PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX
Xxxxxxxxxx, 0 0 X X X 2018 VISTO: el inmueble padrón 35.251 del Departamento de Montevideo, propie dad del Estado (Presidencia de la República - Oficina de Planeamiento y Pre supuesto);
RESULTANDO: I) que por contrato firmado el 27 de diciembre de 2013 el in mueble de referencia fue dado en comodato a la asociación civil sin fines de lucro denominada Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresa, por el tér xxxx de cinco años contados a partir de su suscripción;
II) que el destino de dicho préstamo de uso fue continuar con el desarrollo del programa de formación y perfeccionamiento de dirigentes de empresa, de conformidad con el Convenio número ATN/SF -3041-UR, firmado el 12 xx xxxxx de 1988 entre el Gobierno de la República y la Asociación Cristia na de Dirigentes de Empresa por una parte y el Banco Interamericano de Desa rrollo por otra;
III) que la Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresa pre sentó nota a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, manifestando su inte rés en la renovación del contrato de comodato sobre el padrón que viene de referirse, en virtud de mantenerse los motivos por los cuales se otorgó;
CONSIDERANDO: I) que la Administración entiende beneficioso acceder a lo solicitado, como forma de contribuir en la continuidad del programa de forma ción y capacitación empresarial, con especial énfasis en la pequeña empresa;
II) que se estima el plazo del comodato sea por cinco años contados a partir del 28 de diciembre de 2018, en tanto su uso sea para el des tino señalado en el numeral II) del Resultando de la presente resolución, según proyecto de contrato el cual se agrega y se considera parte integrante de la presente resolución;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
1".-Autorízase la suscripción de un contrato de comodato a favor de la asocia ción civil sin fines de lucro denominada Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresa, sobre el inmueble padrón 35.251 del departamento de Montevideo, según proyecto de contrato agregado.
2°.- El comodato será por el término de cinco años a contar desde el 28 de diciembre de 2018 y el destino del bien continuar con el desarrollo del progra ma de formación y perfeccionamiento de dirigentes de empresa, de conformi dad con el Convenio número ATN/SF -3041-UR, firmado el 12 xx xxxxx de 1988 entre el Gobierno de la República y la Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresa por una parte y el Banco Interamericano de Desarrollo por otra.
3°.-Desígnase al Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efec tos de suscribir en nombre del Estado el contrato proyectado y toda otra docu mentación relacionada con el inmueble.
4°.-Cométese a la Escribanía de Gobierno la protocolización del contrato una vez firmado y expedición de los testimonios que correspondan.
5°.-Comuníquese, etc.
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Presidente de la República
/ Periodo 2015 - 2020
PROVECTO DE CONTRATO
CONTRATO DE COMODATO: En la ciudad de Montevideo, el d ía de
............ de dos mil dieciocho, entre: POR UNA PARTE: Comodante: EL ESTADO (PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO). con sede en esta ciudad y domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx 000, Xxxx 0, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx - Xxxxxx Xxxxx, representado por el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Cr. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad número 0.000.000-0; y POR OTRA PARTE: Comodatario: la ASOCIACIÓN CRISTIANA DE DIRIGENTES DE EMPRESA (ACDE), persona jurídica con sede en esta ciudad y domicilio en la calle Xxxx Xxxxxxx Xxxx N° 2074, inscripta en el Registro Unico Tributario de la Dirección General Impositiva con el número 213913540018, representada en este acto por el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx cédula de identidad N ° ............y el señor.....................
con cédula de identidad N° ..............., en sus calidades de Presidente y .............
respectivamente del Comité Ejecutivo de la referida Asociación; Quienes convienen: PRIMERO: Antecedentes: I) El Estado (Presidencia de la República - Oficina de Planeamiento y Presupuesto) es propietario del inmueble empadronado con el número TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO (35.251), ubicado en la
Localidad Catastral Montevideo, que más ampliamente se describirá.- Hubo el bien de referencia por título donación y modo tradición de la Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresa, por escritura que en Montevideo el día 22 xx xxxxx de 1988 autorizó el Escribano de Gobierno y Hacienda Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, cuya primera copia, expedida para la parte donataria, fue inscripta en el Registro de Traslaciones de Dominio de Montevideo con el número 862, al folio 1010 del libro 884.- El otorgamiento relacionado fue dispuesto por
PROVECTO DE CONTRATO
resolución del Presidente de la República de 20 xx xxxx de 1988 y de conformidad con el convenio ATN/SF - 3041 - UR, suscrito por el Gobierno de la República y la Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresa por una parte y el Banco Interamericano de Desarrollo por otra parte, contribuyendo así al desarrollo del programa de formación y perfeccionamiento de dirigentes de empresa; II) dando cumplimiento a la Resolución de la Presidencia de la República de 12 de noviembre de 2013, el inmueble de referencia fue dado en comodato a la Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresa por el término de cinco años contados a partir de su suscripción, o sea a partir del 27 de diciembre de 2013, según contrato firmado en la referida fecha en Montevideo, cuyas firmas certificó y protocolizó la Escribana Xxxxxx Xxxxxxx de Escribanía de Gobierno en el lugar y fecha de su otorgamiento; III) la comodataria presentó nota manifestando interés en la renovación del contrato de comodato que viene de referirse, en virtud de mantenerse los motivos por los cuales se otorgó, resultando que por resolución de la Presidencia de la República de fecha............................. se dispuso el otorgamiento del presente contrato; SEGUNDO: Objeto.- El ESTADO (Presidencia de la República - Oficina de Planeamiento y Presupuesto) entrega en comodato, conservando la propiedad y posesión, a la Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresa (ACDE), quien en tal concepto recibe el uso y mera tenencia exclusivamente del siguiente inmueble: terreno con los edificios y demás mejoras que le acceden, ubicado en la Localidad Catastral Montevideo, entonces 23a. Sección Judicial del Departamento de Montevideo, zona urbana, padrón número treinta y cinco mil doscientos cincuenta y uno (35.251), (antes con el mismo número y parte del número treinta y un mil setecientos noventa y nueve), el cual según plano de mensura y reparcelamiento del Agrimensor Xxxx Xxxxx Xxxxxxx de diciembre de 1965, cotejado por la
PROVECTO DE CONTRATO
Dirección del Plan Regulador del Consejo Departamental de Montevideo el 06 de setiembre de 1966 e inscripto en la Dirección General del Catastro el 06 de octubre de 1966 con el número 55.298, está señalado como lote 01 (parcelas “A” y “B”), con una superficie de dos mil trescientos veintinueve metros, ciento treinta y seis decímetros (2329m 136dm) que se deslinda así: al Noreste, 24 metros 18 centímetros de frente a la calle Xxxxx Xxxxxx, (hoy Doctor Xxxx Xxxxx Xxxxxxx), distando 80 metros 35 centímetros su punto más próximo a la proyección de ochava formada por la primera vía citada con la calle Belgrano; al Sur - Sureste línea quebrada compuesta de 3 tramos de 50 metros 39 centímetros, 1 metros 98 centímetros ambos tramos lindando con el lote 02, (hoy padrón 31.799 parte) y 25 metros 41 centímetros lindando con parte xxx xxxxxx 35.141; al Sur - Suroeste, línea quebrada compuesta de cuatro tramos de 12 metros 41 centímetros, 18 metros 12 centímetros, 14 centímetros y 6 metros 67 centímetros, lindando todos con parte xxx xxxxxx 143.284; al Noroeste 88 metros 43 centímetros lindando con los padrones 169.088 y 35.431, todos del mismo plano.- Su puerta de entrada está señalada por la calle Doctor Xxxx Xxxxx Xxxxxxx (antes Xxxxx Xxxxxx) con el número 2952; SEGUNDO: Plazo: el plazo del presente contrato es de cinco años (5) contados a partir del 28 de diciembre de 2018. fecha en la cual adquirirá validez y eficacia en virtud de haber finalizó el comodato señalado en la cláusula primera, numeral II), en tanto su uso sea para el destino establecido en la cláusula tercera.- Sin embargo, en caso de enajenación del inmueble o desafectación del dominio de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, este contrato se rescindirá, debiendo el comodatario restituir el bien prestado, sin reclamación alguna, en un plazo de 60 días corridos a partir de la notificación por escrito, sea por telegrama colacionado o por cualquier otro medio que de certeza de su realización; TERCERO: Destino: I) el destino del inmueble será el de
PROYfcCTO DE CONTRATO
continuar con el desarrollo del programa de formación y perfeccionamiento de dirigentes de empresa, de conformidad con el Convenio número ATN/SF-3041-UR, firmado el 12 xx xxxxx de 1988 entre el Gobierno de la República y la Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresa por una parte y el Banco Interamericano de Desarrollo por otra parte. II) Queda prohibida la realización de cualquier uso distinto al establecido en este contrato, so pena de rescisión del mismo; CUARTO: Obligaciones a curso del comodatario', a) Deberá utilizar el bien con el debido cuidado y diligencia, obligándose a devolverlo en las mismas condiciones a la finalización del plazo pactado; b) deberá efectuar el mantenimiento, limpieza e higiene en general de las construcciones cuyo uso se prestó; c) Todas las reparaciones del inmueble, cualquiera sea su naturaleza, serán de su cuenta, las que quedarán a beneficio del bien, sin derecho a reembolso o indemnización alguna por ningún concepto, ni tendrá derecho a retirar los materiales; QUINTO: Reformas y/o modificaciones. I) El comodatario no podrá realizar modificaciones, reformas ni incorporar mejoras al inmueble sin previa autorización escrita del comodante, en cuyo caso deberá acreditar el cumplimiento con las obligaciones de aportes al Banco de Previsión Social y trámites en la Intendencia Departamental de Montevideo.- II) Todo incumplimiento de lo pactado se considerará incumplimiento del contrato y sin perjuicio de las acciones que correspondan al comodante por ese motivo, podrá el mismo hacer reponer el inmueble a su estado original o mantener las reformas realizadas; en el primer caso será de cargo del comodatario el pago de los gastos que se originen para devolver el inmueble a su estado anterior y en el segundo caso no tendrá el comodatario derecho a reembolso de gastos ni al retiro alguno de materiales.- En todos los casos y aún cuando mediare la autorización del comodante, las mejoras incorporadas al bien quedarán a beneficio de la propiedad sin derecho
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del comodatario a indemnización ni reembolso de especie alguna, ni retiro de materiales; SEXTO: por el tiempo que dure el presente, serán de cargo del comodatario, todos los gastos emergentes del uso del inmueble así como los inherentes a la propiedad, incluyendo los tributos que graven la ocupación o posesión del bien, como también los consumos de cualquier naturaleza, incluso los del mes en que se desocupe el inmueble, cuyos comprobantes de pago deberá exhibir, cada vez que le sean requeridos por el comodante.- Son de cargo del comodante los Impuestos de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria; SÉPTIMO: el comodatario se obliga a mantener el bien descripto asegurado contra riesgo de incendio y por todo hecho de la naturaleza o acto que pudiera ocasionar daño a la estructura de la finca. Los derechos de la póliza se cederán al Estado - Oficina de Planeamiento y Presupuesto, debiendo mantener la póliza vigente hasta la entrega al comodante del inmueble de referencia y debiendo presentar anualmente, copia simple de la referida póliza en la División Jurídica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, exhibiendo su original; OCTAVO: además de lo expuesto son de aplicación al presente instrumento las disposiciones de los artículos 2216 y siguientes del Código Civil, en especial: Artículo No.2216: “El comodato o préstamo de uso, es un contrato por el cual una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungióle, mueble o raíz para que use de ella gratuitamente y se la devuelva en especie Artículo No. 2218: ”E1 comodante conserva la propiedad y posesión o el derecho en cuya virtud hace el comodato; el comodatario adquiere la mera tenencia y el uso, pero no los frutos Artículo No. 2220:
“El comodatario está obligado a velar como un buen padre de familia en la conservación de la cosa prestada. El no puede servirse de ella sino para el uso convenido En contravención,
podrá el comodante exigir el abono de los daños y perjuicios y la restitución inmediata de la
PROVECTO DE CONTRATO
cosa prestada..... ” Artículo No. 2225; “El comodatario se obliga a restituir la cosa en el tiempo convenido..... NOVENO: las partes acuerdan a efectos judiciales o extrajudiciales a que pudiera dar lugar este documento: a) constituir como domicilio especial los indicados como suyos en la comparecencia; b) establecer como medio hábil de notificación e intimación el telegrama colacionado con acuse de recibo; c) la xxxx se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el sólo vencimiento de los plazos; DÉCIMO: en todos aquellos aspectos no regulados por el presente contrato, se estará a las disposiciones legales vigentes en la materia. Este comodato no confiere al comodatario ningún derecho real sobre el bien relacionado; DÉCIMO PRIMERO: Las partes solicitan a la Escribana Xxxxxx Xxxxxx por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Escribano.....................por la Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresa, la certificación notarial de sus firmas y de este otorgamiento y a la Escribanía de Gobierno la protocolización del presente contrato y expedición de los testimonios que correspondan.- Previa lectura y ratificación los comparecientes suscriben dos ejemplares de este contrato en el lugar y fecha de su otorgamiento.-
POR EL ESTADO
(Presidencia de la Rpca. - OPP):
Cr. Xxxxxx Xxxxxx:
POR ACDE:
Xx.Xxxxxxx Xxxxxxxx:
Sr.................: