SERVICIO DE CONTRATACIÓN
SERVICIO DE CONTRATACIÓN
RESOLUCIÓN de 16 xx xxxxx de 2014
Por la que se aprueba el MODELO XX XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATOS DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE DE LICENCIAS DE PRODUCTOS PROPIEDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
R€'soludón }.p' 3913
22Jü4/2014
A fin de agilizar la tramitación de los expedientes de contratación para la celebración mediante procedimiento abierto de contratos de servicios de mantenimiento y soporte de licencias de productos propiedad del Principado xx Xxxxxxxx, esta Consejería optó por elaborar un modelo xx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares aplicable a los referidos expedientes de contratación. La oferta económicamente más ventajosa para la Administración en estos expedientes se determinará conforme al precio únicamente o a varios criterios de adjudicación, si bien todos ellos podrán valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas establecidas en estos pliegos.
106/2014)
El modelo xx xxxxxx ha sido informado favorablemente por e.1Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx. (n°
De conformidad con lo señalado en los artículos 36 y 37 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 211995, de 13 xx xxxxx, de Régimen Jurídico de laAdmi~istración, lo~.c()ntr~t~~admi~istr~ti~osque celebre la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, se regirán por lo di¡¡puesto en la legislación báSica sobre contratos de las Administraciones Públicas, con las singularidades derivadas de su adecuación a la estructura orgánica del Principado xx Xxxxxxxx, siendo los Consejeros, dentro de sus respectivas competencias, los órganos de contratación de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
Como tales órganos de contratación, a los Consejeros corresponde la aprobación de modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 115 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
PRIMERO.- Aprobar el modelo de pliegos para los contratos de servicios de mantenimiento y soporte de licencias de productos propiedad del Principado xx Xxxxxxxx, cuyo texto figura como Anexo a la presente resolución.
SEGUNDO.- La utilización por este órgano de contratación de este modelo en la elaboración xxx xxxxxx particular de cada expediente exime a dicho pliego partic\llar de la necesidad.del informe jurídico previsto en el artículo 115.6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
TERCERO.- El presente modelo xx xxxxxx solo podrá ser modificado en cada expediente de contratación previo informe del Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx y acuerdo expreso de este órgano de contratación.
CUARTO.- El modelo xx xxxxxx deberá ser utilizado en los expedientes de contratación que se inicien con posterioridad a su aprobación.
MODELO XX XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATOS DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE DE LICENCIAS DE PRODUCTOS PROPIEDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
º
EXPTE Nº:…………..
Aplicación/es presupuestaria/s
D.- REGIMEN DE FINANCIACIÓN
Administración del Principado xx Xxxxxxxx
%
E.- ANUALIDADES
%
%
A cargo de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx
G.- PLAZO DE GARANTÍA
Plazos parciales, en su caso
DURACIÓN:
□ NO
PRORROGA: □ SI
F.- PLAZO DE EJECUCIÓN
TOTAL
TOTAL
EJERCICIO
CUADRO RESUMEN
A.- PARTES DEL CONTRATO | |||||
ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE | |||||
ORGANO DE CONTRATACION | |||||
SERVICIO GESTOR | |||||
Tramitación: □ Ordinaria □ Urgente □ Anticipada | |||||
Sujeto a regulación armonizada SI □ NO □ | |||||
Necesidades administrativas a satisfacer: | |||||
Dirección del Órgano de contratación: | |||||
Condiciones específicas del licitador : □ Si, vid Anexo nº VIII □ NO | |||||
B.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO | |||||
Definición del objeto del contrato | |||||
Nomenclatura CPA □□□□□□□□□ | Nomenclatura CPV □□□□□□□□□ | ||||
POSIBILIDAD DE LICITAR POR LOTES: | □ SI □ NO | ||||
C.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN | |||||
Valor Estimado del Contrato IVA excluido: | Presupuesto de licitación IVA excluido | Presupuesto de licitación IVA incluido: | |||
Sistema de determinación del precio | Forma de pago |
H- RESPONSABLE DEL CONTRATO | |||
I.- REVISIÓN DE PRECIOS | |||
□ SI □ NO | Índice o fórmula: | Método de revisión: | |
J.- MODIFICACIONES PREVISTAS □ Si, vid Anexo n.º IX □ NO | |||
K.- GARANTÍA PROVISIONAL | Importe: | ||
□ SI □ NO | |||
L.- GASTOS DE PUBLICIDAD | |||
M.- GARANTÍA DEFINITIVA DEL CONTRATO | |||
GARANTÍA DEFINITIVA. Importe: | GARANTÍA COMPLEMENTARIA (art. 95.2 TRLCSP): □ Exigida: % □ No Exigida | ||
Posibilidad constitución mediante retención de en el precio Permitida: □ SI □ NO | En su caso, forma y condiciones | ||
N.- SUBCONTRATACIÓN | |||
Permitida: □ SI □ NO | |||
□ Porcentaje máximo autorizado: % (máximo 60 %) | |||
□ Obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar: □ SI □ NO | |||
O.- POSIBILIDAD DE CURSAR NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS | |||
En caso de autorización para recibir notificaciones telemáticas en relación con este contrato cumplimentar la casilla correspondiente del Anexo III (en su caso Anexo X) | |||
P.- CLASIFICACIÓN EXIGIDA AL CONTRATISTA | |||
GRUPO SUBGRUPO CATEGORÍA | |||
Q.- COMPROMISO ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES □ Si, vid Anexo n.º IV □ NO | |||
R.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN □ Si, vid Anexo n.º VII □ NO | |||
S.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE NIVEL DEL SERVICIO PREVISTOS EN SU CASO EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS Y DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. | |||
T. PROGRAMA DE TRABAJO □ SI □ NO | |||
U.- ÍNDICE DE ANEXOS | |||
ANEXO I | VALOR ESTIMADO DE LOS LOTES Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN | ||
ANEXO II | MODELO DE DECLARACIONES | ||
ANEXO III | MODELO DE AUTORIZACIONES | ||
ANEXO IV | COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES | ||
ANEXO V | MODELO OFERTA | ||
ANEXO VI | CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS |
ANEXO VII | CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN |
ANEXO VIII | MODELO DE ACREDITACIÓN DISTRIBUIDOR AUTORIZADO |
ANEXO IX | MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS |
ANEXO X | MODELO DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES (Art. 146.4 TRLCSP) |
ANEXO XI | CUESTIONARIO DE PERSONAL |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES: CLAUSULADO
1. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION.
1.1. El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, a tenor de lo previsto en el artículo 157 en relación con los artículos 10 y 138.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en adelante TRLCSP. La oferta económicamente más ventajosa para la Administración se determinará conforme al precio o a varios criterios de adjudicación, si bien todos ellos podrán valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas establecidas en estos pliegos.
1.2. La tramitación urgente del expediente, cuya declaración debe ser efectuada por el órgano de contratación y estar debidamente motivada, implicará la reducción de los plazos establecidos para su licitación y adjudicación, conforme a las reglas establecidas en el artículo 112 y concordantes del TRLCSP. Se hará constar en el apartado A del Cuadro resumen si el expediente es objeto de tramitación ordinaria o urgente.
2. CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS.
2.1. Disposiciones Generales
2.1.1. Objeto.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego consiste en la prestación de servicios de mantenimiento y soporte de licencias de productos propiedad del Principado xx Xxxxxxxx, que se describen en el apartado B del cuadro resumen.
El objeto del contrato incluye entrega de actualizaciones y de parches del software ámbito del contrato y descrito en el apartado B del cuadro resumen.
Cuando así se establezca en el apartado B existirá la posibilidad de licitar por lotes.
En el apartado B del Cuadro Resumen se fijará el código del objeto del contrato y, en su caso de los lotes, correspondiente a la Clasificación Estadística de Productos por Actividades (CPA) y el relativo al Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), éste último ha de estar comprendido entre los que se relacionan seguidamente:
72267000-4 Servicios de mantenimiento y reparación de software 72260000-5 Servicios relacionados con el software
2.1.2. Necesidades administrativas a satisfacer.
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son las contenidas en el apartado A del Cuadro Resumen.
2.1.3. Valor estimado.
El valor estimado calculado conforme al artículo 88 del TRLCSP es el que figura en el apartado C del cuadro resumen. Dicho valor ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de adjudicación aplicable y la publicidad a la que va a someterse e incluye, en el supuesto de que se prevean, las posibles prórrogas y modificaciones contractuales señaladas respectivamente en el apartado F del cuadro resumen y en la cláusula
2.5.4 del presente pliego, así como cualquier otra forma de opción eventual
La sujeción del contrato a regulación armonizada se hará constar en el apartado A del Cuadro resumen. En el caso de existir lotes, el valor estimado de cada uno de ellos es el previsto en el ANEXO I.
2.1.4. Presupuesto de licitación, sistema de determinación del precio y precio del contrato.
El importe del presupuesto de licitación del contrato es el señalado en el apartado C del cuadro resumen. El sistema de determinación del precio se indica en dicho apartado. En el caso de existir lotes, el presupuesto de cada uno de ellos es el previsto en el ANEXO I.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA. En este precio se consideran incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se vayan a originar para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego, excepto el IVA que será repercutido como partida independiente.
2.1.5. Existencia de crédito.
Existe crédito suficiente por el importe del presupuesto de licitación, IVA incluido, fijado por la Administración, con cargo a la/s aplicación/es presupuestaria/s que figura/n en el apartado C del cuadro resumen.
En los expedientes que se tramiten anticipadamente, lo que se hará constar en el apartado A del cuadro resumen, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
2.1.6. Plazo de ejecución
El plazo de ejecución del contrato (y, en su caso, los plazos parciales) será el que figure en el apartado F del Cuadro Resumen. Este plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23 y 303 del TRLCSP el contrato podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes si así se prevé en el apartado F del cuadro resumen.
2.1.7. Órgano de contratación y perfil del contratante.
El órgano de contratación y su dirección se señalan en el apartado A del cuadro resumen El Registro del órgano de contratación sito en su sede, planta baja tiene un horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes.
La documentación relativa a este procedimiento estará a disposición de los licitadores en el perfil de contratante del órgano de contratación. El acceso público al perfil del contratante se efectuará a través de la web institucional www. xxxxxxxx.xx
2.2. Cláusulas especiales de licitación
2.2.1. Garantía provisional
De conformidad con lo previsto en el artículo 103 del TRLCSP, si excepcionalmente y de forma justificada en el expediente se exige para el presente contrato la constitución de una garantía provisional, su importe será el que figure en el apartado K del Cuadro-Resumen.
2.2.2. Presentación de proposiciones
Las proposiciones serán secretas, tal como establece el artículo 145.2 TRLCSP, y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Las ofertas se formalizarán en castellano, sin perjuicio del uso del asturiano a tenor de lo establecido en la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 1/1998, de 23 xx xxxxx, de Uso y Promoción xxx Xxxxx/Asturiano. En el caso de presentarse en lengua distinta a las anteriormente señaladas, la proposición deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete x xxxxxx nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
Las proposiciones deberán ajustarse a lo previsto en este pliego, y su presentación supone por parte del licitador la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de dichas cláusulas y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad o reserva alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del servicio.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni individualmente ni como miembro de más de una unión temporal de empresas. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones, junto con la documentación exigida se presentarán, en mano o por correo, en el Registro de la Consejería de Economía y Empleo sito en Plaza España, Xxxxxx (C.P. 33007), de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el Diario/Boletín Oficial correspondiente y en el perfil de contratante, hasta las catorce horas del último día.
Si el último día de plazo de presentación de solicitudes coincidiera en sábado, las proposiciones, junto con la documentación exigida, podrán presentarse en mano en el Registro General del Principado xx Xxxxxxxx sito en la xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, 0-Xxxxxx Xxxxx, xx Xxxxxx exclusivamente en horario de 9:30 a 14:00 horas.
Si la documentación se envía por correo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar a la Consejería la remisión de la oferta mediante télex, fax (000 00 00 00) o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
2.2.3. Información a los licitadores
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 158 del TRLCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de ocho días respecto de aquella fecha. Dicha solicitud se efectuará al número de fax (000 00 00 00) o a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.
La petición deberá identificar claramente el pliego al que hace referencia, el apartado y página y las consultas se formularán en la plantilla que se publicará en el perfil del contratante. Las respuestas a las mencionadas preguntas se harán a través del perfil del contratante.
Los organismos de los que se puede obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, en su caso, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos efectuados son:
• Fiscalidad:
- Ente de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx: X/ Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, xx 0-0, xxxxxx xxxxx, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000. Fax. 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
- Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Asturias: X/. 00 xx Xxxxx, 0 Xxxxxx Teléfono: 00 000 00 00 xxxx://xxx.xxxx.xx
• Protección del medioambiente:
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx.xx
- Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. X/ Xxxxxxx Xxxxxx, 0 - Xxxxxx 0x Edificio Administrativo de Servicios Múltiples (EASMU) Teléfono: 000 00 00 00/5500 Fax: 000 00 00 00 xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx
• Disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales:
- Consejería de Economía y Empleo: Xxxxx xx Xxxxxx, 0 - Xxxxxx 0x Teléfono: 000 00 00 00/5500. Fax: 000 00 00 00 xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx
- Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales: Xxxxxxx xxx Xxxxxx, 000 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 00 00 00. xxxx://xxxxx.xxxxxxxx.xx
- Servicio Público de Empleo. Xxxxx xx Xxxxxx, xx 0 Xxxx, 00000 Xxxxxx. Teléfono centralita: 985 105 500 xxxx://xxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/
- Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxx, xx 0, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000 Fax: 000 000 000. X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxx/Xxxxx.
Teléfono: 000 000 000 Fax: 000 000 000. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxx/xxx/xxxxx.xxxx/
- Dirección Provincial del INEM en Asturias. X/ Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00-00, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000000000. xxx.xxxx.xx
- Instituto Nacional de la Seguridad Social (Dirección Provincial). X/ Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxx, xx 0-00, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000 Fax: 000 000 000. xxxx://xxx.xxx-xxxxxx.xx
- Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. X/ Xxxxx xx xx Xxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx. Teléfono: 000 000 000 Fax: 000 000 000. xxxx://xxx.xxx-xxxxxx.xx
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP añadida por Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención General del Principado xx Xxxxxxxx y el órgano destinatario a quién le corresponde la tramitación de las facturas que se expidan por los servicios prestados es el que figura en el apartado A del cuadro resumen como servicio gestor.
2.2.4. Contenido de las proposiciones
Las proposiciones constarán de los sobres que a continuación se indican, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo representa haciendo constar en cada uno de ellos la licitación a la que concurren y en su caso, el lote correspondiente, su respectivo contenido, el nombre del licitador y su dirección, teléfono y fax
2.2.4.1. Sobre nº UNO
TÍTULO: “Documentación Administrativa” integrada por:
A) DOCUMENTOS QUE SEGUIDAMENTE SE RELACIONAN.
1º Documentos que acrediten la personalidad del empresario y su ámbito de actividad.
En el caso de persona física mediante Documento Nacional de Identidad (u otro que lo sustituya). En caso de que el empresario individual no posea DNI deberá presentar fotocopia legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente del documento que le sustituya reglamentariamente (artículo 21 del RGLCAP) Se podrá no aportar esta documentación en el caso de que se autorice expresamente a la Consejería de Economía y Empleo de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx a consultar y verificar los datos contenidos en el Documento Nacional de Identidad mediante el sistema tecnológico de comprobación y verificación automática a cuyos efectos se deberá marcar la casilla correspondiente del Anexo III.
Si el licitador fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. (artículo 146.1 a) TRLCSP).
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones objeto del mismo estén comprendidas dentro de los fines, objeto u ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios, cuestión que deberá quedar acreditada en la documentación aportada.
En el supuesto de que solo puedan acudir a la licitación el fabricante o sus filiales y los distribuidores autorizados, ya que sólo ellos puedan prestar los servicios objeto del presente contrato así se hará constar en el apartado A del cuadro resumen
Si es distribuidor autorizado, aportará documento expedido por el fabricante acreditando su condición de distribuidor autorizado que acredite la autorización para la prestación de los servicios objeto de este contrato de acuerdo con el Anexo VIII.
2º Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro presentarán Documento Nacional de Identidad y poder bastante al efecto, previamente bastanteado por el Servicio Jurídico del Principado xx Xxxxxxxx (Edificio Administrativo del Principado xx Xxxxxxxx, C/ Xxxxxxx Xxxxxx, sin número, 6ª planta, Sector Derecho, 33005 xx Xxxxxx).
Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
3º Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (declaración Anexo II) (artículos 59 TRLCSP y 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las Empresas componentes de la Unión
4º Declaración de los Lotes a los que se concurre. Si el contrato admite su división en lotes el licitador deberá expresar, mediante una declaración, el lote o lotes a los que presenta su oferta. (declaración Anexo II)
5º Solvencia económica, financiera y técnica.
La justificación de la solvencia económica y financiera se acreditará mediante alguno de los siguientes medios:
1. Informe de una institución financiera sobre la capacidad económica-financiera del licitador para la realización del contrato con referencia expresa al expediente de que se trata y a su importe.
2. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Será necesario que la empresa acredite cumplir los dos requisitos siguientes:
• Cifra de negocios global del último ejercicio igual o superior al 50% del valor estimado del contrato.
• Fondos propios totales que representen como mínimo el 50% del valor estimado del contrato.
La solvencia técnica de la empresa se acreditará mediante la presentación de una relación de los principales servicios ejecutados o en ejecución equivalentes a los que son objeto de la presente licitación o, en su caso, los correspondientes a los lotes a los que concurra, efectuados por el licitador durante los tres últimos años que incluya importe, fecha y destinatarios. Será necesario acreditar en ese tiempo haber realizado, al menos, dos servicios de estas características por un importe igual o superior al 30% del presupuesto de licitación total (excluido IVA), o el de los lotes en su caso
Tal solvencia se justificará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. En estos certificados o declaración se deberán recoger los siguientes datos: órgano que contrató, servicio y presupuesto del mismo.
La acreditación de la solvencia será sustituida por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo al TRLCSP sea exigible (artículos 62.1 y 65 del TRLCSP). En este caso se hará constar en el apartado P del cuadro resumen la clasificación exigida debiendo presentar el licitador certificación expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas o testimonio notarial del mismo acompañado de una declaración responsable de vigencia y de que se mantienen las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento que acredite que está clasificado en los
grupos y subgrupos que se especifican en dicho apartado P en categorías iguales o superiores a las allí mencionadas.
Este requisito de clasificación no será exigible a empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que deberán ajustar su documentación a las especialidades exigidas en este apartado.
En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma (artículo
24.1 del RGLCAP).
6º Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato. Cuando así se exija en el apartado Q del Cuadro-Resumen del presente Pliego, los licitadores concurrentes deberán completar la acreditación de su solvencia mediante el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, que deberán concretar en su oferta A este compromiso se le atribuye el carácter de obligación contractual esencial (Anexo IV) (artículo 64.2 TRLCSP).
En caso de resultar adjudicatario el licitador mantendrá durante la vigencia del contrato los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y con la correspondiente autorización de la Administración.
7º Declaración responsable de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar, conforme al Anexo II.
8º Declaración relativa a la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63 TRLCSP, cuando así se exija en el apartado N del Cuadro-Resumen, los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización (artículo 227.2.a) TRLCSP).
9º Documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, cuando así se exija en el
apartado K del Cuadro-Resumen
10º Declaración expresa responsable de la empresa licitadora relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido (Anexo II)
11º Manifestación por escrito de que en la oferta presentada se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente. (Anexo II).
12º Documentos y datos de los licitadores de carácter confidencial. Los licitadores tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
13º Datos a efectos de notificaciones telemáticas. En el caso de que conforme al apartado O del Cuadro Resumen sea posible realizar notificaciones telemáticas y el licitador consienta que se utilice dicho sistema de notificaciones telemáticas en el procedimiento de adjudicación y ejecución de este contrato deberán rellenarse los datos correspondientes previstos en el Anexo III (en su caso Anexo X) de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
14º Documentación acreditativa del porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla de la empresa.
15º Los empresarios extranjeros deberán presentar la documentación señalada anteriormente teniendo en cuenta las especialidades y la documentación específica que a continuación se detalla.
Restantes empresas extranjeras
Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
Documentos que acrediten la capacidad de obrar | □ Se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos | □ Se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. □ Deberá acompañarse además informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP, salvo que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, en cuyo caso se sustituirá por un informe de la Misión Diplomática Permanente o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. |
Solvencia económica, financiera y técnica | □ Deberán acreditarse su solvencia económica, financiera y técnica conforme a lo previsto en el apartado 2.2.4.1 | □ Deberán acreditarse su solvencia económica, financiera conforme a lo previsto en el apartado 2.2.4.1 Cuando se exija clasificación habrán de acreditar la requerida en las mismas condiciones que se exigen a los empresarios españoles. |
Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden. (ANEXO II)
Para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (art. 146.1.e TRLCSP)
Sometimiento Jurisdicción española
B) DECLARACIÓN RESPONSABLE (artículo 146 apartados 4 y 5 añadidos por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización)
En los contratos de servicios con valor estimado inferior a 90.000 euros la aportación inicial de la documentación establecida en la letra A apartados 1º (salvo la relativa, en su caso, de condición de distribuidor autorizado), 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 10º, 11º, 13º y 15º se sustituirá por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En este supuesto la declaración responsable se ajustará al modelo que figura en el Anexo X sin que deban aportarse en este caso los Anexos II y III. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en dicho apartados. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
C) NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
a) Toda la documentación deberá presentarse redactada en castellano. Las traducciones deberán hacerse en forma oficial (artículo 23 RGLCAP), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 1/1998, de 23 xx xxxxx, de Uso y Promoción xxx Xxxxx/Asturiano Estos documentos podrán presentarse mediante fotocopias, salvo las declaraciones responsables que deberán ser originales.
En ese caso, el licitador se compromete a aportar los originales o copias compulsadas en el caso de ser propuesto como adjudicatario de acuerdo con lo previsto en la cláusula 2.3.2 del presente pliego.
b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2/1998, de 15 de enero, por el que se crea el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores, las empresas inscritas quedarán dispensadas de la presentación de la documentación administrativa vigente y anotada en el mismo, que será sustituida por la Certificación expedida al efecto, sin perjuicio de las facultades que a la Mesa de contratación le concede dicho Decreto.
Asimismo, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acreditará, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
c) Los licitadores podrán presentar la documentación exigida mediante original o mediante copias de las mismas, debidamente autenticadas bien por la Administración o bien por Notario.
d) La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres correspondientes, entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la fianza definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquélla si no se ha constituido.
e) Si las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social hubieren caducado antes de la adjudicación del contrato, el licitador propuesto como adjudicatario deberá presentar una certificación actualizada.
f) Transcurrido el plazo de tres meses desde que la Administración comunique a los licitadores que la documentación aportada puede ser retirada sin que hayan procedido a su recogida, la Administración podrá disponer de la misma, siempre que no se trate de originales.
2.2.4.2. Sobre nº DOS: “OFERTA ECONÓMICA Y PROPUESTA SUJETA A EVALUACIÓN AUTOMÁTICA”
Se incluirá la siguiente documentación:
- OFERTA ECONÓMICA será formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo V de este Pliego, sin que en ningún caso pueda superarse el presupuesto de licitación fijado por la Administración. En caso de existir lotes los licitadores deberán de especificar el precio para cada uno del lote o lotes a los que licita, sin que en ningún caso pueda superarse el presupuesto de licitación para cada lote fijado en el Anexo I
Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición.
- En su caso, resto de documentos que se indican en el Anexo VI relativos a la propuesta ofertada por el licitador y son susceptibles de evaluación automática mediante la aplicación de fórmulas de conformidad con lo dispuesto en el citado Anexo
2.2.5. Efectos de la presentación de proposiciones
La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicional de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Dicho plazo quedará ampliado en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 152.3 TRLCSP relativo a las ofertas con valores anormales o desproporcionados. La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 TRLCSP, conllevando a su vez la incautación de la garantía provisional conforme al artículo 103.4 TRLCSP, si ésta hubiera sido exigida.
2.2.6 Mesa de Contratación
El órgano de contratación estará asistido por una mesa de contratación que será competente para la valoración de las ofertas. Por Resolución de 28 xx xxxxx de 2012 de la Consejería de Economía y Empleo se designaron con carácter permanente los miembros de la Mesa de contratación de la Consejería (BOPA nº 154, de 4 de julio de 2012) modificada por Resolución de 3 de septiembre de 2013 (BOPA nº 212, de 12 de septiembre de 2013). Sin perjuicio de las restantes funciones que le atribuyan el TRLCSP y sus disposiciones complementarias, la mesa de contratación desempeñará las funciones previstas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
2.2.7. Apertura y examen de las proposiciones
2.2.7.1. Apertura del Sobre n.º UNO y calificación de la documentación Administrativa
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá, el segundo día hábil, no sábado, siguiente a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre n.º UNO y se procederá a la calificación de la citada documentación. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará a los interesados mediante fax o correo electrónico a la dirección que estos hubieran indicado en la documentación presentada y en el perfil del contratante, concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación. De igual forma, la Mesa podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de cinco (5) días naturales para ello.
Transcurridos dichos plazos, la Mesa de contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección indicados en el apartado 2.2.4.1 del presente pliego, señalando los admitidos a la licitación, los rechazados, y las causas de su rechazo.
2.2.7.2. Apertura y examen del sobre n.º DOS
La apertura se iniciará dando lectura a las ofertas incluidas en el mismo.
La documentación contenida en este sobre será evaluada conforme a los criterios detallados en el
ANEXO VI
De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las Actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
2.2.8. Valoración de las ofertas
Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 TRLCSP. Las propuestas que no cumplan las prescripciones técnicas exigidas no serán objeto de valoración.
2.2.9. Aclaración de ofertas
La mesa o el órgano de contratación podrán solicitar al licitador aclaración sobre la oferta presentada o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma y siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De todo lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente.
2.2.10. Ofertas económicas con valores anormales o desproporcionados
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, la Mesa dará audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo152 TRLCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo.
2.2.11. Sucesión en el procedimiento
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
2.3 Adjudicación
2.3.1. Clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación
Una vez valoradas las ofertas, la Mesa de contratación remitirá al Órgano de contratación, junto con el Acta, la correspondiente propuesta de adjudicación en la que figurarán ordenadas las ofertas de forma decreciente incluyendo la puntuación otorgada a cada una de ellas por aplicación de los criterios indicados en Anexos VI identificando la económicamente más ventajosa.
El empate en la valoración de las ofertas se dirimirá teniendo en cuenta el número de de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento de cada una de las empresas, teniendo preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Si persiste la igualdad entre dos o más proposiciones, se adjudicaría el contrato a la de precio más bajo de entre las proposiciones igualadas; si en este caso persistiera la igualdad, se resolvería mediante sorteo. A tal efecto, la Mesa de contratación requerirá la documentación pertinente a las empresas afectadas, otorgándoles un plazo mínimo de cinco días naturales para su aportación.
2.3.2. Presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos por el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa
El órgano de contratación, a la vista de la propuesta de adjudicación formulada por la Mesa, clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas que no hayan sido consideradas desproporcionadas o
anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en el que haya recibido el requerimiento, presente:
1.- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
1.- Documentos acreditativos de la efectiva disposición de los medios que, en su caso, se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
La documentación que avale la cualificación del equipo de trabajo que el licitador, en su caso, adscribirá al proyecto se presentará siguiendo la ficha aneja como Anexo XI, de tal forma que se acredite los requisitos exigidos de solvencia, indicando nombre y apellidos en el plazo mencionado en el apartado anterior. Cada uno de los componentes del mencionado equipo deberá reunir los requisitos de titulación y/o certificación y/o experiencia requeridos y ofertados. Esta documentación deberá presentarse firmada por el apoderado de la empresa, quien avalará su veracidad con su firma y, deberá contener la dedicación real al proyecto de la persona presentada, el tiempo planificado para el proyecto en su inicio, el plazo de ejecución real, las tareas desempeñadas por el técnico en el proyecto, una breve descripción del proyecto con mención del alcance y el organismo o entidad para la que se realizó el trabajo. Si alguno de los recursos se oferta para más de un perfil deberá expresarse la dedicación de cada persona por perfil.
Las titulaciones y certificaciones se acreditarán con original o copia compulsada de los documentos originales.
Para la acreditación de la disposición de los medios materiales que en su caso se exigan, el contratista deberá presentar documentación suficiente que demuestre que dispone efectivamente de dichos medios para la ejecución del contrato (servirá una declaración responsable del apoderado de la empresa) así como indicar el emplazamiento y los datos de contacto, en el caso de que los trabajos tengan que realizarse fuera de los locales de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
2.- Constitución de la garantía definitiva que sea procedente.
3.- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 4.- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
Las certificaciones administrativas positivas de la Administración del Estado y del Principado xx Xxxxxxxx de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social podrán ser sustituidas por autorización a la Consejería de Economía y Empleo para su obtención en el modelo que figura como Anexo III
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (artículo 151.2 TRLCSP).
El licitador que no cumplimente lo establecido en este apartado dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el artículo 60. 2. d) TRLCSP.
En el supuesto contemplado en al apartado B de la cláusula 2.2.4.1 en el citado plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa habrá de aportar asimismo los documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, representación y los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos en este pliego. Concluido el plazo citado, la Mesa de contratación procederá, el día hábil, no sábado, siguiente a la finalización del plazo de presentación, a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada y, en su caso, a formular la correspondiente propuesta de adjudicación.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada que se señala en el apartado anterior se notificará al interesado concediéndole un plazo no superior a TRES (3) DÍAS HÁBILES para que se corrijan o subsanen los defectos u omisiones ante la Mesa de contratación. Asimismo la Mesa de contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o
requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de CINCO
(5) DÍAS NATURALES sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.
Si el licitador no subsana la documentación requerida o si lo hace fuera de plazo, en esos casos se entenderá que ha retirado materialmente la oferta procediéndose a recabar la misma documentación señalada en este apartado, al licitador siguiente, por el orden que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La Mesa, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, procederá a determinar si la empresa cumple los requisitos de capacidad y solvencia fijados en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y en su caso, formulará propuesta de adjudicación.
2.3.3. Garantía definitiva
La garantía definitiva que figura en el apartado M del cuadro resumen podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96. 1 del TRLCSP
Asimismo, si así se prevé en dicho apartado se admitirá que la garantía se constituya mediante retención en del precio en la forma y condiciones que se señalen en el mismo. En caso de que se hagan efectivas sobre esta garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince (15) días naturales desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato experimente variación su precio, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La constitución de la garantía global a que se refiere el artículo 98 TRLCSP, eximirá de la constitución de la garantía definitiva, siempre que quede acreditada mediante certificación de la Tesorería General del Principado xx Xxxxxxxx, comprensiva de su existencia y suficiencia.
2.3.4 Renuncia a la celebración del contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración
El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento en los términos del artículo 155 del TRLCSP sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación notificándolo a los licitadores e informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea». En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido hasta un máximo de 3.000 €.
2.3.5. Adjudicación
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a la que se refiere la cláusula 2.3.2.
Esta adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación contendrá la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y en particular la exigida por el artículo 151.4 del TRLCSP.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 156.3 del TRLCSP.
2.4. Formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No
obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse su ejecución sin su previa formalización.
Previamente a la firma del contrato, si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas deberá aportar escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
2.4.1. Plazo de formalización
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
2.4.2 Publicidad de la formalización
De la formalización del contrato se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 TRLCSP.
2.5. Ejecución del Contrato
2.5.1. Responsable del Contrato
En virtud de lo establecido en el artículo 210 del TRLCSP, el órgano de contratación dirigirá la prestación del contrato, y designará como responsable del mismo, a una persona física o jurídica vinculada o no a aquél, con las funciones que a continuación se indican. Cuando el responsable del contrato sea ajeno a la entidad contratante y esté vinculado a ésta mediante el oportuno contrato de servicios, el responsable se abstendrá de realizar actuación alguna que implique ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos
a) Tomar las decisiones necesarias en la ejecución del contrato con el fin de asegurar una correcta ejecución de los trabajos.
b) Dictar instrucciones necesarias en la ejecución del contrato con el fin de asegurar una correcta ejecución de los trabajos.
c) Conformar los documentos internos derivados de la Metodología de Gestión de Proyectos de la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
d) Velar por el cumplimiento y el nivel de calidad de los trabajos exigidos y ofertados.
e) Supervisar y validar la realización y el desarrollo de los trabajos.
f) Dar conformidad técnica a los resultados finales de los trabajos realizados.
g) Relacionarse de manera directa con el interlocutor de la empresa contratista, de tal forma que no interferirá en el poder de dirección del empresario sobre sus trabajadores, que corresponderá al personal designado por este.
h) Tras las revisiones técnicas, aprobar o rechazar en todo o en parte los trabajos realizados en la medida que no correspondan a lo acordado o que no superen los controles de calidad.
2.5.2. Condiciones especiales de ejecución.
Cuando así se disponga en el apartado R del Cuadro Resumen el órgano de contratación podrá establecer condiciones especiales de ejecución de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del TRLCSP las cuales se describirán en el Anexo VII y su incumplimiento tendrá las consecuencias que en el mismo se establezcan
En todo caso se establecen como condiciones especiales de ejecución las que se señalan en el apartado
2.6.2.2 del presente pliego.
2.5.3. Penalidades
2.5.3.1. Por incumplimiento de acuerdos de nivel de servicio
Cuando se incumplan los acuerdos de nivel de servicio establecidos, en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas o los que resulten de la oferta del adjudicatario, en cuanto supongan una mejora de éstos, se impondrán las penalidades previstas en el apartado S del cuadro resumen.
Cada vez que las penalidades establecidas en este apartado alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Las penalidades por incumplimiento de acuerdos de nivel de servicio superiores al 10 % del precio del contrato determinarán la resolución del mismo.
2.5.3.2. Por incumplimiento de plazos.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de los plazos parciales que resulten del programa de trabajo que presente y que resulte aprobado por la Administración así como a los plazos que otorgue el responsable del contrato para la presentación de los informes a que se refiere el apartado 2.6.2.4
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos citados la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades señaladas por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
2.5.3.3. Otras penalidades.
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato fijadas en el Anexo VII dará lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique apartado S del cuadro resumen y en la forma en él prevista
Cuando el contratista adjudicatario no remita en el plazo concedido al efecto, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago se impondrán penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato
Asimismo, cuando el contratista adjudicatario no aporte en el plazo concedido al efecto justificante de cumplimiento de los pagos a subcontratistas o suministradores una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos se impondrán iguales penalidades
2.5.3.4. Procedimiento
Las penalidades se impondrán por resolución del órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato, si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutiva y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
2.5.4. Modificaciones del contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, cuando así se prevea en el apartado J del cuadro resumen y Anexo IX o en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en los artículos 211 del TRLCSP y 102 del RGLCAP y formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 156 del TRLCSP, previo reajuste de la garantía definitiva en su caso.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del programa de trabajo
2.5.4.1. Modificaciones previstas
El presente contrato podrá modificarse si así se ha previsto en el apartado J del cuadro resumen según lo detallado en el Anexo IX del presente pliego en las circunstancias, con las condiciones, alcance y los límites allí establecidos que deberán indicar expresamente el porcentaje del precio de adjudicación del contrato al que como máximo puede afectar.
En el caso de que las modificaciones previstas conlleven la fijación de nuevos precios, el procedimiento para su determinación será el fijado en el Anexo IX.
2.5.4.2. Modificaciones no previstas
Sólo podrán introducirse modificaciones distintas de las previstas en el Anexo IX del presente pliego, por razones de interés público cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados del apartado 1º del artículo 107 del TRLCSP, siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Sólo se podrán introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
A tal efecto, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos indicados en el apartado 3º del artículo 107 del TRLCSP.
2.5.5. Suspensión del Contrato
En el caso de producirse una suspensión del contrato se aplicará lo dispuesto en los artículos 220 y 299 del TRLCSP y artículo 103 del RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial, total o definitiva se levantará acta de dicha suspensión.
2.6. Derechos y obligaciones de las partes
2.6.1. Forma de pago
La forma de pago se determinará en el apartado C del cuadro resumen. En todo caso los pagos se realizarán a plazo vencido, previa presentación de facturas expedidas en forma legal en el Registro del órgano de contratación en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del servicio mensual. La presentación de la factura en el registro, condicionará en todo caso al cumplimiento de esta obligación, el inicio del cómputo del plazo máximo de pago por la Administración así como del cómputo del plazo para el devengo de intereses.
El centro gestor, deberá proceder a conformar las facturas presentadas en el plazo de los treinta días siguientes a prestación del servicio.
La factura debería ir acompañada de la documentación acreditativa que la prestación mensual se realizó de total conformidad con lo pactado
En el caso de que el contratista incumpla con la obligación de presentar la factura ante el registro correspondiente en el plazo señalado, el centro gestor deberá, en todo caso, aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio mensual.
2.6.2. Obligaciones del Contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del Contratista las siguientes:
2.6.2.1. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección del medio ambiente
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que les sean de aplicación, así como aquellas que se establezcan en los pliegos que rigen en esta contratación.
El Órgano de contratación podrá señalar en el Pliego de prescripciones técnicas, el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones.
2.6.2.2. Obligaciones del contratista en supuestos de subcontratación
Si así está previsto en el apartado N del Cuadro Resumen, el contratista podrá concertar la realización parcial de la prestación con los requisitos y alcance que establece el artículo 227 del TRLCSP.
El porcentaje máximo que se puede subcontratar será el fijado en el apartado N en caso de no fijarse ninguno, el mismo no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación.
Asimismo el Órgano de contratación podrá exigir de los licitadores que indiquen en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratista (artículo 227.2.a) del TRLCSP). En ese caso el licitador deberá incluir la declaración que se especifica en la cláusula 2.2.4.1, punto 8º (sobre nº UNO).
La celebración de subcontratos por el contratista estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 227 y 228 del TRLCSP, así como al régimen de prohibiciones para contratar establecido en la ley.
El contratista adjudicatario deberá remitir al órgano de contratación cuando este lo solicite a través del responsable del contrato, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberá aportar a solicitud al órgano de contratación justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, se consideran condiciones esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se contienen en estos pliegos.
2.6.2.3. Gastos exigibles al Contratista
Son de cuenta del contratista los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, en su caso, hasta el límite máximo reconocido en el apartado L del Cuadro Resumen, así como los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a Escritura Pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar el contrato y entregar correctamente los bienes objeto de suministro. También serán de cuenta del adjudicatario los gastos
de entrega y transporte del suministro al lugar especificado en los pliegos o en el documento contractual.
2.6.2.4. Informes a presentar por el contratista cuando lo requiera el Responsable del contrato:
• Informe de incidencias, que deberá ajustarse al siguiente contenido:
Número registro: | Fecha Registro: | Situación: | Fecha Resolución: |
Persona que abre la incidencia por parte de la Administración del Principado xx Xxxxxxxx: | |||
Descripción de la incidencia: | |||
Acciones: (Para cada acción se indicará la fecha y una descripción de la misma) | |||
Solución: |
• Informe de mantenimientos y/o otros trabajos englobados en el contrato realizados durante el año, que deberá ajustarse al siguiente contenido:
Fecha Inicio: | Fecha Fin Prevista: | Situación: | Fecha Fin Real: |
Descripción del Trabajo realizado: | |||
Acciones: (Para cada acción se indicará la fecha y una descripción de la misma. En caso de que se hubiera generado un proyecto en la DGTIC Indicar el código del mismo en lugar de las acciones tomadas) | |||
Responsable de la empresa | |||
Responsable Administración del Principado xx Xxxxxxxx |
• Informe de versiones y actualizaciones de productos, que deberá ajustarse al siguiente contenido:
Para cada Producto:
Soporte contratado por la Administración del Principado xx Xxxxxxxx:
Denominación del producto:
Versiones en soporte | ||
Denominación | Fecha Fin Soporte | Fecha Fin Soporte extendido |
Actualizaciones /parches disponibles desde anterior informe:
Actualizaciones /parches disponibles desde anterior informe: | ||
Denominación | Fecha | Descripción |
2.6.2.5 Programa de trabajo.
El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo cuando así se establezca en el apartado T del cuadro resumen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 198 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
En caso de que se establezca la obligación de presentar programa de trabajo se hará en el plazo de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato para su aprobación por el órgano de contratación. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, se reajusten las anualidades se prorrogue el contrato o se produzca cualquier otra circunstancia que pueda alterara el mismo el contratista está obligado a la actualización y puesta al día del citado programa, conforme a las instrucciones que a estos efectos reciba.
2.6.2.6. Protocolos de actuación
El contratista seguirá las directrices metodológicas marcadas por el responsable del contrato en cuanto a protocolos de actuación, guías, métodos y procedimientos. En general se observará, en su última versión:
Metodología de Gestión de Proyectos
La planificación, ejecución, seguimiento y control del contrato se ajustará a la Metodología de Gestión de Proyectos Informáticos del Principado xx Xxxxxxxx MEGEPA-2007.
Pruebas y operación
Se seguirán las directrices metodológicas marcadas por la DGTIC en cuanto a las pruebas de aceptación de los productos entregados.
Los planes de pruebas seguirán la Metodología de Test de Pruebas (METESPA) de la DGTIC.
Durante la ejecución del contrato podrán fijarse parámetros a medir como, entre otros, el número de usuarios concurrentes para la realización de las pruebas.
De igual forma se seguirán las especificaciones vigentes en el Principado xx Xxxxxxxx para los documentos de operación y explotación.
La empresa será la encargada de la elaboración de los planes de pruebas y documentos de operación y explotación.
En estos ámbitos el Principado xx Xxxxxxxx sigue las directrices de la metodología ITIL.
La documentación sobre las metodologías aplicables a este contrato puede conseguirse:
• MEGEPA, ,METESPA: bajo petición a la DGTIC, sita en X./ Xxxxxxx Xxxxxx, 0, 0x xxxxxx, sector derecho.
• ITIL: En la página de Internet xxxx://xxx.xxxx-xxxxxxxxxxxx.xxx/
2.6.3. Tributos
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación se entenderán comprendidos a todos los efectos la totalidad de los tributos, de cualquier índole, que graven los diversos conceptos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente de acuerdo con la legislación vigente.
2.6.4. Revisión de precios
La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 y siguientes del RGLCAP, en lo que no se oponga a la Ley, salvo que por resolución motivada del órgano
de contratación se haya excluido su aplicación. Para que opere, será necesario que transcurra un año desde la adjudicación del contrato y que se hayan suministrado bienes por cuantía igual o superior al 20% del valor estimado del contrato descontado el importe de las prórrogas.
El índice o fórmula de revisión será el establecido en el apartado I del Cuadro Resumen y el método, el que se expresa en ese mismo apartado.
2.6.5. Sucesión en la persona del contratista
En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará el contrato con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 85 del TRLCSP.
Es obligación del contratista comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica, suspendiéndose el cómputo de los plazos legalmente previsto para el abono de las facturas correspondientes hasta que se verifiquen los mismos.
Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá el contrato considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del contratista.
2.7. Recepción y plazo de garantía 2.7.1.-Recepción y liquidación
La recepción del contrato se realizará a la terminación del plazo contractual o en su caso de la prórroga que se haya acordado. En todo caso su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del contrato.
Recepcionado el contrato se liquidará conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 222 del TRLCSP
2.7.2. Plazo de garantía
El plazo de garantía será el establecido en el apartado G del Cuadro Resumen o, en su caso, el ofertado por el adjudicatario.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos ocultos en los bienes entregados o puestos a disposición del órgano de contratación, éste tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos de conformidad con lo señalado en el artículo 298 del TRLCSP.
2.7.3 Devolución de la Garantía
La garantía definitiva será devuelta una vez liquidado el contrato. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
2.8. Resolución del Contrato
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 85, 223 y 308 del TRLCSP, así como las siguientes:
1. La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
2. La obstrucción a las facultades de inspección de la Administración.
3. La suspensión de la ejecución del servicio sin autorización expresa.
4. La cesión del contrato sin la autorización del órgano de contratación.
5. La ejecución defectuosa del contrato.
6. El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales.
7. E! incumplimiento del deber de sigilo al que el adjudicatario quede obligado respecto a aquellos datos de los que tiene conocimiento en virtud del contrato.
8. La modificación de las condiciones establecidas para el contrato sin observar el procedimiento y requisitos exigidos y recogidos en el pliego.
9. El incumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con respecto a la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal.
En el supuesto de Uniones Temporales de Empresas, cuando alguna de las integrantes se encuentre comprendida en el supuesto del artículo 223 a) y b) del TRLCSP, la Administración estará facultada para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales al resto de las empresas que constituyan la unión temporal o acordar la resolución del contrato •.
Este contrato tiene carácte ambas partes quedan soln desarrollo.
IÓ"i¡previsto en el artículo 19 del TRLCSP y P,j RGLCAP y restantes disposiciones de
El presente pliego y demás 4?culnentosanexosré:vestiráncl;ltácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualq\.!ieraqeJ,~estoqeqovumentos contractuales, prevalecerá este pliego.E! desconocimiento de las cláusulaS del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que form'P~eYªeJasm~J:i'M~violJe~O deJ¡¡,no~ativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
El órgano de contrata~ión ostenta, de a~perq() con lo previsto en el artículo 210 del TRLCSP, la prerrogativa de inte~re~¡u-Ios contratos ad~inistrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modi~car los contratos ~flebr~dos y acordar ~u resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos)' efectos señalados en e~TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurldico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas inte~retación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. .
Las cuestiones litigiosassurgidas sobre la illterp~etación, modificac~ón y resolución de este contrato, serán resueltas por el Órgano/de contratación c~~os~cuerdos pondrán~r a la vía administrativa y contra los mismos se podrá inte~ºner potestativamer~e recurso de reposiciópen el plazo de un mes ante el mismo Órgano o recurso contepcioso-administratiyº ante el Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx en el plazo de dos meses contados d,Fsde el día siguiente al desu notificación o publicación.
Mediante Convenio de c9laboración susc~t()conel Ministerio dfilHacienda y Administraciones Públicas (BOPA 18-10-2013) la C0l:t\\.!nidad Autónoma dél Principado de.A.sturias ha atribuido la competencia para la tramitación y resolución defeeUfsOS especiales del artículo 40 del TRLCSP al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
DILIGENCIA:
Para hacer constar que el presente modelo xx xxxxxx ha sido aprobado por Resolución del limo Sr Consejero de Economla y Empleo con fe ha í5 xx xxxxx de 2014 previo informe del Servicio J, rfl (n° 1 4)
ANEXO I. VALOR ESTIMADO DE LOS LOTES DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
ANEXO II. MODELO DECLARACIONES
D../Dña.
con D.N.I. número , en nombre propio o en representación de la empresa
con NIF n.º y domicilio en
CP Teléfono
DECLARO:
I. Que he quedado enterado/a del anuncio del contrato
II. Que igualmente conozco el contrato, con su contenido, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV. Que en la oferta presentada por la empresa a la que represento, se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente
V. Que ostento poder suficiente para representar a la empresa
VI. Que la Escritura de Constitución de la empresa a la que represento está inscrita en el Registro Mercantil de
Tomo , folio , hoja número
VII. Que ni la empresa a la que represento, ni sus administradores ni representantes están incursos en las prohibiciones para contratar previstas en el TRLCSP.
VIII. Que no forma parte de los Órganos de Gobierno o Administración de la entidad ningún alto cargo a los que se refiere la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas x Xxx 4/1995, de 6 xx xxxxx, de incompatibilidades, actividades y bienes de los Altos Cargos del Principado xx Xxxxxxxx o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma.
IX. Que la empresa a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado como con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx, y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
X. Que las circunstancias reflejadas en el Registro de Documentación Administrativa de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx (o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado) no han experimentado variación alguna respecto a la documentación anotada y registrada.
XI. En el caso de empresas que concurran en Unión Temporal de Empresas (UTE):
Que la empresa a que represento se compromete a concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del contrato y a constituirse en Unión Temporal de Empresarios en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato, con el siguiente porcentaje .
Que todos los partícipes designan, durante la vigencia del contrato y para que ostente la plena representación de la UTE ante el órgano de contratación a: con
NIF/NIE
teléfono
número de fax correo
electrónico de la empresa .
Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que curse la Administración el siguiente:
XII. En el caso de empresas extranjeras:
Que la empresa a la que represento declara expresamente su voluntad de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
XIII. En el caso de empresas vinculadas:
Que a la licitación convocada concurren presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentido expresado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Que la empresa dominante y las dependientes que concurren a la presente licitación son las siguientes:
Empresa dominante: | (concurre/no concurre) 1 |
Empresas dependientes que concurren a la licitación: |
XIV. En su caso, que presenta proposición al lote/lotes números…..(cuando corresponda)
En a de de
Fdo.:
D.N.I.: Sello de la empresa
1 Se identificará en todo caso, aunque no concurra a la licitación. Su concurrencia o no se indicará expresamente.
ANEXO III. MODELO DE AUTORIZACIONES
D./Dña con domicilio en ,calle y D.N.I. número en nombre propio o en representación de la empresa con domicilio
en calle C.P Teléfono y NIF
AUTORIZO a la Consejería de Economía y Empleo del Principado xx Xxxxxxxx de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal:
I. A consultar y verificar los datos contenidos en el Documento Nacional de Identidad mediante el sistema tecnológico de comprobación y verificación automática. La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos indicados pudiendo ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano autorizado.
La presente autorización para la consulta y verificación de datos no será necesaria si aporta al expediente copia del DNI.
II. A los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás normativa de desarrollo, a consultar y verificar, por medios informáticos o telemáticos, la información sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, el Principado xx Xxxxxxxx y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Ley del Impuesto de Sociedades y otras normas tributarias y de la Seguridad Social y demás disposiciones de aplicación. La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos indicados pudiendo ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano autorizado.
III. A remitirme las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de fax, cuyo número detallo a continuación , y quedando obligado a confirmar por el mismo medio la recepción.
IV. A la utilización de medios electrónicos por parte de la Administración para la realización de las notificaciones administrativas en este procedimiento de contratación.
PERSONAS AUTORIZADAS A RECIBIR LAS NOTIFICACIONES (máximo dos):
Nombre y apellidos | NIF | Correo electrónico donde recibir los avisos de las notificaciones telemáticas |
En a de de
Fdo.:
D.N.I.: Sello de la empresa
ANEXO IV. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES
D./Dña.
con domicilio en ,calle
y DNI número , en nombre propio o en representación de la empresa
con domicilio en calle
CP Teléfono y NIF
Se compromete a adscribir durante la ejecución del contrato los medios personales y materiales que se indican a continuación:
ANEXO V. MODELO DE OFERTA
D./Dña. con DNI n.º
con domicilio en
en nombre 1 con CIF n.º
y con domicilio fiscal en
enterado del anuncio publicado en el Boletín/Diario del día
y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato y se compromete, en nombre
2………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
..
A tomar a su cargo la ejecución del mismo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por el siguiente precio IVA excluido.
En su caso, se hará constar el precio que oferta al lote/lotes que se presenta En su caso, se hará constar los precios unitarios que se ofertan.
Fdo.:
1 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la empresa que representa 2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa
ANEXO VI. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
VI.1. DOCUMENTACIÓN A INCLUIR:
- OFERTA ECONÓMICA (ANEXO V)
- OTRA DOCUMENTACIÓN (Indicar en su caso)
VI.2. CRITERIOS, FÓRMULAS Y PONDERACIÓN
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | FÓRMULA | PONDERACIÓN |
1. PRECIO | Pl-Po Pfinal = Peso criterio * ---------------------------------- Pl - menor (A,Pm) Donde: Pl es el precio de licitación Pm es el precio de la oferta más baja admitida Po es el precio de la oferta a valorar Peso criterio = El peso del criterio indicado en la tabla de Criterios de valoración. A es el valor a partir del cual las ofertas serán consideradas, en principio, con valores anormales o desproporcionados. Pfinal = Puntuación final. | |
2. OTROS |
ANEXO VII. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
ANEXO VIII. MODELO DE ACREDITACIÓN DE DISTRIBUIDOR AUTORIZADO
(Cláusula 2.2.4.1 a) 1º del presente pliego)
D./Dña. ............................................................, en representación de ……(NOMBRE DEL FABRICANTE) , con
domicilio en ......................., calle ...................................................., con CIF , certifica que (NOMBRE DE
LA EMPRESA LICITADORA)…tiene la condición de distribuidor autorizado de (NOMBRE DEL FABRICANTE) y por tanto está autorizado para la prestación de los servicios objeto de este contrato.
Lugar, fecha y firma del fabricante.
ANEXO IX. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS
CIRCUNSTANCIAS (supuesto de hecho objetivo que debe de darse para que se produzca la modificación)
ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES PREVISTAS (elementos del contrato a los que afectará)
CONDICIONES DE LA MODIFICACIÓN (reglas de tramitación que se seguirán para determinar, procedimiento de fijación de nuevos plazos)
PORCENTAJE DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO AL QUE COMO MÁXIMO PUEDE AFECTAR.
ANEXO X MODELO DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES (Art. 146.4 TRLCSP)
D../Dña. con D.N.I. número , en nombre propio o en representación de la empresa
con NIF n.º y domicilio en CP Teléfono
DECLARO:
I. Que he quedado enterado/a del anuncio del contrato
II. Que igualmente conozco el contrato, con su contenido, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
III. Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
IV. Que en la oferta presentada por la empresa a la que represento, se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente
V. Que cumplo las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, a los efectos previstos en el apartado cuarto del artículo 146 del TRLCSP y afirmo que estaré en condiciones de acreditarlo cuando sea requerido para ello.
VI. En el caso de empresas que concurran en Unión Temporal de Empresas (UTE):
Que la empresa a que represento se compromete a concurrir conjunta y solidariamente al procedimiento para la adjudicación del contrato y a constituirse en Unión Temporal en caso de resultar adjudicatarios del citado contrato, con el siguiente porcentaje .
Que todos los partícipes designan, durante la vigencia del contrato y para que ostente la representación de la UTE ante el órgano de contratación a: con NIF/NIE
teléfono número de fax correo
electrónico de la empresa .
Que igualmente designan como domicilio único y válido para las notificaciones que curse la Administración el siguiente:
VII. En el caso de empresas vinculadas:
Que a la licitación convocada concurren presentando diferentes proposiciones empresas vinculadas en el sentido expresado en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
Que la empresa dominante y las dependientes que concurren a la presente licitación son las siguientes:
Empresa dominante: | (concurre/no concurre) |
Empresas dependientes que concurren a la licitación: |
VIII. En su caso, que presenta proposición al lote/lotes números…..(cuando corresponda)
AUTORIZO a la Consejería de Economía y Empleo del Principado xx Xxxxxxxx de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
I. A remitirme las notificaciones que procedan con respecto del presente contrato por medio de fax, cuyo número detallo a continuación quedando obligado a confirmar por el mismo medio la recepción.
II. A la utilización de medios electrónicos por parte de la Administración para la realización de las notificaciones administrativas en este procedimiento de contratación.
PERSONAS AUTORIZADAS A RECIBIR LAS NOTIFICACIONES (máximo dos)
Nombre y apellidos | NIF | Correo electrónico donde recibir los avisos de las notificaciones telemáticas |
En el caso de resultar propuesto como adjudicatario del contrato:
AUTORIZO a la Consejería de Economía y Empleo del Principado xx Xxxxxxxx de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
I. A consultar y verificar los datos contenidos en el Documento Nacional de Identidad mediante el sistema tecnológico de comprobación y verificación automática. La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos indicados pudiendo ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano autorizado.
La presente autorización para la consulta y verificación de datos no será necesaria si aporta al expediente copia del DNI.
II. A los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás normativa de desarrollo, a consultar y verificar, por medios informáticos o telemáticos, la información sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, el Principado xx Xxxxxxxx y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Ley del Impuesto de Sociedades y otras normas tributarias y de la Seguridad Social y demás disposiciones de aplicación. La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos indicados pudiendo ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano autorizado.
En a de de
Fdo.:
D.N.I.: Sello de la empresa
ANEXO XI. CUESTIONARIO DE PERSONAL
Datos particulares (1 hoja por empleado aplicable al objeto del contrato)
Identificación oferta: | |
Empresa licitante: |
Categoría ofertada: | |
Apellidos y nombre: | |
Empresa de pertenencia: |
Titulación académica y/o certificaciones
Título académico y/o certificacies solicitadas | Centro | Años | F-exped. | TIC |
Años: Duración oficial
TIC: si/no según pertenezca o no a tecnologías de la información y las comunicaciones
Antigüedad en empresa, antigüedad en categoría y experiencia TIC
Empresa | Categoría | F-alta | F-baja | Meses | Actividad Informática |
Datos relativos a los proyectos (para experiencia en entornos tecnológico), en la empresa licitante u otras.
Clave | Nombre | F-inicio | F-fin | Entidad usuaria | Descripción detallada de funcionalidad |
P1 | |||||
P2 | |||||
.. | |||||
.. | |||||
Pn |
Experiencia en el entorno tecnológico
Clave | Categoría | Meses | CF1 | CF2 | ...... | XX0 | XX0 | ..... |
P1 | ||||||||
P2 | ||||||||
P3 | ||||||||
P4 | ||||||||
P5 |
Categoría: La ejercida en el proyecto
CF-CL: Marcar con X los componentes físicos y lógicos que intervienen
Los CFi y CLi deben ser sustituidos por los componentes físicos y lógicos respectivamente de los que se desee contrastar la experiencia del personal. Si los componentes son diferentes para cada categoría, habrá que hacer un cuadro por categoría.
Notas:
1.- Todas las fechas deberán consignarse en el formato dd/mm/aaaa
2.- Se incluirán únicamente aquellas titulaciones en las que se esté en posesión del titulo, es decir, no de mencionaran los estudios en curso, ni los pendientes del proyecto fin xx xxxxxxx.
ANEXU I. VALOR CALCULÁU DE LOS LLOTES DEL CONTRATU Y PRESUPUESTU DE LLICITACIÓN
ANEXU II. MODELU DE DECLARACIONES
D./Dña
con D.N.I. númberu , nel so propiu nome o en representación de la empresa
con NIF n.º y asitiáu/ada en
CP Teléfonu
DECLARO:
I. Que toi enteráu de l'anuncia del contratu
II. Qu’igualmente conozo’l contratu, col so conteníu, el Pliegu de Cláusules Alministratives Particulares y demás documentación pola que se lleva’l presente contratu, qu’asumo a costafecha y acato dafechamente, ensin quitar un res.
III. Que la empresa a la que represento, cumple con tolos requisitos y obligaciones esixíos poles normes vixentes pal so abrimientu, instalación y funcionamientu.
IV. Que na ufierta presentada pola empresa a la que represento, tuviéronse en cuenta les obligaciones derivaes de les normes vixentes en materia de proteición del emplegu, condiciones de trabayu y prevención de riesgos llaborales, y proteición del mediu ambiente
V. Que tengo poder abondo pa representar a la empresa
VI. Que la Escritura de Constitución de la empresa a la que represento ta inscrita nel Rexistru Mercantil de
Tomu , foliu , fueya númberu
VII. Que nin la empresa a la que represento, nin los sos alministradores nin representantes cayen dientro del campu d’aplicación del artículu 60 del TALLCSP.
VIII. Que nun forma parte de los muérganos de gobiernu o alministración de la entidá nengún de los altos cargos a los que se refier la Llei 5/2006, de 10 d’abril, de regulación de los conflictos d’intereses de los miembros del Gobiernu y de los Altos Cargos de l’Alministración Xeneral del Estáu o de la Llei 53/1984 de 26 d’avientu d’incompatibilidaes del personal al serviciu de les Alministraciones Públiques o Llei 4/1995, de 6 d’abril, d'incompatibilidaes, actividaes y bienes de los Altos Cargos del Principáu d’Asturies o tratase de cualquiera de los cargos eleutivos regulaos na Llei Orgánica 5/1985, de 19 de xunu, del Réxime eleutoral xeneral, nes condiciones y coles llendes establecíos nella.
IX. Que la empresa a la que represento atópase al día nel cumplimientu de les sos obligaciones tributaries, tanto col Estáu como cola Alministración del Principáu d’Asturies, y de Seguridá Social impuestes poles normes vixentes, talo y como lo afiten los artículos 13 y 14 del Reglamentu Xeneral de la Llei de Contratos de les Alministraciones Públiques, al que-y dio’l preste’l Real Decretu 1098/2001, de 12 d’ochobre.
X. Que les circunstancies qu’apaecen nel Rexistru de Documentación Alministrativa de Puyadores del Principáu d’Asturies (o nel Rexistru Oficial de Puyadores y Empreses Clasificaes del Estáu) en nada nun camudaron con respeuto a la documentación anotada y rexistrada.
XI. Pa les empreses que se presenten n’ Unión Temporal d'Empreses (UTE):
Que la empresa a que represento comprométese a presentase conxunta y solidariamente al procedimientu pa l'axudicación del contratu y a constituyise n'Unión Temporal d'Empresarios en casu de resultar axudicatarios del citáu contratu, col siguiente porcentaxe .
Que toles partes designen, mientres la vixencia del contratu y pa que lleve dafechamente la representación de la UTE énte’l muérganu de contratación a: con NIF/NIE
teléfonu númberu de fax corréu
electrónicu de la empresa .
Qu'igualmente designen como allugamientu únicu y válidu pa les notificaciones que mande l'Alministración el siguiente:
XII. Nel casu d'empreses estranxeres:
Que la empresa a la que represento declara a costafecha la so voluntá de sometese a la xurisdicción de los Xulgaos y Tribunales españoles de cualquier orde, pa toles incidencies que de manera direuta o indireuta pudieren surdir del contratu, con arrenunciu, nel so casu, al fueru xurisdiccional estranxeru que pudiera corresponder al puyador.
XIII. Nel casu d'empreses venceyaes:
Qu'a la puya convocada presenten ufiertes empreses venceyaes nel sentíu espresáu del artículu 42.1 del Códigu de Comerciu. Que la empresa dominante y les dependientes que se presenten a esta puya son les siguientes:
Empresa dominante: | (preséntase/nun se presenta)1 |
Empresas dependientes que se presenten a la puya: |
XIV. Nel so casu, que presenta ufierta al llote/llotes númberos… (cuando correspuenda)
En/N’ a de de
Robláu:
D.N.I.: Sellu de la empresa
1 Indentificaráse siempre, anque nun se presente a la puya. La presenteación o non indicaráse a costafecha..
ANEXU III. MODELU D'AUTORIZACIONES
D./Dña. allugáu/ada en , cai
y DNI númberu , en nome propiu o en representación de la empresa
allugada en cai
y NIF
CP
Teléfonu
AUTORIZO a la Conseyería d'Economía y Emplegu del Principáu d'Asturies d’acordies colo qu’afita la Llei Orgánica 15/1999, de 13 d'avientu, de Proteición de Datos de Calter Personal:
I. A consultar y a comprobar la correición de los datos conteníos nel Documentu Nacional d'Identidá por aciu del sistema teunolóxicu de comprobación automática. La presente autorización dase namás qu’a los efeutos dichos pudiendo ser revocada en cualquier momentu por aciu d’escritu empobináu al muérganu autorizáu.
(Esta autorización para la consulta y comprobación de datos nun sedrá necesaria si s’apurre al espediente copia del DNI).
II. Qu'a los efeutos de comprobar el cumplimientu de los requisitos establecíos nel Real Decretu Llexislativu 3/2011, de 14 xx xxxxxxx, xxx que se da’l preste al Testu Amestáu de la Llei de Contratos del Sector Públicu, y demás normes de desenvolvimientu, a consultar y comprobar la correición, per medios informáticos o telemáticos, de la información sobre la circunstancia de tar o non al día de les sos obligaciones tributaries col Estáu, el Principáu d'Asturies y cola Seguridá Social, d’acordies colo establecío na Llei del Impuestu sobre la Renta de les Persones Físiques y Llei del Impuestu de Sociedaes y otres normes tributaries y de la Seguridá Social y demás d'aplicación.
La presente autorización dase namás qu’a los efeutos dichos pudiendo ser revocada en cualquier momentu por aciu d’escritu empobináu al muérganu autorizáu.
III. X xxxxxxx les notificaciones que procedan con respeuto al presente contratu pente medies de fax, que'l so númberu detallo de siguío , y quedando obligáu a confirmar pol mesmu mediu la so receición.
IV. Al emplegu de medios electrónicos pola parte de l’Alministración pa mandame les notificaciones alministratives tocantes a esti procedimientu de contratación.
PERSONES AUTORIZAES A RECIBIR LES NOTIFICACIONES (máximu dos):
Nome y apellíos | NIF | Corréu electrónicu onde recibir los avisos de les notificaciones telemátiques |
En/N’ a de de
Robláu :
D.N.I.: Sellu de la empresa
ANEXU IV. MODELU DE MEDIOS PERSONALES Y/O MATERIALES
D./Dña. allugáu en ,cai
y DNI númberu , nel so propiu nome o en representación de la empresa
allugada en cai
CP Teléfonu y NIF
Comprométese a poner al serviciu del contratu mentanto la so execución los medios personales y materiales que van darréu:
Fecha y firma
ANEXU V. MODELU D’UFIERTA
D./Dña. con DNI númberu
allugáu/ada en
en nome 1 con CIF númberu
y allugada a efeutos fiscales en
enteráu/ada del anunciu asoleyáu nel Boletín/Diariu del día
y de les condiciones y requisitos que s’esixen pa l'axudicación del contratu, comprométese, en nome2…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………..
a encargase de la so execución, suxetándose dafechamente a los dichos requisitos y condiciones, pol siguiente precio, ensin IVA:
Si ye’l casu, fadrá constar el preciu qu’ufierta al llote/llotes que se presenta Si ye’l casu, fadrá constar los precios unitarios que s’ufierten.
Robláu :
1 Indicar si se fai la ufierta en nome propiu o de la empresa a la que representa 2 Indíquese la representación que tenga’l que declara na empresa
ANEXU VI. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LES UFIERTES
VI.1. DOCUMENTACIÓN A INCLUYIR:
- UFIERTA ECONÓMICA (ANEXU V)
- OTRA DOCUMENTACIÓN (Indicar si ye’l casu)
VI.2. CRITERIOS, FÓRMULES Y PESU.
CRITERIOS D’AXUDICACIÓN | FÓRMULA | PESU |
1. PRECIU | 1.- Pl-Po Pfinal = Pesu criteriu * ---------------------------------- Pl - menor (A,Pm) Onde: Pl ye’l preciu de la puya. Pm ye’l preciu de la ufierta más baxa almitida Po ye’l preciu de la ufierta a valorar Pesu criteriu = El pesu del criteriu indicáu na tabla de Criterios de valoración. A ye’l valor a partir del cual les ufiertes tendrán el calter, en principie, de valores anormales o desproporcionaos. Pfinal = Puntuación final. | |
2. OTROS |
ANEXU VII CONDICIONES ESPECIALES D’EXECUCIÓN
ANEXU VIII. MODELU DE ACREDITACIÓN DISTRIBUIDOR AUTORIZÁU
D./Dña. ............................................................, en representación de……(NOME DEL FABRICANTE ) ,
allugáu/ada en ......................., cai ...................................................., con CIF , certifica que (NOME
DE LA EMPRESA LICITADORA)……tien la condición de distribuidor autorizáu de ……(NOME DEL FABRICANTE ) y polo tanto ta autorizáu pa la prestación de los servicios oxeto d'esti contratu.
Llugar, fecha y firma del fabricante.
ANEXU IX. CAMUDAMIENTOS PREVISTOS DEL CONTRATU
CIRCUNSTANCIES (supuestu de fechu oxetivos que xxxx xx xxxx pa que se produzca’l camudamientu)
ALGAME DE LOS CAMUDAMIENTOS PREVISTOS (partes del contratu a les qu’afeutará)
CONDICIONES DEL CAMUDAMIENTU (regles de tramitación que van siguise pa determinar, procedimientu p’afitar plazos nuevos)
PORCENTAXE DEL PRECIU D’AXJUDICACIÓN DEL CONTRATU AL QUE PUE AFEUTAR COMO MÁXIMO
ANEXU X MODELU DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES (Art. 146.4 TALLCSP)
D../Dña. con D.N.I. númberu , en nome propiu o en representación de la empresa
con NIF n.º allugáu/ada en CP Teléfonu
DECLARO:
I. Que quedé enteráu/ada del anunciu del contratu
II. Qu'igualmente conozo'l contratu, col so conteníu, el Pliegu de Cláusules Alministratives Particulares y demás documentación pola que tien de llevase’l presente contratu, qu'a costafecha asumo y acato na so totalidá, ensin quitar nada.
III. Que la empresa a la que represento, cumple con tolos requisitos y obligaciones esixíos poles normes vixentes pa la so apertura, instalación y funcionamientu.
IV. Que na ufierta presentada pola empresa a la que represento, tuviéronse en cuenta les obligaciones derivaes de les normes vixentes en materia de proteición del emplegu, condiciones de trabayu y prevención de riesgos llaborales, y proteición del mediu ambiente
V. Que cumplo coles condiciones establecíes pola llei pa contratar cola Alministración, a los efeutos previstos nel apartáu cuartu del artículu 146 del TALLCSP.
VI. Nel casu d'empreses que se presenten n'Unión Temporal d'Empreses (UTE):
Que la empresa a que represento comprométese a presentase conxunta y solidariamente al procedimientu pa l'axudicación del contratu y a constituyise n'Unión Temporal en casu de resultar axudicatarios del citáu contratu, col siguiente porcentaxe .
Que toles partes designen, mientres la vixencia del contratu y pa que lleve dafechamente la representación de la UTE énte’l muérganu de contratación a:
con NIF/NIE teléfonu
númberu de fax corréu electrónicu de la empresa .
Qu'igualmente designen como allugamientu únicu y válidu pa les notificaciones que mande l'Alministración el siguiente:
VII. Nel casu d'empreses venceyaes:
Qu'a la puya convocada presenten ufiertes empreses venceyaes nel sentíu espresáu del artículu 42.1 del Códigu de Comerciu.
Que la empresa dominante y les dependientes que se presenten a esta puya son les siguientes:
Empresa dominante: | (presentase/nun se presenta) |
Empresas dependientes que se presenten a la puya: |
VIII. Nel so casu, que presenta ufierta al llote/llotes númberos… (cuando correspuenda)
AUTORIZO a la Conseyería d'Economía y Emplegu del Principáu d'Asturies d’acordies colo qu’afita la Llei Orgánica 15/1999, de 13 d'avientu, de Proteición de Datos de Calter Personal:
I. X xxxxxxx les notificaciones que procedan con respeuto al presente contratu pente medies de fax, que'l so númberu detallo de siguío , y quedando obligáu a confirmar pol mesmu mediu la receición.
II. Al emplegu de medios electrónicos pola parte de l’Alministración pa mandame les notificaciones alministratives tocantes a esti procedimientu de contratación.
PERSONES AUTORIZAES A RECIBIR LES NOTIFICACIONES (máximu dos):
Nome y apellíos | NIF | Corréu electrónicu onde recibir los avisos de les notificaciones telemátiques |
Pal casu de ser propuestu como axudicatariu del contratu:
AUTORIZO a la Conseyería d’Economía y Emplegu del Principáu d'Asturies d’acordies colo afitao na Llei Orgánica 15/1999, de 13 d’avientu, de Proteición de Datos de Calter Personal
I. A consultar y a comprobar la correición de los datos conteníos nel Documentu Nacional d'Identidá por aciu del sistema teunolóxicu de comprobación automática. La presente autorización dase namás qu’a los efeutos dichos pudiendo ser revocada en cualquier momentu por aciu d’escritu empobináu al muérganu autorizáu.
(Esta autorización para la consulta y comprobación de datos nun sedrá necesaria si s’apurre al espediente copia del DNI).
II. Qu'a los efeutos de comprobar el cumplimientu de los requisitos establecíos nel Real Decretu Llexislativu 3/2011, de 14 xx xxxxxxx, xxx que se da’l preste al Testu Amestáu de la Llei de Contratos del Sector Públicu, y demás normes de desenvolvimientu, a consultar y comprobar la correición, per medios informáticos o telemáticos, de la información sobre la circunstancia de tar o non al corriente de les sos obligaciones tributaries col Estáu, el Principáu d'Asturies y cola Seguridá Social, de concuerdo colo establecío na Llei del Impuestu sobre la Renta de les Persones Físiques y Llei del Impuestu de Sociedaes y otres normes tributaries y de la Seguridá Social y demás d'aplicación.
La presente autorización dase namás qu’a los efeutos dichos pudiendo ser revocada en cualquier momentu por aciu d’escritu empobináu al muérganu autorizáu.
En/N’ a de de
Robláu.:
D.N.I.: Sellu de la empresa
ANEXU XI. CUESTIONARIU DE PERSONAL
Datos particulares (1 fueya per emplegáu aplicable al oxetu del contratu)
Identificación ufierta: | |
Empresa puyadora: |
Puestu ufiertáu: | |
Apellíos y nome: | |
Empresa de pertenencia: |
Titulación académica y/o certificaciones
Títulu académicu y/o certificaciones solicitaes | Centru | Años | F-esped. | TIC |
Años: Duramientu oficial
TIC: si/non según perteneza o non a teunoloxíes de la información y les comunicaciones. Antigüedá na empresa, antigüedá nel puestu y esperiencia TIC
Empresa | Puestu | F-alta | F-baxa | Meses | Actividá informática |
Datos tocantes a los proyeutos (pa esperiencia n’entornos teunolóxicos), na empresa puyadora o otres.
Clave | Nome | F-aniciu | F-fin | Entidá usuaria | Descripción detallada de la funcionalidá |
P1 | |||||
P2 | |||||
Pn |
Esperiencia nel entornu teunolóxicu
Clave | Categoría | Meses | CF1 | CF2 | ...... | XX0 | XX0 | ..... |
P1 | ||||||||
P2 | ||||||||
P3 | ||||||||
P4 | ||||||||
P5 |
Categoría: La que tendrá nel proyeutu
CF-CL: Marcar con X los componentes físicos y lóxicos qu’intervienen
Los CFi y CLi tienen de ser sustituyios polos componentes físicos y lóxicos respeutivamente de los que se quiera contrastar la esperiencia del personal. Si los componentes son estremaos pa cada categoría, habrá facer un cuadru por categoría.
Notes:
1.- Toles dates tendrán de conseñase nel formatu dd/mm/aaaa
2.- Pondránse únicamente aquelles titulaciones nes que se tea en posesión del titulu, asina que nun se mencionarán los estudios en cursu, nin los pendientes del proyeutu fin xx xxxxxxx.