CONTRATO CERRADO PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ELÉCTRICO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN QUE
CONTRATO CERRADO PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ELÉCTRICO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN QUE
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL, S.N.C. REPRESENTADA POR XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX , EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN , EN ADELANTE "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" Y, POR LA OTRA, GRUPO XXXXX CONSTRUCTORES SA
DE CV , EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR", REPRESENTADA POR XXXX XXXXXXX XXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con la finalidad de contar con los materiales necesarios para dar cumplimiento al Programa de Mantenimiento de Sociedad Hipotecaria Federal, se requiere la adquisición de diversos bienes
Mediante oficio de fecha 22 de septiembre de 2022, la Titular de la Dirección de Administración solicitó se llevaran a cabo los trámites correspondientes para la adquisición de los bienes materia de este contrato.
DECLARACIONES
1 . "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" declara que:
1 .1. Es una "ENTIDAD" de la Administración Pública Federal, cuya competencia y atribuciones se señalan en la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de octubre de 2001, y sus respectivas reformas,
1.2. Conforme a lo dispuesto por la Disposición Trigésima Segunda de las Políticas, Bases y Lineamientos para las Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios de Cualquier Naturaleza, para su aplicación en la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, la C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX , en su carácter de DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN , con R.F.C ElVC730304NE1 , es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
c 1.3. De conformidad la Disposición Trigésima Segunda de las Políticas, Bases y Lineamientos para las Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios de Cualquier Naturaleza, para su aplicación en la Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad
Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo suscribe el presente instrumento la C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX , en su carácter de DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN ,
con R.F.C ElVC730304NE1 facultada para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de "EL PROVEEDOR" para los efectos del presente contrato, encargados del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
1.4. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de LICITACIÓN PÚBLICA y medio ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL , realizado al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos ARTÍCULO 26 FRACCIÓN I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, "LAASSP", y los correlativos de su Reglamento.
HIPOTECARiA FEDERAL
Cuando la proposición ganadora haya sido presentada en forma conjunta por varias personas, se estará a lo dispuesto por el artículo 44 del Reglamento de la "LAASSP"
1.5. "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende del reporte general de suficiencia presupuestaria número 1 con folio de autorización 152/2022 , de fecha 22 de septiembre de 2022, emitido por la Subdirección de Presupuesto.
1.6. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N O
IHHI
1.7. Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxx Postal
1 1590, Colonia Xxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, México mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1. Es una persona MORAL legalmente constituida mediante escritura pública número 75,625 de fecha 11 de febrero de 2005, otorgada ante la fe del licenciado Xxxx Name Xxxx, Titular de la Notaría Pública número 79 del Estado de México con residencia en La Paz, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal (Hoy Ciudad de México) bajo el folio mercantil número 78276, denominada GRUPO XXXXX CONSTRUCTORES SA DE CV , cuyo objeto social es, entre otros,
TRABAJOS ESPECIALIZADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
2.2. El C. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, en su carácter de Representante Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada
en los términos, lo cual acredita mediante la escritura pública descrita en el numeral
2.1 de esta Declaración, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna.
2.3. Ha considerado todos y cada uno de los factores que intervienen en el presente contrato, manifestando reunir las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", en concordancia con los artículos 50, fracción ll de la "LAASSP" y 88, fracción I de su Reglamento; así como que "EL PROVEEDOR" no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la "LAASSP".
2.5. Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
2.6. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes GOC0502118A4
2.7. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32- D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro
Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
Ha ofrecido a "LA ENTIDAD" prestarle los servicios materia de contratación, conforme con lo pactado en este contrato y en sus anexos, así como con la normatividad, legislación y reglamentación de la materia aplicable; y con las disposiciones fijadas en las Normas Oficiales Mexicanas y Estándares, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 64 y
140 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.
Los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de dinero, financiamiento al terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dinero y, en general, de cualquier actividad ilícita, y que los recursos que se reciban como contraprestación de este contrato no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, "EL PROVEEDOR" autoriza expresamente a "LA ENTIDAD" para que consulte
Q22
los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y que, de encontrar algún reporte, "LA ENTIDAD" procederá a realizar las acciones legales que correspondan. En este contexto, "EL PROVEEDOR" se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, clientes, proveedores y empleados, entre otros, y los recursos de éstos, no se encuentren relacionados o provengan de actividades ilícitas, particularmente de las anteriormente enunciadas en el presente inciso.
2.8. Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en XXXXXX XXXXX 000, XXXXXXX XXXXXXX XXXX, XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, X.X. 01460
3. De "LAS PARTES":
3.1. Para la celebración del presente contrato se han conducido con apego a la legislación aplicable para combatir extorsión y/o soborno, y se comprometen a actuar en todo momento de la misma manera hacia sus contrapartes y terceros.
Comparecen libremente a la celebración del presente contrato en los términos consignados y manifiestan expresamente que no existe dolo, violencia, lesión, ni cualquier otro vicio del consentimiento.
Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen ampliamente las facultades y capacidades necesarias, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
CLÁUSULAS
"EL PROVEEDOR" acepta y se obliga a proporcionar a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" la adquisición de
MATERIAL
ELÉCTRICO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN , al amparo del procedimiento de contratación señalado en
el punto 1.4 de las
declaraciones de este instrumento jurídico.
SEGUNDA. DE LOS MONTOS Y PRECIOS
El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es (son):
Clave control | Unidad de | Precio total | Precio con | ||
Clave CUCoP | Descripción | Cantidad | Precio unitario | antes de imp. | impuestos |
interno | medida |
SHFDARM/DA/129/2022
HACIENDA SOCIEDAD FEDER
AL
CABLE USO
CONDUCTORESCALIBRE 10, ROLLO DE 100 MTS. | XRO - ROLLO | 10 | $12,098.16 | $120,981.60 | $140,338.66 | |
PIJA PARA TABLAROCA DE 1" POR 8 | ||||||
PIJAS | MILÍMETROS XBX - CAJA DE DIÁMETRO, CAJA CON 10000 PIEZAS | 2 | $4,435.21 | $8,870.42 | $10,289.69 | |
CANAL DE AMARRE CAL | ||||||
CANALETA | 3.05 DE LARGO DE | - PIEZA | 75 | $84.82 | $6,361.50 | $7,379.34 |
CABLES RUDO
HOJA DE MELAMINA | |
CHAPAS DE | COLOR MA |
ANCHO
MADERA 2CMLEF - HOJA$1 ,489.48 $35,747.52 $41 ,467.12
DERA
DE GROSOR
1.22 CM X 2.44CM
CABLE UTP,
CABLES GIGAFLEX CAT
Q22
HACIENDA SOCIEDAD
HIPOTECARiA
FEDERAL
CONDUCTORES6, COLOR XRO - ROLLO 4$6,632.37 $26,529.48 $30,774.20
AZUL, BOBINA DE 305 MTS. POSTE
METÁLICO CAL
POSTES 26 3.05 DE
18 - PIEZA 400 $102.61 $41 ,044.00 $47,611.04
METALICOSLARGO
DE
ANCHO
LÁMPARA LED T-8 DE 9 WATTS, 120V, 700 LÚMENES,
LEDS PASADORES | HRS DE DURACIÓN, LUZ DÍA, 6,500K, CON UN LARGO DE 59 CM. CERROJO SIN LLAVE PARA | 18 - PIEZA | 5000 | $183.87 | $919,350.oo | |
(CERRADURA) | PUERTA DE BAÑO (SEGÚN MUESTRA) | 18 - PIEZA | 96 | $610.oo | $58,560.00 | $67,929.60 |
2 PIN, 50,000
LAMPARA DE
HACIENDA SOCIEDAD
HIPOTECARiA
FEDERAL
BATERIA DE LITHIUM CR-P2 | |||||
PILAS | 6 VOLTS, CON | 500 | $380.82 | $190,410.00 | $220,875.60 |
(BATERIAS) | 18 - PIEZA | ||||
CADUCIDAD | |||||
MAYOR A UN | |||||
AÑO |
LAMPARA DE
LEDS
LÁMPARA LED T-5 DE 32 WATTS, 120V, 700 LÚMENES,
2 PIN, 50,000
HRS DE 18 - PIEZA 120 $227.88$27,345.60 $31,720.90
DURACIÓN, LUZ DÍA, 6,500K, CON UN LARGO DE
120 CM CUBETA DE COMPUESTO
COMPUESTOS PARA
JUNTAS
PULIDORES DE PANEL
XBJ- CUBETA 28$515.40 $14,431.20 $16,740.19
YESO REDIMIX
28KG
CUBRE CANTO
DE MELAMINA
BLANCO DE 19
HIPOTECARiA
SOCIEDAD
HACIENDA
FEDERAL
TAQUETE | MADERA DE %, XBX - CAJA LISO, CAJA DE 100 PIEZAS MADERA | 10 | $24.61 | $246.10 | $285.48 | |
TABLETAS XX XXXXXX CABLES | DIMENSIONADA 18 - PIEZA 50MMX7.5CMX2.44 CABLE COAXIAL CATV | 25 | $123.93 | $3,098.25 | $3,593.97 | |
6 ' CONDUCTORES XXXXXXXX, | MALLA DE XRO - ROLLO | 2 | $5,269.56 | $10,539.12 | $12,225.38 | |
PILAS | BOBINA DE 500 MTS. BATERIA RECARGABLE | |||||
DE 2200 MAH 18- PIEZA | 2 | $1 ,271.96 | $2,543.92 | $2,950.95 | ||
(BATERAS) | P/HT68X/PA69X/PA820 | |||||
ANGULO DE | ||||||
ANGULOS Y SOLERAS | METAL DE 1" 6 MTS DE | |||||
DE | ||||||
18 - PIEZA | 5 | $420.58 | $2,102.90 | $2,439.36 | ||
HIERRO Y ACERO | LARGO, CALIBRE DE |
MM ,054.34 TAQUETES DE
HACIENDA SOCIEDAD
HIPOTECARiA
FEDERAL
Contrato: SHFDARM/DA/129/2022
HACIENDA SOCIEDAD HIPOTECARiA
FEDERAL
PLAFÓN DE FIBRA MINERAL, ACABADO EN PINTURA LÁTEX, MONTAJE A Y
SUSPENSIÓN, DIMENSIONES 24" x 24" x
PLAFON 18 - PIEZA 1000 $532.23$532,230.oo $617,386.80
REDUCCIÓN DE SONIDO 0.7,
RESISTENCIA AL FUEGO CLASE A (UL),
REFLECTANCIA
LUMÍNICA 88%, TEXTURA
FINA, COLOR BLANCO PANEL DE
TABLA ROCA YESO DE 1.22
(TABLA-YESO) X 2.44 MTS (ESPESOR 1/2") TORNILLO |
HACIENDA SOCIEDAD FEDERAL
Contrato: SHFDARM/DA/129/2022
El monto total
del mismo es por la
TORNILLO
LEF - HOJA 450 $185.06 $83,277.00 $96,601.32
SUBTOTAL
IMPUESTOS $334,177.62
TECBROCK DE 18 - PIEZA 2000 $0.37TOTAL$740.oo $858.40
1/2 PIEZA
CINTA DE
cantidad de
(DOS MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL
PERFACINTA
PAPEL PARA
JUNTAS
XRO - ROLLO
22 $90.97 $2,001.34 $2,321.55
ACCESORIOS
DE TAPICERIA
SEISCIENTOS DIEZ
(PERFACINTA)
RESBALON DE
PLASTICO 2718 - PIEZA
MM CLAVABLE
120 $10.76 $1 ,291.20 $1,497.79
PESOS 06/100 M.N.) en moneda nacional antes de impuestos y (DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS
MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 68/100 M.N.) en moneda nacional después de impuestos.& Q22
Flõrgs
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional (pesos mexicanos) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo "EL PROVEEDOR" todos los conceptos y costos involucrados en la adquisición del (o prestación del servicio de) MATERIAL ELÉCTRICO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN , por Io que "EL PROVEEDOR" no podrá agregar
ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
En ese orden de ideas, "LAS PARTES" convienen en que dentro del importe total por la entrega de "LOS BIENES" materia de contratación, en los términos de esta cláusula, quedan
comprendidos todos los gastos directos e indirectos que "EL PROVEEDOR" tuviere que efectuar para la debida realización de la materia de este contrato y sus anexos, por lo que no tendrá derecho a recibir ninguna otra cantidad por concepto de viáticos, gastos o expensas; acordándose que el monto de contratación será fijo durante toda la vigencia del contrato, por lo que no podrá sufrir ajuste alguno.
TERCERA. FORMA Y LUGAR DE PAGO (ODCS y RICG)
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" se obliga a pagar a "EL PROVEEDOR" la cantidad señalada en la cláusula segunda de este instrumento jurídico, en moneda nacional, en un plazo máximo de
20 días naturales siguientes, a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración 1.3.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción de los bienes y del CFDI o factura electrónica, esto considerando que no existan aclaraciones al importe o a los bienes facturados, para lo cual es necesario que el CFDI o factura electrónica que se presente reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los bienes entregados y los precios unitarios; asimismo, deberá acompañarse con la documentación completa y debidamente requisitada.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la "LAASSP", en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presenten errores, el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración 1.3, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a "EL PROVEEDOR" las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que "EL PROVEEDOR" presente el CFDI o factura electrónica corregido.
El tiempo que "EL PROVEEDOR" utilice para la corrección de la documentación entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la "LAASSP".
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada mediante correo eléctronico acompañando los archivos PDF y XML correspondientes a las direcciones de correo xxxxxxxxx@xxx.xxx.xx, xxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el IVA cuando aplique.
"EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los bienes, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato mencionado en la Declaración 1.3,
Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido en el SIAFF, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporciona la CLABE 002180023670409583 , del banco BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANAMEX a nombre de "GRUPO XXXXX CONSTRUCTORES, S.A. DE C.V.",
en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo anexar:
1 . Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
1.1. Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
1.2. Registro Federal de Contribuyentes;
1.3. Domicilio fiscal: calle, N O exterior, N O interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
1.4. Nombre(s) del(los) banco(s); y
1 .5. Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
c El pago de los bienes entregados, quedará condicionado proporcionalmente al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
En caso de pago en moneda extranjera, indicar la fuente oficial que se tomará para llevar a cabo la conversión y la tasa de cambio o la fecha a considerar para hacerlo.
El pago será efectuado mediante transferencia bancaria a la cuenta que "EL PROVEEDOR" proporcione.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo
51 párrafo tercero, de la "LAASSP"
No se otorgarán anticipos por la entrega de "LOS BIENES"
CUARTA. VIGENCIA
El contrato comprenderá una vigencia considerada a partir de 03/11/2022 y hasta el 17/11/2022 sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
QUINTA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
"LAS PARTES" están de acuerdo en que por necesidades de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" podrá ampliarse el suministro de los bienes objeto del presente contrato, de conformidad con el artículo 52 de la "LAASSP", siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente. Lo anterior, se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio del Contrato Principal. Asimismo, con fundamento en el artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", "EL PROVEEDOR" deberá entregar las modificaciones respectivas de las garantías, señaladas en la CLÁUSULA SÉPTIMA de este contrato.
Por caso fortuito o de fuerza mayor, o por causas atribuibles a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", se podrá modificar el presente instrumento jurídico, la fecha o el plazo para la entrega de los bienes. En dicho supuesto, se deberá formalizar el convenio modificatorio respectivo, no procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", no se requerirá de la solicitud de "EL PROVEEDOR".
Durante la vigencia pactada y, en su caso, durante la ampliación o ampliaciones; así como a su prórroga o prórrogas que al efecto se convengan, "LA ENTIDAD" podrá dar por terminado anticipadamente este contrato, sin responsabilidad alguna a su cargo, salvo el pago de honorarios devengados por los servicios bienes efectivamente entregados a la fecha de terminación, en términos de la
normatividad de la materia, entre otras causas, cuando no cuente con la autorización de la partida presupuestal correspondiente en términos de las disposiciones legales aplicables, mediante simple aviso escrito que dé a "EL PROVEEDOR" por lo menos con 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha respectiva.
SEXTA. GARANTÍAS DE LOS BIENES O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O ARRENDAMIENTO Y ANTICIPOS
"EL PROVEEDOR" se obliga a otorgar a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", las siguientes garantías:
Garantía de los bienes.- "EL PROVEEDOR" se obliga con "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" a entregar junto con los bienes objeto de este contrato, una garantía de buena calidad de los bienes por 12 meses, contra vicios ocultos, defectos de fabricación o cualquier daño que presenten, firmada por el representante legal de "El proveedor" En esta contratación no se otorgarán anticipos.
SÉPTIMA. GARANTíA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48 fracción ll, y 49 fracción l, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL , las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el DOF el 08 de septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL , por un importe equivalente al 10.0% (diez por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato,
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica.
La fianza deberá presentarse en el domicilio de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", o de manera electrónica, en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
1 . Expedirse a favor de la SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL y señalar su domicilio;
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra;
3. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y anexos respectivo), así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
5. El señalamiento de la denominación o nombre de "EL PROVEEDOR" y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
6. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados; 7. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo
283 del propio ordenamiento;
8. La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y
obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso
FEDERAL
HiPOTECAREA
de existir saldos a cargo de "EL PROVEEDOR", la liquidación debida;
9. Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la indivisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto total de la garantía de cumplimiento;
10. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y
11. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
Considerando los requisitos anteriores, dentro de la fianza, se deberán incluir las declaraciones siguientes en forma expresa:
1. "Esta garantía estará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato.
2. "La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.";
3. "La cancelación de la fianza no procederá sino en virtud de manifestación previa de manera expresa y por escrito de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"."; y
4. "La afianzadora acepta expresamente tener garantizado el contrato a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizaran, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas."
De no cumplir con dicha entrega, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" podrá rescindir el contrato y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP"
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
C En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
"EL PROVEEDOR" acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier otro tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que se interponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del
Reglamento de la "LAASSP".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "EL PROVEEDOR"
1. Entregar los bienes en las fechas o plazos y lugares específicos conforme a lo requerido en el presente contrato y anexos respectivos. 2. Para el caso de arrendamiento correrá bajo su cargo los costos xx xxxxx, transporte, seguro y de cualquier otro derecho que se genere, hasta el lugar de entrega de los bienes, así como el costo de su traslado de regreso al término del contrato.
3. Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el contrato respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;Aportar por su cuenta todo el personal, así como todos los recursos, elementos materiales, accesorios y equipos que se requieran para la correcta prestación de los servicios materia de contratación, con excepción de aquellos que, en su caso, le correspondan
a "LA ENTIDAD", en términos de lo señalado en el presente contrato y sus anexos;Prestar los servicios materia de contratación conforme los procedimientos más adecuados que la técnica aconseje y de conformidad con los alcances señalados en el presente contrato y sus anexos;
Tramitar por su cuenta o contar con las licencias o permisos que se requieran para la realización de los servicios materia de contratación;
Prestar los servicios auxiliándose del personal que esté debidamente capacitado y autorizado, en términos de la legislación aplicable, y de los anexos de este contrato;
Cumplir y vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables a la prestación de los servicios materia de contratación, y en el evento de que por incumplimiento de dichas disposiciones, que sean por causas imputables a "EL PROVEEDOR", se impusiere a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" alguna multa o sanción, "EL PROVEEDOR" se obliga a cubrir, por su cuenta, el importe de éstas y a realizar de inmediato los trámites correspondientes, a fin de regularizar la situación creada;
Ajustarse en la prestación de los servicios materia de contratación, a las medidas de seguridad, horarios, días y otras especificaciones que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" determine, en caso de requerir el acceso a sus oficinas, así como a los espacios que, en caso de resultar aplicable, sean determinados previamente por "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" para la prestación de los servicios materia de contratación;
Destinar el número suficiente de sus trabajadores y/o colaboradores, y del personal necesario, a efecto de que los servicios materia de contratación sean prestados con la debida oportunidad, eficiencia y seguridad, de manera que los intereses de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" queden debidamente protegidos. Asimismo, "EL PROVEEDOR" se obliga a proporcionar al personal que destine para la prestación de los servicios materia de contratación, los elementos necesarios para el debido cumplimiento de las obligaciones que para ella derivan de este contrato;
Atender puntualmente a las indicaciones que para el eficaz desempeño de los servicios materia de contratación reciba de "LA
DEPENDENCIA O ENTIDAD" a través de la persona o personas autorizadas al efecto. Asimismo, presentar a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", cada vez que lo solicite, un reporte por escrito que contenga el estado que guardan los servicios materia de contratación, así como sus comentarios respecto a éstos;
Poner en conocimiento de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", inmediatamente y en forma escrita, cualquier modificación que pudiera implicar algún cambio en la naturaleza jurídica de "EL PROVEEDOR" de forma enunciativa mas no limitativa, procesos de fusión o escisión, cambio de domicilio, denominación social o datos de inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes que efectúe "EL PROVEEDOR" o cualquier hecho o circunstancia que pudiera traducirse en beneficio, daño o perjuicio de los intereses de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a menos que la urgencia del caso requiera hacerlo por cualquier otro medio;
En su caso, conservar en el lugar o lugares que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" le indique, los instrumentos o materiales necesarios para la adecuada prestación de los servicios materia de contratación, en el entendido de que dichos instrumentos serán guardados bajo la exclusiva responsabilidad de "EL PROVEEDOR";
SOCtEOA0 HIPOTECARIA
FEDERAL
Reponer o realizar los servicios materia de contratación que resultaren rechazados o devueltos por no cumplir con las características y especificaciones que se mencionan en el presente contrato o en cualquiera de los anexos del mismo, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días naturales, contados a partir de la manifestación del rechazo o devolución por parte de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD";
Se obliga a respetar los derechos humanos en todas las actividades derivadas del presente contrato, que tengan un impacto en el entorno físico y social, así como evitar todo tipo de prácticas discriminatorias y de trabajo de menores, procurando realizar acciones en materia de igualdad de género y en materia de protección al ambiente durante toda la vigencia del presente contrato. Asimismo, coadyuvará con las investigaciones derivadas de violación a los derechos humanos, entre ellas, la que está a cargo de las instituciones de derechos humanos, lo que implicará atender en sus términos y sin argucias, todos los requerimientos de información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, que, de no hacerlo, se podrán generar responsabilidades para "EL PROVEEDOR", sus representantes legales, los administradores y, en su caso, para los socios controladores de "EL PROVEEDOR" De igual forma se obliga a conducirse con apego a la legislación aplicable para combatir la extorsión, corrupción y/o soborno, y se compromete a actuar conforme a esta durante toda la vigencia del contrato, hacia sus contrapartes y terceros;
En bienes de procedencia extranjera, asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen.
Asumir su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
Guardar estricta confidencialidad y/o reserva sobre la prestación de los servicios materia de contratación, y no difundir a terceros sin autorización expresa, previa y por escrito, de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" la información que le sea proporcionada, a la que haya tenido acceso por cualquier medio, o bien, que se haya generado durante la vigencia del presente contrato, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
En su caso, brindar la información y documentación relacionada con el presente contrato, que le sea requerida por las autoridades fiscalizadoras, en los términos de lo señalado por el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 107 de su Reglamento, y demás normatividad relativa y aplicable; 4. En bienes de procedencia extranjera, asumirá la responsabilidad de efectuar los trámites de importación y pagar los impuestos y derechos que se generen.
5. Asumir su responsabilidad ante cualquier situación que pudiera generarse con motivo del presente contrato.
6. No difundir a terceros sin autorización expresa de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
7. Proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del
Reglamento de la demás que, en su caso, se contemplen en los anexos de este contrato.En caso de que "EL PROVEEDOR" incumpla con alguna de las obligaciones contempladas en este contrato, y en especial con las contenidas en esta cláusula, "LA ENTIDAD" podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión que corresponda, en los términos del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
NOVENA. OBLIGACIONES DE "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
1 . Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "EL PROVEEDOR" lleve a cabo en los términos convenidos.
2. Sufragar el pago correspondiente en tiempo y forma, por el suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento. 3. Extender a "EL PROVEEDOR", en caso de que lo requiera, por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS BIENES
La entrega de los bienes será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" en el Anexo Técnico de este contrato.
La entrega de los bienes se realizará en el domicilio señalado en el Anexo Técnico y en las fechas establecidas en el mismo; los bienes serán recibidos previa revisión por parte de personal de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales; la inspección de los bienes consistirá en la verificación del bien, la cantidad, condiciones, especificaciones técnicas y de calidad.
Durante la recepción, los bienes estarán sujetos a una verificación visual aleatoria. En los casos en que se detecten defectos o discrepancias en la entrega o incumplimiento en las especificaciones técnicas de los bienes, "EL PROVEEDOR" contará con un plazo de cinco días naturales para la reposición de éstos, contado a partir del momento de la devolución y/o la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
No se otorgarán prórrogas para el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
DÉCIMA PRIMERA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
"EL PROVEEDOR" asumirá la responsabilidad total, en el caso de que con la entrega de los bienes infrinja patentes, marcas, licencias o viole registro de derechos de autor o propiedad intelectual, de conformidad con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
En caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo de "EL PROVEEDOR". Asimismo, los derechos de propiedad intelectual que deriven de la entrega de los bienes materia de contratación se estipularán a favor de la Sociedad Hipotecaria Federal S.N.C., en los términos de las disposiciones normativas aplicables.
DÉCIMA SEGUNDA. SEGUROS
En la presente contratación no aplica la presentación de Xxxxxxx.
DÉCIMA TERCERA. TRANSPORTE
"EL PROVEEDOR" se obliga a efectuar el transporte de los bienes objeto del presente contrato, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones referidas en el Anexo Técnico del presente contrato.
DÉCIMA CUARTA. DEVOLUCIÓN.
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" procederá a rechazar o devolver los entregables o las entregas de los bienes a "EL PROVEEDOR", cuando con posterioridad a la entrega de los mismos, se detecte que existen defectos o incumplimiento total o parcial a los términos, condiciones, características, alcances y demás especificaciones señaladas en el presente contrato y sus anexos, o cuando éstos no hayan sido repuestos, a entera satisfacción de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", o bien, no se hayan entregado dentro del plazo de reposición otorgado para ello. "EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se generen.
En caso de que "EL PROVEEDOR" no entregue "LOS BIENES" conforme con lo previsto en este contrato, y sin perjuicio de las sanciones expresadas en el mismo, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" podrá ordenar su reposición o corrección inmediata, misma que "EL PROVEEDOR" hará por su
cuenta sin tener derecho a retribución por ello.
DÉCIMA QUINTA. CALIDAD
FEDERAL
SOCIEDAD HIPOTECARIA
"EL PROVEEDOR" deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar los bienes requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, obligándose a realizarlo a satisfacción de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
"LA ENTIDAD" no estará obligada a recibir los bienes u otorgar su aceptación cuando éstos no cumplan con los requisitos en los términos, condiciones, características, especificaciones, cantidades, alcances y demás particularidades señaladas en el presente contrato y sus anexos, a entera satisfacción de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" no estará obligada a recibir los bienes o aceptación de los servicios o arrendamiento cuando éstos no cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
DÉCIMA SEXTA. DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS
"EL PROVEEDOR" queda obligado ante "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia.
Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.
DÉCIMA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD
"EL PROVEEDOR" se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte lleguen a causar a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", con motivo de las obligaciones pactadas, o bien por los defectos o vicios ocultos en los bienes entregados o prestación de los servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la "LAASSP".
"EL PROVEEDOR" se hace responsable ante "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" de la conducta, eficiencia y capacidad de las personas que destine en la prestación de "LOS SERVICIOS". Igualmente, en el evento de que "EL PROVEEDOR" no cumpla con alguna de las obligaciones que, en virtud de este contrato, del uso, de la buena fe o de la ley son a su cargo, será responsable de los daños y perjuicios que su incumplimiento cause a " LA DEPENDENCIA O ENTIDAD " o a terceros. Sin perjuicio de lo anterior, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" podrá rescindir administrativamente este contrato sin responsabilidad alguna a su cargo, o bien, exigir su cumplimiento haciendo en su caso efectiva la pena convencional que se menciona en la cláusula Vigésima Cuarta de este contrato.
"LAS PARTES" convienen en que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" podrá exigir el cumplimiento de este contrato a "EL PROVEEDOR" conforme lo expresado en esta cláusula, y en el evento de que continuaran los incumplimientos, podrá rescindir
administrativamente este contrato.
En el evento de que "EL PROVEEDOR" hubiere faltado a la verdad en relación con lo expresado en la Declaración 2.4 de este contrato, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" dará por rescindido administrativamente este contrato en la forma convenida en este contrato.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la adquisición de los bienes, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al IVA, en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" deslindando a ésta de toda responsabilidad.
Sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo anterior, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" manifiesta desde ahora su conformidad para que "EL PROVEEDOR", únicamente pueda ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico en el programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo, en los términos de la normatividad relativa y aplicable.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
"EL PROVEEDOR" asume la responsabilidad total en caso de que, al suministrar los bienes objeto del presente contrato, infrinja patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" o a terceros.
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción administrativa y/o delito establecidos en la Ley Federal del Derecho de Autor ni en la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de ésta será la de dar aviso en el domicilio previsto en el apartado de Declaraciones de este instrumento a "EL PROVEEDOR", para que éste, utilizando los medios correspondientes al caso, garantice salvaguardar a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD'' de cualquier controversia, liberándole de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole.
SOCtEOAO HIPOTECARIA FEDERAL
"EL PROVEEDOR" se obliga a sacar en paz y a salvo, sin cargo alguno para "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", de las reclamaciones de terceros basadas en que "LOS SERVICIOS", o el resultado de éstos, constituyen trasgresión a algún derecho de autor, o bien, invasión u otra trasgresión a alguna patente, marca, licencia, o que viola registro de derechos, o cualquiera otro relativo a la propiedad intelectual o industrial, siempre y cuando "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" le dé aviso por escrito de tales reclamaciones en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles bancarios contados a partir del día siguiente en que se hubiere practicado el emplazamiento o notificación. Asimismo, en ese plazo "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" deberá entregar la información y asistencia del caso o establecer las causas por las cuales esté impedida de proporcionarlas. En este mismo supuesto, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" se obliga a efectuar las gestiones necesarias a fin de que "EL PROVEEDOR" pueda representarla en el proceso o procedimiento respectivo.
En el caso de que se dictara sentencia definitiva en contra de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", con o sin intervención de "EL PROVEEDOR", esta última se obliga a pagar las sumas a que sea condenada "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", o las cantidades que se deriven del arreglo que se tuviere con el tercero.
En todo caso, "EL PROVEEDOR" se obliga a tomar las medidas necesarias para que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" continúe recibiendo "LOS SERVICIOS" en los plazos y condiciones convenidos en este contrato, en el anexo "A" del mismo y en los demás anexos del presente contrato.
En caso de que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, "EL PROVEEDOR" se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD
"LAS PARTES" están conformes en que la información que se derive de la celebración del presente instrumento jurídico, así como toda aquella información que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" entregue a "EL PROVEEDOR" tendrá el carácter de confidencial, por lo que este se compromete, de forma directa o a través de interpósita persona, a no proporcionarla o divulgarla por escrito, verbalmente o por cualquier otro medio a terceros, inclusive después de la terminación de este contrato.
La información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "LA "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" a "EL PROVEEDOR" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial en términos de los artículos 116 y 113, respectivamente, de los citados ordenamientos jurídicos, por lo que "EL PROVEEDOR" se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
"EL PROVEEDOR" reconoce que la información y documentación que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" le proporcione, así como los datos y resultados obtenidos de "LOS SERVICIOS", son confidenciales y/o reservados y propiedad de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"; por tal razón, "EL PROVEEDOR" se obliga a guardar y mantener en absoluta confidencialidad y/o reserva toda la información, tangible e intangible, que llegara a obtener referente a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" y cualquier otro tercero, para la realización y prestación de "LOS SERVICIOS", así como los resultados y/o productos derivados de su ejecución. Por lo que deberá mantener el secreto profesional a que está obligado "EL PROVEEDOR" por el desarrollo de "LOS SERVICIOS".
"EL PROVEEDOR" se obliga a utilizar la información confidencial y/o reservados únicamente para la realización y cumplimiento de este contrato, quedándole estrictamente prohibido, divulgarla por cualquier medio a terceros o darle un uso diverso al establecido en este contrato, ni aún a nivel curricular, salvo autorización previa y por escrito de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", y en términos de la legislación aplicable.
"EL PROVEEDOR" se obliga a manejar la información confidencial y/o reservada propiedad de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", cualquier otro tercero, igual o mejor que su propia información confidencial.
A la terminación o rescisión de este contrato, "EL PROVEEDOR" se obliga a devolver a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", toda la información obtenida y/o generada para la realización de "LOS SERVICIOS", así como a entregar los productos derivados de su ejecución, en los términos y condiciones que se describen en el anexo "A" del presente contrato.
La obligación de confidencialidad a cargo de "EL PROVEEDOR" a que se refiere esta cláusula, permanecerá vigente con toda su fuerza y vigor aún después de terminada la vigencia de este contrato, en términos de las disposiciones legales aplicables.
"EL PROVEEDOR" no podrá reproducir, alterar, transmitir o comercializar la información o los códigos que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" le proporcione, a efecto de llevar a cabo cualquier actividad que no se comprenda en la prestación de "LOS SERVICIOS". En caso de incumplimiento de esta obligación, "EL PROVEEDOR" atenderá a la responsabilidad civil, penal, administrativa y demás que resulten en su contra en términos de la normatividad aplicable.
"LAS PARTES" convienen en que para efectos de la fracción XX del artículo 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, "EL PROVEEDOR" será el responsable en caso de que se infrinjan patentes, marcas, licencias, o que se viole cualquier otro derecho inherente a la propiedad intelectual, derivado o con motivo de la prestación de "LOS SERVICIOS" materia del presente contrato.
"EL PROVEEDOR" se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizados. De esta forma, "EL PROVEEDOR" se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD".
Cuando de las causas descritas en las cláusulas de RESCISIÓN y TERMINACIÓN ANTICIPADA, del presente contrato, concluya la vigencia del mismo, subsistirá la obligación de confidencialidad sobre los bienes establecidos en este instrumento legal.
En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "EL PROVEEDOR" tiene conocimiento en que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y ll del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable.
De igual forma, "EL PROVEEDOR" se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de su conocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" de cualquier proceso legal.
"EL PROVEEDOR" se obliga a poner en conocimiento de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" cualquier hecho o circunstancia que en razón de los bienes prestados sea de su conocimiento y que pueda beneficiar o evitar un perjuicio a la misma.
Asimismo, "EL PROVEEDOR" no podrá, con motivo del suministro de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento que realice a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", utilizar la información a que tenga acceso, para asesorar, patrocinar o constituirse en consultor de cualquier persona que tenga relaciones directas o indirectas con el objeto de las actividades que lleve a cabo.
VIGÉSIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS O ARRENDAMIENTO
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato a la C. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX , en su carácter de DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN , con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a "EL PROVEEDOR" las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la entrega de los bienes.
Asimismo, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" sólo aceptará los bienes materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
Los bienes serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; la inspección de los bienes consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
En este sentido, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" a través de la unidad administrativa solicitante, dentro de los 10 (DIEZ) días hábiles bancarios siguientes a la entrega de los bienes, determinará si "EL PROVEEDOR" cumplió con todos los requerimientos establecidos en este contrato y sus anexos. "EL PROVEEDOR" acepta en este acto que, en tanto "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" no lleve a cabo la revisión referida, los bienes no se tendrán por aceptados.
HIPOTECARiA
SOCIEDAD
HACIENDA
FEDERAL
En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, los bienes no se tendrán por aceptados por parte de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a través administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los bienes si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR' en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
VIGÉSIMA TERCERA. DEDUCCIONES
En caso de que "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones contractuales de forma parcial o deficiente a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" por conducto del administrador del contrato aplicará una deducción del 0.0% sobre el monto de los bienes proporcionados en forma parcial o deficientemente, los montos a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "EL PROVEEDOR" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
En caso de no existir pagos pendientes, la deducción se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando "EL PROVEEDOR" no realice el pago de la misma y para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, "EL PROVEEDOR" realizará el pago a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD".
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de "LA DEPENDENCIA O
ENTIDAD"
Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.
VIGÉSIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso de que "EL PROVEEDOR" presente atraso en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones pactadas para la adquisición de los bienes objeto del presente contrato, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", por conducto del administrador del contrato podrá aplicar una pena convencional máxima equivalente al 0.002%
de acuerdo con lo siguiente: por cada día natural de retraso, una pena convencional de 1 al millar sobre el monto de la partida a la que corresponden los bienes no entregados oportunamente, durante los primeros cinco días naturales de retraso; de 1.5 al millar sobre el monto de la partida a la que corresponden los bienes no entregados oportunamente, por los cinco días naturales siguientes y de 2 al millar sobre el monto de la partida a la que corresponden los bienes no entregados oportunamente, por los días naturales subsecuentes, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
Por lo anterior, el pago de la adquisición quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso, en el entendido de que, si el contrato es rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
En este acto, "EL PROVEEDOR" autoriza a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" a deducir el importe de la pena referida en el párrafo que precede, de los pagos que de conformidad con las cláusulas Segunda y Tercera de este contrato, la segunda deba hacer a la primera, en el entendido de que cualquier pago de los bienes que tenga que realizar "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" a favor de 'EL PROVEEDOR", quedará condicionado al pago que ésta deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales; sin que la
acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto proporcional sin incluir el IVA.
Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la "LAASSP"
Independientemente de la aplicación de la pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la "LAASSP" establezca.
Esta pena convencional no descarta que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD".
En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas.
La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
La notificación y cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador o el supervisor del contrato de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD".
VIGÉSIMA QUINTA. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Cuando "EL PROVEEDOR" incumpla con sus obligaciones contractuales por causas imputables a éste, y como consecuencia, cause daños y/o perjuicios graves a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", o bien, proporcione información falsa, actúe con dolo o mala fe en la celebración del presente contrato o durante la vigencia del mismo, por determinación de la Secretaría de la Función Pública, se podrá hacer acreedor a las sanciones establecidas en la "LAASSP", en los términos de los artículos 59, 60 y 61 de dicho ordenamiento legal y 109 al 115 de su Reglamento.
VIGÉSIMA SEXTA. SANCIONES APLICABLES Y TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 53 Bis,
54 y 54 Bis de la "LAASSP", y 86 segundo párrafo, 95 al 100 y 102 de su Reglamento, aplicará sanciones, o en su caso, llevará a cabo la cancelación de partidas total o parcialmente o la rescisión administrativa del contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. RELACIÓN LABORAL
"EL PROVEEDOR" reconoce y acepta ser el único patrón del personal que ocupe con motivo del suministro objeto de este contrato, así como el responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Asimismo, "EL PROVEEDOR" conviene en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", en relación con el suministro materia de este contrato.
Asimismo, "EL PROVEEDOR" se constituye, por su carácter de patrón, en responsable único de las relaciones entre él y las personas que destine en la entrega de los bienes, así como de las personas que le coadyuven, además de las dificultades o conflictos que pudieran surgir entre él y dichas personas o de estas últimas entre sí. También será responsable de los accidentes que se originen con motivo de la entrega de los bienes y responderá, asimismo, de todos los daños y perjuicios que se llegaren a ocasionar a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" o a terceros, con motivo o como consecuencia de la entrega u omisión en la entrega
de los bienes, si el accidente es imputable a la persona que destine "EL PROVEEDOR" para la entrega de los bienes.
"EL PROVEEDOR", por su carácter de patrón para con sus trabajadores y con el personal que dispondrá para la entrega de los bienes, se encargará de delimitar legalmente, que en ningún caso se deberá tomar a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" como patrón sustituto, obligándose desde este momento a que, si por alguna razón se le llegare a fincar alguna responsabilidad a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" por ese concepto, "EL PROVEEDOR" le reembolsará a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" cualquier gasto en que, por tal motivo, incurriere ésta.
VIGÉSIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen en que 'V LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con "EL PROVEEDOR" ni con los elementos que éste utilice para el suministro de los bienes objeto del presente contrato, por lo cual no se le podrá considerar
HIPOTECARiA
SOCIEDAD
HACIENDA
FEDERAL
como patrón ni como un sustituto. En particular el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y por ende cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto.
Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, "EL PROVEEDOR" exime expresamente a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse; sin embargo, si "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" tuviera que realizar alguna erogación por alguno de los conceptos que anteceden, "EL PROVEEDOR" se obliga a realizar el reembolso e indemnización correspondiente.
Por lo anterior, "LAS PARTES" reconocen expresamente en este acto que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" no tiene nexo laboral alguno con "EL PROVEEDOR", por lo que éste último libera a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" de toda responsabilidad relativa a cualquier accidente o enfermedad que pudiera sufrir o contraer cualquiera de sus trabajadores durante el desarrollo de sus labores o como consecuencia de ellos, así como de cualquier responsabilidad que resulte de la aplicación de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y/o cualquier otra aplicable, derivada de la entrega de los bienes o prestación de los servicios materia de este contrato.
Todas las obligaciones contenidas en este contrato y sus anexos y, en lo específico, las descritas en esta cláusula, se deberán ejecutar por medio de "EL PROVEEDOR", sin que "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" tenga la posibilidad de dirección, vigilancia o
capacitación sobre los empleados, trabajadores o personal que destine "EL PROVEEDOR" para la entrega de los bienes. En este sentido, cualquier facultad o prerrogativa que deriven a favor de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" por la entrega de los bienes materia de contratación, o por virtud de este contrato o de cualquier normatividad que exista o pudiera existir, se entenderá que siempre ejercerá dicha facultad o hará valer dicha prerrogativa, por conducto del ejecutivo de cuenta o personal de contacto que para tales efectos determine "EL PROVEEDOR", sin que pueda nunca ejercer dichas facultades o prerrogativas de manera directa "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" sobre los empleados, trabajadores o personal que "EL PROVEEDOR" destine para la entrega de los bienes.
VIGÉSIMA NOVENA. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO DE LOS BIENES O PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS O ARRENDAMIENTO.
Cuando en la entrega de los bienes, se presente caso fortuito o de fuerza mayor, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" bajo su responsabilidad, podrá de resultar aplicable conforme a la normatividad en la materia, suspender el suministro de los bienes, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente recibidos por "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
Cuando la suspensión obedezca a causas imputables a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a solicitud escrita de "EL
PROVEEDOR", cubrirá los gastos no recuperables, durante el tiempo que dure esta suspensión, para lo cual "EL PROVEEDOR"
deberá presentar dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes de la notificación del término de la suspensión, la factura y documentación de los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" pagará los gastos no recuperables, en moneda nacional (pesos mexicanos), dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales posteriores a la presentación de la solicitud debidamente fundada y documentada de "EL PROVEEDOR", así como del CFDI o factura electrónica respectiva y documentación soporte.
En caso de que "EL PROVEEDOR" no presente en tiempo y forma la documentación requerida para el trámite de pago, la fecha de pago se recorrerá el mismo número de días que dure el retraso.
El plazo de suspensión será fijado por "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a cuyo término en su caso, podrá iniciarse la terminación anticipada del presente contrato, o bien, podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión.
TRIGÉSIMA. RESCISIÓN
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "EL PROVEEDOR" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
1 .Si incurre en responsabilidad por errores u omisiones en su actuación;
2. Si incurre en negligencia en el suministro de los bienes objeto del presente contrato, sin justificación para "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD";
3. Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual; 4. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD";
5. Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la entrega de los bienes del presente contrato o no les otorga la debida atención conforme a las instrucciones de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD",
6. Si no suministra los bienes en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
7. Si no proporciona a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" o a las dependencias que tengan facultades, los datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión del suministro de los bienes objeto del presente contrato;
8. Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD",
9. Si es declarado en concurso mercantil por autoridad competente o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
HIPOTECARiA
SOCIEDAD
HACIENDA
FEDERAL
10. Si no acepta pagar penalizaciones o no repara los daños o pérdidas, por argumentar que no le son directamente imputables, sino a uno de sus asociados o filiales o a cualquier otra causa que no sea de fuerza mayor o caso fortuito;
11. Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
12. Si la suma de las penas convencionales excede el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o de las deducciones alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este instrumento jurídico; 13. Si "EL PROVEEDOR" no suministra los bienes objeto de este contrato de acuerdo con las normas, la calidad, eficiencia y especificaciones requeridas por "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" conforme a las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
14. Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin
contar con la autorización de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" en los términos de lo dispuesto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente instrumento jurídico;
15. Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación contenida en el apartado de sus declaraciones del presente contrato; 16. Cuando "EL PROVEEDOR" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", durante el suministro de los bienes, por causas distintas a la naturaleza del objeto del mismo;
17. Cuando exista conocimiento y se corrobore mediante resolución definitiva de autoridad competente que "EL PROVEEDOR" incurrió en violaciones en materia penal, civil, fiscal, mercantil o administrativa que redunde en perjuicio de los intereses de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" en cuanto al cumplimiento oportuno y eficaz en la entrega de los bienes objeto del presente contrato;
18. En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato o de las disposiciones de la "LAASSP" y su Reglamento.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho "EL PROVEEDOR", determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "EL PROVEEDOR" dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" por concepto del contrato hasta el momento de rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los bienes o prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" de que continúa vigente la necesidad de los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" establecerá con "EL PROVEEDOR" otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la "LAASSP"
Cuando se presente cualquiera de los casos mencionados, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, aplicando las penas convencionales y/o rescindirlo, siendo esta situación una facultad potestativa.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "EL PROVEEDOR" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51 párrafo cuarto, de la "LAASSP".
&Q22FlõFé3
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
"EL PROVEEDOR" será responsable por los daños y perjuicios que le cause a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
TRIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, cuando concurran razones de interés general o bien cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública, lo que bastará sea comunicado a "EL PROVEEDOR" con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho. En este caso, "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" a solicitud escrita de "EL PROVEEDOR" cubrirá los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables estén debidamente comprobados y relacionados directamente con el contrato.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. DISCREPANCIAS
"LAS PARTES" convienen que en el evento de que alguno o algunos de los términos y condiciones estipulados en las cláusulas de este contrato difieran o existiera cualquier discrepancia con los términos y condiciones previstos en los anexos del mismo, prevalecerán las primeras sobre los segundos, para todos los efectos legales correspondientes.
"LAS PARTES" convienen que, en caso de discrepancia entre la solicitud de cotización, la propuesta económica de "EL PROVEEDOR" y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la solicitud de cotización respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
81 fracción IV, del Reglamento de la "LAASSP"
TRIGÉSIMA TERCERA. CONCILIACIÓN.
"LAS PARTES" acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78, 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento y al Decreto por el que se establecen las acciones administrativas que deberá implementar la Administración Pública Federal para llevar a cabo la conciliación o la celebración de convenios o acuerdos previstos en las leyes respectivas como medios alternativos de solución de controversias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 xx xxxxx de 2016.
La solicitud de conciliación se presentará mediante escrito, el cual contendrá los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, además, hará referencia al número de contrato, al servidor público encargado de su administración, objeto, vigencia y monto del contrato, señalando, en su caso, sobre la existencia de convenios modificatorios, debiendo adjuntar copia de los instrumentos consensuales debidamente suscritos.
TRIGÉSIMA CUARTA. DOMICILIOS
"LAS PARTES" señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal y sus correlativos en los Estados de la República Mexicana.
TRIGÉSIMA QUINTA. LEGISLACIÓN APLICABLE
"LAS PARTES" se obligan a sujetarse estrictamente para el suministro de bienes o prestación de los servicios o arrendamiento objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; al Código Civil Federal; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones y a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRIGÉSIMA SEXTA. JURISDICCIÓN
"LAS PARTES" convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
HIPOTECARiA
SOCIEDAD
HACIENDA
FEDERAL
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
En esta parte se formaliza el documento suscribiéndolo, señalando en forma clara el lugar y la fecha en que se suscribe, el nombre, cargo y firma de las partes y representantes, tiene relación con lo establecido en el proemio, en las declaraciones en los puntos 1.2 y
1 1 .2.
Las facultades de los servidores públicos comúnmente se enuncian o describen en la normatividad interna de cada dependencia o entidad como puede ser, estatuto orgánico, reglamento interno, manual de organización, manual de procedimientos, POBALINES, entre otros.
Por lo anteriormente expuesto, tanto "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD" como "EL PROVEEDOR", declaran estar conformes y bien enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX | DIRECTORA DE ADMINISTRACION | ElVC730304NE1 |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX | DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN POR: "EL PROVEEDOR" | ElVC730304NE1 |
NOMBRE | R.F.C |
GRUPO XXXXX CONSTRUCTORES SA DE CV GOC0502118A4
Cadena original: 14ba5S0b35c99e29672e2d54b3215c1187118S7f049294de4441c41d18bcf5659ac9932c21420248
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX | Número de Serie: 00001000000506072110 |
RFC: ElVC730304NE1 | Fecha de Firma: 03/1112022 18:22 |
PTC4g
Certificado:
Ml MDYwNz1xMTAWDQYJKoZ
IhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUk 1 RS
QUNJT04 gVFJJQ1 VUQVJJQTEaMBgGA1 UECwwRUO FULO 1 FUyBBdXRob3 JpdHkxKj AOBgkqhkiG9wOBCQEWG2NvbnRhY3RvLnRIY2
R 1 VFUIJ FUk 8xDj AMBgNVBBEMBTA2MzAwMQSWCQYDVQQGEwJNWDEZMBCGA1 UECAwQQO 1 VREFEIERFIEI FWEIDTzETMBEGA1 UEBwwKQIVBVUhURU1 PQzEVMBMGA1 UELRMMUOFUOTcwN
zAxTk4 zMVwwwgYJKoZ1hvcN
AQkCEC 1 yZXNwb2 ZTogQURNSU5JU1 RSQUNJT04 gQOVOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1 IMgQUwgQ0 90VFJJQIVZRUSURTAeFwOyMDEyMj IYMzExNTdaFwOyNDEyMj lyMzExNTdaMIHVMSYW
JAYDVQQDEXIDTEFVREIBIEFNRVJJQOEgRU5SSVFVRVogVkVHQTEmMCQGAIUEKRMdQOxBVURJQSBBTUVSSUNBIEVOUk1RVUva1FZFROE,xJj AkBgNVBAoTHUNMQVVESUEgQU1 FUk1DQSBFTIJJtJVVFWi BWRUdBMRYw
FAYDVQQt FSVZDNzMwMzAOTkUxMRswGQYDVQQFExJFSVZDNzMwMzAOTURGTkdMMDUXJj ANBgkqhkiG9wOBAQEFAAOCAQ8AM11 BCgKC AQEAhHeDVt fo ix1MGr1 / DvMA7 f x1Dcz2pyj GN/ 1
i 9J rLU1 ow3 u2C5W3TusZkTj ruK+niwWghmPOnh8A9 FJa01 INpcj aAWOPY vk4noxzR4 ZEqNkO/ Zy92stG2Gp8rhK/ /E/ / 3vRormw6qkij acfkQXVzeq3 FrnX55WbwMLfwCY4 ipbt48
/ K2 tu4hfNsi oxb3REPi j Pg4 KOzErqOm1 i ZbAxrnhSDtQIDAQABox OwGzAMBgNVHRMBAf AAMASGAIUdDwQEAw1c;wDANBgkqhkiG9wOBAQSFAAOCAgEAmk5gMSHaJvz4mNPCdvj 56yqTz5Z1 v / rcABFgC8PQEj 11<4 abpmuR1 z2Y+bq.Jt HuuT3c+hp IkdGTRE6 FO 9EACCOCcNH6 5H8q+j i 8j fAHwifxfoGrdkVSPVh83 vsvX+1kp
4 t j qemkOFet 7 r8XFAAg4V1 Aj GenQ5a1VvrOc506vinNBdHbZqHdde/TE2dd1Cn1tc4 f tcLwMesyeoqiXWHQqk101c2kZnmTzBppFOLE2Qx2z /QuzD707 zVMnnQb3 +3 IQyyxpJ11j QZb80gk8WmyehJCOsxb52w
YkMxOEFgj i zcj PY9Ruj d5 iG01 KgB/ a 2 lah4 6Q+nsr2 zLtdC4KMVqnOCHFEP+j 5 iYVth51W/x1 YD2Rg+C4j OKVj /qEb2 3 F z UPuda
1 bxbS IDDZOFDzAbXOi rqF/ fMSdPqi4 ZyyqTgy11RL,qDzzpBgPXLD1 YzZ5J+Aj e ia 5b3 9rGi hi 0 -
Firma:
IvgpcqiMoss8Luk6ugMyNKVBC82mzwsYL4 KTBpN2Wi4 eE8eLgXOHS03wr6hu6JruD3eS41 ED7UVTgp
59/ Sbd4AHTh oxMWcJ08tEVKHi OwPPKcTHegmOxCPOADvz 1 EH0dwCS
Firmante: XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXX Número de Serie: 00001000000506072110
RFC: ElVC730304NE1 Fecha de Firma: 03/11/2022 18:24
Certificado:
MI IGBzCCA++gAw1 UECgw1UOVSVk1DSU8gREUgQURNSU5JUIRS
QUNJT04 gVFJJQ1 VtJQVJJQTF,aMBgGA1 UEcwwRUOFULU1 FUYBBdXRob3JpdHkxKj AoBgkqhki G9wOBCQEWG2NvbnRhY3 RvLnR1 Y 2 5PY29Ac2 F i 5 teDEmMCQGA1 UECQwdQvyu1EhJRF,FMR08gN z c s 1 ENPTC4g
RIVFUIJFUk8XDj AMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1 UECAwQQO FUOTcwNzAxTk4 zMVwwwgYJKOZ IhvcN AQkCEO 1 yZXNwb2 5 zYWJsz rrogQURNSUSJU1 RSQUNJT04 gQOVOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJTIMgVFJJQ1 VUQVJJT IMgQUwgQ090VFJJQIVZRU5URTAeFwOyMDEyMj lyMzExNTdaFwOyNDEyMj
lyMzExNTdaMIHVMSYw JAYDVQQDEXIDTEFVREIBIEFNRVJJQOEgRU5SSVFVRvogVkVHQTENCQGAIUEKRMdQOxBVURJQSBBTUVSSUNBIEVOUk1RVUVa1FZFROExJjAkBgNVBAOTHUNMQVVESUEgQUIFUk1DQSBFTIJJUVVFWiBWRVdBMRYw
FAYDVQQtEw1 FSVZDN ZMWMzAOTkUxMRswGQYDVQQFExJFSVZDN zMwMzAOTURGTkdMMDUxJj AkBgNVBAsTHUNMQVVESUEgQU1 FUk1DQSBPTIJJUVVFWiBWRUdBM1
IBIjANBgkqhkiG9w0BAQEFAAOCAQBAM11BcgKC AQEAhHeDVtOMk7 fo ix / DvMA7 fOV6YkVORKTuNCGCk1RN / A3bmehTXX6 rm/ i 9JrLU1 ow3vAOgdfXgvL3xAPd ruK+niwwghmPOnh8A9FJa011 Npcj aAWOpY vk4nOxzR4 stG2Gp8rhK/ / E/ / 3vRormw6qki j LXtOn+FGyTH12PNEZ/Juna1BvGTnstHkS7Dv3 gcfkQXVzeq3 FrnX55WbwMLfWCY4 ipbt48/ K2 tu4hfNs i 8nHfmsoxb3REPi j Pg4KOzErqOm1nvi ZbAxnhSDtQ1 DAQABoxOwGzAMBgNVHRMBAf BEAj AAMAsGA1
UdDwQEAw1GwDANBgkqhkiG9wOBAQsFAAOCAgEArnk5gMSHaJvz4mNPcdvj 56yqrrzSZ1v/ rcABFgC8PQEj IK4abpmuR1z2Y+bqJt
HuuT3C+hp/Et 1 kdGTRE6 5 B 3Q6dOSJ3 FOPRI 5H8q+j 4XVCATLN9phEv03GbVOMkqR8i fAHwi fxf oGrdkVSPVh837 svX+1kp
4 t j gemkOFet 7 r8XFAAg4 V IVvroc506wmN8dHbzqHdde /TE2ddrcn1tc4 ft CLwMesyeoqiXWHQqk101c2kZnmTzBPPFOLE2QX2 zVMnnQb3 3 IQYYXpJ11 j QZb80gk8wmyehJCOSxb52w YkMx0EFgj MZb1xvVFGpnA4xY i zcj PY 9Ruj d 5 / a2 lah4 6Q+nSr2 zLtdC4KMvqnocHFEP+j 5FMvwn1 UB3 73 i / x 1 YD2Rg+C4j
OKVj /qEb2 3FzUPuda
1 bxbS i rqF/Omxp2KBUQ+BDEFneRBj hl s wcUFUEdtM1 Zyyqrrgy11RLqDzZpBgPXLDIYzZ5J+Aj eia5b3 9rGihibbMOZzGIC/4 O =
Firma:
OwPPKcTHegmOxCPOADv zcno EH0dwCS
eS41 ED7UVTgp
Firmante: GRUPO XXXXX CONSTRUCTORES SA DE CV | Número de Serie: 00001000000413553963 |
RFC: GOC0502118A4 | Fecha de Firma: 03/11/2022 19:20 |
Certificado:
Ml IGkDCCBHigAw1BAg1UMDAwMDEwMDAwMDAOMTMINTM5NjMwDQYJKOZ1hvCNAQELBQAwggGyMTgwNgYDVQQDDC9BLkMu1GR1bCBTZXJ2aWNpbyBkZSBBZG1pbm1zdHJhY2nDs24gVHJpynVOYXJpYTEvMCO
GA1 UE cgwmU2vydm1j aWBgZGUgQWRtaW5PC3RyYWNPW7Nu1 FkbW1uaxNOcmFj cm1kYWQgZGUgbGEgSW5mb3JtYWNpw7NuMR8wHQYJKOZ1hvcNAQkBFhBhY2 9k c OBzYXQuZ29 i 4 gSG1 NywgQ2
9 sLi BHdWVycmVybzEOMAwGA1 UEEQwFMDY zMDAxczAJBgNVBAYTAk1 YMRkwFwYDVQQIDBBF,aXNocm1 ObyBGZWR1 cmFSMRQWEgYDVQQHDAtD dRFlaHTDqW1 vY zEVMBMGA1 UELRMMUOFUOTcwNzAxTk4 zMVOwWwYJKoZ1hvCNAQkCDE.5SZXNwb25zYWJsZTogQWRtaW5pc3RyYWNpw7Nu1EN1bnRyYWwgZGUgU2Vydm1 j IGFs1 ENvbnRy
E4 MTUOMj UyWhCNMj MwMj E4MTUOMzMyWj j ErMCkGA1 UEAxMi 90UIRSVUNUTIJFUYBTQSBERSBDVj EYMCkGA1 UEKRMiRIJVUEggTIJMQVogQO RSVUNU TIJFUyBTQSBERSBDVj F,rMCkGA1 RSVUNUTIJFUyBTQSBERSBDVj ELMAkGA1 UEBhMCTVgx1TAfBgkqhki 'JELRMcR09D
MDUwMj ExOEEO 1C8gTE,FQSDcxMDgxNkRTNj Ee:.1BwGA1 UEBRMVICBgTEFQSDcxMDgxNkhER1pSRzAxM1 IBI j ANBgkqhkiG9wOBAQEFAAOCAQ8AM1 IBcgKCAQEAsSvZF1 5xW412
IMV8ysspyA EeTDBJDFvjmL19 iuXzWHQvgz0KPkHDVEK1 TGUYDzwocgEeVEJxsRMf 9P7LfoHhKRb3GzMypxEfFzi4Ktj pnxPTfnAyyoMJNj ubJuFZJwe5mq30BtOneOOOSDVfTXKf IhKK3PSrOPw/J+00j rXzu4
qkB/ RPux1JZtJ MLQZ5 tSLw6H12bYd3141 kCnWLkV+Jqqup9Ri Y P f aHpZrohT9Nu4 t lw1DAQAB008wT'1'Ar.1BgNV HRMBAf 8 EAjAAMASGA1 UdDwQEAw1D2DARBg1ghkgBhvhCAQEEBAMCBaAWHQYDVR01BBYwFAYIKwYBBQUHAwQGCCsGAQUFBwMCMAOGcsqGS1b3DQEBCwt_JAA4 ICAQBmZ5H2 UOtfKj QawkrHRmvn4m2AiG6+61 PQaS1n
HIPOTECARiA
SOCIEDAD
HACIENDA
FEDERAL
/ zV6L6XRuPnufgVC15t oyi PyRFt+rN/r5uCrYhoy71j BSZbeWRV 31 f 7vFdSY+kpxnn40j PYBx7 /Jtw+32dR126EgaEyprza9Hg1u R6 lpBR1j IR/ CRkLSaEMVdQaaj Cg2p1nNsAB6vcr4nHV8BCzN1 opj C5z1HINEUY /Nw0CFy1GUyj 26SY1b2 j ptgpsmucx+vbDg3 sXi zpj f P3e3 pApfYBi1HVv6D7 / nAMpf1rVe lw9 j 4YnR7Gpsvgi 10RX5gxVLen15wrQ9PVNT3g9pkLayhUxeOEZPbrrcntJIKesnTmdQH3 / c2 93hXKbDddzAc1VNB7 khvOYxj vEPO
MmvcKp3 BaGCT4 PDj nT7 B OJZUrnLp1 L.,rtnYFC5NqSuwMG16Gy196 f BmSmrg / BpaAHj nNFdTRrYR6KC0kj 76ADs2JUheW5yi nxRd6m4 IKL+Sz07 OEvw68YdZ9xpcmpNBye4 yiBzj WUbnMogWEW7 c2qWq8 ypMzMQ8yDM
PgOn17'1'AAt Hm4 les 7Ya2Jai yb2ENs PbV2 wrrCMNGOBD9x7KxpdgLUTuLPRP54ngU8Kw5xurZJLmBCHyB1j 3L1r1vDS1 CwOZ5J4 / DGYEdj ocx+M7hH1%'JReaOmS3b11BF'O i g fx z 06Bnix/dw01 +3p4 z4mx3 5nr+m/ qADcKqC7Jr9RpOg51+gtXhtJRIKBt2QTgJYSxysBLQu3psFEUDfOdvoJPtaNYj ut IQTkJJj
6pH6pfdCB2Uw5 tOTR
U3gFod9B17w+Nre94