Minuta de contrato administrativo correspondiente al evento de licitación identificado con el NOG: 5191637
Minuta de contrato administrativo correspondiente al evento de licitación identificado con el NOG: 5191637
CONTRATO ADMINISTRATIVO NÚMERO GUION DOS MIL DIECISEIS ( -2016) DE ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y CAMIONES DE VOLTEO SIN OPCIÓN DE COMPRA, PARA EL MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS Y SEDIMENTABLES EN LA DESEMBOCADURA DEL RÍO XXXXXXXXXX Y LAGUNA DE RETENCIÓN DE SÓLIDOS, SAN XXXXXX XXXXXX,
GUATEMALA. En el Municipio xx Xxxxx Nueva, Departamento de Guatemala, el día ( ) de
del año dos mil dieciséis (2016), nosotros, por una parte: XXXXX XXXX XXXXXX XXXX, de cuarenta y un (41) años de edad, casado, guatemalteco, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación –DPI- con Código Único de Identificación –CUI- número un mil seiscientos cuarenta espacio veinte mil seiscientos dieciséis espacio cero ciento uno (1640 20616 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala –RENAP-; en mi calidad de Director Ejecutivo de la AUTORIDAD PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LA CUENCA Y XXX XXXX DE AMATITLÁN, de conformidad con el Acuerdo Gubernativo de Nombramiento de Presidencia de la República de Guatemala número treinta y siete (37) de fecha uno
(1) de febrero del año dos mil dieciséis (2016) y copia certificada del acta de toma de posesión del cargo número cero seis guion dos mil dieciséis (06-2016) de fecha uno (1) de febrero del año dos mil dieciséis (2016) asentado en el libro de actas L dos veintiocho mil trescientos veintitrés (L2 28,323), debidamente autorizado por la Contraloría General de Cuentas con fecha tres (3) xx xxxxx de dos mil quince (2015), señalo lugar para recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos la sede de la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y xxx Xxxx de Amatitlán, ubicada en el kilómetro veintidós (22) Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx XX xxxxx xxxxx (XX-0), Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx; de conformidad con el artículo uno (1) del Acuerdo número A guión ciento diez guión dos mil trece (A-110-2013) de la Contraloría General de Cuentas hago constar el número de Registro de Cuentadancia A seis guión treinta y dos (A6-32), y por otra parte: (Entidad Comercial)
, de y ( ) años de edad, casado, guatemalteco,
, de este domicilio, con Documento Personal de Identificación –DPI- con Código Único de
Identificación –CUI- número
espacio espacio
( ),
extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala –RENAP-, comparezco en mi calidad de de la entidad ; lo que acredito con fotocopia legalizada del acta Notarial de nombramiento con fecha
, autorizada por el Notario , debidamente inscrito en el Registro Mercantil General de la República de Guatemala al número ( ), folio ( ), libro ( ) de Auxiliares de Comercio, de la Sociedad Mercantil que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil con número
( ), folio ( ), libro ( ) de Sociedades Mercantiles. Según fotocopia legalizada de la Patente de Sociedad que pongo a la vista.
La entidad es propietaria de la empresa mercantil
“ ” la cual está inscrita bajo el número de Registro
( ), folio ( ), del Libro
( ), de Empresas Mercantiles. Toda la documentación relacionada se tuvo a la vista, ambos comparecientes aseguramos hallarnos en el libre ejercicio de nuestros derechos civiles, ser de los datos de identificación personal antes consignados, que las representaciones que se ejercitan son suficientes conforme la Ley y a nuestro juicio, para la celebración del presente contrato y quienes en lo sucesivo nos denominaremos “EL ESTADO” y/o AUTORIDAD PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LA CUENCA Y XXX XXXX DE AMATITLÁN “AMSA”, y “EL CONTRATISTA”
respectivamente, convenimos en suscribir Contrato de ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y CAMIONES DE VOLTEO SIN OPCIÓN DE COMPRA, PARA EL MANEJO DE DESECHOS SÓLIDOS Y SEDIMENTABLES EN LA DESEMBOCADURA DEL RÍO XXXXXXXXXX Y LAGUNA DE
RETENCIÓN DE SÓLIDOS, SAN XXXXXX XXXXXX, GUATEMALA., conforme las siguientes cláusulas: PRIMERO: La AUTORIDAD PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LA CUENCA Y XXX
XXXX DE AMATITLÁN señala como lugar para recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos el kilómetro veintidós (22) Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx XX xxxxx xxxxx (XX-0) Xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx y “ (Entidad comercial) ” señala para todos los efectos del presente contrato, como lugar para recibir notificaciones, citaciones y emplazamientos en la
( ) avenida
( ) zona
( ), Municipio de
del
Departamento de . SEGUNDO. BASE LEGAL Y DOCUMENTOS QUE PASAN A
FORMAR PARTE DEL CONTRATO: A) El presente contrato se suscribe conforme delegación de firma emitida por la Secretaría General de la Presidencia contenida en la Resolución número SUBDIEAC xxxxx xxxxx dos mil dieciséis (SUBDIEAC- -2016), de fecha
( ) de del año dos mil dieciséis (2016) y lo que al respecto determinan los artículos uno, tres, diecisiete, dieciocho, diecinueve, cuarenta y siete, cuarenta y ocho y cuarenta y nueve (1, 3, 17, 18, 19, 47, 48, 49) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República de Guatemala y artículo cuarenta y dos (42) del Reglamento de la ley antes mencionada. B) Documentos que pasan a formar parte del Contrato: El servicio se realizará de conformidad con las especificaciones Generales y Técnicas de las bases de licitación, así como la oferta presentada. En caso de discrepancia, entre las bases de licitación y el contrato, prevalecerán las disposiciones pactadas en el presente contrato. TERCERO. OBJETO DEL
CONTRATO: “ (Entidad comercial) ” se compromete ante la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y xxx Xxxx de Amatitlán: a arrendar la maquinaria de conformidad con las especificaciones generales y técnicas de las bases de licitación así como en la oferta presentada. La maquinaria y los camiones de volteo sin opción de compra, para el manejo de desechos sólidos, sedimentables y laguna de retención de sólidos, Municipio San Xxxxxx Xxxxxx, Departamento Guatemala, se utilizará, según su clase y capacidad, para realizar las actividades según lo indique AMSA. El servicio de arrendamiento se contrata de conformidad con los precios unitarios, conceptos de maquinaria y renglón presupuestario que se describen a continuación: A) xx camiones de volteo con palangana reforzada, con capacidad mínima de doce (12) metros cúbicos, catorce mil ochocientas (14,800) horas a un costo de quetzales (Q. ) la hora; B) excavadora, longitud de brazo de seis (6) metros, cucharon de uno punto dos (1.2) metros cúbicos como mínimo por tres mil seiscientos ochenta (3,680) horas a un costo de
quetzales (Q. ) la hora; C) Tractor xx xxxxxx con capacidad de ocho (8) metros cúbicos de empuje con la cuchilla, novecientos veinte (920) horas a un costo de (Q. ) quetzales la hora. d) camión cisterna con capacidad mínima de dos mil 2,000 galones CUARTO.
VALOR DEL CONTRATO, DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA Y FORMA DE PAGO: a) Valor del
contrato: “EL ESTADO” conviene a pagar a la empresa mercantil “ (Entidad comercial) ”, con número de identificación tributaria (NIT) guion
( -_) por el servicio de arrendamiento de maquinaria y camiones mencionado en la
cláusula tercera, la cantidad de (en letras) QUETZALES CON 00/00 (Q. 000,000.00),
cantidad que incluye el Impuesto al Valor Agregado –IVA-, Con base en la integración de precios de la oferta presentada por la entidad mercantil “ (Entidad comercial) ”, b) el pago se hará de conformidad con el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado correspondiente al año dos mil dieciséis aprobado para AMSA y las que en el futuro se asignen. Con cargo a las partidas presupuestarias números dos mil dieciséis guión once millones ciento treinta mil dieciséis guión doscientos diecinueve guión cero cero guión treinta y tres guión cero cero guión cero cero cero guión cero uno guión ciento cincuenta y cuatro guión cero uno guión once (2016-11130016- 219-00-33-00-000-01-154-01-11); y números dos mil dieciséis guión once millones ciento treinta mil dieciséis guión doscientos diecinueve guión cero cero guión treinta y tres guión cero cero guión cero cero cero guión cero uno guión ciento cincuenta y cinco guión cero uno guión once (2016-11130016- 219-00-33-00-000-001-155-01-11) o la que corresponda. c) FORMA DE PAGO: de conformidad con el artículo cincuenta y nueve (59) el pago se hará en estimaciones mensuales en base a las horas maquinas trabajadas y viajes de camión reportados en el libro de bitácoras que gestionará El CONTRATISTA y hará entrega al supervisor. Las estimaciones se harán de conformidad con la disponibilidad y disposiciones presupuestarias, que emita el Ministerio de Finanzas Públicas para lo cual la contratista presentará su estimación y/o informe, el cual deberá cumplir con las especificaciones establecidas en las bases de licitación; así mismo deberá ser entregado y dirigido al supervisor asignado por AMSA y contar con la aprobación del mismo; y un último pago al finalizar el servicio contratado previo informe entregado y dirigido al Supervisor asignado con la aprobación de este. QUINTO. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Es obligación del CONTRATISTA proporcionar
el personal de operación, mantenimiento y seguridad de la maquinaria, los medios para la extracción de sedimentos, el combustible, lubricantes, repuestos, (en general todo el mantenimiento tanto preventivo como correctivo que sean necesarios para la extracción con la maquinaria contratada). Además el contratista se compromete a cumplir todas y cada una de las obligaciones mencionadas en las bases de licitación y su oferta. El CONTRATISTA será el responsable de suministrar el equipo y herramientas que considere adecuado para cumplir con lo requerido en las bases de licitación. La contratación y el pago de personal coordinador y operador de la maquinaria estará a cargo del
CONTRATISTA, así como la seguridad que este considere necesaria. El CONTRATISTA debe tener maquinaria y camiones adicionales disponibles que sustituya las existentes en el sitio de prestación del servicio, en caso de desperfectos que ocasionen paros. Dicha maquinaria y/o camiones, deberá trasladarse al sitio de prestación del servicio inmediatamente al confirmar cualquier desperfecto que implique paro de una maquinaria y/o camión. La misma será sustituta por las mismas características o mejores (modelo, año de fabricación, potencia, etc.) que la maquinaria y/o camiones sustituida. Cuando la maquinaria, llegue a su lugar de trabajo, EL CONTRATISTA será el único responsable de su maquinaria, por lo que AMSA no se responsabiliza de la MAQUINARIA ni durante su uso ni cuando no esté en uso. SEXTO. PLAZO DE EJECUCIÓN: “ (Entidad comercial) ”
manifestándose a través de su Representante Legal se obliga a arrendar la maquinaria y camiones de volteo a entera satisfacción de AMSA, iniciándose el plazo contractual a partir del Acta de Inicio que se suscribirá en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir de la suscripción del presente contrato, en todo caso la empresa contratada debe iniciar el servicio dentro de un plazo máximo de cinco (5) días después de notificar al CONTRATISTA la aprobación del mismo. El plazo del contrato finalizará el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciséis (2,016) o al cumplimiento de la ejecución de las horas maquinas contratadas, lo primero que suceda. Al cumplirse el plazo máximo, si no se hubiesen realizado el total de las cantidades de servicio contratadas, el plazo del contrato finalizará sin responsabilidad para AMSA y sin que esto genere la obligación de compensar a el CONTRATISTA. En caso de prórroga se procederá de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo cincuenta y uno (51) de la Ley y el artículo cuarenta y tres (43) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. SEPTIMO. RECEPCIÓN FINAL Y LIQUIDACIÓN: Cuando EL OBJETO
DE ESTE CONTRATO esté concluido o el plazo haya finalizado, “ (Entidad
comercial) ” debe dar aviso por escrito al Supervisor o Jefe de División correspondiente, para iniciar el trámite final de conformidad con los artículos cincuenta y cinco (55), cincuenta y seis (56), cincuenta y siente (57) establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y treinta (30) y treinta y uno (31) del Reglamento, levantándose las actas respectivas que se consideren procedente de acuerdo con las disposiciones legales aplicables según lo estipula la Ley de Contrataciones del Estado.
OCTAVO. GARANTÍAS: FIANZAS Y SEGUROS: I) FIANZAS a) FIANZA DE CUMPLIMIENTO:
“ (Entidad comercial) ” se obliga a presentar a favor de la AUTORIDAD PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LA CUENCA Y XXX XXXX DE AMATITLÁN, fianza de
cumplimiento equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, la cual garantizará el fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales. En tanto dicha fianza no esté aceptada por la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y xxx Xxxx de Amatitlán “AMSA” no podrá hacer
ningún pago a “ (Entidad comercial) ” Asimismo se emitirán las
constancias establecidas en la literal a) del artículo cincuenta y seis (56) del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Esta fianza se hará efectiva por parte de la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y xxx Xxxx de Amatitlán cuando ocurra incumplimiento y para el efecto la Autoridad dará audiencia por diez (10) días a la institución afianzadora, para que expresen lo que consideren legal y pertinente. La fianza deberá mantenerse en vigor hasta que “AMSA” extienda la constancia de haber recibido el servicio posteriormente a que “ (Entidad comercial)
” cumpla con su obligación contractual. b) FIANZA DE SALDOS DEUDORES: Para garantizar el pago de saldos deudores que pudieran resultar a favor del Estado, de la entidad correspondiente o de terceros en la liquidación “ (Entidad comercial) ” se obliga a presentar a favor de la AUTORIDAD PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LA CUENCA Y XXX XXXX DE AMATITLAN deberá presentar Fianza, por el CINCO POR CIENTO (5%) según lo establecen en el artículo sesenta y ocho (68) de la Ley de Contrataciones del Estado. Así mismo deberá mantener vigentes las fianzas y constituir las que se consideren necesarias de conformidad con la naturaleza del servicio. II) SEGUROS: “ (Entidad comercial) ” “EL CONTRATISTA” deberá contar con el seguro necesario ya que es responsable de su maquinaria, dicho seguro deberán cubrir daños a terceros. Cuando el contratista utilice el seguro indicado, deberá restituir el monto asegurado a la cantidad inicial, para que en todo momento, el seguro esté vigente por el monto original. “EL CONTRATISTA” suscribirá el seguro contra terceros para el período que comienza en la fecha de inicio del arrendamiento y termina en la fecha de recepción final de las mismas. NOVENO.
PROHIBICIONES: “ (Entidad comercial) ” tiene prohibido ceder, transferir y enajenar los derechos y obligaciones provenientes del presente contrato. La entidad “ (Entidad comercial) ” guardará total confidencialidad sobre los datos a
que tenga acceso por el cumplimiento del contrato, sean estos almacenados en medios electromagnéticos o incluidos estos medios inteligibles tales como reportes, despliegues, redes de telecomunicación y similares, que no sean del dominio público. En caso contrario, la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y xxx Xxxx de Amatitlán, ejercerá las acciones que correspondan de conformidad con la Ley que rigen la materia. Así también La entidad “ (Entidad comercial) ” queda obligada a presentar para su aprobación, el informe final que le solicite “EL ESTADO”, cuando este lo considere necesario, en tanto dure la vigencia del contrato. DECIMO.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: EL ESTADO sin responsabilidad alguna de su parte podrá dar por terminado unilateralmente el presente contrato por las causas siguientes: A) En caso de evidente negligencia de la entidad mercantil “ (Entidad comercial) ”, de lo estipulado en el presente contrato o negativa infundada de cumplir sus obligaciones; B) Si se le embargaren sumas que debiera pagársele por el monto del servicio en el presente contrato, siempre que le impida cumplir con sus obligaciones; C) Por vencimiento del plazo contractual; sin responsabilidad de parte del ESTADO, aun cuando no se hubieren concluido la totalidad de horas contratadas por causas no atribuibles por parte del CONTRATISTA. D) Si el contratista por causas imputables a él únicamente, dejare de cumplir o proseguir con cualquiera de las obligaciones contractuales; E) Por rescisión acordada entre las partes por ocurrir caso fortuito o fuerza mayor. Cuando “ (Entidad comercial) ” incurriera en cualquiera de las faltas previstas, “EL ESTADO” dictará la respectiva Resolución para rescindir el contrato, debiéndose notificar al contratista en el término de cinco (5) días hábiles y proceder a la liquidación. En caso fortuito o de fuerza mayor que impidiere a cualquiera de las partes a cumplir con sus obligaciones, se convendrá en dar aviso por escrito respecto de tal imposibilidad tan pronto tenga noticia de la causa, en tal caso, ninguna de las partes incurrirá en responsabilidad por incumplimiento. Si “
(Entidad comercial) ” contraviniendo total o parcialmente el contrato, perjudicare a la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y xxx Xxxx de Amatitlán, variando la calidad o cantidad del objetivo del mismo, será sancionado con una multa del cien por ciento (100%) del valor que presente la parte afectada de negociación. DECIMO PRIMERO. SANCIONES: A) RETRASO: en
la prestación del servicio de arrendamiento contratado: de conformidad con el artículo ochenta y cinco
(85) de la Ley de Contrataciones del Estado, el retraso de el contratista en el inicio de las actividades o
durante la ejecución de los trabajos y por causas imputables a ella, se sancionará con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar (0.5o/oo) del valor total del contrato; B) VARIACIÓN EN LA CALIDAD O CANTIDAD: de conformidad con el artículo ochenta y seis (86) de la ley de Contrataciones del Estado, si el contratista, contraviniendo total o parcialmente el contrato, perjudicare a AMSA; variando la calidad o cantidad del objeto del mismo, será sancionada con una multa del cien por ciento (100%) del valor que represente la parte afectada de la negociación. DECIMO SEGUNDO. CUMPLIMIENTO XX XXX: Es responsabilidad y corre a cargo de la entidad
mercantil “ (Entidad comercial) ”, tomar las prevenciones del caso, con el objeto de cumplir las estipulaciones y regulaciones establecidas en la ley en materia, laboral, fiscal, administrativa, civil, penal, ambiental y cualquier otra que se aplique. DECIMO TERCERO.
CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE: Es responsabilidad y corre a cargo de entidad mercantil “ ” en los trabajos que realice a favor de la protección al medio ambiente, por lo que deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso, de conformidad con las disposiciones ambientales contenidas en las- bases de contratación, debiendo cumplir a cabalidad con las obligaciones contenidas en dicha bases, ya que la omisión de los dispuesto en las bases de contratación, da lugar a que la Contratista subsane los daños ocasionados. Para lo cual debe cumplir con el propósito de preservación del Medio Ambiente y cumplir con lo preceptuado por la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente Decreto numero sesenta y ocho guion ochenta y seis (68-86) del Congreso de la República de Guatemala, así como la ley de constitución de la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y xxx Xxxx de Amatitlán Decreto número sesenta y cuatro guión noventa y seis (64-96) del Congreso de la República de Guatemala. DECIMO CUARTA:
CONTROVERSIAS: Tanto “EL ESTADO”, como “EL CONTRATISTA” a través de su Representante legal, convienen expresamente en que cualquier diferencia o reclamo que surja entre ambos, derivado de la interpretación del presente contrato, será resuelto directamente entre ellos con carácter conciliatorio, pero si no fuera posible llegar a un acuerdo, la cuestión o cuestiones a dilucidarse, se someterán a la jurisdicción contenciosa Administrativa. DÉCIMO QUINTA: CLAÚSULA RELATIVA
XX XXXXXXX: en mi calidad de , manifiesto que conozco las penas relativas al delito de cohecho así como las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título XIII del Decreto diecisiete guion setenta y tres (17-73) del Congreso de la República de Guatemala, Código Penal.
Adicionalmente, conozco, las normas jurídicas que facultan a la Autoridad Superior de la empresa afectada para aplicar las sanciones administrativas que pudieren corresponderme, incluyendo la inhabilitación en el sistema GUATECOMPRAS.” DECIMO SEXTA: APROBACIÓN DEL CONTRATO:
“EL ESTADO” se obliga a cumplir con las condiciones del presente contrato, pero advierte a “ (Entidad comercial) ” que en tanto no sea aprobado de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, no obliga a su cumplimiento. DÉCIMO SEPTIMA. IMPUESTOS:
Queda entendido que el pago que se le haga a EL CONTRATISTA, estará afecto a la Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA y al Impuesto Sobre la Renta y a cualquier otro impuesto, tarifa y tasa. DÉCIMO OCTAVA. FINIQUITO: de conformidad con el artículo cuarenta y ocho (48) del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado, luego de que esté aprobada la liquidación de la presente negociación, las partes deberán otorgarse mutuo finiquito que los libera de sus obligaciones.
DÉCIMO NOVENO. VIGENCIA: El presente contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de su
aprobación, hasta la aprobación de la liquidación del mismo. VIGESIMA. ACEPTACIÓN DEL
CONTRATO: En los términos y condiciones estipulados, “EL ESTADO” y “EL CONTRATISTA” aceptamos el presente contrato, el cual leímos íntegramente y enterados de su contenido, validez y demás efectos legales, lo ratificamos, aceptamos y firmamos en diez (10) hojas de papel bond, tamaño oficio con membrete la Autoridad Para el Manejo Sustentable de la Cuenca y xxx Xxxx de Amatitlán, impreso únicamente en su lado anverso.
“ (Entidad comercial) ”
Ing. Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxx
Director Ejecutivo
Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y xxx Xxxx de Amatitlán