CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD
CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD
Contrato de Confidencialidad entre y VIDA (en adelante, las "Partes") de fecha de de 20 (en adelante, el "Contrato").
Considerando:
A. Las Partes tienen la intención de iniciar conversaciones relacionadas con (en adelante, la "Oportunidad").
B. En relación con la Oportunidad, las Partes prevén que pueda producirse la comunicación de cierta información privada y confidencial de una parte (en adelante, el "EMISOR") a la otra (en adelante, el "RECEPTOR") con el fin de poder evaluar adecuadamente la Oportunidad.
C. Las Partes manifiestan su deseo de establecer las condiciones bajo las cuales revelarán determinada información privada y confidencial.
Las partes acuerdan lo siguiente:
1. Información Confidencial. Por Información Confidencial se entenderá:
(a) Cualquier Información, fuese cual fuere su naturaleza (bien técnica, comercial, financiera, operacional o de otro tipo), que pueda ser sensible en términos competitivos y no sea de conocimiento público en general, facilitada por el EMISOR al RECEPTOR en relación con la Oportunidad, incluyéndose, a efectos meramente enunciativos y no limitativos, la relacionada con productos, planificación estratégica, estrategias de marketing, proyectos, información financiera, operaciones, relaciones con clientes, perfiles de clientes, estimaciones de ventas, planes de negocio, e informes internos de rendimiento relacionadas con actividades empresariales pasadas, presentes o futuras de las Partes, sus filiales, y sus clientes
y proveedores, así como aquella información que fuese generada a partir de la Información Confidencial;
(b) Cualquier información, diseño, proceso, procedimiento, fórmula, o mejora, de carácter científico o técnico, con valor comercial y de carácter secreto en el sentido de que su confidencialidad otorgue a cualquiera de las Partes o a cualquier filial de cualquiera de ellas una ventaja competitiva sobre sus competidores;
(c) Toda clase de material, documentación, informes, datos, especificaciones, software informático, código base, código objeto, diagrama de flujo, bases de datos, invenciones, información, "know-how", "show-how" y secretos comerciales, de carácter confidencial y privado, sean o no patentables o registrables; y
(d) Todo dato de carácter personal ("Dato de Xxxxxxxx Personal"), con arreglo a su definición en la Ley Orgánica 3/2.018, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
La Información Confidencial incluye, a efectos meramente enunciativos y no limitativos, toda clase de documentos, invenciones, sustancias, notas de laboratorio e ingeniería, dibujos, diagramas, programas de ordenador y datos, especificaciones, listas de materiales, equipos, modelos y prototipos, y cualquier otra manifestación tangible (incluyendo información contenida en ordenadores o en cualquier soporte digital) de lo anterior, que existan en la actualidad o puedan existir en el futuro.
2. Obligaciones de Confidencialidad. Salvo autorización expresa y previa por escrito de la otra parte, cada una de las Partes deberá:
(a) Limitar el acceso a cualquier Información Confidencial recibida a aquellos empleados que a efectos de la adecuada valoración de la Oportunidad tengan necesidad de tener conocimiento de la misma;
(b) Advertir a aquellos empleados que tengan acceso a Información Confidencial de la naturaleza confidencial de la misma y de las obligaciones contraídas con arreglo al presente Contrato de Confidencialidad;
(c) Adoptar las medidas oportunas mediante acuerdos u órdenes para que aquellos empleados que tengan acceso a la Información Confidencial cumplan con las obligaciones derivadas de este Contrato de Confidencialidad;
(d) Proteger la Información Confidencial recibida empleando un grado de diligencia razonable, que en ningún caso será inferior al grado de diligencia empleada por las partes para proteger su propia información o material confidenciales;
(e) Utilizar la Información Confidencial recibida únicamente para la adecuada valoración de la Oportunidad;
(f) No revelar la Información Confidencial recibida a terceros; y
(g) No revelar a terceros la existencia de conversaciones entre las Partes en relación con la Oportunidad.
Cualquier publicidad o información a los medios de comunicación referida a la simple existencia del presente Contrato o a su contenido, deberá ser previamente aprobada por escrito por ambas Partes.
A la simple solicitud y a elección del EMISOR, el RECEPTOR empleará todos los medios razonables para destruir o devolver al EMISOR toda Información Confidencial, bien sea escrita, grabada o en cualquier otro soporte que se pudiera encontrar recogida. La destrucción o devolución de la Información Confidencial no relevará al RECEPTOR de su obligación de tratar dicha Información Confidencial como estrictamente confidencial.
3. Excepciones a la Confidencialidad. Las restricciones relativas al uso, reproducción, transmisión o acceso a la Información Confidencial a que se refiere la cláusula 2 anterior no serán de aplicación en los casos en que la información:
(a) fuera de dominio público antes de la fecha del presente Contrato o deviniese accesible públicamente en publicación impresa o en publicaciones de general circulación, sin que en dicha circunstancia hubiese intervenido incumplimiento alguno del RECEPTOR;
(b) fuera obtenida legalmente por el RECEPTOR de cualquier tercero que no estuviese sujeto por obligaciones de confidencialidad similares con el EMISOR;
(c) se encontrare legalmente en posesión del RECEPTOR ya en el momento en que hubiese sido facilitada por el EMISOR;
(d) deba ser obligatoriamente facilitada en virtud de disposición legal o por resolución válidamente emitida por cualquier autoridad administrativamente competente, tribunal u órgano jurisdiccional, legalmente facultado para obligar a tal disponibilidad, siempre y cuando, el RECEPTOR así requerido notifique inmediatamente al EMISOR de la recepción de tal requerimiento, a fin de que el EMISOR pueda evaluar si existe posibilidad de eludir el mismo o pueda prestar cualquier apoyo razonablemente solicitado por el RECEPTOR;
(e) desarrollada posteriormente por empleados, consultores o agentes del RECEPTOR actuando independientemente, sin referirse a la Información Confidencial revelada bajo el ámbito del presente Contrato; o
(f) sea revelada por el RECEPTOR de la información previa autorización escrita del EMISOR.
4. Incumplimiento y responsabilidad. Cada una de las Partes responderá frente a la otra de cualquier daño directo derivado del incumplimiento de cualesquiera obligaciones dimanantes del presente Contrato, incluyendo expresamente cualquier tipo de responsabilidad por daños indirectos o eventuales.
La Información Confidencial se facilita de buena fe, pero sin compromiso alguno, o garantía de cualquier tipo, expresa o implícita, relativa a la utilidad, validez, exactitud o integridad de la Información Confidencial
5. Derechos sobre la Información Confidencial. El EMISOR será en todo momento el titular exclusivo de la Información Confidencial, que estará protegida legalmente. En ningún caso se entenderá implícito en modo alguno que el hecho de que el EMISOR facilite Información Confidencial significa la concesión de licencia o la cesión de cualquier naturaleza a favor del RECEPTOR de cualesquiera derechos de patente, marca, modelo de utilidad, diseño, copyright, o derecho alguno de propiedad industrial o intelectual. Ninguna de las Partes utilizará el nombre, marca, nombre comercial, o cualesquiera otros derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra Parte, sin el previo consentimiento escrito de ésta.
6. Datos de Carácter Personal. Sin perjuicio de lo estipulado en este Contrato, ambas partes entienden que cualquier Información Confidencial consistente en Datos de Carácter Personal se encuentra sujeta a regulación específica del Derecho español y que será revelada a la otra parte para propósitos directamente relacionados con las actividades legítimas de las partes. Asimismo, tal revelación tendrá únicamente el alcance permitido de conformidad con la Ley Orgánica 3/2.018 (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales) y demás normativa aplicable. Antes de llevar a cabo cualquier transferencia de Datos de Carácter Personal, las partes estudiarán si tal transferencia se encuentra permitida y de las precauciones a adoptar. En cualquier caso, ambas partes tendrán en cuenta en cada caso si la transferencia de Datos de Carácter Personal es estrictamente necesaria, si los Datos de Carácter Personal pueden ser separados de la restante Información Confidencial y si los Datos de Carácter Personal pueden ser sujetos a un proceso de disociación antes de la transferencia.
7. Duración. Este Contrato estará en vigor por el plazo de un año desde la fecha de su firma.
8. Carácter de la relación. Las obligaciones establecidas en el presente Contrato vinculan a las Partes y a sus respectivos sucesores legales en las respectivas actividades, incluyendo cualquier persona jurídica resultante de una fusión, adquisición o cualquier otra reestructuración que pudiera sufrir cualquiera de las firmantes.
El presente Contrato no crea una asociación o sociedad entre las Partes, ni obliga a las Partes a celebrar ningún otro contrato o relación profesional de ninguna naturaleza.
9. Productos o Servicios Competidores. Cada parte reconoce que la otra parte puede estar ofreciendo en la actualidad, o puede estar desarrollando, productos o servicios que compitan en la actualidad o en el futuro con productos o servicios que la otra parte ofrezca en la actualidad o pueda ofrecer en el futuro. Con arreglo a las obligaciones expresamente recogidas en el presente Contrato, ni este Contrato, ni las conversaciones o comunicaciones entre las partes firmantes afectarán el derecho de las partes a desarrollar, realizar, hacer uso, suministrar o comercializar cualquier producto o servicio o dedicarse a otras operaciones o relaciones
comerciales, solo o con terceros, en el presente o en el futuro, incluyendo aquellas que pudieran competir con los ofrecidos por la otra parte y a aquellos de naturaleza similar a la Oportunidad.
10. Ley aplicable. Este acuerdo, su validez, constitución y efectos se regirá e interpretará conforme a la ley española.
11. General. El presente Contrato sustituye cualesquiera acuerdos o contratos que previamente se hubieran celebrado entre las partes en relación con la materia objeto del Contrato, y constituye la única obligación vigente entre ellas sobre el objeto del mismo. El presente Contrato sólo podrá ser modificado por escrito por acuerdo entre las partes. La renuncia a las acciones derivadas de un incumplimiento puntual de este Contrato deberá constar por escrito para ser eficaz y no supondrá una renuncia a las acciones derivadas de incumplimientos posteriores, ni supondrá una renuncia a la facultad de exigir el cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones. Si algún Tribunal declarara que alguna estipulación del presente Contrato no resulta válida, dicha disposición será modificada, redactada nuevamente o interpretada de tal forma que se respete en cuanto sea posible el sentido original de la cláusula, con arreglo a su naturaleza y finalidad. El presente Contrato tiene una naturaleza personal. Por tanto, ninguna de las partes podrán cederlo directa o indirectamente sin el previo consentimiento escrito de la otra parte. El presente Contrato podrá firmarse en uno o varios ejemplares, incluyendo mediante fax, todos los cuales serán considerados como un único contrato y serán efectivos cuando uno o varios ejemplares sean firmados por cada parte y entregados a la otra parte, teniendo en cuenta que no es necesario que ambas partes firmen el mismo documento para su obligatoriedad.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente Contrato en la fecha expresada en su encabezamiento.
Fdo. Fdo. Voz, Imagen, Datos y Audio S.L. (Vida IP)