Contract
Contrato de Prestación de Servicios Profesionales que celebran por una parte la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México, por conducto de la Dirección General de Obras Públicas, representada por el Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, a quien en lo sucesivo se denominará “La SOBSE”, asistido por el Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Director de Recursos Humanos y el Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Subdirector de Xxxxxxx y Movimientos de Personal y por la otra parte «ge» «profesion» «nombre», a quien en lo sucesivo se le denominará “El Prestador de Servicios”; a quienes en conjunto se les denominara “Las Partes”, al tenor de las declaraciones y cláusulas siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “La SOBSE” que:
I.1 La Ciudad de México es una Entidad Federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo Jefe de Gobierno tiene a su cargo la Administración Pública de la Ciudad de México, conforme a lo establecido en los artículos 44 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º y 8º, fracción II del Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México; 1º, 2º, 5º y 8º de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 1º del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y se auxilia entre otras de la Secretaría de Obras y Servicios, de conformidad con el artículo 15, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
I.2 Entre las Unidades Administrativas adscritas a la Secretaría de Obras y Servicios se encuentra la Dirección General de Obras Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 1º, 3º, fracción I, 7º, fracción V, numeral 1º y 57 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y dentro de sus funciones se encuentra la de proyectar, construir y supervisar las obras que de conformidad con el programa anual queden a su cargo, realizar los estudios, proyectos, construcción supervisión y mantenimiento de obras públicas.
I.3 La Dirección General de Obras Públicas, está representada por el Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, de acuerdo con el nombramiento de fecha 4 de julio de 2015, designación que no le ha sido revocada a la fecha y con tal carácter cuenta con las facultades y funciones para suscribir el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales sujeto al pago de Honorarios Asimilables a Salarios y demás actos jurídicos y administrativos relacionados con el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 1°, 3°, fracción I y 7° fracción V, numeral 1, 37, fracción XVIII y 57, fracción XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y en el Acuerdo Delegatorio de Facultades de fecha 5 de noviembre del 2007, expedido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Distrito Federal el día 3 de diciembre del 2007 y autorizado para ejercer dichas facultades mediante oficio número GDF/SOBSE/012/2016 de fecha 7 de enero de 2016.
I.4 Que mediante el oficio SFCDMX/SSACH/DGAOCH/DA/FIS72/2017 de fecha 28 xx xxxxxx del 2017 emitido por la Dirección General de Administración y Optimización del Capital Humano de la Subsecretaría de Administración y Capital Humano, se autorizó a “La SOBSE”, el Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios Profesionales del 01 de Septiembre de 2017 al 30 de Septiembre del 2017.
I.5 Que el personal Contratado para la Prestación de Servicios Profesionales Sujetos al Pago de Honorarios Asimilados a Salarios, queda excluido del régimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en términos de su artículo 8° y se rige por lo dispuesto en los Lineamientos para la Autorización de programas de contratación de prestadores de servicios con cargo a la partida presupuestal especifica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” para el ejercicio presupuestal 2017 y supletoriamente por el Código Civil para el Distrito Federal y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
I.6 Que para el cumplimiento de sus atribuciones, requiere de la prestación de servicios objeto del presente instrumento.
I.7 Que conforme al oficio número SFCDMX/SE/DGE A/0832/2017 de fecha 28 xx xxxxx del 2017, emitido por la Dirección General de Egresos A en la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, la celebración de este contrato cuenta con la suficiencia presupuestal en la partida 1211 “Honorarios Asimilados a Salarios” para cumplir con el pago del monto señalado en la cláusula Segunda de este contrato.
I.8 Tiene su domicilio legal en Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxx x Xxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Delegación Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
II Declara “El Prestador de Servicios” que:
II.1 Es una persona física que cuenta con los conocimientos, capacidad legal y técnica para contratar y obligarse a la ejecución de los servicios objeto del contrato, por lo que dispone de la organización, elementos, conocimiento y experiencia suficiente para ello, lo que acredita con el Currículum Vitae respectivo, mismo que se anexa al presente.
II.2 Es de nacionalidad «nacion», de «edad» de edad, sexo «sexo_2», estado civil «estado_civil» y se identifica con «identifica».
II.3 Su Registro Federal de Contribuyentes es «R_F_C» y que tiene estudios de «titulo» lo que acredita con
«comprueba» cuyas copias se anexan al presente.
II.4 Para efectos del artículo 47, fracciones XI y XII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, “El Prestador de Servicios” manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público para la prestación de los servicios objeto de este contrato.
II.5 Para efectos de lo señalado en el artículo 51, último párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, manifiesta bajo protesta de decir verdad, que ha cumplido en debida forma con las obligaciones fiscales a su cargo, previstas en el Código Fiscal del Distrito Federal.
II.6 Tiene interés en participar de las actividades que se propone, en el entendido que las mismas son de duración limitada, por lo que conoce las características y necesidades de los servicios materia del presente contrato, así como que ha considerado todos los factores que intervienen para desarrollar por sus propios medios y eficazmente las actividades que desempeñará, de acuerdo con la vigencia del presente contrato
II.7 Tiene su domicilio en «domicilio», Col. «colonia», Del. «delegacion», C.P. «cp», «ent_fed», mismo que señala para todos los efectos de este contrato. Que en caso de cambio de domicilio deberá notificarlo a ”La SOBSE”, de lo contrario las notificaciones se realizarán en el último domicilio señalado o indicado por “El Prestador de Servicios”, mismas que surtirán sus efectos legales a que haya lugar.
III “Las Partes” declaran:
III.1 Que expuesto lo anterior, es su voluntad celebrar el presente contrato de Prestación de Servicios Profesionales sujetos al pago de honorarios asimilados a salarios, por lo que se someten al contenido y alcance legal del mismo de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. “La SOBSE” a través del presente contrato encomienda a “El Prestador de Servicios” y este se obliga a prestar los servicios profesionales, los cuales en ningún momento podrán ser considerados como elementos de subordinación, consistentes en «LEYENDA».
SEGUNDA.-MONTO DEL CONTRATO. “Las Partes” convienen que el importe total de los Servicios Profesionales contratados bajo el régimen de honorarios que deberá cubrir “La SOBSE" a "El Prestador de Servicios" será de
$«MONTO» «MONTO_LEY» menos las retenciones que “La SOBSE” tenga obligación de realizar conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, correspondientes al pago de la Prestación de Servicios Profesionales, sujetos al pago de honorarios asimilados a salarios.
TERCERA.-FORMA DE PAGO. “La SOBSE” pagará a “El Prestador de Servicios” el importe fijo estipulado en la Cláusula anterior, siempre y cuando “El Prestador de Servicios” de pleno cumplimiento a la prestación del servicio profesional conforme a los términos y condiciones señalados por las partes en la Cláusula primera de este contrato.
CUARTA.-VIGENCIA O PLAZO DE EJECUCIÓN. “El Prestador de Servicios” se obliga a aplicar su capacidad y conocimientos especializados para cumplir satisfactoriamente con las actividades que le encomiende “La SOBSE” a partir del día «ley_ini» y a terminarlos a más tardar el día «ley_ter» del 2017, así mismo responderá de la calidad de los servicios y de cualquier otra responsabilidad en la que incurra dentro del plazo pactado.
QUINTA.-PRÓRROGA DE LA VIGENCIA. Si al término de la vigencia del contrato “La SOBSE” requiere de los servicios de “El Prestador de Servicios”, se pactará la celebración de un nuevo contrato, con las formalidades correspondientes.
SEXTA.-OBLIGACIONES DE “El Prestador de Servicios”. “El Prestador de Servicios” se obliga a prestar los servicios profesionales conforme a los términos pactados en este contrato, y que dichos servicios se efectúen a satisfacción de “La SOBSE”, así como responder de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se causaran a “La SOBSE”.
“El Prestador de Servicios” entregará a “La SOBSE” un informe mensual de los servicios realizados en los términos y condiciones que se le requieran en cumplimiento del presente contrato.
SÉPTIMA.-CESIÓN DE DERECHOS. “El Prestador de Servicios” se obliga a no ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos de cobro por la Prestación de los Servicios Profesionales.
OCTAVA.-PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS. “El Prestador de Servicios” conviene que no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, los productos, datos y resultados obtenidos de los Servicios Profesionales objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito de “La SOBSE”, pues dichos datos y resultados son propiedad de esta última.
NOVENA.-VERIFICACIÓN. “La SOBSE” tendrá la facultad de verificar si los Servicios Profesionales objeto del presente contrato se están ejerciendo por “El Prestador de Servicios” conforme a los términos convenidos, de no ser así, “La SOBSE” procederá a aplicar las penas convencionales y en su caso, rescindirá administrativamente el contrato o exigirá a “El Prestador de Servicios” su cumplimiento; en ambos casos, “El Prestador de Servicios” será responsable de los daños y perjuicios que por su incumplimiento cause a “La SOBSE”, de conformidad a lo establecido en el artículo 2615 del Código Civil para el Distrito Federal.
DÉCIMA.-PENA CONVENCIONAL. Para el caso de que el “El Prestador de Servicios” incumpla en la Prestación del Servicio Profesional o en cualquiera de las condiciones establecidas en el presente instrumento, se aplicará una pena convencional dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a aquel en que se verifique el incumplimiento, la cual no deberá exceder del 10% del monto total establecido en la Cláusula Segunda de este contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO. “La SOBSE” podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de juicio, por cualquiera de las siguientes causas, imputables a “El Prestador de Servicios”
a) Por prestar los servicios deficientemente, de manera inoportuna o por no apegarse al presente contrato;
b) Por no observar la discreción debida respecto de la información a la que tenga acceso, como consecuencia de la prestación de los servicios encomendados;
c) Por suspender injustificadamente la prestación de los servicios o por negarse a corregir el avance de lo rechazado por “La SOBSE”;
d) Por negarse a informar a “La SOBSE” sobre la prestación y/o el resultado de los servicios encomendados;
e) Por impedir el desempeño normal de labores de “La SOBSE” durante la prestación de los servicios;
f) Cuando exista imposibilidad física o mental de parte de “El Prestador de Servicios” para prestar los servicios profesionales contratados, y
g) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato
Para los efectos a que se refiere esta cláusula “La SOBSE” comunicará por escrito a “El Prestador de Servicios” el incumplimiento en que este haya incurrido, para que en un término xx xxxx días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso las pruebas correspondientes.
Transcurrido el término antes señalado en el párrafo anterior, “La SOBSE” tomando en cuenta los argumentos y pruebas ofrecidas por “El Prestador de Servicios” determinará de manera fundada y motivada si resulta procedente o no rescindir el contrato y comunicará por escrito a “El Prestador de Servicios” dicha determinación.
DÉCIMA SEGUNDA.- NULIDAD DE PLENO DERECHO. Queda expresamente convenido que por falta de cumplimiento a cualquiera de las obligaciones que aquí se contraen, y aquellas otras que dimanan del Código Civil para el Distrito Federal vigente, como substanciales a las obligaciones de “Las Partes”, será motivo para acudir ante los Juzgados competentes de la Ciudad de México, para que declaren la nulidad del presente contrato, con el pago de daños y perjuicios que el incumplimiento cause a la contraparte que incumple.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. “La SOBSE” en cualquier momento, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para ésta, y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, dando aviso por escrito a “El Prestador de Servicios” con diez días naturales de anticipación. En todo caso “La SOBSE” deberá cubrir los honorarios que corresponden por los servicios prestados y que haya recibido a su entera satisfacción.
Así mismo “El Prestador de Servicios” podrá darlo por concluido de manera anticipada, previo aviso que por escrito realice a “La SOBSE” en el plazo señalado en el párrafo que antecede. “La SOBSE” se reserva el derecho de aceptar la terminación anticipada del contrato sin que ello implique la renuncia a deducir las acciones legales que en su caso procedan.
DÉCIMA CUARTA.-CAUSAS DE SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES FISCALES. De conformidad con las reglas de carácter general aplicables al artículo 464 del Código Fiscal del Distrito Federal, el presente contrato podrá suspenderse cuando las autoridades fiscales detecten la falta de cumplimiento de obligaciones fiscales por parte de “El Prestador de Servicios”.
En este caso “La SOBSE” deberá notificar a “El Prestador de Servicios” tal circunstancia, con el objeto de que en un plazo no mayor de cinco días contados a partir de dicha notificación dé debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
Si “El Prestador de Servicios” hiciere caso omiso de la notificación antes referida, no dando cabal cumplimiento a las obligaciones fiscales que señala el Código Fiscal del Distrito Federal en el plazo establecido, “La SOBSE” dará por terminado el contrato sin responsabilidad para la misma.
DÉCIMA QUINTA.-”La SOBSE” No adquiere ni reconoce obligación alguna de carácter laboral, a favor de “El Prestador de Servicios” de conformidad con los artículos 1º y 8º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que “El Prestador de Servicios” no será considerado como trabajador para ningún efecto legal y en particular para obtener las prestaciones establecidas por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de acuerdo a lo dispuesto por su artículo 1º fracción VII.
DÉCIMA SEXTA.-INTERPRETACIÓN. ”Las Partes” aceptan que todo lo no previsto en el presente contrato se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Civil para el Distrito Federal y en caso de controversia, para su interpretación y cumplimiento se someterán a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la Ciudad de México, renunciando al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y alcances de todas y cada una de las cláusulas que en el mismo se precisan, lo firman el día «dia» del mes de «mes1» del dos mil diecisiete, firmando al calce y al margen los que en él intervinieron, como constancia de su aceptación.
Por la Dirección General de Obras Públicas Ing. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Director General de Obras Públicas | Por “El Prestador de Servicios” «profesion» «nombre» |
Testigo Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Director de Recursos Humanos | Testigo Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Subdirector de Nóminas y Movimientos de Personal |