Contenido
del afiliado y del paciente
Contenido
01 ...a..r..t..a...d...e...d...e..s..e..m....p...e..ñ...o 5
02 ...l..o..s..a..r..i.o 8
04
03 ...o..n...o..c..e....t..u...p...l.a..n....d..e....b..e..n...e..fi...c..i..o..s 12
Guía para acceder a nuestros servicios. 21
05 .S..e..r..v..i.c...i.o..s...e...n...l.í..n..e...a 28
06 .M...o...d..e..l..o...d...e...a..t..e..n...c..i.ó...n 29
08
07 ...e...e..s...c..u..c..h...a..m....o..s 32
Exige tus derechos y cumple
tus deberes 36
09 Muerte xxxxx 40
Anexos
....fi..c..i..n..a...s...d..e....a..t..e..n...c..i.ó..n 50
...e..d....p..r..e...s..t.a...d..o...r.a 56
I..n..d...i.c..a...d..o..r..e...s...d..e...c...a..l.i.d...a..d 65
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Capítulo 1
Carta de desempeño Xxxxx Xxxxx EPS
Estimado usuario:
En el Sisbén IV existen cuatro grupos:
Para Xxxxx Xxxxx EPS es muy satisfactorio contar contigo y tu familia como nuestros afiliados. A través de esta cartilla podrás conocer el alcance de los servicios a los que tienes derecho de conformidad con el Plan de Beneficios en Salud
Grupo A
Población en
pobreza extrema
Grupo B
Población en
pobreza moderada
(PBS), así como la red de prestación de servicios que garantiza dicho plan, los mecanismos y procedimientos para que puedas acceder a los servicios y las entidades que vigilan y controlan la operación.
Desde
A1
Grupo C
Población
Hasta
A5
Desde
B1
Grupo D
Población
Hasta
B7
vulnerable no pobre, no vulnerable
¿Por qué xxxxx estar afiliado?
Los afiliados obtienen el derecho a recibir
Desde C1
Hasta C18
Desde D1
Hasta D21
todos los servicios de salud incluídos en el PBS que comprenden: protección integral para la salud en caso de enfermedad general o maternidad, incluyendo promoción de la salud, prevención de enfermedades, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las mismas, independientemente de lo costosa o compleja que sea la atención requerida.
Condiciones para la libre elección de tu EPS
La libre elección es un principio del derecho fundamental a la salud que consiste en la libertad que tienen las personas para elegir la entidad promotora de salud de su preferencia, la cual se encargará de garantizar la prestación de los servicios de salud requerida.
Para acceder al régimen subsidiado xxxxx contar con la encuesta del Sisbén y estar identificado en las categorías A, B, C o D o pertenecer a los listados censales con Antioquia como departamento receptor.
Desde 1995 a la fecha, el estado colombiano ha implementado cuatro versiones del Sisbén. Cada versión cuenta con una metodología, es decir, un conjunto de procedimientos para obtener el resultado que refleje las condiciones socioeconómicas de cada persona.
Listados censales:
• Habitantes de la calle.
• Población en programas de protección a testigos.
• Población reclusa a cargo de la entidad territorial.
• Adulto mayor en centros de protección.
• Comunidades indígenas.
• ROM (gitanos).
• Población infantil a cargo del ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar).
• Personas en prisión domiciliaria a cargo del INPEC (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario).
• Migrantes colombianos repatriados.
• Miembros de los grupos armados al margen de xx xxx que celebran acuerdo
xx xxx.
• Menores desvinculados del conflicto armado.
• Desmovilizados.
• Víctimas del conflicto armado interno.
Por el contrario, para acceder al régimen contributivo xxxxx contar con capacidad de pago, tal como lo ostentan los trabajadores formales e independientes, los pensionados y sus familias.
Xxxxx acercarte a los puntos de atención para recibir mayor información.
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Condiciones para la libre elección de tu IPS
Xxxxx Xxxxx EPS te garantiza como afiliado la posibilidad de escoger la prestación de los servicios de salud entre los diferentes prestadores contratados y descritos en esta cartilla. Para tu facilidad se te asigna una IPS/ESE a través de la cual te brindarán los servicios de primer nivel. Esta IPS/ESE siempre será el hospital público de tu municipio y en Medellín será el hospital ubicado en tu comuna o corregimiento.
Cuando requieras un cambio de IPS/ESE por servicio o atención electiva xxxxx acudir a la oficina de Xxxxx Xxxxx EPS de tu municipio y consultar si la IPS/ESE que deseas que te atienda, tiene contratados los servicios que demandas. Si deseas cambiar de IPS/ESE por cambio de domicilio temporal o permanente xxxxx consultar el capítulo 4 página 24 - Solicitud de PORTABILIDAD.
Para trasladarte de EPS
Los traslados de EPS están regulados en Colombia por el Decreto 780 de 2016.
El período de permanencia en la misma Entidad Promotora de Salud del régimen subsidiado será mínimo de un año, salvo cuando haya incumplimiento de la EPS (Decreto 780 de 2016), por traslado xx xxxxx de residencia (como lo manifiesta el Decreto anterior) o en caso de que te traslades al régimen contributivo.
Como afiliado al Régimen Subsidiado, si has permanecido como mínimo durante un año calendario en la EPS, podrás manifestar libremente tu voluntad de traslado a otra EPS por medio de la plataforma establecida por el Ministerio de Protección Social denominado SAT (Sistema de Afiliación Transaccional) o suscribiendo el Formulario Único de Afiliación y Traslado definido por el Ministerio de la Protección Social.
(Resolución 974 de 2016) y siguiendo el proceso descrito en el Decreto 780 de 2016.
Según sea el caso.
Ten en cuenta
En esta cartilla encontrarásinformación que aplica tanto para el Régimen Subsidiado como para el Contributivo: el Plan Obligatorio de Salud (es el mismo si estás en cualquiera de los dos regímenes) tus derechos y deberes, la red prestadora, oficinas de atención y las entidades donde puedes hacer valer tus derechos.
Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad - SOGC
En Xxxxx Xxxxx EPS contamos con el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad (SOGC), el cual garantiza a los usuarios la posibilidad de utilizar fácilmente los servicios de salud, al igual que obtener los servicios que requieran de forma oportuna. La seguridad en la atención del paciente pretende mediante un conjunto de elementos, minimizar el riesgo de sufrir un daño o evento adverso durante la atención.
Los servicios brindados a los usuarios deben ser pertinentes o acordes a su condición de salud y recibirse de forma continua, coordinada y sin interrupciones en la medida en que son requeridos, con el fin de brindar cada día un buen servicio y garantizar los estándares de calidad.
Cumplimos con las características de: pertinencia, accesibilidad, continuidad, oportunidad y seguridad en la atención de sus usuarios. Desde Xxxxx Xxxxx EPS contribuimos con este sistema a través de:
1.Sistema Único de Habilitación (SUH)
Se da cumplimiento xx XXX mediante la Resolución 1621 del 31 xx xxxxxx de 2015, por la cual se autorizó el funcionamiento de la EPS certificando el cumplimiento de las condiciones básicas de operación en el Régimen Subsidiado.
Actualmente, se realiza el seguimiento al cumplimiento de los estándares de habilitación según lo define la Resolución 2515 de 2018 del Ministerio de Salud y Protección Social, garantizando así el permanente cumplimiento a los requerimientos normativos.
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2. Auditoría para el mejoramiento de la calidad
Evaluamos la calidad de los servicios prestados por las IPS a los usuarios, mediante auditorías externas a la red contratada, verificando su satisfacción, con el fin de identificar oportunidades de mejora en los procesos de atención y contribuir así a brindar un mejor servicio a nuestros afiliados y su familia.
• Programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad - PAMEC
Contamos con el programa de auditoría para el mejoramiento de la calidad, a través del cual se realizan actividades de evaluación, seguimiento y mejoramiento de los procesos definidos como prioritarios dentro de la EPS.
3. Sistema de Información para la calidad
A partir de la Resolución 256 del 2016 y con la realización de las auditorías externas que la EPS realiza a la red contratada, se verifica el cumplimiento de los indicadores de calidad obligatorios para todos los actores del sistema de salud.
Somos evaluados periódicamente por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y los
xxxxx xxxxx de vigilancia y control.
Como consecuencia, integramos todos los indicadores de salud que se reportan desde la ESE/IPS con la finalidad de realizar seguimientos y planes de acciones integrales.
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Capítulo 2
Glosario
• Copagos
Son los aportes en dinero que corresponden a una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema.
• Demanda inducida
Acción de organizar, incentivar y orientar a la población hacia la utilización de los servicios de protección específica y detección temprana; y la adhesión a los programas de control.
• Enfermedades de alto costo
Son las que representan una alta complejidad técnica en su manejo y tratamiento y una gran carga emocional y económica: VIH- SIDA, insuficiencia renal crónica, cáncer con los ciclos de radio y quimioterapia; prótesis en reemplazos articulares de cadera y/o rodilla, trasplantes de médula ósea, corazón y/o riñón, procedimientos por enfermedad coronaria como angioplastia coronaria, corrección de cardiopatías congénitas; gran quemado; entre otros.
• EPS
Entidad Promotora de Salud. Para el caso del régimen subsidiado y contributivo son las responsables de prestar el servicio de aseguramiento y de la prestación del Plan de Beneficios a sus afiliados.
• IPS
Institución Prestadora de Servicios de Salud. Son las encargadas de prestar los servicios de salud en su nivel de atención correspondiente a los afiliados.
• ICBF
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es la
entidad del estado colombiano que trabaja por la prevención y protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias en Colombia.
• UPC
Unidad de Pago por Capitación. Es el valor anual que se reconoce por cada uno de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para cubrir las prestaciones del Plan de Beneficios de Salud (PBS), en los regímenes contributivo y subsidiado.
• Plan de beneficios
Conjunto de actividades, servicios, insumos, medicamentos, procedimientos e intervencio- nes, a los cuales tienen derecho los afiliados al sistema de salud.
• Prevención de la enfermedad Aplicación de acciones y/o tecnologías que permitan y logren evitar la aparición inicial de
la enfermedad mediante la protección frente xx
xxxxxx.
• Promoción de la salud
Busca la construcción de un sistema de acciones públicas dirigidas a fomentar la movilidad social de personas y colectivos en condiciones de precario reconocimiento de derechos, extrema pobreza y exclusión social. Se orienta hacia la igualdad de los derechos en salud y la democratización, la ampliación de oportunidades, realizaciones y capacidades y el reconocimiento de diversidades sociales y culturales mediante estrategias, políticas, planes, programas y proyectos públicos dirigidos a personas, familias y comunidades insertas en procesos de exclusión social.
• Referencia y contrarreferencia
Conjunto de procesos, procedimientos y actividades técnicos y administrativos que permiten prestar adecuadamente los servicios de salud a los pacientes, garantizando la cantidad, accesibilidad, oportunidad, continuidad
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e integralidad de los servicios, en función de la organización de la red de prestación de servicios definida por la entidad responsable.
• Referencia: (sinónimo de derivación):
es la solicitud de evaluación diagnóstica y/o
tratamiento de un paciente derivado de un
establecimiento de xxxxx xx xxxxx capacidad resolutiva a otro de mayor capacidad, con la finalidad de asegurar la continuidad de la prestación del servicio.
• La contrarreferencia: es la respuesta que el prestador de servicios de salud receptor de la referencia, da al prestador que remitió. La respuesta puede ser la contrarremisión del paciente con las xxxxxxx indicaciones a seguir o simplemente la información sobre la atención prestada al paciente en la institución receptora, o el resultado de las solicitudes de ayuda diagnóstica.
• Sistema de identificación y clasificación de potenciales beneficiarios (Sisbén).
Herramienta de identificación, que organi-za a
los individuos de acuerdo con su estándar de vida y permite la selección técnica, objetiva, uniforme y equitativa de beneficiarios de los programas sociales que maneja el estado, de acuerdo con su condición socioeconómica particular.
• Sistema de seguridad social en salud (SGSSS)
Es un conjunto armónico de entidades públicas y
privadas, normas y procedimientos, que procura la prestación del servicio y fijan condiciones de acceso en todos los niveles de atención, bajo el fundamento de garantizar la atención integral a toda población.
• MIPRES
Es una herramienta tecnológica que permite a los profesionales de salud reportar la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios.
• Tecnología en salud
Es toda actividad, intervención, insumo,
medicamento, procedimiento, dispositivo médico o servicios usados en la prestación de servicios de salud, así como sistemas organizativos y de soporte con lo que xx xxxxxx la atención en salud.
• PBS
Plan de Beneficios en Salud.
• PBS UPC
Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC
(Unidad de Pago por Capitación).
• Servicio o tecnología en salud no incluida en el Plan de Beneficios en salud con cargo a la UPC
Corresponde a aquella tecnología que no se encuentra incluida o descrita en la Resolución 3512 de 2019, con sus anexos 1, 2 y 3 y xxxxx normas que la modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.
• Evento adverso
Es una lesión o daño no intencional causado al paciente por la intervención asistencial, no por la patología de base.
• Pertinencia
Garantía que los usuarios reciban los servicios
que requieren.
• Accesibilidad
Posibilidad que tiene el usuario para utilizar los servicios de salud.
• Continuidad
Garantía que los usuarios reciben las intervenciones requeridas mediante la secuencia lógica y racional de actividades basadas en el conocimiento científico y sin interrupciones innecesarias.
• Oportunidad
Posibilidad que tiene el usuario de obtener los servicios que requiere sin que se le presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud.
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• Seguridad en los servicios de salud Conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías que minimizan el riesgo de sufrir eventos adversos durante la atención.
• Adres
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
• Mías / Maite
Modelos Integrales de Atención.
• Atención ambulatoria
Son aquellas intervenciones que pueden hacerte sin que tengas que quedarte en una clínica u hospital.
• Atención hospitalaria
Contrario a lo anterior, son las intervenciones que le exigen estar hospitalizado en una clínica u hospital por más de 24 horas.
• Atención prioritaria
Es aquella que recibes si estás enfermo y tu vida no corre peligro, pero no puedes esperar hasta una cita programada.
• Movilidad
Es la garantía que tiene el afiliado de continuar en la misma EPS cuando por alguna circunstancia cambie de régimen.
• Movilidad ascendente
Es cuando un usuario pasa del régimen subsidiado al régimen contributivo por vínculo laboral o capacidad de pago.
• Movilidad descendente
Es cuando un usuario pasa del régimen contributivo al régimen subsidiado por terminación de su vínculo laboral o capacidad de pago.
Nota: para la movilidad descendente el usuario debe cumplir con las nuevas categorías del Sisbén.
• ARL
Administración de Riesgos Laborales.
• AFP
Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías.
• CCF
Caja de Compensación Familiar.
• Período de carencia
Es el tiempo que tiene que transcurrir desde que entra en vigor tu seguro hasta que puede comenzar a utilizar el servicio contratado.
• Afiliado
Es la condición que adquiere la persona al afiliarse en El Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS), allí se brinda un seguro que cubre los gastos de salud a los habitantes del territorio nacional, colombianos y extranjeros por medio de una Entidad Administradora de Planes de Beneficios (EAPB) ya sea en el régimen subsidiado o régimen contributivo.
• Autocuidado
Un proceso en el que la propia persona actúa para promover la salud, identificar, prevenir la enfermedad y aplicar su tratamiento en un nivel primario de atención.
• Beneficiario
En el régimen contributivo: los familiares en primer grado de consanguinidad, el cónyuge y los hijos menores de 18 años o menores de 25 años estudiantes y dedicación exclusiva a dicha actividad.
En el régimen subsidiado: son beneficiarios todos los afiliados con su grupo familiar.
• Cobertura
Es total, absoluto, completo xxxx xx xxxxx, bienestar biológico, mental y social.
• Cotizante
Todos los asalariados o pensionados, al igual que todos los trabajadores independientes con ingresos iguales o superiores a un salario mínimo, tienen xx xxxxxxxxxx de afiliarse al RC. Para hacerlo, pueden elegir libremente una EPS pública o privada.
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• Inscripción a la EPS
Es el acto de ingreso al Sistema General de Seguridad Social en Salud que se realiza a través del registro en el Sistema de Afiliación Transaccional por una única vez y de la inscripción en una Entidad Promotora de Salud o Entidad Obligada a Compensar EOC.
• Libre escogencia
Elegir la Empresa Promotora de Salud cuyas características satisfagan de la mejor manera sus expectativas.
• Novedades
Cambios transitorios o permanentes que afectan el estado de la afiliación como movilidad ascendente y descendente, todas aquellas actividades que afectan el valor de los aportes que realiza una persona al sistema de seguridad social en el régimen contributivo y reporte de inclusión, exclusión y actualización de datos en el régimen subsidiado.
• Régimen contributivo
Es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte económico previo financiado directamente por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador.
• Régimen subsidiado
Se encarga del aseguramiento de todas las personas sin capacidad de pago y no cubiertas por el régimen contributivo. La identificación de dicha población es competencia municipal y se lleva a cabo mediante la aplicación de la encuesta del Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para los Programas Sociales (SISBÉN).
• Traslados
Es el cambio de inscripción de EPS dentro de un mismo régimen o el cambio de inscripción de EPS con cambio de régimen dentro del SGSSS siempre que se cumplan las condiciones previstas para el mismo.
• Triage
Es un sistema de selección y clasificación de pacientes en los servicios de urgencia.
• Atención a urgencia
Toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave, la atención de urgencia o emergencia vital ante un hecho de tal envergadura, debe ser inmediata e impostergable.
Ninguna institución de salud puede negarle a un paciente la atención rápida a una urgencia vital ni exigir un cheque o documento en garantía para otorgarla.
• Pertenencia étnica
Se refiere a la identificación de las personas como integrantes de uno de los grupos étnicos, legalmente reconocidos. Los criterios de identificación son: el autorreconocimiento (identidad étnica), la lengua, usos y costumbres, la territorialidad y los rasgos físicos.
• Sexo
Conjunto xx xxxxx pertenecientes a un mismo sexo. Sexo masculino, femenino.
• Identidad de género
Es la percepción y manifestación personal del propio género. Es decir, cómo se identifica alguien independientemente de su sexo biológico. La identidad de género puede fluir entre lo masculino y femenino, no existe una xxxxx absoluta que lo defina.
• Orientación sexual
Patrón de atracción sexual, erótico x xxxxxxx hacia un determinado grupo de personas definidas por su género o su sexo. Es importante mencionar, que las orientaciones sexuales son totalmente independientes de la identidad de xxxxxx xx xxxx individuo, es decir, que esta no define hacía quiénes nos sentimos atraídos.
• Edad
Tiempo que ha vivido una persona.
• Idioma
Lengua de un pueblo o nación o modo particular de hablar de algunos o en algunas ocasiones.
• Religión
Conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, de sentimientos xx xxxxxxxxxx y temor xxxxx xxxx, de normas xxxxxxx para la conducta individual y social y de prácticas rituales, principalmente la oración y el sacrificio para darle culto.
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Capítulo 3
Conoce tu
Plan de Beneficios
A la persona afiliada y al paciente se le deben garantizar los servicios y tecnologías autorizados por la autoridad competente y según pertinencia médica, salvo los que estén expresamente incluidos.
¿Quienes somos?
Somos una Entidad Promotora de Salud, con un modelo mixto de participación y atención conformada a través de la alianza entre la Gobernación de Antioquia, la Alcaldía xx Xxxxxxxx y la Caja de Compensación Familiar de Antioquia – Comfama, para garantizar los servicios de salud a las personas identificadas por el Sistema de Selección de Beneficiarios para Programas Sociales – Sisbén y la población especial identificada en listados censales.
El valor del respeto, transparencia, cercanía, equidad y responsabilidad son los principios que nos mueven cada día a realizar nuestro trabajo. Xxxxx Xxxxx EPS, tiene como misión atender a las personas del régimen subsidiado, así como personas que por movilidad ingresan al régimen contributivo de conformidad con el cambio normativo establecido con el Decreto 780 de 2016.
Resolución No. 2292 de 2021:
Por la cual se actualizan y establecen los servicios y tecnología de salud financiados con recursos de la UPC.
Resolución No. 2077 de 2021:
Por la cual se establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud – CUPS
¿Qué es el plan de beneficios?
Conjunto de actividades, servicios, insumos, medicamentos, procedimientos e intervenciones, a los cuales tienen derecho los afiliados al sistema de salud.
Régimen subsidiado
¿Qué es y quiénes pueden afiliarse
al régimen subsidiado?
El régimen subsidiado es el conjunto de normas que rigen la vinculación de las personas al Sistema General de Seguridad Social en Salud a través del pago de una cotización subsidiado con recursos fiscales o de solidaridad.
Está dirigido a las personas que no cuentan con los requisitos para estar afiliados al régimen contributivo o a un régimen de excepción y especial y adicionalmente cumplen con las siguientes condiciones:
• Personas clasificadas en las nuevas categorías del Sisbén.
• Habitantes de la calle.
• Población en programas de protección a testigos.
• Población reclusa a cargo de la entidad territorial.
• Adulto mayor en centros de protección.
• Comunidades indígenas.
• ROM (gitanos).
• Población infantil a cargo del ICBF.
• Personas en prisión domiciliaria a cargo del INPEC.
• Migrantes colombianos repatriados.
• Miembros de los grupos armados al margen de xx xxx que celebran acuerdo xx xxx.
• Menores desvinculados del conflicto armado.
• Desmovilizados.
• Víctimas del conflicto armado interno.
• Voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana.
• Personas con discapacidad en centros de protección.
• Migrantes venezolanos con PEP (Permiso
Especial de Permanencia) vigente.
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¿Cómo puedes obtener la afiliación al
régimen subsidiado en salud?
El gobierno municipal xxxxxx constituir un listado de población elegible de acuerdo a la normatividad y lo entregará a las EPS inscritas en el municipio para adelantar la afiliación. Las personas que resulten beneficiarias deberán seleccionar una EPS y suscribir su afiliación por medio de la plataforma establecida por el Ministerio de Protección Social denominado SAT (Sistema de Afiliación Transaccional) o suscribiendo el Formulario Único de Afiliación y Traslado definido por el Ministerio de la Protección Social (Resolución 974 de 2016) y siguiendo el proceso descrito en el Decreto 780 de 2016. El servicio adquiere vigencia desde el momento de afiliación.
Así mismo podrás solicitar directamente tu afiliación en cualquier oficina de la EPS o por medio de la plataforma SAT si ya tienes aplicada en las nuevas categorías del Sisbén.
Si aún no cuentas con la encuesta podrás solicitarla en las oficinas del Departamento Nacional de Planeación ubicadas en tu municipio. Las personas con las condiciones especiales mencionadas anteriormente no requieren del Sisbén, basta con acreditar su calidad según el instrumento definido en xx xxx.
Régimen contributivo
¿Qué es y quiénes pueden afiliarse
al régimen contributivo?
El régimen contributivo es al que se deben afiliar las personas que tienen una vinculación laboral, es decir, con capacidad de pago como los trabajadores formales e independientes, los pensionados y sus familias.
Tipos y requisitos de
afiliación por ocupación
Trabajadores dependientes
Tú como empleado puedes escoger la EPS que prefieras y se lo comunicas a tu empleador junto con los datos de tu familia para que realice el trámite pertinente. Tu empleador xxxxxx solicitar
a Xxxxx Xxxxx EPS su inscripción para lo cual xxxxxx diligenciar el formulario de inscripción y adjuntar:
• Copia de certificado de existencia y representación expedido por xx Xxxxxx de Comercio (menos de 30 xxxx de vigencia).
• Copia del Rut de tu empresa.
• Copia de la cédula del representante legal. Luego para realizar la afiliación del
trabajador, tu empleador xxxxxx adjuntar el Formulario Único de Afiliación, la copia de la cédula del cotizante y la copia del contrato de aprendizaje (para aprendices y practicantes).
Trabajadores independientes
El trabajador independiente xxxxxx acercarse a una sede de atención y diligenciar el Formulario Único de Afiliación.
• Copia del contrato por prestación de servicios o carta donde la empresa
dice cuáles van a ser las condiciones del contrato. (Solo para contratistas).
• Certificado de ingresos (expedido por contador público).
• Copia de la tarjeta profesional del contador que expidió el certificado.
• Copia del documento de identidad del cotizante.
Grupo familiar del cotizante
Cuando desees incluir a tu grupo familiar como beneficiarios xxxxx aportar adicionalmente:
• Hijos: copia del registro civil, copia de la tarjeta de identidad (niños de 7 a 18 años) copia de la cédula (hijos de 18 a 25 años).
• Cónyuge o compañero (a) permanente: copia del registro de matrimonio y/o declaración juramentada de convivencia.
• Padres: copia del registro civil del cotizante y copia del documento de identidad del padre y/o madre.
Pensionado
En caso de obtener la calidad de pensionado tú y tu administradora de pensiones deben hacer llegar:
• Resolución de pensionado y copia de la cédula.
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Movilidad entre régimen contributivo y el régimen subsidiado
¿Cuál es la diferencia entre movilidad y traslado?
• Movilidad: es la garantía que tiene el afifiliado de continuar en la misma EPS cuando por alguna circunstancia cambie
de régimen.
• Traslado: es el derecho que tiene el afifiliado de cambiar de EPS transcurrido doce meses de antigüedad en la misma EPS.
Nota: tanto la movilidad como el traslado se debe realizar para todo el grupo familiar.
¿Quién regula la movilidad entre el Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado en las nuevas categorías del Sisbén?
• La movilidad del régimen subsidiado hacia el régimen contributivo y viceversa, sin que exista interrupción en la afiliación ni cambio de EPS, está consagrada en el Decreto 2353 de 2015.
¿Qué pasa si estoy afiliado en régimen subsidiado y adquiero capacidad de pago o vinculación laboral que imponga xx xxxxxxxxxx de cotizar al régimen contributivo?
• No te preocupes, al ser afiliado al régimen contributivo vas a permanecer en la misma EPS y recibirás todos los beneficios
junto con tu núcleo familiar.
• Acércate a alguna de nuestras oficinas y
diligencia el formulario de afiliación.
Cuando paso a régimen contributivo y permanezco en la misma EPS del régimen subsidiado, ¿cómo hago los aportes a la EPS?
• Cotización mediante vinculación laboral: el empleador aportará el 8.5% y el
empleado el 4% del salario base.
• Cotización independiente: el cotizante independiente aportará el 12.5% sobre el ingreso base de cotización.
Si estoy afiliado al régimen contributivo y pierdo capacidad de pago, ¿cómo ingreso al régimen subsidiado?
• Si te encuentras afiliado previamente y estás calificado en las nuevas categorías del Sisbén, podrás pasar al régimen subsidiado de la misma EPS donde te encuentres afiliado, sin perder la continuidad en la prestación del servicio. Acércate y diligencia el Formulario Único de Afiliación.
• Si NO te encuentras clasificado en las nuevas categorías del Sisbén, deberás solicitar la aplicación de la encuesta Sisbén a Planeación Municipal o Distrital.
¿Qué trámite debo realizar para hacer efectiva la movilidad?
• Xxxxx solicitar a la EPS la movilidad en el sistema (cambio de régimen subsidiado o contributivo) con el fin de no perder la continuidad en la prestación del servicio.
• Xxxxx acercarte a las oficinas y diligenciar nuevamente el Formulario Único de Afiliación.
¿Las EPS del régimen subsidiado deben reconocer prestaciones económicas a las personas que xxxxxx afiliadas en el régimen contributivo?
• Sí. Las EPS del régimen subsidiado que en el marco de la movilidad garanticen la prestación de servicios a los afiliados al régimen contributivo, reconocerán y pagarán el valor de las incapacidades por enfermedad general, licencias de
maternidad y paternidad. Todo lo anterior de acuerdo con la normatividad vigente aplicable solo al afiliado cotizante, siempre y cuando hayan cotizado como mínimo 4 semanas anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad. (Decreto 780 de 2016).
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¿Las EPS del régimen subsidiado deben reconocer la prestación de servicios en casos de accidente de trabajo y/o enfermedad laboral a las personas que xxxxxx afiliadas en el régimen contributivo?
• Sí. Las EPS del régimen subsidiado que en el marco de la movilidad xxxxxx afiliados cotizantes pertenecientes al régimen contributivo, deben garantizarles la prestación de los servicios que demanden en virtud de un accidente de trabajo y/o enfermedad laboral, conforme a las reglas propias del Sistema de Riesgos Laborales.
¡Muy importante!
Xxxxx diligenciar nuevamente el formulario de afiliación cada que realices una movilidad en cualquiera de los dos regímenes.
Fuente:http:// xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/ afiliados/aseguramiento/requisitosde afiliación.
Sistema de Afiliación Transaccional
- SAT
El Ministerio de Salud creó SAT (Sistema de Afiliación Transaccional) plataforma tecnoló- gica administrada por el Ministerio de Salud que permite:
• Registrar en tiempo real la afiliación al régimen subsidiado y al régimen contributivo.
• Realizar novedades como: movilidad, traslados, suspensiones, actualización de documentos.
• Consultar en tiempo real tu grupo familiar, tu historial de afiliación en salud, ARL, AFP, CCF, adicional del historial de aportes a través del PILA.
Para interactuar en la plataforma xx xxxxx registrar en el sitio web
Aprende cómo registrarte:
1. Ingresa a: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
2. Haz clic en xx xxxxxxx “Registro”.
3. Registra tus datos básicos.
4. Valida tu identidad respondiendo algunas preguntas.
5. Ingresa tus datos de contacto.
6. Crea tu contraseña en el link que te enviarán a tu correo electrónico.
¡Y listo, aquí finaliza tu registro!
Recuerda, sea que xxxxx trabajando o no, puedes pertenecer a nuestra EPS en régimen subsidiado ó régimen contibutivo según tu condición.
Los periodos de carencia
Xx Xxx 1438 de 2011, artículo 32, estableció que a partir del primero de enero del 2012, no habría períodos de carencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. ¡Muy Importante! Xxxxx diligenciar nuevamente el formulario de afiliación cada que realices una movilidad en cualquiera de los dos regímenes . Fuente: https:// www. xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/ index.php/afiliados/aseguramiento/requisitos- de-afiliacion
¿Cuáles servicios de salud te cubre el
plan de beneficios?
A través de la IPS básica o red de a tención podrás disfrutar de los siguientes servicios
• Atención ambulatoria.
• Atención domiciliaria.
• Acceso a servicios especializados de salud.
• Atención de urgencias.
• Atención para la recuperación de la salud.
• Principios activos y medicamentos.
• Suministro de sangre total o de productos hemoderivados.
• Lentes externos. (Frecuencia según xxxxx).
• Kit de glucometría.
• Ayudas o soportes técnicos.
• Aparatos ortopédicos.
• Stent coronario.
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Coberturas relacionadas con la salud oral
Se cubren las tecnologías en salud oral como están descritas en la Resolución 3512 de 2019 del Ministerio de Salud y Protección Social y sus tres anexos de obligatorio cumplimiento, donde se listan todos los procedimientos a los cuales tienen derecho los afiliados. A continuación, se enumeran los principales servicios:
1. Promoción y prevención
Educación en salud oral y aplicación de medidas preventivas como flúor y sellantes.
2.Consulta y tratamiento de odontología general
Operatoria temporal y definitiva (resinas de fotocurado, ionómero xx xxxxxx y amalgama, cementos de oxifosfato o de eugenato).
3.Consulta y tratamiento de urgencias
Atención de urgencias a patologías y traumas relacionados con la cavidad oral.
4.Consulta de odontología especializada
De acuerdo a la pertinencia que el odontólogo general determine.
5. Prótesis total mucosoportada (caja de dientes)
6. Ayudas diagnósticas
Xxxxx x, tomografía axial computarizada (TAC),
resonancia magnética.
7.Tratamientos de odontología con anestesia general
En caso de requerirlos según criterio profesional
(pacientes con discapacidad mental o cognitiva).
Nota: no se prestan tratamientos
considerados estéticos y otros que no
están incluidos en el plan de beneficios de salud oral.
A partir de la expedición de xx Xxx 1751 de 2015, el afiliado tiene derecho a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos incluidos en el Plan de Beneficios y aquellos que sin ser financiados con recursos de la UPC no han sido excluidos.
Coberturas relacionadas con la salud mental
• Atención de urgencias en salud mental.
• Internación para manejo de enfermedad
en salud mental.
• Atención a víctimas de violencia intrafamiliar abuso sexual o con trastornos alimentarios.
• Internación para menores víctimas de violencia, con trastornos alimentarios o en caso de uso de sustancias psicoactivas.
• Psicoterapia ambulatoria para menores.
• Atención psicológica y/o psiquiátrica de mujeres víctimas de violencia.
• Atención con internación en salud mental para mujeres víctimas de violencia.
• Atención integral de gestación, parto y puerperio.
• Atención de enfermedades de Alto Costo.
Coberturas en el PBS para condiciones especiales
• Atención del cáncer.
• Kit de ostomía para pacientes con diagnóstico de cáncer xx xxxxx y recto.
• Trasplantes.
• Atención de pacientes con enfermedades terminales.
• Atención de enfermedades de interés en salud pública.
• Atención neonatal.
• Complementos nutricionales para bebés.
• Cobertura de implante coclear para menores de 3 años.
• Cariotipo.
Cobertura y exclusiones
Puedes encontrar la cobertura y exclusiones del Plan de Beneficios en Medicamentos, de forma detallada en el sitio WEB: xxxxx://xxx.xxxxxxxx. xxx.xx/xxxxx/XXX/Xxxxxxx/xxxx-xxxxxxxxxxx- desalud-pos.aspx
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Además, la Resolución y ampliar la información sobre el Plan de Beneficios de Medicamentos, la encuentras en la Resolución 2481 del 2020. Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
¿Qué no te cubre el plan de beneficios?
1. Tecnologías cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación
o paliación de la enfermedad.
Además:
Las siguientes prestaciones están excluidas de la financiación con recursos de la salud, por tanto no están cubiertos en el PBS ni se podrán autorizar como No PBS:
2. Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que no corresponden al ámbito de la salud aunque xxxx realizadas por personal
del área de la salud.
3. Servicios no habilitados en el sistema de salud, así como la internación en instituciones educativas, entidades de asistencia o protección social tipo hogar geriátrico, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida, entre otros.
4. Cambios xx xxxxx de residencia o traslados por condiciones de salud, así xxxx prescritas por el médico
tratante.
• Prestaciones suntuarias o cosméticas. (Estéticas).
• Las experimentales sin evidencia científica.
• Aquellas que se ofrezcan por fuera del territorio nacional.
• Los usos no autorizados por la autoridad no competente en el caso de medicamentos
y dispositivos.
• Recursos humanos con finalidad de asistencia o protección social, así xxxx prestados por personal de salud (cuidador
primario).
5. Servicio y tecnologías en salud conexos, así como las complicaciones que xxxxxx de las atenciones en los eventos y servicios que cumplan los criterios de exclusión señalados en el artículo 15 de xx Xxx 1751 de 2015.
6. Incapacidades derivadas de procedi- mientos estéticos o tratamientos no PBS.
xxxxxxxx.xxx.xx/
Resolución 244 de 2019 “por la cual se adopta el listado de servicios y tecnologías que serán excluídos de la financiación con recursos públicos asignados a la salud”.
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Más beneficios para ti
Atención domiciliaria
En los casos que el médico tratante lo considere pertinente tu podrás acceder a la atención en la modalidad domiciliaria bajo las normas de calidad vigentes. Esta cobertura está dada solo
para el ámbito de la salud.
Consulta de optometría y suministro xx xxxxxx - monturas
Cobertura de consulta optométrica
Se cubre para el régimen subsiado y régimen contributivo la consulta optométrica en todas las
edades.
Cobertura xx xxxxxx y monturas
El Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, da el derecho a suministro xx xxxxxx
correctores externos en xxxxxx o plástico (incluyen
policarbonato) en las siguientes condiciones:
Régimen subsidiado
* Para menores de 21 años y mayores de 60 años de edad, se cubren una vez al año, por prescripción médica o por optometría y para
defectos que disminuyan la agudeza visual.
Xxxxx Xxxxx EPS cuenta con un grupo de especialistas aliados como estrategia, que busca mejorar la oportunidad y accesibilidad en algunas especialidades de alta demanda y difícil
acceso.
La cobertura incluye el suministro de montura hasta por un valor equivalente al 10% del salario
mínimo legal mensual vigente.
* Para las personas mayores de 21 años y menores de 60 años de edad se cubren los lentes externos una vez cada cinco años por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual. La
cobertura incluye la adaptación del lente formulado a la montura.
Régimen contributivo
Se cubren una vez cada año en las personas de 12 años de edad o menores y una vez cada cinco en los mayores de 12 años de edad, por prescripción médica o por optometría y para defectos que disminuyan la agudeza visual. La cobertura incluye la adaptación del lente formulado a la montura. El valor de la montura
es asumido por el usuario.
¿Cuáles son los pagos por los servicios
del plan de beneficios?
Pagos moderadores y copagos
Para disfrutar de los servicios tales como: consultas médicas y odontológicas, exámenes de diagnóstico y atención en casa, entre otros, xxxxx hacer unos pagos, de acuerdo con tu nivel de afiliación.
Encuentra los valores de los copagos y cuotas moderadoras en el Capítulo Anexos página 69.
Población exenta
Según lo que establece xx xxx, los siguientes son grupos de población que no requieren realizar el pago de las cuotas moderadoras y
copagos para acceder a los servicios de salud:
1. Personas con discapacidad mental que tienen derecho a servicios de salud gratuitamente, salvo si su patrimonio le permite asumir esos
gastos.
2. Menores de 18 años con diagnóstico
confirmado y certificado por Xxxx - Xxxxxxxxxx Pediátrico o de los que el Médico General o Especialista tenga sospecha (hasta que el diagnóstico se descarte), de: cáncer, aplastias medulares y síndromes xx xxxxx medular, desórdenes hemorrágicos hereditarios, enfermedades hematológicas congénitas,
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histiocintosis y desórdenes histiocitarios.
3. Práctica de vasectomía y ligadura de trompas en personas mayores de edad.
4. Servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios de Salud para niños y adolescentes en las nuevas categorías del Sisbén, con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas certificadas por médico tratante.
5. Servicios de rehabilitación física, mental y atención integral (hasta su recuperación) para niños y adolescentes víctimas de violencia física o sexual, y competente; así como, para mujeres víctimas de violencia física o sexual certificada (hasta su recuperación), sin importar su régimen de afiliación.
6. Atención para víctimas del conflicto armado interno y perteneciente a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en las nuevas categorías del Sisbén.
7. Rehabilitación funcional de personas discapacitadas, cuando se establezca su procedimiento.
8. Servicios médicos y psicológicos a víctimas de tensiones personales con ácido o sustancia corrosiva que genere daño o destrucción al tejido humano, deformidad o disfuncionalidad para restituirlos.
9. Maternas.
¡Recuerda!
Los copagos en ningún caso se convierten en una xxxxxxx para el acceso a los servicios de salud.
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¿Quiénes vigilan que sí recibas un servicio de salud según las condiciones xx xxx?
Los siguientes son los organismos que ejercen las funciones de inspección, vigilancia y control, a los cuales puedes acudir en caso de requerir asesoría o consideres vulnerados tus derechos:
• Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, SSSA.
Calle 42B No. 52-106, Gobernación de Antioquia Piso 8, Medellín.
Conmutador: 383 8000.
• Superintendencia Nacional de Xxxxx
Xxxxxxx 68A N°. 24B - 10, Torre 3, Piso 4, 9 y 10
Edificio Plaza Claro, Bogotá D.C.
Línea Nacional: 018000513700. Sitio Web: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx
• Defensoría del Pueblo Medellín
Oficina Principal Carrera 49 No. 49-24,
Ed. Bancomercio - Pisos 3, 4, 5 y 6.
Teléfono: 000 0000 Correo electrónico:
• Personería xx Xxxxxxxx
Plaza de La Libertad. Cr 53A No. 42-10 Teléfono: 000 0000
• Secretarías de Salud de los municipios donde Xxxxx Xxxxx opera como EPS.
• Unidad Permanente de Derechos Humanos
Xxxxx 00 Xx. 00-00, Xxxxxxxx Universidad del Metro
Teléfono: 000 0000.
• Procuraduría General de la Nación Xxxxxxx 00 X Xx. 00 X - 00 Xxxxxxxx Teléfono: 0000000 Ext. 41114
• Asociación de Usuarios XXXXX XXXXX EPS AUDASS
Correo: xxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Xxxxx 00X Xx. 00-00, Edificio Business Plaza Xxxx 00.
• AUSSME
Xxxxx 00X Xx. 00-00, Edificio Business Plaza Xxxx 00.
• Red de veedurías Redveeduriam
Email: xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Cel: 000 0000000
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Capítulo
Guía para acceder a
nuestros servicios
- Demanda inducida
Para acceder a los servicios de xxxxx xxxxx tener en cuenta:
El lugar donde te atienden
Tu IPS básica generalmente está ubicada en el municipio de tu residencia y en el caso xx Xxxxxxxx en tu comuna o corregimiento. Allí encuentras un médico general, servicios de odontología y urgencias. Consulta nuestra Red de Prestadores y el tipo de servicios que presta cada uno en el Capítulo Anexos página 56.
Para que te atiendan recuerda llevar siempre: tu documento de identidad o documento con foto y para los menores
de 7 años con registro civil.
Tipo de atención
Asignación de citas y actividades de primer nivel de atención
Para la asignación de citas con el médico general, el odontólogo y el resto de actividades descritas para el primer nivel de atención, xxxxx acudir a tu IPS básica u hospital del municipio
donde resides.
Asignación de citas y actividades de segundo y tercer nivel ambulatorias Una vez tengas la solicitud de atención expedida por el médico general, para actividades de
segundo y tercer nivel incluidas en el Plan de Beneficios de Salud, la IPS/ESE podrá enviar esta solicitud a nuestras oficinas de atención ubicadas en cada municipio.
Desde allí, el personal administrativo de Xxxxx Xxxxx EPS autorizará el servicio a dicha IPS/ ESE, quien te contactará para asignarte la cita solicitada. Si tienes algún inconveniente puedes comunicarte:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx o visitar el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
Para tus citas médicas ten en cuenta:
Si requieres atención de urgencias puedes acudir a cualquier unidad de salud, todo hospital está obligado a prestar la atención inicial en caso de alguna emergencia. En nuestro listado de prestadores encuentras el tipo de urgencia que cubre cada una de nuestras IPS/ESE.
Llega como mínimo 10 minutos antes de tu cita o atención y sé precavido, lleva tu última fórmula médica o los nombres de medicamentos que xxxxx tomando, historia clínica, reportes de ayudas diagnósticas, resultados de laboratorio, pregunta cuánto será el copago para que lleves el dinero requerido y ten preparadas las preguntas que xxxxx hacerle a la persona que te atienda.
• Xxxxxxx la cita si no puedes llegar con un tiempo prudencial para que le des lugar a personas que estén buscando una cita.
• Si al hacer uso de los xxxxxxx ofertados, no logras solicitar la cita médica, puedes dirigirte a la oficina de atención al usuario SIAU de la IPS.
Pide así tus medicamentos
1. Consulta médica
• De acuerdo a su criterio profesional tu médico tratante te prescribirá los medicamentos más indicados según tu estado de salud.
• El médico te hará entrega de la fórmula médica para que puedas reclamar tus medicamentos e informarte dónde xxxxx reclamarlos.
• Si el medicamento prescrito no está en el Plan de Beneficios de Salud, el médico tratante debe realizar la fórmula por la plataforma del ministerio (MIPRES), este trámite tiene un tiempo xxxxxxxx de cinco xxxx calendario.
• Para la renovación de la fórmula ten en cuenta las fechas de inicio y de terminación del medicamento y puedes hacerlo en el hospital de primer nivel o centro de salud básico donde te atienden.
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• Si posterior a una atención en el servicio de urgencias u hospitalización, te ordenan un medicamento, recuerda reclamar la fórmula médica y con xxxx xxxxx dirigirte a tu IPS básica para que te transcriban la fórmula y te suministren el mismo.
2. Reclama los medicamentos
• Medicamentos capitados:
son medicamentos que están incluidos en el paquete de atención del paciente (cápita), que hacen parte del Plan de Beneficios de Salud y xx xxxxx en un perfil de morbilidad de la población para elegir los medicamentos que harán parte de éste. Son dispensados por la red básica y no requieren autorización.
• Siempre xxxxx dirigirte al servicio farmacéutico de la IPS primaria donde te atienden, a la unidad intermedia en salud o a la ESE del municipio donde resides.
• Medicamentos evento:
son medicamentos que no están incluidos en el paquete de atención del paciente (cápita), generalmente estos no hacen parte del Plan de Beneficios de Salud. Para la entrega de estos medicamentos la EPS contrata un prestador (operador logístico) el cual se encarga de la dispensación y algunos requieren ser autorizados previamente.
•Para los usuarios del xxxxx de aburrá:
para reclamar medicamentos que están incluidos en el Plan de Beneficios, podrás dirigirte a los servicios farmacéuticos
xx XXXXX presentando los siguientes documentos:
• Fórmula médica.
• Copia del documento de identidad.
• Si tú como afiliado no eres el que reclama los medicamentos, la persona que realice el trámite xxxxxx presentar fotocopia de tu documento.
• Para reclamar medicamentos NO incluidos en el Plan de Beneficios de Salud, una vez la tecnología en salud haya sido direccionada, podrás dirigirte a los servicios farmacéuticos xx XXXXX o al Prestador donde se haya direccionado el medicamento presentando los
siguientes documentos:
• Fórmula Mipres.
• Copia del documento de identidad.
• Si tú como afiliado no eres el que reclama los medicamentos, la persona que realice el trámite xxxxxx presentar fotocopia de tu documento.
• Solicitud de medicamentos por la aplicación xx xxxxx (app):
la aplicación xx XXXXX tiene como fin evitar xxxxx y descongestionar los servicios farmacéuticos, ya que tú como usuario podrás solicitar un turno en cualquier servicio farmacéutico del Área Metropolitana (Medellín, Itagüí y Bello), generando una cita para la dispensación de tus medicamentos y dispositivos médicos.
• Para los usuarios de municipios fuera del xxxxx de aburrá:
Para reclamar medicamentos incluídos y NO incluidos en el Plan de Beneficios de Salud, podrás dirigirte a las oficinas de Xxxxx Xxxxx EPS ubicadas en cada municipio con la fórmula médica y el gestor se encargará de generarte la autorización y por ende gestionará internamente con XXXXX para que realicen el envío al municipio, exceptuando los medicamentos de control especial. Es importante que al momento de la solicitud anexes los datos de tu domicilio y teléfonos de contacto.
• Ten en cuenta que todo medicamento de aplicación requiere ser autorizado previamente y será remitido xx xxxxx donde Xxxxx Xxxxx EPS lo designe.
• Notas:
Todo medicamento que no esté disponible en el momento de la dispensación, desde el servicio farmacéutico generarán un formato de faltante el cual se te entregará como soporte y posteriormente se te hará llegar al domicilio en un tiempo no mayor a las 48 horas.
Ten presente que si el medicamento prescrito está agotado, el servicio farmacéutico te xxxxxx dar una carta, emitida por el laboratorio donde se certifica la información, para que el médico tratante busque otras alternativas de tratamiento.
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Servicios farmacéuticos XXXXX
Puntos de dispensación
Dirección
Municipio
Horario
Xxxxx 000 # 000 - 00 Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxxx | APARTADÓ |
Carrera 13 # 11 - 107 | XXXXXXX |
Carrera 50 # 54 - 54 Ed. Torre Central Bello piso 3 | BELLO |
Calle 52 # 51-56 (Frente a la alcaldía) | ITAGÜÍ |
Carrera 19 # 19 - 33 X.X. Xxxxxxx Plaza, local 208 | LA XXXX |
Xxxxxxx 46 # 27- 106 (Detrás del C.C. Punto Clave) | MEDELLÍN |
Carrera 46 # 47 - 66 C.C. Punto de la Oriental - Piso 3 - Local 3050 | MEDELLÍN |
Carrera 43A # 34 - 95 C.C. Almacentro - Torre Sur - Piso 8 - Local 811 | MEDELLÍN |
Sin atención al público | MEDELLÍN |
Carrera 48 # 51 - 85 Centro Comercial San Francisco, local 308 | RIONEGRO |
XXXXX
XXXXX
XXXXX
XXXXX
XXXXX
XXXXX PUNTO CLAVE
XXXXX
PUNTO ORIENTAL
XXXXX APLICACIONES
XXXXX - CDP
XXXXX
Xxx - vie 7:00a.m. a 4:00p.m. Sáb 8:00a.m. - 12:00m.
Lun - vie 7:00a.m. a 1:00p.m. y de 2:00p.m. a 5:00p.m.
Sáb 8:00a.m. a 11:00a.x.
Xxx - xxx 7:00a.m. a 4:30p.x. xxxxxxx 7:00a.m. a 1:30p.m.
Lun - vie 7:00a.m. a 5:30p.m. Sáb 8:00a.m. a 11:00a.m.
Lun - vie 7:00a.m. a 5:00p.m. Sáb 8:00a.m. a 11:00a.m.
Lun - vie 7:00a.m. a 5:00p.m. Sáb 8:00a.m. - 12:00m.
Lun - vie 7:00a.m. a 5:00p.m. Sáb 8:00a.m. - 12:00m.
Lun - vie 7:00a.m. a 5:00p.m.
Lun - vie 7:00a.m. a 5:30p.m.
Lun - vie 7:00a.m. a 5:30p.m.
Reclamar en varias entregas
Es importante que siempre presentes la fórmula
médica original y el documento de identidad.
Trámite para medicamentos y xxxxx tecnologías y servicios complementarios no financiadas con
recursos de la UPC (Unidad de Pago por
Capitación)
Si por tu condición de salud requieres de una tecnología no incluida en el Plan de Beneficios en Salud, el profesional tratante xxxxxx realizarte la prescripción en la plataforma MIPRES y te entregará la fórmula que genera dicho aplicativo.
En caso de que la prescripción cumpla con los requisitos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Mipres procederá a hacer aprobado por la EPS.
Es importante que realices la actualización de tus datos en el momento de la atención y/o durante la radicación de cualquier solicitud en los puntos de atención al usuario, así podremos garantizar la oportunidad en la prestación del servicio.
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Atención por urgencias y cita Urgencia
Son aquellas situaciones en las que xxxxx ser xxxxxxxx porque estás enfermo y tu vida corre peligro. Algunos de los síntomas y signos para ser atendido en el servicio de urgencias son:
• Contracciones o ruptura de la fuente en embarazadas.
• Asfixia severa.
• Fiebre mayor a 38ºC, especialmente en niños menores de 1 año.
• Dolor en el pecho acompañado de vómito, mareo y sudoración.
• Dolor de cabeza intenso acompañado de vómito, visión borrosa o parálisis.
• Pérdida de la conciencia y desmayos.
• Mutilaciones, caídas, fracturas o sangrado abundante.
• Cambios repentinos de las capacidades mentales o fuerzas musculares.
Atención por cita
Es el servicio al que xxxxx acudir cuando estás enfermo y tu vida no corre peligro.
Algunos de los síntomas más comunes para consultar son:
• Dolor de oídos, garganta, cabeza, espalda x xxxxxx que apareció hace menos de 3
xxxx.
• Fiebre menor a 38ºC.
• Heridas menores.
• Si tienes diarrea que apareció hace menos de 3 xxxx.
• Si tienes vómito sin sangre que apareció hace menos de 3 xxxx.
• Síntomas respiratorios recientes.
• Conjuntivitis menor a 3 xxxx de aparición.
• Cólico menstrual intenso.
Solicitud de portabilidad
Cuando tú como afiliado a Xxxxx Xxxxx EPS requieras el cambio de domicilio deberás hacer uso de la portabilidad, la cual permitirá a la EPS continuar garantizándote los servicios de salud en tu nueva residencia.
La solicitud podrás realizarla por alguna de las siguientes opciones:
Línea telefónica de Atención al Usuario Gratuita Nacional 01 8000 423683
Línea local: 448 17 47
Correo electrónico: portabilidad@ xxxxxxxxxxxxx.xxx (exclusivo para
trámites de portabilidad)
Cualquiera de las oficinas de atención al usuario de Xxxxx Xxxxx EPS más cercana xx xxxxx de tu residencia.
Ten en cuenta
El Decreto 1683 del 2013 pretende garantizar la portabilidad del aseguramiento para los afiliados al régimen subsidiado a nivel de todo el territorio nacional, teniendo en cuenta el tipo de emigración que realice el afiliado; Xxxxx Xxxxx EPS garantizará el acceso a los servicios de salud en una IPS primaria de dicha localidad con la cual se tenga convenio.
Cuando xx xxxxx de un cambio de residencia permanente deberás:
• Informarle a Xxxxx Xxxxx EPS, los nuevos datos completos de tu residencia como son el municipio, barrio, dirección, teléfono y correo electrónico.
• Relacionar los usuarios que solicitan portabilidad o cambio de residencia con
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nombres completos y documentos de identidad.
• Solicitar en el nuevo municipio de residencia la encuesta del Sisbén.
• Realizar el traslado para una EPS que opere en el municipio receptor en caso de que Xxxxx Xxxxx EPS no opere en el nuevo municipio.
Cuando xx xxxxx de un cambio de residencia ocasional o temporal deberás:
• Informarle a Xxxxx Xxxxx EPS, los nuevos datos completos de residencia como son el municipio, barrio, dirección, teléfono y correo electrónico.
• Relacionar los usuarios que solicitan portabilidad o cambio de residencia con nombres completos y documentos de identidad.
Nota: es tu obligación actualizar tus
datos en los xxxxxxx de la EPS.
Incapacidades y licencias
Para recibir subsidio en dinero en caso de incapacidad
Exclusivamente aplica para los afiliados al régimen contributivo cuando por causa de enfermedad o accidente no relacionado con el trabajo, tu médico tratante te expide una incapacidad temporal en estos casos, tu afiliación te da derecho a recibir durante ese tiempo, un subsidio en dinero equivalente al 66.6% del ingreso mensual base de tu cotización a la EPS. Si eres empleado, estas
prestaciones reemplazarán tu salario, si es inferior a tres xxxx será cubierto por el empleador y a partir del segundo día es asumido por la EPS.
Para acceder a las prestaciones económicas generadas como incapacidad por enfermedad general, como afiliado deberás xxxxx cotizado un mínimo de cuatro (4) semanas en forma ininterrumpida y completa al inicio de la incapacidad. No habrá lugar a reconocimiento de prestaciones económicas por concepto de incapacidad por enfermedad general cuando éstas se originen en tratamientos con fines estéticos o sus complicaciones, los cuales se encuentran expresamente excluídos de los beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Licencia de maternidad
Es el tiempo que se le otorga a la afiliada cotizante al régimen contributivo (madre) correspondiente a dieciocho (18) semanas remuneradas, con el fin que brinde los cuidados necesarios a su bebé entre ellos la lactancia. Podrá solicitarse desde 2 semanas previas al parto.
Para recibir subsidio en dinero en caso de licencia de maternidad
Como afiliada cotizante tienes derecho a una licencia de maternidad remunerada equivalente al 100% del ingreso base de la cotización o proporcional al tiempo xxxxxxxx.Xx eres cotizante empleada, este tiempo no te lo paga tu empleador. Pero, si tu empleador te paga, el puede recobrar este valor a la EPS. Para acceder a las prestaciones económicas derivadas de la licencia de xxxxxxxxxx xxxxx cotizar ininterrumpidamente al sistema durante tu período de gestación en curso.
Y si eres pensionado (a)
Como pensionado no tienes derecho al pago de subsidios por licencia de maternidad, ni por incapacidad, ya que el pago de tu pensión no será interrumpida por ningún motivo. Sin embargo, en caso de vincularte nuevamente al sistema como empleado o trabajador independiente xxxxx hacerlo a la misma EPS y en estos casos podrás recibir los subsidios por incapacidad, por enfermedad general y si se da la situación, las licencias de maternidad. Así mismo, si regresas como empleado es obligatorio para tu nuevo patrón el afiliarte al sistema de riesgos profesionales, mientras que en el caso de ser independiente, esta afiliación es voluntaria.
Licencia de paternidad
Es el tiempo que se otorga al afiliado cotizante al régimen contributivo (padre) correspondiente a ocho (8) xxxx hábiles remunerados, con el fin de que disfrute de su bebé desde el día de su nacimiento.
Siempre y cuando haya realizado la cotización completa durante el período de gestación.
La licencia de paternidad es válida cuando se adoptan niños hasta los (18) años.
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Condiciones y procedimientos para obtener el transporte y financiación de la estadía
En relación con el transporte de pacientes ambulatorios, la Resolución 2503 del 2020 dispone que como afiliado tienes derecho al servicio de transporte en un medio diferente a la ambulancia, para acceder a una atención incluida en el Plan de Beneficios en Salud, toda vez que ésta que no esté disponible cerca a tu lugar de residencia, entonces serás remitido al municipio o corregimiento más cercano que lo
pueda brindar.
Adicional, las enfermedades de alto costo para menores tienen derecho al transporte y albergue si no se encuentran en un municipio de dispersión.
Recuerda que para solicitarlo xxxxx dirigirte a la oficina más cercana a tu residencia con los
soportes de salud que serán prestados.
Este servicio solo será otorgado a los afiliados que residan en los municipios catalogados como zonas dispersas, los cuales puede consultar en
el listado de la página 27.
Si es un paciente oncológico menor de edad, tendrá derecho, cuando así lo exija el tratamiento o los exámenes de diagnóstico, a contar con los servicios de un hogar de paso, pago del costo de desplazamiento, apoyo psicosocial y escolar, de acuerdo con las necesidades certificadas por el Trabajador Social o responsable del Centro de Atención a cargo del menor.
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De acuerdo con lo anterior se adjunta listado de municipios del departamento de Antioquia catalogados como zonas dispersas
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Capítulo 5
Servicios en línea
Asignación de citas médicas.
¿Dónde y cómo se puede realizar este trámite?
Por Internet a través del sitio web xxxxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx (solo aplica para Medellín).
Presencial, en los puntos de atención y horarios definidos por el hospital o centro
de salud asignado.
Telefónica, en los números
y extensiones asignadas por cada centro de salud y el hospital.
Infórmate en nuestras redes sociales
Xxxxx Xxxxx EPS
@saviasaludeps
@saviasaludeps
Xxxxx Xxxxx EPS
Además encuentra en nuestro sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx las siguientes opciones para agilizar tus trámites:
Generación de autorizaciones
Solicitud de afiliaciones
Validación del estado de tu trámite
Certificado de Afiliación
Para verificar y descargar el estado de afiliación que te corresponden como afiliado a Xxxxx Xxxxx EPS.
Solicitud de portabilidad Consultar el estado de portabilidad ingresando solo el número
de documento.
Consultar el estado de tus autorizaciones
Puntos de atención
Donde podrás encontrar la Red Prestadora de Salud vigente y las oficinas de atención al usuario.
Consulta tu IPS asignada PQRSF
Este espacio ha sido diseñado para gestionar tus peticiones, quejas, reclamos, sugerencias felicitaciones relacionados con los servicios
que ofrecemos en Xxxxx Xxxxx EPS.
Si requieres consultar otro tipo
de información, por favor remitirla al correo:atencionalciudadano@ xxxxxxxxxxxxx.xxx
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Capítulo 6
Modelo de atención
Xxxxx Xxxxx EPS tiene un Modelo de Atención basado en Atención Primaria en Salud (APS), que busca recuperar, mejorar y mantener las condiciones de salud de la población afiliada.
¿Sabes qué es atención primaria en salud?
Es la estrategia de coordinación entre los diferentes sectores en territorio para que nuestros afiliados reciban la atención que requieren de forma integral e integrada en todos los niveles de atención, incluye:
• La salud pública.
• La promoción de la salud.
• La prevención de la enfermedad.
• El diagnóstico.
• El tratamiento.
• La rehabilitación.
El Modelo de Atención está alineado con MAITE (Modelo de Acción Integral Territorial) el cual es un conjunto de acciones y herramientas que buscan lograr que todos los actores en territorio realicen acciones orientadas a las prioridades de atención de la población.
Nuestro modelo de atención contiene los diez componentes del MIAS características de la población afiliada:
1. Caracterización de la población afiliada.
2. Delimitación territorial.
3. Rutas Integrales de Atención en Salud –RIAS.
4. Gestión Integral del Riesgo en Salud – GIRS.
5. Red Integral de Prestadores de Servicios de Salud – RIPSS.
6. Redefinición del rol del asegurador.
7. Redefinición del sistema de incentivos.
8. Requerimientos y procesos de sistemas de información.
9. Fortalecimiento del recurso humano en salud.
10.Fortalecimiento de la investigación, innovación y apropiación del conocimiento.
¿Cómo llegamos a nuestros afiliados
con nuestro modelo de atención?
Diseñamos estrategias por medio de la regionalización y se implementan en los territorios con equipos de salud conformado por profesionales, auxiliares y vigías de salud.
¿Cómo puedes contribuir a fortalecer el modelo de atención en salud basado en atención primaria en salud?
• Actualizando los datos de contacto.
• Participando en las Jornadas de Salud.
• Alimentándote de forma saludable.
• Realizando actividad física de forma regular.
• Asistiendo a las actividades preventivas tales como: control prenatal, recién nacido, crecimiento y desarrollo, consulta del joven, consulta del adulto.
• Realizándote los exámenes de control y siguiendo las instrucciones del equipo de salud.
• Asistiendo a los programas especiales cuando la enfermedad lo requiera.
• Evitando el consumo de licor, cigarrillo y otras sustancias psicoactivas.
Atención en planificación familiar
Protección para planificar tu familia
Brindamos a las mujeres, hombres y sus parejas educación y acompañamiento para la elección adecuada de un método anticonceptivo que se ajuste a tus necesidades asegurando el acceso al método anticonceptivo elegido, contribuyendo a la reducción de embarazos no planeados y por supuesto al bienestar personal y xx xxxxxx.
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Atención preconcepcional Acompañamiento en la planeación del embarazo Acompañamos ala mujer que desea embarazarse, orientada a reconocer los derechos sexuales y reproductivos que lleven a la identificación
de riesgos que podrían afectar la gestación, realizando las intervenciones necesarias para atenuarlos o eliminarlos, garantizando así una gestación feliz y sin riesgos evitables.
Atención para el control prenatal Embarazo saludable y parto seguro Vigilamos y acompañamos la evolución del proceso de embarazo, de manera que contribuya
a mejorar la xxxxx xxxxxxx, identificando tempranamente los riesgos, generando condiciones óptimas que permitan un embarazo sano y un parto seguro, articulado a acciones educativas dirigidas a la gestante y su grupo familiar que faciliten la interrelación adecuada entre los padres, la familia y su hijo desde la gestación.
Atención del recién nacido
Bebés en las mejores condiciones de salud Acompañamiento y asistencia al recién nacido y sus familias, contribuyendo a una infancia en condiciones óptimas de salud y bienestar y garantizando su ingreso a los xxxxx programas que permitan un crecimiento y desarrollo sano.
Madre canguro
Protección desde el primer momento Contamos con una IPS especializada que se encarga del cuidado de tu bebé y le brinda todo el acompañamiento necesario para el crecimiento y control adecuado en caso de que tu bebé nazca prematuro o con menos de 2500 gramos.
Crecimiento y desarrollo
Para crecer sanos y fuertes
Promovemos el cuidado integral (físico, mental, emocional y social) de los niños, detectando oportunamente las alteraciones en su proceso de crecimiento y desarrollo para canalizar a los servicios respectivos.
Vacunación (PAI)
Para fortalecer tus defensas
Ofrecemos el servicio de vacunación en cada una de las IPS/ESE que hacen parte de la red de prestadores de manera GRATUITA. Recuerda llevar siempre tu carné de vacunación.
Servicios amigables para adolescentes (12 a 17 años) y
jóvenes (18 a 28 años)
Adolescencia y juventud sana y con responsabilidad
Acompañamos al adolescente y joven en lo relacionado a su salud sexual y reproductiva, estado nutricional, salud visual, auditiva y mental, orientando a los jóvenes y adolescentes a xxxxx decisiones a partir de información de calidad, para que así puedan fortalecer el control de su propia salud.
Atención en salud del adulto (29 a 59 años)
Adultez plena
Acompañamos al adulto identificando factores de riesgo que afecten su salud, brindando las acciones de salud necesarias que propendan por su bienestar físico y mental.
Atención en la vejez (mayores de 60 años)
Envejeciendo activamente
Garantizamos la realización de actividades para detectar de manera temprana las alteraciones que afectan la salud de las personas mayores, interviniéndolas de forma oportuna, propiciando condiciones de salud físicas y mentales adecuadas.
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Ten presente
El Programa de Atención Primaria en Salud incluye las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, detección de los riesgos y atención integral de su condición en salud.
También puedes encontrar asesoría, atención y acompañamiento en los siguientes programas desde el primer nivel de atención:
• Hipertensión arterial y diabetes mellitus.
• Prevención, detección temprana y seguimiento de cáncer de cérvix.
• Prevención, detección temprana y seguimiento de cáncer de mama.
• Tuberculosis.
Adicional la EPS tiene programas especiales diseñados para los usuarios con las siguientes condiciones:
• VIH.
• Hemofilia y trastornos afines.
• Programa de protección renal.
• Programa de artritis reumatoidea y otras autoinmunes.
• Programa cardiovascular.
• Seguimiento a enfermedades huérfanas.
• Seguimiento a cáncer infantil.
• Seguimiento
a pacientes con EPOC.
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7
Capítulo
Te escuchamos
Nuestros medios de contacto
Hemos dispuesto para ti los siguientes medios de contacto
Línea local: 000 00 00
Línea Gratuita Nacional 24 horas:
01 8000 423683 Opción 1. Servicio de fax.
Sitio Web: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
Correo electrónico:
Chat Bot:
Línea Savia: 000 000 0000
AVIS: Ventana desplegable del sitio web
xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx El tiempo para dar respuesta a tus peticiones
es de 15 xxxx hábiles a partir de la fecha
de tu recibo. Si no estás de acuerdo con el
Buzones de sugerencias:
Ubicados en cada punto de atención. Redes sociales:
Xxxxx Xxxxx EPS
@saviasaludeps @saviasaludeps Xxxxx Xxxxx EPS
Nuestras oficinas de atención:
Ver listado en página 50.
Asociación de usuarios de Xxxxx Xxxxx EPS AUDASS
xxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx XXXXXX - Xxxxx 00x #00-00 Ed. Business Plaza
Línea ética xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxx/ normativo/línea ética
trámite dado por nuestra entidad a tu petición, xxxxx o reclamo, puedes elevar consulta ante la Secretaría de Salud de tu municipio de residencia, la Dirección Seccional de Xxxxx xx Xxxxxxxxx o ante la Superintendencia Nacional de Salud.
¿Qué pasa cuando las tecnologías o servicios que necesito no están cubiertas en el Plan de Beneficios con cargo a la UPC?
Las tecnologías o servicios que están cubiertos con cargo a la UPC, son los incluidos en la Resolución 3512 del 2019, cuando un profesional de la salud considera que necesitas otra tecnología bien sea medicamento, procedimiento o dispositivo médico que no está incluido en la xxxxx anterior pero es necesario para la prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación xxxxx realizar el siguiente trámite:
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Régimen subsidiado y régimen contributivo
En cumplimiento a las Resolución 1885 y 2438 de 2018, las tecnologías NO PBS, deben ser prescritas por un profesional de la salud mediante la plataforma MIPRES, dispuesta por el Ministerio de Salud y Protección Social.
La EPS xxxxxx realizar las validaciones pertinentes a cada una de las prescripciones, tendiendo en cuenta los criterios normativos.
Las causas de decisión para las tecnologías NO PBS son la siguientes:
Entrega total: se dispensan o se prestan las tecnologías en salud, no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios,
en forma completa y en el tiempo establecido.
Entrega parcial: se dispensan o se prestan las tecnologías en salud, no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios, en forma incompleta o porque no cumple los tiemposestablecidos por la xxxxx para su prescripción. Se aplica en caso de:
Presentación comercial del producto.
• Dosis máxima permitida excede lo prescrito.
• Se prescribe por primera vez y el tiempo de prescripción excede 3 meses.
• El tiempo de prescripción excede 12 meses.
Entrega diferida: se dispensan o se prestan las tecnologías en salud, no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios, pero no en los tiempos de la resolución. Se aplica en caso de que el paciente tenga medicamento de un suministro reciente y se va a suministrar lo prescrito cuando xx xxxxxxx.
No entrega total: esta decisión, es cuando las tecnologías en salud, no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios no serán dispensadas a los usuarios, por las siguientes razones:
• Misma solicitud en otra prescripción.
• Existe evidencia de interacción o reacción
medicamentos.
• La indicación de uso del medicamento no está
aprobada por el INVIMA.
• Suministro por tutela.
• Paciente corresponde a otra EPS.
• Paciente fallecido.
• No xx xxx agotado los topes o su prescripción corresponde a los condicionamientos de cobertura del PBS.
• El INVIMA no aprobó los Medicamentos Vitales No Disponibles (MVND).
• El prescriptor y el paciente son el mismo.
• Tecnología incluida en el Plan de Beneficios en Salud.
• Exclusión del Plan de Beneficios en Salud.
• Tecnología cubierta por otro Plan Adicional en Salud.
Formato de contingencia:
Para los casos que se presente con imposibilidad de acceso y registro en la herramienta tecnológica de reporte de prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios.
El profesional de la xxxxx xxxxxx realizar la prescripción mediante el formulario de contingencia establecido por este Ministerio
de Salud cuando se presenten las siguientes circunstancias que imposibilitan el acceso a la herramienta tecnológica. 1) Dificultades técnicas,
2) Ausencia de servicio eléctrico, 3) Falta de conectividad, 4) Inconsistencias de afiliación o identificación. Será la IPS la responsable de radicar dicho formato de contingencia ante la EPS dentro de los tiempos establecidos en la xxxxx.
Juntas de Profesionales de la Salud: las IPS que se encuentren habilitadas de acuerdo con la normativa vigente, deberán conformar una Junta de Profesionales de la Salud en caso de que los profesionales de la salud de su planta de personal prescriban o presten tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios, con el fin de aprobar bajo criterios médicos, técnicos y de pertinencia, únicamente aquellas prescripciones de servicios complementarios. Productos de soporte nutricional presentes en el ámbito
ambulatorio o medicamentos de la lista temporal
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de medicamentos con uso no incluido en registro sanitario del que trata los artículos 95 y 96 de la Resolución 1885 y 2438 de 2018.
En las solicitudes ambulatorias durante xxx xxxxx (5) xxxx siguientes a la prescripción en la plataforma, la EPS o el prestador de los servicios, estará comunicándose con el usuario por correo electrónico y/o vía telefónica para indicarle donde le prestarán la atención. Es muy importante que actualicen los datos de contacto.
En cumplimiento a xx Xxx 1751 de 2015, Ley Estatutaria de Salud, se estableció en la Resolución 5267 de 2017 un listado de servicios que no podrán ser financiados con recursos públicos de la Salud, te invitamos a visitar el sitio web del Ministerio de Salud y Protección Social, y a registrarte en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. co para mantener tus datos actualizados, en el proceso que se llevará en las siguientes fases:
1.Fase de nominación y priorización. 2.Fase de análisis técnico-científico.
3.Fase de consulta a pacientes potencialmente afectados.
4.Fase de adopción y publicación de las decisiones.
Posibilidad de acudir a la Superintendencia Nacional de Salud
Para los casos en los que tú consideres que no encuentras respuesta satisfactoria a tus solicitudes y con el fin de hacer efectiva la prestación del derecho a la salud puedes acudir a la Función Jurisdiccional creada por la Superintendencia Nacional de Salud en el artículo 41 de xx Xxx 1122, xxxx decisión equivale a una sentencia, está prevista para:
1. Cobertura de los procedimientos, actividades e intervenciones del Plan Obligatorio de Salud cuando su negativa por parte de las entidades promotoras de salud o entidades que se les asimilen, ponga en riesgo o amenacen la salud del usuario.
2. Cuando hayas incurrido en gastos por
concepto de atención de urgencias, en caso
de ser atendido en una IPS/ESE que no tenga contrato con la respectiva EPS -cuando haya sido autorizado expresamente por ésta- para una atención específica y en caso de: incapacidad, imposibilidad, negativa injustificada o negligencia demostrada de la Entidad Promotora de Salud, la Función Jurisdiccional prevé el reconocimiento económico para cubrir las obligaciones de sus usuarios.
3. Conflictos que se susciten en materia de multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
4. Conflictos relacionados con la libre elección que se susciten entre los usuarios y las aseguradoras y entre éstos y las prestadoras de servicios de salud y conflictos relacionados con la movilidad dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
5. Cubrir las prestaciones excluidas del Plan de Beneficios en Salud que no xxxx pertinentes para atender las condiciones particulares del individuo.
Mecanismos de protección
En desarrollo de lo anterior y sin perjuicio de las acciones constitucionales, como afiliado podrás hacer uso de los siguientes mecanismos de protección:
• Presentar Derecho de Petición en los términos de xx Xxx 1437 de 2011, o la xxxxx que la sustituya, tanto a la EPS como a la IPS/ESE y a las xxxxx entidades del sector salud. Este derecho incluye el de pedir información, examinar y requerir copias, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos y xxxxxx ser resuelto de manera oportuna y de fondo.
• El derecho a la atención prioritaria de las peticiones que formules cuando xx xxxxx de evitar un perjuicio irremediable de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de xx Xxx 1437 de 2011 o la xxxxx que la sustituya.
• La solicitud de cesación provisional ante la Súperintendencia Nacional de Salud cuando un vigilado por acción u omisión ponga en riesgo la vida o la integridad física de la persona, de
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conformidad con el artículo 125 de xx Xxx 1438 de 2011.
• El recurso judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud en los términos de los artículos 41 de xx Xxx 1122 de 2007 y 126 de xx Xxx 1438 de 2011 y la práctica de medidas cautelares.
Asociación de usuarios departamental de Xxxxx Xxxxx EPS AUDASS
Son agrupaciones de afiliados al régimen subsidiado o contributivo cuya función primordial es velar por la calidad del servicio de salud y la protección del usuario. Dentro de las funciones de las ligas de usuarios se destacan las siguientes:
• Orientar a los usuarios en el Plan de Beneficios de Salud.
• Vigilar que las aplicaciones de las tarifas de los copagos se realicen según las nuevas categorías del Sisbén.
• Proponer medidas que mejoren la calidad técnica y humana de los servicios de salud y preservar su cumplimiento.
• Canalizar las inquietudes y demandas de los usuarios.
• Verificar que las listas de las personas prioritarias para ser elegidas como beneficiarios del régimen subsidiado, se realicen siguiendo como criterio de elección los niveles de pobreza y vulnerabilidad de las personas, tal como lo establece xx xxx.
¿Quiénes conforman la liga de usuarios?
Todos los afiliados al régimen subsidiado y contributivo en Xxxxx Xxxxx EPS en los diferentes municipios, hacen parte de la Asamblea General, Asamblea Municipal y de los diferentes comités de trabajo de la misma.
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Capítulo 8
Exige tus derechos
y cumple tus deberes
Todo afiliado o paciente sin restricciones por motivos de raza, sexo, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social, tiene derecho a:
1. Acceder en condiciones de calidad, oportunidad y eficiencia y sin restricción a las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos que no estén expresamente excluidos del plan de beneficios financiados con la UPC.
2. Acceder a las actividades, procedimientos, intervencio-nes, insumos y medicamentos no incluidos en el Plan de Beneficios que xxxx requeridos con necesidad.
3. Acceder a las pruebas y exámenes diagnósticos indispensables para determinar su condición de salud y orientar la adecuada decisión clínica.
4. Que la EPS autorice los servicios que requiera y aquellos que requiera con necesidad, incluso si no se encuentran en el Plan de Beneficios. El acceso a los servicios de salud debe ser oportuno, de calidad y eficiente.
5. Indicar que los derechos a acceder a un servicio de salud que requiera un xxxx, xxxx o adolescente para conservar su vida, su dignidad, su integridad, así como para su desarrollo armónico e integral, y su derecho fundamental a una muerte xxxxx, están especialmente protegidos.
6. Recibir la atención de urgencias que sea requerida con la oportunidad que su condición amerite sin que sea exigible documento o cancelación de pago previo alguno, ni sea obligatoria la atención en una institución prestadora de servicios de salud de la red definida por la entidad promotora de salud.
Los pagos moderadores no pueden constituir xxxxxxxx en el al acceso a los servicios
de salud para las personas que no tienen capacidad económica, de acuerdo con la estratificación socioeconómica de soportar el pago del mismo.
7. Disfrutar y mantener una comunicación permanente y xxxxx con el personal de la salud, apropiada a sus condiciones psicológicas y culturales y, en caso de enfermedad, estar informado sobre su condición, así como de
los procedimientos y tratamientos que xx xx xxxxx a practicar, al igual que de los riesgos y beneficios de éstos y el pronóstico de su diagnóstico.
8. El derecho a que los familiares o representantes, en caso de inconsciencia, incapacidad para decidir o minoría de edad del paciente, consientan o rechacen procedimientos o tratamientos. Los
profesionales de la salud, los progenitores y los tutores o curadores promoverán la adopción
de decisiones autónomas por parte de los menores de edad.
9. Mantener la confidencialidad y secreto de su información clínica, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la historia con su autorización o por parte de las autoridades competentes en las condiciones que xx xxx determine.
10. Recibir durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible, respetando los deseos del paciente, incluso en el caso de enfermedad irreversible.
11. Revisar y recibir
explicaciones acerca de los costos de los servicios obtenidos.
12. Aceptar o rechazar actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos para su cuidado. Ninguna persona podrá ser obligada a recibir los mismos en contra de su voluntad.
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13. Recibir un trato digno en el acceso a servicios de salud que respete sus creencias y costumbres, su intimidad, así como las opiniones personales
que tenga, sin recibir trato discriminatorio.
14. Recibir los servicios de salud en condiciones de habitabilidad, higiene, seguridad y respeto a su intimidad.
15. Recibir información sobre los xxxxxxx formales para presentar peticiones, quejas reclamos y/o denuncias y, en general, para comunicarse con la administración de las instituciones, así como a recibir una respuesta oportuna y de fondo.
16. Agotar las posibilidades razonables de tratamiento efectivo para la superación de su enfermedad y a recibir, durante todo el
proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible por personal de la salud debidamente competente y autorizada para su ejercicio.
17. Elegir libremente el asegurador, el
médico y en general los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que xx xxxxxxx la atención requerida dentro de la oferta disponible. Los cambios en la oferta de prestadores por parte de
las entidades promotoras de salud no podrán disminuir la calidad o afectar la continuidad en la provisión del servicio y deberán contemplar mecanismos de
transición para evitar una afectación de la salud del usuario. Dicho cambio no podrá eliminar alternativas reales de escogencia donde haya disponibilidad. Las eventuales limitaciones deben ser racionales y
proporcionales.
18. Recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera sea el culto religioso que profesa o si no profesa culto alguno.
19. Ser respetado en su voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre
y cuando se le haya informado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar.
20. Ser respetado en su voluntad de aceptar o rehusar la donación de sus órganos para que estos xxxx trasplantados a otros enfermos.
21. Xxxxx con dignidad y respeto de su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga
su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.
22. Recibir una segunda opinión por parte de un profesional de la salud disponible dentro de la red prestadora, en caso xx xxxx sobre su diagnóstico y/o manejo de su condición de salud.
23. Recibir la valoración científica y técnica por parte dela entidad promotora de salud, cuando del concepto médico externo de un profesional de la salud reconocido, se considere que la persona requiere dicho servicio.
24. Recibir las prestaciones económicas por licencia de maternidad, paternidad o incapacidades, aún ante la falta de pago o
cancelación extemporánea de las cotizaciones cuando la entidad promotora de salud no ha hecho uso de los diferentes mecanismos de cobro que se encuentran a su alcance para lograr el pago de los aportes atrasados. (Sólo aplica para afiliados cotizantes al Régimen Contributivo).
25.Recibir protección especial cuando se padecen enfermedades catastróficas o de alto costo. Esto implica el acceso oportuno a los servicios de salud asociados a la patología y la prohibición de que bajo ningún pretexto se deje de atender a la persona, ni puedan cobrársele copagos o cuotas moderadoras.
26. Acceder a los bienes y servicios de salud con continuidad. El acceso a un servicio de salud debe ser continuo y en ningún caso puede ser interrumpido súbita-mente por razones administrativas o económicas.
27. Todo afiliado tiene derecho
a que la EPS o autoridades públicas no
obligadas a autorizar un servicio de salud solicitado, adopten las medidas adecuadas para, por lo menos: (I) suministrar la información que requiera para saber cómo funciona el sistema de salud y cuáles son sus derechos, (II) entregarle al afiliado por escrito las razones por las cuales no se autoriza el servicio, (III) indicar específicamente cuál es la institución prestadora de servicios de salud
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que tiene xx xxxxxxxxxx de realizar las pruebas diagnósticas que requiere y una cita con un especialista, y (IV) acompañarla
durante el proceso de solicitud
del servicio, con el fin de asegurar el goce efectivo de sus derechos.
28. Recibir del prestador de servicios de salud, por escrito, las razones por las cuales el servicio no será prestado, cuando
excepcionalmente se presente dicha situación.
29. Acceder a los servicios de salud sin que la EPS pueda imponer como requisito de acceso, el cumplimiento xx xxxxxx administrativas propias de la entidad. Toda persona tiene derecho a que su EPS autorice y tramite internamente los servicios de salud ordenados por su médico tratante. El médico tratante tiene la carga de iniciar dicho trámite y tanto prestadores como aseguradores deben implementar mecanismos expeditos para que la autorización fluya sin contratiempos.
30. Acceder a los servicios de salud, de acuerdo con el principio de integralidad, así con los elementos y principios previstos en el artículo 6 de xx xxx estatutaria 1751 del 2015.
31. Acreditar su identidad mediante el documento de identidad o cualquier otro mecanismo tecnológico.
No xxxxxx exigirse al afiliado, carné o, certificado de afiliación a la EPS para la prestación de los servicios, copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento.
32. Obtener autorización por parte de la EPS para una valoración científica y técnica, cuando tras concepto médico y autorizado para ejercer, considere que la persona requiera dicho servicio.
33. Recibir atención médica y acceso a los servicios de xxxxx xx xxxxxx integral en un municipio o distrito diferente al de su
residencia, cuando se traslade temporalmente por un periodo superior a un mes y hasta doce meses, haciendo la solicitud ante la EPS.
34. Recibir un trato digno en el acceso a los servicios de salud y en todas las etapas de atención. Ninguna persona xxxxxx ser sometida a tratos crueles o inhumanos que
afecten su dignidad, ni será obligada a soportar sufrimiento evitable, ni obligada a padecer enfermedades que puedan recibir tratamiento.
35. Ser respetado como ser humano en su integralidad, sin recibir ninguna discriminación por su pertenencia étnica, sexo identidad de género, orientación sexual, edad, idioma, religión o creencias, cultura, opiniones políticas o de cualquier índole, costumbres, origen, condición social, condición económica y su intimidad, así como las opiniones que tenga.
36. Ser informado oportunamente por su médico tratante sobre la existencia de objeción de conciencia debidamente motivada, en los casos de los procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo en las circunstancias despenalizadas por la Corte Constitucional, o de eutanasia; tal objeción, en caso de existir, debe estar en conocimiento de la IPS, con la debida antelación, y por escrito, de parte del médico tratante. El paciente tiene derecho
a que sea gestionada la continuidad de la atención inmediata y eficaz con un profesional no objetor.
37. Recibir información y ser convocado individual o colectivamente, a los procesos de participación directa y efectiva para xx xxxx de decisión relacionada con la ampliación progresiva y exclusiones de las prestaciones de salud de que trata el artículo 15 de xx
Xxx Estatutaria 1751 de 2015, conforme al procedimiento técnico científico y participativo establecido para el efecto por este Ministerio.
38. Suscribir un documento de voluntad anticipada como previsión de no poder xxxxx decisiones en el futuro, en el cual declare, de forma libre, consciente e informada su voluntad respecto a xx xxxx de decisiones sobre el cuidado general de la salud y del cuerpo,
así como las preferencias de someterse o no a actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios,
procedimientos o tratamientos para su cuidado médico, sus preferencias de cuidado al final de la vida, sobre el acceso a la información
de su historia clínica y aquellas que considere relevantes en el marco de sus valores personales.
39. Ejercicio y garantía de los derechos sexuales y derechos reproductivos de forma xxxxxx y oportuna, abarcando la prevención de riesgos y de atenciones inseguras.
40. Cambiar de régimen, ya sea del subsidiado al contributivo o viceversa, dependiendo de
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su capacidad económica, sin cambiar de EPS y sin que exista interrupción en la afiliación, cuando pertenezca a las nuevas categorías del Sisbén o las poblaciones especiales contempladas en el artículo 2.1.5.1 del Decreto 780 de 2016.
41. Que la historia clínica xx xxxxx xx xxxxxx confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros con la previa autorización del paciente o en los casos previstos por xx xxx.
42. Elegir dentro de las opciones de muerte xxxxx según corresponda a su escala de valores y preferencias personales y a ser respetado en su elección, incluyendo que se le permita rechazar actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos
que puedan dilatar el proceso de la muerte impidiendo que este siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.
43. Recibir, en caso de que el paciente sea menor de 18 años, toda la información necesaria de parte de los profesionales de la salud, sus padres, o en su defecto su
representante legal o cuidador, para promover la adopción de decisiones autónomas frente al autocuidado de su salud. La información debe ser brindada teniendo en cuenta el desarrollo cognitivo y madurez del menor de edad, así como el contexto en el que se encuentra.
44. Solicitar copia de su historia clínica y que esta le sea entregada en un término xxxxxx xx xxxxx (5) xxxx calendario o remitida por medios electrónicos si así lo autoriza el usuario, caso en el cual el envío será gratuito.
45. En caso de ser menores de 18 años, en estado de inconciencia o incapacidad para participar en xx xxxx de decisiones, los padres o el representante legal del menor puedan consentir, desistir o rechazar actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos. La decisión xxxxxx siempre ser ponderada frente al mejor interés del menor.
46. Ser respetado en su voluntad de oponerse a la presunción legal de donación de sus órganos para que estos xxxx trasplantados a otras personas. Para tal fin, de conformidad con el artículo 4° de xx Xxx 1805 de 2016, toda persona puede oponerse a la presunción legal
de donación expresando su voluntad de no ser donante de órganos y tejidos, mediante un documento escrito que xxxxxx autenticarse
xxxx xxxxxxx público y radicarse ante el Instituto Nacional de Salud – INS. También podrá oponerse al momento de la afiliación a la EPS, la cual estará obligada a informar al INS.
47. En caso de ser adolescentes, esto es, personas entre 12 y 18 edad, deba
reconocérseles el derecho frente a la reserva y confidencialidad de su historia clínica en
el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos.
Deberes
1. Propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad.
2. Atender oportunamente las recomendaciones formuladas por el personal de salud y las recibidas en los programas
de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
3. Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud y a los otros pacientes o personas con que se relacione durante el proceso de atención.
4. Respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud.
5. Usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas por el sistema de salud, así como los recursos del mismo.
6. Cumplir las normas del sistema de salud.
7. Actuar de buena fe frente al sistema de salud
8. Suministrar de manera voluntaria, oportuna y eficiente la a información que se requiera para efectos de recibir el servicio de salud, incluyendo los documentos de voluntad anticipada.
9. Contribuir al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud, de acuerdo con su capacidad de pago.
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Capítulo 9
Muerte xxxxx
Teniendo en cuenta que el derecho fundamental a vivir en forma xxxxx implica el derecho fundamental a morir con dignidad y que esta prerrogativa no se limita exclusivamente a la muerte anticipada o eutanasia, sino que comprende el cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo, sin que este último se entienda como exclusivamente del final de la vida, la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente xxxxxx incluir un capítulo especial concerniente al derecho fundamental a morir dignamente donde se ponga en conocimiento público de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud los derechos y deberes en lo concerniente a una muerte xxxxx así:
• Derecho fundamental a morir con dignidad
Facultades que le permiten a la persona a vivir con dignidad el final de su ciclo vital, permitiéndole xxxxx decisiones sobre cómo enfrentar el momento de muerte.
• Cuidado paliativo
Cuidados apropiados para el paciente con una enfermedad terminal, enfermedad incurable avanzada, degenerativa e irreversible, donde el control del dolor y otros síntomas, requieren atención integral a los elementos físicos, psicológicos, emocionales, sociales y espirituales, durante la enfermedad y el duelo. El objetivo de los cuidados paliativos es lograr la mejor calidad de vida posible para el paciente y su familia.
• Adecuación de los esfuerzos terapéuticos
Ajuste de los tratamientos y objetivos de cuidado a la situación clínica de la persona, en los casos en que se padece una enfermedad incurable avanzada, degenerativa, irreversible o terminal, cuando estos no cumplen los principios de proporcionalidad terapéutica o no sirven al mejor interés de la persona, no representan una vida
digna para esta.
• Eutanasia
Procedimiento médico en el cual se induce activamente la muerte de forma anticipada a una persona con una enfermedad terminal que le genera sufrimiento, tras la solicitud voluntaria, informada e inequívoca de la
persona. La manifestación de la voluntad puede estar expresada en un documento de voluntad anticipada de la misma.
• Enfermedad incurable avanzada
Aquella enfermedad cuyo curso es progresivo y gradual con diversos grados de afectación. Tiene respuesta variable a los tratamientos específicos y evolucionará hacia la muerte a
mediano plazo.
• Enfermedad terminal
Enfermedad medicamente comprobada avanzada, progresiva e incontrolable, que se caracteriza por la ausencia de posibilidades razonables de respuesta al tratamiento y cuyo pronóstico de vida es inferior a 6 meses.
• Agonía
Situación que procede a la muerte cuando se produce de forma gradual y en la que existe deterioro físico, debilidad extrema, pérdida de capacidad cognitiva, conciencia, capacidad de ingesta de alimentos y pronóstico de vida de horas x xxxx.
• Adecuación de los Esfuerzos Terapéuticos (AET)
Ajuste de los tratamientos y objetivos de cuidado a la situación clínica de la persona, en los casos en que esta padece una enfermedad incurable avanzada, degenerativa o irreversible o enfermedad terminal, cuando estos no cumplen con los principios de proporcionalidad terapéutica o no sirven al mejor interés de la persona y no representan una vida digna para ésta. La AET supone el retiro o no instauración
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de actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos, donde la continuidad de estos pudiera generar daño y sufrimiento, o resultar desproporcionados entre
los fines y medios terapéuticos.
• Consentimiento informado
Aceptación libre, voluntaria y consciente de la persona en pleno uso de sus facultades para que tenga lugar un acto asistencial.
Para tal fin, la persona xxxxxx entender la naturaleza de la decisión tras recibir información sobre los beneficios, riesgos, alternativas e implicaciones del acto asistencial. El consentimiento informado se da en el momento de realización del procedimiento eutanásico, y se da como resultado de un proceso de comunicación, donde el médico y el equipo interdisciplinario han dado información xxxxx objetiva, idónea y oportuna sobre la enfermedad o condición, estadio clínico y pronóstico, así como del proceso de la solicitud y del procedimiento a realizarse, a la persona que expresa la solicitud, así como de su derecho a desistir de la misma.
Derecho fundamental a morir con dignidad
Facultades que le permiten a la persona vivir con dignidad el final de su ciclo vital, permitiéndole xxxxx decisiones sobre cómo enfrentar el momento de muerte. Este derecho no se limita solamente a la muerte anticipada o eutanasia, sino que comprende el cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo.
Enfermedad incurable avanzada Aquella enfermedad cuyo curso es progresivo y gradual, con diversos grados de afectación, tiene respuesta variable a los tratamientos específicos y evolucionar hacia la muerte a mediano plazo.
Solicitud de eutanasia
Expresión, verbal o escrita, realizada por un paciente que desea adelantar el momento de muerte al encontrarse frente a sufrimiento provocado por una condición clínica de fin
de vida. La solicitud debe ser voluntaria, informada, inequívoca y persistente. El documento de voluntad anticipada se considera una forma válida de expresión de la solicitud de eutanasia.
Derechos del paciente en lo concerniente a morir dignamente
1. Ser el eje principal de xx xxxx de decisiones al final de la vida.
2. Recibir información sobre la oferta de servicios y prestadores a los cuales puede acceder para garantizar la atención en cuidados paliativos para mejorar la calidad de vida, independientemente de la fase clínica de final de vida, enfermedad incurable
avanzada o enfermedad terminal, mediante un tratamiento integral del dolor y otros síntomas, que puedan generar sufrimiento, teniendo en cuenta sus concepciones psicológicas, físicas, emocionales, sociales y espirituales.
3. Recibir la atención necesaria para garantizar el cuidado integral y oportuno con el objetivo de aliviar los síntomas y disminuir el sufrimiento secundario al proceso de la en-fermedad incurable, avanzada o terminal.
4. Ser informado de los derechos al final de la vida, incluidas las opciones de cuidados paliativos o eutanasia y cómo éstas no son excluyentes. El médico tratante, o de ser necesario el equipo médico interdisciplinario, debe brindar al paciente y a su familia toda la información objetiva y necesaria, para que se tomen las decisiones de acuerdo con la voluntad del paciente y su mejor interés y no sobre el interés individual de terceros o del equipo médico.
5. Estar enterado de su diagnóstico o condición y de los resultados de estar en el proceso
de muerte, así como de su pronóstico de vida. El paciente podrá negarse a recibir dicha información o a decidir a quién debe entregarse.
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6. Recibir información xxxxx, detallada, franca, completa y comprensible respecto a su tratamiento y las alternativas terapéuticas, así como sobre su plan de cuidados y objetivos terapéuticos de las intervenciones paliativas al final de la vida. También le será informado acerca de su derecho a negarse a recibir dicha información o a decidir a quién debe entregarse la misma.
7. Solicitar los principios de propor-cionalidad terapéutica y racionalidad, así como negarse a que se apliquen actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos desproporcionados en su condición y que pueda resultar en obstinación terapéutica.
8. Solicitar que sea readecuado los esfuerzos terapéuticos al final de la vida en consonancia con su derecho a morir con dignidad permitiendo una muerte oportuna.
9. Ser respetado en su derecho al libre desarrollo de la personalidad, cuando tras recibir información, decide de forma libre rechazar actividades, i ntervenciones,
insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos y tratamientos.
10. Ser respetado en su voluntad de solicitar el procedimiento eutanásico como forma de muerte xxxxx.
11. A que sea garantizado el ejercicio del derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia, una vez ha expresado de forma libre e informada esta voluntad y a ser evaluado para confirmar que esta decisión no es resultado de la falta de acceso al adecuado alivio sintomático.
12. Que se mantenga la intimidad y la confidencialidad de su nombre y el de su familia, limitando la publicación de todo tipo de información que fuera del dominio público y que pudiera identificarlos.
13. Que se garantice la celeridad y oportunidad en el trámite para acceder al procedimiento
de eutanasia, sin que se impongan xxxxxxxx administrativas y burocráticas que alejen al paciente del goce efectivo del derecho, y sin que se prolongue excesivamente su sufrimiento al punto de causar su muerte en condiciones de dolor que, precisamente, busca evitar.
14. Recibir por partes de los profesionales de la salud y miembros de la EPS una atención imparcial y neutral frente a la aplicación de los procedimientos y procesos asistenciales orien-tados a hacer efectivo el derecho a morir dignamente a través del procedimiento eutanásico.
15. Ser informado sobre la existencia de objeción de conciencia del médico tratante o quien haya sido designado para la realización del procedimiento eutanásico, en caso de que existiera, para evitar que los profesionales de la
salud sobrepongan sus posiciones personales ya xxxx de contenido ético, moral o religioso y que conduzcan a negar el ejercicio del derecho.
16. A que la IPS donde está recibiendo la atención con apoyo de la EPS en caso de ser necesario, garantice el acceso inmediato a la eutanasia cuando el médico designado para el procedimiento, sea objetor de conciencia.
17. Recibir la ayuda o apoyo psicológico, médico y social para el paciente y su familia, que permita un proceso de duelo apropiado. La atención
y acompañamiento no deben ser esporádica, antes, durante y después de las fases de decisión y ejecución del procedimiento orientado a hacer efectivo el derecho a morir dignamente.
18. Ser informado de su derecho a suscribir un documento de voluntad anticipada, según lo establecido en la Resolución 2665 de 2018 o la xxxxx que la modifique o sustituya donde exprese sus preferencias al final de la vida y dé indicaciones concretas sobre su cuidado, el acceso a la información de su historia clínica y aquellas que considere relevantes en el marco
de sus valores personales o de la posibilidad de revocarlo, sustituirlo o modificarlo.
19. Que en caso de inconciencia o incapacidad para decidir el final de la vida y de no contar con un documento de voluntad anticipada,
su representante legal consienta, disienta o rechace medidas, actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios, procedimientos o tratamientos que resulten desproporcionados o que vayan en contra del mejor interés del paciente.
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20. Ser respetado por los profesionales de la xxxxx x xxxxx instancias que participen en la atención respecto de la voluntad anticipada que haya suscrito como un ejercicio de su autonomía y que a estas instancias xxxx tenidas en cuenta para xx xxxx de decisiones sobre la atención y cuidados de la persona, sin desconocer la buena práctica médica.
21. Expresar sus preferencias sobre el sitio donde desea fallecer y a que sea respetada su voluntad sobre los ritos espirituales que haya solicitado.
22. Recibir asistencia espiritual siempre que lo solicite y a ser respetado en sus creencias,
cualquiera que estas xxxx, al igual que negarse a recibir asistencia espiritual y a ser respetado en su decisión.
23. Recibir durante todo el proceso de la enfermedad, la mejor asistencia médica disponible en la red y el cuidado paliativo de acuerdo con su enfermedad o condición, incluyendo la atención en la enfermedad
incurable avanzada o la enfermedad terminal garantizando que se respetenlos deseos del paciente frente a las posibilidades que la
IPS tratante ofrece.
24. Elegir dentro de las opciones de muerte xxxxx según corresponda a su escala de valores, preferencias personales y a ser respetado en su elección, incluyendo que se le permita rechazar actividades, intervenciones, insumos, medicamentos, dispositivos, servicios,
procedimientos o tratamientos que puedan dilatar el proceso de la muerte impidiendo que este
siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.
Deberes del paciente en lo concerniente a morir dignamente
1. Informar al médico tratante y al personal de la salud en general, sobre la existencia de un documento u otra prueba existente de voluntad anticipada.
2. Suministrar de manera voluntaria, oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos de valorar la condición de enfermedad incurable, avanzada o terminal para ofrecer la
atención de forma proporcional y racional frente a los recursos del sistema.
Normatividad
• Resolución 0000 971 DE 2021 (La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1216 de 2015).
Establece el procedimiento de recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia, así como las directrices para la organización y funcionamiento del comité para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia.
Artículo 4. Criterios de la garantía del derecho fundamental a morir con dignidad.
Son criterios para la garantía del derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia la prevalencia de la autonomía del paciente, la celeridad, la oportunidad y la imparcialidad.
Artículo 5. Desistimiento de la solicitud para morir con dignidad.
En cualquier momento del proceso de atención y trámite de una solicitud de eutanasia, la persona podrá desistir de la misma y optar por otras alternativas del cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo y la adecuación de los esfuerzos terapéuticos.
Artículo 6. Sobre la solicitud de eutanasia. La solicitud de eutanasia debe ser voluntaria, informada, inequívoca y persistente. Puede ser expresada de manera directa por el paciente por medio de una declaración verbal o escrita, y de manera indirecta a través de un Documento de Voluntad Anticipada - DVA, en los términos de la normativa vigente al momento de su suscripción. Artículo 7. Requisitos mínimos para expresar la solicitud. Son requisitos mínimos para expresar una solicitud: (i) la presencia de una condición clínica de fin de vida, esto es, enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal, o agonía, (ii) presentar sufrimiento secundario a esta, (iii) estar en condiciones de expresar la solicitud de manera directa. La solicitud expresada de manera indirecta a través de un OVA tiene como requisito mínimo estar debidamente formalizado en los términos de la normativa vigente al momento de su suscripción.
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Artículo 7. Requisitos mínimos para expresar la solicitud.
Son requisitos mínimos para expresar una solicitud: (i) la presencia de una condición clínica de fin de vida, esto es, enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal, o agonía, (ii) presentar sufrimiento secundario a esta, (iii) estar en condiciones de expresar la solicitud de manera directa. La solicitud expresada de manera indirecta a través de un OVA tiene como requisito mínimo estar debidamente formalizado en los términos de la normativa vigente al
momento de su suscripción.
Parágrafo.
En caso de que el médico tenga xxxxx sobre cualquiera de los requisitos mínimos antes referidos debe activar el Comité para que adelante las verificaciones pertinentes.
Artículo 8. Recepción de la solicitud.
El médico que reciba la solicitud es el primer responsable del reporte de información de que trata el artículo 18 de esta resolución, por lo que, frente a la recepción de la solicitud, el xxxxxx xxxxxx:
• 8.1. Revisar que sea voluntaria, informada e inequívoca.
• 8.2. Revisar las condiciones mínimas previstas en el artículo 7 de esta resolución e informar al paciente sobre el proceso a seguir como se establece el artículo 9 del presente acto administrativo.
• 8.3. Registrar la solicitud en la historia clínica desde el mismo momento en que es expresada por el paciente.
• 8.4. Reportar la solicitud dentro de las primeras veinticuatro (24) horas y activar el Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad, a través de eutanasia, en caso de que se cumplan las condiciones antes señaladas. También la recepción de una solicitud por medio de un OVA se debe reportar dentro de las primeras veinticuatro (24) horas, activar el Comité Científico-Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad, a través de eutanasia, y brindar la información conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del presente acto administrativo.
Parágrafo.
Todos los médicos son competentes para
recibir una solicitud de eutanasia, este acto asistencial no está limitado, ni es exclusivo de los médicos tratantes o de la especialidad del diagnóstico que motiva la condición de final de la vida. La recepción de la solicitud activa un proceso asistencial que lleva a evaluaciones y verificaciones por las partes respectivas a las valoraciones que determinan el cumplimiento de las condiciones establecidas por la sentencia e 239 de 1997.
Artículo 9. Información al paciente que solicita eutanasia.
Una vez el médico ha identificado los requisitos mínimos de los que trata el artículo 7 de esta
resolución, xxxxxx:
• 9.1. Informar al paciente que expresa la solicitud sobre: 9.1.1. Derecho a la adecuación de los esfuerzos terapéuticos.
• 9.2. En caso de que la solicitud del paciente persista tras recibir la información, se xxxxxx indicar cuál es el proceso asistencial de las evaluaciones y valoraciones para dar curso a su solicitud y que determinarán:
• 9.2.1. Capacidad y competencia mental.
• 9.2.2. Evaluación del sufrimiento.
• 9.2.3. Presencia de enfermedad terminal.
• 9.2.4. Inexistencia de alternativas razonables de tratamiento específico para la enfermedad o alivio de síntomas.
Parágrafo.
La razonabilidad de los tratamientos depende de los principios de proporcionalidad, doble efecto y consecuencias de estos para la persona y lo que considera calidad de vida y dignidad en su condición clínica. La identificación de alternativas razonables xxxx xxxxx en cuenta la posibilidad del rechazo terapéutico y la posible futilidad de medios, procedimientos o tratamientos.
Artículo 10. Información sobre a la solicitud de eutanasia a través de un Documento de Voluntad Anticipada -OVA.
El médico que ha recibido una solicitud por medio de un OVA xxxxxx informar sobre:
• 10.1. El derecho a recibir atención por
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cuidados paliativos.
• 10.2. A la adecuación de los esfuerzos terapéuticos.
• 10.3. El proceso de activación del comité científico interdisciplinario para el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia.
• 10.4. El proceso clínico de las evaluaciones y valoraciones que determinaran:
• 10.4.1. La validez jurídica del documento para la solicitud de eutanasia.
• 10.4.2. Evaluación del sufrimiento.
• 10.4.3. Presencia de enfermedad terminal.
• 10.4.4. inexistencia de alternativas razonables de tratamiento.
• 10.4.5. Recepción de cuidados paliativos.
Artículo 11. Incumplimiento de condiciones mínimas para el procesamiento de la solicitud. El comité no se activará en los siguientes casos:
(i) ante la imposibilidad de expresar la solicitud de manera libre e informada en ausencia de un OVA (ii) cuando la solicitud sea por medio de un xxxxxxx en xxxxxxxx de un OVA, (iii) la ausencia de información concreta sobre el ejercicio de derechos al final de la vida o (iv) el desistimiento de la solicitud tras ser informado de acuerdo con lo establecido por el artículo 8 del presente acto administrativo.
Artículo 12. Petición de segunda opinión por parte del paciente.
El paciente que no esté de acuerdo con xx xxxxx de no activación del Comité puede requerir una segunda opinión expresando la solicitud a otro médico. En caso de recibir un nuevo concepto de no activación podrá dirigir su solicitud de manera directa al comité científico interdisciplinario para el derecho a morir con dignidad a través de eutanasia.
Artículo 13. Valoraciones, evaluaciones y verificación de condiciones. Las valoraciones. evaluaciones y la verificación de condiciones deben darse dentro de los diez (10) xxxx calendario siguiente a la expresión de la solicitud.
Las evaluaciones y valoraciones para dar trámite a la solicitud incluyen la determinación de la
capacidad y competencia mental, la evaluación del sufrimiento, la presencia de enfermedad terminal y la inexistencia de alternativas razonables de tratamiento específico para la
enfermedad o alivio de síntomas.
Todas las actuaciones relacionadas con el manejo de la solicitud, evaluaciones, valoraciones y conceptos derivados de dicho trámite serán registradas en la historia clínica del paciente y esta documentación será remitida al Comité Interdisciplinario para ser usada en el
proceso de verificación.
Parágrafo 1. No se realizará evaluación de la capacidad mental ante una solicitud por medio de un OVA en tanto que, al momento de suscribirlo, el paciente ha realizado la declaración concreta y especifica de que se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales y que está informado de las implicaciones de su declaración.
Parágrafo 2. En caso de registro en el OVA de rechazo o desistimiento específico, claro, expreso e inequívoco sobre la recepción de cuidados paliativos, esta valoración no tendrá que ser incluida.
Artículo 14. Trámite de revisión de la solicitud. Realizadas las evaluaciones y valoraciones el comité xxxxxx verificar la existencia de las condiciones para adelantar el procedimiento eutanásico a saber, (i) presencia de enfermedad terminal, (ii) sufrimiento secundario a la enfermedad terminal, (iii) capacidad y competencia mental,
(iv) inexistencia de alternativas razonables de
tratamiento específico para la enfermedad que provoca la condición de enfermedad terminal o del alivio de síntomas, (v) recepción de cuidados paliativos. Si estas se cumplen informará a la persona la decisión y, se preguntará al paciente, si reitera su decisión.
En el evento de que el paciente reitere su decisión, el comité autorizará el procedimiento y éste será programado en la fecha que la persona indique, el paciente tiene un xxxxxx xx xxxxxx
(15) xxxx calendario después de reiterada su
decisión para programar el procedimiento eutanásico.
Para la realización del procedimiento eutanásico, se requiere el consentimiento informado del
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paciente, el cual se solicita en cumplimiento al criterio de prevalencia de la autonomía del paciente. Quienes han tramitado la solicitud por medio de un OVA, tal documento se entiende
como la reiteración de la solicitud.
El procedimiento eutanásico tiene carácter gratuito y, en consecuencia, no podrá ser facturado.
Parágrafo 1. Un OVA que no esté adecuadamente formalizado o cuyo contenido le hace carecer de validez jurídica, de acuerdo con la normatividad vigente para tal fin, no debe ser tramitado.
Parágrafo 2. En un OVA la competencia para expresar la solicitud y dar el consentimiento se verificará en la indicación donde se manifieste que, al momento de suscribirlo, el paciente se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales y libres de toda coacción, informado de las implicaciones de la declaración.
Artículo 15. Petición de segunda opinión por parte del paciente cuando la respuesta del comité es el no cumplimiento. El paciente que reciba una respuesta de no cumplimiento al trámite de su solicitud podrá requerir una segunda opinión de un comité conformado por integrantes diferentes a los que sesionaron previamente.
Artículo 16. De la eventual objeción de conciencia. La objeción de conciencia debe ser expresada de manera previa al conocimiento de la solicitud y solo puede ser alegada por el médico que tiene el deber de realizar el procedimiento eutanásico.
La objeción de conciencia no puede ser alegada por las personas relacionadas con la atención y cuidado del final de la vida o que se encuentran atendiendo los requerimientos relacionados con el trámite de las solicitudes. Tampoco puede alegarse por las instituciones prestadoras de salud.
Enlace de referencia
xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx/Xxxxx/ BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-971- de-2021.pdf
• Normatividad frente al derecho a
morir dignamente. Niños, niñas y adolescentes.
Resolución 825 de 2018
Por medio de la cual se reglamenta el procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad de los niños, niñas y
adolescentes.
Capítulo III
Procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia de adolescentes y excepcionalmente de niños entre 6 y 12 años.
Artículo 7. Derecho a morir con dignidad a través de la eutanasia para los casos del xxxx, xxxx o adolescente. El derecho a morir con dignidad de los niños, niñas y adolescentes xxxxxx garantizarse teniendo en cuenta los siguientes criterios:
• 7.1. Prevalencia del cuidado paliativo.
•7.2. Prevalencia de la autonomía del paciente.
• 7.3. Celeridad. Las personas que participen en el procedimiento de morir con dignidad a través de la eutanasia lo impulsarán oficiosamente y evitarán dilaciones y xxxxxxxx en el mismo.
• 7.4.Oportunidad. Implica que la voluntad del sujeto sea cumplida a tiempo.
• 7.5. Imparcialidad. Las personas deberán actuar teniendo en cuenta la finalidad del procedimiento de eutanasia tendiente a garantizar una decisión producto del desarrollo de la autonomía de la voluntad del xxxx, xxxx o adolescente sin discriminaciones. En consecuencia, no podrán argüir cualquier clase de motivación subjetiva, sin perjuicio de la objeción1de conciencia
Artículo 8. De la solicitud para hacer efectivo el derecho fundamental a morir con dignidad a través de la eutanasia de adolescentes. Todo adolescente que tenga una enfermedad o condición en fase terminal y que presente sufrimiento xxxxxxxxx e insoportable que no pueda ser aliviado, podrá solicitar a su
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médico tratante la aplicación del procedimiento eutanásico como parte de su derecho a morir con dignidad.
Una vez recibida la solicitud, el médico tratante xxxxxx xx xxxxxxxxxx de:
• 8.1 Informar de dicha solicitud a quien ejerza la patria potestad del adolescente y reiterar o poner en su conocimiento y del paciente, el derecho que tiene a recibir cuidados paliativos pediátricos, de acuerdo con la definición establecida en la presente resolución y en el marco de xx Xxx 1733 de 2014, así como informar del derecho a desistir en cualquier momento de la solicitud.
• 8.2. Evaluar si el paciente se beneficia de la readecuación del esfuerzo terapéutico o de nuevos objetivos de cuidado y alivio sintomático, y ponerlas en práctica sin perjuicio de la solicitud.
• 8.3. Valorar directamente al paciente y convocar al equipo interdisciplinario pertinente de la IPS, con el propósito de:
• 8.3.1. Establecer que la enfermedad o condición del adolescente se encuentra en
fase terminal.
• 8.3.2. Evaluar la concurrencia de las aptitudes del adolescente para xx xxxx de decisiones en el ámbito médico e identificar y proveer los apoyos y ajustes razonables al adolescente que los requiera para comunicar
su decisión.
• 8.3.3. Identificar el concepto de muerte según edad evolutiva. Se debe hacer énfasis en el concepto personal del adolescente frente a la muerte en su situación particular.
• 8.4. Valorar la manifestación de sufrimiento del adolescente y verificar que haya sido atendido apropiadamente y que, a pesar de ello, persista como constante e insoportable.
• 8.5. Valorar la condición psicológica y emocional y la competencia para concurrir de quien ejerza la patria potestad del adolescente. Debe descartarse, en todos los casos, la presencia del síndrome de cuidador cansado, así como la presencia de posibles conflictos
de intereses o ganancias secundarias de quien ejerza la patria potestad.
• 8.6. Registrar en la historia clínica, de forma xxxxx y concisa la descripción de sufrimiento xxxxxxxxx e insoportable que lleva a la solicitud, de acuerdo con la expresión del solicitante e incluyendo la percepción del médico tratante,
las interconsultas o valoraciones realizadas.
• 8.7. Informar al adolescente y a quien ejerza la patria potestad sobre la necesidad de suscribir un documento donde se registre la solicitud elevada por el adolescente, en concurrencia con quien ejerza la patria potestad, si corresponde, que pueda ser presentado al comité de que trata el capítulo IV de la presente resolución, en adelante el comité.
• 8.8. Valorar si la primera solicitud se mantiene al momento de llevar la petición ante el Comité. La reiteración puede xxxxx xxxxxxx las diferentes valoraciones del paciente en su proceso de atención y debe quedar registrada en la historia clínica por parte del profesional de la salud que la haya recibido.
Una vez recibida la solicitud, el médico y el equipo interdisciplinario tratante tendrán quince
(15) xxxx calendario para cumplir con lo previsto en el presente artículo.
Parágrafo 1. La solicitud realizada por el adolescente xxxxxx ser expresada directamente de manera libre, informada e inequívoca.
Parágrafo 2. En el evento que el adolescente no supiere-Q pudiere suscribir la solicitud, esta se hará a ruego ante dos testigos imprimiéndose la huella dactilar o plantar del otorgante, acorde con lo previsto en el artículo 826 del Decreto 410 de 1971. Igualmente, previa valoración de la capacidad, se tendrán como válidas las manifestaciones de voluntad de los adolescentes a través de grabaciones magnetofónicas, videograbaciones o mediante el empleo de otros medios tecnológicos en los términos del artículo 243 de xx Xxx 1564 de 2012.
Parágrafo 3. En caso de presentarse controversia sobre las condiciones de fase terminal o de la competencia y del concepto
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evolutivo de muerte, se podrá pedir una segunda opinión o el concepto de un grupo con experticia específica en la valoración que requiere la segunda opinión.
Artículo 9. De la solicitud para hacer efectivo el derecho fundamental a morir con dignidad a través de la eutanasia para los casos de niños y niñas en el rango de edad de los 6 a 12 años. Un niño o niña en el rango de edad de los 6 a 12 años que tenga una enfermedad o condición en fase terminal y que presente sufrimiento xxxxxxxxx e insoportable que no pueda ser aliviado, podrá solicitar a su médico tratante la aplicación del procedimiento eutanásico como parte de su derecho a morir con dignidad. Una vez realizadas las valoraciones pertinentes, el médico y equipo tratante podrán excepcionalmente elevar la petición ante el comité si se cumple lo previsto en el parágrafo del artículo 3.
En consecuencia, una vez expresada la solicitud, el médico tratante, en forma previa a cualquier otro tipo de evaluación, xxxxxx:
• 9.1. Evaluar si el paciente se beneficia de la readecuación del esfuerzo terapéutico o de nuevos objetivos de cuidado y alivio sintomático
y ponerlas en práctica sin perjuicio de la solicitud.
• 9.2. Revisar si la solicitud fue expresada de forma explícita y nunca bajo sugerencia, inducción o coacción, para que pueda ser considerada como voluntaria y libre.
• 9.3. Una vez considerada la solicitud de carácter voluntario y libre, el médico tratante solicitará una valoración de psiquiatría infantil para realizar una evaluación exhaustiva que permita (i) la identificación de un desarrollo neurocognitivo y psicológico excepcional, y (ii) la constatación de un concepto de muerte propia como irreversible e inexorable. El cumplimiento de lo anterior garantiza que la manifestación de voluntad sea informada e inequívoca.
Tras la elaboración de un concepto confirmando que la solicitud puede considerarse voluntaria, libre, informada e inequívoca, se continuará con
el cumplimiento del procedimiento descrito en el artículo 8 de la presente resolución.
Con el inicio del proceso contemplado en el artículo 8 de la presente resolución, el médico
y el equipo interdisciplinario tratante tendrán quince (15) xxxx calendario para cumplir con lo
previsto en dicho artículo.
Artículo 10. Concurrencia para la solicitud del procedimiento eutanásico. La concurrencia para solicitar la aplicación del procedimiento eutanásico con quien ejerza la patria potestad del xxxx, xxxx o adolescente xx xxxxxx por el interés superior del menor, de la siguiente forma:
• 10.1. De los 6 años hasta los 14 años, es obligatorio contar con la concurrencia de quien ejerce la patria potestad del xxxx, xxxx o adolescente.
• 10.2. De los 14 a los 17 años no es obligatorio contar con la concurrencia de quien ejerza la patria potestad del adolescente. Siempre se informará a quien la ejerza sobre la decisión adoptada por el paciente.
La concurrencia se podrá expresar válidamente, siempre que se haya superado la evaluación relacionada con las condiciones psicológicas, emocionales y de competencia de que trata el numeral 8.5 del artículo 8 de la presente
resolución.
Parágrafo. Para los casos establecidos en la presente resolución, aplican las disposiciones contenidas en los artículos 310 y 315 del Código
Civil relacionadas con la patria potestad.
Artículo 11. Consentimiento sustituto del xxxx, xxxx o adolescente. Para efectos de la presente resolución, entiéndase como consentimiento sustituto aquel expresado por quien ejerza la patria potestad de los niños, niñas o adolescentes que, habiendo manifestado su voluntad, de acuerdo con los presupuestos establecidos por el artículo 8 (para mayores de 12 años) y artículos 8 y
9 de la presente resolución (para los casos excepcionales del rango de edad de los 6 a los 12 años), se encuentran en imposibilidad para reiterarlo.
No podrán sustituir el consentimiento del xxxx, xxxx o adolescente quienes xxxxxx representaciones legales diferentes a la patria potestad.
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Artículo 12. Presentación de la petición ante el comité. Una vez establecido el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 8 y 9 de la presente resolución, el médico tratante presentará el caso ante el comité que tiene a cargo el paciente y adjuntará copia de la historia clínica, del documento de formalización de que trata el numeral 8.6 del artículo 8 de este acto administrativo y todos aquellos documentos que considere pertinentes para sustentar la solicitud.
El comité, dentro de los diez (10) xxxx calendario siguientes a la presentación de la petición, analizará y verificará el cumplimiento de los requisitos e informará al médico tratante sobre
el concepto emitido.
Artículo 13. Deber de informar al paciente. Una vez notificado el cumplimiento de los requisitos por parte del comité, el médico tratante informara al xxxx, xxxx o adolescente y a quien ejerza su patria potestad, el sentido del concepto emitido en relación con la realización del procedimiento eutanásico.
Artículo 14. Programación del procedimiento eutanásico. Una vez notificado por el comité el concepto favorable del procedimiento eutanásico, este se realizará en la fecha concertada con el xxxx, xxxx o adolescente.
Artículo 15. Desistimiento de la solicitud de eutanasia. Es deber del médico informar del derecho al desistimiento desde la primera expresión de solicitud. En cualquier momento del trámite, tanto de la solicitud como de la petición, durante la evaluación realizada por el comité y con posterioridad a esta hasta el momento de la práctica del procedimiento eutanásico, el xxxx, xxxx o adolescente podrá desistir de continuar con el trámite y optar por otras alternativas, para lo cual siempre se ofertará y garantizará la
atención por cuidados paliativos.
El desistimiento es exclusivo del xxxx, xxxx o adolescente’.
Artículo 16. Gratuidad. Sin perjuicio del cobro de las atenciones derivadas o vinculadas a la evaluación de la solicitud, del cuidado o atención debida y de la conformación del Comité o el procedimiento eutanásico propiamente dicho tiene carácter gratuito y, en consecuencia,
no será objeto de cobro de copagos o cuotas moderadoras.
Circular Externa 20211700000006-5 de 2021 Superintendencia Nacional de Salud.
Xxxxx Xxxxx EPS cuenta con una red de prestadores que tienen habilitados los servicios necesarios para dar cobertura a los usuarios donde estos lo requieran.
Xxxxx Xxxxx EPS cuenta con una ruta de atención socializada con su red, que permita garantizar efectivamente el derecho a morir con dignidad a los afiliados.
Desarrollaremos acciones de auditoría periódica a sus prestadores de servicios de salud, velando por la garantía del procedimiento e implementación del proceso institucional, en cumplimiento a la normativa vigente.
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Oficinas de atención
Municipio/Sede Dirección Horario
Lunes, martes, jueves y viernes de 7:00 a.m a 1:00 p.m
Abriaquí Carrera 11 # 9-41 Barrio el Diamante Carrera 21 21- 12/19 Carrera Sucre
Andes Carrera 52 B # 54 - 08
Anzá Carrera 8 frente al Hospital de Anzá
Anorí Calle 30 # 31-10 barrio La Capilla
Armenia Calle 11 # 6-36 interior 101
Abejorral Carrera 51 # 52 - 39
Xxxxxxxxxx Xxxxxxx 19 # 16-70, Hospital Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxxx 4 # 31-59
Amagá Carrera 52#51-45
Angelópolis Calle 8 # 7-108 al interior de la E.S.E Hospital La Misericordia
Angostura Calle 10 # 9-55
Apartadó
Carrera 99 # 84-18 C.C Nuestro Urabá. Local 169A
Arboletes Calle 20 de Xxxxx # 30 -13
Xxxxxxx Calle 16 #14-32
Bello, Manchester
Calle 45 N° 47-11 local 1. primer piso edificio Manchester P.H
Xxxxxxx
Xxxxxxx 20 #20-2 Dentro de las Instalaciones
de la E.S.E Hospital Nuestra Señora del Xxxxxxx
Miércoles 7:00 a.m a 12 m. y sábado 8 a.m a 12 m. Lunes, martes, jueves y viernes de
7:00 a.m a 12:00 m. y de 1:00 p.m a 3:30 p.m Miércoles y sábado de 8:00 a.m a 12 m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
7:00 a.m 12 m. y de 1:00 p.m a 2:00 p.m
Miércoles 7:00 a.m a 12 m. y sábado de 8:00 a.m a 12 m.
Lunes, martes, jueves y viernes de 7:00 a.m a 1:00 p.m Miércoles 7:00 a.m a 12 m. y sábado 8 a.m a 12 m.
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7:00 a.m 12 m. y de 1:00 p.m a 2:00 p.m Miércoles y sábado de 8:00 a.m a 12 m.
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Lunes, martes, jueves y viernes de 7:00 a.m a 1:00 p.m Miércoles y sábado de 7:00 a.m a 12 m.
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Lunes a viernes 7:00 a.m a 3:00 p.m.
Lunes a viernes de 7:00 a.m a 5:00 p.m.
Lunes, martes, jueves y viernes de 7:00 a.m a 3:30 p.m Miércoles y sábado de 8:00 a.m a 12 x.
Xxxxxxx
Calle 9 # 9- 05 Parque Principal
Xxxxxxx Xxxxx 20 # 26 - 101
Betulia Sector Xxxxxxxxxx
Xxxxxxx - Altamira Calle 10 # 07– 121 interior 101
Lunes, martes, jueves y viernes de
7:00 a.m 12 m. y de 1:00 p.m a 2:00 p.m
Miércoles 7:00 a. m. a 12 m. y sábado de 8:00 a. m. a 12 m.
50
Municipio/Sede Dirección Horario
Buriticá Calle 8 # 3-100 Barrio el Chispero
Lunes, martes, jueves y viernes de 7:00 a.m a 1:00 p.m Miércoles 7:00 a.m. a 12 m. y sábado 8 a.m. a 12 m.
Lunes, martes, jueves y viernes xx
Xxxxxxx
Xxxxxxx Cañasgordas Caracolí Caramanta
Caldas
Xxxx xxxxxx calle Xxxxxxx
Xxxxxxx 5 # 3-24
Carrera 31 # 33-90
Calle 21 # 20-32 E.S.E Hospital SanPio X Xxxxxxx Xxxxxxx # 19-68
Xxxxx 000 Xxx # 00-00 conjunto Mixto Antares Mall &
7:00 a.m. a 12 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. Miércoles y sábado de 7:00 a.m. a 12 m.
Lunes, martes, jueves y viernes de 7:00 a.m a 1:00 p.m Miércoles 7:00 a.m. a 12 p.m. y sábado 8 a.m. a 12 m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
7:00 a.m. a 12 m. y de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. Miércoles y sábado de 8:00 a.m. a 12 m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
7:00 a.m 12 m. y de 1:00 p.m a 2:00 p.m
Miércoles 7:00 a.m. a 12 m. y sábado de 8:00 a.m. a 12 m.
Apartamentos Ph local comercial interior 99902
Xxxxxxxxxx Xxxxx 00 #00-00, barrio Xxxxx Xxxxxxx.
Lunes a viernes de 7:00 a.m a 5:00 p.m.
Campamento
Carrera 10 Primer Piso No. 10-04
Lunes, martes, jueves y viernes de 7:00 a.m. a 3:30 p.m.
Miércoles y sábado de 8:00 a.m. a 12 m.
Carolina del Príncipe Calle 52B # 54 – 70 Interior De E.S.E San Xxxxxx
Caucasia Transversal 16 #30 – 79 local 1 barrio El Bosque
Lunes, martes, jueves y viernes de
7:00 a.m. a 12 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. Miércoles y sábado de 7:00 a.m a 12 m.
Carepa Chigorodó Xxxxxxxx
Xxxxxxx 78 # 76-36 Barrio Xxxxx Xxxx Xxxxxx Las Palmas xxxx xxxxxx
Tv 105 # 102 – 16 int. 101
Xxxxx 00 Xxx xxxxxxx 00
Lunes a viernes de 7:00 a.m a 3:00 p.m.
Lunes a viernes de 7:00 a.m a 1:00 p.m. Lunes, martes, jueves y viernes de
7:00 a.m. a 12 m. y de 1:00 p.m a 3:30 p.m Miércoles y sábado de 8:00 a.m a 12 m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
Concordia Carrera 18 # 18 - 08 lote 1
7:00 a.m. 12 m. y de 1:00 p.m. a 2:00 p.m.
Miércoles 7:00 a.m a 12 m. y sábado de 8:00 a.m a 12 m.
Ciudad Bolívar Cocorná
Xxxxxxxxxx
Xxx Xxxxxx El Bagre
Calle 49 # 36-298 Interior ESE Hospital La Merced Xxxxx 00 # 00 -00
Carrera Córdoba # 19 -118
Calle 36A # 29 - 55, Hospital Xxxxxxxxx xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 484 No. 494-18 barrio El Bijao
Lunes, martes, jueves y viernes de 7:00 a.m a 1:00 p.m Miércoles y sábado de 7:00 a.m a 12 m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
7:00 a.m. 12 m. y de 1:00 p.m. a 3:00 p.m. Miércoles y sábado de 8:00 a.m a 12 p.m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
7:00 a.m. 12 m. y de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. Miércoles y sábado de 8:00 a.m. a 12 p.m.
Lunes, martes, jueves y viernes de 7:00 a.m a 3:30 p.m Miércoles y sábado de 8:00 a.m a 12 m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
7:00 a.m. a 12 m. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m. Miércoles y sábado de 7:00 a.m. a 12 m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
EL Xxxxxx de Viboral Calle 19 # 29-27, local 101
El Santuario Calle 43 # 50-26, Local Comercial - Primer piso
Ebéjico Calle 20 # 21-22
7:00 a.m 12 m. y de 1:00 p.m. a 2:00 p.m. Miércoles y sábado de 8:00 a.m a 12 m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
7:00 a.m 12 m. y de 1:00 p.m a 4:00 p.m Miércoles y sábado de 8:00 a.m a 12 m.
Lunes, martes, jueves y viernes de 7:00 a.m a 1:00 p.m Miércoles 7:00 a.m a 12 p.m y sábado 8 a.m a 12 p.m.
51
Municipio/Sede Dirección Horario
Envigado
Carrera 41 36 sur 57 locales comerciales 105,106 Y 107
Lunes a viernes de 7:00 a.m a 5:00 p.m.
Girardota Calle 9 # 14 - 76
Entrerríos
Transversal 13 No. 2-17 Dentro del área de consulta externa de la E.S.E Hospital Presbitero Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxx Xxxxx Calle 50 # 51 - 38
Lunes, martes, jueves y viernes de 7:00 a.m a 3:30 p.m Miércoles y sábado de 8:00 a.m a 12 p.m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
7:00 a.m a 12:00 m. y de 1:00 p.m a 3:30 p.m Miércoles y sábado de 8:00 a.m a 12 m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
Xxxxxxxx
Xxxxxxxx
Carrera 52 # 48 -19 Sector calle Cuba
Carrera 27 # 31 - 38 al interior del Hospital Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx
7:00 a.m 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 2:00 p.m
Miércoles 7:00 a.m a 12 m. y sábado de 8:00 a.m a 12 m.
Lunes, martes, jueves y viernes de 7:00 a.m a 1:00 p.m
Xxxxxxx
Granada
Hispania
Xxxxxxxxx Xxxxxx Guatapé Heliconia
Carrera 9 con calle 31 frente a la entrada principal del Hospital Municipal
Carrera 25 # 20-11 piso 1
Carrera 50 No. 51-12 - E.S.E Hospital Nuestra Señora de Xxxxxxxxx
Xxxxx 57 N° 50-70 edificio Mixto Atenas 1
Carrera 23 A #31-35 sector los Lagos dentro de las instalaciones de las E.S.E Hospital La Xxxxxxxxxx
Xxxxx 22 B No 20-21 en las Instalaciones
E.S.E Hospital San Xxxxxx
Miércoles 7:00 a.m a 12 p.m y sábado 8 a.m a 12 p.m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
7:00 a.m 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 2:00 p.m Miércoles y sábado de 8:00 a.m a 12 p.m.
Lunes, martes, jueves y viernes de 7:00 a.m a 3:30 p.m Miércoles y sábado de 8:00 a.m a 12 p.m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
7:00 a.m 12 m. y de 1:00 p.m a 4:00 p.m Miércoles y sábado de 8:00 a.m a 12 p.m.
Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de 7:00 a.m 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 2:00 p.m
Lunes, martes, jueves y viernes de 7:00 a.m a 1:00 p.m Miércoles 7:00 a.m a 12 p.m y sábado 8 a.m a 12 p.m.
Calle 50 con carreras 46 y 47 Hospital San Xxxx del Suroeste
Martes y viernes de 8:00 a.m a 1:00 p.m.
Itagüí Hospital del Sur
Ituango La Xxxx La Unión Jardín
Hospital del Sur Santa Xxxxx xxxxxxx 52 # .78-158
Carrera Quindío # 25 - 31 Barrio el Plan del Hospital Cra 19 N° 19-33 piso 2 dentro del Centro
comercial La Capilla
Carrera 9 con calle 13
Calle 10 # 2-44
Lunes a viernes de 7:00 a.m a 5:00 p.m.
Lunes, martes, jueves y viernes de 7:00 a.m a 3:30 p.m Miércoles y sábado de 8:00 a.m a 12 p.m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
7:00 a.m 12 m. y de 1:00 p.m a 4:00 p.m Miércoles y sábado de 8:00 a.m a 12 p.m. Lunes, martes, jueves y viernes de
7:00 a.m 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 2:00 p.m Miércoles y sábado de 8:00 a.m a 12 p.m.
Lunes, martes, jueves y viernes de 7:00 a.m a 1:00 p.m Miércoles y sábado de 7:00 a.m a 12 m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
La Pintada Calle 30a # 30 - 26 sector El Hospital
7:00 a.m 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 2:00 p.m
Miércoles 7:00 a.m a 12 m. y sábado de 8:00 a.m a 12 m.
Liborina
Xxxxx
Xxxxx El Chispero, Calle 10 # 10- 49 Carrera 30 N° 33-237 al interior de la
E.S.E Hospital Xxxxx X. Xxxxxxx
Lunes, martes, jueves y viernes de 7:00 a.m a 1:00 p.m Miércoles 7:00 a.m a 12 p.m y sábado 8 a.m a 12 p.m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
7:00 a.m a 12:00 m. y de 1:00 p.m a 2:00 p.m Miércoles y sábado de 8:00 a.m a 12 x.
Xx Xxxxxxxx Calle 83 A Sur # 60 - 45 ESE Hospital La Xxxxxxxx Lunes a viernes de 7:00 a.m a 5:00 p.m.
Murindó Mutatá
Carrera 13 # 02 - 15 Barrio El Poblado
Carrera 8 y 9 # 10 Municipio de Mutatá
Lunes a viernes 7:00 a.m a 1:00 p.m.
Mutatá Bajirá
Municipio de Mutatá corregimiento de Belén de Bajirá
52
Municipio/Sede Dirección Horario
Marinilla Calle 31 piso 2 local 204
Montebello Calle 20 Bolívar #21-34 local 105
Lunes a viernes de
7:00 a.m. a 12:00 m. y 1:00 p.m. a 4:00 p.m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
7:00 a.m 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 2:00 p.m
Miércoles 7:00 a.m a 12 m. y sábado de 8:00 a.m a 12 x.
Xxxxx
Calle 10 # 10 – 04
Lunes, martes, jueves y viernes de 7:00 a.m a 1:00 p.m
Miércoles 7:00 a.m a 12 p.m y sábado 8 a.m a 12 p.m.
Peque Barrio El Xxxxxxx xxxxxxx Xxxxxxx 09 # 11-54
Pueblorrico Cra 30 # 31-26
Lunes, martes, jueves y viernes de
7:00 a.m 12 m. y de 1:00 p.m a 2:00 p.m
Miércoles 7:00 a.m a 12 m. y sábado de 8:00 a.m a 12 m.
Necoclí
Carrera 45 # 53 – 62 Barrio Xxxxx Xxxxxxx
Lunes a viernes de 7:00 a.m a 1:00 p.m. Lunes, martes, jueves y viernes de
Nechí Calle 20 de enero
7:00 a.m a 12:00 m. y de 1:00 p.m a 4:30 p.m Miércoles y sábado de 7:00 a.m a 12 m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
Nariño El Peñol
Puerto Xxxxxx Puerto Nare
Puerto Nare - La Sierra
Puerto Triunfo
Calle 13 Hospital # 8 - 65
Xxxxxx 19B # 10B 26 barrio Los Conquistadores Calle 51 entre la carrera 8 y 9 primer piso
Carrera 5 # 45-103 Int. ESE Hospital Xxxxxxx Xxxxxxx
Calle 17 A # 7 - 20 Int. ESE Hospital Xxxxxxx Xxxxxxxx Carrera 10 # 14 - 03
7:00 a.m 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 2:00 p.m Miércoles y sábado de 8:00 a.m a 12 p.m.
Lunes a viernes de 7:00 a.m a 4:00 p.m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
7:00 a.m a 12:00 m. y de 1:00 p.m a 4:00 p.m Miércoles y sábado de 8:00 a.m a 12 m.
Lunes, martes, jueves y viernes de7:00 a.m a 2:00 p.m Miércoles y sábado de 8:00 a.m a 12 m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
7:00 a.m a 12 m. y de 1:00 p.m a 4:00 p.m
Puerto Triunfo - Doradal Calle 22 # 21 - 37 Interior Centro de Salud
Miércoles y sábado de 8:00 a.m a 12 m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
Xxxxxxxx
Xxxxx Las Palmas # 12-120 ESE San Xxxxxxx xx Xxxx
7:00 a.m a 12:00 m. y de 1:00 p.m a 3:30 p.m Miércoles y sábado de 8:00 a.m a 12 m.
Sabanalarga Carrera 16 La Palma con xxxxx 00
Xxxxxx Xxxxxxx 31 # 28 - 06/08
El Retiro
Carrera 20 # 18-60 Oficina 102 interior 113 Centro comercial La Casona
Rionegro
Carrera 51 # 56 - 20 Hospital San Xxxx xx Xxxx Rionegro
Carrera 10 #09-09al interior de la E.S.E
Lunes, martes, jueves y viernes de7:00 a.m a 1:00 p.m Miércoles 7:00 a.m a 12 p.m y sábado 8 a.m a 12 p.m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
7:00 a.m 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 2:00 p.m
Miércoles 7:00 a.m a 12 m. y sábado de 8:00 a.m a 12 m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
7:00 a.m 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 2:00 p.m Miércoles y sábado de 8:00 a.m a 12 p.m.
Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de 7:00 a.m 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 4:00 p.m.
Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes de
San Francisco
San Xxxxxxxxx Xx Xxxx
7:00 a.m 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 2:00 p.m.
San Xxxx de Urabá Carrera 21 #22-54 Barrio Floresta
Lunes a viernes de 7:00 a.m a 1:00 p.m.
Sabaneta
Carrera 46B 77 Sur 36
ESE Hospital Xxxxxxxx Xxxx Xxxx
Lunes a viernes de 7:00 a.m a 5:00 p.m.
Xxxxxxxx Xxxxx
San Xxxxxx de Cuerquia Carrera 26 # 34 - 120, ESE Hospital Xxxxxxx
Lunes, martes, jueves y viernes de 7:00 a.m a 3:30 p.m Miércoles y sábado de 8:00 a.m a 12 p.m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
San Xxxxxx San Xxxxxxxx
Xxxxx Xxxxxx 20 # 20-23
Calle 23 # 10-36 loc 01
7:00 a.m 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 4:00 p.m Miércoles y sábado de 8:00 a.m a 12 p.m.
53
Lunes, martes, jueves y viernes de 7:00 a.m a 1:00 p.m Miércoles 7:00 a.m a 12 p.m y sábado 8 a.m a 12 p.m.
Municipio/Sede Dirección Horario
San Xxxxx de Urabá Xxxxx 00 # 00X-00 Barrio Xxxxxx Xxxxxx Lunes a viernes de 7:00 a.m a 3:00 p.m.
San Xxxx de la Montaña Calle 19 # 20 - 23 Parque Principal
San Xxxx Xxxxx 20 # 20 - 29
San Xxxxx de los Xxxxxxxx
Xxxxxxx 49 # 46-2 Piso 1 local 116 Centro comercial El Faro
Lunes, martes, jueves y viernes de7:00 a.m a 3:30 p.m Miércoles y sábado de 8:00 a.m a 12 p.m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
7:00 a.m 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 2:00 p.m Mércoles y sábado de 8:00 a.m a 12 m.
Lunes, martes, jueves y viernes de 7:00 a.m a 3:30 p.m Miércoles y sábado de 8:00 a.m a 12 p.m.
San Xxxxxx
Xxxxx 19 # 17- 44
Lunes, martes, jueves y viernes de
7:00 a.m 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 2:00 p.m
San Xxxxxxx Xxxxx 26 # 31 - 38
Miércoles y sábado de 8:00 a.m a 12 m.
San Xxxxx Santa Xxxxxxx
Santa Xx xx Xxxxxxxxx
Calle 23 # 18 - 25 Sector Comando Carrera 50 # 45A -113 primer piso Carrera 4 # 10 - 43
Lunes, martes, jueves y viernes de 7:00 a.m a 3:30 p.m Miércoles y sábado de 7:00 a.m a 12 m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
7:00 a.m 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 2:00 p.m
Miércoles 07:00 a.m a 12 m. y sábado de 8:00 a.m a 12 m.
Lunes, martes, jueves y viernes de 7:00 a.m a 1:00 p.m Miércoles 7:00 a.m a 12 p.m y sábado 8 a.m a 12 m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
Santo Xxxxxxx Xxxxxxx 16 # 18 - 23 Al Interior De E.S.E. Hospital
Sopetrán
Calle 13 # 11 - 53 ESE Hospital Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxx Calle 50 # 48 - 15 C. Comercial Deyfer Local 110
7:00 a.m a 12:00 m. y de 1:00 p.m a 3:30 p.m Miércoles y sábado de 7:00 a.m a 12 m.
Lunes, martes, jueves y viernes de 7:00 a.m a 1:00 p.m Miércoles 7:00 a.m a 12 p.m y sábado 8 a.m a 12 m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
7:00 a.m a 12:00 m. y de 1:00 p.m a 3:30 p.m Miércoles y sábado de 7:00 a.m a 12 m.
Santa Xxxx xx Xxxx Xxxxxx
Carrera 28 # 26A - 34 Corporacion Hospital San Xxxx Xx Xxxx Uniremington
Calle 16 # 7 - 151 ESE San Xxxx xx Xxxx
Lunes, martes, jueves y viernes de 7:00 a.m a 3:30 p.m Miércoles y sábado de 8:00 a.m a 12 m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
7:00 a.m 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 4:00 p.m Miércoles y sábado de 8:00 a.m a 12 m.
Lunes, martes, jueves y viernes xx
Xxxxxx La Xxxxx Xxxxx 30 # 29 - 15 local 1 corregimiento La Xxxxx
Xxxxxx Calle 11 Córdoba # 9 - 10
Támesis Carrera Bolívar # 14-52
Xxxxx Xxxxxxx 18 # 21 - 02 al interior de la E.S.E Hospital
Tarazá
Sector la bomba, media xxxxxx de la E.S.E Hospital San Antonio, a 300 metros de la troncal principal de paso a la Costa Atlántica
Titiribí
Carrera 20 Bolívar # 18 – 55 E.S.E Hospital San Xxxx Xx Xxxx
Turbo Carrera 16 #104-25 barrio Xxxxx Xxxx
Turbo, Currulao
Carrera 49 A # 50-81 corregimiento Currulao barrio Xxxxxxx
Urrao Carrera 1 Con Calle 6
Valparaíso Carrera 12 Calle Nariño Vía Hospital Valparaíso
Valdivia Carrera 8 # 7-15 local 101
7:00 a.m 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 2:00 p.m Miércoles y sábado de 8:00 a.m a 12 m.
Lunes, martes, jueves y viernes de 7:00 a.m a 3:30 p.m Miércoles y sábado de 8:00 a.m a 12 p.m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
7:00 a.m 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 2:00 p.m
Miércoles 7:00 a.m a 12 m. y sábado de 8:00 a.m a 12 m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
7:00 a.m 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 2:00 p.m
Miércoles 7:00 a.m a 12 m. y sábado de 8:00 a.m a 12 m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
7:00 a.m a 12:00 m. y de 1:00 p.m a 4:30 p.m Miércoles y sábado de 7:00 a.m a 12 m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
7:00 a.m 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 2:00 p.m
Miércoles 7:00 a.m a 12 m. y sábado de 8:00 a.m a 12 m.
Lunes a viernes de 7:00 a.m a 1:00 p.m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
7:00 a.m 12:00 p.m y de 1:00 p.m a 2:00 p.m
Miércoles 7:00 a.m a 12 m. y sábado de 8:00 a.m a 12 m.
Lunes, martes, jueves y viernes de 7:00 a.m a 3:30 p.m Miércoles y sábado de 8:00 a.m a 12 p.m..
54
Municipio/Sede Dirección Horario
Vegachí Carrera 47 #50-13
Xxxxxxx Xxxxxxx 50 Xxxxxxxx Xxxxxxx #51-88
Venecia - Bolombolo
Carrera 6 # 9-58 casa cural corregimento Bolombolo
Lunes, martes, jueves y viernes de 7:00 a.m. a 3:30 p.m. Miércoles y sábado de 7:00 a.m. a 12 p.m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
7:00 a.m 12:00 p.m. y de 1:00 p.m a 2:00 p.m.
Miércoles 7:00 a.m. a 12 m. y sábado de 8:00 a.m. a 12 m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
Miércoles y sábado de 7:00 a.m a 12 m.
Xxxx Xxxxxxx 18 # 23 – 24 ESE Hospital La Misericordia 7:00 a.m a 12:00 m. y de 1:00 p.m a 3:30 p.m
Yolombó
Carrera 24 #15 - 22 Barrio El Edén
Lunes, martes, jueves y viernes de 7:00 a.m a 3:30 p.m Miércoles y sábado de 7:00 a.m a 12 p.m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
Yondó Calle 53 #48- 02
Vigía del fuerte
Carrera 1º #204-66B/Puerto Caribe Suroeste las instalaciones de la E.S.E Hospital Atrato Medio Antioqueño
Yarumal Calle 19 # 20 – 21 Local 101 C.C El Portal
Zaragoza Carrera 36 # 34 B - 26 - 32
Medellín
7:00 a.m a 12:00 m. y de 1:00 p.m a 3:30 p.m Miércoles y sábado de 8:00 a.m a 12 m.
Lunes a viernes 7:00 a.m a 1:00 p.m.
Lunes, martes, jueves y viernes de 7:00 a.m a 3:30 p.m Miércoles y sábado de 8:00 a.m a 12 p.m.
Lunes, martes, jueves y viernes de
7:00 a.m a 12:00 m. y de 1:00 p.m a 4:30 p.m Miércoles y sábado de 7:00 a.m a 12 m.
Neurológico Calle 00 X 00 14 Edificio Perú con la Oriental local 105
San Xxxxxxxxx Xxxxx 62 D # 133-15 Unidad Intermedia de San Xxxxxxxxx
Hospital General Carrera 48 # 32 - 102
Hospital Concejo xx Xxxxxxxx Calle 72 A N° 48 A 70 - Hospital Infantil
Edificio Élite de La Moda 1
Carrera 56 C # 49 – 126 Centro comercial y Empresarial Elite de La Moda X. X. Xxxxxxxx Antioquia
Edificio Élite de La Moda 2
Carrera 56 B #49 A – 29 etapa 2 local 120 edificio Centro Comercial y Empresarial Elite de La Moda X. X. Xxxxxxxx
Sede La 65 Carrera 65 # 103 EE-16 barrio Girardot
San Xxxx de La 80 Carrera 80 # 44 - 15 / 33 / 61
Conjunto comercial
Sede Business Piso 13 Piso 3 - 7 - 13
Sede administrativa - sin atención al público
55
Red prestadora
SERVICIOS BÁSICOS
ABEJORRAL
ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX
CALLE CIRCULAR POR CARRERA CALIBIO TEL: 0000000
ABRIAQUÍ
ESE HOSPITAL SAN JUAN DE XXXX XXXXX 00 Xx 0-00
TEL: 0000000 - 0000000
ALEJANDRÍA
ESE HOSPITAL XXXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX CARRERA 19 N° 16-70 - TEL: 0000000
AMALFI
ESE HOSPITAL EL XXXXXX XXXXX 00 Xx 00-40 - TEL: 0000000
ANDES
ESE HOSPITAL SAN XXXXXX XX XXXXXXXX Nº 48-20 TEL: 0000000
ANGELÓPOLIS
NUEVA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LA MISERICORDIA
CALLE 08 N° 07-108 - TEL: 0000000
ANGOSTURA
ESE HOSPITAL SAN XXXXXX XXXXXXX 10 N° 16-0 - TEL: 0000000
ANORÍ
ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX CALLE ZEA - TEL: 0000000
ANZÁ
ESE HOSPITAL SAN XXXXXXXXX XX XXXX CARRERA 8 N° 7-29 - TEL: 0000000
ARBOLETES
ESE HOSPITAL XXXXX XXX XXXXXXX BARRIO EL DEPORTIVO
TEL: 0000000
ARGELIA
ESE HOSPITAL SAN XXXXXX XXXXX 00 Xx 00-00 - TEL: 0000000
ARMENIA
HOSPITAL SAN MARTÍN DE XXXXXX XXXXX 00 Xx 0-00 - TEL: 0000000
XXXXXXX
ESE HOSPITAL SAN XXXXXXX XX XXXX CARRERA 17 N° 10-34 - TEL: 0000000
BELÉN DE BAJIRÁ
IPS SERVIMEDICO S.A.S.
CARRERA 07 N° 00-00 XXXXXX XXXXX
TEL: 0000000000 - 0000000
BELLO
ESE HOSPITAL BELLOSALUD
CARRERA 42 N° 20 E 91 - TEL: 0000000 - 0000000
BELMIRA
ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL XXXXXXX XXXXXXX 19 N° 19-93 - TEL: 0000000
BETANIA
ESE HOSPITAL SAN ANTONIO XXXXX 00 Xx 00-000 - TEL: 0000000
BETULIA
ESE HOSPITAL GERMAN XXXXX XXXXXXXXX XXXXX 00 Xx 00-00
SALIDA A MEDELLÍN - TEL: 0000000
XXXXXXX
ESE HOSPITAL EL SAGRADO XXXXXXX XXXXX 00 Xx 00-31 - TEL: 0000000 - 0000000
BURITICÁ
ESE HOSPITAL SAN XXXXXXX XXXXX 08 N° 03-56 - TEL: 0000000
CÁCERES
ESE HOSPITAL XXXXXX LA CATÓLICA CARRERA 50 N°52-48 - TEL: 0000000
XXXXXXX
ESE HOSPITAL XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX CARRERA 05 N° 03-23 - TEL: 0000000
CALDAS
ESE HOSPITAL SAN XXXXXXX DE PAÚL XXXXX 00 Xx 00-000 - TEL: 0000000
CAMPAMENTO
ESE HOSPITAL LA SAGRADA FAMILIA CALLE 08 N° 03-56 - TEL: 0000000
CAÑASGORDAS
ESE HOSPITAL SAN XXXXXX XXXXXXX 50 N°52-48 - TEL: 0000000
CARACOLÍ
ESE HOSPITAL SAN PIO X
CARRERA 05 N° 03-23 - TEL: 0000000
CARAMANTA
ESE HOSPITAL SAN ANTONIO
CRA. 21 #16-33 - TEL: 0000000 - 0000000
56
CAREPA
ESE HOSPITAL FRANCISCO XXXX XXXXXXX MARTÍNEZ XXXXX 00 Xx 00-00 - TEL: 0000000
XXXXXXXX DEL PRÍNCIPE ESE HOSPITAL SAN RAFAEL XXXXX 00 X X° 54-70
TEL: 0000000
CHIGORODÓ
ESE HOSPITAL XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX 108A N° 101A-57 - TEL: 0000000
XXXXXXXX
ESE HOSPITAL SAN ANTONIO XXXXX 00 Xx 00-105 - TEL: 0000000
COCORNÁ
ESE HOSPITAL SAN JUAN DE XXXX XXXXX 00 Xx 00- 00 - TEL: 0000000
XXXXXXXXXX
ESE HOSPITAL XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX 19 N° 19-83 - TEL: 0000000
COPACABANA
ESE HOSPITAL SANTA XXXXXXXXX XXXXXXX 64 N° 48-80 - TEL: 0000000
XXX XXXXXX
ESE HOSPITAL XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX CARRERA 36A N° 29-55 - TEL: 0000000
EL BAGRE
ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN XXXXX 00 N° 46D-37
TEL:0000000 - 0000000
EL XXXXXX DE VIBORAL
ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX CARRERA 31 N°19-58 - TEL: 0000000
EL PEÑOL
ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX TRANSVERSAL 7A N° 11 - 84 - TEL: 0000000
ENTRERRÍOS
ESE HOSPITAL PBRO XXXXXXX XXXXXXX CARRERA 13 N° 10-36 - TEL: 0000000
FREDONIA
ESE HOSPITAL SANTA XXXXX XXXXX 00 Xx 00-220
VEREDA EL EDEN - TEL: 0000000
FRONTINO
ESE HOSPITAL XXXXX XXXXXXX XXXX DE XXXXXXXX XXXXXXX 27 N° 31-38 - TEL: 0000000
XXXXXXX
ESE HOSPITAL SAN XXXXXX XXXXX SANTANDER
TEL: 0000000000 - 0000000
GIRARDOTA
ESE HOSPITAL SAN XXXXXX XXXXXXX 16 NO. 11-01
TEL: 0000000 EXT 115
XXXXX PLATA
ESE HOSPITAL SANTA XXXXXX XXXXXXX 52 N° 48-47
TEL: 0000000
GRANADA
ESE HOSPITAL PADRE XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX 00 Xx 00-02 - TEL: 0000000
XXXXXXXXX
ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE XXXXXXXXX XXXXXXX 50 N° 51-12 - TEL: 0000000
GUARNE
ESE HOSPITAL NUESTRA SEÑORA DE LA XXXXXXXXXX XXXXXXX 52 N°52-177 - TEL: 0000000
GUATAPÉ
ESE HOSPITAL LA XXXXXXXXXX XXXXXXX 23A 31- 35
HELICONIA
ESE HOSPITAL SAN XXXXXX TEL: 0000000
HISPANIA
ESE HOSPITAL SAN XXXX DEL SUROESTE CARRERA BRUSELAS CON CALLE VARSOVIA TEL: 0000000
ITAGÜÍ
ESE HOSPITAL SAN XXXXXX XXXXXXX 51A N° 45-51 TEL: 0000000 - 0000000
ITAGÜÍ
ESE HOSPITAL DEL SUR XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX 00X #00X - 00 - TEL: 0000000
ITUANGO
ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX CARRERA QUINDÍO N° 25-54 - TEL: 0000000
JARDÍN
ESE HOSPITAL XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX 0 XXXXX Xx 0-24 - TEL: 0000000
LA XXXX
ESE HOSPITAL DE LA XXXX
XXXXX 17 N° 19-55 - TEL: 0000000
LA XXXXXXXX
ESE HOSPITAL LA XXXXXXXX
XXXXX 83A SUR N° 60-45 - TEL: 0000000
LA PINTADA
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
CARRERA 30 N° 30A-45 TEL: 0000000
57
LA UNIÓN
ESE HOSPITAL SAN XXXXX XXXXX 00 Xx 00-54 - TEL: 0000000
LIBORINA
ESE HOSPITAL SAN XXXXXXX XXXXXXX 13 Nº 6- 21 - TEL: 0000000
MACEO
ESE HOSPITAL XXXXX X. XXXXXXX CARRERA 30 Nº 33-237 - TEL: 0000000
MARINILLA
ESE HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX CARRERA 36 N° 28-85 - TEL: 0000000
MEDELLÍN
ESE METROSALUD
CARRERA 50 N° 44-27 - TEL: 0000000
MONTEBELLO
ESE HOSPITAL SAN ANTONIO XXXXX 00 X° 18-85 - TEL: 0000000
MURINDÓ
ESE HOSPITAL SAN XXXXXXXXX XXXXX 0 Xx 00-20 - TEL: 0000000
MUTATÁ
ESE HOSPITAL LA XXXXXXXXXXX
XXXXXXX 10 N° 10-08 - TEL: 0000000 - 0000000
NARIÑO
ESE HOSPITAL SAN XXXXXXX XXXXX 00 Xx0-33 - TEL: 0000000
NECHÍ
ESE HOSPITAL LA MISERICORDIA XXXXX 00 Xx 00-40 - TEL: 0000000
NECOCLÍ
ESE HOSPITAL SAN SEBASTIÁN DE XXXXX XXXXX 00 Xx 00-37 - TEL: 0000000
XXXXX
ESE HOSPITAL SAN XXXXXX
XXXXXXX 10 N° 00-00 XXXXXXXX - TEL: 0000000
PEQUE
ESE HOSPITAL SAN XXXXXXXXX
XXXXXXX XXXXXXX N°11-170 - TEL: 0000000
PUEBLORRICO
ESE HOSPITAL SAN XXXXXXX DE PAÚL XXXXX 00 Xx 00X-00 - TEL: 0000000
PUERTO NARE
ESE HOSPITAL XXXXXXX XXXXXXXX CARRERA 5 N° 45-103
LOS OLIVOS - TEL: 0000000
PUERTO TRIUNFO
COOPERATIVA DE SALUD SAN XXXXXXX CTA XXXXX 00 Xx 00-00 - TEL: 0000000000
SABANALARGA
ESE HOSPITAL SAN XXXXX XXXXX 00 X° 15-94 - TEL: 0000000
SABANETA
ESE HOSPITAL XXXXXXXX XXXX XXXX XXXXXXX 46B N° 77SUR-36
TEL: 0000000
SALGAR
ESE HOSPITAL SAN XXXX
XXXXXXX 11 N° 71-41 - TEL: 0000000
SAN XXXXXX DE CUERQUIA
ESE HOSPITAL XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX 00 Xx 00-00
TEL: 0000000 - 0000000
SAN XXXXXX
ESE HOSPITAL SAN XXXXXXX DE PAÚL XXXXX 00 Xx 00-00 - TEL: 0000000
SAN FRANCISCO
ESE HOSPITAL SAN FRANCISCO DE XXXX XXXXX 0 #00 # 0 - TEL: 0000000
SAN XXXXXXXX
ESE HOSPITAL SAN XXXX XXXXXXX CARRERA 10 N°23 - 08
TEL: 0000000 - 0000000
SAN XXXX DE LA MONTAÑA
ESE HOSPITAL XXXXXXXX XXXX XXXXXXX 21 N° 15 - TEL: 0000000000
SAN XXXX DE URABÁ
ESE HOSPITAL XXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX 20 N° 24-20
BARRIO LA FLORESTA - TEL: 0000000
SAN XXXX
ESE HOSPITAL SAN XXXXXX
SAN XXXXX DE LOS XXXXXXXX
ESE HOSPITAL SANTA XXXXXX
XXXXX 43 N° 52A-109 - TEL: 0000000
SAN XXXXX DE URABÁ
ESE HOSPITAL XXXXX XXXXX VERGARA XXXX XXXXX 00 Xx 00-102 - TEL: 0000000
SAN XXXXXX
ESE HOSPITAL XXXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX CARRERA 29 Nº 23 - 183 - TEL: 0000000
SAN XXXXX
ESE HOSPITAL MUNICIPAL SAN ROQUE XXXXX 00 Xx 00-30 - TEL: 0000000
SAN XXXXXXX
HOSPITAL DEL MUNICIPIO DE SAN XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX 00-00
TEL: 0000000000
58
SANTA XXXXXXX
ESE HOSPITAL SANTA XXXXX XXXXXXX SANTANDER N° 45-90 TEL: 0000000
SANTA XXXX XX XXXX
CORPORACIÓN HOSPITAL SAN XXXX XX XXXX UNIREMINGTON
CARRERA 28 N° 26A - 34 - TEL: 0000000
SANTO XXXXXXX
ESE HOSPITAL SAN XXXXXX XXXXXXX 16 N° 18-29 - TEL: 0000000
SANTUARIO
ESE HOSPITAL SAN JUAN DE XXXX XXXXX 00 Xx00-00 - TEL: 0000000
SEGOVIA
ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS CAMPAMENTO LA SALADA - TEL: 8411182
SONSÓN
ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS CALLE 16 N° 7-151 - TEL: 8695050
SOPETRÁN
ESE HOSPITAL HORACIO MUÑOZ SUESCÚN CALLE BENJAMÍN HERRERA Nº 11 - 53
TEL: 8541555
TÁMESIS
ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS CARRERA 10 N° 13-52 - TEL: 8453108
TARAZÁ
ESE HOSPITAL SAN ANTONIO CALLE 26 N° 32 - 131 - TEL: 8365616
TARSO
ESE HOSPITAL SAN PABLO
CARRERA 18 N° 21-02 - TEL: 8458606
TITIRIBÍ
ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS CARRERA BOLÍVAR N° 18-55 - TEL: 4061341
TOLEDO
ESE HOSPITAL PEDRO CLAVER AGUIRRE CARRERA 10 N°10-30 - TEL: 8619012
URRAO
ESE HOSPITAL IVÁN RESTREPO GÓMEZ CARRERA 32 N° 23-61 - TEL: 8502131
VALDIVIA
E.S.E. HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS CARRERA 8 N° 7-1 - TEL: 8360218
VALPARAÍSO
ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS CARRERA 12 N°6-31 - TEL: 8493160
VEGACHÍ
ESE HOSPITAL SAN CAMILO DE LELIS CALLE 49 N° 40 - 209
TEL: 8305122 - 8305698 - 8305474
VIGÍA DEL FUERTE
ESE HOSPITAL ATRATO MEDIO ANTIOQUEÑO CARRERA 01 N° 20A-66
BARRIO PUERTO CARIBE TEL: 8678151
YALÍ
ESE HOSPITAL LA MISERICORDIA CARRERA 18 N° 23-24
TEL: 8675655
YONDÓ
ESE HOSPITAL HÉCTOR ABAD GÓMEZ CARRERA 58 N° 47B-50 - TEL:8325050
ZARAGOZA
CENTRO MÉDICO CUBIS LTDA CALLE 25 N°17C-1 - TEL: 8388312
Servicios complementarios
APARTADÓ
CLÍNICA DE URABÁ S.A
DIAGONAL 99E N° 106C-84 - TEL: 8297878
APARTADÓ
PROMOTORA MEDICA Y ODONTOLÓGICA DE ANTIOQUIA S.A_PROMEDAN
CALLE 53 N° 46-38 - TEL: 4441117
APARTADÓ
FUNDACIÓN SOMA CARRERA 106 X CALLE 95
TEL: 8258080
APARTADÓ
PROMOTORA CLÍNICA ZONA FRANCA DE URABÁ S.A.S CARRERA 100 N° 43-770 LT C 101
TEL: 8290790
BELLO
ESE HOSPITAL MENTAL DE ANTIOQUIA_HOMO CALLE 38 N° 55-310 - TEL: 4448330
BELLO
FUNDACIÓN CLÍNICA DEL NORTE AVENIDA 38 DIAGONAL 59-50
TEL: 4481270
BELLO
ESE HOSPITAL MARCO FIDEL SUÁREZ CALLE 44 N° 49B-90 - TEL: 4547510
BELLO
ESPECIALIDADES MÉDICAS METROPOLITANAS S.A.S AVENIDA 34 N° 51-03 - TEL: 4488980
59
BELLO
IPS FISINOVA S.A.S
CARRERA 51 N° 33-29 - TEL: 4444080
CALDAS
ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL CALLE 21 N° 15-20 - TEL: 3786300 SALIDA A MEDELLÍN
CALDAS
ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL CALLE 11 N° 08-31 - TEL: 3786300
CALDAS
ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL CALLE 08 N° 03-56 - TEL: 3786300
CALDAS
SALUD Y MUJER IPS S.A.S
CALLE 08 N° 03-56 - TEL: 3521060
CAUCASIA
CAMBIA TU VIDA IPS S.A.S CALLE 10A N° 26-02
TEL: 3146667695 - 8391881
CAUCASIA
CLÍNICA PAJONAL S.A.S
CARRERA 2 N°22B-67 - TEL: 8390153 - 8393452
CAUCASIA
ESE HOSPITAL CESAR URIBE PIEDRAHÍTA CALLE 31 CARRERA 18 BARRIO EL PALMAR TEL: 8335959
CIUDAD BOLÍVAR
ESE HOSPITAL LA MERCED DE CIUDAD BOLÍVAR CALLE 49 N° 36 - 298 - TEL: 8411182
ENVIGADO
UNIÓN TEMPORAL NEFROUROS CARRERA 48 N° 46A SUR-107 P. 2 TEL: 4799644 - 3142327152
ENVIGADO
ESE HOSPITAL MANUEL URIBE ÁNGEL DIAGONAL 31 N° 36A SUR - 80
TEL: 3394800
ENVIGADO
CENTRO ONCOLÓGICO DE ANTIOQUIA S.A CARRERA 48 N° 46A SUR-107
TEL: 3221024
ENVIGADO
HEMO GROUP S.A.S CARRERA 48 N° 34 SUR- 10
TEL: 4449768
ITAGÜÍ
ANGIOSUR
CARRERA 51A N° 45-51 - TEL: 6048583
LA CEJA
CLÍNICA SAN JUAN DE DIOS AVENIDA SAN JUAN DE DIOS LA CEJA TEL: 5352020
MEDELLÍN
ALIVIUM S.A.S
CARRERA 38 N° 26-41 TORRE 3
LOCAL 132 - TEL: 4441962
MEDELLÍN
CENTRO CARDIOVASCULAR COLOMBIANO CLÍNICA SANTA MARIA
CALLE 78B N° 75-21 TEL: 3227090 EXT 4153
MEDELLÍN
ESE HOSPITAL CARISMA CARRERA 93 N° 34AA-01 TEL: 3288091
MEDELLÍN
ESE HOSPITAL GENERAL
CARRERA 48 N°32-01 - TEL: 3847300
MEDELLÍN
ESE METROSALUD CARRERA 50 N° 44 - 27
TEL: 5117505
MEDELLÍN
PROMOTORA MÉDICA Y ODONTOLÓGICA DE MEDELLÍN
CALLE 53 N° 46-38 - TEL: 4441117
MEDELLÍN
SERVICIOS DE SALUD SAN VICENTE FUNDACIÓN CARRERA 81 N° 30A-99
TEL: 5203130
MEDELLÍN
SOCIEDAD INTEGRAL DE ESPECIALISTAS EN SALUD S.A.S_SIES SALUD
CARRERA 45 N° 29-19 - TEL: 6045515
MEDELLÍN
SODIME
CALLE 07 N° 39-107
TORRE MEDICAL PISO 5 - TEL: 3260202
MEDELLÍN
ESE METROSALUD
CARRERA 50 N° 44-27 - TEL: 5117505
MEDELLÍN
ART MÉDICA S.A.S
CALLE 33 N° 74B-113 PISO 3 - TEL: 4444994
MEDELLÍN
CLÍNICA DEL PRADO S.A
CALLE 19A N° 44-25 - TEL: 5765700
60
MEDELLÍN
CLÍNICA NOEL 2020
CALLE 14 N°43B-146 - TEL: 4481333
MEDELLÍN
CORAXÓN S.A.S
CALLE 57 N° 46-43 - TEL: 4447663
MEDELLÍN
ESE HOSPITAL LA MARÍA CALLE 92 EE 67-61
TEL: 2677511 - 2371963
MEDELLÍN
ESE HOSPITAL LA MARÍA CALLE 92 EE 67-61
TEL: 2677511 - 2371963
MEDELLÍN
FUNDACIÓN HOSPITAL INFANTIL SANTA ANA CALLE 14 N° 43B -146 - TEL: 4441101
MEDELLÍN
INSTITUTO DEL CORAZÓN S.A.S
CIRCULAR 73 TRANSVERSAL 39-37 - TEL: 3207242
MEDELLÍN
NUEVA CLÍNICA SAGRADO CORAZÓN S.A.S CALLE 49 N° 35-61 - TEL: 2151000
MEDELLÍN
PREVENTIVA SALUD MEDELLÍN CALLE 45 E N° 73-34 - TEL: 3221415
MEDELLÍN
SOCIEDAD MÉDICA ANTIOQUEÑA S.A_SOMA CALLE 51 N° 45-93 OFICINA 309 - TEL: 4032585
MEDELLÍN
ASOCIACIÓN PROFAMILIA
CALLE 54 N° 43-47 - TEL: 5766040
MEDELLÍN
CAMILO MARTÍNEZ ENDOCRINOLOGÍA S.A.S
CALLE 19A N° 44-25 - TEL: 4233302
MEDELLÍN
FUNDACIÓN INSTITUTO NEUROLÓGICO DE COLOMBIA
CALLE 55 N° 46-36 - TEL: 5766666
MEDELLÍN
FUNDACIÓN LA LUZ
AUTOPISTA KILÓMETRO 27 VEREDA LA LOMITA 2, FINCA LA REINA BARBOSA, ANTIOQUIA
TEL: 3015644328
MEDELLÍN
INSTITUTO CARDIOVASCULAR Y DE ESTUDIOS ESPECIALES LAS VEGAS S.A_INCARE
CARRERA 46 N° 02 SUR-45
TEL: 3119495
MEDELLÍN INTISALUD IPS S.A.S CALLE 24 N° 43G-24
TEL: 5607180 - 2654180 - 2655955
MEDELLÍN INTISALUD IPS S.A.S CALLE 24 N° 43G-24
TEL: 5607180 - 2654180 - 2655955
MEDELLÍN
IPS AMBULATORIAS DE COLOMBIA S.A.S CARRERA 80D N° 40-37 - TEL: 5809930
MEDELLÍN
IPS SALUD ANTIOQUIA LTDA CARRERA 07 N° 47-20 - TEL: 8327642
MEDELLÍN
PEDIÁTRICOS ANTIOQUIA SAS CALLE 2 SUR N° 46-55
CONSUL 436 - TEL: 2668457
MEDELLÍN
PROGRAMA MADRE CANGURO INTEGRAL LTDA CALLE 7 N° 39 -197 CONSULTORIO 1810
TORRE INTERMÉDICA POBLADO TEL: 2339497
MEDELLÍN
REHABILITACIÓN FÍSICA INTEGRAL IPS S.A.S REHAFINT S.A.S
CARRERA 69 CON CALLE 46B-16 BARRIO FLORIDA - TEL: 4133587
MEDELLÍN
SALUD REPRODUCTIVA CALLE 53 N° 45 - 64 CS 213 EDIFICIO THUNAPÁ
TEL: 5140162 - 5120374
MEDELLÍN
UNIÓN TEMPORAL GESTIÓN INTEGRAL ATENCIÓN DE HEMOFILIA
CARRERA 48 N° 24-104
TEL: 6054949
MEDELLÍN
ASOCIACIÓN MEDELLÍN DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER_MEDICANCER
CARRERA 51D N° 67-60 - TEL: 4484411
MEDELLÍN
CLÍNICA CONQUISTADORES 2 CARRERA 64B N° 34-57
TEL: 6052252
MEDELLÍN
CLÍNICA MEDELLÍN S.A CARRERA 65B N° 30-95 TEL: 4446152
61
MEDELLÍN
FUNDACIÓN COLOMBIANA DE CANCEROLOGÍA CLÍNICA VIDA
AVENIDA 33 N° 63A-18 - TEL: 4480016
MEDELLÍN
HOSPITAL INFANTIL CONCEJO DE MEDELLÍN CALLE 72A N° 48A-20
TEL: 4446425
MEDELLÍN
INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA_IPS UNIVERSITARIA CARRERA 52 N° 68-05
TEL: 4447085
MEDELLÍN
INSTITUTO DE CANCEROLOGÍA S.A.S DIAGONAL 75B N° 2A-80 140
TEL: 3409393
MEDELLÍN
INTERGASTRO
CALLE 07 N° 39-107 TORRE MEDICAL PISO 5
TEL: 3260202
MEDELLÍN
NACER SANO
DIAGONAL 20C N° 12-68 4TO PISO TEL: 8390668 - 3126630077
MEDELLÍN
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA CARRERA 72A N° 78B-50
TEL: 4455906 -4455907
MONTERÍA
FUNDACIÓN AMIGOS DE LA SALUD
MONTERÍA
CENTRO CARDIO INFANTIL IPS SAS CALLE 27 N° 09-21 - TEL: 7901195
MONTERÍA
ESE HOSPITAL SAN JERÓNIMO DE MONTERÍA
NORTE-CAUCA
UNIÓN TEMPORAL VISIÓN INTEGRADO CALLE 33B N°66B-23 - TEL: 6071288
RIONEGRO
SERVIUCIS
CALLE 19 N° 44-25 LOCAL 210 - TEL: 4449411
RIONEGRO
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS ESE CARRERA 48 N° 56-59
TEL: 5313700
RIONEGRO
SOCIEDAD MÉDICA RIONEGRO S.A_SOMER S.A CALLE 38 CARRERA 54A-35
TEL: 5699999
SANTA FE DE ANTIOQUIA
ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS CALLE 10 Nº 3-24
TEL: 8520027 - 8531020
SUROESTE - OCCIDENTE
UNIÓN TEMPORAL VISIÓN DEL SUR CALLE 44 N° 72-61 - TEL: 3224815
TURBO
ESE HOSPITAL FRANCISCO VALDERRAMA_TURBO KM 1 SALIDA TURBO - APARTADÓ
TEL: 8272028
URABÁ
UNIÓN TEMPORAL VISIÓN
CALLE 103 N° 97-54 LOCAL 106 CC SALUD PLAZA
TEL: 3017674170
VALLE DE ABURRÁ
UNIÓN TEMPORAL VISIÓN INTEGRADOS MEDELLÍN CALLE 33B N°66B-23 - TEL: 6071288
YARUMAL
ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS CARRERA 23 N° 12-13 - TEL: 5511313
YOLOMBÓ
ESE HOSPITAL SAN RAFAEL
CARRERA 24 N° 13-466 - TEL: 8654210
Ayudas diagnósticas
APARTADÓ
LABORATORIO UNLAB
CALLE 103 N° 97-80 - TEL: 8285196
MEDELLÍN CARDIOESTUDIO S.A.S CARRERA 46 N° 02 SUR-45
CONSULTORIO 356 - TEL: 4444941
MEDELLÍN
MEDICINA 2000 S.A.S
CARRERA 46 N° 50-28 CONSUL 401 ED LA PALENCIA
TEL: 2510606
MEDELLÍN
DIGESTIVAS X.XX. ENFERMEDADES DIGESTIVAS
CALLE 33 N° 78-98 CONSULTORIO 707 - TEL: 4116549
MEDELLÍN
ADILAB AYUDAS DIAGNÓSTICAS Y LABORATORIO CLÍNICO S.A.S
CALLE 49 # 45-81
TOMA MUESTRAS: CALLE 54 # 42 - 57 MEDELLÍN
TEL: (604) 4443582
MEDELLÍN
APOYO DIAGNÓSTICO DE COLOMBIA S.A.S CARRERA 43A N° 09 SUR-91 OF 1201 - TEL: 3669878
62
MEDELLÍN
DEPARTAMENTO DE RADIOLOGÍA S.A CALLE 51 N° 45-93 OFICINA 309
TEL: 4032585
MEDELLÍN
DIAGNOSTICARTE S.A.S CALLE 19 N° 44-25 LC 210
TEL: 4449411
MEDELLÍN
ESCENOGRAFÍA NEUROLÓGICA S.A CALLE 59 N° 50A-14 - TEL: 4445690
MEDELLÍN
GENCELL PHARMA S.A.S
MEDELLÍN
LABORATORIO MÉDICO ECHAVARRÍA S.A.S CARRERA 46 N° 14-175 - TEL: 4444343
MEDELLÍN
PRO-DIAGNÓSTICO S.A
TRANSVERSAL 06 N° 45-183 - TEL: 4443231
MEDELLÍN
UNIDAD VIDEO DIAGNÓSTICA DE LA MUJER S.A.S CALLE 19A N° 44 - 25 CONS: 2120
SALUD Y SERVICIOS CIUDAD DEL RÍO TEL: 4442588
MEDELLÍN
CENTRO MÉDICO OFTALMOLÓGICO Y LABORATORIO CLÍNICO ANDRADE NARVÁEZ – COLCAN S.A.S
CALLE 49 13-60 (BOGOTÁ) - TEL: 7437777
RIONEGRO
GASTRORIENTE
CALLE 42 CARRERA 56-39 BLOQUE 2
CONSULTORIO 305 - TEL: 5690383
Medicamentos
MEDELLÍN
AUDIFARMA
CALLE 105 N° 14-140 (PEREIRA- RISARALDA) - TEL: 3137800
MEDELLÍN
COOPERATIVA DE HOSPITALES DE ANTIOQUIA COHAN
CARRERA 48 N° 24-104 - TEL: 6054949
MEDELLÍN
UNIDOSIS S.A.S
CARRERA 43A N°20B-10 - TEL: 2447222
Salud oral
BELLO
ODONTOVIDA S.A.S
CARRERA 66A N° 35A-04 - TEL: 4270016
BELLO
ESE BELLOSALUD (SALUD ORAL) CARRERA 42 N° 20 E 91
TEL: 4512030 - 4482030
CIUDAD BOLÍVAR
ESE HOSPITAL LA MERCED DE CIUDAD BOLÍVAR CALLE 49 N° 36-29 - TEL: 8411182
MARINILLA
ESE HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS CARRERA 36 N° 28-85 TEL: 5484044
Ambulancias
ITAGÜÍ
ASISTENCIA Y LOGÍSTICA PRE HOSPITALARIA DE ANTIOQUIA S.A.S_ ALPHA AMBULANCIAS CARRERA 51D N° 67A-45 - TEL: 4441247
ITAGÜÍ
HOME GROUP AMBULANCIAS S.A.S CALLE 84 N° 42-145 - TEL: 4443388
MEDELLÍN
HOME GROUP S.A.S
CALLE 84 N° 42-145 - TEL: 4443388
Material osteosíntesis
MEDELLÍN
INDUSTRIAS MÉDICAS SAMPEDRO S.A.S CARRERA 47 Nº 100 SUR 40 BODEGA 14 CENTRO INDUSTRIAL PORTAL DEL SUR (LA ESTRELLA ANT) TEL: 3223375
MEDELLÍN
LH S.A.S
CARRERA 48B N° 10SUR-153
BARRIO LA AGUACATALA - TEL: 6972333
MEDELLÍN
ORTOPÉDICA TAO S.A.S
CARRERA 45 N° 56-47 - TEL: 4448239
MEDELLÍN
RP DENTAL S.A
MEDELLÍN
IMPLANTECH LTDA
CALLE 47D Nº 70 - 165 - TEL: 5802525 - 5828620
MEDELLÍN
JOHNSON & JOHNSON DE COLOMBIA S.A CALLE 97A N° 9A-50
PISO 2-SANTA FE DE BOGOTÁ TEL: 6121120
MEDELLÍN
SUPLEMÉDICOS
MEDELLÍN
W LORENZ S.A.S
CALLE 19A N° 44-25 - CONSUL 2005
TORRE SALUD Y SERVICIOS CIUDAD DEL RÍO TEL: 2354742
MEDELLÍN
DIVERQUIN S.A.S
63
CALLE 66 N° 43-02 BOD 107 ITAGÜÍ - TEL: 3730700
MEDELLÍN
EDM EQUIPOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS S.A.S CALLE 106 N°57-20 (BOGOTÁ) - TEL: 82267987
MEDELLÍN
HOSPIMPORT S.A.S
CARRERA 43A NO. 4-27 - TEL: 3125038 / 3125579
MEDELLÍN
INBIOS S.A.S
CARRERA 37A N° 15-24 - TEL: 4445913
MEDELLÍN
MEDITECX S.A.S
CALLE 32F N° 78-27 - TEL: 4110730
MEDELLÍN
ORTOMAC S.A.S
CARRERA 48 N° 25AA SUR-70 OFICINA 310 - TEL: 5190515
Hogares
MEDELLÍN
CASA DEL BUEN DIOS
CARRERA 50 Nº 63 -136 - TEL: 2924999
MEDELLÍN FUNDACIÓN LUCERITO CALLE 49 N° 09B-88
BARRIO BUENOS AIRES - TEL: 2690909
MEDELLÍN
HOGAR DE PASO SANTA TERESITA S.A.S CALLE 61 N° 50-56
TEL: 2994094 - 3661159 - 3008260967
MEDELLÍN
HOGAR PSIQUIÁTRICO PENSANDO EN TI S.A.S
Oxígeno
MEDELLÍN
BIOXIMAD S.A.S
CARRERA 55 N° 79B SUR-40 TEL: 4444892
MEDELLÍN
BIOXIMAD S.A.S
CARRERA 55 N° 79B SUR-40 TEL: 4444892
MEDELLÍN
OXÍGENOS DE COLOMBIA CALLE 35 N° 53-21
BARRIO PERPETUO SOCORRO TEL: 3813388
MEDELLÍN OXISALUD S.A.S CALLE 34 Nº 66A 61
TEL: 3514747 - 3155400761
MEDELLÍN
OXIVITAL
TRANSVERSAL 39 N° 70 A 29
TEL: 413 12 36 EXT 128 - 3108959583
Renal
MEDELLÍN
UNIÓN TEMPORAL RENAL COHAN DAVITA
CALLE 34 N° 45-16
TEL: 5804949 - 3214680211
Rutas integrales de atención en salud
MEDELLÍN
UNIÓN TEMPORAL GESTIÓN INTEGRAL ATENCIÓN DE HEMOFILIA
CARRERA 48 N° 24-104 TEL: 6054949
MEDELLÍN
UNIÓN TEMPORAL RUTA - AUTOINMUNES CARRERA 48 N°24-104 - TEL: 6054949 EXT-1702
ENVIGADO
UNIÓN TEMPORAL NEFROUROS CARRERA 48 N° 46A SUR-107 PISO 2 TEL: 4799644 – 3142327152
URABÁ
UNIÓN TEMPORAL VISIÓN URABÁ
CALLE 103 N° 97-54 LOCAL 106 CC SALUD PLAZA
TEL: 3017674170
SUROESTE - OCCIDENTE
UNIÓN TEMPORAL VISIÓN DEL SUR CALLE 44 N° 72-61 – TEL: 3224815
VALLE DE ABURRÁ
UNIÓN TEMPORAL VISIÓN INTEGRADOS MEDELLÍN CALLE 33B N°66B-23 – TEL: 6071288
ORIENTE
UNIÓN TEMPORAL VISIÓN INTEGRADOS ORIENTE CALLE 33B N°66B-23 – TEL: 6071288
NORTE – CAUCA
UNIÓN TEMPORAL VISIÓN INTEGRADOS CALLE 33B N°66B-23 – TEL: 6071288
64
Indicadores de calidad de la EPS
Indicadores de calidad de la EPS año 2020 - 2021 - Carta de desempeño (Resolución 0229 de 2020)
Indicador
Captación de Hipertensión Arterial (HTA) de personas de 18 a 69 años.
"*Tiempo promedio entre la remisión de las mujeres con diagnóstico presuntivo de cáncer de mama y la confirmación del diagnóstico de cáncer de mama de casos incidentes"
Tiempo promedio de espera para la asignación de cita de medicina general.
Proporción de satisfacción global de los usuarios en la EPS.
Resultado Savia Salud EPS
44,93%
32,19
1,62
99.6%
Media Nacional
36,21%
33,45
3.88
>90%
Unidad de medida
Porcentaje
Días
Días
Porcentaje
Fecha de corte
2021*
2021*
2020
2020
Análisis
"Esto significa que en promedio en el país se logra identificar y captar el 36,2% de los pacientes con hipertensión arterial -HTA para su consecuente estudio y manejo, mientras que Savia Salud EPS ha logrado identificar y captar el 44,93% de los usuarios susceptibles de padecer HTA. Esto indica que la identificación de la enfermedad es oportuna, logrando ofrecer un adecuado manejo multidisciplinario, evitando así complicaciones posteriores como Enfermedad Renal Crónica, Accidente Cerebrovascular, Insuficiencia Cardiaca, entre otras."
Esto significa que en promedio en el país trascurren 33,45 días entre la remisión de pacientes que se presume padecen de cáncer de mama y la confirmación efectiva de que lo padecen, mientras que en Savia Salud EPS ese tiempo fue de 32,19 días.
Savia Salud EPS asigna una cita de medicina general en
1.62 días en promedio para sus afiliados del Régimen Subsidiado y Contributivo, mientras que el tiempo que tardan todas las EPS del país es de
3.88 días en promedio.
Del 100% de los afiliados encuestados, el 99.6% se
enuentran satisfechos con la EPS.
Para más información consultar el siguiente enlace xxxx://xxxxx0.xxxxxx.xxx.xx/XxxxxxxxxxxXXXX/
*Los Indicadores a y b se presentan con resultados del Observatorio Nacional de calidad los cuales se encuentran actualizados al 2021.
Para la vigencia 2020 la Captación de Hipertensión Arterial (HTA) de personas de 18 a 69 años, fue del 141,17% y el Tiempo promedio entre la remisión de las mujeres con diagnóstico presuntivo de cáncer de mama y la confirmación del diagnóstico de cáncer de mama de casos incidentes es de 68,70 días.
65
Indicadores de calidad de la IPS
Indicadores de calidad de las IPS, que hacen parte de la red de la EPS.
Nombre del indicador
Meta Unidad de medida
EPS Media Nacional
Explicación
En las IPS de la red de Savia Salud EPS del total de cirugías progra- madas fueron canceladas el 3.95%, mientras que las IPS del país cancelaron el 1.61%. Este indicador trata sobre las cirugías
Proporción de cancelación de cirugía.
Tiempo promedio de espera para la asignación de cita de medicina general.
Tiempo promedio de espera para la asignación de cita de odontología general.
Tiempo promedio de espera para la asignación de cita de medicina interna.
Tiempo promedio de espera para la asignación de cita de pediatría.
Tiempo promedio de espera para la asignación de cita de ginecología.
Tiempo promedio de espera para la atención del paciente clasificado como triage II
<3%
3 días
3 días
15 días
5 días
5 días
30 minutos
Porcentaje
Días
Días
Días
Días
Días
Minutos
3.95
1.95
2.04
5.38
3.05
4.57
22.12
1.61
3.88
4.12
9.67
8.76
8.54
20.94
programadas en el quirófano que son canceladas por causas atribuibles a las IPS.
Para más información consultar el siguiente enlace xxxx://xxxxx0.- xxxxxx.xxx.xx/XxxxxxxxxxxXXXX/
Las IPS de la red de Savia Salud EPS se demoran en promedio desde la solicitud hasta la asignación de una cita con medicina general 1.9 días, mientras que el tiempo que tardan todas las IPS del país es de 3.8 días en promedio.
Para más información consultar el siguiente enlace xxxx://xxxxx0.- xxxxxx.xxx.xx/XxxxxxxxxxxXXXX/
Las IPS de la red de Savia Salud EPS se demoran en promedio desde la solicitud hasta la asignación de una cita con odontología general 2.0 días, mientras que el tiempo que tardan todas las IPS del país es de 4.1 días en promedio.
Para más información consultar el siguiente enlace xxxx://xxxxx0.- xxxxxx.xxx.xx/XxxxxxxxxxxXXXX/
Las IPS de la red de Savia Salud EPS se demoran en promedio desde la solicitud hasta la asignación de una cita con medicina interna 5.3 días, mientras que el tiempo que tardan todas las IPS del país es de 9,6 días en promedio.
Para más información consultar el siguiente enlace xxxx://xxxxx0.- xxxxxx.xxx.xx/XxxxxxxxxxxXXXX/
Las IPS de la red de Savia Salud EPS se demoran en promedio desde la solicitud hasta la asignación de una cita con pediatría 3 días, mientras que el tiempo que tardan todas las IPS del país es de 8.7 días en promedio.
Para más información consultar el siguiente enlace xxxx://xxxxx0.- xxxxxx.xxx.xx/XxxxxxxxxxxXXXX/
Las IPS de la red de Savia Salud EPS se demoran en promedio desde la solicitud hasta la asignación de una cita con ginecología
4.5 días, mientras que el tiempo que tardan todas las IPS del país es de 8.5 días en promedio.
Para más información consultar el siguiente enlace xxxx://xxxxx0.- xxxxxx.xxx.xx/XxxxxxxxxxxXXXX/
Las IPS de la red de Savia Salud EPS tienen un tiempo de espera para la atención médica urgente de 22.12 minutos, mientras que todas las IPS del país tardan 20.9 minutos para brindar la atención inicial de urgencias.
Para más información consultar el siguiente enlace xxxx://xxxxx0.- xxxxxx.xxx.xx/XxxxxxxxxxxXXXX/
Fecha de corte: 20 de diciembre de 2020
66
Indicadores de calidad de las instituciones prestadoras de servicios de salud
Los resultados de los indicadores de calidad de las IPS que hacen parte de la red de prestación de servicios de salud de Savia Salud EPS, se encuentran disponibles en el sitio web de la Superintendencia Nacional de Salud para consulta
de nuestros aliados. Ingresa a: www.supersalud. xxx.xx: Portal Usuario - Delegadas - Supervisión Institucional - Dirección Delegada Supervision Institucional - Estadísticas IPS - Estadísticas en Salud IPS.
67
IPS acreditadas
IPS acreditadas que hacen parte de la red de Savia Salud EPS
Savia Salud EPS cuenta con un Sistema de Gestión de Calidad que promueve el mejoramiento continuo de sus procesos. Dentro de su red de prestadores, Savia Salud EPS, cuenta con Instituciones acreditadas, las cuales se mencionan a continuación:
• Clínica Universitaria Bolivariana.
• Fundación San Vicente de Paúl - Centros Especializados.
• Fundación San Vicente de Paúl - Hospital Universitario.
• Hospital General de Medellín Luz Castro de Gutiérrez ESE.
• Hospital Pablo Tobón Uribe.
Enlace de verificación: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/XXX/Xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx prestadoras-de-salud-ips-acreditadas.aspx
Cuentas por pagar a proveedores
Total de cartera vencida de la EPS por edades
VENCIMIENTO VALOR PROPORCIÓN EXPLICACIÓN
A diciembre de 2020, la proporción de las
68
Por Vencer | $ 1.215.233.419 | 0,45% cuentas por vencer tuvo una participación de 0,45% con relación al total de las cuentas por pagar a proveedores. |
Entre 1 a 60 días | $ 113.353.071.157 | A diciembre de 2020, la proporción de las 41,71% cuentas entre 1 a 60 días tuvo una participación de 41,71% con relación al total de las cuentas por pagar a proveedores. |
Entre 61 a 180 días | $ 84.695.067.580 | 31,16% A diciembre de 2020, la proporción de las cuentas entre 61 a 180 días tuvo una participación de 31,16% con relación al total de las cuentas por pagar a proveedores. |
Entre 181 a 360 días | $ 38.183.333.054 | 14,05% A diciembre de 2020, la proporción de las cuentas entre 181 a 360 días tuvo una participación de 14,05% con relación al total de las cuentas por pagar a proveedores. |
Mas de 360 días | $ 34.336.653.352 | A diciembre de 2020, la proporción de las 12,63% cuentas a más de 360 días tuvo una participación de 12,63% con relación al total de las cuentas por pagar a proveedores. |
TOTAL | S 271.783.358.562 | 100% |
De acuerdo con lo definido por el Gobierno Nacional en el Decreto 1724 de 2021, el incremento del salario mínimo durante el 2022 será del 10,07%, pasando de $ 908.526 durante el año 2021 a $ 1’000.000 en el año 2022. Por tal motivo, les informamos que teniendo en cuenta el acuerdo 260 de 2004 (CNSS) y el acuerdo 030 del 2011 en su artículo 11 y la normatividad vigente, nuestra EPS ajusta el valor de las Cuotas Moderadoras y Copagos.
Topes | Valor Cuota Moderadora | Incremento | Valor Cuota Moderadora (con aproximación a centena más cercana) | Incremento (con aproximación a centena más cercana) |
$ 3.663 | 4.67 % | $ 3.700 | 5.71% | |
$ 14.654 | 4.67 % | $ 14.700 | 5.00% | |
$ 38.519 | 4.67 % | $ 38.500 | 4.62% |
Rango de IBC
en SMLMV
% Por evento
11,50%
17,30%
23,00%
Valor máximo Valor máximo por evento por año
$ 272.924 $ 546.799
$ 1.093.597 $ 2.187.195
$ 2.187.195 $ 4.374.389
SMLMV: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente Decreto 1724 de 2021.
Topes
Copago en % del valor del servicio
Valor máximo COPAGO
$ 475.477,08
$ 950.954,16
Incremento
4,67 %
4,67 %
SMLMV: Salario Mínimo Legal Mensual Vigente Decreto 1724 de 2021.
Evento: servicios como cirugía o una hospitalización.
Nota: Los valores resultan de la aplicación del porcentaje en el Artículo 11 del Acuerdo 260 del CNSSS y de conformidad con lo determinado en la Ley 1955 de 2019, se calculan con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario - UVT , con un crecimiento relativo de 4.67 %
69
Cuotas moderadoras
Las cuotas moderadoras se aplicarán a los beneficiarios y cotizantes del regimen contributivo a los siguientes servicios:
1. Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada.
2. Consulta externa por médico especialista.
3. Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos. El formato para dicha fórmula deberá incluir como mínimo tres casillas.
4. Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella. El formato para dicha orden deberá incluir como mínimo cuatro casillas.
5. Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran
autorización adicional a la del médico tratante.
La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella. El formato para dicha orden deberá incluir como mínimo tres casillas.
6. Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud.
Copagos
En el régimen contributivo los copagos deben ser aplicados a los beneficiarios en todos los s
ervicio cubiertos por el PBS, con excepción de:
1. Servicios de promoción y prevención.
2. Programas de control de atención materno infantil.
3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
4. Enfermedades catastróficas o de alto costo.
5. La atención inicial de urgencias: de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3º del Decreto 412 de 1992 o demás disposiciones que lo complementen, adicionen o modifiquen, comprende todas las acciones realizadas a una persona con patología de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y definirle el destino inmediato, tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud.
6. Los servicios sujetos a la aplicación de cuotas moderadoras.
Nota:
Adicionalmente, deberá tenerse en cuenta la Circular No. 00016 de 2014 del Ministerio de Salud y Protección Social en relación con la exención concurrente del pago de cuotas moderadoras y copagos establecida por leyes especiales.
70
Copagos en el régimen subsidiado
En el régimen subsidiado, la atención con cualquier servicio, actividad, procedimiento e intervención incluido en el PBS será gratuita y no habrá lugar al cobro de copagos para las siguientes poblaciones:
1. Niños durante el primer año de vida.
2. Población con clasificación en las nuevas categorías del Sisbén (cualquier edad).
3. Poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes al Sisbén, tales como listados censales u otros, siempre y cuando presenten condiciones de pobreza similares a la categoría A del Sisbén tales como:
• Población infantil a cargo del ICBF.
• Población habitante de calle.
• Población víctima de conflicto armado.
• Población indígena.
• Población desmovilizada.
• Personas de la tercera edad en protección de ancianatos en instituciones de asistencia social.
• Población rural migratoria.
• Población ROM.
4. El núcleo familiar de la población desmovilizada una vez identificado mediante la encuesta Sisbén, no será sujeto del cobro de copagos siempre y cuando se clasifique en la categoría A del Sisbén.
La atención será gratuita y no habrá lugar al cobro de copagos en el régimen subsidiado para cualquier población de cualquier edad y condición socioeconómica, en los siguientes servicios:
1. Control prenatal, la atención del parto y sus complicaciones.
2. Servicios de promoción y prevención.
3. Programas de control en atención materno infantil.
4. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles.
5. Enfermedades catastróficas o de alto costo.
6. La atención inicial de urgencias: de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3º de la Decreto 412 de 1992 o demás disposiciones que lo complementen, adicionen o modifiquen, comprende todas las acciones realizadas a una persona con patología de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y definirle el destino inmediato, tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud.
7. La consulta médica, odontológica y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el PBS y consulta de urgencia.
8. Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral de patologías.
71
Procesos administrativos sancionatorios
Fecha de apertura
9/10/2019
16/09/2020
18/01/2021
16/04/2021
27/05/2021
30/12/2021
30/12/2021
24/01/2022
Radicado del expediente
0910201900469
0910202000401
0910201900973
0910202100190
0910202100357
0910202100850
0910202100918
0910202100771
Motivo del proceso sancionatorio
Evaluación del primer trimestre 2018 (enero a marzode 2018) - teniendo en cuenta Ia distribución del indicador de desempeño en atenciónal usuario trimestral para las EPS en cada regimen, SAVIA SALUD EPS durante el trimestre analizado obtuvo calificación 1, siendo esta Ia peor calificaciOn que puede obtener una EPS.
Incumplimiento de la orden judicial proferida a través de acción de tutela, falla en la prestación del servicio de salud del menor Julian Emmanuel A.
"Presunto incumplimiento de lo señalado en el literal
e) del artículo 1.2.2.3- Componente de aseguramiento del literal a) del Capítulo III – Modificaciones, el Capítulo VII- Reporte de información y el numeral 2- Anexo Técnico Archivo Tipo Servicios Contratado del Capítulo VIII- Anexos técnicos, de la circular 008 de 2018, en razón de que presuntamente no reportó archivo ST011 correspondiente al segundo trimestre de 2019 (cuya fecha máxima de reporte era el 20 de julio de 2019 ) y al cuarto trimestre de 2019 (cuya fecha máxima de reporte era el 20 de enero de 2020, incurriendo con dicho actuar en las conductas descritas como vulneradoras del Sistema General de Seguridad social en Salud (…) al no reportar la información de manera importuna e incumplir las instrucciones impartidas por esta entidad."
“(...) Presunto incumplimiento de lo dispuesto en el Numeral 17 del artículo 130 de la ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 3 de la ley 1949 de 2019: Artículo 130. Infracciones administrativas la superintendencia Nacional impondrá sanciones de acuerdo con la conducta o infracción investigada, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud, así: 17.Incumplir las instrucciones y órdenes impartidas por la superintendencia Nacional de Salud"
Presunto incumplimiento a los criterios establecidos en la Sentencia T760.
Presunto incumplimiento de lo dispuesto en el numeral segundo de la Circular Externa No. 016 de 2015, en lo que corresponde a la práctica indebida segunda, ítem primero, al haber devuelto injustificadamente la facturación relacionada en la tabla contenida en el presente acto administrativo.
Presunta incursión en la infracción establecida en el numeral 14 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 3 de la Ley 1949 de 2019, por cuanto presumiblemente incumplió el compromiso de dar por finalizado el proceso de conciliación de glosas y facturas en devolución el 15 de septiembre de 2020 adquirido en la mesa de flujo de recursos virtual llevada a cabo el 12 de agosto de 2020 con la CLÍNICA MEDELLÍN S.A.
Presunto incumplimiento de lo establecido en el numeral 14.3 del artículo 14 de la Resolución 1216 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social y en la instrucción segunda de la Circular Externa No. 013 de 2015 de la Superintendencia Nacional de Salud, debido a que presumiblemente no tiene contratado el servicio de sicología con su red de servicios de salud para el procedimiento de eutanasia; y por presuntamente no aportar parte de la documentación e información requerida por la SNS.
Valor
de la sanción proyectada
68.139.450
N/A
N/A
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Última actuación procesal
Presentación del recurso de reposición y en subsido apelación.
Rendición de explicaciones.
Presentación de los alegatos de conlusión.
Rendición de explicaciones.
Rendición de explicaciones.
Rendición de explicaciones.
Rendición de explicaciones.
Rendición de explicaciones.
Valor de la provisión contable
55.640.818
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Estado actual del proceso
Estudio de recursos.
Estudio de la rendición de explicaciones.
Estudio de los alegatos de conclusión.
Estudio de la rendición de explicaciones.
Estudio de la rendición de explicaciones.
Estudio de la rendición de explicaciones.
Estudio de la rendición de explicaciones.
Estudio de la rendición de explicaciones.
72
Carta de Derechos y Deberes del Afiliado y del Paciente del
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (SGSSS)
Calle 44 A No. 55 - 44, Edificio Business Plaza, Piso 13
Línea de Atención Medellín (604) 460 16 74
Línea gratuita 018000423683 opción 1
Correo: atencionalciudadano@saviasaludeps.com
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AU-OD01 / Versión: 04 Fecha: 15/09/2022