10.2.5 Abuso de autoridad.
El abuso de autoridad será siempre considerado como falta muy grave. El personal afectado lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Direc- ción de la empresa, a través del cauce jerárquico, quien ordenará la inme- diata instrucción de expediente.
10.2.6 Privación de libertad.
No se considera injustificada la falta al trabajo que derive de privación de libertad del trabajador o trabajadora, ordenada por autoridad gubernativa o judicial, si éste posteriormente es absuelto de los cargos que se le hubieran imputado o se sobresee el procedimiento.
Artículo 10.3 Sanciones.
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones. De toda san- ción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito a la persona interesada, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunica- ción. Se informará, asimismo, a la RLT.
10.3.1 Graduación de sanciones.
Las sanciones que procederá imponer en cada caso, según las faltas come- tidas, serán las siguientes:
Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito o suspen- sión de empleo y sueldo hasta dos días.
Artículo 10.3
Sanciones
Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres hasta quince días.
Inhabilitación temporal, por plazo de hasta dos años, para pasar a niveles profesionales superiores.
Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a no- venta días.
Inhabilitación temporal, por plazo de hasta cuatro años, para pasar a niveles profesionales superiores.
Despido.
Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entiende sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales cuando el hecho come- tido pueda constituir delito o falta, o de dar cuenta a las autoridades guber- nativas, si procede.
10.3.2 Tramitación.
Para la imposición de las sanciones que anteriormente se establecen, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
Corresponde a la dirección de la empresa o a la persona en quien se dele- gue la facultad de imponer sanciones por faltas leves, graves o muy graves.
Se observarán, en todo caso, las disposiciones legales que sean de aplica- ción.
Artículo 11.1
Salud Laboral
10.3.3 Prescripción.
Las faltas prescribirán en los plazos y en las circunstancias previstas en la
legislación laboral vigente de carácter general.
CAPÍTULO 11
Seguridad y salud laboral
Artículo 11.1 Salud laboral.
Las partes afectadas por este Convenio cumplirán las disposiciones conte- nidas en la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral y, en especial, las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labo- rales, y sus disposiciones de desarrollo.
Siempre que en los centros de trabajo se realicen inspecciones por el servi- cio de prevención, sus resultados serán comunicados por la dirección de la empresa a la RLT y al Comité de Seguridad y Salud, en su caso.
Artículo 11.2 Reconocimiento médico.
La dirección de la empresa gestionará ante las Mutuas de Accidentes de Trabajo, organismos de la administración competente, asociaciones, entida- des y empresas legalmente autorizadas, la realización de un reconocimiento médico anual de cuyo resultado se entregará copia a cada trabajador o tra- bajadora.
Quienes realicen sus funciones permanentemente con productos tóxicos y aquellos cuyo trabajo a desarrollar exija una atención permanente a termina- les de ordenadores o pantallas de visualización, se someterán a las revisio- nes médicas previstas en la evaluación de riesgos y planificación en materia de prevención de riesgos laborales. De los resultados de estas revisiones se entregará copia a la persona afectada.
La dirección de la empresa adecuará la realización de los reconocimientos a
las necesidades del servicio.
Artículo 11.3 Protocolo de acoso.
A efectos del presente Convenio Colectivo, se entenderá por:
Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza se- xual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la digni- dad de una persona, en particular, cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Acoso por razón de sexo: cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su digni- dad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Acoso moral: todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, potencialmente lesivo y no deseado, dirigido contra una o más personas, en el lugar de trabajo o por consecuencia del mismo.
Las entidades y organizaciones que firman el presente Convenio Colectivo asumen que cualquier tipo de acoso constituye un atentado a los derechos fundamentales de las personas.
Todo el personal del sector tiene la responsabilidad de propiciar un ambiente laboral en el que no se acepte ni tolere el acoso. En concreto, la dirección de la empresa tiene el deber de garantizar con los medios a su alcance que no se produzcan dichas situaciones en las unidades organizativas que estén bajo su responsabilidad. En caso de producirse, debe quedar garantizada la ayuda a la persona que lo denuncia y evitar que la situación se prolongue o se repita, en caso de ser real.
Artículo 11.2
Reconocimiento médico
Artículo 11.3
Protocolo de acoso
Procedimiento general de actuación.
En las empresas en las que no exista otro procedimiento, se aplicará el re- gulado a continuación. Se establece un procedimiento especial basado en la confidencialidad y en la celeridad. La persona objeto de presunto acoso deberá ponerlo en conocimiento de la instancia correspondiente, sin perjui- cio de la interposición de las acciones administrativas o judiciales que co- rrespondan.
En caso de denuncia, y hasta que el asunto quede resuelto, la empresa es- tablecerá cautelarmente la separación de la presunta víctima de la persona presuntamente acosadora, sin que esto suponga una modificación sustan- cial de condiciones de trabajo. En estos casos se creará en cada empresa la figura de la persona mediadora, que se elegirá entre las personas formadas en la materia y podrá ser o no miembro de la representación legal de los trabajadores. En el momento de recibir una denuncia, ésta se pondrá en conocimiento de la representación legal de los trabajadores y de la repre- sentación empresarial. Se creará una comisión de seguimiento y control que procederá a investigar lo sucedido; esta comisión estará integrada prefe- rentemente por representantes legales de los trabajadores y representantes legales de la empresa, salvo implicación de alguno de ellos en el procedi- miento. Se garantizará el carácter confidencial de toda la información reca- bada sobre el caso.
El escrito de denuncia deberá de contener, al menos, la siguiente informa- ción:
- Identificación y firma del trabajador que formula la denuncia.
- Descripción de los hechos y naturaleza del acoso.
- Persona o personas que, presuntamente, están cometiendo el acoso.
- Cualquier información que facilite la investigación de los hechos. Fases de la investigación.
El trabajo de investigación se realizará en un plazo máximo de 10 días hábi- les desde la formulación de la denuncia, tras los cuales se emitirá un informe en el que se concretarán la veracidad de los hechos, las actuaciones y las sanciones pertinentes, en su caso. El régimen disciplinario se aplicará a todo el personal con independencia del cargo o posición que ocupe.
Todo comportamiento o acción constitutiva de cualquier tipo de acoso se graduará proporcionalmente a la gravedad de los hechos. Se considerará un agravante el hecho de servirse de la situación jerárquica con la persona
afectada o con las que tengan relación laboral de caràcter temporal, por lo que la sanción se aplicará en su grado máximo.
En todos los casos en los que exista denuncia por cualquier tipo de acoso se evitará cualquier represalia contra la víctima, testigos o cualquier otra perso- na que intervenga en el procedimiento sancionador, siendo dichos compor- tamientos constitutivos xx xxxxxx muy graves.
CAPÍTULO 12
Actividad representativa y derechos sindicales
Artículo 12.1 Actividad representativa.
12.1.1 Garantías.
La RLT disfrutará de las garantías establecidas en cada momento por la legislación general y serán informados por la dirección de la empresa de cuestiones relativas a:
a) Negociación colectiva.
b) Sistemas de trabajo.
c) Salud laboral.
d) Clasificación profesional.
e) Movilidad del personal.
f) Expedientes de crisis.
g) Sanciones y despidos.
12.1.2 Crédito de horas.
A la RLT en la empresa se les concederá licencia retribuida, por el tiempo necesario para el ejercicio de sus funciones de representación, en la forma y condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, más cinco horas, siempre que medie la oportuna y previa convocatoria y subsiguiente justificación, en el caso de que proceda.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, se pacta en el presente Convenio Colectivo que en los centros de trabajo con plantilla superior a 100 personas con contrato indefinido se podrán acumular las horas de las personas que componen el Comité de Empresa, en una o varias de ellas, por cesión de horas de otros integrantes pertenecientes al mismo sindicato.
Artículo 12.1
Actividad representativa
Para el ejercicio de las funciones de representación colectiva en la empresa, la cesión del crédito de horas podrá alcanzar hasta un límite del 60 por 100 de las disponibles mensualmente por los otros integrantes del Comité.
Para que todo lo anterior surta efecto, la cesión de horas deberá notificarse a la empresa en el mes anterior a su utilización, mediante escrito firmado por la persona cedente y la cesionaria, y sindicato de pertenencia, número de horas cedidas, mes al que corresponden y actividad que motiva la cesión.
En ningún caso podrán transferirse las horas no utilizadas en un mes a los siguientes, ni individual ni colectivamente, ni la acumulación de horas en el cesionario rebasará la cantidad de ochenta horas mensuales.
Las personas designadas por las organizaciones sindicales para las fun- ciones de representación colectiva en la Comisión Negociadora de este Convenio, Comisión Mixta, Comisión de Actualización, Comisión Paritaria Sectorial para la Formación en el Empleo (FUNDAE) y demás comisiones establecidas en este Convenio, dispondrán del crédito de horas necesario para el adecuado desempeño de tal actividad. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo respecto a la necesaria justificación del tiempo empleado en el desempeño de dichas funciones, en el caso de que proceda, la acreditación de las funciones antedichas será remitida a la empresa afectada por la Secretaría Permanente del Convenio o Comisión correspondiente.
Artículo 12.2
Derechos sidndicales
Artículo 12.2 Derechos sindicales.
12.2.1 Principios generales.
Los derechos sindicales se regularán por lo previsto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de Libertad Sindical.
12.2.2 Actividad sindical:
a) El crédito de horas, fijado en el apartado 12.1.2, podrá ser también utiliza- do para la asistencia de la RLT a cursos de formación u otras actividades sindicales similares, organizadas por los sindicatos representativos del sector, previa la oportuna convocatoria y posterior justificación xx xxxx- tencia, expedidas ambas por las secretarías provinciales de los aludidos sindicatos u otro organismo territorial equivalente, en su caso.
b) Las empresas admitirán que las personas afiliadas a un sindicato puedan cobrar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo efectivo, sin perturbar la actividad normal de la empresa.
Pueden, igualmente, dichas personas celebrar asambleas fuera de las horas de trabajo.
c) Los sindicatos legalmente constituidos podrán insertar comunicaciones en los tablones de anuncios que pudieran interesar a los afiliados y afiliadas al sindicato y al personal del centro, dando conocimiento previo de las mismas a la dirección de la empresa.
12.2.3 Delegados y delegadas sindicales.
En las empresas o centros de trabajo, con plantilla superior a 250 personas, las secciones sindicales, que puedan constituirse por trabajadores y traba- jadoras afiliados a los sindicatos con presencia en Comités de Empresa, tendrán derecho a que su representación en los centros de trabajo sea os- tentada por un Delegado o Delegada sindical. Xxxxx Xxxxxxxx o Delegada, que debe ser trabajador o trabajadora en activo de la empresa y designado de acuerdo con los Estatutos del sindicato o central sindical a quien repre- sente, tendrá reconocidas las siguientes funciones:
1. Recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad laboral normal de la empresa.
2. Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los afiliados al mismo en el centro de trabajo, y servir de instru- mento de comunicación entre el sindicato o central sindical y la Direc- ción de la empresa.
3. Asistir a las reuniones del Comité de Empresa del centro de trabajo, Comité de Seguridad y Salud y Comité Paritario de Interpretación, si lo hubiere, con voz y voto, excepto si el voto de los delegados o delega- das sindicales desvirtuara la representación surgida de las elecciones a los órganos unitarios, asistiendo únicamente con voz.
4. Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del Comité de Empresa, respetándose las mismas garantías reconocidas por la ley a los miembros del Comité de Empre- sa, y estando obligado a guardar sigilo profesional en todas aquellas materias en las que legalmente proceda.
5. Será informado y oído por la dirección de la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten, en general, a los trabajadores y trabajadoras de su centro de trabajo y, particular- mente, a las personas afiliadas a su sindicato que trabajen en dicho centro.
El Delegado o Delegada sindical ceñirá sus tareas a la realización de las funciones sindicales que le son propias, ajustando, en cualquier caso, su conducta a la normativa legal vigente.
Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos tendrán de- recho a la utilización de un local adecuado, en el que puedan desarrollar sus actividades, en aquellas empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
12.2.4 Cuota sindical.
En los centros de trabajo, a solicitud formulada por escrito por cada uno de los trabajadores y trabajadoras afiliados a las centrales o sindicatos legal- mente constituidos, las empresas descontarán, en la nómina mensual de dicho personal, el importe de la cuota sindical correspondiente.
El abono de la cantidad recaudada por la empresa se hará efectivo, por meses vencidos, al sindicato correspondiente, mediante transferencia a su cuenta bancaria.
Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en
contrario, durante períodos de un año.
El trabajador o trabajadora podrá, en cualquier momento, anular por escrito la autorización concedida.
Artículo 12.3
Asamblea
Artículo 12.3 Asamblea.
El personal de una empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocado por la RLT o por un número xx xxxxx- jadores no inferior al 33 por 100 de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por la RLT, que será responsables de su normal desarrollo, así como de la presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que previamente consten incluidos en el orden del día.
La Presidencia de la asamblea comunicará a la Dirección de la empresa la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordará con ésta las medidas necesa- rias para evitar perturbaciones en la actividad laboral normal. Cuando por cualquier circunstancia no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin perjuicio o alteraciones en el normal desarrollo de la producción, las di- versas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
CAPÍTULO 13
Varios
Artículo 13.1 Prendas de trabajo.
Las empresas facilitarán al personal de producción prendas de trabajo ade- cuadas a cada especialidad, a razón de dos uniformes o conjuntos com- pletos cada año. También se facilitarán prendas de trabajo adecuadas al personal técnico y administrativo que lo solicite, a razón de tres conjuntos cada dos años, entregando dos de ellos en el primero y uno en el segundo.
Artículo 13.2 Clandestinidad.
La Comisión Mixta, en ejecución de su función de vigilancia del cumplimiento del presente Convenio, procederá a realizar cuantas actuaciones sean ne- cesarias para combatir la clandestinidad industrial, y ambas partes contra- tantes colaborarán, en todo momento, al más eficaz desarrollo de cuanto se dispone en este artículo.
Artículo 13.3 Cesión o traspaso de empresa.
La empresa vinculada por este Convenio, que jurisdiccionalmente o de he- cho continúe el negocio de otra, se hará cargo de su personal.
Se evitará en lo posible mantener duplicidad en las condiciones laborales en establecimientos que realmente formen una sola empresa.
En el caso de que la empresa adquirente pretenda establecer unas solas condiciones laborales para todos sus centros de trabajo, recabará previa- mente informe de los representantes legales de los trabajadores.
Artículo 13.4 Trabajos a distancia.
Todo trabajo debe ser realizado principalmente en el centro de trabajo, y, por ello, todas las empresas deben tener una plantilla de personal fijo adecuado a sus necesidades.
No obstante, las empresas que, teniendo cubiertas sus plantillas y por ra- zones muy determinadas, den a realizar trabajos a distancia de una forma habitual o continuada, deberán abonarlos en la misma forma y cuantías es- tablecidas para los trabajadores y trabajadoras de su actividad profesional que los realicen dentro de los talleres. Además, el personal afectado habrán de recibir gratuitamente de las empresas todos los materiales, como colas o pegamentos y anexos, que fuesen indispensables para el trabajo.
Las empresas, para poder llevar a efecto trabajos a distancia, deberán cum- plimentar los trámites administrativos y demás formalidades exigidas por la
Artículo 13.1
Prendas de trabajo
Artículo 13.2
Clandestinidad
Artículo 13.3
Cesión o traspaso de empresa
Artículo 13.4
Trabajos a distincia
normativa vigente en cada momento. En todos los casos, las personas que realicen estos trabajos gozarán de los mismos derechos que los de plantilla de la empresa y estarán afiliados a la Seguridad Social.
Será preceptivo y obligatorio por parte de la empresa poner en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores el propósito de realizar o llevar a cabo trabajos a distancia.
CAPÍTULO 14
Disposición final
Aplicaciones de la legislación general.
En lo no previsto o regulado por el presente Convenio serán de aplicación sobre las respectivas materias las normas y disposiciones de carácter gene- ral establecidas por la legislación vigente en cada momento.
Cláusulas Adicionales
Comisiones de trabajo
Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio.- Tiene la estruc- tura y funciones que constan en el articulado de este Convenio.
Comisión de Igualdad.- Durante el mes siguiente a la firma del presente Con- venio se procederá a la constitución de la Comisión de Igualdad. Esta Comi- sión, que trabajará en la elaboración de un documento de Plan de Igualdad Sectorial, aplicable a las empresas del ámbito funcional de este Convenio, que estando obligadas a elaborarlo y aplicarlo, y no disponiendo de uno pro- xxx específico, lo puedan tener como referencia.
Finalizados los trabajos de esta Comisión de Igualdad, teniendo como fecha tope el día 15 de diciembre de 2019, los mismos se trasladarán a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, convocada al efecto, la cuál los ratificará y realizará las gestiones correspondientes para su publicación en el BOE.
Disposiciones transitorias.
Disposición transitoria primera
La Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio armonizará la legislación general que sobre el ámbito familiar afecte a las relaciones laborales.
Disposición transitoria segunda.
El 1 de enero de 2009 entró en vigor el nuevo sistema de clasificación pro- fesional.
Debido a las implicaciones colectivas que tuvo y tiene la nueva estructura profesional, así como su complejidad, se confeccionó un documento de obli- gado cumplimiento de trasposición de un sistema de clasificación a otro. Una vez realizada la trasposición en el seno de cada empresa, este documento guía carecerá de cualquier tipo de validez y eficacia, pero en el caso de que alguna empresa no lo hubiese aplicado en dicha fecha, no queda exonerada de su aplicación ni del nuevo sistema, teniendo siempre que utilizar el referi- do cuadro de trasposición, solicitándoselo a la Comisión Mixta, todo ello con independencia de la fecha en que se haga efectiva la trasposición.
Las partes firmantes coinciden en la necesidad de mantener el presente sis- tema de clasificación profesional actualizado en el tiempo, bien para definir aquellos puestos de trabajo no existentes hoy día, como adaptarlo a los di- ferentes cambios tecnológicos y normativos que se puedan producir en un futuro.
Disposición transitoria tercera.
Después de la convalidación parlamentaria del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación y de eliminarse del texto de este Convenio el permiso retribuido de 2 o 3 días por nacimiento de hijo recogido en el artículo 8.5.1 b) y c) respectivamente, por quedar incluido en el periodo de suspensión del contrato por paternidad recogido en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y en su dispo- sición transitoria décimo tercera, las partes firmantes de este Convenio se comprometen a recuperar dichos permisos retribuidos en el supuesto de que se eliminase o modificase el periodo de suspensión del contrato por paterni- dad recogido en el ET quedando la suspensión del contrato por nacimiento, adopción o acogimiento en menos de 8 semanas.
ANEXO I
TABLAS SALARIALES 2019
Nivel Salarial | Salario Base | Paga Verano | Paga Navidad | Paga Beneficios | Complem. Lineal | Total Bruto Año |
1 | 23.092,78 | 1.898,04 | 1.898,04 | 2.151,11 | 4.514,17 | 33.554,14 |
2 | 18.355,81 | 1.508,70 | 1.508,70 | 1.709,86 | 4.514,17 | 27.597,24 |
3 | 17.763,69 | 1.460,03 | 1.460,03 | 1.654,70 | 4.514,17 | 26.852,62 |
4 | 16.579,43 | 1.362,69 | 1.362,69 | 1.544,39 | 4.514,17 | 25.363,37 |
5 | 15.395,20 | 1.265,36 | 1.265,36 | 1.434,07 | 4.514,17 | 23.874,16 |
6 | 14.210,95 | 1.168,02 | 1.168,02 | 1.323,76 | 4.514,17 | 22.384,92 |
7 | 13.618,83 | 1.119,36 | 1.119,36 | 1.268,60 | 4.514,17 | 21.640,32 |
8 | 13.026,70 | 1.070,69 | 1.070,69 | 1.213,45 | 4.514,17 | 20.895,70 |
9 | 12.434,58 | 1.022,02 | 1.022,02 | 1.158,29 | 4.514,17 | 20.151,08 |
10 | 11.842,46 | 973,35 | 973,35 | 1.103,13 | 4.514,17 | 19.406,46 |
11 | 11.250,33 | 924,68 | 924,68 | 1.047,98 | 4.514,17 | 18.661,84 |
12 | 10.658,22 | 876,02 | 876,02 | 992,82 | 4.514,17 | 17.917,25 |
13 | 10.066,08 | 827,35 | 827,35 | 937,66 | 4.514,17 | 17.172,61 |
14 | 9.651,61 | 793,29 | 793,29 | 899,06 | 4.514,17 | 16.651,42 |
15 | 9.177,90 | 754,35 | 754,35 | 854,93 | 4.514,17 | 16.055,70 |
16 | 8.704,20 | 715,41 | 715,41 | 810,81 | 4.514,17 | 15.460,00 |
17 | 8.289,73 | 681,35 | 681,35 | 772,19 | 4.514,17 | 14.938,79 |
18 | 7.934,45 | 652,15 | 652,15 | 739,10 | 4.514,17 | 14.492,02 |
19 | 7.579,17 | 622,95 | 622,95 | 706,00 | 4.514,17 | 14.045,24 |
DIRECCIONES
DE
UGT FICA
UGT FICA XXXXXXXXX
Xxxx Xxxxxxx, 0. 00000.Xxxxxxx Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
UGT FICA ARAGÓN
Xx. Xxxxx, 0, 0x. 00000. Xxxxxxxx
Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
UGT FICA ASTURIAS
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 0, 0x. 00000. Xxxxxx Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
SOMA FITAG UGT ASTURIAS
Xxx Xx Xxxxx, 00. 00000. Xxxxxxx
Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
UGT FICA BALEARES
DIRECCIONES DE UGT FICA
UGT FICA EUSKADI
Xx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, 00 xxx - 0x 00000. Xxxxxx
Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
Email: xxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
UGT FICA EXTREMADURA
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, 0. 00000. Xxxxxxx Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
Email: xxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xxx
UGT FICA GALICIA
Xx. Xxxx x Xxxxxxxx, 0, 0x. 00000. Xxxxx xx Xxxxxxxx Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
UGT FICA CANARIAS
Xxxx. Xxxxxxx xx Xxxx, 00 - 0x. 00000. Xxx Xxxxxx
Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
UGT FICA CANTABRIA
Xx. Xxxxxxxx, 0 - 0x. 00000. Xxxxxxxxx Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
UGT FICA CASTILLA-LA MANCHA
Xx. Xxxxxx Xxxxxx X, 0 - 0x Xxxx. 00000. Xxxxxx Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
UGT FICA CASTILLA Y LEÓN
Xx. Xxxxxx, 00 - 0x. 00000. Xxxxxxxxxx Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
UGT FICA CATALUNYA
Xxxxxx xxx Xxxxx, 00 - 00 0x. 00000. Xxxxxxxxx
Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, 00 - 0x. 00000. Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx
Teléfono: 000 00 00 00 - Fax: 000 00 00 00
UGT FICA LA RIOJA
X/ Xxxxxxxx, 0 Xxx. 00000. Xxxxxxx
Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
Email: xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xxx
UGT FICA MADRID
Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 00 - 0x. 00000. Xxxxxx Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
UGT FICA MURCIA
X/ Xxxxx Xxxxxx, 00. 00000. Xxxxxx.
Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
UGT FICA NAVARRA
Xxxx xx Xxxxxxxx, 00 - 0x. 31003. Pamplona Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
UGT FICA PAIS VALENCIÀ
X/ Xxxxxxxxxx Xxxx, 0 - 0x. 00000. Xxxxxxxx Teléfono: 000 00 00 00
Fax: 000 00 00 00
FICA
Industria, Construcción y Agro
Convenio Colectivo Estatal de Artes Gráficas 2019-2020
Federación de Industria, Construcción y Agro
Xxxx. xx Xxxxxxx, 00 - 00000 Xxxxxx