UNIDAD VI CONTRATO DE SUMINISTRO
UNIDAD VI CONTRATO DE SUMINISTRO
Dentro de los contratos atípicos más frecuentes se encuentra el llamado De Suministro, de ahí la importancia de conocer sus peculiaridades.
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
Después de haber realizado una lectura minuciosa de la unidad realice la siguiente actividad:
− Construya un mapa conceptual que incluya todos los elementos del contrato de suministro vistos en esta unidad, o
− Cree un cuadro sinóptico que señale cuidadosamente el contenido examinado.
OBJETIVO PARTICULAR
Determinar el ámbito de aplicación, su naturaleza jurídica y las obligaciones y derechos de los contratantes.
CONTENIDOS:
6.1. Concepto.
6.2. Partes que intervienen en el contrato de suministro.
6.3. Suministro y compraventa.
6.4. Derechos y obligaciones de las partes.
6.5. Mercantilidad del contrato.
6.6. Elementos reales.
6.7. Elemento objetivo.
6.8. Calidad, cantidad y precio.
6.9. Cláusula de exclusividad.
6.10. Incumplimiento del contrato.
6.11. Naturaleza jurídica.
6.12. Características.
6.12.1. Suministro de servicios.
6.12.2. Peculiaridades del contrato.
6.13. Terminación del contrato.
Fichas bibliográficas de los documentos
Documento Ficha |
6.X. XXXXXXX xxx Xxxxxxx, Xxxxx, Contratos Mercantiles, 7ª Edición, Xxxxxx, Xxxxxx, 0000, Págs. 215-216. |
6.X. XXXXXX xx Xxxx, Xxxx, Contratos Mercantiles, 2ª Edición, Xxxxxx, Xxxxxx, 0000, Págs. 297-298. |
6.X. XXXXXXX xxx Xxxxxxx, Xxxxx, Contratos Mercantiles, 7ª Edición, Xxxxxx, Xxxxxx, 0000, Págs. 216-217. |
6.X. XXXXXX xx Xxxx, Xxxx, Contratos Mercantiles, 2ª Edición, Xxxxxx, Xxxxxx, 0000, Págs. 298-299. |
6.X. XXXX Xxxxx, Xxxxxx, Contratos Mercantiles, 6ª Edición, Xxxxxx, Xxxxx, 0000, Págs. 96-97. |
6.X. XXXX Xxxxxxxx, Xxxxxx, Contratos Mercantiles Atípicos, 4ª Edición, Xxxxxx, Xxxxxx, 0000, Pág. 141, 144-145. |
6.X. XXXXXXX xxx Xxxxxxx, Xxxxx, Contratos Mercantiles, 7ª Edición, Xxxxxx, Xxxxxx, 0000, Págs. 218-220. |
6.X. XXXX Xxxxxxxx, Xxxxxx, Contratos Mercantiles Atípicos, 4ª Edición, Xxxxxx, Xxxxxx, 0000, Pág. 156. |
6.X. XXXX Xxxxx, Xxxxxx, Contratos Mercantiles, 6ª Edición, Xxxxxx, Xxxxx, 0000, Págs. 98.99. |
6.X. XXXXXX xx Xxxx, Xxxx, Contratos Mercantiles, 2ª Edición, México, Porrúa, 1987, Pags. 299. |
6.X. XXXXXXX xxx Xxxxxxx, Xxxxx, |
Contratos Mercantiles, 7ª Edición, Xxxxxx, Xxxxxx, 0000, Págs. 221. |
6.1 Concepto.
6.X. XXXXXXX xxx Xxxxxxx, Xxxxx, Contratos Mercantiles, 7ª Edición, Xxxxxx, Xxxxxx, 0000, Págs. 215-216. |
1. CONTRATO DE SUMINISTRO. CONCEPTO
la obligación mediante un precio unitario de entregar periódicamente a otra (suministrado) cosas en cantidad. Tiempo y forma fijados en el contrato. Se trata de un contrato en el que las partes cumplen prestaciones correspectivas de manera continuada. Es un contrato de cambio pero no de venta. El proveedor no se obliga a transmitir la propiedad de una cosa, sino más bien a suministrar, a entregar ésta. Es aquí en donde se encuentra la diferencia básica entre los dos contratos.
En el contrato de suministro, hay como en la venta, intercambio de cosas por un precio; pero al perfeccionarse no se pretende la transferencia de la titularidad del derecho negociado, sino típicamente una obligación de suministrar, de proveer. La transmisión de la propiedad queda en segundo plano.
Si tomamos en consideración que el contrato de suministro puede estipularse para
[…] El Código de Comercio no reglamenta este contrato, sino que se concreta tan sólo a mencionar a las empresas de abastecimiento y suministro como, actos de comercio. Es decir, como una forma particular de una actividad mercantil. Así se lee en la fracción V del artículo 75.
Es un contrato que se celebra para cumplir las necesidades del consumidor, sin que se agote en un solo acto, sino que su eficacia dura en el tiempo. Negocio jurídico en el que una parte se obliga frente a otra a cumplir prestaciones periódicas y continuas por el pago de un precio determinado.
Es un contrato de suma utilidad práctica y cuya razón de ser está en el deseo de hallar satisfacción rápida, segura y económica, a las necesidades constantes en la vida moderna, que sería más tardado y gravoso si se celebrara un contrato distinto cada vez que se tuviese la necesidad de obtener bienes o servicios.1
El contrato de suministro es considerado un contrato de empresa, de ahí que el Código de Comercio, al hacer la enunciación de los actos de comercio, se refiera a las empresas de abastecimiento y suministro. Es un contrato que está estrechamente ligado con la actividad mercantil en su evolución.2
El contrato de suministro se caracteriza porque una de las partes, proveedor, asume
1 Xxxxxxx Xxxxxxxxx, op. cit., p. 95; Xxxx Xxxxxxxxxxxxx, Dal xxxxxxx al nuovo diritto commerciale, Milano, 1970, p. 465, dice al considerar que la venta con exclusiva no debe asemejarse al contrato de suministro, que vista desde el punto de las funciones el contrato de suministro puede servir a una multitud de operaciones, pero que en la normalidad de las cosas y en su aplicación más común, éste contrato se orienta a satisfacer las exigencias económicas de los particulares, empresarios o administradores, consumidores o proveedores de determinados materiales o productos; Xxxxx Xxxxx, op. cit, p. 165, conceptúa el contrato de suministro como aquel en el cual una de las partes se obliga, contra un precio, a cumplir, a favor de la otra, prestaciones periódicas o continuadas de cosas; Xxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx, 0000, p. 98.
2 Xxxxxxx Xxxxxxx, Del contrato estimatorio, della somministrazione, comentario del códice civile, Bolgna, 1970, p. 81; Xxxxxxx Xxxxx, Il contrato di somministraziones, 1915, p. 3 y sigs., explican muy bien la evolución histórica del contrato de suministro; Xxxxxx Xxxxxxxxx, op. cit., p. 256; Xxxxx Xxxxxxxxxxx, La permuta, il contrattoestimatorio, la somministrazione, Milano, 1960.
uso o consumo, no es .fácil hablar de transmisión de propiedad como finalidad del negocio. Lógico es entender que el uso no transfiere la propiedad y, sin embargo puede haber contrato de suministro por el cual se concede a una parte el derecho de usar las cosas, los envases de refrescos, por ejemplo.
Por otra parte, en algunas ocasiones no es fácil hablar de la transmisión de
propiedad; como en el caso de la luz, el agua o el gas, o de servicios, mantenimiento.[…]
6.2 Partes que intervienen en el contrato de suministro.
6.X.
XXXXXX xx Xxxx, Xxxx,
Contratos Mercantiles,
2ª Edición, Xxxxxx, Xxxxxx, 0000, Págs. 297-298.
A) DEFINICIÓN, CONCEPTO Y PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO DE SUMINISTRO
Contrato por el cual una parte se obliga a ejecutar en favor de otra, prestaciones periódicas y continuadas, mediante una contraprestación cierta y en dinero.
Son numerosos estos contratos en las sociedades modernas, para hacer posible que satisfactores como la energía eléctrica, el gas doméstico, combustibles diversos e indispensables en la industria, agua, ciertas clases de mantenimientos industriales y domésticos, etc., lleguen a la masa de consumidores de los mismos.
En muchos casos, tales contratos de suministro se celebran con organismos oficiales o descentralizados, por lo que su regulación se somete expresamente a reglamentos administrativos, y el precio en juego, se encuentra también prefijado por la autoridad competente.
Una característica fundamental en este contrato es la periodicidad y continuidad con que el suministrador otorga sus prestaciones, iguales en su contenido, en virtud de su organización, de la multiplicidad de contratos de que es parte, de la necesidad social del satisfactor que suministra, y del carácter masivo de su producción.
Las partes en esta figura contractual reciben el nombre de suministrador y suministrado o consumidor.
Y cabe hacer notar que en ciertos casos, el suministro hace propietario al consumidor de los efectos objeto del contrato, quien podrá consumidos, donados, destruidos, etc., situación que ha dado lugar a considerar el suministro como una variedad de la compraventa.
Pero en otros casos, no existe tal transmisión de propiedad, sino una especie de alquiler, como en el caso del servicio telefónico y más concretamente el aspecto que se refiere a los aparatos telefónicos; o bien el suministro de muebles, máquinas o equipos diversos que se contrata para ser utilizado en oficinas, estudios cinematográficos, restaurantes, teatros, hoteles, etc., y entonces sí resulta clara la individualidad de esta figura dentro del Derecho.[…]
6.3 Suministro y compraventa.
derivan de un solo negocio y están sujetas al régimen jurídico del contrato del que derivan, es decir, el contrato de suministro.4
En la compraventa hay una sola obligación y una sola prestación. Una vez que el contrato se perfecciona se produce la transferencia de la propiedad, en tanto que en el suministro, el perfeccionamiento del contrato no determina una transferencia de la propiedad, sino una obligación como señalamos anteriormente, de suministrar o de proveer periódicamente las cosas objetos de suministro, contra un precio determinado.
La distinción entre la figura de la compraventa a entregas repartidas y la figura del suministro se ha considerado definitiva cuando se dice que el prorrateo atañe a la ejecución de la prestación unitariamente negociada, en tanto que en el contrato de suministro, la distribución de las entregas no es sino la consecuencia de la pluralidad de los objetos y de las correspondientes prestaciones comprometidas.5 […]
6.X.
XXXXXX xx Xxxx, Xxxx,
Contratos Mercantiles,
2ª Edición, Xxxxxx, Xxxxxx, 0000, Págs. 298-299.
6.4. Derechos y obligaciones de las partes.
6.X.
XXXXXXX xxx Xxxxxxx, Xxxxx,
Contratos Mercantiles,
7ª Edición, Xxxxxx, Xxxxxx, 0000, Págs. 216-217.
B) OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES
2. SUMINISTRO Y COMPRAVENTA
[…] El contrato de suministro es diverso al contrato de compraventa, en tanto que en ésta la prestación es única, el comprador paga el precio el cual corresponde a la entrega única de la mercancía. En el contrato de suministro, que es único también, no se cumple la prestación en un momento, sino que hay una pluralidad de prestaciones que se prolongan en el tiempo, en entregas periódicas y continuadas.
Aun en las ventas con entregas repartidas la prestación es única, aunque fraccionada, mientras que en .el suministro no hay una prestación única, sino varias prestaciones autónomas ligadas en el tiempo, con la peculiaridad de que no se exige un nuevo consentimiento en cada caso en que se cumple la prestación.3 Las prestaciones
3 Xxxxxxxx Xxxxxx, op. cit., p. 178, dice que el contrato de suministro se presenta como contrato con prestaciones correspectivas de ejecución continuada; Xxxxxxxx Xxxxxxx, op. cit., p. 372; Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxx, op. cit., p. 202;
[…] Del suministrador son obligaciones:
- Dotar a su empresa de tal organización, capacidad de producción y medios de distribución, que le sea posible abarcar el suministro de su producto o servicio, a un número impredecible de consumidores.
- Ajustarse si fuere el caso, a las tarifas de precios que la autoridad respectiva le
señale.
- Respetar, en su caso, los pactos de preferencia y de exclusividad que hubiere aceptado, respecto a ciertos suministrados.
Xxxxxxxxx Xxxxx, op. cit., p. 130; Xxxxx Xxxxx, op. cit., p. 166, señala que quien se hace prometer prestaciones de suministro, no quiere sólo las cosas, sino asegurar la periódica y segura entrega en épocas determinadas; Xxxxxxx Xxxx, op. cit., p. 487.
4 Xxxxxxx Xxxxxxx, op. cit., p. 103; Xxxxxxxx Xxxxx, Manuale, p. 642, señala que si el suministro tiene carácter continuo, el contrato se fracciona en tantos períodos, en los que cada uno tiene su autonomía; Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxx, Xxxxxxx xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx, 0000, p. 469.
5 Xxxxxxxx Xxxxxxx, op. cit., IV, p. 81; Xxxxxxxx Xxxxx, Manuale, p. 642, señala que si el suministro tiene carácter continuo, el contrato se fracciona en tantos períodos, en los que cada uno tiene su autonomía; Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxx, Derecho mercantil, Barcelona, 1979, p. 469.
Y serán sus derechos:
- Optar, cuando así le convenga, por circunscribir su suministro a ciertos consumidores, ciertas áreas espaciales, o a ciertos lineamientos de exclusividad o preferencia.
- Recibir, en la forma y términos pactados, el precio que para el suministro se hubiera pactado.
- Hacerse beneficiario de los subsidios o privilegios fiscales que los reglamentos le otorguen, sobre todo si se tratara de servicios o satisfactores que realmente merezcan el apelativo de públicos.
Del suministrado serán obligaciones:
- Cubrir el precio del suministro en la forma y términos que se hubieran pactado en el contrato relativo.
- Cuidar con el mejor esmero los equipos o efectos que sean objeto o parte del objeto suministrado, y de los que no se le haya transmitido la propiedad.
Pero además, recuérdese que el art. 75-V, C. Com. -con la tantas veces criticada expresión- reputa "actos de comercio…, las empresas de abastecimientos y suministros". […]
6.6. Elementos reales.
6.7. Elemento Objetivo. (También conocido como elemento formal).
6.X.
XXXX Xxxxxxxx, Xxxxxx, Contratos Mercantiles Atípicos, 4ª Edición, Xxxxxx, Xxxxxx, 0000, Pág. 141, 144-145.
Reales
Y serán sus derechos:
- Exigir el cumplimiento periódico y continuo de la obligación del suministrador.
Y exigir de este último el respeto a las tarifas establecidas por la autoridad, si fuere
el caso. […]
6.5. Mercantilidad del Contrato
6.X.
XXXX Xxxxx, Xxxxxx,
Contratos Mercantiles,
6ª Edición, Xxxxxx, Xxxxx, 0000, Págs. 96-97.
76 CONCEPTO Y MERCANTILlDAD
[…] A falta de concepto legal, es la forma en que se opera el suministro la que conduce a ubicar con cierta claridad los elementos subjetivos y objetivos del contrato: una de las partes, el suministrante o suministrador, se obliga a proveer a la otra, el suministratario, bienes o servicios: en forma periódica o continuada, a cambio de un precio en dinero, determinado o determinable.
Resulta difícil concebir un suministro de naturaleza puramente civil pues, por hipótesis, una de las partes o ambas son empresas de carácter lucrativo; a lo menos el suministrador, que debe elaborar, adquirir o extraer los bienes que en forma periódica o continua proveerá al adquirente, de todo lo cual, como es obvio, debe obtener alguna ganancia, cual es su propósito.
[…] a) Los bienes. La cosa objeto del contrato de suministro debe ser un bien mueble y generalmente es un bien genérico. En materia mercantil se les llama mercancías o mercaderías y normalmente, en el contrato, se suele indicar la calidad de las cosas. El término cosas como se utiliza para este contrato corresponde a la de bienes tangibles o corpóreos, como especie del género bien. Las cosas futuras pueden ser objeto de este contrato y, en la mayoría de los casos, este será el supuesto en el suministro.
Las ventas comerciales son frecuentemente ventas de cosas futuras: así sucede sobre todo tratándose de pedidos hechos a fabricantes que, en el momento en que los aceptan, no tienen, en general, los productos que se obligan a entregar en un plazo dado, y a menudo no tiene ni las materias primas para fabricados (Xxxxxxx).15
El amplio concepto de cosas, como objeto del suministro, comprende a bienes como el servicio de teléfono, energía eléctrica, televisión por cable, información por computadora, servicios de comunicación por satélite y otras más que son cosas o bienes tangibles.16 En los bienes aquí descritos, por la naturaleza misma de las cosas materia del contrato, las entregas por parte del suministrador serán continuadas, no entregas periódicas. Por ejemplo: la energía eléctrica, el gas o la información por computadora.
La especie y calidad de los bienes objeto del contrato debe ser conforme a lo estipulado en el contrato. Si no hay pacto, "no podrá exigirse al deudor otra cosa que la entrega de mercancías de especie y calidad medias" (art. 87 del C. de c.).
Cuando son aplicables al contrato los Principios de UNIDROIT, la regla dice: "Cuando la calidad de la prestación no ha sido precisada ni pueda ser determinada
15 Xxxxx Xxxxxxx (23), núm. 163.
16 Cfr. Xxxxxxxx (69), tomo V, pág. 151.
con base al contrato, la prestación debe ser de una calidad razonable y en ningún caso inferior a la calidad mediana, según las circunstancias" (art. 5.6).
Formales. (También conocido como elemento formal).
El contrato de suministro es consensual, se perfecciona por el mero consentimiento de las partes. Para su validez no requiere de formalidad alguna, no tiene una forma impuesta por la ley, pues no está disciplinado.21 Si se aplican supletoriamente las normas de la compraventa mercantil (art. 373 del C. de c.) o de la civil (art. 2316 del C.c.), el contrato resulta consensual, pues recae sobre bienes muebles. Generalmente este contrato se documenta por escrito, ya que se trata de un contrato de duración con alguna complejidad respecto a la descripción de bienes a suministrar, la calidad de éstos, la forma de realizar los pedidos, los incrementos en el precio, el lugar y el tiempo de entregas y otras circunstancias que conviene fijar claramente. En algunos contratos se estará en el supuesto que señala el art. 86 de la LPC, es decir que sea un contrato de adhesión y pudiera darse el caso de que la Secretaría de Comercio determine, mediante normas oficiales, la necesidad de registro previo ante la Procuraduría Federal del Consumidor.[…]
6.8. Calidad, cantidad y precio.
6.9. Cláusula de exclusividad.
6.10. Incumplimiento del contrato.
6.X.
XXXXXXX xxx Xxxxxxx, Xxxxx,
Contratos Mercantiles,
7ª Edición, Xxxxxx, Xxxxxx, 0000, Págs. 218-220.
4. CALIDAD
[…] Por lo que respecta a la calidad, son exclusivamente las partes quienes la determinan y en este aspecto tiene aplicación las normas de la compraventa, en cuanto que las cosas que se suministran deben ser de la calidad fijada, pues en caso contrario se tiene el derecho de rechazarlas, salvo el caso de arbitraje, como señala el artículo 373 del Código de Comercio, en que las partes deben aceptar la decisión que un tercero dé, con base en las muestras o calidades que sirvieron de base al contrato.
A este respecto, es decir, referido a la calidad, el artículo 42 de la Ley Federal de
publicidad o información desplegados salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor.
5. CANTIDAD
En el contrato de suministro puede indicarse la cantidad a suministrarse o bien señalar el máximo y el mínimo, en cuyo caso aquél que recibe los bienes determina cuánto debe suministrársele. Cuando no se determina el quantum, se entiende que el suministro se hace en razón a una normal necesidad del derechohabiente, quien es a quien le corresponde fijar su necesidad, como por ejemplo, en el caso del tanque estacionario de gas.
En algunas ocasiones, el contrato se estipula en tal forma que el derechohabiente adquiere la obligación de retirar o recibir una cierta cantidad del elemento suministrado. Es por otra parte, una garantía para el proveedor de que su mercancía no se quedará sin venderse, sobre todo cuando se (produce exclusivamente para proveer. En este caso el criterio de necesidad opera no sólo para el derechohabiente, sino también para el proveedor.6
6. PRECIO
El precio normalmente se fija en el propio contrato, pero en virtud de que es periódico el cumplimiento de las prestaciones, de entrega y pago, comúnmente se establece que el precio será en razón al que rija en el mercado, al momento de la entrega.
Aquí cabe recordar que el contrato de suministro tiene por objeto cosas determinadas sólo en el género, pero que el contrato se perfecciona y es eficaz desde el momento en que hay reciprocidad de consentimiento, pero sin embargo, las cosas propias del suministro pasan en propiedad al suministrado, hasta el acto de la entrega o del pago.
El precio se fija o bien para el caso de que se hagan entregas periódicas, se pague cada ocasión en que se cumpla la prestación, o bien se señala en forma global para ser pagado en ocasión determinada.
Cabe aquí mencionar los artículos 7º y 8º de la Ley Federal de Protección al
Protección al Consumidor, establece que el proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo a los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la
21 Los contratos que regula la LAYOP deben celebrarse y modificarse, en su caso, por escrito (arts. 50 y 54), y para la venta de energía eléctrica la LSPEE previene la existencia de modelos de contratos (art. 30).
0 Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx, op.cit., p. 639; Xxxxxxx Xxxxxxx, op. cit., p. 132; Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxx, op. cit., p. 201;
Xxxxxxx, .Garrigues, op. cit., p. 95_ Xxxxxxxx Xxxxxx, op. cit., p. 180, quien hace ver la importancia que asume en la detemiinaci6n de las obligaciones y derechos de las partes, el elemento necesidad, en cuanto que es obvio que el suministro tiene como principal función la de satisfacer necesidades específicas del suministrado.
Consumidor que prescriben, entre otras obligaciones del proveedor, la de respetar los precios, cantidades y medidas conforme a las cuales se hubiera ofrecido o convenido con el consumidor.
7. CLÁUSULA DE EXCLUSIVIDAD
El contrato de suministro es un contrato que se caracteriza por la posibilidad del pacto o cláusula de exclusividad, esto es, que las partes no pueden recibir o entregar materias objeto del contrato, diversas, y al mismo tiempo se comprometen a no contratar en la misma forma con otros sujetos.
El suministrado adquiere así la seguridad de no tener competencia en la misma zona y el suministrante de que no se venderá otra mercancía que pueda competir con la suya.
El pacto puede establecerse a favor del suministrante o a favor del suministrado. Cuando es a favor del suministrante, la otra parte no puede recibir de terceros, prestaciones de la misma naturaleza. Si la cláusula de exclusividad es a favor del que tiene derecho al suministro, el suministrante no puede cumplir, igualmente, prestaciones de la misma naturaleza, en la zona exclusiva y durante la vigencia del contrato.
Este pacto no significa que el suministrado tenga la obligación de adquirir y el proveedor de entregar, las obligaciones ya existen, derivadas precisamente del contrato mismo, sino más bien se busca comprometer, mediante la obligación de no hacer, a las partes para que no adquieran o suministren a otro, mercancías del género respecto de aquellas comprometidas en el contrato.7[…]
8. INCUMPLIMIENTO DEL PACTO
Es formal que el pacto de exclusiva se cumpla en sus términos, sin embargo, puede acontecer de alguna de las partes lo inflinga, en cuyo caso, la violación al pacto confiere a la parte perjudicada, la facultad de pedir la rescisión del contrato, aunque si bien, las partes pueden a su vez convenir, que el incumplimiento del pacto no rescinda el contrato, es decir,
exclusiva, pero el suministro de las cosas continuaría haciéndose.8
La violación del pacto de exclusiva implica no sólo que una de las partes deje de proveer o de adquirir según sea el caso, sino también cuando el proveedor entrega productos inservibles o defectuosos que ocasione la imposibilidad de usarlos o de colocarlos entre la clientela, o se provoque una competencia desleal.9
6.11 Naturaleza jurídica.
6.X.
XXXX Xxxxxxxx, Xxxxxx, Contratos Mercantiles Atípicos, 4ª Edición, Xxxxxx, Xxxxxx, 0000, Pág. 156.
11. NATURALEZA CONTRACTUAL
[…] a) Naturaleza contractual. En el análisis sobre la naturaleza jurídica del contrato de suministro se han planteado diversos supuestos para determinar si se puede incluir dentro de alguno de los contratos típicos existentes. Las principales tesis son:
i) Como una compraventa con entregas parciales, periódicas o continuadas. "El suministro -afirma Garrigues- es una variante o especialidad de la venta de cosas muebles."39
ii) Como un contrato de promesa de varias compraventas, cuyo cumplimiento se realiza al momento de la entrega o de la ejecución de la prestación. Se trata de un contrato normativo de muchas compraventas futuras. Esta postura es quizá la menos aceptable, ya que la promesa debería incluir los elementos esenciales de cada contrato definitivo (cosa y precio); y esto desvirtúa al contrato de suministro. Por otra parte, el contrato normativo, como "aquel que tiene por objeto establecer la disciplina de un contrato eventual y futuro",40 no produce la obligación de cumplir prestaciones de dar o la de celebrar futuros contratos y, en este sentido, no explica la naturaleza del suministro como contrato obligatorio.
iii) Como "una especie, diferenciada, de venta",41
iv) Como "un contrato atípico que participa de las características de varios: compraventa, arrendamiento de cosas, arrendamiento de servicios, etc".42
si una de las partes viola el pacto, el único efecto que este acto provocaría, sería que la
parte que no tuviere culpa, dejaría de tener el compromiso de atender a la otra en forma
7 Xxxx Xxxxxxxxxxxxx, Dal xxxxxxx al. nuovo diritto, commerciale, Milano, 1970, p. 425 Y sigs., contiene un estudio excelente acerca de la compraventa con cláusula de exclusividad y la distingue del contrato de suministro; véanse, Xxxxxxxx Xxxxx, op. cit., p. 181; Xxxxxxxx Xxxxx, Manuale, p. 639; Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx/e, p. 131, señala que en el contrato de suministro es frecuente el pacto de exclusividad, para evitar competencia entre las empresas de suministros.
8 Sobre este particular puede consultarse Gastote Xxxxxxx, op. cit., p. 192, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, La empresa, México, 1977, p. 357.
9 Para un estudio relativo a la clientela del empresario y la competencia desleal, véase Xxxxx Xxxxxxxx, Le Imprese commerciale, obra citada, p. 550; Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Imprenditore, en Enciclopedia del diritto, p. 549 y sigs. Con una amplia bibliografía; Xxxxx Xxxxxxx Xxxx, op. cit., p. 393.
39 Garrigues (48), tomo II, pág. 95.
40 Diez Picaza (41), pág. 245.
41 Xxxxxxxx (69), tomo V, pág. 150.
42 Tesis de Xxxxxxx Xxxxxx, citado por Xxxxxx (28), tomo IV, vol. II, pág. 73.
En realidad el suministro no es una compraventa, pero participa de muchas de las características de este contrato. La compraventa tiene una prestación única, aunque su cumplimiento puede fraccionarse en el tiempo; el suministro tiene varias prestaciones autónomas, pero ligadas entre sí por una unidad de vínculo y un contrato único.[…]
6.12. Características.
6.12.1. Suministro de servicios.
6.X.
XXXX Xxxxx, Xxxxxx,
Contratos Mercantiles,
6ª Edición, Xxxxxx, Xxxxx, 0000, Págs. 98.99.
79 CARACTERÍSTICAS DEL SUMINISTRO
[…] La práctica muestra que este contrato es:
• atípico;
• formal;
• bilateral;
• de tracto sucesivo;
• oneroso, y
• a veces conmutativo.
78 SUMINISTRO DE SERVICIOS
Por todo ello, no puede caber duda sobre que es de suministro el contrato que, en México, se celebra con Teléfonos de México, S. A. de C. V., para tener derecho al aprovechamiento de sus instalaciones y equipos, a través de la comunicación telefónica; parece pertinente tal aclaración por cuanto la propia empresa telefónica suele referirse a los suministratarios con el vocablo suscriptores, quizá porque no ha encontrado, otro más denotativo, pero no por ello debe pretenderse que el contrato es el de suscripción, al que me referiré más adelante.
Indudable acierto es, pues, el de los legisladores colombiano y guatemalteco, el de incluir los servicios como prestación posible dentro del contrato de suministro (art. 968, C. Com. colombiano y 707, C. Como de Guatemala); mencionar sólo las cosas como objeto de tal contrato (como ocurre en el C. Civ. italiano, que en su art. 1559 se refiere únicamente a "prestaciones periódicas o continuadas de cosas"), plantea serias dificultades para encuadrar como suministros los cotidianos contratos sobre energía eléctrica, programas exclusivos de televisión, télex, telefax y otros, en los cuales el aspecto más importante del contrato es, sin duda, el servicio que, mediante sus instalaciones generadoras o emisoras,
suministrantes.
Prueba de tales dificultades son los evidentes esfuerzos xx Xxxxxxxx,2 en un intento por acomodar en el angosto cauce del precepto italiano, los servicios de las citadas empresas; he aquí las palabras de dicho tratadista, según la versión española de la octava edición italiana de su Manual: "Objeto (las cursivas son de la citada versión española) de las prestaciones a realizarse, son cosas, en el sentido corriente del término (agua, frutos, combustibles, vituallas, materiales de construcción. . .), pero también energías (térmicas; motrices, de iluminación), las cuales son, igualmente, cosas al menos en sentido jurídico. . . Las cosas pasan, xx xxxxxxxxx, a propiedad del suministrado, para ser consumidas por él, destruyéndolas. . .; otras veces, la utilización consiste en el goce de la cosa: por ejemplo, medios de locomoción, proporcionados por un periodo determinado. . . de manera que la propiedad de la cosa suministrada no sale del patrimonio del suministrante".
Es claro que, con todo y su denodado esfuerzo retórico, Xxxxxxxx no logra convencer de que por prestaciones de cosas -según la expresión del C. Civ. italiano- debe entenderse también los suministros de fluidos y aun el servicio de ciertos medios de locomoción y el uso de ropa. Téngase cuenta, además, de que el propio cuerpo legal italiano regula el contrato de servicios (appalto, arts. 1655 y ss.), entre los cuales figuran los que se prestan en forma continuada o periódica (art. 1677), lo que torna innecesario tratar de amoldarlos a otro tipo contractual.
En fuerza de lo expuesto, como de suministro deben entenderse, aunque en la práctica se les atribuyan otros nombres, o se mantengan innominados, contratos como el de localización de personas mediante empleo de aparatos de transmisión y recepción de la voz; de captación, por medio de aparatos usuales o suministrados al efecto, de especiales audiciones musicales o programas de radio o de televisión; de servicio telefónico celular, y otros. […]
6.12.2. Peculiaridades del contrato.
6.X.
XXXXXX xx Xxxx, Xxxx,
Contratos Mercantiles,
2ª Edición, Xxxxxx, Xxxxxx, 0000, Págs. 299.
equipos de conducción y aparatos de recepción, se obligan a prestar las empresas
2 XXXXXXXX, Xxxxxxxxx, Manual de derecho civil y comercial, t. V, Buenos Aires, 1971, p. 151.
C) PECULIARIDADES DEL CONTRATO
[…] - De tracto sucesivo, ya que hemos reiterado que las notas que distinguen al suministro, son: la continuidad y la periodicidad.
- Por 10 anterior, se le ha llamado también "contrato de duración"
- Es contrato mercantil, porque el carácter de las obligaciones del .suministrador, hacen pensar de inmediato en que se trata de una empresa mercantil, con las notas que le son innatas; además, nuestro Código de Comercio, en su Art. 75 al enumerar los actos de comercio, en su fracción V, dice a la letra: "La ley reputa actos de comercio: ., .V. Las empresas de abastecimientos y suministros;..."
- Es contrato de adhesión.
- No se concibe sino celebrado por escrito,
- Oneroso.
- Bilateral y sinalagmático.
- Atípico en nuestro Derecho.[…]
6.13. Terminación del contrato.
1.- ¿Por qué el contrato de suministro es mercantil? 2.- ¿Qué características tiene éste contrato?
3.- Anota las diferencias entre el contrato de suministro y la compraventa. 4.- ¿En qué consiste la cláusula de exclusividad?
5.- Anota por lo menos tres ejemplos de éste tipo de contrato.
BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA
🞄 XXXXXXXXXX y Xxxx, Xxxxxx X. Xxxxxxxxx Mercantiles, 2ª. Edición, Xxxxxx, Xxxxxx, 0000.
🞄 XXXX Xxxxx, Xxxxxx, Contratos Mercantiles, 6ª. Edición, Xxxxxx, Xxxxx, 0000.
🞄 XXXXXXX xxx Xxxxxxx, Xxxxx, Contratos Mercantiles, 7º. Edición, Xxxxxx, Xxxxxx, 0000.
6.X.
XXXXXXX xxx Xxxxxxx, Xxxxx,
Contratos Mercantiles,
7ª Edición, Xxxxxx, Xxxxxx, 0000, Págs. 221.
10. TERMINAClÓN DEL CONTRATO
[…] Este contrato, como todos, se concluye, por la voluntad de las partes, ya sea por que se haya establecido un término o bien, porque de común acuerdo lo den por terminado.
Las prestaciones en este contrato, como hemos visto, son consecutivas y autónomas. El incumplimiento parcial, es decir, de alguna de ellas no afecta, salvo convenio a las, restantes, por lo que el contrato permanece en sus términos; a menos que se produzca una inseguridad de la continuidad en las prestaciones.
En la compraventa el incumplimiento de alguna de las partes se reduce sólo a una
prestación, lo que hace diferenciar también a este contrato del contrato de suministro. […]