S U M A R I O
Suplemento al número 120, correspondiente al día 22 xx xxxx de 2000
Fascículo I
S U M A R I O
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO Convenios colectivos
— Resolución de 22 xx xxxxx de 2001, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Em- pleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo de «Suministros Quími- cos Industriales, Sociedad Anónima (SUQUINSA). (Có-
digo número 2803872) 3
— Resolución de 22 xx xxxxx de 2001, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Em- pleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo de «Comercio de Óptica al Detall y Talleres Anejos», suscrito por la comisión
mixta. (Código número 2803015) 3
— Resolución de 28 xx xxxxx de 2001, de la Dirección Ge- neral de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo de «Comercio de Mayoristas y Mi- noristas de Juguetes, Deportes, y Armerías Deportivas», suscrita por la Asociación de Comerciantes de Juguetes y Artículos Deportivos, la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa, Comisiones Obreras y Unión General
de Trabajadores. (Código número 2802775) 6
— Resolución de 28 xx xxxxx de 2001, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Em-
pleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo de «Comercio e Industria de Confitería, Pastelería, Bollería, Repostería, Heladería y Platos Cocinados», suscrito por la Asociación de Em- presarios de Confitería, Pastelería, Heladería y Platos Cocinados, Comisiones Obreras y Unión General de Tra-
bajadores. (Código número 2801025) 7
— Resolución de 29 xx xxxxx de 2001, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del con- venio colectivo de la empresa «Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad Anónima». (Có-
digo número 2808932) 8
— Resolución de 29 xx xxxxx de 2001, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Em- pleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio
colectivo de la empresa «ABB Sistemas Industriales, Sociedad Anónima». (Código número 2811582) 17
— Resolución de 30 xx xxxxx de 2001, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Em- pleo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores y ASEMAD, así como acta de constitución de la comi- sión negociadora para el convenio colectivo del sector de
«Ayuda a Domicilio». (PCM-58/2001) 24
— Resolución de 30 xx xxxxx de 2001, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Em- pleo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa «GSC Fuenlabrada, Sociedad Anónima»
y el comité de empresa. (PCM-57/2001) 26
— Resolución de 30 xx xxxxx de 2001, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Em- pleo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa «Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad
Limitada» y el comité de empresa. (PCM-88/2001) ... 28
— Resolución de 30 xx xxxxx de 2001, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Em- pleo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa «Happich de Mecanismos, Sociedad Li-
mitada» y el delegado de personal. (PCM-79/2001) ... 29
— Resolución de 30 xx xxxxx de 2001, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Em- pleo, sobre registro, depósito y publicación de la revi- sión salarial del convenio colectivo de «Comercio de Recambios-Neumáticos y Accesorios de Automóviles», suscrito por Amarauto, Comisiones Obreras y Unión
General de Trabajadores. (Código número 2800785) .. 31
— Resolución de 6 xx xxxxx de 2001, de la Dirección Gene- ral de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo, rectificando la resolución de 17 de enero de 2001 relati- va al registro, depósito y publicación del convenio co- lectivo del sector de «Mercado del Valores» de la Co- munidad de Madrid, suscrito por la Asociación Española xxx Xxxxxxx de Valores, Federación Independiente de Trabajadores del Crédito, Comisiones Obreras y Unión
General de Trabajadores. (Código número 2806455) .. 34
— Resolución de 6 xx xxxxx de 2001, de la Dirección Gene-
pleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del «Colegio Notarial de Madrid». (Código número 2804492) 78
— Resolución de 16 xx xxxxx de 2001, de la Dirección Ge- neral de Trabajo de la Consejería de Economía y Em- pleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa «Serditel, Sociedad Anónima».
(Código número 2808472) 81
— Resolución de 16 xx xxxxx de 2001, de la Dirección Ge- neral de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión sala- rial del convenio colectivo de «Profesionales de la Danza, Circo, Variedades y Folklore», suscrito por la Asociación de Empresarios de Espectáculos, Salas de Fiestas, Dis- cotecas y Ocio de la Comunidad de Madrid (ASFYDIS) y Unión General de Trabajadores. (Código número
2803275) ................................................ 92
— Resolución de 16 xx xxxxx de 2001, de la Dirección Ge- neral de Trabajo de la Consejería de Economía y Em- pleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del «Ayuntamiento de Miraflores de la Sie-
rra» (personal laboral). (Código número 2811402) 93
— Resolución de 20 xx xxxxx de 2001, de la Dirección Ge- neral de Trabajo de la Consejería de Economía y Em- pleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa «ABB Service, Sociedad Anó-
ral de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio co- lectivo de la empresa «Nissan Technical Centre Europe (Spain), Sociedad Anónima» —centro de Cuatro Vien-
tos—. (Código número 2810442) 43
nima». (Código número 2810572) 104
— Resolución de 20 xx xxxxx de 2001, de la Dirección Ge- neral de Trabajo de la Consejería de Economía y Em- pleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa «L’Air Liquide, Sociedad Anó-
— Resolución de 9 xx xxxxx de 2001, de la Dirección Gene- ral de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio co- lectivo de la empresa «Sociedad Española de Contra-
tas, Sociedad Anónima». (Código número 2803812) .. 76
— Resolución de 9 xx xxxxx de 2001, de la Dirección Ge- neral de Trabajo de la Consejería de Economía y Em-
nima» (División Española). (Código número 2802462)
— Resolución de 20 xx xxxxx de 2001, de la Dirección Ge- neral de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio co- lectivo de la empresa «Vertederos de Residuos, Sociedad Anónima (VERTRESA)» —recogida de basuras y lim- pieza viaria de Cercedilla— (Código número 2810291)
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I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Economía y Empleo
Resolución de 22 xx xxxxx de 2001, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo, sobre regis- tro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo de «Suministros Químicos Industriales, Sociedad Anónima (SUQUINSA). (Código número 2803872).
Examinado el acuerdo de revisión salarial del convenio co- lectivo de «Suministros Químicos Industriales, Sociedad Anó- nima (SUQUINSA)», suscrito por la comisión mixta del mismo, el día 18 de diciembre de 2000, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de tra- bajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y el artículo 2 del mencionado Real Decreto, esta Dirección General
RESUELVE
1.° Inscribir dicha Revisión Salarial en el Registro Espe- cial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2.° Disponer la publicación del presente anexo, obliga- toria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DE «SUMINISTROS QUÍMICOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA»
Retribución año
Grupo Categoría Pesetas
4 Secret. dirección/contables | 1.597.522 |
5 Administrativos/analistas laborat. | 1.491.021 |
6 Jefes de línea/grupo | 1.267.367 |
7 Oficiales | 1.255.442 |
8 Peones | 1.221.478 |
Asimismo, se acuerda una subida para el ejercicio 2002 igual al índice de precios al consumo resultante del año 2001, que oficialmente se publique.
2.° Se modifica el texto del artículo 12 del convenio de
«Suministros Químicos Industriales, Sociedad Anónima», el cual quedará redactado como sigue:
«Artículo 12. Contratación.—Tras analizar conjunta- mente con la representación de los trabajadores la evolución de la producción y su relación con el empleo, así como las modalidades de contratación utilizadas se establece que la empresa podrá concertar contratos de trabajo eventuales con trabajadores para atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o pedidos aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
El contrato tendrá una duración máxima de nueve meses dentro de un período de doce meses o de doce meses dentro de un período de dieciocho meses, con las prórrogas previstas en la ley.
3.° La presente acta será remitida a la Dirección Provin- cial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, para su examen y registro.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las dieciocho horas del día arriba citado.
Madrid, 22 xx xxxxx de 2001.—El Director General de Trabajo, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
En San Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, siendo las diecisiete horas del día 18 de diciembre de 2000, se reúnen en el domicilio so- cial de «Suministros Químicos Industriales, Sociedad Anóni- ma», xxxxx Xxxxxx xx Xxxx, 0 xx Xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx), los representantes de la comisión mixta, con el si- guiente orden del día:
1.° Actualización tabla salarial año 2001.
2.° Modificación texto artículo 12 del convenio colectivo de «Suministros Químicos Industriales, Sociedad Anónima».
En dicha reunión se tomaron los siguientes acuerdos:
1.° Se acuerda una subida salarial para el próximo ejer- cicio 2001 del 3,5 por 100. La nueva tabla salarial para el año 2001, distribuida por categorías es la siguiente:
Retribución año
Grupo Categoría Pesetas
0 Director general | 3.727.552 |
1 Directores de división | 2.982.042 |
2 Jefes de departamento | 2.343.033 |
3 Jefes de sección | 1.917.027 |
(03/7.669/01)
Consejería de Economía y Empleo
Resolución de 22 xx xxxxx de 2001, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio co- lectivo de «Comercio de Óptica al Detall y Talleres Anejos», suscrito por la comisión mixta. (Código número 2803015).
Examinado el acuerdo de revisión salarial del convenio colectivo de «Comercio de Óptica al Detall y Talleres Ane- xxx», suscrito por la comisión mixta, el día 30 de enero de 2001, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformi- dad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refun- dido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y el ar- tículo 2 del mencionado Real Decreto, esta Dirección General
RESUELVE
1.° Inscribir dicha Revisión Salarial en el Registro Espe- cial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2.° Disponer la publicación del presente anexo, obliga- toria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Acta de la reunión de la comisión mixta del convenio colectivo de «Comercio de Óptica al Detall» de Madrid y su provincia para la revisión salarial del año 2000
En Madrid siendo las diecisiete horas del día 30 de enero de 2001, se reúnen en los locales de FITEQA-Comisiones Obreras, sitos en la xxxxx Xxxx xx Xxxx, 00 xxxxxxx xxxxxx, xxx
representanes de la Asociación Española xx Xxxxxxx de Ópti- ca (AECO) y la Asociación de Empresarios de Comercio de Óptica (AECOP), y los representantes de FITEQA-Comisio- nes Obreras de Madrid y de FIA-Unión General de Trabaja- dores de Madrid, para proceder a la revisión salarial contem- xxxxx en el acta de fecha 28 xx xxxxx de 2000.
Una vez constatado el índice de precios al consumo del año 2000 en el 4 por 100 y basándose en la mencionada acta, se procede a efectuar la revisión salarial en un 2 por 100, que- dando las mencionadas tablas para el año 2000 según se re- coge en el anexo I, que se adjunta la presente acta.
Asimismo se procede a revisar el resto de los conceptos que estaban sujetos a esta revisión, quedando la compensa- ción por tarde xx xxxxxx trabajada, en 6.308 pesetas una vez aplicada la correspondiente revisión.
Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las dieciocho horas del día arriba indicado.
ANEXO I
Tablas salariales 2000 con la revisión salarial
Salario base | Plus convenio | Salario mensual | Salario anual | |
Nivel 2 Director gerente .................................. | 159.437 | 81.860 | 214.297 | 3.860.757 |
Ingenieros y licenciados ..................... | 159.437 | 81.860 | 214.297 | 3.860.757 |
Médicos .............................................. | 159.437 | 81.860 | 214.297 | 3.860.757 |
Nivel 3 Jefe administrativo 1.ª ........................ | 122.707 | 62.997 | 185.703 | 2.971.251 |
ATS .................................................... | 122.707 | 62.997 | 185.703 | 2.971.251 |
Óptico diplomado, reg. óptica ............ | 122.707 | 62.997 | 185.703 | 2.971.251 |
Ayudante técnico ................................ | 122.707 | 62.997 | 185.703 | 2.971.251 |
Nivel 4 Jefe de informática ............................. | 118.028 | 60.598 | 178.625 | 2.858.002 |
Jefe de personal .................................. | 118.028 | 60.598 | 178.625 | 2.858.002 |
Encargado general fábrica .................. | 118.028 | 60.598 | 178.625 | 2.858.002 |
Jefe de fabricación .............................. | 118.028 | 60.598 | 178.625 | 2.858.002 |
Delegado de ventas ............................. | 118.028 | 60.598 | 178.625 | 2.858.002 |
Encargado de establec. óptica ............. | 118.028 | 60.598 | 178.625 | 2.858.002 |
Óptico dipl. y optometrista ................. | 118.028 | 60.598 | 178.625 | 2.858.002 |
Nivel 5 Jefe de compras o ventas .................... | 109.819 | 56.384 | 166.203 | 2.659.251 |
Jefe administrativo de 2.ª .................... | 109.819 | 56.384 | 166.203 | 2.659.251 |
Jefe de publicidad ............................... | 109.819 | 56.384 | 166.203 | 2.659.251 |
Jefe de sección ................................... | 109.819 | 56.384 | 166.203 | 2.659.251 |
Técnico especialista titulado ............... | 109.819 | 56.384 | 166.203 | 2.659.251 |
Maestro de taller ................................. | 109.819 | 56.384 | 166.203 | 2.659.251 |
Analista de sistemas ........................... | 109.819 | 56.384 | 166.203 | 2.659.251 |
Nivel 6 Contable y cajero ................................ | 101.615 | 52.171 | 153.785 | 2.460.567 |
Taquimecanógrafo con idioma extr. .... | 101.615 | 52.171 | 153.785 | 2.460.567 |
Oficial administrativo 1.ª .................... | 101.615 | 52.171 | 153.785 | 2.460.567 |
Encargado de sección ......................... | 101.615 | 52.171 | 153.785 | 2.460.567 |
Encargado de taller ............................. | 101.615 | 52.171 | 153.785 | 2.460.567 |
Encargado o jefe xx xxxxxxx .............. | 101.615 | 52.171 | 153.785 | 2.460.567 |
Decorador escap. titulado ................... | 101.615 | 52.171 | 153.785 | 2.460.567 |
Programador ....................................... | 101.615 | 52.171 | 153.785 | 2.460.567 |
Nivel 7 Audioprotesista tit. (3) ........................ | 97.708 | 50.164 | 147.872 | 2.365.947 |
Ayudante o auxiliar óptica .................. | 97.708 | 50.164 | 147.872 | 2.365.947 |
Salario base | Plus convenio | Salario mensual | Salario anual | |
Ayudante encarg. taller o jefe almacén | 97.708 | 50.164 | 147.872 | 2.365.947 |
Viajante .............................................. | 97.708 | 50.164 | 147.872 | 2.365.947 |
Escaparatista y/o rotulista ................... | 97.708 | 50.164 | 147.872 | 2.365.947 |
Dependiente mayor ............................ | 103.383 | 53.075 | 156.459 | 2.503.341 |
Nivel 8 Dependiente de más de 25 años .......... | 93.985 | 48.255 | 142.241 | 2.275.852 |
Oficial 2.ª administrativo .................... | 93.985 | 48.255 | 142.241 | 2.275.852 |
Oficial 1.ª de taller .............................. | 93.985 | 48.255 | 142.241 | 2.275.852 |
Corredor de plaza ............................... | 93.985 | 48.255 | 142.241 | 2.275.852 |
Conductor de veh. cat. B o C .............. | 93.985 | 48.255 | 142.241 | 2.275.852 |
Auxiliar de caja 1.ª (1) ....................... | 93.985 | 48.255 | 142.241 | 2.275.852 |
Operador ............................................ | 93.985 | 48.255 | 142.241 | 2.275.852 |
Nivel 9 Dependiente de 22 a 25 años ........... | 87.888 | 45.121 | 133.009 | 2.128.142 |
Auxiliar administrativo ...................... | 87.888 | 45.121 | 133.009 | 2.128.142 |
Auxiliar de caja de 2.ª (2) ................... | 87.888 | 45.121 | 133.009 | 2.128.142 |
Oficial 2.ª de taller .............................. | 87.888 | 45.121 | 133.009 | 2.128.142 |
Xxxxxxx ................................................ | 87.888 | 45.121 | 133.009 | 2.128.142 |
Conserje y/u ordenanza ...................... | 87.888 | 45.121 | 133.009 | 2.128.142 |
Perforista y/o pantallista ..................... | 87.888 | 45.121 | 133.009 | 2.128.142 |
Nivel 10 Ayud. de depend. de 18 a 22 años ....... | 85.723 | 44.012 | 129.736 | 2.075.775 |
Oficial 3.ª de taller .............................. | 85.723 | 44.012 | 129.736 | 2.075.775 |
Especialista ........................................ | 85.723 | 44.012 | 129.736 | 2.075.775 |
Almacenero ........................................ | 85.723 | 44.012 | 129.736 | 2.075.775 |
Repartidor motorizado ........................ | 85.723 | 44.012 | 129.736 | 2.075.775 |
Guarda jurado ..................................... | 85.723 | 44.012 | 129.736 | 2.075.775 |
Nivel 11 Mozo especializado ............................ | 83.871 | 43.063 | 126.933 | 2.030.928 |
Nivel 12 Peón ................................................... | 81.494 | 41.840 | 123.334 | 1.973.341 |
Mozo .................................................. | 81.494 | 41.840 | 123.334 | 1.973.341 |
Limpiadora ......................................... | 81.494 | 41.840 | 123.334 | 1.973.341 |
Nivel 13 Aspirante administrativo .................... | 59.907 | 30.753 | 90.659 | 1.450.551 |
Auxiliar de caja .................................. | 59.907 | 30.753 | 90.659 | 1.450.551 |
Aprendiz 2.° año ................................. | 59.907 | 30.753 | 90.659 | 1.450.551 |
Botones .............................................. | 59.907 | 30.753 | 90.659 | 1.450.551 |
Nivel 14 Aspirante administrativo .................... | 52.135 | 26.767 | 78.901 | 1.262.421 |
Auxiliar de caja .................................. | 52.135 | 26.767 | 78.901 | 1.262.421 |
Aprendiz primer año ........................... | 52.135 | 26.767 | 78.901 | 1.262.421 |
Botones .............................................. | 52.135 | 26.767 | 78.901 | 1.262.421 |
Salario mensual | Salario anual | |||
Primer año de formación .................... | 80.480 | 1.287.675 | ||
Segundo año de formación ................. | 92.469 | 1.479.508 | ||
Tercer año de formación ..................... | 101.715 | 1.627.441 | ||
Tarde xx xxxxxx (artículo 12) ............. | 6.309 |
Notas:
(1) Trabajadores/as con veinticinco años de edad y una antigüedad de siete años en el puesto.
(2) Trabajadores con dieciocho años cumplidos.
(3) Los trabajadores de nivel inferior que eventualmente adapten aparatos auditivos tendrán derecho a percibir el salario de nivel proporcionalmente al tiempo efectivo dedicado a esta función.
Madrid, 22 xx xxxxx de 2001.—El Director General de Trabajo, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
(03/7.818/01)
Consejería de Economía y Empleo
Resolución de 28 xx xxxxx de 2001, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo, sobre regis- tro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo de «Comercio de Mayoristas y Minoristas de Jugue- tes, Deportes, y Armerías Deportivas», suscrita por la Aso- ciación de Comerciantes de Juguetes y Artículos Deportivos, la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa, Comi- siones Obreras y Unión General de Trabajadores. (Código nú- mero 2802775).
Examinado el acuerdo de revisión salarial del convenio co- lectivo de «Comercio de Mayoristas y Minoristas de Juguetes, Deportes y Armerías Deportivas», suscrito por la Asociación de Comerciantes de Juguetes y Artículos Deportivos, Confe- deración de la Pequeña y Mediana Empresa, Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, el día 15 de febrero de 2001, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real De- creto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y el artículo 2 del mencionado Real Decreto, esta Dirección General
RESUELVE
1.° Inscribir dicha Revisión Salarial en el Registro Espe- cial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2.° Disponer la publicación del presente anexo, obliga- toria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Convenio colectivo de «Comercio de Mayoristas y Minoristas de Juguetes, Deportes y Armerías Deportivas» de la Comunidad de Madrid
ACTA DE LA REVISIÓN SALARIAL DE 2000
En Madrid, siendo las 17,00 horas del día 15 de febrero de 2001, se reúnen en los locales de la Confederación de la Pe- queña y Mediana Empresa, sitos en la Xxxxx xx xx Xxxxxxx- xxxxxx, xxxxxx 0 xx Xxxxxx (00000), los representantes de las asociaciones empresariales de: Asociación de Comerciantes de Juguetes y Artículos Deportivos de Madrid; y la Confede- ración de la Pequeña y Mediana Empresa, y los representantes de las centrales sindicales, Sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras de Madrid y la Federa- ción de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de Unión Ge- neral de Trabajadores, para efectuar la revisión salarial de 2000 del convenio colectivo de «Comercio de Mayoristas y Minoristas de Juguetes, Deportes y Armerías Deportivas» de la Comunidad de Madrid.
Representación empresarial:
Asociación de Comerciantes de Juguetes y Artículos De- portivos de Madrid:
— Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
— Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
— Xxx Xxxx Xxxxx.
Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa:
— Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
— Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
— Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx.
— Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Representación social:
Comisiones Obreras:
— Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
— Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx.
Unión General de Trabajadores:
— Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
— Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxx.
Abierta la sesión, por parte de ambas representaciones
EXPONEN
Las partes se reconocen capacidad legal suficiente en vir- tud de lo establecido en el convenio colectivo y en el Estatu- to de los Trabajadores, para efectuar la revisión salarial del convenio colectivo de «Comercio de Mayoristas y Minoristas de Juguetes, Deportes y Armerías Deportivas» de la Comuni- dad de Madrid.
ACUERDAN
Primero. Realizar la revisión salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del convenio colectivo de
«Comercio de Mayoristas y Minoristas de Juguetes, Deportes y Armerías Deportivas» de la Comunidad de Madrid.
Tras constatar que el índice de precios al consumo real oficial del año 2000 ha sido de un 4 por 100, la comisión paritaria acuerda proceder a efectuar la revisión salarial de un 0,5 por 100 sobre los salarios vigentes en este momento, se- gún lo establecido en el artículo 14 del convenio colectivo, sobre todos los conceptos salariales.
La revisión salarial servirá como base de cálculo para el in- cremento salarial que se pacte desde el 1 de enero de 2001.
Las tablas resultantes de 2000 después de la revisión sala- rial, que servirán como punto xx xxxxxxx para las nuevas ne- gociaciones del convenio colectivo de 2001, se adjuntan en anexo a este acta.
Segundo. Enviar el acta y el anexo a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, para que tras los trá- mites oportunos, sea registrada y ordenada su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por ser
de ámbito provincial.
Y los asistentes, leído lo que antecede, hallándolo de con- formidad, firman la presente acta a los efectos oportunos, en el lugar y fecha reseñados en el encabezamiento.
Revisión salarial del convenio colectivo de «Comercio de Mayoristas y Minoristas de Juguetes, Deportes
y Armerías Deportivas» de la Comunidad de Madrid.
Tablas salariales 2000
Salario
Niveles | mensual 15 pagas | Salario anual | Salario hora | Antigüedad |
I | 130.828 | 1.962.420 | 1.090 | 9.158 |
II | 114.306 | 1.714.590 | 956 | 8.001 |
III | 109.108 | 1.636.620 | 909 | 7.638 |
IV | 104.110 | 1.561.650 | 868 | 7.288 |
Salario
— Plus de transporte: 7.208.
— Media dieta: 2.305.
— Dieta completa: 5.092.
Madrid, 28 xx xxxxx de 2001.—El Director General de Trabajo, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
(03/8.395/01)
Consejería de Economía y Empleo
Resolución de 28 xx xxxxx de 2001, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo, sobre regis- tro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo de «Comercio e Industria de Confitería, Pastelería, Bollería, Repostería, Heladería y Platos Cocinados», suscrito por la Asociación de Empresarios de Confitería, Pastelería, Heladería y Platos Cocinados, Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores. (Código número 2801025).
Examinado el acuerdo de revisión salarial del convenio colectivo de «Comercio e Industria de Confitería, Pastelería, Bollería, Repostería, Heladería y Platos Cocinados», suscrito por la Asociación de Empresarios de Confitería, Pastelería, Heladería y Platos Cocinados, Comisiones Obreras y Unión General de Trabaajdores, el día 19 de febrero de 2001, com- pletada la documentación exigida en el artículo 6 del Real De- creto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real De-
creto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y el artículo 2 del mencionado Real Decreto, esta Dirección General
Niveles | mensual 15 pagas | Salario anual | Salario hora | Antigüedad | |
V | 98.185 | 1.472.775 | 812 | 6.873 | |
VI | 91.416 | 1.371.240 | 762 | 6.399 | |
VII | 72.053 | 1.080.795 | 631 |
RESUELVE
1.° Inscribir dicha Revisión Salarial en el Registro Espe- cial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2.° Disponer la publicación del presente anexo, obliga- toria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Acta de la reunión para la revisión salarial de las tablas del convenio colectivo del sector del «Comercio
e Industria de Confitería, Pastelería, Bollería, Repostería, Heladería y Platos Cocinados»
de la Comunidad de Madrid para el año 2001
Por la asociación patronal:
— Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Por Unión General de Trabajadores:
— Xxx Xxxxxxx Juguera Xxxxxx.
Por Comisiones Obreras:
— Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
En Madrid, a 19 de febrero de 2001, se reúnen las personas arriba reseñadas en representación de las entidades citadas, adoptando los siguientes acuerdos:
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.° del vi- gente convenio colectivo se establece que, la subida de las ta- xxxx salariales para el año 2001 se incrementarán con el índi- ce de precios al consumo del año 2000 más 0,5 por 100.
2. Se acuerda revisarlas con dicha cuantía y se adjuntan a la presente acta, encomendando a la asociación patronal su re- gistro ante la autoridad laboral competente para su posterior publicación.
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la reunión firman- do las partes de conformidad con lo establecido en este acta.
Desde 1 de enero de 2001 hasta 31 de diciembre de 2001
Nivel | Diario Pesetas | Mensual Pesetas | Anual Pesetas | Diario Euros | Mensual Euros | Anual Euros |
B | 2.277 | 68.317 | 1.024.759 | 13,687 | 410,595 | 6.158,925 |
1 | 3.036 | 91.092 | 1.366.381 | 18,249 | 547,474 | 8.212,117 |
2 | 3.188 | 95.642 | 1.434.630 | 19,161 | 574,820 | 8.622,300 |
3 | 3.340 | 100.198 | 1.502.969 | 20,073 | 602,202 | 9.033,025 |
3A | 3.416 | 102.476 | 1.537.147 | 20,530 | 615,896 | 9.238,442 |
4 | 3.492 | 104.754 | 1.571.308 | 20,986 | 629,583 | 9.443,751 |
5 | 3.644 | 109.307 | 1.639.611 | 21,898 | 656,951 | 9.854,259 |
5A | 3.720 | 111.586 | 1.673.789 | 22,355 | 670,645 | 10.059,676 |
6 | 3.795 | 113.863 | 1.707.950 | 22,811 | 684,332 | 10.264,984 |
7 | 3.947 | 118.417 | 1.776.252 | 23,723 | 711,699 | 10.675,492 |
8 | 4.099 | 122.973 | 1.844.591 | 24,636 | 739,081 | 11.086,217 |
9 | 4.251 | 127.526 | 1.912.894 | 25,548 | 766,448 | 11.496,726 |
10 | 4.403 | 132.082 | 1.981.233 | 26,461 | 793,830 | 11.907,451 |
11 | 4.555 | 136.636 | 2.049.536 | 27,373 | 821,197 | 12.317,959 |
12 | 4.706 | 141.192 | 2.117.875 | 28,286 | 848,579 | 12.728,684 |
13 | 4.058 | 145.745 | 2.186.178 | 29,198 | 875,946 | 13.139,193 |
14 | 5.010 | 150.301 | 2.254.517 | 30,111 | 903,328 | 13.549,918 |
15 | 5.162 | 154.853 | 2.322.801 | 31,023 | 930,688 | 13.360,318 |
16 | 5.314 | 159.411 | 2.391.158 | 31,936 | 958,077 | 14.371,151 |
Nivel | Diario Pesetas | Mensual Pesetas | Anual Pesetas | Diario Euros | Mensual Euros | Anual Euros |
17 | 5.465 | 163.963 | 2.459.443 | 32,848 | 985,437 | 14.781,551 |
18 | 5.617 | 168.519 | 2.527.782 | 33,761 | 1.012,818 | 15.192,276 |
19 | 5.769 | 173.074 | 2.596.103 | 34,673 | 1.040,193 | 15.602,893 |
20 | 5.921 | 177.619 | 2.664.279 | 35,584 | 1.067,509 | 16.012,642 |
Madrid, 28 xx xxxxx de 2001.—El Director General de Trabajo, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
(03/8.405/01)
Consejería de Economía y Empleo
Resolución de 29 xx xxxxx de 2001, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo, sobre regis- tro, depósito y publicación del convenio colectivo de la em- presa «Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad Anónima». (Código número 2808932).
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa
«Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Socie- dad Anónima», suscrito por la comisión negociadora del mis- mo, el día 17 xx xxxxx de 2000, completada la documenta- ción exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y el artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colec- tivos de trabajo, esta Dirección General
RESUELVE
1.° Inscribir dicho Convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al corres- pondiente depósito en este Organismo.
2.° Disponer la publicación del presente anexo, obliga- toria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La «Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad Anónima» y el comité de empresa de la misma, después de una amplia deliberación y previo reconocimiento recíproco de su legitimidad, de acuerdo con la legislación vigente, han suscrito el presente convenio colectivo, nego- ciado por la mesa constituida al efecto.
CAPÍTULO PRIMERO
Normas generales
Artículo 1.° Ámbito territorial y funcional.—El presente convenio colectivo de trabajo regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre la «Socie- dad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad Anó- nima» y los trabajadores que en la misma desarrollen su acti- vidad.
Art. 2.° Ámbito personal.—El presente convenio afec- tará a todo el personal en régimen de contrato de trabajo, que preste sus servicios en la «Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad Anónima», con exclusión del
personal de alta dirección, según se define en el Real Decreto 1382/1985, de 1 xx xxxxxx.
Art. 3.° Vigencia, duración y prórroga.—El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir de su fir- ma por las representaciones social y empresarial. No obstan- te, los conceptos económicos pactados tendrán efecto desde el día primero de enero de 2000.
La duración de este convenio será hasta el 31 de diciembre de 2000.
A partir de esta última fecha se entenderá prorrogado de año en año siempre que cualquiera de las partes no lo de- nuncie dentro de los tres últimos meses de su terminación o prórroga en curso. Para el supuesto de denuncia, se mantendrá prorrogado el contenido de todas sus cláusulas hasta el mo- mento de la firma de un nuevo convenio.
Art. 4.° Indivisibilidad del convenio.—Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán con- sideradas globalmente en cómputo anual. No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar so- bre situaciones individuales o colectivas, valoren aislada- mente las estipulaciones convenidas.
A efectos de su aplicación práctica, dichas condiciones se- rán consideradas global y anualmente, por lo que en el su- puesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, no aprobase, modificase, consi- derase o aplicase de forma distinta alguna de sus cláusulas, el presente convenio perderá sus efectos en su totalidad y las partes deberán reunirse para revisar el mismo.
Art. 5.° Compensación y absorción.—El presente con- venio compensará y absorberá cualesquiera mejoras logra- das por el personal, bien a través de otros convenios o normas de obligado cumplimiento, bien por decisiones unilaterales de la «Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, So- ciedad Anónima».
Quedarán asimismo absorbidos por el convenio, los efectos económicos que puedan derivarse de disposiciones legales o administrativas que entren en vigor con posterioridad a la firma del mismo. A efectos de practicar la absorción se com- parará globalmente la situación resultante de la aplicación del convenio y la que resulte de las disposiciones legales o administrativas.
Las condiciones, ventajas y mejoras económicas estableci- das en el presente convenio colectivo, así como los conceptos retributivos recogidos en el artículo 13, valorados en su con- junto, serán compensables y absorbibles, hasta donde alcan- cen, con las retribuciones y mejoras de cualquier índole que sobre las mínimas reglamentarias satisfaga la «Sociedad Rec- tora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad Anónima», cualquiera que sea el origen, denominación, forma o natura- xxxx de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y sin necesidad de exigencia de ningún tipo de homogeneidad.
CAPÍTULO II
Jornada, horario, vacaciones, fiestas, permisos y excedencias
Art. 6.° Jornada de trabajo.—1. La jornada de trabajo durante la vigencia del presente convenio será de 1.730 horas anuales de trabajo efectivo, que se distribuirán, como término medio, a razón de treinta y ocho horas y cuarenta y cinco minutos semanales.
2. La jornada de trabajo efectivo deberá ser realizada por cada trabajador de acuerdo con las fórmulas de reparto de horario existente en su departamento.
3. Se considerará como tiempo de trabajo efectivo trein- ta minutos mensuales destinados a facilitar a los empleados el cobro de la nómina.
Art. 7.° Horario de trabajo.—La hora general de entrada será flexible entre las 08,30 horas y las 09,00 horas y la salida no se realizará antes de las 17,00 horas ni después de las 19,00 horas. Todas las entradas y salidas del centro de trabajo deberán ser debidamente registradas, es decir, la jornada dia- ria se establece en siete horas y cuarenta y cinco minutos de trabajo efectivo.
Como consecuencia de este horario los empleados obliga- toriamente deberán realizar un descanso mínimo de quince minutos para la comida y deberán registrar debidamente su entrada y salida en los controles de presencia.
En cualquier caso, se mantendrán los horarios de trabajo que vinieran cumpliendo determinados empleados, adscritos a servicios en los que por imperativos organizativos o produc- tivos, vengan siguiendo otros horarios diferentes.
No obstante, los jefes de departamento, con el visto bueno del director de área y si las necesidades del servicio lo per- miten, previa comunicación al departamento de personal, po- drán autorizar la salida a partir de las 15,00 horas xxx xxxxxxx o víspera de festivo. La realización de este tipo de horario no dará derecho a la percepción de la ayuda de comida por estos días.
Art. 8.° Vacaciones.
A) Duración: todos los trabajadores tendrán derecho a un período de vacaciones anuales retribuidas de veintidós días hábiles de trabajo, que podrán fraccionarse en varios pe- ríodos a petición del trabajador, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
B) Período de disfrute: el período de disfrute de las va- caciones se extenderá del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, siendo preferible en el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre.
Podrán disfrutar las vacaciones a la vez hasta el 25 por 100 de las personas adscritas a cada unidad funcional.
Los trabajadores que no hubieran cumplido un año com- pleto de trabajo disfrutarán de un número de días de vacacio- nes proporcional al tiempo de servicio prestado.
C) Cuadros de vacaciones: los cuadros de vacaciones se confeccionarán dentro de los tres primeros meses del año, de- biendo ser publicados durante el transcurso del mes xx xxxxx. Los criterios de preferencia para el disfrute de las vacaciones, dentro de cada categoría profesional, serán como sigue:
1.° Trabajadores con hijos a su cargo en edad escolar. Esta preferencia se dará si coincide con el período xx xxxx- ciones escolares.
2.° Dentro de éstos, trabajadores más antiguos y de exis- tir coincidencia de antigüedad, trabajadores de más edad.
3.° Para los trabajadores sin hijos en edad escolar, ten- drán preferencia en la elección los trabajadores de mayor an- tigüedad y mayor edad.
4.° Cuando el disfrute de las vacaciones se fraccione, aquellos trabajadores que tengan preferencia para su elec- ción, sólo disfrutarán de dicho derecho preferente para el pri- mer período, no pudiendo elegir los siguientes hasta que el resto de los trabajadores de la plantilla hayan elegido el pri- mero.
Art. 9.° Fiestas y permisos.
A) Fiestas: con carácter general serán fiestas las fijadas en el calendario laboral como tales, tanto las de carácter na- cional, como las locales, respetando las facultades que sobre esta materia tiene atribuida la Comunidad de Madrid.
Igualmente se establece como día festivo el día 24 de di- ciembre.
B) Permiso retribuido: todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a disfrutar, en el curso del año de cinco días de permiso retribuido, sin que puedan hacerlo simultáneamente, ni más de un 25 por 100 de los trabajadores de cada uno de los servicios o departamentos de la «Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad Anónima», ni más de un 25 por 100 del total de la plantilla en su conjunto.
La solicitud de las anteriores licencias deberá ser presen- tada por el trabajador de la «Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad Anónima», al menos, con una semana de antelación, debiendo ésta proceder a su concesión de forma automática, salvo cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en el párrafo anterior.
C) Permisos: el personal tendrá derecho a permisos re- tribuidos en los siguientes casos:
Por matrimonio quince días naturales, que deberá justifi- carse con el libro de familia o certificado del Registro Civil. Alumbramiento de esposa tres días naturales, que deberá justificarse con el libro de familia o certificado del Registro
Civil.
Durante tres días, que podrán ampliarse hasta seis cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en cada uno de los siguientes casos: enfermedad grave o falleci- miento de cónyuge, hijo, padre o madre de uno u otro cónyu- ge, nietos, abuelos o hermanos. Deberá justificarse con el certificado médico que acredite la gravedad en el caso de en- fermedad y con el certificado de defunción o fotocopia en el caso de fallecimiento.
Traslado de domicilio habitual, dos días hábiles. Deberá justificarse con cualquier documento que lo acredite.
Por el tiempo necesario para exámenes de obtención de título. Deberá justificarse con el certificado de asistencia del centro correspondiente.
Por el tiempo necesario para asistencia a consulta médica. Siempre que sea posible deberá justificarse con el certificado médico o de la institución sanitaria correspondiente.
Enfermedad sin baja incapacidad temporal, máximo tres días. Siempre que sea posible deberá justificarse con el certi- ficado médico o de la institución sanitaria correspondiente.
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, compren- dido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se esta- rá a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
El personal podrá solicitar por motivos familiares sufi- cientes, permisos breves de cinco días, como máximo dentro del año, y sin pérdida de retribución.
Los trabajadores podrán solicitar licencias de quince días a tres meses por motivos justificados, que se concederán siem- pre que lo permitan las necesidades del servicio, sin derecho a retribución ni a prórroga.
D) Reducciones de jornada: las trabajadoras, por lactan- cia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo, que podrán dividir en dos frac- ciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistin- tamente por la madre o el padre en caso de que ambos traba- jen.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado di- recto algún menor de seis años o a algún disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la dismi- nución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Art. 10. Excedencia sindical.—Se concede un tipo de excedencia especial para los casos en que un empleado fuera nombrado para desempeñar un cargo en alguna central sindi- cal y así lo solicitare, procediendo a su reingreso inmediato en caso de cese en dicho cargo sindical. Durante la duración del período de excedencia se tendrá derecho al cómputo de la antigüedad, a todos los efectos.
Art. 11. Excedencia voluntaria.—1. Excedencia vo- luntaria es la concedida al trabajador de la «Sociedad Recto- ra de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad Anónima» por motivos particulares del mismo y los requisitos de su conce- sión serán:
a) Que el solicitante tenga en la empresa una antigüe- dad mínima de un año.
b) No haber disfrutado de otra excedencia en los cuatro años anteriores.
c) Que no sea utilizada para prestar servicios en otra em- presa de la misma o análoga actividad.
2. La duración de la excedencia voluntaria no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco.
3. La excedencia voluntaria deberá ser solicitada por es- crito con una antelación mínima a la fecha en que se pretenda comenzar su disfrute, de tres meses, será debidamente justi- ficada, y en la petición se fijará la duración expresa de la misma; el plazo para la concesión o denegación de la exce- dencia no podrá ser superior a treinta días.
4. Durante el tiempo en que el empleado permanezca en situación de excedencia voluntaria, quedan en suspenso todos sus derechos y obligaciones, no computándose dicho período a ningún efecto.
5. El excedente voluntario que no solicitara el reingreso con treinta días de antelación a su fecha de terminación, cau- xxxx baja definitiva en la empresa.
6. El reingreso del excedente voluntario estará condicio- nado a que exista vacante de su categoría en la empresa. Si se produjera vacante de categoría inferior a la suya, podrá optar entre ocuparla con la retribución a ella asignada o esperar a que se produzca en su propia categoría.
7. Si la excedencia concedida fuese inferior a cinco años, el excedente podrá solicitar prórroga, por una sola vez, hasta completar dicho período.
Art. 12. Excedencias especiales.—1. Dará lugar a la situación de excedencia especial cualquiera de las causas si- guientes:
A) Nombramiento para cargo público de carácter político en la esfera del estado, provincia o municipio o en organis- mos de la Seguridad Social cuando su ejercicio sea incompa- tible con la prestación de servicios en la empresa.
B) Enfermedad, una vez transcurrido el plazo de incapa- cidad temporal.
C) Prestación del servicio militar o del servicio social sustitutorio.
2. La duración de esta excedencia será la del cargo que la determina, la de prestación del servicio militar obligatorio o del voluntario para anticipar el cumplimiento del mismo. La del servicio social sustitutorio y, en caso de enfermedad, una vez transcurrido el plazo de incapacidad temporal, por todo el tiempo en que el trabajador permanezca en situación de inva- lidez provisional.
3. Al personal en situación de excedencia especial se le reservará su puesto de trabajo y se le computará a los efectos de antigüedad todo el tiempo de duración de aquél.
4. El trabajador con excedencia especial está obligado a comunicar a la empresa, en plazo no superior a los treinta días, la desaparición de las circunstancias que motivaron tal situación y su intención de reingresar, salvo en el caso de servicio militar, en el que el plazo será de dos meses, causan- do baja definitiva si no se reintegrase a su puesto de trabajo en dichos plazos.
5. Los empleados solteros que se incorporen al servicio militar o servicio social sustitutorio percibirán el 60 por 100 xxx xxxxxx que le corresponda durante la duración del mismo. Los empleados casados y aquéllos de los que dependan ascendientes en primer grado, que figuren en la cartilla de la
seguridad social, percibirán el 80 por 100 del citado sueldo.
CAPÍTULO III
Retribuciones
Art. 13. Conceptos retributivos.—La estructura del ré- gimen de retribuciones del personal, estará integrada por los conceptos que a continuación se indican:
A) Conceptos salariales:
a) Salario base.
b) Complementos salariales:
b. 1) Personales:
— Antigüedad.
— Plus convenio.
b.2) De vencimiento periódico superior al mes:
— Gratificaciones extraordinarias.
B) Percepciones extrasalariales:
a) Plus transporte.
b) Ayuda de comida. Art. 14. Salario base.
A) Año 2000:
Cuantía: el salario base para el año 2000 es el que por ca- tegorías profesionales, se recoge en la siguiente tabla:
Tabla salarial para 2000
Suelo base Sueldo base
Titulado superior .................... | 193.167 | 2.897.505 |
Titulado grado medio ............. | 182.154 | 2.732.310 |
Jefe administrativo ................. | 199.600 | 2.994.000 |
Dependiente de 1.ª .................. | 199.600 | 2.994.000 |
Dependiente de 2.ª .................. | 189.695 | 2.845.425 |
Auxiliar de 1.ª ........................ | 175.906 | 2.638.590 |
Auxiliar de 2.ª A ..................... | 155.695 | 2.335.425 |
Auxiliar de 2.ª E ..................... | 154.579 | 2.318.685 |
Aspirante ................................ | 124.682 | 1.870.230 |
Auxiliar de 3.ª ........................ | 90.000 | 1.350.000 |
Analista .................................. | 199.600 | 2.994.000 |
Ayudante técnico de 1.ª .......... | 189.695 | 2.845.425 |
Programador de l.ª ................... | 189.695 | 2.845.425 |
Categorías mensual anual
Suelo base Sueldo base
Categorías mensual anual
Art. 15. Antigüedad.—El complemento de antigüedad para los trabajadores afectados por el presente convenio, que- da regulado de la siguiente forma:
1. Todos los empleados, sin excepción de categorías, dis- frutarán además de su sueldo, de aumentos por años de servi- cio en cuatrienios.
2. Los cuatrienios devengados hasta la firma del con- venio de 1995 serán a razón del 10 por 100. Los cuatrienios que se devenguen posteriormente serán a razón del 8 por 100.
3. El máximo de cuatrienios que podrá devengar cada trabajador, independientemente de su cuantía, será xx xxxx cuatrienios.
4. Los cuatrienios se computarán desde su fecha de anti- güedad reconocida.
5. Se considerará cumplido un cuatrienio en el mes en que efectivamente se cumpla el período de cuatro años.
6. Los incrementos porcentuales de los cuatrienios se calcularán sobre el salario base que se perciba en cada mo- mento.
Art. 16. Plus convenio.—Con referencia a la calidad del trabajo desarrollado por el trabajador, se establece un plus de convenio por este concepto de 15.250 pesetas mensuales, que se abonará también en las gratificaciones extraordinarias.
Art. 17. Gratificaciones extraordinarias.—Quedan esta- blecidas tres gratificaciones extraordinarias en los meses de febrero, julio y diciembre de cada año, que se abonarán a ra- zón de una mensualidad, a excepción del plus de transporte y ayuda de comida.
Las gratificaciones extraordinarias de 15 de julio y 15 de diciembre se devengarán en el primer y segundo semestre respectivamente, la de febrero se devengará durante el año na- tural abonándose en el mes de febrero siguiente.
El personal que se incorpore durante el año percibirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias que corresponda.
Art. 18. Plus transporte.—Se establece como compensa- ción a los gastos de desplazamiento y medios de transporte desde el domicilio al centro de trabajo y su regreso. Se abo- nará a razón de 13.750 pesetas/mes, en once pagas.
Art. 19. Ayuda de comida.—Se establece en sustitución del comedor de empresa, una ayuda alimentaria de 1.300 pe- setas por cada día efectivamente trabajado y debidamente re- gistrado.
Esta ayuda la percibirán exclusivamente los trabajadores que realicen diariamente una jornada partida o continuada reconocida, igual o superior a siete horas treinta minutos.
Esta ayuda se entregará a cada trabajador por meses ade- lantados en vales de comida, restándole los días no trabajados en el período anterior.
La nueva cantidad entrará en vigor a partir de la fecha del presente convenio.
Programador de 2.ª ................. | 175.906 | 2.638.590 |
Ayudante técnico de 2.ª .......... | 175.906 | 2.638.590 |
Operador de 1.ª ....................... | 175.906 | 2.638.590 |
Operador de 2.ª ....................... | 155.695 | 2.335.425 |
Operador de entrada ............... | 90.000 | 1.350.000 |
Oficial de mantenimiento ....... | 164.513 | 2.467.695 |
Telefonista .............................. | 155.695 | 2.335.425 |
Conserje ................................. | 171.884 | 2.578.260 |
Ordenanza .............................. | 164.513 | 2.467.695 |
Ordenanza de entrada ............. | 90.000 | 1.350.000 |
Botones .................................. | 115.180 | 1.727.700 |
Limpiador/a ............................ | 125.938 | 1.889.070 |
Los trabajadores que quieran percibir por nómina la canti- dad estipulada de ayuda de comida, tendrán que comunicarlo al departamento de personal, en este caso. Esta ayuda se pa- gará a mes vencido, descontándose las cantidades correspon- dientes a los días en los que no hayan tenido derecho a perci- bir dicha ayuda en el período inmediatamente anterior y comprendido entre los días quince y quince de cada mes. La percepción de estas cantidades tributarán íntegramente ha- ciéndoles las retenciones por impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes y por cuenta del trabaja- dor.
Los trabajadores que escojan esta modalidad de percep- ción, se obligarán a mantenerla durante todo el ejercicio.
Art. 20. Ayuda familiar.—Se reconoce como un derecho personalísimo a extinguir de los empleados que a la firma del presente convenio lo estuvieran percibiendo, unas presta- ciones complementarias de ayuda familiar que con carácter definitivo se continuarán abonando mensualmente, como has- ta ahora, hasta que desaparezca el derecho, con arreglo a la si- guiente escala:
— Por esposa: 10.000 pesetas.
— Por el primer hijo: 2.000 pesetas.
— Por el segundo hijo: 2.000 pesetas.
— Por el tercer hijo: 2.000 pesetas.
— Por el cuarto hijo: 4.000 pesetas.
— Xxx xxxxxx al noveno hijo: 6.000 pesetas por cada uno.
— Xxx xxxxxx hijo y siguientes: 10.000 pesetas por cada uno.
En la cantidad anteriormente citada se incluye no sólo la ayuda familiar, sino también las percepciones que por este concepto abone la Seguridad Social.
Al mes siguiente a aquél en el que el hijo del trabajador cumpla dieciocho años de edad, será el primero en el que el empleado no percibirá la ayuda familiar correspondiente.
Art. 21. Horas extraordinarias.—Tendrán la considera- ción de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se rea- lice sobre la duración máxima de jornada ordinaria de trabajo, y que sean debidamente autorizadas.
En caso de que se realicen horas extraordinarias, serán compensadas con períodos de descanso retribuidos, a razón de 1,50 horas de descanso por cada hora extraordinaria reali- zada. El descanso se disfrutará dentro del período de cuatro meses siguientes a su realización.
Sólo excepcionalmente, previo acuerdo, se abonarán en metálico a razón del valor de 1,75 horas ordinarias por cada hora extra realizada.
La prestación de horas extraordinarias será voluntaria.
CAPÍTULO IV
Derechos sociales
Art. 22. Formación profesional.—La «Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad Anónima» pro- moverá e impulsará los adecuados cursos de formación y reciclaje para lograr la adaptación de la plantilla a las nece- sidades de los distintos puestos de trabajo. A dicho fin la
«Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Socie- dad Anónima» estará obligada a constituir un fondo con una cantidad de 15.000 pesetas anuales, como mínimo, por cada trabajador fijo, que se destinarán bien a cursos de forma- ción del personal o bien a la subvención de estudios acadé- micos reglados, que en todo caso irán dirigidos a mejorar sus
conocimientos profesionales y a la puesta al día respecto de las nuevas técnicas que mejoren el desempeño de sus fun- ciones.
La asignación de las mencionadas cantidades se llevarán a cabo por la empresa atendiendo a criterios objetivos en fun- ción de las necesidades de formación y méritos de sus traba- jadores.
Si los mencionados cursos hubieran de realizarse fuera de la jornada habitual de trabajo, dichas horas no se computarán en ningún caso como horas de trabajo efectivo.
Anualmente la «Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad Anónima» determinará las plazas que pudiera necesitar en el área de informática, a la que podrán optar todos los trabajadores, dándoles la formación necesaria para poder cubrir las mismas previo examen de aptitud.
Art. 23. Ayuda de estudios para empleados.—Los em- pleados que deseen promocionarse mediante la realización de estudios medios o superiores, percibirán una ayuda anual de 75.000 pesetas para estudios de grado medio y de 90.000 pesetas para estudios de grado superior. Para la continuidad en la percepción de esta ayuda será preciso que la misma se invierta exclusivamente en enseñanza, extremo que se acre- ditará mediante justificante expedido por el centro oficial o privado a que asista el empleado.
La calificación de insuficiente, o no apto, en los exámenes durante dos años académicos que impidan el acceso al curso siguiente determinará la pérdida al derecho a percibir esta ayuda.
Art. 24. Préstamos personales (para adquisición de vi- viendas y gastos extraordinarios justificados) y anticipos de nómina.—Se establece un fondo para estos préstamos que se calculará a razón de 212.000 pesetas por cada miembro de la plantilla de la «Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad Anónima» a 1 de enero de cada año; las po- sibles variaciones posteriores del número de empleados no se- rán tenidas en cuenta hasta el 1 de enero del año siguiente. El fondo queda establecido para 2000 en 37.736.000 pesetas, y será administrado por el comité de empresa, según los si- guientes criterios:
Requisitos:
1. Podrán solicitar estos préstamos todos los trabajadores fijos de la «Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Ma- drid, Sociedad Anónima», con un año mínimo de antigüe- dad. No se podrán solicitar dos préstamos a la vez.
2. A excepción de los destinados a compra de vivienda habitual, se podrán solicitar nuevos préstamos, desde la can- celación del anterior.
3. Los préstamos se irán adjudicando todos los meses por el siguiente orden:
a) Xxxxxxxxx cuya necesidad es manifiestamente impe- riosa y debidamente documentada.
b) Por antigüedad de la petición.
c) Tendrán preferencia los trabajadores de menos ingre- sos brutos anuales.
La amortización de estos préstamos se hará deduciendo el 8 por 100 xxx xxxxxxx bruto de cada nómina, incluidas las tres pagas extras.
Cuantía y límite: las cuantías de los préstamos serán las si- guientes:
a) Hasta 2.000.000 de pesetas para compra, por única vez, de vivienda habitual. La justificación documental se rea- lizará mediante:
1. Copia simple de título de la propiedad o contrato pri- vado de compra-venta.
2. Última declaración de la renta, para comprobar que el solicitante no ha declarado poseer otras viviendas.
b) Hasta 1.500.000 pesetas para gastos extraordinarios justificados. En casos excepcionales (embargos, etcétera), se podrán alcanzar los 3.000.000 de pesetas. La justificación documental se realizará mediante presentación de presupues- to antes de la concesión xxx xxxxxxxx y mediante factura que se presentará, como máximo, tres meses después de la per- cepción xxx xxxxxxxx. Si transcurridos tres meses no se pre- senta la factura acreditativa del gasto, el préstamo se reinte- grará de inmediato o se descontará de la nómina como si se tratase de un anticipo.
La «Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad Anónima» facilitará mensualmente al comité de empresa un listado de los trabajadores que hayan amortizado íntegramente el préstamo.
Ingresos a cuenta: los ingresos a cuenta por los conceptos que, de acuerdo con la legislación vigente, fuesen considera- dos como retribuciones en especie, serán abonados y a su cargo por la «Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad Anónima» a la hacienda pública y en tanto en cuanto no sea modificado por otra ley o norma de carácter estatal.
Anticipos de la nómina: cada empleado podrá obtener el anticipo sin interés del importe neto de la siguiente mensua- lidad que le corresponda percibir.
Lo podrá solicitar desde el día siguiente al del abono de una mensualidad.
Asimismo podrá solicitar el anticipo del importe neto de la siguiente gratificación extraordinaria, desde el día posterior a la percepción de la anterior.
Art. 25. Ayuda por nupcialidad.—Los empleados fijos con más de un año de antigüedad en la empresa, que contrai- gan primeras nupcias, percibirán una ayuda por nupcialidad de dos mensualidades y media xxx xxxxxx base, antigüedad y plus convenio, correspondiente a su categoría profesional.
Art. 26. Ayuda por natalidad.—Por el nacimiento o adop- ción de un hijo, los trabajadores fijos afectados por el conve- nio tendrán derecho a percibir una ayuda consistente en una mensualidad xxx xxxxxx base, antigüedad y plus convenio, correspondiente a su categoría profesional.
En el supuesto de que el nacido sea hijo de dos trabajado- res de la «Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad Anónima», la ayuda se abonará solamente a uno de ellos.
Art. 27. Ayuda de estudios a hijos.—Se establece una ayuda a los empleados, con destino a la educación de sus hi- xxx, cuya concesión será subordinada a la siguiente normativa:
1. Los años de edad reflejados en la tabla, hacen referen- cia a las edades cumplidas o por cumplir en el año en curso.
2. Los hijos que cumplan diecinueve años de edad a lo largo del año natural en curso no tendrán derecho a la ayuda de estudios.
a) Tabla de edades y cuantía de la ayuda:
Pesetas
Hijos de 1 a 4 años 15.150
Hijos de 5 a 8 años 19.750
Hijos de 9 a 14 años 31.250
Hijos de 15 a 18 años 37.000
b) Estas percepciones serán satisfechas en el mes de sep- tiembre de cada año y se ampliarán al doble para los hijos dis- minuidos.
Art. 28. Becas.—La «Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad Anónima» otorgará anualmente doce becas de 50.000 pesetas cada una para los hijos de los
empleados de la misma que realicen estudios de ámbito su- perior, siendo su concesión competencia exclusivamente de dicha «Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad Anónima», de acuerdo con la normativa siguiente:
1. Que no perciban la ayuda de estudios prevista en el ar- tículo 27 del presente convenio colectivo de empresa.
2. Que acrediten haber aprobado todas las asignaturas de que conste el curso universitario completo del ejercicio que finaliza antes del mes de octubre de cada año.
3. Se otorgará beca a aquellos candidatos que hayan ob- tenido mayor puntuación media en el curso completo corres- pondiente, a cuyos efectos deberá adjuntarse a la solicitud certificado académico de las calificaciones de dicho curso.
4. En el caso de que no concurran doce solicitudes que cumplan los requisitos anteriormente expuestos, se dividirá la dotación total de las becas entre los candidatos.
CAPÍTULO V
Otras prestaciones sociales
Art. 29. Complemento de incapacidad temporal.—A los empleados en situación de incapacidad temporal se les abo- nará un complemento de las prestaciones que perciban por este concepto de la Seguridad Social, durante los primeros dieciocho meses de baja, de tal manera que sumada con las prestaciones de la Seguridad Social, iguale, pero en ningún caso supere el importe xxx xxxxxxx real en las condiciones que tuviere cuando se produjo la baja.
Art. 30. Xxxxx para disminuidos físicos y psíquicos.— Aquellos trabajadores que tengan algún hijo disminuido físi- co o psíquico, con minusvalía reconocida por la Seguridad Social que dé lugar a prestaciones periódicas de la misma, percibirán de la «Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad Anónima» por cada hijo en aquella si- tuación, la cantidad de 600.000 pesetas anuales, que se abo- narán trimestralmente, con exclusivo destino a la rehabilita- ción y estudios de los mismos, quedando facultada la
«Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Socie- dad Anónima» para efectuar las comprobaciones pertinen- tes.
Art. 31. Seguro de vida.—En favor de los trabajadores fi- xxx afectados por el presente convenio colectivo se suscribirá una póliza de seguro colectivo con cobertura de los siguientes riesgos y por las siguientes cuantías:
— Fallecimiento por muerte natural: 4.000.000 de pesetas.
— Invalidez permanente absoluta y gran invalidez: 4.000.000 de pesetas.
— Fallecimiento por accidente: 8.000.000 de pesetas.
— Fallecimiento por accidente de circulación: 11.000.000 de pesetas.
Estas indemnizaciones se abonarán al cónyuge o benefi- ciarios del trabajador, según lo acordado con la correspon- diente entidad aseguradora.
Art. 32. Jubilación.—Con el ánimo de favorecer la polí- tica de empleo, se establece la jubilación obligatoria al cum- plir los sesenta y cinco años de edad para todos los trabaja- dores afectados por este convenio.
No obstante, aquellos empleados que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice las pres- taciones por jubilación, podrán continuar prestando sus ser- vicios en la empresa hasta que se cumpla dicho plazo o tal re- quisito.
Igualmente se establece la posibilidad de jubilaciones an- ticipadas que se efectuarán a petición voluntaria del trabaja-
dor, con unas indemnizaciones cuyas cuantías mínimas serán las del siguiente baremo:
Indemnización
Edad pesetas
Sesenta y cinco años ................................ | 3.000.000 |
Sesenta y cuatro años ............................... | 3.750.000 |
Sesenta y tres ........................................... | 4.500.000 |
Sesenta y dos años ................................... | 6.000.000 |
Sesenta y uno ........................................... | 7.300.000 |
Sesenta años ............................................ | 8.000.000 |
Estas cantidades están sujetas a la retención a cuenta del impuesto de la renta sobre las personas físicas que en cada momento esté en vigor.
CAPÍTULO VI
Seguridad y salud, grupos profesionales, ascensos y régimen disciplinario
Art. 33. Examen médico anual.—La «Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad Anónima» facili- tará a sus trabajadores un examen médico anual, a través de los servicios médicos de la «Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad Anónima», dedicándose especial atención a aquellos empleados que realizan funciones en ter- minales y pantallas, a quienes en caso necesario se les efec- tuarán dos reconocimientos al año.
El chequeo médico incluirá la realización de un electro- cardiograma para aquellos empleados que el responsable del servicio lo considere necesario, o que así lo soliciten del mis- mo.
Art. 34. Cambio de puesto de trabajo por razón de em- barazo.—Cuando el trabajo que realice una mujer embaraza- da pueda poner en peligro el embarazo, según prescripción fa- cultativa del especialista de la Seguridad Social sancionada por los servicios médicos de la «Sociedad Rectora de la Bol- sa de Valores de Madrid, Sociedad Anónima», tendrá derecho a que se le asigne un nuevo trabajo en las condiciones ade- cuadas, sin reducción xxx xxxxxxx, regresando al puesto ante- rior una vez finalice dicha situación
Art. 35. Grupos profesionales.—Grupo 1.°: titulados.
Comprende las siguientes categorías:
a) Titulado superior.
b) Titulado de grado medio.
Grupo 2.°: administrativos. Comprende las siguientes ca- tegorías:
a) Jefe administrativo.
b) Dependiente de primera.
c) Dependiente de segunda.
d) Auxiliar de primera.
e) Auxiliar de segunda de ascenso.
f) Auxiliar de segunda entrada.
g) Aspirante.
h) Auxiliar de 3.ª.
Grupo 3.°: técnicos de oficina. Comprende las siguientes categorías:
a) Analista funcional u orgánico.
b) Ayudante técnico de primera.
c) Programador de primera.
d) Programador de segunda.
e) Ayudante técnico de segunda.
f) Operador de primera.
g) Operador de segunda.
h) Operador de entrada.
Grupo 4.°: subalternos y oficiales de mantenimiento. Com- prende las siguientes categorías:
a) Conserje.
b) Ordenanza.
c) Ordenanza de entrada.
d) Telefonista.
e) Oficial de mantenimiento.
f) Botones.
g) Limpiador/a.
Art. 36. Categorías profesionales y funciones.—Defini- ciones de las categorías profesionales.
Las funciones aquí asignadas a cada categoría profesional son enunciativas, no debiendo ser interpretadas de modo ex- cluyente y, habida cuenta las especiales características del trabajo.
Grupo 1.°: titulados:
Titulados: pertenecen a este grupo los empleados que se hallan en posesión de un título académico de grado superior o medio, que, con el adecuado nivel de preparación, desempe- ñan las gestiones propias de su titulación; extendiendo su competencia y actividad a todos los asuntos propios de su especialidad.
Grupo 2.°: administrativos:
a) Jefe administrativo: son los que poseen conocimientos prácticos de la totalidad de las funciones técnicas o especiales de un departamento, servicio, sección, negociado u oficina y desarrollan, normalmente con la debida perfección, cual- quiera de las funciones o trabajos del mismo.
b) Dependientes de primera: son los que poseen cono- cimientos prácticos de la totalidad de las funciones técnicas o especiales de un departamento, servicio, sección, nego- ciado u oficina y desarrollan, normalmente con la debida perfección, cualquiera de las funciones o trabajos del mis- mo.
c) Dependientes de segunda: son los que poseen conoci- mientos prácticos de las funciones de un departamento, ser- vicio, sección, negociado u oficina y las desarrolla normal- mente con la debida perfección.
d) Auxiliares de primera: son quienes colaboran con los dependientes, realizando parcialmente cualesquiera de las funciones que constituyen la operatoria habitual de un de- partamento, servicio, sección, negociado u oficina, que les sean expresamente encomendadas y tendentes a la adquisi- ción de los conocimientos prácticos necesarios para su acceso a las categorías superiores.
e) Auxiliares de segunda de ascenso: son los que, con iniciativa restringida y subordinada a un empleado xx xxxx- goría superior, realizan trabajos de carácter secundario que sólo exigen conocimientos generales de la técnica adminis- trativa.
f) Auxiliares de segunda de entrada: son los administra- tivos dedicados a operaciones elementales y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de una oficina o despacho.
g) Aspirantes: son los empleados menores de dieciocho años que ingresan a fin de adquirir los conocimientos nece- sarios para desarrollar funciones administrativas, realizando al mismo tiempo las labores sencillas de tal naturaleza que se les encomienden.
h) Auxiliares de tercera: son los administrativos que in- gresan a fin de adquirir los conocimientos necesarios para desarrollar las funciones administrativas, realizando al mismo tiempo las labores sencillas de tal naturaleza que se les enco- mienden.
Grupo 3.°: técnicos de oficina:
a) Analistas:
1. Analista funcional: es el que desarrolla las funciones siguientes: organización y dirección de la aplicación; análisis de la situación, propuesta de solución y sus análisis; organi- zación y planificación de la documentación; planificar la im- plantación de la aplicación; suspensión de la aplicación, y reparto de tareas a los grupos de programación.
2. Analista orgánico: desarrolla las funciones siguientes: recogida de datos para el análisis; determinación de volúme- nes; definición de los circuitos de información; propuesta de soluciones y su documentación; investigación de nuevas apli- caciones; colaboración con el programador en las pruebas de lógica de cada programa y finalización de los expedientes técnicos de operaciones completas.
b) Ayudantes técnicos de primera: son las personas que te- niendo conocimientos mínimos de dos lenguajes de programa- ción, les corresponde estudiar las cadenas definidas por analis- tas orgánicos, confeccionando los organigramas detallados de tratamiento; escribir los programas fuente en el lenguaje de programación que le sea indicado; responsabilizarse de la com- pilación y puesta a punto de los programas fuente hasta obtener los programas objeto; confeccionar los juegos de ensayo para verificación de las unidades de tratamiento, realizando los or- ganigramas detallados de cada unidad y documentando los ex- pedientes técnicos de las mismas; colaborar con el analista or- gánico en la realización y ejecución del manual de explotación.
c) Programadores: les corresponde estudiar las cadenas definidas por analistas orgánicos, confeccionando los organi- gramas detallados de tratamiento; escribir los programas
fuente en el lenguaje de programación que le sea indicado; responsabilizarse de la compilación y puesta a punto de los programas fuente hasta obtener los programas objeto; con- feccionar los juegos de ensayo para verificación de las uni- dades de tratamiento, realizando los organigramas detalla- dos de cada unidad y documentando los expedientes técnicos de las mismas; colaborar con el analista orgánico en la reali- zación y ejecución del manual de explotación.
Serán de primera o de segunda, según tengan conocimien- to mínimo de dos lenguajes de programación o de uno sólo.
d) Xxxxxxxxx técncios de segunda: son las personas que manejan, del ordenador, la unidad central para el tratamiento de la información, desarrollando las instrucciones según el manual de explotación; deben conocer todos los comandos e instrucciones del sistema operativo, para obtener el máximo aprovechamiento de la máquina, y saber solucionar las para- das y cancelaciones que en la misma se produzcan; confec- cionará los partes de explotación.
e) Operadores: son las personas que manejan el ordena- dor, para el tratamiento de la información, desarrollando las instrucciones según el manual de explotación; deben conocer todos los comandos e instrucciones del sistema operativo, para obtener el máximo aprovechamiento de la máquina, y sa- ber solucionar las paradas y cancelaciones que en la misma se produzcan; confeccionará los partes de explotación.
Será de primera el afecto a la consola de la unidad central y de segunda el afecto a las unidades periféricas.
f) Operador de entrada: son los técnicos que ingresan a fin de adquirir los conocimientos necesarios para desarrollar las funciones técnicas, realizando al mismo tiempo las labores sencillas de tal naturaleza que se les encomienden.
Grupo 4.°: subalternos:
a) Conserje: tiene a su cargo la responsabilidad de las funciones subalternas, control de la limpieza y conservación de las distintas dependencias, respondiendo de la disciplina del personal a su cargo.
b) Ordenanzas: son los encargados de la vigilancia de locales, de realizar la ejecución de los recados y encargos que se les ordenen, recogida y entrega de la correspondencia y otros trabajos secundarios análogos.
c) Ordenanza de entrada: son los subalternos que ingresan a fin de adquirir los conocimientos necesarios para desarrollar las funciones subalternas, realizando al mismo tiempo las la- bores sencillas de tal naturaleza que se les encomienden.
d) Telefonistas: son las personas que tienen a su cargo las comunicaciones telefónicas, con manejo y vigilancia de las centrales telefónicas donde las haya.
e) Oficiales de mantenimiento: son los encargados del mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones ubicadas en los locales de la empresa así como aquellas re- paraciones que faciliten el normal funcionamiento de la mis- ma.
f) Botones: son los subalternos menores de dieciocho años que realizan recados, repartos y otras funciones ele- mentales.
g) Limpiadoras/es: son las personas ocupadas de la lim- pieza de los locales de la empresa.
Art. 37. Ascensos.—El ascenso por antigüedad se produ- cirá automáticamente por el transcurso de los períodos de tiempo de prestación de servicios, marcados para cada cate- goría en los apartados siguientes:
1. Los auxiliares de tercera, operadores de entrada y or- denanzas de entrada con antigüedad efectiva de dieciocho meses en dicha categoría, ascenderán a la categoría inmedia- tamente superior.
2. Los auxiliares de segunda de entrada, con antigüedad efectiva de tres años en dicha categoría, ascenderán a xxxx- liares de segunda de ascenso.
3. Los auxiliares de segunda de ascenso ascenderán a la categoría de auxiliares de primera a los tres años de servicios en aquélla.
4. Los auxiliares de primera que hayan cumplido ocho años de antigüedad efectiva en su categoría, ascenderán a dependientes de segunda.
5. Los dependientes de segunda que hayan cumplido ocho años de antigüedad efectiva en su categoría, ascenderán a dependientes de primera.
6. Los dependientes de primera ascenderán a jefes ad- ministrativos con el transcurso del tiempo y en función del buen desempeño de las actividades de dependiente de pri- mera. Para solicitar el ascenso a esta categoría, el interesado lo comunicará al comité de empresa, que convocará a la co- misión de interpretación y seguimiento para evaluar y decidir si se procede al otorgamiento del ascenso requerido.
7. Los ascendidos por antigüedad en virtud de los apar- tados anteriores continuarán desempeñando las funciones o cometidos que venían realizando cuando las necesidades de la empresa lo exijan a juicio de la dirección de la misma.
8. El personal del grupo técnicos de oficina ascenderán a ayudantes técnicos con el transcurso del tiempo y en función del buen desempeño de las actividades en programador de primera o en operador de primera. Para solicitar el ascenso a estas categorías, el interesado lo comunicará al comité de empresa, que convocará a la comisión de interpretación y se- guimiento para evaluar y decidir si se procede al otorgamien- to del ascenso requerido.
9. El personal del grupo técnicos de oficina, conservando su categoría propia, pasará a percibir el sueldo de la inmediata superior a los seis años de servicio en la suya respectiva.
10. Los botones que no hayan pasado al grupo de admi- nistrativos, ascenderán automáticamente a la categoría de or- denanza al cumplir los dieciocho años de edad.
Art. 38. Régimen disciplinario.—Las faltas cometidas por los empleados se clasificarán atendiendo a su impor- tancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone a continua- ción:
Son faltas leves:
a) Tres faltas de puntualidad en un mes, o la ausencia al trabajo de un día en el mismo período, sin causa que lo justi- fique.
b) El retraso en el desempeño de las funciones encomen- dadas, sin perjuicio sensible para el servicio.
c) Las discusiones en el centro de trabajo que repercutan en la buena marcha del servicio.
d) La desatención con los superiores, compañeros, su- bordinados y público.
e) En general aquellas otras que, sin afectar a la eficacia del servicio, su comisión implique un descuido o negligencia en el trabajo.
Son faltas graves:
a) Más de tres faltas de puntualidad o la ausencia de dos días de trabajo en un mes sin causa que lo justifique.
b) El incumplimiento de los deberes específicos con per- juicio sensible para el servicio.
c) La indisciplina, la desconsideración y la falta de res- peto mutuo entre los empleados.
d) La negligencia o descuido, cuando originen perjui- cios graves para los intereses de la «Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad Anónima».
e) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
f) La reiteración en falta leve en el plazo de tres meses.
g) En general, todo acto u omisión que revele un grado de negligencia o ignorancia inexcusable o cause perjuicios para el servicio.
Son faltas muy graves:
a) Faltar al trabajo tres o más días al mes sin causa que lo justifique.
b) El abuso de confianza respecto de los superiores.
c) La violación xxx xxxxxxx profesional.
d) La falta de probidad, la ocultación maliciosa, el falsea- miento o secuestro de documentos.
e) La insubordinación grave.
f) La reiteración en falta grave en el plazo de seis meses.
g) La violación de las normas establecidas en el código de conducta sancionado por la representación de los trabaja- dores el día 30 de noviembre de 1993.
Las sanciones que podrán aplicarse por la comisión de las faltas citadas en los apartados anteriores serán:
A) Para faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspension de empleo y sueldo de hasta siete días.
B) Para faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos meses.
C) Para faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses.
b) Despido.
Las faltas leves prescriben a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que el empresario tuviera conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Comisión de interpretación y seguimiento.—Se constituye una comisión de interpretación y seguimiento del
presente convenio, con las funciones que se especifican en la disposición adicional siguiente.
Dicha comisión se reunirá como mínimo una vez cada seis meses, salvo que se produzca una convocatoria extraordinaria por cualquiera de las parte integrantes de la misma, por causa que afecte a los intereses generales en el ámbito de este con- venio.
La convocatoria de cualquiera de las reuniones deberá rea- lizarse por escrito, con citación de todos los miembros de la comisión con tres días hábiles de antelación, debiendo in- cluir necesariamente el orden del día.
Estará compuesta la misma por:
1.° Tres miembros del comité de empresa, con sus res- pectivos suplentes.
2.° Tres representantes de la «Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad Anónima», con sus respectivos suplentes.
3.° Un secretario, que será nombrado para cada sesión, y se encargará de levantar las actas de las reuniones que celebre la comisión en un libro llevado a tal efecto, que tendrá voz pero no voto.
A las reuniones de la comisión podrán asistir con voz pero sin voto los asesores que, en cada caso, designen las respec- tivas representaciones.
Los acuerdos de la comisión requerirán necesariamente para su validez que sean adoptados por mayoría absoluta, en- tre las dos representaciones.
Segunda. Funciones de la comisión de interpretación y seguimiento.—Sus funciones serán las siguientes:
a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
b) Estudio de la evolución de las relaciones entre las par- te contratantes. Y arbitraje en la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto.
c) Cuantas actividades tiendan a una mayor eficacia prác- tica del convenio.
Las partes convienen en dar conocimiento a la comisión de interpretación y seguimiento de todas las cuestiones que pu- dieran derivarse de la interpretación del presente convenio co- lectivo, así como de las posibles discrepancias y situaciones conflictivas de ámbito colectivo que surjan en la aplicación del mismo, con carácter previo a su planteamiento ante los ór- ganos jurisdiccionales competentes.
Tercera. Calendario bursátil.—La homogeneización de los días en los que se lleva a cabo la actividad bursátil en los países miembros de la Unión Europea, hace necesaria la aper- tura de la bolsa algunos días, cada año, de los que son seña- lados como festivos en el calendario laboral aplicable al mu- nicipio de Madrid.
Para realizar las tareas necesarias en dichos días, la «So- ciedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad Anónima» y el comité alcanzaron un acuerdo en el que se es- tablecían las condiciones de llamada a la actividad en esos días y su compensación correspondiente.
Este pacto continuará en vigor con carácter supletorio y como tal queda incorporado al convenio en la disposición adicional cuarta.
En el curso de la negociación de este convenio no ha sido posible alcanzar un acuerdo de unificación del calendario, no obstante, el comité acepta que la empresa ofrezca a los em- pleados, mediante una comunicación escrita y personalizada, un sistema opcional de disfrute de los días festivos (calenda- rio bursátil), con las compensaciones que a continuación se detallan y para que quienes libremente consideren que esta opción es más beneficiosa para sus intereses, lo acepten.
Sistema de disfrute de festivos del calendario bursátil
Se llama así a la opción de disfrute de los festivos que consiste en que se considerarán días inhábiles los fijados como tales en el calendario bursátil que a finales de cada año se publica para el año siguiente.
Los empleados que acepten esta opción de disfrute de los festivos tendrán las siguientes compensaciones:
1. Libranza: disfrutarán de un número de días de libranza, por este concepto, equivalente a la diferencia entre el número de días señalados como fiestas en el artículo 9.A del presente convenio (aunque caigan en sábado x xxxxxxx) y el marcado en el calendario bursátil. La libranza de esos días se produci- rá en cualquier día hábil, a elección del trabajador, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, según establece el artículo 9.B del presente convenio.
2. Gratificación en efectivo: percibirán una gratificación en efectivo de 125.000 pesetas brutas anuales.
El importe será idéntico para todos los empleados. Se hará efectivo incluyéndolo en el recibo de salarios del mes xx xxxx.
Se devengará por la permanencia de la «Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad Anónima» du- rante todo el año (del 1 de enero al 31 de diciembre) en el que se pague y siendo su abono proporcional al tiempo de perma- nencia y en consecuencia igualmente deducible de la liquida- ción la parte proporcional (a los empleados que no perma- nezcan en la empresa la totalidad del año).
3. Sistema complementario de asistencia sanitaria: si se extinguieran, por imperativo legal las entidades colabora- doras de la Seguridad Social en materia de asistencia sanita- ria, la «Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad Anónima» suscribirá una póliza de asistencia sani- taria complementaria de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, para aquellos empleados que hayan optado por el dis- frute de los festivos de acuerdo con el sistema de disfrute de festivos del calendario bursátil aquí regulado. Dicha póliza se extenderá a estos empleados (que estén en activo cuando se produzca la extinción de las entidades colaboradoras de la Se- guridad Social) cuando pasen a la situación de jubilación.
La adscripción a este sistema de disfrute de los festivos aquí regulada, será irreversible, (salvo pacto en contra), y se
llevará a cabo antes del 15 xx xxxx para el año 2000, y para años sucesivos en el mes de diciembre y tendrá efectos en el año siguiente a la manifestación de la opción.
Cuarta. El acuerdo alcanzado sobre llamada a la actividad que se menciona en la disposición adicional tercera es el que a continuación se transcribe:
«En Madrid, a doce de noviembre de 1997, reunidos de una parte la totalidad de los componentes del comité de empresa, es decir, xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx xxx Xxxxxxx, xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, xxx Xxxxx Badajoz Xxxxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, xxx Xxxxxxxx Xx- tuerta de las Xxxxx y doña Xxxx X. Xxxxxx Xxxxxx.
De otra los representantes de la «Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad Anónima», don Ma- xxxx Xxxxx Xxxxxx de los Xxxx, xxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx y don Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx.
MANIFIESTAN
Las tendencias xxx xxxxxxx de valores, llevan a considerar como necesario para el futuro de la empresa la unificación de los calendarios bursátiles.
Es por ello que la “Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad Anónima”, plantea a su comité de em- presa la necesidad de que haya contratación en sus diversas modalidades, algunos días, de los que en la actualidad están regulados en el artículo 9.° punto A del convenio colectivo en vigor.
Por ello los firmantes:
ACUERDAN
Primero. Mantener el calendario de días de fiesta del convenio colectivo, aunque la “Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad Anónima” abra cualesquiera de ellos.
Segundo. La asistencia al trabajo en esos días, tendrá un carácter voluntario.
Tercero. La “Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad Anónima” establecerá las necesidades y por tanto designará el número de trabajadores necesarios para poder dar servicio.
Aquellos trabajadores que sin ser convocados o designados por la empresa y quieran asistir al trabajo cualquiera de los días festivos que la misma abra, lo podrán hacer, dándoles a cambio un día de descanso, que podrán disfrutar a su elección a lo largo de los días hábiles del año.
Aquellos otros trabajadores designados que voluntaria- mente asistan al trabajo por esos días, tendrán como com- pensación a su elección:
A) Cobrar la jornada como horas extraordinarias, es decir el 75 por 100 más de la hora ordinaria y un día de descanso.
B) Cobrar la jornada como horas extraordinarias en días festivos, es decir el doble de la hora ordinaria y sin día de des- canso.
Cuarto. Este acuerdo tendrá eficacia desde el día 1 de enero de 1998.
Una vez leído y en prueba de su conformidad con su con- tenido lo firman la totalidad de los presentes».
CLÁUSULA DEROGATORIA
Como quiera que el presente convenio colectivo incorpora y sustituye las disposiciones contenidas por la Ordenanza Laboral de Bolsa de 23 xx xxxx de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 2 xx xxxxx de 1977) y la Resolución del Ministerio de Hacienda de 28 de julio de 1966 (bases de bolsa), salvando los derechos y obligaciones de las partes recogidos por la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por la Xxx xxx Xxxxx- do de Valores, las representaciones social y empresarial, acuerdan que las relaciones laborales de la «Sociedad Recto- ra de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad Anónima» con sus empleados se regirán exclusivamente por lo dispues- to en el presente convenio quedando expresamente derogados cuantos convenios colectivos hayan regulado hasta el mo- mento las relaciones entre los mismos y también las indicadas en la ordenanza y bases de bolsa.
DISPOSICIÓN FINAL
Reunida la comisión negociadora del convenio colectivo de la «Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, So- ciedad Anónima» del año 2000, ha acordado extender la po- sibilidad de disfrutar del sistema complementario de salud
(póliza privada) a todos los empleados en el año 2000 (si se hubiesen producido los supuestos previstos en la disposición adicional tercera).
Madrid, 29 xx xxxxx de 2001.—El Director General de Trabajo, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
(03/8.393/01)
Consejería de Economía y Empleo
Resolución de 29 xx xxxxx de 2001, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo, sobre regis- tro, depósito y publicación del convenio colectivo de la em- presa «ABB Sistemas Industriales, Sociedad Anónima». (Có- digo número 2811582).
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa
«ABB Sistemas Industriales, Sociedad Anónima», suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 18 de diciem- bre de 2000, completada la documentación exigida en el ar- tículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Tex- to Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y el artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General
RESUELVE
1.° Inscribir dicho Convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al corres- pondiente depósito en este Organismo.
2.° Disponer la publicación del presente anexo, obliga- toria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
I convenio colectivo de «ABB Sistemas Industriales,
Sociedad Anómina» para sus centros de trabajo de la Comunidad de Madrid
CAPÍTULO PRIMERO
Ámbito, vigencia, prelación de normas y garantías
Artículo 1.° Ámbito funcional.—El presente convenio colectivo regulará las relaciones laborales de la empresa
«ABB Sistemas Industriales, Sociedad Anónima» de sus cen- tros de Madrid y será de aplicación por adhesión escrita al mismo en los demás centros de trabajo existentes en todo el territorio nacional.
Art. 2.° Ámbito personal.—El presente convenio afec- tará a la totalidad del personal que en la actualidad presta sus servicios en la empresa, así como a los que ingresen du- rante su vigencia, dentro del ámbito funcional a que se refie- re el presente convenio, con la excepción de aquellas personas que tengan las funciones de alta dirección, así como el per- sonal nombrado para desempeñar cargos de directores de di- visión.
Art. 3.° Duración y vigencia.—La duración de este con- venio se estipula en un plazo de dos años. Entrará en vigor el 1 de enero de 2000 y concluirá el 31 de diciembre de 2001.
Art. 4.° Denuncia, revisión y prórroga.—La denuncia proponiendo la iniciación, revisión o prórroga deberá efec- tuarse con una antelación de dos meses a la fecha de su ven- cimiento ante la autoridad laboral competente.
Si al finalizar el plazo de vigencia del convenio se instare a su rescisión, se mantendrá el régimen establecido en el presente hasta que las partes afectadas se rijan por un nuevo convenio. Art. 5.° Prelación de normas.—Las normas que regula- rán las relaciones entre el personal y la empresa serán en pri- mer lugar y con carácter preferencial las que figuran en este
convenio colectivo.
En lo no previsto, serán de aplicación del convenio colec- tivo de la Industria Siderometalúrgica para la Comunidad de Madrid vigente hasta el 31 de diciembre de 2000, el Estatuto de los Trabajadores y las disposiciones de carácter general.
Art. 6.° Absorción, compensación y garantía.—Las rela- ciones económicas y de trabajo que se pactan en este conve- nio sustituirán a las existentes a su entrada en vigor, las cuales quedarán absorbidas y compensadas cualesquiera que sean su origen y naturaleza.
Se respetarán las condiciones económicas que en su con- junto y cómputo anual sean más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».
Art. 7.° Vinculación a la totalidad.—Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de aplicación práctica, serán consideradas globalmente (valora- das en su conjunto y cómputo anual).
Art. 8.° Comisión paritaria.—Se constituye la comisión paritaria de este convenio como organismo de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
Esta comisión estará integrada por un máximo de tres vo- cales de cada representación y las facultades específicas de la misma serán las siguientes:
a) La interpretación del convenio.
b) Arbitrajes de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes, o de los supuestos previstos en el presente texto.
c) Intervención de los conflictos colectivos, en la forma y con los límites que determina la ley.
d) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.
Ambas partes convienen en someter a la comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del con- venio para que la comisión emita dictamen o actúe de la for- ma reglamentaria prevista.
Las partes firmantes de este convenio, en caso de no acuer- do en su comisión paritaria, acuerdan someterser para la so- lución extrajudicial de conflictos al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre creación del sistema de solu- ción extrajudicial de conflictos de dicho instituto laboral.
El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso la competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en las disposiciones legales.
Ambas representaciones podrán ser asistidas por los ase- sores que designen.
El domicilio de la comisión paritaria será el del centro de trabajo que con mayor número de empleados posee la empre- sa en Madrid, pudiendo no obstante, domiciliarse, reunirse o actuar en cualquier otra sede, previo acuerdo de las mismas. Las reuniones de la comisión se celebrarán, previa solicitud de una de las partes, dentro de los diez días siguientes a esta comunicación, que necesariamente tendrá que ser por escrito
y con propuesta del orden del día.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Art. 9.° Norma general.—La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio, corresponde a la dirección de la empresa, quien la llevará a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técni- ca, dirección y control del trabajo, y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspon- dientes.
La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la óp- tima utilización de los recursos humanos y materiales. Para lograr este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa: dirección y trabajadores. La representación legal de los trabajadores velará para que en el ejercicio de las facultades antes aludidas no se concul- que la legislación vigente, sin que ello pueda considerarse
como la transgresión de la buena fe contractual.
Art. 10. Clasificación del personal.—La nueva estructura de encuadramiento profesional del convenio, basada en grupos profesionales, consta de siete grupos, que se dividen funcio- nalmente cada uno de ellos en técnicos, empleados y operarios. El encuadramiento de los trabajadores en el respectivo grupo profesional se ha realizado teniendo presente los cri- terios de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabili- dad, antigüedad, mando y complejidad que aparecen como factores condicionantes para la pertenencia a un grupo de- terminado, así como la formación requerida para cada uno de ellos. En el anexo número III se detalla la tabla de conver- sión (categorías), con detalle de actividad profesional y ob-
servaciones generales.
La dirección de la empresa podrá, de acuerdo con sus fa- cultades, fijar la clasificación del trabajador en orden al grupo profesional, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
La previsión de los grupos profesionales del personal que puedan resultar como consecuencia de la aplicación de este convenio, no supone la obligación de tener todos los grupos que constan en el texto del convenio.
CAPÍTULO III
Movilidad del personal
Art. 11. Movilidad del personal.—Se entiende por movi- lidad del personal la contratación, traslados, desplazamientos, permutas, ascensos, polivalencia y ceses de los trabajadores dentro de la empresa de lo que se estará a la normativa legal vigente.
Art. 12. Contrataciones.—Para la contratación de per- sonal eventual en los casos previstos en la ley, se estará en cuanto a su duración a lo previsto en el artículo 18 bis del convenio colectivo de la Industria Siderometalúrgica para la Comunidad de Madrid.
La empresa hará uso de contrataciones a través de empre- sas de trabajo temporal, en los caso de urgencias (por un pe- ríodo máximo de seis meses), para cubrir bajas por incapaci- dad temporal y como medios de selección, informando oportunamente de estas contrataciones a la representación legal de los trabajadores.
Art. 13. Ascensos.—Seguirá siendo de libre designación de la empresa la promoción a los puestos de trabajo que im- pliquen ejercicio de mando.
Para el ascenso a las restantes categorías se estará a lo pre- visto en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores (for- mación profesional, antigüedad y conducta laboral), previa consulta a los representantes de los trabajadores.
La comisión paritaria tendrá información de las pruebas y los resultados, pudiendo solicitar la revisión en los casos que considere necesario.
La dirección de la empresa, por promoción o acuerdo indi- vidual, podrá reducir la duración de permanencia prevista en los distintos grupos profesionales, principalmente para xxxx- nieros superiores y técnicos de entrada.
Los cambios de grupos profesionales o promociones con- venidas, tendrán lugar en los meses de enero y julio de cada año una vez transcurridos los plazos citados en cada grupo profesional.
CAPÍTULO IV
Ordenación xxx xxxxxxx
Art. 14. Retribuciones.—Las retribuciones y composi- ción xx xxxxxxx que se fijan en el presente convenio se re- fieren a percepciones brutas y se consideran como contra- prestación de los conocimientos y aportación del trabajador al puesto de trabajo.
Las retribuciones se abonarán de forma mensual para todo el personal, incluso en el período de vacaciones.
Art. 15. Salario convenio.—Se considera salario base o mínimo del convenio el que se indica para cada grupo profe- sional en el anexo I.
Art. 16. Plus convenio.—El plus convenio, que se fija en el anexo I, se abonará al personal técnico, empleados y operarios clasificados en los grupos profesionales: IV, V y VI; cuando no perciba otra compensación adicional, que supere los importes anuales del mismo; tendrá igual importe anual para los grupos categorías y se empezará a percibir a partir del tercer mes de ingreso del trabajador en la empresa en el importe que corresponda a cada uno de sus distintos grados. Los diferentes grados del plus convenio son los siguientes:
B) Es el grado de integración al trabajo.
A) Es el grado de valoración cuando se desempeñe sus funciones con plena capacidad, y perfección en su cometido. El acceso a este grado tendrá lugar una vez transcurridos como máximo un período de permanencia de doce meses en el grado B. Excepcionalmente los ingenieros técnicos (de en- trada), clasificados en el grupo IV, tendrán derecho a este grado desde su incorporación a la empresa.
La dirección de la empresa, por promoción o acuerdo indi- vidual, podrá reducir la duración de permanencia máxima en cada uno de los grados.
Las asignaciones o promociones convenidas en los párrafos anteriores, tendrán lugar en los meses de enero y julio de cada año una vez transcurridos los plazos citados en cada grado, si bien la diferencia económica se aplicará con carácter retroactivo a su vencimiento.
Art. 17. Complementos.—Conforme a lo establecido en el artículo 6.° de este convenio, la totalidad de las retribucio- nes que actualmente percibe, en las que se incluye este com- plemento, se considerarán no absorbibles ni compensables, salvo pactos individuales.
Los técnicos y empleados clasificados en los grupos pro- fesionales I, II y III, negociarán de forma directa sus condi- ciones económicas con la dirección de la empresa a partir de la cifra que como salario mínimo de convenio figura en el anexo I y del complemento que actualmente perciben.
Cuando este importe supere el 20 por 100 xxx xxxxxxx de convenio, este concepto tendrá además la condición de com- pensación económica por plena dedicación (artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores).
Art. 18. Plus garantía.—Es la cantidad resultante que, de acuerdo con el artículo 6.°, se garantiza individualmente al trabajador por disfrutar a la entrada de este convenio de con- diciones económicas más beneficiosas en su conjunto que las establecidas para su grupo profesional, tales como los im- portes que a nivel individual estén reconocidos como plus ex-vinculación, y que se abonarán en catorce pagas.
Art. 19. Gratificaciones voluntarias.—La dirección de la empresa podrá conceder las gratificaciones voluntarias que estime convenientes, para abonar en uno o varios pagos, sin que ello, en ningún momento, pueda ser considerado por el que la percibe como un derecho adquirido.
En este apartado la empresa podrá conceder o pactar para el personal técnico, administrativo o comercial una prima de ventas o bonus que se abonará en función de unos objetivos o fórmulas previamente fijadas y cuyo importe será adicional al salario pactado en convenio.
Este incentivo podrá sustituir al plus de convenio (artículo 16) si supera su resultado en cómputo anual el importe pac- tado por este concepto.
Art. 20. Horas extraordinarias y compensación.—Los pre- cios a que se retribuirán las horas extraordinarias, tanto las festivas, incluidos sábados y domingos, y nocturnas, como las restantes, serán los alzados y globales que cada grupo se seña- lan en el anexo II, sin que exista ninguna otra compensación por su realización (locomoción, subvención comida, etcétera). Las horas extraordinarias, o que no siéndolo se presten entre las 10,00 de la noche y las 06,00 de la mañana en días labora- bles, así como las horas trabajadas en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, tendrán la compensación que se señala en el anexo II. Podrá compensarse, de común acuerdo con la dirección de la empresa, cada hora extraordinaria por una hora y treinta minutos de tiempo libre. En caso de no acuerdo entre las par- tes, el trabajador preavisando con quince días de antelación, podrá disfrutar estas horas en períodos no superior a cinco días laborables, y con intervalos al menos de un trimestre entre cada disfrute. Sin que por ello en el caso de horas reali- zadas en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivas o nocturnas se tengan que deducir el importe del suplemento, salvo que las horas a
compensar xxxx por tiempo viaje.
Art. 21. Disponibilidad.—Las diversas y particulares ac- tividades de la empresa, condicionan su organización y fun- cionamiento, tanto por los productos que comercializa y ser- vicios que presta como por las peculiaridades y garantías inherentes a dichos productos, por lo que se hace necesario la existencia de las distintas divisiones que componen la em- presa, debiendo cada una de ellas adoptar en el aspecto orga- nizativo y a coste económico razonable, las medidas que per- mitan atender las justificadas necesidades de su mercado y clientes.
Este servicio se prestará por el personal que hubiera sido o sean contratados en el futuro con dicha obligación, así como aquellos trabajadores que acepten voluntariamente prestar este servicio, siempre y cuando cumplan con los requisitos de aptitud y capacidad profesional requerida a juicio del director de la división. Se consideran a estos efectos personal volun- tario los empleados que actualmente vienen realizando estas funciones.
Por tal razón es preciso, que algunas de estas divisiones, dispongan de un equipo de personal técnico, principalmente de servicio que esté disponible para realizar los desplaza- mientos necesarios que permitan solucionar las incidencias
que se produzcan, bien en la puesta en marcha de instalacio- nes, bien para atención de averías o reparaciones de instala- ciones ya entregadas.
Cada división, en función de sus necesidades, establecerá entre el personal adscrito a este servicio, un sistema de turnos semanales de guardias (de lunes x xxxxxxx) de acuerdo con las normas internas de la compañía que se ajustarán a lo dis- puesto en la letra D del punto 4.° del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. Los empleados asignados a los turnos xx xxxxxxx deberán solucionar los problemas que se les presen- ten, bien por sus propios medios, o si fuera preciso contando con otro personal de la compañía.
La atención eficaz de los problemas técnicos y urgentes se regirá, además de por lo previsto en otros apartados del texto del convenio, por las siguientes normas:
Los empleados de este servicio, cuando estén xx xxxxxxx, deberán estar localizables para atención de posibles urgencias. Las divisiones les facilitarán los medios técnicos necesarios para su localización, que estime conveniente.
Como compensación a esta flexibilidad, movilidad y dis- ponibilidad, que pueda ser distinta en función de las necesi- dades de cada división, los empleados, cuando estén de guar- dia, percibirán el plus que se designe.
Art. 22. Gratificaciones extraordinarias.—Las gratifica- ciones xx xxxxxx y Navidad serán las cantidades resultantes para cada categoría de dividir el sueldo convenio y retribuciones fijas, por catorce pagas (doce mensualidades más dos extras).
Las gratificaciones serán concedidas en proporción al tiem- po trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año; de forma que las xx xxxxxx correspondan al primer semestre (de enero a junio), y las xx Xxxxxxx al se- gundo semestre (de julio a diciembre).
La gratificación xx xxxxxx se abonará el 30 xx xxxxx y la xx Xxxxxxx el 20 de diciembre.
CAPÍTULO V
Percepciones asistenciales y pago
Art. 23. Xxxxxxx, viajes y dietas.—1. Cuando por ne- cesidades de la empresa el trabajador deba salir de viaje per- cibirá los gastos por desplazamiento o se compensarán los mismos de acuerdo con las normas internas del segmento de industria, de la que se informará oportunamente al personal afectado.
2. Estas compensaciones corresponden a los gastos nor- males de manutención y estancia en establecimientos de hos- telería y, en consecuencia, tienen un carácter compensatorio y no salarial.
Art. 24. Complementos por incapacidad temporal (IT).—
1. Por enfermedad común o accidente no laboral: durante los días en situación de baja debidamente justificada por la Seguridad Social, la empresa complementará al trabajador afectado las indemnizaciones oficiales a las que tenga derecho con un complemento económico hasta alcanzar el 100 por 100 de sus retribuciones fijas.
2. Por accidente de trabajo: durante los días en situación de baja, la empresa complementará hasta alcanzar el 100 por 100 de su retribución fija mensual, siempre que la prestación sea inferior al porcentaje indicado.
No procederá este complemento si la causa del accidente es motivada por el no uso de las prendas de seguridad que en ra- zón del puesto correspondan.
3. Por maternidad: en este supuesto, se estará a lo dis- puesto en la normativa legal vigente.
4. Valoración: los porcentajes de complemento se han calculado teniendo en cuenta las indemnizaciones oficiales existentes. En el supuesto que, por normativa legal, éstas se modificasen, la valoración que ello represente se deducirá o aumentará de los complementos acordados. En ningún caso la indemnización oficial, más los complementos de empresa podrán ser superiores al salario que de forma normal perciba el trabajador por todos sus conceptos.
Art. 25. Información y control (IT).—Para tener derecho a la percepción de los complementos, que se indican en el ar- tículo anterior, es necesario que el trabajador cuando se en- cuentre en incapacidad temporal de cualquier tipo informe a la empresa a su mando o al departamento de personal de esta situación dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo casos excepcionales, y de forma periódica (al menos cada quince días) de la evolución de la enfermedad o accidente. También están obligados a asistir al examen médico cuando sean citados por los servicios médicos, siempre que su enfer- medad se lo permita, o bien facilitarles a los mismos la visita en su domicilio con este mismo fin.
La negativa del mismo a pasar la revisión se presumirá in-
justificada prolongación de la baja dando lugar a la pérdida del complemento voluntario por incapacidad laboral transitoria.
Art. 26. Seguro de vida.—La empresa suscribirá un se- guro de vida para todo el personal, amparado por el ámbito de este convenio durante la vigencia del mismo. El capital de este seguro de vida mínimo para todo el personal será el equi- xxxxxxx a una anualidad en múltiplos de 250.000 pesetas por exceso xxx xxxxxxx bruto anual, en caso de fallecimiento o in- validez absoluta, duplicándose o triplicándose su importe en caso de muerte por accidente o por accidente de circulación respectivamente. Se mantendrá, en su caso, los valores ac- tuales superiores.
La revisión del capital asegurado tendrá lugar una vez al año dentro del mes siguiente de la firma de la revisión sala- rial. Hasta que no tenga lugar la revisión el capital asegurado será el hasta entonces vigente.
El personal que deba realizar viajes fuera del territorio na- cional estará cubierto por una póliza adicional de seguro de asistencia médica, hospitalización, traslado, etcétera.
Art. 27. Formación.—1. Con el objetivo de conseguir la mejor integración y polivalencia del personal a los puestos de trabajo, que redunde en una mejor calidad, la empresa abonará anualmente en cada centro de trabajo y en colabora- ción con los representantes de los trabajadores, un programa de formación y adiestramiento, dentro de sus posibilidades económicas y productivas, teniendo en cuenta las necesidades de las distintas secciones, expresadas a través de sus respon- sables.
La dirección, en función del plan aprobado, aplicará y desarrollará el mismo a través de cursos externos o internos, todos ellos encaminados a perfeccionar y actualizar los co- nocimientos profesionales de todos los trabajadores. De cada uno de los cursos a realizar se dará cumplida informa- ción a través de los tableros de anuncios.
2. A nivel individual, siempre y cuando el programa de formación no lo cubra, se subvencionarán, de forma volunta- ria y a criterio de la dirección, los cursos académicos, profe- sionales, cursos o seminarios, que soliciten los trabajadores con más de un año de antigüedad, y cuyas materias sean de interés general para la empresa.
Art. 28. Comedor.—La empresa entregará un tiquet res- taurante al personal que preste sus servicios en jornada parti- da, por cada día de asistencia efectiva al centro de trabajo, por el importe que se refleja en el anexo II. No se tendrá derecho al mismo cuando se perciban dietas por desplazamientos.
Art. 29. Subsidio hijos disminuidos.—La empresa sub- vencionará durante la duración de este convenio los costes que por los conceptos de enseñanza o readaptación tenga que afrontar los empleados con hijos disminuidos físicos o psí- quicos, que así estén reconocidos por la Seguridad Social u organismo similar, mediante el abono de un subsidio econó- mico mensual, que se detalla en el anexo II.
Art. 30. Premio fidelidad.—Los empleados con veinti- cinco años cumplidos al 31 de diciembre, de dedicación a la empresa, ya sean consecutivos o acumulativos, (siempre que medien excedencia y no hayan percibido indemnizaciones adicionales por su baja en estos períodos), tendrán derecho a un premio consistente en un reloj de oro que se entregará dentro del año en un acto social conjunto.
Art. 31. Subvenciones para actividades sociales.—Se conviene expresamente una subvención por parte de la em- presa, por el importe que se indica en el anexo II, que será puesto a disposición del comité de empresa, que lo gestiona- rá sin otro requisito que la justificación de su utilización con comprobante y medios generalmente aceptados y que nece- sariamente se destinará a actividades sociales, asistenciales, deportivas o culturales.
Art. 32. Pago de nómina.—El pago de los salarios se efectuará por meses naturales y vencidos, y se hará efectivo mediante ingreso en cuenta corriente o libreta de ahorro de- signada por el trabajador.
No obstante ello, y por necesidades de mecanización, los conceptos variables se abonarán y reflejarán en el mes siguiente al que se hayan devengado. Por igual razón, se de- ducirá en el mes siguiente el importe de los días no traba- jados.
A efectos que todos los trabajadores perciban sus sueldos en las fechas previstas, se acuerda que la empresa efectuará la orden de pago y transferencia a las entidades de crédito cinco días naturales antes del último día del mes.
El resguardo de la transferencia suplirá la firma del trabaja- dor en el recibo de salarios en cuanto a justificación del pago, sin perjuicio de eventuales reclamaciones a que haya lugar.
El recibo xx xxxxxxx que regirá en la empresa es el vigente actualmente, el cual cumple con las especificaciones descritas en la Orden de 27 de diciembre de 1994, se extiende en ori- ginal. El duplicado de la empresa podrá ser el soporte infor- mático correspondiente.
CAPÍTULO VI
Condiciones de trabajo
Art. 33. Jornada.—Durante la vigencia de este convenio, la jornada laboral anual de trabajo efectivo, para todo el per- sonal, distribuidas en la forma que se establezca en el calen- xxxxx laboral de cada centro, será:
— Año 2000 = 1.715 horas anuales, distribuidas entre 220 días laborables.
— Año 2001 = 1.708 horas anuales, distribuidas entre 219 días laborables.
Art. 34. Horarios.—El horario de cada centro de trabajo se fijará de acuerdo con el calendario laboral que se publicará antes del inicio de cada año y en el que figurarán las jornadas de trabajo y horas establecidas en el artículo anterior, en el que constará la flexibilidad que de acuerdo con el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, se concede al personal que rea- xxxx sus funciones en el centro de trabajo.
Cuando un trabajador sea destinado a funciones de monta- je, reparaciones, y puesta en marcha de equipos fuera de la
empresa, deberá ajustar su horario a las necesidades del clien- te para el que preste sus servicios.
Independiente de los días de libre disposición a que tiene derecho y que se reflejan en el calendario laboral, se podrán conceder permisos no retribuidos por asuntos particulares, los cuales de acuerdo con su mando podrán recuperarse.
Art. 35. Vacaciones.—Los trabajadores afectados por este convenio tendrán anualmente un total de veinticuatro días laborables de vacaciones retribuidas (salario, plus con- venio, etcétera).
Las vacaciones podrán realizarse para cada trabajador, de forma individual o en grupos, y de común acuerdo, en forma continuada o divididas en dos o más períodos, sin que con ello se modifique las jornadas laborales pactadas.
Se planificarán teniendo en cuenta que los períodos típicos de vacaciones, Navidad, Semana Santa y verano se corres- ponden, en los casos del personal adscrito a los departamentos de servicios con la mayor carga de trabajo en la empresa, y se comunicará individualmente a cada empleado con anteriori- dad al 30 xx xxxx de cada año.
En este plan de vacaciones se deberá incluir que al menos dos semanas consecutivas de las mismas puedan disfrutarse entre el 1 xx xxxxx al 30 de septiembre y procurando que éstas coincidan con las familiares.
El cómputo de las vacaciones se hará de xxxxx x xxxxx, se- gún las normas que se indican en los apartados siguientes:
a) El trabajador que ingrese en la empresa con anteriori- dad al primero de julio disfrutará, dentro del propio año, del número de días proporcionales a su antigüedad en la empresa, contada desde la fecha de su ingreso hasta el día 30 xx xxxxx.
b) El trabajador que ingrese después del 30 xx xxxxx no dis- frutará de vacaciones dentro del año de su ingreso. Las reali- zará el siguiente en proporción a su antigüedad en la empresa (contada como en el apartado anterior).
c) El trabajador que cese en el transcurso del año percibi- rá la compensación en metálico de las vacaciones no disfruta- das, calculadas desde el último julio hasta la fecha de su baja.
d) El período de vacaciones no se suspenderá si durante el disfrute el trabajador cae enfermo. Cuando en estos casos concurran causas excepcionales, la dirección, a petición del comité de empresa, podrá decidir compensar a su criterio esta pérdida.
Art. 36. Permisos retribuidos.—1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración de su retribución fija, por alguno de los mo- tivos y durante el tiempo que figura en artículo 37 del conve- nio colectivo de la Industria Siderometalúrgica para la Co- munidad de Madrid, con las siguientes excepciones:
b) Asistencia a consulta médica general o de cabecera: el tiempo necesario.
c) Un día laborable por matrimonio de hijos y herma- nos.
e) Tres días laborales por alumbramiento de esposa.
2. Las licencias se concederán exclusivamente para la finalidad por la que se hallan establecidas y por el tiempo ne- xxxxxxx, siempre que las mismas requieran ausencia del tra- bajador de su puesto de trabajo.
3. El trabajador deberá acreditar documentalmente ante la empresa la justificación que dé lugar al disfrute de la licencia.
4. Las licencias se solicitarán al mando directo con la máxima antelación posible.
Se exceptuarán los casos de urgencia en los que el trabaja- dor deberá comunicar el hecho a la empresa en las primeras veinticuatro horas sin perjuicio de su posterior justificación.
5. Éstas se concederán en las fechas en que acontezcan los hechos que las motiven y no posteriormente.
6. De ocurrir el acontecimiento que daría lugar a la licencia en época de vacaciones o baja del trabajador, no se prorrogarán aquéllas ni se concederá un permiso compensatorio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Primera. Descripción de las funciones.—1. Criterios generales.
La clasificación profesional, dentro del ámbito de este con- venio se ha establecido fundamentalmente sobre la base del acuerdo sobre clasificación profesional firmado a nivel estatal (Resolución 5 de febrero de 1996, «Boletín Oficial del Esta- do» número 55 del 4 xx xxxxx de 1996), y en la negociación para su aplicación y adaptación del antiguo sistema xx xxxx- gorías, a lo previsto en el artículo 7.° del referido documento. Para la formación y asignación de los grupos profesionales se ha tenido en cuenta la trayectoria, antecedentes y proyec- ción futura en la empresa, valorándose a nivel individual, las responsabilidades, tareas, categorías y antigüedad, que ac- tualmente vienen desarrollando el personal de los centros de trabajo de «ABB Sistemas Industriales, Sociedad Anónima»
en Madrid.
2. Clasificación profesional.
Grupo profesional I. Personal con responsabilidad directa en la gestión de áreas funcionales de la empresa, o realizan ta- reas técnicas de la más alta complejidad y cualificación, pre- ferente con titulación universitaria y/o con experiencia con- solidada en el ejercicio de su sector profesional, se subdividen en dos grupos:
A) Empleados con mandos director sobre un departa- mento y excepcionalmente los que por su experiencia o anti- güedad se hayan asimilado a los mismos, según criterio de la dirección.
B) Empleados de las áreas técnicas (ingeniería, proyectos puesta en marcha, etcétera) y responsables comerciales (pre- ferentemente titulados superiores o con conocimientos equi- valentes equiparado por la empresa) que desempeñan sus fun- ciones con un alto grado de responsabilidad, y/o que tienen más de cinco años de antigüedad en sus actuales funciones.
Grupo profesional II. Empleados con un alto grado de au- tonomía e iniciativa, que realizan tareas técnicas o comer- ciales complejas, con titulación universitaria mínima de gra- do medio, así como los responsables de una de las áreas de servicios y que en todos los casos tienen una antigüedad en sus funciones, al menos de dos años. Sus categorías laborales pueden ser de ingenieros, licenciados (en funciones técni- cas), peritos o asimilados.
Grupo profesional III. Empleados que realizan tareas con un contenido medio de actividad, en un marco de instruccio- nes precisas de complejidad técnica media, con titulación de grado medio o técnicos especialistas y/o con experiencia di- latada en el puesto de trabajo.
Se incluyen en este grupo los ingenieros superiores (de entrada) y los ingenieros técnicos por un período máximo de permanencia en este grupo de dos años.
Comprende además a título orientativo, las siguientes ca- tegorías: maestros industriales y de taller, ayudante ingenie- ros, jefes administrativos, etcétera.
Grupo profesional IV. Empleados que realizan trabajos de ejecución autónoma que exijan iniciativa y razonamiento, comportando bajo supervisión la responsabilidad de los mis- mos, no precisan titulación pero sí una preparación técnica en su especialidad, complementada con formación en el puesto de trabajo y conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Se incluye en este grupo los ingenieros técnicos (de entra- da), por un período máximo de un año, y los técnicos en fun- ciones comerciales, administrativas, productivas, etcétera así como titulados que realicen estas funciones.
Las categorías equivalentes reconocidas en la empresa son: jefes segunda administrativo, jefe de equipos, técnicos ad- ministrativos.
Grupo profesional V. Empleados que ejecutan trabajos o ta- reas bajo dependencia de mandos o profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de la empresa. Con conoci- mientos adquiridos de forma general en el desempeño de su profesión.
Se incluyen en este grupo a título orientativo las siguientes categorías: delineantes de segunda, profesionales de oficio, oficiales de primera administrativos, etcétera.
Grupo profesional VI. Empleados que ejecutan trabajos o tareas con un alto grado de dependencia, con instrucciones es- pecíficas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo físico y ocasionalmente pueden necesitar de un período de adapta- ción. Con conocimientos básicos por formación externa o por el desempeño de su profesión.
Se incluyen en este grupo a título orientativo las siguientes categorías: oficiales de segunda administrativos, almaceneros, auxiliares en general, oficiales de tercera, etcétera.
Grupo profesional VII. Estarán incluidos aquellos trabaja- dores mayores de dieciocho años, con un alto grado de de- pendencia y con necesidades de formación.
Se incluyen en este grupo al personal sin calificación en período de aprendizaje o adaptación al puesto con un máximo de dos años, a título orientativo comprende las siguientes ca- tegorías: mozos xx xxxxxxx, especialistas y auxiliares admi- nistrativos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Reclasificación salarial.—Las diferencias nega- tivas salariales, superiores al doble del aumento previsto en el convenio, que con motivo de la clasificación de grupos profe- sionales, se han podido producir en algunos trabajadores, podrán regularizar durante la duración de este convenio (dos años).
Segunda. Adaptación grupos.—Durante el siguiente tri- xxxxxx a la firma de este convenio, se reunirá la comisión paritaria con el fin de analizar el resultado de la aplicación de los grupos profesionales y decidir los ajustes que esta comi- sión considere necesarios, para una justa aplicación de esta clasificación.
Tercera. Plus de vinculación. Garantía.—A partir del día 1 de enero de 2000, se suprime para todo el personal del ám- bito de este convenio, el concepto económico de antigüedad, denominado plus de vinculación.
No obstante lo anterior, las cantidades que los trabajadores vienen percibiendo por tal concepto, actualizadas según el acuerdo de 17 xx xxxx de 2000, así como la de aquellos otros que figuran en su recibo de salarios, pero que se en- cuentra dentro xxx xxxxxxx total anual pactado, se mantendrán en un complemento denominado ex vinculación, no siendo ni compensable ni absorbible con ningún otro incremento de convenio, siendo igualmente revalorizable anualmente con el incremento que se pacte.
A los empleados de los grupos V y VI, que no promocionen en los próximos cinco años, se le aumentará el importe de este plus en cien mil pesetas al finalizar dicho plazo y tendrán la misma consideración que este plus.
Esta actualización no significará aumento para el personal que tenía pactado su salario anual, si bien sí se desglosará su importe.
Cuarta. Modificación valor hora extra.—Los empleados que antes de la entrada en vigor de este convenio cobraran las horas extras a precios superiores a las ahora pactadas, se va- lorará y negociará a nivel individual la pérdida que tendrán con estos nuevos criterios y se compensará esta posible dife- rencia. En caso de desacuerdo de las partes intervendrá la comisión paritaria.
A cambio de esta compensación, el personal afectado está obligado a realizar las horas extras necesarias, dentro de las normas legales vigentes. El no cumplimiento de estas obliga- ciones, sin causa que lo justifique, significará que el trabaja- dor renuncia a los importes antes mencionados.
Quinta. Pluses disponibilidad.—Durante y exclusiva- mente durante la vigencia del presente convenio, para este servicio de veinticuatro horas, se aplicarán provisionalmente las siguientes normas:
a) Personal procedente Xxxxx Xxxxxx y asimilados.
El acuerdo alcanzado con el representante de la dirección de esta división y con validez hasta el 31 de diciembre de 2001 y sólo para el personal que actualmente se le viene apli- cando.
b) Personal procedente de Alfa Laval.
La norma interna S24H de fecha 24 xx xxxxxx de 1999, exclusivamente para el personal que actualmente lo viene percibiendo.
c) Personal disponible para contrato Repsol Butano. Las que se vienen aplicando como uso y costumbre. Sexta. Calendario y horarios 2000 y 2001.—Los xxxxx-
tes y de aplicación durante el primer año del convenio (2000) serán los pactados en cada centro (calle Xxxxxxxxxx, el 16 xx xxxxx y calle Cronos, el 26 xx xxxxx de 2000).
Con carácter exclusivo para el año 2001, el calendario pre- visto en artículo 34 de este convenio, se pactará en cada cen- tro, teniendo en cuenta que en el centro de calle Xxxxxxxxxx el horario anual se distribuirá entre setenta jornadas de 6,30 ho- ras en viernes y período de jornada intensiva y 145 jornadas de 8,38 horas en jornada normal. Los trabajadores tendrán cuatro días de libre disposición.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Quedan derogados y sustituidos por las condi- ciones de este convenio cuantos pactos, acuerdos, usos y cos- tumbres han venido regulando las relaciones entre ambas par- tes.
Segunda. Incremento salarial para el año 2000.—Du- rante el primer año de vigencia, con carácter retroactivo, desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2000, se acuerda realizar un incremento salarial del índice de precios al consumo estimado internamente en el 2,10 por 100 más 0,80 puntos sobre las tablas salariales, cuyos importes, por grupos profesionales, ya están recogidos en el anexo I ad- junto.
Igual porcentaje de aumento se aplicará sobre el importe individual del sustituido plus de antigüedad, según los valores fijados en el preacuerdo de 16 xx xxxxx.
Tercera. Incremento salarial para el año 2001.—Revi- sión salarial: si el índice de precios al consumo real al 31 de diciembre de 2000 resulta superior al 2,10 por 100, la dife- rencia resultante será incrementada en las tablas vigentes, para determinar la base de cálculo de los incrementos sala- riales para el año 2001, si bien no devengará pago de atrasos. Durante el segundo año de vigencia del convenio, desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2001, se incre- mentará las tablas salariales resultantes, en su caso, y el plus
ex-vinculación en un porcentaje equivalente al índice de pre- cios al consumo previsto por el gobierno, en los Presupuestos Generales del Estado para dicho año; más una cantidad adi- cional y lineal para cada grupo profesional de 25.000 pesetas anuales.
Durante la vigencia del convenio, para salarios iguales o inferiores a tres millones de pesetas anuales, el incremento se aplicará en todos los conceptos salariales.
Cuarta. Revisión, en su caso, para 2002.—Si el índice de precios al consumo real al 31 de diciembre de 2001 resulta superior al previsto por el gobierno en los Presupuestos Ge- nerales del Estado para el mismo año, la diferencia resultante será incrementada en las tablas salariales vigentes, para de- terminar la base de cálculo de los incrementos salariales para el año 2002, si bien no devengará atraso.
ANEXO I
Tablas salariales 2000
Salario base anual
Grupos Pesetas
I A ..................................................... | 5.145.000 |
I B .................................................... | 4.116.000 |
II ..................................................... | 3.704.400 |
III ..................................................... | 3.087.000 |
IV ..................................................... | 2.675.400 |
V ..................................................... | 2.469.600 |
VI ..................................................... | 2.160.900 |
VII .................................................... | 1.852.200 |
Plus convenio año 2000
Los empleados clasificados en los grupos IV, V, VI y VII que no perciban bonos o primas variables, tendrán en función de la antigüedad en la empresa o grupo, un plus convenio anual de:
— Grado A: 205.800 pesetas (más de dieciocho meses de antigüedad).
— Grado B: 102.900 pesetas (a los seis meses de entrada).
ANEXO II
Horas extras-valores convenio 2000-2001
Precio hora extra
Grupos Pesetas
I ...................................................... | 3.500 |
II ..................................................... | 3.200 |
III ..................................................... | 2.900 |
IV ..................................................... | 2.450 |
V ..................................................... | 2.250 |
VI ..................................................... | 2.050 |
VII .................................................... | 1.550 |
Las horas normales o extras, realizadas en sábados, do- mingos, festivos o nocturnas, comprendidas entre las 22,00 horas y las 06,00 horas, tendrán los siguientes suplementos:
— Grupos I, II y III: importe suplemento 1.000 pesetas.
— Grupos IV, V, VI y VII: el suplemento será de 750 pe- setas.
Subvenciones (valores 2000-2001)
1. Subvención comida (artículo 28): 925 pesetas diarias.
2. Subsidio (artículo 29): 136.000 pesetas anuales.
3. Actividades sociales (artículo 31. El pago se realizará en los meses xx xxxxx y septiembre: 2.000.000 de pesetas anuales.
ANEXO III
Tablas de conversión (categorías)
Grupos Categorías O.L. Actividad profesional Observaciones
I Ingenieros Ingenieros superiores
I Licenciados Ingenieros (T)
I Ingenieros técnicos Ingenieros I Peritos
I Ayudante ingeniero
II Ingenieros Ingenieros superiores
II Licenciados Ingeniero (T)
II Ingenieros técnicos Ingenieros técnicos
II Xxxxxxx Xxxxxxxx ingeniero II Ayudante ingenieros
III Ingenieros Ingenieros superiores
III Ingenieros técnicos Ingenieros técnicos
III Maestro industrial Maestro industrial
III Jefe taller Jefe taller
III Delineante proyectista Delineante proyectista III Licenciados Jefe administración III Operador
III Jefe sección administrativo III Jefe organización
III Jefes 1.ª administrativo
IV Ingenieros técnicos Ingenieros técnico
IV Jefes 2.ª administrativos Jefes 2.ª administrativos IV Jefe equipo Profesional de oficios
IV Oficial administrativo Técnicos administrativos
V Oficial 1.ª administrativo Oficial 1.ª administrativo V Técnico comercial
V Delineante 2.ª Delineante 2.ª
V Oficiales 1.ª elec. Oficiales 1.ª de oficio V Oficiales 2.ª elec.
V Técnico organ. 1.ª
VI Oficial 2.ª administrativo Oficial 2.ª administrativo VI Auxiliar administrativo Auxiliar administrativo VI Oficiales 3.ª elec. Oficiales 3.ª elec.
VII Auxiliar administrativo Auxiliar administrativo (e) VII Especialista Especialista
Más cinco años antigüedad en la empresa. Funcio- nes técnicas o comerciales.
Asimilados a este grupo según criterio dirección.
Promoción a los tres años en este grupo profesional. Titulados especialidad técnicas.
(De entrada) dos años en el grupo profesional. Promoción a los dos años en este grupo profesional.
Titulados económicas o similares. Reponsables de áreas o servicios.
(De entrada) un año en el grupo profesional.
(De entrada) dos años en el grupo profesional.
Madrid, 29 xx xxxxx de 2001.—El Director General de Trabajo, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
(03/8.404/01)
Consejería de Economía y Empleo
Resolución de 30 xx xxxxx de 2001, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores y ASEMAD, así como acta de constitución de la comisión negociadora para
el convenio colectivo del sector de «Ayuda a Domicilio». (PCM-58/2001).
Vista el acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho
instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del pre- sente anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Expediente número PCM 058/2001.
En Madrid, a las 10,00 horas del día 1 xx xxxxx de 2001. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, com-
puesto por:
Presidente: xxx Xxxxxxxxx de Xxxx Xxx. 46.506.707-V. Vocal: xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx. 51.607.523-P. Vocal: xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. 2.520.648-X. Vocal: xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx 42.620.184-B. Secretario: xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. 1.178.051-Z.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, para conocer en este acto del expediente marginado, registra- da en la sede del instituto con fecha 16 de febrero de 2001 y De una parte, y xxxxxxx como citados, comparecen, y ac- xxxx en nombre de la parte solicitante (Federación Regional
de Actividades Diversas de Comisiones Obreras-Madrid): Nombre: xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx. 51.623.728-K. En ca-
lidad de: secretario de Política Sindical y Empleo de la Fede- ración.
Nombre: xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx. 2.188.324. En calidad de: comisión mixta paritaria.
Nombre: xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. 51.322.391-F. En calidad de: comisión mixta paritaria.
Nombre: doña Xxxxx Xx Xxxxxx xx Xxxxx. 9.319.651. En calidad de: comisión mixta paritaria.
Nombre: xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx. 51.889.972. En ca- lidad de: asesora de Comisiones Obreras.
De otra parte, y constan como citados, comparecen, y ac- xxxx en nombre de la Federación de Servicios de Unión Ge- neral de Trabajadores Madrid:
Nombre: xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. 1.065.315. En ca- lidad de: representante «Ayuda a Domicilio».
Y de otra parte, constan como citados, comparecen, y ac- xxxx en nombre de ASEMAD:
Nombre: xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Cargo y documento nacional de identidad: vicepresidente.
4.063.355.
Nombre: xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx.
Cargo y documento nacional de identidad: vocal. 00.000.000.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado
por la Federación Regional de Actividades Diversas de Comisiones Obreras de Madrid
Se adjunta a este acta, como documento número 1, for- mando un todo la misma.
ABIERTO EL ACTO
La representación de los trabajadores expone su posición en el sentido de ratificarse en las manifestaciones contenidas en su escrito presentado ante este instituto laboral.
Concedida la palabra a la representación de la asociación empresarial manifiesta su postura.
Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:
CON AVENENCIA
En los siguientes términos:
1. Ambas partes acuerdan iniciar las negociaciones para el nuevo convenio colectivo del sector en la Comunidad de Madrid el día 15 xx xxxxx de 2001, a las 10,00 horas en los locales de Comisiones Obreras en la xxxxx Xxxx xx Xxxx, 00.
2. Ambas partes acuerdan, entre otras cuestiones, discutir en dicha negociación la posible unificación del devengo de las pagas extraordinarias en el sector.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y po- nen fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los inte- resados ante el Instituto Laboral de Madrid, y se entrega la correspondiente copia, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día xx xxx.
Acta de constitución de la comisión negociadora
del convenio colectivo del sector de «Ayuda a Domicilio», para la Comunidad de Madrid
Comisión negociadora. Representación patronal. ASEMAD:
— Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Servirecord).
— Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx (Quavitae).
— Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx (Quavitae).
— Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (Eulen).
— Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Eulen).
— Xxx Xxxx de la Xxxxx Xxxxx (Eulen).
— Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx (Asispa).
— Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx (Asispa).
Representación social. Por Comisiones Obreras:
— Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
— Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
— Xxxx Xxxxxxx xxx Xxxx Xxxx.
— Doña Xxxxx Xx Xxxxxx xx Xxxxx.
— Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
— Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
— Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx.
— Doña Xxxxx Xxxx Xxxxx xx xx Xxx.
— Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
— Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx.
— Xxxx Xxxxx del Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
— Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
— Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Asesores por Comisiones Obreras:
— Xxx Xxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxx.
— Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
— Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx.
— Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Por Unión General de Trabajadores:
— Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
— Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Reunidos, en Madrid, en los locales de Comisiones Obre- ras, sitos en xxxxx Xxxx xx Xxxx, 00, siendo las 10,00 horas del
día 15 xx xxxxx de 2001, los al margen relacionados, en re- presentación patronal y de los trabajadores/as, de la Comuni- dad de Madrid.
1. La Representación de Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores manifiestan que tanto la Federación Regional de Actividades Diversas de Comisiones Obreras de Madrid, como la Federación de Servicios (FES) de Unión General de Trabajadores son la que ostentan la representati- vidad y por ello tienen legitimación para la negociación del presente convenio colectivo.
2. La representación patronal ASEMAD manifiesta que ostenta la representatividad patronal del sector y por lo tanto tienen legitimación para la negociación del presente convenio colectivo.
3. Y en virtud de lo manifestado por la representación de los sindicatos y en el acuerdo alcanzado en el Instituto Labo- ral de la Comunidad de Madrid en fecha 1 xx xxxxx de 2001.
ACUERDAN
1.° Constituir la comisión negociadora del convenio co- lectivo del año 2001, para los trabajadores y trabajadoras del sector de «Ayuda a Domicilio», para la Comunidad de Ma- drid.
2.° La representación social acuerda que la composición de la mesa negociadora por su parte será de quince miembros, trece representantes de Comisiones Obreras y dos por parte de Unión General de Trabajadores.
3.° Se acuerda que el calendario de negociación será el próximo día 28 xx xxxxx de 2001 a las 10,00 horas en los lo- cales de Comisiones Obreras, y a partir de esta fecha todos los miércoles de cada semana.
La liberación de los miembros de la representación social queda concretada que será los días de la negociación así como el inmediatamente anterior y posterior laborable al de la reu- nión, hasta el día 30 xx xxxxx, a partir de esa fecha quedarán liberados el día de la reunión y el inmediatamente posterior laborable.
4.° En la próxima reunión se hará entrega de la plata- forma del convenio colectivo.
Y sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión firmando el presente acta en prueba de conformidad, a las 14,00 horas del día de la fecha.
Madrid, 30 xx xxxxx de 2001.—El Director General de Trabajo, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
(03/8.629/01)
Consejería de Economía y Empleo
Resolución de 30 xx xxxxx de 2001, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa «GSC Fuenlabrada, Sociedad Anónima» y el comité de empresa. (PCM-57/2001).
Vista el acta de la mediación entre la citada empresa y el comité de empresa, que ha tenido lugar ante el Instituto La- boral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y de- pósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección Ge- neral
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del pre- sente anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Expediente número PCM 057/2001.
En Madrid, a las 11,00 horas del día 14 xx xxxxx de 2001. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, com-
puesto por:
Presidente: xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. 42.620.184-B. Vocal: xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. 835.340-A.
Vocal: xxx Xxxxxxxxx de Xxxx Xxx. 46.506.707-V. Vocal: xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx. 2.832.024-B. Secretario: xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. 1.178.051-Z.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, para conocer en este acto del expediente marginado, regis- trada en la sede del Instituto con fecha 16 de febrero de 2001 y
De una parte, y consta como citado, comparece, y actúa en nombre de la parte solicitante (Federación de Actividades Diversas de Comisiones Obreras):
Nombre: xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx. 70.723.220-Z. En cali- dad de: representante de la Federación de Actividades Di- versas de Comisiones Obreras,
De otra parte, y consta como citado, comparece, y actúa en nombre de la Federación de Servicios Públicos de Unión Ge- neral de Trabajadores:
Nombre: xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. 50.952.289-K. En ca- lidad de: representante de la FST-Unión General de Trabaja- dores.
De otra parte, y constan como citados, comparecen, y ac- xxxx en nombre del comité de empresa:
Nombre: don Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx. 50.050.606. En calidad de: presidente del comité de empresa.
Nombre: xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. 254.874-B. En ca- lidad de: miembro del comité de empresa.
Nombre: don Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx. 50.035.056-M. En calidad de: miembro del comité de empresa.
Nombre: don Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. 2.083.908-Q. En calidad de: miembro comité de empresa.
Y de otra parte, constan como citados, comparecen, actúan en nombre de la empresa «GSC Fuenlabrada, Sociedad Anó- nima»:
Nombre: xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
Cargo y documento nacional de identidad: director de re- cursos humanos 00.000.000.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado
por el representante de la Federación de Actividades Diversas de Comisiones Obreras-Madrid
Se adjunta a este acta, como documento número 1, for- mando un todo la misma.
ABIERTO EL ACTO
La representación de los trabajadores expone su posición en el sentido de ratificarse en las manifestaciones contenidas en su escrito presentado ante este instituto laboral.
Concedida la palabra a la representación empresarial ma- nifiesta su postura.
Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:
Conductor:
Importe/mes
CON AVENENCIA PARCIAL
En los siguientes términos:
1. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo respecto a la revisión de las tablas salariales para el año 2000, a excep- ción de los conceptos de horas extraordinarias y suplencias de conductores, que plantean distintas interpretaciones.
2. La representación empresarial manifiesta su confor- midad en el abono de los atrasos de las tablas de 2000, con la nómina del mes de febrero.
3. Con el objeto de dejar constancia del acuerdo alcan- zado en el punto 1, se adjuntan a esta acta la revisión de las tablas salariales acordadas.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los inte- resados ante el Instituto Laboral de Madrid, y se entrega la correspondiente copia, a las doce horas y quince minutos del día xx xxx.
ANEXO AL CONVENIO
Tabla salarial año 2000
(Con índice de precios al consumo definitivo de 2000)
Importe/mes
Salario base ............................................. 111.076
Antigüedad .............................................. 0
Plus especialización ................................. 5.576
Plus de penosidad .................................... 33.323
Plus de asistencia ..................................... 16.613
Plus de nocturnidad ................................. 27.770
Plus de vestuario ...................................... 9.505
Plus de transporte .................................... 11.435
P.p. paga Navidad .................................... 9.257
P.p. paga beneficios ................................. 9.257
P.p. paga verano ....................................... 9.257
Complemento personal ............................ 0
Total ................................................ 243.006
Importe/mes
Salario base ............................................. | 120.362 |
Antigüedad .............................................. | 0 |
Plus especialización ................................. | 72.806 |
Plus de penosidad .................................... | 36.109 |
Plus de asistencia ..................................... | 16.613 |
Plus de nocturnidad .................................. | 30.091 |
Plus de vestuario ...................................... | 14.759 |
Plus de transporte .................................... | 11.435 |
P.p. paga Navidad .................................... | 10.030 |
P.p. paga beneficios ................................. | 10.030 |
P.p. paga verano ....................................... | 10.030 |
Complemento personal ............................ | 0 |
Total ................................................ | 332.265 |
Importe/mes |
Encargado general:
Jefe de servicio:
Salario base ............................................. | 206.335 |
Antigüedad .............................................. | 0 |
Plus especialización ................................. | 57.085 |
Plus de penosidad .................................... | 0 |
Plus de asistencia ..................................... | 54.243 |
Plus de nocturnidad ................................. | 0 |
Plus de vestuario ...................................... | 14.759 |
Plus de transporte .................................... | 14.759 |
P.p. paga Navidad .................................... | 17.194 |
P.p. paga beneficios ................................. | 17.194 |
P.p. paga verano ....................................... | 17.194 |
Complemento personal ............................ | 0 |
Total ................................................ | 398.763 |
Importe/mes |
Salario base ............................................. | 117.427 |
Antigüedad .............................................. | 0 |
Plus especialización ................................. | 72.806 |
Plus de penosidad .................................... | 35.229 |
Plus de asistencia ..................................... | 16.613 |
Plus de nocturnidad ................................. | 29.357 |
Plus de vestuario ...................................... | 14.759 |
Plus de transporte .................................... | 11.435 |
P.p. paga Navidad .................................... | 9.786 |
P.p. paga beneficios ................................. | 9.786 |
P.p. paga verano ....................................... | 9.786 |
Complemento personal ............................ | 0 |
Total ................................................ | 326.985 |
Capataz:
Administrativo:
Salario base ............................................. | 119.788 |
Antigüedad .............................................. | 0 |
Plus especialización.................................. | 0 |
Plus de penosidad .................................... | 0 |
Plus de asistencia ..................................... | 27.688 |
Plus de nocturnidad ................................. | 0 |
Plus de vestuario ...................................... | 14.759 |
Plus de transporte .................................... | 14.759 |
P.p. paga Navidad .................................... | 9.983 |
P.p. paga beneficios ................................. | 9.983 |
P.p. paga verano ....................................... | 9.983 |
Complemento personal ............................ | 0 |
Total ................................................ | 206.942 |
Importe/mes |
Peón cubos:
Salario base ............................................. | 94.457 |
Antigüedad .............................................. | 0 |
Plus especialización ................................. | 4.722 |
Plus de penosidad .................................... | 28.336 |
Plus de asistencia ..................................... | 11.076 |
Plus de nocturnidad ................................. | 23.614 |
Importe/mes
Plus de vestuario ...................................... 8.528
Plus de transporte .................................... 11.435
P.p. paga Navidad .................................... 7.871
P.p. paga beneficios ................................. 7.871
P.p. paga verano ....................................... 7.871
Complemento personal ............................ 0
Total ................................................ 205.781
La antigüedad, la cobrará el personal que vaya cumpliendo los diferentes períodos, a razón de: bienios al 5 por 100 xxx xxxxxxx base y quinquenios al 7 por 100 xxx xxxxxxx base. Se abonará tanto en las mensualidades como en las pagas extra- ordinarias. Por lo cual en las tablas salariales en concepto de antigüedad vienen cero pesetas y en la prorrata de pagas ex- traordinarias viene sumada la cantidad correspondiente de antigüedad.
El complemento personal lo cobrarán los operarios a los que les corresponda, según la siguiente tabla:
Peón parques y jardines y obras:
Importe/mes
Conductores
Noche ............ | 9.455 | 6.570 | 3.751 | 997 |
Día ................. | 34.528 | 31.643 | 28.824 | 26.070 |
Peones |
Nivel 0 1 2 3
Salario base ............................................. 94.457
Antigüedad .............................................. 0
Plus especialización.................................. 4.931
Plus de penosidad .................................... 0
Plus de asistencia ..................................... 16.613
Plus de nocturnidad .................................. 0
Plus de vestuario ...................................... 14.759
Plus de transporte .................................... 14.759
P.p. paga Navidad .................................... 7.871
P.p. paga beneficios ................................. 7.871
P.p. paga verano ....................................... 7.871
Complemento personal ............................ 0
Total ................................................ 169.130
Importe/mes
Salario base ............................................. | 105.811 |
Antigüedad .............................................. | 0 |
Plus especialización.................................. | 0 |
Plus de penosidad .................................... | 0 |
Plus de asistencia ..................................... | 11.779 |
Plus de nocturnidad ................................. | 0 |
Plus de vestuario ...................................... | 0 |
Plus de transporte .................................... | 14.704 |
P.p. paga Navidad .................................... | 8.818 |
P.p. paga beneficios ................................. | 8.818 |
P.p. paga verano ....................................... | 8.818 |
Complemento personal ............................ | 0 |
Total ................................................ | 158.748 |
Importe/mes | |
Peón de varios: Salario base ............................................. | 94.457 |
Antigüedad .............................................. | 0 |
Plus especialización.................................. | 4.722 |
Plus de penosidad .................................... | 28.336 |
Plus de asistencia ..................................... | 11.076 |
Plus de nocturnidad .................................. | 0 |
Plus de vestuario ...................................... | 8.529 |
Plus de transporte .................................... | 11.869 |
P.p. paga Navidad .................................... | 7.871 |
P.p. paga beneficios ................................. | 7.871 |
P.p. paga verano ....................................... | 7.871 |
Complemento personal ............................ | 0 |
Total ................................................ | 182.602 |
Limpiadora:
Nivel | 0 | 1 | 2 | 3 |
Noche ............ | 7.670 | 5.446 | 3.055 | 717 |
Día ................. | 28.991 | 26.767 | 24.376 | 22.038 |
Horas extraordinarias: las horas extraordinarias normales se abonarán a 1.400 pesetas y las nocturnas y festivas a 2.000. Suplencias de conductores: todos los peones que reali-
cen labores de conductor cobrarán 1.176 pesetas por día trabajado.
Madrid, 30 xx xxxxx de 2001.—El Director General de Trabajo, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
(03/8.630/01)
Consejería de Economía y Empleo
Resolución de 30 xx xxxxx de 2001, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa «Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada» y el comité de em- presa. (PCM-88/2001).
Vista el acta de la mediación entre la citada empresa y el comité de empresa, que ha tenido lugar ante el Instituto La- boral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y de- pósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección Ge- neral
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del pre- sente anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Expediente número PCM 088/2001.
En Madrid, a las 12,00 horas del día 21 xx xxxxx de 2001. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, com-
puesto por:
Presidente: don Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. 1.103.706-M.
Vocal: xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. 30.774.139-R. Vocal: xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. 1.814.997-K. Vocal: xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. 10.041.964-A. Secretaria: xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx. 51.864.886-R.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y media- ción, para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en la sede del instituto con fecha 19 xx xxxxx de 2001 y
De una parte, y constan como citados, comparecen, y ac- xxxx en nombre de los trabajadores:
Nombre: xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. 7.415.479. En ca- lidad de: presidente del comité de empresa.
Nombre: xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. 13.865.446. En calidad de: miembro del comité de empresa.
Nombre: xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. 117.292. En cali- dad de: miembro del comité de empresa.
Nombre: don Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx. 11.782.158. En calidad de: miembro del comité de empresa.
Nombre: xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. 7.534.838. En calidad de: miembro del comité de empresa.
Nombre: xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. 70.556.539. En calidad de: miembro del comité de empresa.
Nombre: don Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx. 1.349.760. En cali- dad de: miembro del comité de empresa.
Nombre: xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. 7.425.574. En calidad de: miembro del comité de empresa.
Nombre: xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx Xxx. 1.018.723-F. En calidad de: asesor de Unión General de Trabajadores- MCA.
Nombre: xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. 70.008.934. En calidad de: asesor de Comisiones Obreras.
De otra parte, y constan como citados, comparecen, y ac- xxxx en nombre de la empresa «Valeo Sistemas Eléctricos, So- ciedad Limitada»:
Nombre: xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
Cargo y documento nacional de identidad: directora de re- cursos humanos. 7.222.330-P.
Nombre: xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx.
Cargo y documento nacional de identidad: responsable de relaciones laborales. 406.793-S.
Nombre: xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx.
Cargo y documento nacional de identidad: asesor jurídico.
00.000.000-C.
Nombre: don Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Cargo y documento nacional de identidad: director técnico.
00.000.000-G.
Nombre: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Cargo y documento nacional de identidad: director de fá- brica. 00.000.000.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por el comité de empresa
Se adjunta a este acta, como documento número 1, for- mando un todo la misma.
ABIERTO EL ACTO
La representación de los trabajadores expone su posición en el sentido de ratificarse en las manifestaciones contenidas en su escrito presentado ante este instituto laboral.
Concedida la palabra a la representación empresarial ma- nifiesta su postura.
Realizado el acto de conciliación entre las representa- ciones antes mencionadas se da por finalizado con el resul- tado de:
SIN AVENENCIA
Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los inte- resados ante el Instituto Laboral de Madrid, y se entrega la correspondiente copia, a las quince horas y cero minutos del día xx xxx.
Madrid, 30 xx xxxxx de 2001.—El Director General de Trabajo, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
(03/8.640/01)
Consejería de Economía y Empleo
Resolución de 30 xx xxxxx de 2001, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa «Happich de Mecanismos, Sociedad Limitada» y el delegado de perso- nal. (PCM-79/2001).
Vista el acta de la mediación entre la citada empresa y el delegado de personal, que ha tenido lugar ante el Instituto La- boral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y de- pósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección Ge- neral
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del pre- sente anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Expediente número PCM 079/2001.
En Madrid, a las 10,00 horas del día 20 xx xxxxx de 2001. Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, com-
puesto por:
Presidente: xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. 835.340-A. Vocal: xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. 1.057.021-X. Vocal: xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. 11.788.385-B. Vocal: xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. 30.774.139-R. Secretaria: xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.51.864.886-R.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y media- ción, para conocer en este acto del expediente marginado, registrada en la sede del Instituto con fecha 9 xx xxxxx de 2001 y
De una parte, y constan como citados, comparecen, y ac- xxxx en nombre de los trabajadores:
Nombre: xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. 7.534.731-T. En calidad de: delegado de personal.
Nombre: xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx. 1.259.264-Z. En calidad de: asesor de Comisiones Obreras.
Y de otra parte, y constan como citados, comparecen, y ac- xxxx en nombre de la empresa «Happich de Mecanismos, So- ciedad Limitada»:
Nombre: xxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxx Ferrari.
Cargo y documento nacional de identidad: apoderada.
00.000.000-N.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por el delegado de personal
Se adjunta a este acta, como documento número 1, for- mando un todo la misma.
ABIERTO EL ACTO
La representación de los trabajadores expone su posición en el sentido de ratificarse en las manifestaciones contenidas en su escrito presentado ante este instituto laboral.
Concedida la palabra a la representación empresarial ma- nifiesta su postura.
Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:
CON AVENENCIA
En los siguientes términos:
1. Ambas partes están de acuerdo en el calendario laboral para 2001 que se anexa a este acta, con las siguientes modifi- caciones:
a) El calendario se comenzará a aplicar el día 26 de mar- zo de 2001.
b) Se trabajará el día 16 xx xxxxx y el 12 de septiembre en sustitución de los días 27 y 28 xx xxxxxx que serán días de va- caciones.
c) Los sábados a trabajar serán el 30 xx xxxxx y el 28 de julio.
d) Los 170 minutos trabajados de exceso hasta la fecha se aplicarán con el objeto de ajustar la jornada el día 21 de di- ciembre de 2001, anticipando la hora de la salida en el tiempo mencionado.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los inte- resados ante el Instituto Laboral de Madrid, y se entrega la correspondiente copia, a las doce horas y treinta minutos del día xx xxx.
7
14
21
28
6
4
11
18
25
3
10
17
24
4
11
18
25
3
10
1917
24
31
2
13
20
27
11
Calendario laboral 2001
ENERO | ||||||
L | M | X | J | V | S | D |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 |
15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 |
22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 |
29 | 30 | 31 | ||||
FEBRERO | ||||||
L | M | X | J | V | S | D |
1 | 2 | 3 | 4 | |||
5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 |
19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 |
26 | 27 | 28 | ||||
MARZO | ||||||
L | M | X | J | V | S | D |
1 | 2 | 3 | 4 | |||
5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 |
19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 |
26 | 27 | 28 | 29 | 30 | 31 | |
1
8
7
7
14
21
20
6
13
4
11
18
3
10
17
5
12
4
11
2
9
1
8
2
9
16
1
8
15
8
6
7
1
2
12
XXXXX XXXX XXXXX
L M X J V S D L M X J V S D L M X J V S D 11 11 22 3 4 55 66 1 22 33
2 3 4 5 6 77 88 7 8 9 10 11 1212 1313 4 5 6 7 8 99 1010
9 10 11 1212 1313 1414 1515 14 15 16 17 18 1919 2020 11 12 13 14 15 1616 1717
1616 17 18 19 20 2121 2222 21 22 23 24 25 2626 2727 18 19 20 21 22 2323 2424
23 24 25 26 27 2828 2929 28 29 30 31 25 26 27 28 29 3030
3030
17 días 20 días 21 días
XXXXX XXXXXX SEPTIEMBRE
L M X J V S D L M X J V S D L M X J V S D
31
1
8
15
22
29
7
14
21
28
6
13
20
27
5
12
19
26
3
10
17
24
2
9
16
23
30
12
13
1
2
30
16
9 10 11 12 13 1414 1515 13 14 15 16 17 18 1919 10 11 12 13 14 1515 1616
16 17 18 19 20 2121 2222 20 21 22 23 24 2525 2626 17 18 19 20 21 2222 2323
23 24 25 26 27 2828 2929 27 28 29 30 31 24 25 26 27 28 2929 3030
30 31
22 días 5 días 19 días
OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE
L M X J V S D L M X J V S D L M X J V S D
1 2 3 4 5 6 7 1 2 3 4 1 2
8 9 10 11 12 13 14 5 6 7 8 9 10 11 3 4 5 6 7 8 9
15 16 17 18 19 20 21 12 13 14 15 16 17 18 10 11 12 13 14 15 16
18
1
8
15
22
29
7
14
21
28
5
12
19
26
4
11
15
25
2
9
16
23
30
1
8
15
22
29
15
12
1 1 2 3 4 5 1 2
2 3 4 5 6 7 8 6 7 8 9 10 11 12 3 4 5 6 7 8 9
17 días 15 201518días 12 21 días
29 30 31 26 27 28 26 27 28 29 30 31
22 días 20 días 22 días
22 días
5 días
19 días
22 días 20 días 22 días
ABRIL | ||||||
L | M | X | J | V | S | D |
1 | ||||||
2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 |
16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 |
23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 |
30 | ||||||
17 días | ||||||
JULIO | ||||||
L | M | X | J | V | S | D |
1 | ||||||
2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 |
9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 |
16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 |
23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 |
30 | 31 |
MAYO | ||||||
L | M | X | J | V | S | D |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | |
7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 |
14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 |
21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 |
28 | 29 | 30 | 31 | |||
20 días | ||||||
AGOSTO | ||||||
L | M | X | J | V | S | D |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | ||
6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 |
13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 |
20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 | 26 |
27 | 28 | 29 | 30 | 31 | ||
JUNIO | ||||||
L | M | X | J | V | S | D |
1 | 2 | 3 | ||||
4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 |
18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 |
25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 | |
21 días | ||||||
SEPTIEMBRE | ||||||
L | M | X | J | V | S | D |
1 | 2 | |||||
3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 |
17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 |
24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 |
OCTUBRE | ||||||
L | M | X | J | V | S | D |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 |
8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 |
15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 |
22 | 23 | 24 | 25 | 26 | 27 | 28 |
29 | 30 | 31 | ||||
NOVIEMBRE | ||||||
L | M | X | J | V | S | D |
1 | 2 | 3 | 4 | |||
5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 |
12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 |
19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | 25 |
26 | 27 | 28 | 29 | 30 | ||
DICIEMBRE | ||||||
L | M | X | J | V | S | D |
1 | 2 | |||||
3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 |
17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 |
24 | 25 | 26 | 27 | 28 | 29 | 30 |
31 |
22 días | 20 días | 13 días | |||
Enero-2001 a febrero-2001 | 42 | × | 8,00 horas | 366,00 horas | |
Marzo-2001 a diciembre-2001 | 181 | × | 7,83 horas | 1.417,23 horas | |
Sábados | 2 | × | 4,00 horas | 8,00 horas | |
Recuperación en puentes | 2 | × | 7,83 horas | 15,66 horas | |
Horas convenio | 277 | Total | 1.776,89 horas 1.778,00 horas | ||
Diferencia a favor empresa: 1,11. |
7
14
21
28
20
27
6
13
4
11
18
25
3
10
17
24
2
9
16
23
30
1
8
15
22
29
8
6
7
25
24
31
26 27 28
1
2
12
Se regularizará con el convenio 2001.
Ibérica de Mecanismos, Sociedad Limitada
Horarios calendario laboral 2001:
— «Happich Mecanismos, Sociedad Limitada»: 227 días laborables.
Desde enero 2001 a febrero 2001
— Turno de mañana: 06,45 horas a 15,00 horas.
— Turno de tarde: 15,00 horas a 23,15 horas.
— Turno de noche: 22,30 horas a 06,45 horas.
Desde marzo 2001 a diciembre 2001
— Turno de mañana: 06,45 horas a 14,50 horas.
— Turno de tarde: 14,50 horas a 22,55 horas.
— Turno de noche: 22,40 horas a 06,45 horas.
Quince minutos
Madrid, 30 xx xxxxx de 2001.—El Director General de Trabajo, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
(03/8.641/01)
Consejería de Economía y Empleo
Resolución de 30 xx xxxxx de 2001, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio co- lectivo de «Comercio de Recambios-Neumáticos y Accesorios de Automóviles», suscrito por Amarauto, Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores. (Código número 2800785).
Examinado el acuerdo de revisión salarial del convenio colectivo de «Comercio de Recambios-Neumáticos y Acce- sorios de Automóviles», suscrito por Amarauto, Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, el día 5 de febrero de 2001, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de confor- midad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Re- fundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y el ar- tículo 2 del mencionado Real Decreto, esta Dirección General
RESUELVE
1.° Inscribir dicha Revisión Salarial en el Registro Espe- cial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2.° Disponer la publicación del presente anexo, obliga- toria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid a cinco de febrero de dos mil uno.
Reunidos en la sede de Amarauto, los abajo firmantes, miembros de la comisión negociadora del convenio colectivo de «Comercio de Recambios, Neumáticos y Accesorios de Automóviles» de la Comunidad de Madrid, en representa- ción de la parte empresarial, Amarauto y en representación de la parte social, Federación Minerometalúrgica de Madrid (Co- misiones Obreras) y MCA-Unión General de Trabajadores- Madrid (metal, construcción y afines).
Tras deliberar sobre las cuestiones planteadas por unani- midad.
ACUERDAN
Primero. Proceder a la actualización de las tablas sala- riales en un 2 por 100 con efectos del 1 de enero de 2001, en los términos previstos en el artículo 3.° del convenio suscrito para 1999 y 2000. Aprobándose las tablas resultantes de tal revisión que se acompañan.
Segundo. Proceder a la modificación del concepto retri- butivo de antigüedad, con efectos del 1 de enero de 2001, fecha desde la cual no se devengarán más cuatrienios, en los términos fijados en el preámbulo del convenio colectivo pu- blicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MA-
DRID número 48, de fecha 26 de febrero de 2000, cuyo texto venimos a reproducir íntegramente:
«Con efectos del día 1 de enero de 2001, se elimina el concepto de antigüedad, dejando de devengarse más cua- trienios, en compensación económica se aplicarán los si- guientes porcentajes sobre el salario base de las tablas del año 2000, actualizadas conforme al artículo 3.° del convenio colectivo:
— Cero cuatrienios: 2,5 por 100.
— Un cuatrienio: 2 por 100.
— Dos cuatrienios: 1,5 por 100.
— Tres cuatrienios: 1 por 100.
— Cuatro cuatrienios: 1 por 100.
— Cinco cuatrienios: 0,5 por 100.
— Seis cuatrienios: 0,2 por 100.
De las cifras obtenidas, la mayor, es decir, la correspon- diente a cero cuatrienios, pasará a constituir el salario base único de cada categoría.
La diferencia entre ese salario base único y el resultado de aplicar los porcentajes a cada una de las situaciones, se detrae- rá de la cantidad mensual que hasta el 31 de diciembre de 2000 se hubiera venido percibiendo en concepto de antigüedad.
El resultado obtenido por la operación anterior pasará a integrar un complemento personal garantizado, mensual, re- valorizable en igual porcentaje que el salario base único, no compensable ni absorbible, que se denominará plus sustitu- xxxxx de antigüedad.
Dicho complemento personal computará a efectos de cál- culo, de cada una de las pagas extraordinarias establecidas en el presente convenio, que será abonado en las mismas condi- ciones que el extinguido plus de antigüedad.
El 1 de enero de 2002 se volverán a aplicar los porcentajes anteriormente señalados sobre las tablas salariales corres- pondientes al año 2000, revisadas conforme al artículo 3.° del convenio colectivo suscrito para los años 1999 y 2000, y se realizará la misma operación».
Tercero. En aplicación del acuerdo anterior, se procede a aplicar el 2,5 por 100 de incrementos en las tablas vigentes durante el año 2000 (sobre el salario base), siendo las tablas resultantes las que servirán de referencia a todos los efectos para cualquier revisión o actualización. Aprobándose las ta- xxxx que se acompañan, con efectos del 1 de enero de 2001.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede firman el presente documento y las tablas adjuntas, por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabeza- miento indicado.
Tablas de cuatrienios para el cálculo del plus sustitutorio «Comercio de Recambios-Neumáticos y Accesorios del Automóvil» para la Comunidad
de Madrid a 31 de diciembre de 2000, en aplicación del preámbulo del convenio colectivo 1999-2000
Cuatrienio
Grupo I:
Xxxxxxxxx y licenciado ............................... 12.533
Xxxxxxxx y técnico .................................... 10.533
Cuatrienio
Grupo II:
Jefe de personal, de ventas o compras y en-
cargado general ..................................... 12.036
Jefe xx xxxxxxx o sucursal ........................ 10.585
Jefe de sección .......................................... 8.294
Dependiente .............................................. 7.523
Ayudante ................................................... 6.751
Dependiente mayor ................................... 8.274
Viajante ..................................................... 7.225
Corredor de plaza ...................................... 7.145
Aspirante profesional:
— De dieciséis y diecisiete años
— De dieciocho a diecinueve años
— De veinte a veintiún años
Grupo III:
Jefe administrativo .................................... | 11.030 |
Jefe de sección y programador .................. | 9.204 |
Contable, cajero, taquimecanógrafo idioma | |
extranjero .............................................. | 8.522 |
Oficial de 1.° administrativo ..................... | 8.025 |
Oficial administrativo y operador .............. | 7.774 |
Auxiliar administrativo, perforista y auxiliar | |
de caja de dieciocho años ...................... | 6.751 |
Aspirante administrativo y auxiliar de caja | |
de dieciséis y diecisiete años ................. | |
Auxiliar de caja de veinte años .................. | 7.827 |
Auxiliar de caja de veintitrés años ............. | 8.025 |
Grupo IV:
Oficial de primera ..................................... 8.025
Oficial de segunda ..................................... 7.774
Oficial de tercera ....................................... 7.523
Peón especialista ....................................... 7.523
Telefonista ................................................ 6.751
Peón .......................................................... 7.019
Repartidor con ciclomotor:
— Dieciséis años
— Diecisiete años
— Dieciocho años
— Diecinueve años
— Personal de limpieza
Grupo V:
Conserje, cobrador, ordenanza, portero y se-
reno ....................................................... 7.523
Tablas salariales vigentes desde enero de 2000 del convenio de «Comercio de Recambios-Neumáticos y Accesorios del Automóvil» para la Comunidad de Madrid.
Sueldo Categorías anual | Sueldo mensual | Cuatrienios | |
rupo I: Xxxxxxxxx y licenciado ..................................................................................... 3.107.827 194.240 12.533 | |||
Ayundante y técnico ........................................................................................ | 2.630.996 | 164.438 | 10.533 |
rupo II: Jefe de personal, de ventas o compras y encargado general ............................. 2.988.638 186.791 12.036 | |||
Jefe xx xxxxxxx o sucursal ............................................................................... | 2.643.993 | 165.250 | 10.585 |
Jefe de sección ................................................................................................. | 2.099.470 | 131.217 | 8.294 |
Actualización de tablas a 31 de diciembre de 2000 (2 por 100)
G
G
Categorías | Sueldo anual | Sueldo mensual | Cuatrienios |
Dependiente ..................................................................................................... | 1.915.715 | 119.733 | 7.523 |
Ayudante ......................................................................................................... | 1.731.584 | 108.233 | 6.751 |
Dependiente mayor .......................................................................................... | 2.094.563 | 130.910 | 8.274 |
Viajante ........................................................................................................... | 1.845.093 | 115.318 | 17.225 |
Corredor de plaza ............................................................................................ Aspirante profesional: — Xx xxxxxxxxx y diecisiete años ..................................................................... | 1.826.975 1.039.959 | 114.187 64.997 | 17.145 |
— De dieciocho a diecinueve años ................................................................. | 1.099.489 | 68.717 | |
— De veinte a veintiún años ........................................................................... | 1.299.384 | 81.211 | |
Grupo III: Jefe administrativo .......................................................................................... | 2.750.168 | 171.885 | 11.030 |
Jefe de sección y programador ......................................................................... | 2.316.369 | 144.774 | 9.204 |
Contable, cajero, taquimecanógrafo, idioma extranjero ................................... | 2.154.022 | 134.627 | 8.522 |
Oficial de 1.° administrativo ............................................................................ | 2.034.905 | 127.182 | 8.025 |
Oficial administrativo y operador .................................................................... | 1.975.266 | 123.455 | 7.774 |
Auxiliar administrativo, perforista y auxiliar de caja de dieciocho años .......... | 1.731.584 | 108.223 | 6.751 |
Aspirante administrativo y auxiliar de caja de dieciséis y diecisiete años ........ | 1.112.286 | 69.518 | |
Auxiliar de caja de veinte años ........................................................................ | 1.987.595 | 124.224 | 7.827 |
Auxiliar de caja de veintitrés años ................................................................... | 2.034.905 | 127.182 | 8.025 |
Grupo IV: Oficial de primera ............................................................................................ | 2.034.905 | 127.182 | 8.025 |
Oficial de segunda ........................................................................................... | 1.975.266 | 123.455 | 7.774 |
Oficial de tercera ............................................................................................. | 1.915.698 | 119.731 | 7.523 |
Peón especialista ............................................................................................. | 1.915.698 | 119.731 | 7.523 |
Telefonista ....................................................................................................... | 1.731.584 | 108.223 | 6.751 |
Peón ................................................................................................................ Repartidor con ciclomotor: — Dieciséis años ............................................................................................ | 1.796.489 1.039.959 | 112.281 64.997 | 7.019 |
— Diecisiete años ........................................................................................... | 1.061.275 | 66.330 | |
— Dieciocho años .......................................................................................... | 1.209.852 | 75.616 | |
— Diecinueve años ......................................................................................... | 1.254.232 | 78.389 | |
Personal de limpieza ........................................................................................ | 592 | ||
Grupo V: Conserje, cobrador, ordenanza, portero y sereno .............................................. | 1.915.698 | 119.731 | 7.523 |
Dietas:
— Completa: 7.975.
— Media: 2.658.
— Desplazamiento: 35.
Tablas salariales vigentes desde enero de 2000
del convenio de «Comercio de Recambios-Neumáticos y Accesorios del Automóvil» para la Comunidad
de Madrid.
Tablas a 31 de diciembre de 2000, incrementadas en el 2,5 por 100 sobre las anteriores de misma fecha
(2 por 100) en aplicación del preámbulo del convenio colectivo 1999-2000
Xxxxxx Xxxxxx
Categorías anual mensual
Xxxxxx Xxxxxx
Jefe xx xxxxxxx o sucursal ........... | 2.710.093 | 169.381 |
Jefe de sección ............................. | 2.151.957 | 134.497 |
Dependiente ................................. | 1.963.608 | 122.726 |
Ayudante ...................................... | 1.774.874 | 110.929 |
Dependiente mayor ...................... | 2.146.927 | 134.183 |
Viajante ........................................ | 1.891.220 | 118.201 |
Corredor de plaza ......................... | 1.872.649 | 117.042 |
Aspirante profesional: | ||
— De dieciséis y diecisiete años . | 1.065.958 | 66.622 |
— De dieciocho a diecinueve años | 1.126.976 | 70.435 |
— De veinte a veintiún años ....... | 1.331.869 | 83.241 |
Categorías anual mensual
Grupo I:
Xxxxxxxxx y licenciado .................. 3.185.523 199.046
Ayundante y técnico ..................... 2.696.771 168.549
Grupo II:
Jefe de personal, de ventas o com-
pras y encargado general .......... 3.063.354 191.461
Grupo III:
Jefe administrativo ....................... 2.818.922 176.182
Jefe de sección y programador ..... 2.374.278 148.393
Xxxxxx Xxxxxx
Categorías anual mensual
Contable, cajero, taquimecanógrafo,
idioma extranjero ..................... | 2.207.873 | 137.993 |
Oficial de 1.° administrativo ........ | 2.085.778 | 130.362 |
Oficial administrativo y operador . | 2.024.648 | 126.541 |
Aux. adtvo., perforista y auxiliar de | ||
caja de dieciocho años .............. | 1.774.874 | 110.929 |
Aspirante adtvo. y auxiliar de caja | ||
de dieciséis y diecisiete años ... | 1.140.093 | 71.256 |
Auxiliar de caja de veinte años ..... | 2.037.285 | 127.330 |
Auxiliar de caja de veintitrés años | 2.085.778 | 130.362 |
Grupo IV:
Oficial de primera ........................ | 2.085.778 | 130.362 |
Oficial de segunda ........................ | 2.024.648 | 126.541 |
Oficial de tercera .......................... | 1.963.590 | 122.724 |
Peón especialista .......................... | 1.963.590 | 122.724 |
Telefonista ................................... | 1.774.874 | 110.929 |
Peón ............................................. | 1.841.401 | 115.088 |
Repartidor con ciclomotor: | ||
— Dieciséis años ......................... | 1.065.958 | 66.622 |
— Diecisiete años ....................... | 1.087.807 | 67.988 |
— Dieciocho años ....................... | 1.240.098 | 77.506 |
— Diecinueve años ..................... | 1.285.588 | 80.349 |
Personal de limpieza .................... | 607 |
Grupo V:
Conserje, cobrador, ordenanza, por-
tero y sereno ............................. 1.963.590 122.724
Dietas:
— Completa: 8.174.
— Media: 2.724.
— Desplazamiento: 36.
Madrid, 30 xx xxxxx de 2001.—El Director General de Trabajo, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
(03/8.631/01)
Consejería de Economía y Empleo
Resolución de 6 xx xxxxx de 2001, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo, rectificando la resolución de 17 de enero de 2001 relativa al registro, depó- sito y publicación del convenio colectivo del sector de «Mer- cado del Valores» de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Asociación Española xxx Xxxxxxx de Valores, Federación In- dependiente de Trabajadores del Crédito, Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores. (Código número 2806455).
Con fecha 17 de enero de 2001 esta Dirección General, al dictar la citada resolución sufrió un error material consisten- te en incluir al sindicato Unión General de Trabajadores como parte firmante del convenio, sindicato éste que no llegó a suscribir el convenio aunque sí había formado parte de la co- misión negociadora.
Advertido el error por esta Dirección General antes de que tuviera lugar la publicación del citado texto convencional, en virtud de lo previsto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, se procede a rectificar aquella resolución por medio de la presente, cuyo texto literal es el que sigue:
Examinado el texto del convenio colectivo del sector de
«Mercado de Valores», suscrito por la Asociación Española
xxx Xxxxxxx de Valores, Federación Independiente xx Xxxxx- jadores del Crédito, Comisiones Obreras y Confederación General de Trabajadores, el día 27 de diciembre de 2000, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y de- pósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y el artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General
RESUELVE
1.° Inscribir dicho Convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al corres- pondiente depósito en este Organismo.
2.° Disponer la publicación del presente anexo, obliga- toria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
PREÁMBULO
La Asociación Española xxx Xxxxxxx de Valores en repre- sentación de los empresarios del sector y la Federación Inde- pendiente de Trabajadores del Crédito (FITC), junto con los sindicatos Comisiones Obreras y la Confederación General de Trabajadores, después de una amplia deliberación y previo re- conocimiento recíproco de su legitimidad, de acuerdo con la legislación vigente, han suscrito el presente convenio colec- tivo del sector, negociado por la mesa constituida al efecto.
CAPÍTULO PRIMERO
Normas generales
Artículo 1.° Ámbito territorial y funcional.—El presente convenio colectivo de trabajo regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre la Sociedad de Bolsas y las Sociedades y Agencias de Valores y Bolsa que estén establecidas o se establezcan durante su vigencia en Madrid y su provincia, y los trabajadores que en las mismas desarrollen su actividad.
Art. 2.° Ámbito personal.—El presente convenio afectará a todo el personal en régimen de contrato de trabajo, que preste sus servicios en las sociedades mencionadas anterior- mente, con exclusión del personal de alta dirección según se define en el Real Decreto 1382/1985, de 1 xx xxxxxx.
Art. 3.° Vigencia, duración y prórroga.—El presente con- venio entrará en vigor a todos los efectos a partir de su firma por las representaciones social y empresarial. No obstante, los conceptos económicos pactados tendrán efecto desde el día 1 de enero de 2000.
La duración de este convenio será desde el día 1 de enero de 2000 hasta el día 31 de diciembre de 2000.
A partir de esta última fecha se entenderá prorrogado de año en año en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie dentro de los tres últimos meses de su terminación o prórroga en curso.
Art. 4.° Indivisibilidad del convenio.—Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán con-
sideradas globalmente en cómputo anual. No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar so- bre situaciones individuales o colectivas, valoren aislada- mente las estipulaciones convenidas.
A efectos de su aplicación práctica, dichas condiciones se- rán consideradas global y anualmente, por lo que en el su- puesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades, no aprobase, modificase, consi- derase o aplicase de forma distinta alguna de sus cláusulas, las partes deberán reunirse para revisar el convenio en su to- talidad.
Art. 5.° Compensación y absorción.—El presente con- venio compensará y absorberá cualesquiera mejoras logra- das por el personal, bien a través de otros convenios o normas de obligado cumplimiento, bien por decisiones unilaterales de las empresas.
Quedarán asimismo absorbidos por el convenio los efectos económicos que puedan derivarse de disposiciones legales o administrativas que entren en vigor con posteridad a la firma del mismo. A efectos de practicar la absorción se comparará globalmente la situación resultante de la aplicación del con- venio y la que resulte de las disposiciones legales y adminis- trativas.
Las condiciones, ventajas y mejoras económicas estableci- das en el presente convenio colectivo, así como los conceptos retributivos recogidos en el artículo 14, valorados en su con- junto, serán compensables y absorbibles, hasta donde alcan- cen, con las retribuciones y mejoras de cualquier índole que sobre las mínimas reglamentarias satisfagan las empresas, cualquiera que sea el origen, denominación, forma o natura- xxxx de dichas retribuciones y mejoras, valoradas también en su conjunto y sin necesidad de exigencia de ningún tipo de homogeneidad.
Art. 6.° Comisión de interpretación y seguimiento.—Se constituye una comisión de interpretación y seguimiento del presente convenio, con las funciones que se especifican en el artículo siguiente.
Dicha comisión se reunirá como mínimo una vez cada seis meses, salvo que se produzca una convocatoria extraordinaria de cualquiera de las partes integrantes de la misma, por causa que afecte a los intereses generales en el ámbito de este con- venio.
La convocatoria de cualquiera de las reuniones deberá rea- lizarse por escrito, con citación de todos los miembros de la comisión con tres días hábiles de antelación, debiendo in- cluir necesariamente el orden del día.
Estará compuesta la misma por:
1.° Un representante, con su correspondiente suplente, de cada uno de los cuatro sindicatos firmantes del presente convenio, manteniéndose, en lo que respecta a las votaciones, la proporcionalidad que ha ostentado cada uno de ellos en la negociación del presente convenio, siendo su voto ponderado. 2.° Cuatro representantes, con sus respectivos suplentes, de las empresas que integran la Asociación Española del Mer- cado de Valores, bastando la presencia de uno de sus inte- grantes para ostentar la representación del 100 por 100 de
sus miembros.
3.° Un secretario, que será nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los re- presentantes de los trabajadores y la siguiente entre los re- presentantes de la asociación de empresarios. El secretario se encargará de levantar las actas de las reuniones que celebre la comisión en un libro llevado a tal efecto.
A las reuniones de la comisión podrán asistir con voz pero sin voto los asesores que, en cada caso, designen las respec- tivas representaciones.
Los acuerdos de la comisión requerirán necesariamente para su validez que sean adoptadas por mayoría absoluta, en- tre las dos representaciones.
Art. 7.° Funciones de la comisión de interpretación y seguimiento.—Sus funciones serán las siguientes:
a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
b) Estudio de la evolución de las relaciones entre las par- tes contratantes, y arbitraje en la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto.
c) Cuantas actividades tiendan a una mayor eficacia prác- tica del convenio.
Las partes convienen en dar conocimiento a la comisión de interpretación y seguimiento de todas las cuestiones que pu- dieran derivarse de la interpretación del presente convenio co- lectivo, así como de las posibles discrepancias y situaciones conflictivas de ámbito colectivo que surjan en la aplicación del mismo, con carácter previo a su planteamiento ante los ór- ganos jurisdiccionales competentes.
CAPÍTULO II
Jornada, horario, vacaciones, fiestas, permisos y excedencias
Art. 8.° Jornada de trabajo.—La jornada de trabajo du- rante la vigencia del presente convenio será de 1.735 horas anuales de trabajo efectivo, que se distribuirán, como término medio, a razón de treinta y ocho horas y cuarenta y cinco minutos semanales.
La jornada de trabajo efectivo deberá ser realizada por cada trabajador de acuerdo con las fórmulas de reparto de horario existentes en cada empresa o centro de trabajo.
La reducción de jornada de quince minutos semanales que se estableció en el convenio colectivo del año 1992, podrá ser acumulada de tal forma que se pueda disfrutar en jornada, o media jornada completa, con posibilidad de añadirse a días de licencia o de vacaciones, previo acuerdo entre el empresario y trabajador.
La reducción de jornada en cinco horas anuales establecida en el presente convenio, estará sujeta al siguiente régimen:
a) Deberá ser solicitada por cada trabajador al menos con una semana de antelación.
b) Se hará efectiva reduciendo la jornada laboral a razón de una hora diaria durante una misma semana.
c) Su período de disfrute se efectuará necesariamente antes del día 15 de julio de 2000, no siendo posible acogerse a dicha reducción de jornada en un período distinto al ante- riormente señalado.
d) Finalmente, las empresas tendrán la facultad de aco- modar las solicitudes recibidas de tal forma que no disfruten simultáneamente de la reducción de jornada en una misma se- mana, ni más del 25 por 100 de los trabajadores de cada uno de los servicios o departamentos, ni más de un 25 por 100 de la plantilla en su conjunto.
Art. 9.° Horario de trabajo.—Se establece un marco ge- neral de horario de trabajo comprendido entre las 08,30 horas y las 19,00 horas, en jornada de lunes a viernes.
Para la adaptación de los horarios al marco general esta- blecido en el párrafo anterior, las empresas quedan autoriza- das para regular el horario de trabajo de su personal y lo co- ordinarán en los distintos departamentos para la más eficaz organización del trabajo, para lo que tendrán en consideración la opinión de la representación de los trabajadores. En este
sentido podrán establecerse horarios flexibles, jornadas con- tinuadas o jornadas partidas, sin que ello represente nunca disminución del número total de horas que deben ser trabaja- das en cómputo anual, salvo pacto expreso en contrario entre cada empresa y sus trabajadores. Las empresas deberán co- municar, en el plazo de tres meses, a la comisión de interpre- tación y seguimiento, los referidos horarios de trabajo para su debida constancia, con indicación del número de trabajadores afectados. Las modificaciones posteriores de los horarios que se establezcan precisarán la aceptación de los representantes de los trabajadores de cada empresa o, en su caso, su aproba- ción por la autoridad o jurisdicción laboral competente.
En los casos en que la jornada de trabajo fuera partida, el trabajador tendrá derecho, al menos, a una hora de descanso
ininterrumpida entre la jornada de la mañana y la de la tarde. En cualquier caso, se mantendrán los horarios de trabajo que vinieran cumpliendo determinados empleados por la es- pecialidad de sus servicios, como son los empleados del mer- cado continuo y, en general, cualesquiera otros adscritos a servicios en los que por imperativos organizativos, producti- vos x xxx xxxxxxx vengan siguiendo otros horarios diferentes.
Art. 10. Vacaciones.
A) Duración: el personal afectado por este convenio ten- drá derecho a unas vacaciones retribuidas de treinta días na- turales, que podrán fraccionarse, a petición del trabajador, en dos períodos.
Los trabajadores que en la fecha determinada para las va- caciones anuales no hubieran cumplido un año completo de trabajo, disfrutarán de un número de días de vacaciones pro- porcionales al tiempo de servicio prestado.
B) Período de disfrute: el momento concreto del disfrute de las vacaciones se determinará en cada empresa mediante acuerdo entre la misma y sus trabajadores, respetando la po- sibilidad empresarial de excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad productiva de la empresa. El período hábil para el disfrute de las vacaciones será el comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, ambos inclusive, de cada año.
No obstante, el personal que lo solicite, siempre que las ne- cesidades del servicio lo permitan, podrá tomar sus vacacio- nes en los restantes días del año.
C) Cuadros de vacaciones: los cuadros de vacaciones se confeccionarán dentro de los tres primeros meses del año, debiendo ser publicados los mencionados cuadros durante el transcurso del mes xx xxxxx. Los criterios de preferencia para el disfrute de las vacaciones, dentro de cada categoría profe- sional, serán como sigue:
1.° Trabajadores con hijos a su cargo en edad escolar. 2.° Dentro de éstos, trabajadores más antiguos y de exis-
tir coincidencia de antigüedad, trabajadores de más edad.
3.° Para los trabajadores sin hijos en edad escolar, se uti- lizarán los criterios de mayor antigüedad y mayor edad.
4.° Cuando el disfrute de las vacaciones se fraccione en dos períodos, aquellos trabajadores que tengan preferencia para su elección, sólo disfrutarán de dicho derecho preferen- te para el primer período, no pudiendo elegir el segundo has- ta que el resto de los trabajadores de la plantilla haya elegido el primero.
Art. 11. Fiestas y permisos.
A) Fiestas: con carácter general serán fiestas las fijadas en el calendario laboral como tales, tanto las de carácter na- cional, como las locales, respetando las facultades que sobre esta materia tiene atribuida la Comunidad de Madrid. Igual- mente se establece como día festivo el día 24 de diciembre.
B) Permiso retribuido: todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a disfrutar, en el
curso del año de cuatro días de permiso retribuido, sin que puedan hacerlo simultáneamente, ni más de un 25 por 100 de los trabajadores de cada uno de los servicios o departamentos de la empresa, ni más de un 25 por 100 del total de la plantilla en su conjunto.
La solicitud de las anteriores licencias deberá ser presen- tada por el trabajador a la empresa, al menos, con una semana de antelación, debiendo ésta proceder a su concesión de forma automática, salvo cuando concurra algunas de las circuns- tancias expresadas en el párrafo anterior.
C) Permisos: el personal tendrá derecho a permisos re- tribuidos en los siguientes casos:
— Por matrimonio, quince días naturales, debiendo justi- ficarse con el libro de familia o certificado del registro civil.
— Tres días, que podrán ampliarse hasta seis cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efec- to, en cada uno de los siguientes casos: alumbramiento de esposa, que deberá justificarse con el libro de fami- lia o certificado del registro civil; enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de con- sanguinidad o afinidad, que deberá justificarse con el certificado médico que acredite la gravedad en el caso de enfermedad y con el certificado de defunción o fo- tocopia en el caso de fallecimiento.
— Por traslado del domicilio habitual, dos días. Deberá justificarse con cualquier documento que lo acredite.
— Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, com- prendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determi- nado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a dura- ción de la ausencia y a su compensación económica.
— Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, con un máximo de tres convocatorias por asignatura y cur- so académico, cuando se efectúen estudios para la ob- tención de un título oficial relacionado con la actividad de la empresa. Deberá justificarse con documento acre- ditativo expedido por el correspondiente centro acadé- mico.
Art. 12. Excedencia voluntaria.—1. La excedencia vo- luntaria es la concedida al trabajador por motivos particulares del mismo, y los requisitos de su concesión serán:
a) Que el solicitante tenga en la empresa una antigüe- dad mínima de un año.
b) No haber disfrutado de otra excedencia en los cuatro años anteriores.
c) Que no sea utilizada para prestar servicios en otra em- presa de la misma actividad o análoga.
2. La duración de la excedencia voluntaria no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco.
3. La excedencia voluntaria deberá ser solicitada por es- crito con una antelación mínima, a la fecha en que se preten- da comenzar su disfrute, de tres meses; será debidamente jus- tificada y en la petición se fijará la duración expresa de la misma; el plazo para la concesión o denegación de la exce- dencia no podrá ser superior treinta días.
4. Durante el tiempo en que el empleado permanezca en situación de excedencia voluntaria, quedan en suspenso todos sus derechos y obligaciones, no computándose dicho período a ningún efecto.
5. El excedente voluntario que no solicitara el reingreso con treinta días de antelación a su fecha de terminación, cau- xxxx baja definitiva en la empresa.
6. El reingreso del excedente voluntario estará condicio- nado a que exista vacante en su categoría en la empresa. Si se
produjera vacante de categoría inferior a la suya, podrá optar entre ocuparla con la retribución a ella asignada o esperar a que se produzca en su categoría profesional.
Si el trabajador optara por incorporarse en una categoría in- ferior a la suya, de existir vacante, la retribución fijada para esta categoría la percibirá durante el primer año de su incor- poración, transcurrido el cual se le adecuará el salario al de la categoría que ostentaba con anterioridad a la solicitud de ex- cedencia.
7. Si la excedencia concedida fuera inferior a cinco años, el excedente podrá solicitar prórroga, por una sola vez, hasta completar dicho período.
Art. 13. Excedencia sindical.—Se concede un tipo de ex- cedencia especial para los casos en que un empleado fuera nombrado para desempeñar un cargo en alguna central sindi- cal y así lo solicitare, procediendo a su reingreso inmediato en caso de cese en dicho cargo sindical. Durante la duración del período de excedencia se tendrá derecho al cómputo de la antigüedad.
CAPÍTULO III
Retribuciones
Art. 14. Conceptos retributivos.—La estructura del régi- men de retribuciones del personal, estará integrada por los conceptos que a continuación se indican:
A) Conceptos salariales:
a) Salario base.
b) Complementos salariales:
b.1) Personales.
— Antigüedad.
— Plus convenio.
b.2) De vencimiento periódico superior al mes:
— Gratificaciones extraordinarias.
B) Percepciones extrasalariales:
a) Plus transporte.
b) Ayuda de comida. Art. 15. Salario base.
A) Año 2000.
Cuantía: el salario base para el año 2000, es el que por ca- tegorías profesionales, se recoge en la siguiente tabla:
Tabla salarial para 2000
Sueldo base
Categoría | Mensual | Anual |
Titulado superior ............ | 196.668 | 2.950.022 |
Titulado medio ............... | 185.455 | 2.781.829 |
Dependiente de 1.a ........... | 203.216 | 3.048.239 |
Dependiente de 2.a ........... | 193.132 | 2.896.987 |
Auxiliar de 1.a.................. | 179.093 | 2.686.402 |
Auxiliar de 2.a A .............. | 158.515 | 2.377.726 |
Auxiliar de 2.a E .............. | 157.380 | 2.360.712 |
Aspirante ......................... | 126.940 | 1.904.097 |
Meritorio ......................... | 92.414 | 1.386.208 |
Analista ........................... | 203.216 | 3.048.239 |
Programador 1.a ............... | 193.132 | 2.896.987 |
Programador 2.a ............... | 179.093 | 2.686.402 |
Operador 1.a..................... | 179.093 | 2.686.402 |
Operador 2.a..................... | 158.515 | 2.377.726 |
Mantenimiento ................ | 166.375 | 2.495.626 |
Telefonista....................... | 158.515 | 2.377.726 |
Conserje .......................... | 174.999 | 2.624.982 |
Sueldo base
Categoría | Mensual | Anual |
Ordenanza ....................... | 166.375 | 2.495.626 |
Botones ........................... | 117.268 | 1.759.022 |
Limpiador/a ..................... | 128.221 | 1.923.314 |
Revisión: la anterior tabla salarial es el resultado de in- crementar en un 3,90 por 100 la tabla salarial que rigió para el año 1999.
La tabla salarial resultante de la revisión a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior será la tabla a considerar a los efectos del incremento salarial que, en su caso, proceda para el año 2001.
B) El salario base se hará efectivo en doce pagas ordina- rias coincidentes con los meses naturales, y tres extraordina- rias, sin perjuicio de lo regulado en el artículo dieciocho de este convenio.
Art. 16. Antigüedad.—Los trabajadores afectados por la sucesión de empresa establecida en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, seguirán manteniendo el sistema que vinieren dis- frutando, cuya regulación figura en artículo 36.E) de este convenio.
El complemento de antigüedad para el resto de trabajadores afectados por el presente convenio, queda regulado de la si- guiente forma:
1.° Todos los empleados, sin excepción de categorías, disfrutarán además de su sueldo, de aumentos por años de ser- vicio.
2.° Estos aumentos consistirán en trienios del 5 por 100 xxx xxxxxxx base que se perciba.
3.° Los trienios se computarán en razón del tiempo de servicio en la empresa, comenzándose a devengar desde el 1 de enero del año en que se cumpla el trienio.
4.° Los incrementos se calcularán sobre el salario base.
Art. 17. Plus convenio.—Con referencia a la calidad del trabajo desarrollado por el trabajador, se establece un plus de convenio por este concepto, de 13.200 pesetas mensuales, que se abonará también en las pagas extraordinarias.
Art. 18. Gratificaciones extraordinarias.—Quedan esta- blecidas tres gratificaciones extraordinarias en los meses de febrero, julio y diciembre de cada año, que se abonarán a ra- zón de una mensualidad xx xxxxxxx base, antigüedad y plus convenio.
En cualquier caso, aquellos trabajadores afectados por la sucesión de empresa que vinieren percibiendo, con anteriori- dad a la entrada en vigor del convenio colectivo de los años 1990-1991, gratificaciones extraordinarias superiores a las aquí establecidas, las seguirán percibiendo en igual forma.
No obstante, quedan facultadas las empresas para mantener o establecer el prorrateo de todas o alguna de las gratifica- ciones extraordinarias en las doce mensualidades ordinarias, si así lo acuerdan con sus trabajadores.
Art. 19. Plus de transporte.—Se establece como com- pensación a los gastos de desplazamiento y medios de trans- porte desde el domicilio al centro de trabajo y su regreso. Se abonará a razón de 13.400 pesetas en once pagas.
Con el incremento económico que se estableció por este concepto en el convenio colectivo 1990-1991, quedó com- pensado y absorbido el antiguo plus de transporte a que tenían derecho los trabajadores afectados por la sucesión de empresa. Art. 20. Ayuda comida.—Para aquellos casos en que el descanso entre las jornadas de mañana y tarde fuese igual o inferior a dos horas, el trabajador que se encuentre en dicha circunstancia tendrá derecho, por día trabajado en ese horario, a una ayuda alimentaria que deberá ser pactada entre la di-
rección de cada empresa y los representantes de los trabaja- dores, no pudiendo pactarse, en ningún caso, cantidades in- feriores a 1.400 pesetas diarias. Quedan excluidas de esta ayuda alimentaria las empresas que sustituyan la misma por servicios propios de comedor o conciertos con comedores o restaurantes, respetando los límites económicos anteriormen- te establecidos.
CAPÍTULO IV
Derechos sociales
Art. 21. Formación profesional.—Las empresas promo- verán e impulsarán los adecuados cursos de formación y re- ciclaje para lograr la adaptación de la plantilla a las necesi- dades de los distintos puestos de trabajo. A dicho fin cada empresa estará obligada a constituir un fondo con una canti- dad de 12.000 pesetas anuales por cada trabajador fijo, que se destinará, bien a cursos de formación del personal o bien a la subvención de estudios académicos reglados, que en todo caso irán dirigidos a mejorar sus conocimientos profesionales y a la puesta al día respecto de las nuevas técnicas que mejo- ren el desempeño de sus funciones.
La asignación de las mencionadas cantidades se llevará a cabo por las respectivas empresas atendiendo a criterios ob- jetivos en función de las necesidades de formación y méritos de sus trabajadores.
Si los mencionados cursos hubieran de realizarse fuera de la jornada habitual de trabajo, dichas horas no se computarán en ningún caso como horas extraordinarias.
Art. 22. Préstamos personales.—Habiendo sido sustitui- dos en el convenio colectivo 1990-1991, los antiguos antici- pos por los actuales préstamos personales, los trabajadores afectados por el presente convenio, podrán solicitar préstamos personales sin interés dentro de los siguientes términos:
Requisitos:
1.° Que el préstamo vaya destinado a atender necesidades propias o del núcleo familiar debidamente justificadas a juicio de la empresa.
2.° Tener la condición de trabajador fijo y una antigüedad mínima de un año.
3.° Que el trabajador no tenga ningún otro préstamo an- terior pendiente de cancelación.
Cuantía y límite: la cuantía de cada préstamo será equiva- lente a seis mensualidades xx xxxxxx base correspondiente a la categoría profesional del solicitante, con arreglo a las tablas del presente convenio, con un límite máximo de 1.200.000 pesetas.
Las empresas no vendrán obligadas a conceder nuevos préstamos, cuando ya estén disfrutando de ese derecho un 20 por 100 de su plantilla de trabajadores fijos.
Devolución y vencimiento: las devoluciones de los presta- mos concedidos se realizarán a razón de amortizaciones men- suales, equivalentes al 12 por 100 de las percepciones men- suales brutas, incluidas pagas extraordinarias y cualquier otra percepción no periódica.
En el supuesto de resolución por cualquier causa de la rela- ción laboral, se producirá el vencimiento anticipado de todas las cantidades pendientes de amortizar, quedando autorizada la empresa a compensar dichas sumas con la liquidación que en su momento deba practicarse, en lo que alcance, quedando obligado el trabajador al reintegro del resto en la misma fecha. Art. 23. Ayuda por nupcialidad.—Los empleados fijos con más de un año de antigüedad en la empresa, que contrai- gan primeras nupcias, percibirán una ayuda por nupcialidad
de dos mensualidades y media xxx xxxxxx base, antigüedad y plus convenio, correspondiente a su categoría profesional.
Art. 24. Ayuda por natalidad.—Por el nacimiento o adop- ción de un hijo, los trabajadores fijos afectados por el conve- nio tendrán derecho a percibir una ayuda consistente en una mensualidad xxx xxxxxx base, antigüedad y plus convenio, correspondiente a su categoría profesional.
En el supuesto de que el nacido sea hijo de dos trabajado- res de una misma empresa, la ayuda se abonará solamente a uno de ellos.
CAPÍTULO V
Otras prestaciones sociales
Art. 25. Complemento de incapacidad temporal y ma- ternidad.—Los empleados en situación de incapacidad tem- poral percibirán un complemento de las prestaciones que per- ciban por este concepto de la Seguridad Social, con arreglo a la siguiente regulación:
1.° Durante los primeros cuarenta y cinco días de baja, percibirán el complemento por una cuantía tal que sumada con las prestaciones de la Seguridad Social, iguale, pero en ningún caso supere, el importe resultante de sumar las cuan- tías señaladas en este convenio colectivo para la categoría profesional ostentada por el trabajador en el momento de la baja, por los conceptos xx xxxxxxx base según convenio, plus convenio, antigüedad y plus transporte, así como por el con- cepto de ayuda familiar de tener derecho a ella por figurar en el censo de empleados de la Bolsa de Madrid, con anteriori- dad al 1 de enero de 1979 y en las condiciones en que tuviere reconocido este derecho.
Fórmula para la obtención del complemento:
C = (SBC + PC + A + PT) - PSS o SBC + PC + A + PT = C + PSS
Donde:
C = Complemento de incapacidad temporal. SBC = Salario base según convenio.
PC = Plus convenio. A = Antigüedad.
PT = Plus transporte.
PSS = Prestaciones de la Seguridad Social.
2.° Desde el día número cuarenta y seis hasta completar- se los dieciocho meses de la incapacidad temporal, contados desde el inicio de la situación, percibirán el complemento por una cuantía tal, que sumada a las prestaciones de la Se- guridad Social iguale la suma de los conceptos xx xxxxxxx base según convenio, antigüedad, plus convenio y plus trans- porte, en las cuantías establecidas en el presente convenio para su categoría profesional, así como por el concepto de ayuda familiar de tener derecho a ella, en los mismos térmi- nos recogidos en el apartado anterior, y sin que, en ningún caso, supere la cuantía correspondiente al tope máximo del grupo de tarifa para contingencias generales por el que esté cotizando el trabajador afectado.
En cualquier caso los complementos indicados dejarán de abonarse desde el momento en que los servicios médicos de empresa, o los de la mutua patronal, previo el correspondien-
te examen médico, consideren al trabajador apto para el tra- bajo, aun cuando este criterio sea contrario al de los servicios oficiales de la Seguridad Social.
Con esta regulación sobre complemento de las prestaciones por incapacidad temporal, que se extiende a todo el colectivo de trabajadores, las representaciones sociales y empresarial acuerdan que queda compensado y absorbido el complemento por incapacidad temporal al que tenían derecho los trabajado-
res afectados por la sucesión de empresa establecida en la disposición adicional octava de la Ley 24/1988, de 28 de julio. 3.° Excepcionalmente, en aquellos casos en que el traba- jador precise de hospitalización como consecuencia de en- fermedad o accidente laboral, tendrá derecho, durante los quince primeros días de dicha hospitalización o baja médica a consecuencia de la misma, —hasta el referido tope de quince días— a un complemento por incapacidad temporal del 100
por 100 de su salario real.
En las bajas por maternidad: la interesada acreditará el co- bro directo del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la prestación. En el mismo mes la empresa le hará efectiva la di- ferencia establecida en este artículo.
Art. 26. Xxxxx para disminuidos físicos y psíquicos.— Aquellos trabajadores que tengan algún hijo disminuido físi- co o psíquico, con minusvalía reconocida por la Seguridad Social que dé lugar a prestaciones periódicas de la misma, percibirán de su empresa por cada hijo en aquella situación, la cantidad de 500.000 pesetas anuales, que se abonarán trimes- tralmente, con exclusivo destino a la rehabilitación y estudios de los mismos, quedando facultado el empresario para efec- tuar las comprobaciones pertinentes.
Art. 27. Seguro de vida.—En favor de los trabajadores fi- xxx afectados por el presente convenio colectivo se suscribirá una póliza de seguro colectivo con la cobertura de los si- guientes riesgos y por las siguientes cuantías totales en cada contingencia:
Pesetas
Fallecimientos por muerte natural 4.300.000
Invalidez permanente absoluta y gran invalidez 4.300.000
Fallecimiento por accidente 6.000.000
Fallecimiento por accidente de circulación 9.000.000
Estas indemnizaciones se abonarán al cónyuge o benefi- ciarios del trabajador, según lo acordado con la correspon- diente entidad aseguradora. Con esta regulación sobre riesgos, que se extiende a todo el colectivo de trabajadores, las repre- sentaciones sociales y empresarial acuerdan que queda com- pensada y absorbida la indemnización por muerte a la que te- nían derecho los trabajadores afectados por la sucesión de empresa establecida en la disposición adicional octava de la Ley 24/1988, de 28 de julio.
Art. 28. Jubilación.—Con el ánimo de favorecer la polí- tica de empleo en el sector se establece la jubilación forzosa a los sesenta y cinco años para todos los trabajadores afectados por este convenio.
No obstante, aquellos empleados que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice las presta- ciones por jubilación, podrán continuar prestando sus servicios en la empresa hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito. Igualmente se establece la posibilidad de jubilaciones an- ticipadas que se efectuarán a petición voluntaria del trabaja- dor, con unas indemnizaciones cuyas cuantías mínimas serán
las del siguiente baremo:
CAPÍTULO VI
Seguridad y salud
Art. 29. Examen médico anual.—Las empresas facilitarán a sus trabajadores un examen médico anual, bien a través de los servicios médicos de las empresas o bien a través de las mutuas patronales o de cualquier otra organización médica si- milar con capacidad suficiente para prestar este servicio, de- dicándose especial atención a aquellos empleados que reali- zan sus funciones en terminales y pantallas, a quienes en caso necesario se les efectuarán dos reconocimientos al año. El chequeo médico incluirá la realización de un electro- cardiograma para aquellos empleados que el responsable del servicio lo considere necesario, o que así lo soliciten del mis-
mo.
Art. 30. Cambio de puesto de trabajo por razón de em- barazo.—Cuando el trabajo que realice una mujer encinta pueda poner en peligro el embarazo, según prescripción fa- cultativa de especialista de la Seguridad Social sancionada por los servicios médicos de la empresa o mutua patronal, tendrá derecho a que se le asigne un nuevo trabajo en las condiciones adecuadas, sin reducción xxx xxxxxxx, regresando al puesto anterior una vez finalice dicha situación.
CAPÍTULO VII
Clasificación profesional, ascensos y ceses
Art. 31. Grupos profesionales.—Grupo 1.°: titulados.
Comprende las siguientes categorías:
a) Titulados superiores.
b) Titulados medios.
Grupo 2.°: administrativos. Comprende las siguientes ca- tegorías:
a) Dependientes de primera.
b) Dependientes de segunda.
c) Auxiliares de primera.
d) Auxiliares de segunda de ascenso.
e) Auxiliares de segunda de entrada.
f) Aspirantes.
g) Meritorios.
Grupo 3.°: técnicos. Comprende las siguientes categorías:
a) Analistas.
b) Programadores de primera.
c) Programadores de segunda.
d) Operadores de primera.
e) Operadores de segunda.
Grupo 4.°: subalternos. Comprende las siguientes catego- rías:
a) Oficiales de mantenimiento.
b) Telefonistas.
c) Conserjes.
d) Ordenanzas.
e) Botones.
Edad (años) | Indemnización (pesetas) |
65 | 3.250.000 |
64 | 4.200.000 |
63 | 4.900.000 |
62 | 6.500.000 |
61 | 8.150.000 |
60 | 8.950.000 |
f) Limpiadores/as.
Art. 32. Categorías profesionales y funciones.—Las fun- ciones aquí asignadas a cada categoría son enunciativas, no debiendo ser interpretadas de modo excluyente y, habida cuenta las especiales características del trabajo.
Grupo 1.° Titulados.
a) Titulado superior: empleado que estando en posesión de un título académico de grado superior realiza dentro de la empresa las funciones específicas a que dicho título le habi- lita.
b) Titulado medio: empleado que estando en posesión de un título de grado medio realiza dentro de la empresa las funciones específicas a que dicho título le habilita.
Grupo 2.° Administrativos.
a) Dependiente de 1.a: es el empleado que teniendo los conocimientos teóricos y prácticos suficientes de todas las operaciones bursátiles, realizando funciones de responsabili- dad y máxima confianza en la empresa en relación con la preparación, documentación y seguimiento de toda la contra- tación mercantil, teniendo a su cargo una sección o negocia- do.
b) Dependiente de 2.a: es el empleado que en virtud de sus conocimientos teóricos y prácticos suficientes realiza en la empresa tareas en relación con la preparación, documenta- ción y seguimiento de la contratación mercantil u otros co- metidos que requieren un especial grado de preparación.
c) Auxiliar de 1.a: es el empleado que presta su colabo- ración en las distintas funciones específicas de los depen- dientes, poniendo en práctica sus elementales conocimien- tos bursátiles.
d) Auxiliar de 2.a de ascenso: es el empleado que presta sus servicios subordinado a un empleado de categoría supe- rior realizando trabajos administrativos de carácter secundario que sólo exigen conocimientos generales de la técnica admi- nistrativa.
e) Auxiliar de 2.a de entrada: es el administrativo que efectúa las tareas administrativas elementales y las puramen- te mecánicas inherentes al trabajo de oficina.
f) Aspirante: es el empleado menor de dieciocho años que se inicia en el ejercicio de funciones administrativas para adquirir los conocimientos propios de las mismas.
g) Meritorio: es el empleado que realizará las tareas de archivo, almacén, mensajería y otras similares, así como las de ayuda y colaboración en tareas administrativas.
El número de empleados en esta categoría no podrá superar el 10 por 100 del grupo profesional.
El empleado no podrá permanecer en esta categoría más de dos años.
Grupo 3.° Técnicos.
a) Analista: es aquel empleado que desarrolla dentro de la empresa las funciones que seguidamente, y a título mera- mente enunciativo y no limitativo, se enumeran: recogida de datos para análisis, definición de circuitos e información, propuesta y documentación de soluciones, análisis de situa- ción, organización y dirección de aplicaciones.
b) Programador de 1.a: es aquel empleado que teniendo conocimiento de dos lenguajes de programación como míni- mo le corresponde estudiar las cadenas definidas por los xxx- listas, confeccionando los organigramas detallados de trata- miento, escribir los programas fuente en el lenguaje de programación que le sea indicado, responsabilizarse de la compilación y puesta a punto de los programas fuente hasta obtener los programas objeto: confeccionar los juegos de en- sayo para la verificación de las unidades de tratamiento rea- lizando los organigramas detallados de cada unidad y docu- mentando los expedientes técnicos de las mismas. Asimismo deberá colaborar con el analista en la realización y ejecución del manual de explotación.
c) Programador de 2.a: es aquel empleado que teniendo conocimiento únicamente de un lenguaje de programación le corresponde efectuar las mismas funciones que las descritas
para la categoría de programador de 1.a.
d) Operador: es aquel empleado que maneja el ordenador para el tratamiento de la información desarrollando las ins- trucciones según el manual de explotación; debe conocer to- dos los comandos o instrucciones del sistema operativo, para
obtener el máximo aprovechamiento de la máquina, y saber solucionar las paradas y cancelaciones que en la misma se produzcan y confeccionará los partes de explotación.
Será de primera el afecto a la consola de la unidad central; y de segunda el afecto a las unidades periféricas.
Grupo 4.° Subalternos.
a) Oficial de mantenimiento: es el empleado que está en- cargado del mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones ubicadas en los locales de la empresa, así como de aquellas reparaciones que faciliten el normal funciona- miento de la misma.
b) Telefonista: es el empleado que tiene a su cargo las co- municaciones telefónicas, conociendo el manejo y efectuando la vigilancia de las centrales telefónicas donde las haya.
c) Conserje: es aquel empleado que tiene a su cargo y responsabilidad las distintas funciones subalternas del control de la limpieza y conservación de las distintas dependencias, respondiendo de la disciplina del personal a su cargo.
d) Ordenanza: es aquel empleado que está encargado de la ejecución de los recados y encargos que se le ordenen, re- cogida y entrega de correspondencia y otros trabajos secun- xxxxxx y análogos.
e) Botones: es el empleado subalterno menor de diecio- cho años que realiza recados, repartos y otras funciones ele- mentales.
f) Limpiador/a: es aquel empleado que se ocupa de la limpieza de los locales de la empresa.
Art. 33. Ascensos.—Se establecen dos tipos de ascensos: por antigüedad y por capacitación.
Los ascensos por antigüedad se producirán automática- mente por el transcurso de los períodos de tiempo xx xxxxxx- ción de servicios, marcados para cada categoría en los apar- tados siguientes:
1. Los empleados con la categoría de meritorio que hayan permanecido dos años en dicha categoría ascenderán a xxxx- liar de 2.a de entrada.
2. Los aspirantes, cuando cumplan la edad de dieciocho años, ascenderán automáticamente a la categoría de auxiliar de 2.a de entrada.
3. Los auxiliares de 2.a de entrada que hayan permaneci- do cinco años en dicha categoría ascenderán a auxiliares de
2.a de ascenso.
4. Los auxiliares de 2.a de ascenso accederán a la catego- ría de auxiliares de 1.a a los seis años de servicio en aquélla.
5. Los auxiliares de 1.a, a los ocho años de servicio en di- cha categoría, percibirán un complemento en la cuantía del 50 por 100 de la diferencia entre el sueldo de la misma y la de dependiente de segunda.
6. Los dependientes de segunda con diez años de servicio en su categoría percibirán un complemento en la cuantía del 50 por 100 de la diferencia entre el sueldo de la misma y la de dependiente de primera.
7. Los ascendidos por antigüedad en virtud de los apar- tados anteriores continuarán desempeñando las funciones o cometidos que venían realizando cuando las necesidades de la empresa lo exijan a juicio de la dirección de la misma.
8. El personal del grupo técnicos de oficina, conservando su categoría propia, pasarán a percibir el sueldo de la inme- diata superior a los seis años de servicio en la suya respectiva.
9. Los botones que no hayan pasado al grupo de admi- nistrativos, ascenderán automáticamente a la categoría de or- denanza al cumplir dieciocho años.
Los ascensos por capacitación se regulan del siguiente modo:
1. Los empleados enumerados en el artículo anterior po- drán ascender a la categoría inmediata superior, previa supe-
ración de un examen de capacitación, siempre que hayan prestado servicios en su categoría durante la mitad del tiempo requerido en cada caso para el ascenso por antigüedad.
2. Las empresas elaborarán las pruebas a realizar, la con- vocatoria de las mismas y la valoración de los resultados.
3. Las convocatorias serán hechas públicas mediante fi- jación en el tablón de anuncios de la empresa, con indicación de condiciones, fechas y número de vacantes.
4. Los botones, ordenanzas y telefonistas podrán optar a la categoría de auxiliar de segunda de entrada cuando lleven die- ciocho meses en la suya y superen el examen correspondiente, que se sujetará en todo a lo previsto en los números 2 y 3.
Art. 34. Cese voluntario del personal.—El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio a la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, por escrito, con quince días de antelación.
E1 incumplimiento por parte del trabajador de la obliga- ción de preavisar con la antelación mencionada dará dere- cho a la empresa a descontarle de la liquidación el importe de un día de haber por cada día de retraso en el preaviso.
Habiendo recibido la empresa la notificación en el plazo señalado, estará obligada, al finalizar el mismo, a abonar al trabajador la liquidación correspondiente y a indemnizarle con el importe de un día de haber por cada día de retraso en el abono de dicha liquidación.
La empresa podrá prescindir de los servicios del trabajador que preavise en el plazo señalado antes de que el mismo ter- mine, pero abonándole la retribución correspondiente a dicho plazo.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Art. 35. Faltas, sanciones y prescripción.—Faltas: se en- tenderá por falta toda acción u omisión de los trabajadores que suponga un incumplimiento de sus deberes laborales.
Atendiendo a su importancia, trascendencia e intenciona- lidad, la faltas se gradúan en: leves, graves y muy graves.
A) Faltas leves:
a) Cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante el período de un mes.
b) La falta de asistencia al trabajo un día al mes, sin cau- sa justificada.
c) No comunicar con la debida antelación la falta xx xxxx- tencia al trabajo por causa justificada, salvo que el empleado acredite la imposibilidad de hacerlo.
d) Abandonar el puesto de trabajo, por breve espacio de tiempo sin causa justificada durante la jornada. Si como con- secuencia del abandono se causase perjuicio de considera- ción a la empresa o sus clientes, o al resto de empleados, la falta podrá revestir la consideración de grave o muy grave.
e) Retraso culposo en el desempeño de las funciones en- comendadas, sin perjuicio sensible para el servicio.
f) Las discusiones en el centro de trabajo que repercutan en el desarrollo de la actividad laboral.
g) La desatención con los superiores, compañeros y subordinados, así como la no atención a los clientes con la corrección y diligencia debida.
h) Descuidos en el aseo personal, que afecten a los com- pañeros de trabajo, clientela e imagen de la compañía.
i) No comunicar a la empresa los cambios de residen- cia, domicilio y demás circunstancias que afecten a la relación laboral.
j) Los descuidos y distracciones en la realización del tra- bajo, o en el cuidado y conservación de las máquinas e insta- laciones.
k) En general, todas aquellas otras que, sin afectar a la eficacia del servicio, su comisión implique un descuido o ne- gligencia.
B) Faltas graves:
a) Cinco o más faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas, en el transcurso de un mes.
b) Dos faltas de asistencia al trabajo, sin causa que lo justifique, en el transcurso de un mes. Bastará una sola falta de asistencia injustificada, cuando a consecuencia de la mis- ma se causare un perjuicio de consideración a la empresa.
c) La suplantación de la personalidad de un compañero al fichar o firmar la asistencia al trabajo, entendiéndose que in- curre en la dicha falta, tanto el que ejecuta la simulación, como el suplantado.
d) E1 incumplimiento de los deberes específicos, con perjuicio sensible para el servicio.
e) La desobediencia grave a los superiores, la falta de respeto mutuo entre los empleados y la desconsideración ha- cia los clientes. Si esta desobediencia implicase un quebranto manifiesto de la disciplina, o de ella se derivasen perjuicios notorios para la empresa o clientes, la falta se reputará muy grave.
f) La negligencia o descuido, cuando originen perjuicios graves para los intereses de la empresa, o den lugar a protes- tas o pérdidas de clientes.
g) La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta na- turaleza, excepto en la puntualidad, dentro de un trimestre, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
h) Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
i) El abuso de autoridad respecto de los subordinados.
j) En general, todo acto u omisión que revele negligen- cia, ignorancia inexcusable, o cause perjuicio grave para el servicio.
C) Faltas muy graves:
a) Más de doce faltas, no justificadas, de puntualidad co- metidas en el período de seis meses, o de veinticuatro en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.
b) Tres o más faltas de asistencia al trabajo en el trans- curso de un mes, sin causa que lo justifique.
c) E1 abuso de confianza respecto de la empresa o los clientes.
d) La violación xxx xxxxxxx profesional, correspondencia o documentos reservados de la empresa.
e) La falsedad, deslealtad, fraude, abuso de confianza y hurto o robo, tanto a compañeros de trabajo como a la em- presa o a terceras personas, realizados dentro de las depen- dencias de la propia empresa, o fuera de las mismas.
f) La ocultación maliciosa, falseamiento o secuestro de documentos.
g) Los malos tratos de palabra o de obra, o falta grave de respeto o consideración a los superiores, compañeros o sus fa- miliares.
h) La insubordinación o indisciplina grave.
i) El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad.
j) La simulación de enfermedad o accidente, así como toda manipulación o falsedad realizada para prorrogar la baja en las referidas contingencias.
k) Realizar trabajos de la misma actividad que la desarro- xxxxx por la empresa, que impliquen competencia con las mis- mas, salvo que medie expresa autorización.
l) El incumplimiento por parte del empleado de las nor- mas de conducta contenidas en la Xxx xxx Xxxxxxx xx Xxxx- res, así como en las disposiciones que, en desarrollo de dicha
ley, estén establecidas o se establezcan en el futuro por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores o cualquier otra autoridad competente en la materia. Tendrá la misma consi- deración el incumplimiento de las normas de conducta y nor- mas sobre tratamiento de la información confidencial y deber xx xxxxxxx, establecidas a nivel interno por la empresa.
m) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro del mismo semes- tre y hayan sido sancionadas.
Sanciones: las empresas atendiendo a las circunstancias y gravedad de las faltas cometidas impondrá las sanciones si- guientes:
A) Por faltas leves:
1. Amonestación verbal.
2. Amonestación por escrito.
3. Suspensión de empleo y sueldo de hasta cinco días.
B) Por faltas graves:
1. Inhabilitación por un plazo máximo de dos años para ascender de categoría.
2. Suspensión de empleo y sueldo hasta cuarenta días.
C) Por faltas muy graves:
1. Inhabilitación por un período máximo de cinco años para ascender de categoría.
2. Suspensión de empleo y sueldo hasta seis meses.
3. Despido.
La dirección de la empresa informará a la representación de los trabajadores de las sanciones impuestas por faltas muy graves.
Prescripciones de las faltas: las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo co- nocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO IX
Otras disposiciones
Art. 36. Derechos adquiridos.—Aquellos trabajadores afectados por la sucesión de empresa regulada en la disposi- ción adicional octava de la Ley 24/1988 xxx Xxxxxxx de Va- xxxxx, mantendrán a título individual los derechos y condi- ciones más beneficiosas que «ad personam» hubiesen adquirido y que estuvieren incorporadas a su patrimonio la- boral, cuya regulación, límites y contenido es el siguiente:
Pesetas | |
Por esposa .................................................... | 10.000 |
Por el primer hijo ......................................... | 2.000 |
Por el segundo hijo ...................................... | 2.000 |
Por el tercer hijo .......................................... | 2.000 |
Por el cuarto hijo ......................................... | 4.000 |
Xxx xxxxxx al noveno hijo ............................. | 6.000 |
Del décimo y siguientes ............................... | 10.000 |
A) Xxxxx familiar: como derecho personalísimo a extin- guir, únicamente para aquellos empleados que a 1 de enero de 1979 figurasen en el censo general de empleados de la Bolsa de Madrid, se reconocen unas prestaciones complementarias de ayuda familiar que se continuarán abonando, como hasta ahora, con arreglo a la siguiente escala:
En la cantidad anteriormente citada se incluye no sólo la ayuda familiar, sino también las percepciones que por este concepto abone la Seguridad Social.
B) Ayuda de estudios: consiste en una ayuda a los empleados, con destino a la educación de sus hijos, cuya con- cesión estará subordinada a la siguiente normativa:
a) La cuantía de la ayuda será:
Pesetas
Hijos de uno a cuatro años 12.500
Hijos de cinco a ocho años 16.500
Hijos de nueve a catorce años 26.500
Hijos de quince a dieciocho años 32.000
b) Estas percepciones serán satisfechas en el mes de sep- tiembre de cada año y se ampliarán al doble para los hijos disminuidos físicos o psíquicos.
c) La ayuda deberá invertirse exclusivamente en ense- ñanza, extremo que se acreditará mediante justificante expe- dido por el centro, oficial o privado, a que asista el hijo del empleado en cuyo beneficio se otorga.
d) La calificación de insuficiente o no apto en los exáme- nes durante dos años académicos, que impidan el acceso al curso siguiente, determinará la perdida al derecho a esta ayuda. Asimismo, los empleados que deseen promocionarse me- diante la realización de estudios medios o superiores, perci- birán una ayuda anual de 43.550 pesetas. Para la continuidad en la percepción de esta ayuda se estará a lo dispuesto en los
apartados c) y d) anteriores.
C) Premio de permanencia: las empresas premiarán la buena conducta y cualidades sobresalientes de sus empleados reflejadas en su fidelidad por los años de servicios continua- dos, con las gratificaciones que aquí se establecen.
La cuantía de estas gratificaciones será:
— Al cumplir veinticinco años de servicio: dos mensuali- dades y media.
— Al cumplir treinta y cinco años de servicio: tres men- sualidades y media.
— Al cumplir cuarenta y cinco años de servicio: cuatro mensualidades y media.
Las mensualidades indicadas se harán efectivas de una sola vez.
D) Ascensos: el régimen de ascensos será el que con ca- rácter general se establece en el artículo 33 del presente con- venio, con las siguientes particularidades:
— El auxiliar de primera que haya cumplido ocho años de antigüedad efectiva en su categoría, tendrá derecho a ascender a dependiente de segunda.
— Cuando un dependiente de segunda llevase ocho años en esta categoría tendrá derecho a ascender a la de de- pendiente de primera.
E) Antigüedad: en sustitución del sistema de comple- mento personal de antigüedad regulado en el artículo 16 del presente convenio, los trabajadores afectados por la sucesión de empresa percibirán por dicho concepto, aumentos periódi- cos por cada cuatro años de servicios efectivos en la empresa.
— La cuantía de los aumentos por antigüedad será del 10 por 100 xxx xxxxxx base de la categoría que el trabaja- dor ostente en cada momento.
— El importe de cada cuatrienio comenzará a devengarse a partir del día uno del mes siguiente al de su venci- miento. El importe de los cuatrienios se hará efectivo por mensualidades vencidas, junto con el sueldo base.
CLÁUSULA DEROGATORIA
En cumplimiento de lo previsto en la disposición transito- ria sexta del vigente Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, el presente convenio colectivo incorpora en su articulado el contenido de la Ordenanza Laboral de Agentes de Cambio y Bolsa, Corredores de Comercio y los Colegios Profesionales, aprobada por Orden Ministerial de 25 xx xxxx de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de ju- nio de 1977), así como la reglamentación laboral de los em- pleados de los Agentes de Cambio y Bolsa de Madrid (Bases de Bolsa), aprobada por Resolución del Ministerio de Ha- cienda de fecha 28 de julio de 1966, por lo que el presente convenio sustituye toda la regulación contenida en las citadas disposiciones que quedan expresamente derogadas, así como cuantos convenios colectivos y disposiciones legales o con- vencionales hayan regulado anteriormente las relaciones la- borales del sector.
En consecuencia, a partir de la entrada en vigor del pre-
sente convenio colectivo, las relaciones laborales de todo el personal incluido en su ámbito de aplicación se regularán ex- clusivamente por lo dispuesto en el presente texto conven- cional y en lo no previsto en el mismo, por la normativa la- boral general.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
Primera. Trabajo en días festivos.—El consejo de admi- nistración de la Sociedad de Bolsas, Sociedad Anónima, acor- dó modificar el calendario de funcionamiento del sistema de interconexión bursátil durante el ejercicio de 2000. Ello su- pone la consideración de días hábiles el 20 xx xxxxx, 2 xx xxxx, 15 xx xxxx, 15 xx xxxxxx y 9 de noviembre.
Para aquellos empleados que tengan que desempeñar su trabajo en los días citados se establece una compensación durante la duración la vigencia del presente convenio con- sistente en la posibilidad de acogerse a uno de los dos siste- mas que se indican a continuación:
A) Una compensación monetaria a razón de 20.000 (veinte mil) pesetas por día trabajado.
B) Tiempo libre en la siguiente proporción: un día libre por un día trabajado, tres días libres por dos días trabajados, cuatro días libres por tres días trabajados, seis días libres por cuatro días trabajados y siete días libres por cinco días traba- jados.
Estos días de libranza se añadirán al período o períodos completos en que se establezca el disfrute anual de las vaca- ciones.
No obstante y teniendo en cuenta que el personal puede ha- ber disfrutado ya presumiblemente de su período xx xxxx- ciones, en el caso de que así sea, se podrán acumular dichos días de vacaciones, producto de la compensación, a las vaca- ciones que se disfruten en el 2001.
Segunda. Durante el año 2000 los empleados que como consecuencia de la apertura y cierre xxx xxxxxxx bursátil, se hayan visto afectados en su horario de trabajo, serán compensados, por una sola vez, con tres cuartos de paga.
Para aquellos empleados que vengan percibiendo una re- tribución variable, bien sea mediante bonus, incentivos, u otras cantidades de naturaleza similar, la referida cantidad, será compensable y absorbible en los términos establecidos en el artículo 5.° del vigente convenio colectivo.
Madrid, 6 xx xxxxx de 2001.—El Director General de Tra- bajo, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
(03/1.903/01)
Consejería de Economía y Empleo
Resolución de 6 xx xxxxx de 2001, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo, sobre regis- tro, depósito y publicación del convenio colectivo de la em- presa «Nissan Technical Centre Europe (Spain), Sociedad Anónima» —centro de Cuatro Vientos—. (Código número 2810442).
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa
«Nissan Technical Centre Europe (Spain), Sociedad Anóni- ma» —centro de Cuatro Vientos—, suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 2 de febrero de 2001, comple- tada la documentación exigida en el artículo 6 del Real De- creto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real De- creto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y el artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y de- pósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección Ge- neral
RESUELVE
1.° Inscribir dicho Convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al corres- pondiente depósito en este Organismo.
2.° Disponer la publicación del presente anexo, obliga- toria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
II convenio colectivo de «Nissan Technical Centre Europe (Spain), Sociedad Anónima» centro
de trabajo de Madrid 2000 y 2001
CAPÍTULO PRIMERO
Estipulaciones generales
Artículo 1.° Objeto.—El presente convenio tiene por ob- jeto regular las relaciones laborales, así como las condiciones generales de trabajo y económicas, entre la empresa «Nissan Technical Centre Europe (Spain), Sociedad Anónima» y su personal, en el ámbito de aplicación acordado.
Art. 2.° Ámbito territorial.—Las estipulaciones del con- venio serán de aplicación en el centro de trabajo que la em- presa tiene establecido en Cuatro Vientos, Madrid.
Art. 3.° Ámbito personal.—El presente convenio afec- tará con exclusión de cualquier otro a la totalidad del perso- nal, cuya valoración de puesto de trabajo dé como resultado su inclusión en cualquiera de los grados de valoración del uno al catorce, según los vigentes manuales de valoración; y que integre la plantilla de los centros incluidos en su ámbito de aplicación.
Al personal contratado en cualquiera de las modalidades de duración determinada le serán aplicables las disposiciones del convenio en materia de organización del trabajo, jornada y vacaciones, retribución y régimen disciplinario, en cuanto sea compatible con la naturaleza temporal de su contrato y, en cualquier caso, proporcionalmente a la duración y a la jorna- da estipuladas en el mismo; contrato que, por otra parte, se ajustará a la regulación establecida para su modalidad en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada mo- mento.
Queda expresamente excluido el personal al que se refiere el artículo primero, tres, c) y el artículo segundo, uno, a) del vigente Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Esta- tuto de los Trabajadores.
Art. 4.° Ámbito temporal.—El convenio, que producirá efectos generales inmediatos a partir del momento de su fir- ma, entrará en vigor a efectos económicos el día 1 de enero de 2000 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001 con las precisiones que más abajo se señalan.
Los efectos económicos del convenio se aplicarán exclusi- vamente al personal que, estando comprendido en su ámbito general de aplicación, se halle en alta en la empresa en la fe- cha de la firma del convenio y a quienes se incorporen a dicho ámbito con posterioridad a la expresada fecha.
La actualización de capitales asegurados del seguro colec- tivo de vida se producirá en la fecha de suscripción de la nueva póliza y, para su firma, se establece un plazo prudencial de dos meses a partir de la fecha de la firma del convenio.
Art. 5.° Prórroga del convenio.—La duración del con- venio se entenderá prorrogada de año en año por tácita re- conducción, de no mediar denuncia por cualquiera de las par- tes de la forma y condiciones que se establecen en el artículo siguiente.
Art. 6.° Denuncia para la rescisión o revisión del conve- nio, y mantenimiento de su régimen.—La denuncia propo- niendo la rescisión o revisión del convenio deberá presentar- se por una parte ante la otra, y ante la autoridad laboral competente a los efectos de registro, con una antelación de treinta días respecto a la fecha de expiración del tiempo de vi- gencia previsto o de cualquiera de sus prórrogas.
El escrito de denuncia incluirá certificación del acuerdo adoptado a tal efecto por la representación legal de los traba- jadores o de la dirección, en el que se razonarán las causas de- terminantes de la rescisión o revisión solicitadas.
Si de solicitarse la revisión del convenio, se acompañará proyecto razonado sobre los puntos a revisar.
El planteamiento de cualquier situación de huelga o de conflicto basado en la pretensión de revisión del convenio se llevará a efecto bajo las condiciones y según el procedi- miento previsto en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 xx xxxxx, sobre relaciones de trabajo, o en la norma reguladora en cada momento del trámite legal para las mencionadas si- tuaciones.
Expirada la duración pactada del convenio denunciado, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso sobre el que hubiere de sustituirle, perderán vigencia solamente sus cláusulas obli- gacionales, manteniéndose en vigor su contenido normativo; todo ello, sin perjuicio de las facultades reservadas a la auto- ridad y a la jurisdicción laborales en el expresado Real De- creto-Ley 17/1977 y en el Real Decreto Legislativo 1/1995 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 7.° Compensación, absorción y garantías.—En ma- teria de compensación y absorción de condiciones se estará a lo dispuesto en las normas legales de aplicación general, sin perjuicio de lo que con carácter específico se determina de manera concreta en este convenio.
Las condiciones y retribuciones que se establecen en éste, valoradas globalmente en cómputo anual, compensan y sus- tituyen a la totalidad de las que fueron aplicables con an- terioridad a la entrada en vigor del convenio, sean cuales fue- ren su naturaleza, origen o cuantía.
De igual modo, las mejores condiciones económicas par- ciales derivadas de disposiciones legales futuras que supon- gan variación o creación de conceptos retributivos o de sus respectivos importes anteriores únicamente tendrán repercu-
sión en la empresa, consideradas las condiciones salariales generales ajenas al convenio en su cómputo global anual, su- perasen a las pactadas en éste, quedando en caso contrario ab- sorbidas dentro del mismo.
En tales casos, computadas sobre base anual las cantidades percibidas legal o convencionalmente por todos los concep- tos, las diferencias —si las hubiere— se mantendrán o esta- blecerán, respectivamente, con el mismo carácter con que fueron concedidas.
Se respetarán las situaciones personales que en su conjun- to sean, desde el punto de vista de la percepción, más benefi- ciosas que las fijadas en el presente convenio, con arreglo a lo precisado en los párrafos anteriores y manteniéndolas estric- tamente «ad personam».
Art. 8.° Régimen de convenio.—El régimen general de condiciones que en el convenio se estipula, y que se conside- ra más beneficioso en su conjunto que el vigente con anterio- ridad a la entrada en vigor del mismo, anula y sustituye total- mente a cualquier otro que, con carácter individual o colectivo, hubiera venido rigiendo en la empresa.
Art. 9.° Vinculación a la totalidad.—En el supuesto de que, por la autoridad laboral en el ejercicio de su facul- tad de control o por la jurisdicción de lo social en el de sus atribuciones, se declare la ineficacia o ilegalidad de algunos de los pactos del convenio, éste quedará sin eficacia prác- tica alguna, debiendo reconsiderarse la totalidad de su con- tenido.
Art. 10. Garantía del convenio.—Las partes del convenio acuerdan, y a ello se comprometen formalmente, no solicitar ni admitir la adhesión a otro convenio, sea cual fuere su ám- bito de aplicación, por toda la vigencia del que ahora suscri- xxx.
Asimismo se estipula someter preceptivamente a la comi- sión paritaria de interpretación y vigilancia del convenio cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieren producirse con motivo de la aplicación del convenio, y ello con carácter previo a su planteamiento ante los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes.
Art. 11. Comisión paritaria de interpretación y vigilan- cia.—Para vigilar el cumplimiento del convenio y con objeto de interpretarlo cuando proceda, se constituirá una comisión paritaria dentro de los quince días contados a partir de la fir- ma del convenio.
Se compondrá de tres vocales de la representación de los trabajadores:
— Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx.
— Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
— Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Que han intervenido en las deliberaciones del convenio, y tres por la representación de la empresa:
— Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
— Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx-Xxxxxxxxx.
— Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Que también han intervenido en las deliberaciones del con- venio.
Desempeñarán el cargo de secretario, los que durante las negociaciones del convenio desempeñaron ese cometido.
El funcionamiento de la comisión paritaria se regirá por lo dispuesto en las normas legales o reglamentarias dictadas so- bre la materia.
Los acuerdos, dentro de cada representación, se tomarán por mayoría simple.
Las reuniones se celebrarán con carácter obligatorio a pe- tición de una de las partes, debiendo ser convocadas por es- crito, al menos con cinco días hábiles de antelación, inclu- yendo en la convocatoria el orden del día propuesto.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Art. 12. Principios generales.—1. La organización práctica del trabajo en cada una de las secciones o depen- dencias de la empresa es facultad exclusiva de la dirección.
Ésta contrae el deber de llevarla a efecto de tal manera que pueda lograr el normal rendimiento dentro del límite ra- cional y humano de los elementos a su servicio, a cuyo fin contará con la necesaria colaboración del personal.
2. Corresponde a la representación de los trabajadores el ejercicio de las funciones que en éste y en los demás as- pectos se establecen en el Estatuto de los Trabajadores.
3. En materia de organización práctica del trabajo se es- tará a las normas contenidas en el texto y anexos del presente convenio colectivo y, en su defecto, a las disposiciones le- gales vigentes.
Se establece como actividad normal el resultante de la apli- cación directa de las tablas de tiempos MTM o actividad equivalente.
La aplicación directa de las tablas de tiempos MTM repre- senta que la actividad mínima exigible o normal es igual al 111 del sistema centesimal hasta ahora en vigor.
A partir de esta nueva actividad el rendimiento mínimo exigible o normal será el índice 100.
Art. 13. Aspectos fundamentales de la organización del trabajo.—El ejercicio de la facultad de la dirección en esta materia comprende, entre otros, los siguientes aspectos fun- damentales:
1. La racionalización del trabajo y la mejora de méto- dos y procesos industriales o administrativos supone, sin que su enumeración sea exhaustiva, lo siguiente:
El estudio, la determinación e implantación de los procesos industriales, técnicos y administrativos más adecuados en cada momento, así como de los métodos, normas, procedi- mientos operativos, funciones y tareas concretas y su asigna- ción a cada puesto de trabajo.
La determinación de las normas de procedimiento y niveles de calidad exigibles en cada momento en los procesos de fa- bricación o de otro tipo, así como la fijación de los índices de desperdicio tolerables a lo largo de dichos procesos.
La realización de cuantos estudios y pruebas prácticas sean necesarios para la mejora de la productividad, en general, y
—en particular— de los procesos y de los métodos operato- xxxx, niveles de rendimiento, cambio de funciones, variaciones técnicas de la maquinaria, instalaciones, útiles y materiales.
2. El análisis, la determinación y la exigencia de las ac- tividades y rendimientos correctos en la ejecución de los tra- bajos, con los adecuados niveles de calidad.
Se señalan enunciativamente, los aspectos siguientes:
El establecimiento de las cargas correctas de trabajo y exi- gibilidad del rendimiento mínimo (100 para los trabajos y tareas sujetas a control de actividad medida), debidamente atendidos los niveles de calidad fijados, a cuyo efecto po- drán utilizarse todas las técnicas de medición del trabajo in- ternacionalmente admitidas (cronometraje, vídeo, tiempos predeterminados —MTM—). La técnica de vídeo se utilizará a efectos exclusivos de observancia de los procesos xx xxxxx- jo, sin que pueda utilizarse fuera del ámbito de la empresa.
La asignación del número de máquinas o de tareas a cada trabajador de forma que la carga de trabajo a él encomendada represente la efectiva saturación de la jornada al citado ren- dimiento mínimo exigible —100— aunque para ello sea pre- ciso el desempeño, de trabajos distintos de los que habitual- mente tenga encomendados.
La adaptación de las cargas de trabajo y del rendimiento a las nuevas circunstancias que se deriven de modificación en los métodos operatorios, variaciones en los programas de producción, cambios de primeras materias o de las caracte- rísticas del trabajo a realizar, modificaciones de la capaci- dad de producción, de la maquinaria u otras causas de análo- ga significación. Lo anterior se realizará teniendo en cuenta la posibilidad de incremento de accidentes y enfermedades pro- fesionales, procurando que no signifique menoscabo de la profesionalidad y de suponerlo, sea por el menor tiempo po- sible.
La asignación a cada trabajador de la vigilancia, atención y limpieza de la maquinaria, puesto de trabajo, útiles, herra- mientas e instalaciones encomendadas.
La aplicación, con la remuneración correspondiente, de un sistema de incentivo a partir del rendimiento mínimo exigible (100).
Se especifica el desarrollo de estos temas en el anexo I.
3. La determinación y establecimiento de las plantillas correctas de personal.
Ello supone, entre otros aspectos:
La determinación y el establecimiento de las plantillas que proporcionen el índice normal de productividad en la empre- sa, será consecuencia de la adaptación (con observancia de las normas legales al efecto) a las necesidades de la empresa en cada momento y de la plena ocupación de cada trabajador, siempre que la organización del trabajo no tuviera como ob- jetivo primario la disminución de la plantilla.
4. El análisis y valoración de las tareas de cada puesto o grupo de puestos de trabajo. Se especifica su desarrollo en el anexo II.
5. El establecimiento de los sistemas de retribución más adecuados. Se especifica su desarrollo en el capítulo de con- diciones económicas.
CAPÍTULO III
Adscripción y movilidad del personal
Art. 14. Selección e ingresos de personal.—La empresa realizará las pruebas de ingreso que considere oportunas, y clasificará al personal con arreglo a las funciones para las que haya sido contratado y no por las que pudiere estar capa- citado para realizar.
Art. 15. Clasificación profesional y valoración de pues- tos de trabajo.—La clasificación profesional de los trabaja- dores en la empresa se regirá por las estipulaciones del pre- sente convenio en materia de valoración de puestos de trabajo y, en lo no previsto en éstas, por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en las demás normas legales o reglamen- tarias de general aplicación.
El contenido ocupacional de los puestos de trabajo será el determinante:
a) De la adscripción del trabajador a uno de los dos úni- cos grupos profesionales siguientes que se establecen:
Grupo profesional de operarios, que incluye tanto a los pro- fesionales de oficio como a los especialistas, peones y subal- ternos de la derogada Ordenanza Laboral Siderometalúrgica, y grupo profesional de empleados, que incluye tanto al personal administrativo como al técnico, en todas sus variedades, de la derogada Ordenanza Laboral Siderometalúrgica.
b) De la correcta elección del manual de valoración de puestos de trabajo que haya de utilizarse para la evaluación del puesto y la consiguiente asignación del xxxxx xx xxxxxx- ción del mismo a los efectos de clasificación y retribución.
Atendiendo a estos criterios de clasificación, el personal será encuadrado en su correspondiente grupo profesional y, dentro de éste, en su correspondiente grado de valoración (del uno al once para los operarios y del uno al catorce para los empleados).
Se suprimen, las categorías profesionales de la derogada Ordenanza Laboral Siderometalúrgica. A efectos de cotiza- ción a la Seguridad Social se respetarán a título personal los grupos de tarifa de cotización consolidados por la actual plan- tilla; y, por lo que respecta a futuros ingresos o cambios de puesto de trabajo se asignarán los grupos de tarifa resultantes de la tabla de conversión que se especifica en el anexo II.
Art. 16. Movilidad funcional.—Se estará, en esta materia, a las disposiciones legales de general aplicación y a la inter- pretación que de las mismas haya establecido la jurispruden- cia y doctrina legal de los tribunales superiores.
En el supuesto de cambio de puesto de trabajo con carácter provisional y si el puesto de destino fuere de grado inferior al de origen se actuará con mayor objetividad y teniendo en cuenta las circunstancias personales de los trabajadores afec- tados (capacidad disminuida, antigüedad en el puesto de ori- gen, concurso-oposición, etcétera). Asimismo, se establecerán criterios objetivos para el retorno al puesto del grado que se tuviera.
En estos casos, se facilitará información al comité de em- presa sobre los motivos, duración y criterios utilizados.
Art. 17. Provisión de plazas vacantes y cambios de pues- tos de trabajo.—1. Provisión de plazas vacantes: cuando se haya producido una vacante y, a juicio de la dirección, haya que cubrirla mediante selección interna, ésta se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:
a) La dirección podrá proceder a su cobertura mediante libre designación (en caso de que las vacantes correspondan a puestos de mando o de confianza), mediante movilidad hori- zontal en cualquier caso (si la adscripción de personal se pro- duce a puesto de igual grado de valoración que el personal- mente consolidado por el movido) o mediante concurso-oposición. A tal fin se establece:
a.1) Convocatoria de concursos oposición para la crea- ción de bolsas de trabajadores aprobados para cubrir futuras vacantes que puedan producirse, así como agrupar puestos de características comunes y mismo grado de retribución.
a.2) Establecimiento de temarios que permitan que los fu- turos concursantes puedan mejorar su formación para superar las pruebas de los concursos.
a.3) La representación del comité de empresa que integra la comisión de formación, será informada previamente de los requisitos precisos de cada concurso-oposición, pudiendo emitir informe.
b) El personal con capacidad disminuida podrá, en fun- ción de las capacidades residuales apreciadas en el mismo por la empresa, ser recolocado en puestos de trabajo idóneo, a juicio de la dirección, en las condiciones y, en su caso, con las garantías que se señalan en el artículo 29 si dicho puesto fue- re de inferior grado.
Se considerará «personal con capacidad disminuida» aque- llos trabajadores en los que concurra alguna limitación fun- cional o psíquica, derivada de accidente, enfermedad o des- gaste físico natural por razón de edad, que afecte al desempeño de las labores propias de su profesión habitual, impidiéndoles desarrollar de forma correcta y completa los cometidos de su puesto de trabajo con un rendimiento y cali- dad normales.
La representación de los trabajadores en el comité de se- guridad y salud laboral podrá, por el conducto reglamentario establecido en cada momento, proponer a la dirección de la
empresa la iniciación del proceso de reconocimiento interno de las situaciones individuales de capacidad disminuida, sien- do sistemáticamente informada del curso de tales procesos y de su adaptación al puesto, para su seguimiento y control, así como de la evolución general de tales situaciones en las reuniones ordinarias periódicas de dicho comité.
c) El personal que esté desempeñando un puesto cuyo grado de valoración sea inferior al grado personal por él consolidado constituirá, al igual que el de capacidad dismi- nuida, excepción a la regla general de cobertura interna de vacantes del apartado a) precedente, en el sentido de que la empresa podrá cubrir con él las plazas, adecuadas a sus apti- tudes.
2. Cambios de puestos de trabajo: se denomina «cam- bios de puesto de trabajo» a los resultados de la movilización del personal dentro de los límites del centro de trabajo.
El cambio de puesto de trabajo podrá tener carácter provi- sional o permanente.
Se entenderá que el cambio de puesto tiene carácter provi- sional cuando la previsible duración del mismo no exceda de tres meses con excepción de las suplencias y puestos de concurso oposición, y permanente si excede de dicho período. El cambio de puesto de trabajo podrá tener su origen en al-
guna de las siguientes causas:
a) Por promoción del trabajador.
b) A instancia del trabajador.
c) Por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.
d) Por necesidades del servicio.
e) Por disminución de la capacidad del trabajador.
f) Por suplencias.
g) Por conveniencia de la empresa.
CAPÍTULO IV
Ordenación de la jornada de trabajo
Art. 18. Norma general.—La regulación de estas mate- rias se acomodará a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, con las salvedades que se especifican en los artícu- los siguientes.
Art. 19. Jornada de trabajo.—1. La jornada de trabajo para el año 2000 será de 1.776 horas anuales de trabajo efec- tivo para el personal de jornada ininterrumpida (dentro de este concepto se entenderá comprendido el descanso xx xxxx- ce minutos de bocadillo).
Para el personal de jornada partida, ésta será de 1.776 horas para el año 2000 de trabajo efectivo real.
Para el año 2000 la jornada individual de trabajo experi- mentará una reducción de un día (de 222 a 221), sin merma de retribución.
Para el año 2001 la jornada individual de trabajo experi- mentará una reducción de un día (de 221 a 220), sin merma de retribución.
Del mismo modo, para el año 2002, la jornada individual de trabajo experimentará una reducción de un día (de 220 a 219), sin merma de retribución.
Los días que resulten de la diferencia entre la jornada in- dividual y los días considerados como de trabajo en la em- presa (uno, dos y tres, respectivamente, para 2000, 2001 y 2002), serán disfrutados de manera individual, no colectiva, de acuerdo con lo indicado en el anexo XIII.
2. Dicha jornada anual será, en todo caso, íntegramente exigible, sin que los posibles aumentos futuros legales o re- glamentarios en el número de días de vacaciones retribuidas puedan en absoluto representar disminución alguna de la jor-
nada anual pactada, mientras no se establezca legalmente una jornada anual inferior de trabajo efectivo.
Art. 20. Turnos de trabajo.—1. Se conviene expresa- mente, como condición objetiva y general de las relaciones la- borales en la empresa, la aceptación por parte del personal del establecimiento, modificación o supresión del trabajo a tur- nos, cuando las necesidades de la producción o las conve- niencias del servicio o de la organización del trabajo así lo exijan o aconsejen, a juicio de la dirección.
2. La distribución o adscripción del personal a los dis- tintos turnos o relevos es facultad de la dirección de la em- presa, pudiendo afectar a toda o parte de la plantilla de las secciones o dependencias afectadas por dichos turnos.
3. El preaviso para los trabajadores afectados se reali- zará con suficiente antelación, que —a ser posible— se con- xxxxxxx en siete días.
4. Los cambios de turno de los trabajadores afectados por turno rotativo se realizarán en la forma acostumbrada.
5. Turnos de trabajo de aplicación general: a título orien- tativo y sin perjuicio del efectivo ejercicio reconocido a la empresa de las facultades que se especifican en los apartados 1 y 2 de este artículo, los turnos de trabajo de aplicación ge- neral y que podrán afectar a todos los trabajadores de la em- presa serán los siguientes:
Hasta tres turnos de trabajo diarios y durante todos los días que según el calendario laboral sean considerados como laborables en la empresa.
6. El personal de jornada partida o normal realizará los viernes, durante el período de 1 de julio a 15 de septiembre jornada ininterrumpida en turno de mañana sin detrimento de la jornada efectiva y real de trabajo.
7. Ordenación especial de la jornada para trabajos con- cretos (de proceso continuo o análogos u otros que deban realizarse a fábrica o instalaciones paradas): sin perjuicio de la facultad de la empresa de su modificación o suspensión, to- tal o parcial, y para atender las necesidades técnicas, pro- ductivas u organizativas de prestación de servicio durante los días que según el calendario laboral de la empresa sean considerados como de no trabajo (xxxxxxx, xxxxxxxx, festi- vos intersemanales —oficiales o de la empresa—, etcétera) se establece la ampliación de las jornadas de trabajo durante los mencionados días. Dicha ampliación de jornadas podrá afectar, a juicio de la dirección, a los trabajadores de las de- pendencias en donde se desarrollen las tareas que se especi- fican en el anexo III y se regulará mediante las condiciones que en dicho anexo se indican.
Art. 21. Vacaciones.—1. La duración del período de
vacaciones será de treinta días naturales, o de la parte pro- porcional correspondiente en el supuesto de ser inferior al año la antigüedad del trabajador, en los términos que se se- ñalan en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Las vacaciones xx xxxxxx se disfrutarán en turno úni- co, sin perjuicio de los turnos especiales que, por razones de necesidad imperiosa, puedan establecerse.
3. El personal que anteriormente a la iniciación de las vacaciones se encuentre en situación de baja por incapacidad temporal (IT) por enfermedad o accidente, disfrutará sus va- caciones en fechas designadas de común acuerdo con la di- rección, siempre que el alta se produzca antes del 31 de di- ciembre del año en curso. Este mismo se aplicará en los permisos por matrimonio que se realicen dentro de los días designados como vacaciones.
4. Todo el personal que cause alta o baja en la empresa, lo hará en la situación del calendario y horario que corres- ponda a la fecha de alta o baja, pero sin derecho a percepción de ninguna cantidad ni exigencia por parte de la empresa a
deducción o devolución, sea cual fuere el cálculo concreto a que diera lugar el cómputo de fiestas, puentes o días de no presencia disfrutados.
Art. 22. Calendario laboral.—1. Habida cuenta de la total jornada anual de trabajo efectivo pactada, la dirección elaborará el calendario laboral anual de común acuerdo con el comité de empresa.
2. Los criterios para el establecimiento del calendario laboral serán los siguientes:
Para cumplir con la total jornada anual de trabajo pactada se considerarán días laborables los que resulten de restar de los días naturales del año los domingos, los días de fiesta oficial y los días de vacaciones retribuidas.
En el calendario laboral de cada año se determinarán los días laborables de no trabajo en la empresa.
Con el objetivo de establecer un período continuado de días no laborables de una semana como mínimo, algunos de los días de vacaciones y de los laborables de no trabajo en la empresa se disfrutarán entre Navidad y fin de año.
En la confección del calendario laboral anual, la dirección podrá no señalar hasta dos de los festivos de empresa, te- niendo la facultad de establecerlos a lo largo del año preavi- xxxxx con un mes de antelación, previo acuerdo con el comi- té de empresa.
La dirección, en el momento de la definición del calendario laboral anual, podrá disponer de cinco días de vacaciones, de lunes a viernes, para limitar a tres semanas consecutivas el período de disfrute de vacaciones en el período estival.
El inicio del período de vacaciones xx xxxxxx será en la primera semana que incluya al menos un día laborable xx xxxxxx.
Los cinco días de vacaciones, indicados anteriormente se disfrutarán según lo establecido en anexo XIII.
Las horas diarias de prestación de trabajo (jornada laboral diaria) serán el resultado de dividir la total jornada anual pac- tada entre el número de días de trabajo en la empresa, según el calendario laboral.
Los horarios que regirán a título orientativo serán los si- guientes:
En régimen de jornada ininterrumpida: de 06,50 horas a 14,50 horas, con un descanso intermedio de quince minutos (de 10,00 horas a 10,15 horas); de 14,50 horas a 22,50 horas, con un descanso intermedio de quince minutos (de 18,45 ho- ras a 19,00 horas); y de 22,50 horas a 06,50 horas, con un descanso intermedio de quince minutos (de 03,30 horas a 03,45 horas).
En régimen de jornada partida: de 08,00 horas a 17,00 ho- ras (incluye la hora intermedia destinada al almuerzo, y que no forma parte de la jornada de trabajo).
El personal que realice turnos se adscribirá al turno «A», al turno «B» y/o al turno «C», en función del inicio del pe- ríodo de rotación, manteniéndose el vigente sistema de ro- tación.
Asimismo, si la organización del trabajo lo hiciese necesa- rio, se podrá establecer un calendario especial para el personal de mantenimiento y obras e instalaciones, que implicase tra- bajar necesariamente, en días diferentes a los previstos con igual garantía de la jornada anual fijada.
3. El procedimiento para la elaboración y aplicación del calendario laboral será el siguiente:
El calendario laboral se analizará por la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores durante un plazo máximo de quince días naturales, contados a partir de la fecha de la presentación.
Transcurrido dicho plazo, será de aplicación el calendario laboral (el acordado o, en su defecto, el presentado por la di-
rección), sin perjuicio —ante el supuesto de falta de acuer- do— de las acciones legales que a la representación legal de los trabajadores pudieren corresponder.
En cualquier caso, el calendario laboral deberá estar defi- nido antes del día 31 de diciembre del año anterior al de su aplicación.
En el supuesto de que por convenio colectivo propio o por disposición legal de obligada aplicación general se esta- blecieran modificaciones que afectaran al calendario laboral
—una vez definido éste—, se procederá a realizar las ade- cuaciones correspondientes, sin detrimento de la total jorna- da anual de trabajo efectivo pactada.
Art. 23. Permisos y licencias.—El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remune- ración, por alguno de los motivos y durante el período que a continuación se expone:
a) Por matrimonio: quince días naturales, pudiendo soli- citar su comienzo con un máximo de dos días antes o después de la fecha de la boda.
b) Por fallecimiento de padres, padres políticos, abxx- xxx, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y pareja de hecho o pa- dres o hijos de dicha pareja: tres días naturales.
c) Por fallecimiento de hermanos políticos e hijos políti- cos: dos días naturales.
d) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica que requiera hospitalización de padres, padres políticos, abuelos, hijos, cónyuge, hermanos o pareja de hecho o padres o hijos de dicha pareja: tres días naturales.
e) Nacimiento de hijo: tres días naturales, de los cuales el último, al menos, será laborable.
f) Por matrimonio de padres, hijos, o hermanos: un día natural.
g) Por renovación del documento nacional de identidad: el tiempo indispensable para su renovación, dentro del plazo reglamentario, establecido para el trámite.
En los puntos b), c) y d) precedentes, los días a que se hace referencia podrán ampliarse en otros dos, asimismo naturales, cuando el trabajador deba desplazarse a provincia distinta de la de Madrid, por el motivo que justifica el permiso.
La condición xx xxxxxx de hecho deberá acreditarse me- diante certificación de registro público y tratarse de una rela- ción desde al menos un año ininterrumpido previo a la fecha en la que acontezca el hecho que origina la licencia.
Además de estos permisos o licencias retribuidas, el traba- jador tendrá derecho a los restantes aquí no contemplados que se hallen previstos en el Estatuto de los Trabajadores, por el tiempo que dichas disposiciones señalen y con el régi- men de retribución en ellas establecido.
En el anexo XI se establece un cuadro resumen de los per- misos y licencias reglamentarias, su justificación y la reper- cusión económica.
Art. 24. Horas extraordinarias.—1. Tendrán la consi- deración de horas extraordinarias el tiempo de trabajo efecti- vo que exceda de la duración de la jornada anual pactada.
2. En función de las causas que las determinan, las horas extraordinarias se clasifican con arreglo a los siguientes cri- terios:
a) Estructurales: se consideran horas extraordinarias es- tructurales, a estos efectos y a los de cotización a la Seguridad Social, las que así se hallen definidas en la legislación xxxxx- te y, en especial, las correspondientes a:
Operaciones derivadas de redistribución industrial (elabo- ración de stocks, traslado e instalación de maquinaria y equi- pos, tiempos de producción perdidos por adiestramiento o adaptación del personal).
Tareas necesarias para la integración y modificación de piezas, componentes y productos, y desintegraciones a otros centros o empresas del grupo.
Sustitución o ampliación de maquinaria y equipos, así como su puesta en funcionamiento (inclusive edificios e ins- talaciones).
Problemas de puntualidad en el suministro de proveedores. Incidencias en la calidad de componentes o productos.
Labores de mantenimiento, urgentes o imprevistas (no su- puestos de emergencia).
Períodos punta de producción por pedidos no previsibles o estacionales.
Inventarios.
Estas horas extraordinarias serán de ejecución voluntaria salvo pacto expreso en contrario.
La dirección justificará previa y posteriormente al comité de empresa, o a las comisiones de trabajo que éste designe de entre sus componentes, del número y causas de las horas ex- traordinarias estructurales a realizar y, mensualmente, de las ya realizadas.
b) Horas estructurales para inventario/balance.
La empresa podrá ordenar el trabajo en días de no presen- cia por calendario laboral, al personal necesario, a su juicio, para la realización de los trabajos del inventario balance anual, en número no superior a tres días, para ejecutar di- chos trabajos con el personal que sea preciso.
c) No estructurales: las restantes horas extraordinarias que no se correspondan con los supuestos contemplados en los apartados anteriores se consideran no estructurales.
d) Las horas a realizar, que en tanto que extraordinarias tienen la condición de voluntarias, no superarán a nivel indi- vidual los topes legalmente establecidos.
e) No obstante lo pactado en los párrafos anteriores, el cómputo xxx xxxx legal de horas extraordinarias para las di- recciones y departamentos de: ingeniería de producción, man- tenimiento y control de producción, se iniciará a partir de la jornada máxima legal vigente en cada momento.
CAPÍTULO V
Régimen de condiciones económicas
Art. 25. Principios generales.—La retribución en la em- presa se asienta, fundamentalmente, en la valoración del pues- to de trabajo efectivo, en la consecución del rendimiento mí- nimo exigible (100) con arreglo a las estipulaciones del convenio, y en el cumplimiento de las condiciones exigidas para su devengo.
Los impuestos, cargas sociales y cualesquiera otras deduc- ciones de tipo obligatorio, que gravan en la actualidad o pu- dieren gravar en el futuro las percepciones del personal, serán satisfechas por quien corresponda según la ley.
Consecuentemente, los importes de las percepciones que fi- guran en este convenio o pueda abonar la empresa, fueren o no de naturaleza salarial, se entienden en todo caso cantidades brutas.
Los salarios de cotización a efectos del régimen general de la Seguridad Social serán, en cada caso, los legalmente esta- blecidos.
Art. 26. Condiciones salariales de convenio.—Las con- diciones salariales del convenio son las que se especifican en el anexo IV.
En los totales fijados como retribución anual para los dis- tintos grados de valoración se hallan incluidos los mínimos garantizados para el trabajo a incentivo o por carencia del mismo que en cada caso señalan para dichas supuestas con-
tingencias las disposiciones legales vigentes, así como lo que disponía el hoy derogado Decreto 2380/1973 de 17 xx xxxxxx; también se incluyen los pluses de jefe de equipo y los de tra- bajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos (por haberse considerado en la valoración de puestos las mentadas circunstancias).
Partiendo de las tablas salariales vigentes a 31 de diciem- bre de 1999, éstas experimentarán un incremento estricta- mente proporcional del siguiente orden:
Dichas retribuciones (las del anexo IV) han sido incre- mentadas, provisionalmente, para el año 2000 en el 2,5 por
100. Al finalizar el año 2000, sobre las retribuciones vigentes al 31 de diciembre de 1999 se aplicará el incremento, estric- tamente proporcional, que haya experimentado durante el año 2000 el índice de precios al consumo real general estatal, según datos del Instituto Nacional de Estadística, más 0,5 puntos; y estas retribuciones sustituirán a las que figuran en el anexo IV. En todo caso, se garantizará para el año 2000 un in- cremento mínimo del 2,5 por 100.
Incremento adicional en tablas salariales de veinte mil (20.000) pesetas con efectos 1 de enero de 2000.
Para el año 2001, las tablas salariales revisadas de 2000 ex- perimentarán el incremento, estrictamente proporcional, que sufra durante dicho año 2001 el índice de precios al consumo real —a nivel general del estado y según datos del Instituto Nacional de Estadística— más 0,4 puntos, y con una garantía de incremento mínimo del índice de precios al consumo pre- visto, más 0,4 puntos. Provisionalmente se aplicará para el año 2001 el índice de precios al consumo previsto para dicho año, más 0,4 puntos.
Incremento adicional en tablas salariales de quince mil (15.000) pesetas con efectos 1 de enero de 2001.
Art. 27. Estructura salarial y conceptos retributivos.—La remuneración de los trabajadores comprendidos en el ámbito personal de aplicación del convenio se estructura en la forma y bajo los conceptos siguientes:
A) Salario profesional:
— «Salario de calificación» (SC).
B) Complementos xxx xxxxxxx:
a) Personales:
— «Antigüedad» o «premio de vinculación» (PV).
b) De puesto de trabajo:
— «Plus de trabajo nocturno» (PTN).
— «Plus xx xxxxxxxx y festivos (artículo 20.7)» (PDF).
— «Plus de trabajo a actividad medida» (PTAM).
— «Plus de jornada normal o partida» (PJN).
c) Por cantidad o calidad del trabajo:
— «Plus de actividad mínima exigible» (PAME).
— «Plus de asistencia y puntualidad» (PAP).
— «Importe de horas extraordinarias» (IHE).
— «Plus directo MTM».
— «Plus indirecto MTM».
— «Plus de técnicos, administrativos y subalternos» (TAS).
d) De vencimiento superior al mes:
— «Gratificaciones reglamentarias» de julio y Navidad (GRJ) y (GRN).
— «Premio por reducción de absentismo» (PRA).
— «Bolsa individual de vacaciones» (BV).
Art. 28. Definiciones y normas de devengo de los con- ceptos retributivos del convenio.—Son las siguientes:
1. «Salario de calificación», correspondiente a la valora- ción del puesto de trabajo, que se devengará —según tablas del anexo IV— en los siguientes supuestos:
Por el tiempo efectivamente trabajado de la jornada ordi- naria y en estricta proporción a dicho tiempo.
En los paros que tengan la consideración de abonables. En las licencias reglamentarias debidamente justificadas. En los domingos y festivos (oficiales o de calendario labo-
ral de la empresa), en proporción al tiempo efectivamente trabajado de la jornada ordinaria pactada; y
En los días de reglamentario disfrute de las vacaciones.
2. «Antigüedad o premio de vinculación», consistente en la percepción mensual por quinquenios de las cantidades que para cada grado de valoración se establecen en el anexo IV.
Los aumentos periódicos por años de servicio comenzarán a devengarse a partir del 1 de enero del año en que se cumpla cada quinquenio si la fecha de vencimiento es anterior al 30 xx xxxxx, y desde el 1 de enero del año siguiente si es poste- rior.
El abono de este premio se efectuará en catorce pagas y en proporción a los días laborables efectivamente trabajados du- rante el mes de que se trate, computándose como trabajados
—a los efectos de devengo del premio— los días del disfrute reglamentario de las vacaciones y los correspondientes a li- cencias reglamentarias debidamente justificadas.
Si el trabajador causare baja en la empresa antes de su per- cepción, recibirá la parte proporcional correspondiente.
3. «Plus de trabajo nocturno», que se abonará por hora trabajada que tenga la consideración legal de nocturna, a ra- zón del importe único para todos los grados de valoración que se ha convenido expresamente a tanto alzado durante toda la vigencia del convenio y que se recoge en el anexo IV.
4. «Plus xx xxxxxxxx y festivos» del artículo 20.7, por importe de catorce mil trescientas cincuenta (14.350) pesetas diarias, que se devengará por el trabajo efectivamente reali- zado en días no laborables del calendario establecido en la empresa, en las circunstancias y bajo las condiciones que se señalan en el anexo III del convenio (trabajos de proceso continuo u otros análogos que deban efectuarse a fábrica o instalaciones paradas en régimen de jornada ordinaria com- pleta, con disfrute del descanso compensatorio equivalente en otros días, etcétera).
Dicha cantidad, pactada expresamente a tanto alzado, será la misma para todos los grados de valoración o puestos de tra- bajo, incluye y compensa suficientemente los gastos de des- plazamiento que pudieren irrogarse a los trabajadores por la no facilitación de medios de transporte; anula y sustituye cualesquiera otras percepciones hasta ahora recibidas en xxx- loga situación y, finalmente, es absorbible hasta donde al- cance en cuantos conceptos e importes pudieren en el futuro establecerse para la compensación de estos supuestos, sea cual fuere su denominación u origen.
5. «Plus de trabajo a actividad medida», se establece un plus de trabajo a actividad medida que afectará por separado al personal que trabaje en línea continua motorizada y el res- to de personal que esté sujeto a actividad medida.
El importe de este plus será el siguiente: Para 2000:
— Personal de línea continua motorizada: 51,10 pese- tas/hora; 7.563 pesetas/mes.
— Resto de personal que realiza trabajos a actividad me- dida: 34,40 pesetas/hora; 5.402 pesetas/mes.
Para 2001: los importes se incrementarán conforme a lo in- dicado en el artículo 26.
Este concepto se devengará por todas las horas ordinarias de presencia del mes, incluyéndose a estos exclusivos efectos las de absentismo derivadas de enfermedad, accidente laboral y licencia reglamentaria abonable.
En ningún caso serán computables las cantidades señaladas por este concepto a los efectos de abono de las gratificaciones reglamentarias de julio y Navidad ni para el cálculo del im-
porte de las horas extraordinarias, antigüedad o premio de vinculación, otros incentivos, suplementos por trabajo noc- turno o cualesquiera otros conceptos retributivos. Por acuerdo expreso, se excluyen estos pluses para el pago de vacaciones.
6. «Plus jornada normal o partida», que se devengará única y exclusivamente por aquel personal que realice la jor- nada normal o partida. El importe que se establece para el año 2000 será de 6.790 pesetas mes en doce pagas, y que se per- cibirá mientras el personal esté adscrito a dicha jornada.
Para el año 2001 el importe se incrementará conforme a lo indicado en el artículo 26.
7. «Plus de actividad mínima exigible», según tabla del anexo IV.
8. «Plus de asistencia y puntualidad», que se devengará por la asistencia al trabajo con puntualidad y por la perma- nencia en disposición activa durante la jornada normal ordi- naria completa, de acuerdo con los importes máximos y con sujeción a las normas que se recogen en el anexo V.
9. «Plus directo MTM». La cuantía y regulación de este plus se especifica en el anexo I sección 9.ª del presente con- venio.
10. «Plus indirecto MTM». La cuantía y regulación de este plus se especifica en el anexo I sección 9.ª del presente convenio.
11. «Plus de técnicos, administrativos y subalternos» (TAS), que se devengará única y exclusivamente por aquel personal que esté encuadrado en el grupo profesional de em- pleado, de conformidad con el artículo l5 del presente conve- nio. El importe que se establece para el año 2000 será de
1.088 pesetas mes en doce pagas, y que se percibirá mientras el personal esté adscrito a dicho grupo profesional.
Para el año 2001 el importe se incrementará conforme a lo indicado en el artículo 26.
12. «Importe de horas extraordinarias», que han sido ex- presamente convenidos a tanto alzado para xxxxx xx xxxxxx- ción a los valores que señalan en el anexo IV.
13. «Gratificaciones reglamentarias» (de julio y Navi- dad), se abonarán a razón de una mensualidad xx xxxxxxx de calificación, más antigüedad o premio de vinculación, de- vengándose cada una de ellas en cuantía proporcional al nú- mero de días de permanencia en la empresa con respecto al semestre correspondiente.
14. «Premio por reducción de absentismo», estableci- miento de un fondo o bolsa para incentivar la reducción del absentismo, cuya cuantía será la resultante de multiplicar una cantidad por el número de trabajadores afectados por el con- venio. La distribución será de acuerdo con el grupo profesio- nal [mano de obra directa (MOD), mano de obra indirecta (MOI) y técnicos, administrativos y subalternos (TAS)], (se- gún anexo VI).
15. «Bolsa individual de vacaciones», junto con el pago correspondiente a las vacaciones xx xxxxxx, se abonará a los trabajadores, en concepto de bolsa individual de vacaciones, la cantidad resultante de multiplicar 12,01 (doce coma cero una) pesetas por el número de horas normales de presencia re- tribuida que cada trabajador en activo en la fecha de pago haya acreditado durante la anualidad inmediatamente anterior y con el tope máximo de 20.000 (veinte mil) pesetas en total. Para el año 2001, la bolsa de vacaciones se incrementará en
20.000 pesetas adicionales.
Art. 29. Incidencia salarial de los cambios de puesto de trabajo.—Los cambios de puesto de trabajo, en atención a la causa que los origine, podrán tener las siguientes inciden- cias en materia de retribución:
a) En caso de promoción, se estará a lo prevenido en el reglamento de la valoración de puestos de trabajo.
b) Si el cambio se produjere a instancia del trabajador, éste deberá solicitarlo por escrito y, de ser aceptado por la em- presa, se asignará al trabajador la remuneración correspon- diente al nuevo puesto, sin derecho a indemnización alguna.
c) En caso de mutuo acuerdo para el cambio, se estará a lo convenido por escrito entre empresa y trabajador.
d) En caso de que por necesidades del servicio (aplica- ción de nuevos métodos de trabajo, mecanización, racionali- zación de las explotaciones, condiciones antieconómicas de alguna de ellas, saturación de la jornada de los trabajadores, crisis xx xxxxxxx, agrupación de instalaciones o del personal en función de una mayor productividad), resulte precisa la movilidad del personal por tiempo que no exceda de tres me- ses continuados, se seguirán las siguientes normas:
1.ª Si el puesto al que se le destina fuere de grado supe- rior al del puesto de procedencia, el trabajador percibirá la re- tribución del nuevo puesto a partir de la fecha del cambio, a menos que el nuevo cambio requiera una fase previa de adies- tramiento, en cuyo caso y por todo el período fijado para el mismo se le mantendrá la retribución que personalmente ten- ga consolidada.
2.ª Si el puesto de destino fuere de grado inferior al de origen, el trabajador mantendrá inalterada la retribución que personalmente tenga consolidada.
e) Cuando, con arreglo a lo prevenido en el artículo 17 la empresa procediere al cambio de puesto de algún trabajador por haberle reconocido hallarse en situación de capacidad la- boral disminuida, el salario que se asigne al afectado en nin- gún caso podrá ser inferior al correspondiente a más de dos grados por debajo del que personalmente tuviere consolidado.
La dirección, en tal caso, podrá incrementar la retribución a que se ha hecho referencia en el párrafo precedente con la asignación de una garantía por capacidad disminuida, cuyo importe se fijará en el momento de la adscripción xxx xxxxx- jador al nuevo puesto, siendo revalorizable posteriormente, y consistirá en la diferencia entre dicha nueva retribución y la que el interesado pudiere tener personalmente consolidada, referidas ambas a la jornada y actividad normales, en cuantía bruta y en cómputo anual.
La asignación, en su caso, de dicha garantía exigirá el compromiso previo por parte del trabajador de cumplir con las siguientes condiciones:
Seguir el tratamiento médico indicado por el servicio mé- dico de empresa.
Aceptar expresamente el puesto ofrecido por la dirección.
Seguir los cursos o métodos de readaptación ordenados por la empresa.
Alcanzar en el nuevo puesto el rendimiento y el grado de calidad establecidos.
El incumplimiento posterior por parte del trabajador de cualquiera de las condiciones señaladas dará lugar a la pérdi- da automática de la garantía por capacidad disminuida.
La garantía por capacidad disminuida será objeto de ab- sorción, hasta donde alcance, en los aumentos retributivos que puedan corresponder por cambio de puesto de trabajo o por cambio de grado del puesto ocupado.
Cuando, a instancia del servicio médico de empresa, la di- rección considere que han desaparecido las causas o circuns- tancias que determinaron el reconocimiento de la situación de capacidad disminuida, el trabajador deberá someterse al ré- gimen normal de trabajo y en tal supuesto, continuará perci- biendo la garantía por capacidad disminuida en la cuantía que en cada momento corresponda, hasta que sea posible asignarle un puesto del mismo grado que el que ocupaba cuando se declaró su disminución o pase a cualquier otra si- tuación que tenga asignada retribución igual o superior.
f) Cuando el cambio obedezca a suplencias derivadas de servicio militar o prestación social sustitutoria, enfermedad, accidente de trabajo, maternidad, invalidez provisional, ex- cedencias, ocupación de cargos públicos o sindicales, sus- pensión de empleo y sueldo, licencias reglamentarias y per- misos potestativos, etcétera, del titular, el cambio se prolongará por todo el tiempo que duren las circunstancias que lo hayan motivado. La situación de suplencia únicamen- te podrá significar para el sustituto la consolidación del grado del puesto ocupado, cuando el período de la suplencia sea superior al correspondiente período mínimo exigido del factor de experiencia del puesto objeto de la sustitución, con el lí- mite de un año, sin perjuicio de que, durante dicho período, se perciban diferencias salariales de aproximación progresiva, previos informes del mando sobre la evaluación favorable de su adaptación a dicho puesto.
g) Cuando el cambio de puesto tenga su origen en con-
veniencias de la empresa y no concurra ninguna de las cir- cunstancias señaladas en los párrafos anteriores, la empresa vendrá obligada a respetar la retribución correspondiente al grado de valoración que personalmente tenga consolidado el trabajador, incluidas las garantías personales. (Las dudas que pudieren surgir de la aplicación de este apartado, en cada caso particular, serán objeto de conocimiento de la represen- tación legal de los trabajadores, sin que ello obste a la efecti- vidad del cambio acordado por la dirección).
Art. 30. Forma de pago.—Las retribuciones del personal se harán efectivas, por mensualidades vencidas, el día treinta de cada mes, mediante transferencia a la cuenta corriente del trabajador en la entidad bancaria o de ahorros que él mismo designe.
Las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad se abonarán a todo el personal, la primera, el último día hábil de la penúltima semana anterior al inicio del período general de vacaciones y, la segunda, el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre.
CAPÍTULO VI
Prestaciones especiales
Art. 31. Ayxxx x los trabajadores con cónyuge, pareja de hecho, hijos o tutelados disminuidos físicos o psíquicos a su cargo.—Se establece una ayuda de dieciocho mil quinientas dieciocho pesetas mensuales (18.518) por el cónyuge, pareja de hecho, hijo o tutelado disminuido físico o psíquico para el año 2000, para aquellos trabajadores que acrediten tener a su cargo o bajo su efectiva tutela a cónyuge, pareja de hecho, hijos o tutelados a quienes les haya sido reconocida por el Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO) la refe- rida condición, y que perciban del Instituto Nacional de la Se- guridad Social (INSS) la prestación legal correspondiente. La empresa contratará una póliza que garantice, en caso de fa- llecimiento del trabajador, cónyuge, pareja de hecho, padre o tutor, una pensión vitalicia, cuyo valor sea el máximo que en cada momento permitan las compañías aseguradoras. El coste de la póliza será deducido por la empresa de la asigna- ción mensual que el trabajador perciba por este concepto.
Para el año 2001 el importe se incrementará conforme a lo
indicado en el artículo 26.
Art. 32. Seguro colectivo de vida.—Durante la vigencia del convenio el capital asegurado de la póliza del seguro co- lectivo de vida será de 2.600.000 pesetas.
Art. 33. Prestaciones complementarias por incapacidad temporal.—Durante la situación legal de incapacidad tem-
poral, la empresa abonará al personal una indemnización complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social, en la cuantía y bajo las condiciones que se contienen en el anexo VII del presente convenio.
Art. 34. Fondo de ayuda para estudios.—Se establece un importe de ayuda para los trabajadores con hijos com- prendidos entre los tres y dieciocho años de edad, consistente en diez mil ochocientas dos pesetas (10.802).
Se establecen becas de estudios para trabajadores que cur- sen estudios universitarios de nivel medio o superior, creán- dose a tal efecto una bolsa de un valor total de doscientas cin- cuenta mil pesetas (250.000), para el conjunto de los trabajadores de todos los centros de «Nissan Technical Centre Europe (Spain), Sociedad Anónima» (Madrid y Barcelona). La asignación individual de dichas becas se regulará en el seno de la comisión intercentros de formación.
Art. 35. Préstamo para la adquisición de viviendas.— La cuantía de éste podrá llegar hasta un millón doscientas setenta y nueve mil doscientas pesetas (1.279.200), con un plazo máximo de devolución xx xxxx años y al interés del 3 por 100 anual.
El saldo global de la cuenta de estos préstamos en ningún caso podrá superar, durante los años 2000 y 2001, en más de un 10 por 100 a los existentes a 31 de diciembre del año an- terior en condiciones de homogeneidad de plantilla.
Art. 36. Transporte.—Se mantendrá el régimen que sobre esta materia se halle vigente en la empresa a la fecha de en- trada en vigor del presente convenio y se respetarán las si- tuaciones personales existentes en lo que se refiere a com- pensación por mayor tiempo invertido en el desplazamiento.
Todo el personal tendrá derecho a la red de autocares existente, al margen de la fecha de ingreso en la empresa.
Art. 37. Dietas y kilometraje.—El personal que con mo- tivo del servicio encomendado, tuviere que desplazarse del centro de trabajo, tendrá derecho a percibir las dietas de dos mil cien pesetas (2.100) para el almuerzo y dos mil cien pe- setas (2.100) para la cena, e importe de kilometraje (en el supuesto de que el desplazamiento se realizase con vehículo propio). A tal fin, habrá de tenerse en consideración la nor- mativa contenida en el anexo VIII del presente convenio.
Art. 38. Adquisición de productos de la compañía.—Los trabajadores con una antigüedad superior a un año, podrán ad- quirir, para sí y a su nombre los productos fabricados o co- mercializados por Nissan en España, con las siguientes con- diciones:
a) Precio: el vigente en cada momento de venta a conce- sionario, xxxxxx fábrica (con gastos de transporte u otros que pudieran originarse a cargo del comprador).
b) Financiación individual: a través de la entidad de fi- nanciación de productos Nissan correspondiente y por los plazos máximos que prevé la legislación aplicable y con las condiciones de financiación establecidas por dicha entidad.
De resultar, ello legalmente posible, la empresa se hará cargo, para su entrega a la entidad mencionada, de la posible diferencia de intereses existentes entre el 3 por 100 (3%) anual y el superior que pudiera ser normativo de dicha fi- nanciera para este tipo de operaciones.
c) Periodicidad en la adquisición: la posibilidad de ad- quisición se extenderá a cualesquiera de los tipos de produc- tos fabricados o comercializados por la empresa para consu- mo general, aunque no podrá efectuarse la adquisición de un artículo del mismo tipo antes de que transcurran tres años de su anterior adquisición y, en todo caso hasta que esté total- mente pagada la adquisición anterior.
Art. 39. Comisión paritaria mixta para actividades cul- turales y deportivas.—Se constituye la comisión paritaria
mixta para actividades culturales y deportivas, cuyas funcio- nes serán las siguientes:
a) Proponer a la dirección de la empresa el desarrollo de actividades culturales y deportivas que puedan resultar de in- terés para los trabajadores pertenecientes a la plantilla de la empresa, y que puedan realizarse fuera de las horas de tra- bajo.
Dichas propuestas incluirán los correspondientes presu- puestos económicos, se presentarán durante el mes de julio de cada año, se formularán para el período comprendido entre el mes de septiembre de un año y agosto del siguiente.
b) Realizar un seguimiento de la aplicación de las activi- dades propuestas por dicha comisión y que se hayan puesto en práctica, para analizar su nivel de aceptación por parte de los trabajadores y sus familiares; emitiendo los pertinentes in- formes. En este sentido, dicha comisión mantendrá estrechos contactos con las personas designadas por la empresa para la gestión de las referidas actividades.
El resto de actividades de ese tipo que pueda programar la empresa no serán de la competencia de dicha comisión.
La comisión paritaria mixta para actividades culturales y deportivas, estará integrada por los siguientes miembros:
a) Por la representación de los trabajadores: tres titula- res elegidos por el comité de empresa de entre sus compo- nentes.
b) Por la representación de la dirección: igual número de titulares, designados libremente por la dirección de la em- presa.
Para el desarrollo de dichas actividades, la empresa apor- tará hasta la cifra de setenta mil pesetas (70.000), en el año 2000.
Para el año 2001 el importe se incrementará conforme a lo indicado en el artículo 26.
CAPÍTULO VII
Régimen disciplinario
Art. 40. Faltas y sanciones.—Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Art. 41. Graduación xx xxxxxx.—Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo su importancia, tras- cendencia e intención, en leve, grave y muy grave.
Art. 42. Faltas leves.—Se considerarán faltas leves las si- guientes:
a) De una a tres tres faltas de puntualidad sin justificación en el período de un mes.
b) No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la falta, salvo caso de fuerza mayor, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
c) El abandono del servicio sin causa justificada, aun por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se orga- nizase perjuicio de alguna consideración a la empresa o fue- re causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
d) Pequeños descuidos en la conservación del material.
e) Falta de aseo o limpieza personal.
f) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
h) Discutir violentamente con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
i) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. Art. 43. Faltas graves.—Serán faltas graves:
a) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo cometidas en el período de treinta días.
b) Falta de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días sin causa que lo justifique. Baxxxxx xna sola fal- ta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna con- sideración a la empresa.
c) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguri- dad Social. La falsedad en estos datos se considerará falta muy grave.
d) Entregarse a juegos durante la jornada de trabajo.
e) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos mé- todos de racionalización del trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio no- xxxxx para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
f) Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fi- chando por él.
g) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
h) La imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.
i) Realizar sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo, para usos propios, de herramientas de la empresa.
j) La reincidencia en falta leve (excluida la puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y ha- biendo mediado sanción que no sea la de amonestación ver- bal.
Art. 44. Faltas muy graves.—Se considerarán como fal- tas muy graves las siguientes:
a) Más xx xxxx faltas no justificadas de puntualidad co- metidas en un período de seis meses o veinte en un año.
b) Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las ges- tiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañe- ros de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
d) Los delitos de robo, estafa, malversación, cometidos fuera de la empresa o cualquier otra clase de delito común que pueda implicar para ésta desconfianza hacia su autor, salvo que haya sido absuelto de los mismos.
e) La simulación de enfermedad o accidente. Se enten- derá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por tales motivos realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También se contemplará en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o en- fermedad.
f) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compañe- ros de trabajo.
g) La embriaguez y el estado derivado del consumo de droga durante el trabajo.
h) Vixxxx xl secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a extraños a la misma da- tos de reserva obligada.
i) Realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
j) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a sus jefes o a sus fa- miliares, así como a sus compañeros y subordinados.
k) Causar accidentes graves por imprudencia o negligen- cia.
l) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad sin previo aviso.
m) La disminución no justificada en el rendimiento del trabajo.
n) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa en el período de un tri- xxxxxx y hayan sido sancionados.
Art. 45. Régimen de sanciones.—Corresponde a la em- presa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente convenio.
La sanción xx xxxxxx graves y muy graves requerirá comu- nicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.
Impuesta la sanción, el cumplimiento de la misma se podrá dilatar hasta seis meses después de la fecha de imposición.
Art. 46. Sanciones.—Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en las faltas serán las siguientes:
a) Por faltas leves:
— Amonestación verbal.
— Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves:
— Amonestación por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c) Por faltas muy graves:
— Amonestación por escrito.
— Suspensión de empleo y sueldo de veinte a sesenta días.
— Despido.
Art. 47. Prescripción.—Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los se- xxxxx xxxx.
Todas ellas a partir de la fecha en que la empresa tuvo co- nocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Primera. En todo lo no previsto de manera específica en este convenio regirán como normas supletorias las disposi- ciones generales o específicas aplicables a las relaciones re- guladas por el presente convenio.
Segunda. Representación de los trabajadores y acción sindical en la empresa.—Se regirán con lo preceptuado en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sin- dical y demás disposiciones dictadas en su desarrollo.
Los sindicatos [Comisiones Obreras (CCOO), Unión Ge- neral de Trabajadores (UGT), SIGEM] podrán celebrar una reunión trimestral, a la que podrá asistir un representante de cada uno de estos sindicatos por cada centro de trabajo de la compañía. Los gastos de desplazamiento serán a cargo de la
empresa y cada uno de los representantes que asista percibirá la cantidad que en concepto de dieta establezca la dirección en cada momento.
Tercera. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del vigente Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 xx xxxxx), ambas partes acuerdan el establecimiento del comité de emprersa intercentros de «Nis- san Technical Centre European (Spain), Sociedad Anónima»
«NTCE (S)».
Con posterioridad a la fecha de la firma del presente con- venio, ambas partes acordarán las competencias y normas de funcionamiento de dicho comité intercentros.
Cuarta. Seguridad y salud laboral.—Las partes firmantes del presente convenio, se comprometen a llevar a cabo el desarrollo de las acciones y medidas en cuantas materias de seguridad sean necesarias para lograr unas condiciones de trabajo donde la salud del trabajador no sea afectada por las mismas.
Participando el comité de seguridad y salud laboral en la elaboración de planes de prevención en cuanto al estudio de puestos de trabajo.
Serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de 1995, de Prevención xx Xxxx- gos Laborales y normas reglamentarias que la desarrollan, Estatuto de los Trabajadores, recomendaciones de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) y Comunidad Económica Europea (CEE).
Quinta. Formación.—Se considera aspecto prioritario atender a la formación y perfeccionamiento del personal in- cluido en el ámbito del convenio, con las finalidades de:
— Una formación profesional en las técnicas propias del trabajo para mejor conocimiento y desarrollo del mis- mo.
— Una formación humana que permita una mayor pro- moción profesional personal, cultural y social.
A estos efectos la dirección informará al comité de em- presa, o a la comisión designada por éste de los programas de cursos, afectación de personal y calendarios en los que éstos se desarrollen.
En materia de formación continua de los trabajadores se es- tará a lo establecido en el anexo XII.
Sexta. Comisión de producción.—Se crea una comisión de producción con carácter informativo compuesta por re- presentantes de la dirección de la empresa y del comité de la misma. El número de representantes del comité en dicha co- misión no excederá de cinco.
Las funciones de la comisión serán, las de recibir informa- ción sobre programas de producción, trabajos a realizar, mar- cha del centro de trabajo, así como todas aquellas cuestiones relacionadas con la producción.
Se reunirá una vez al mes, con carácter ordinario, y cuantas veces sea necesario, con carácter extraordinario.
Séptima. Sin perjuicio de la facultad de la empresa en or- den a la decisión de dar por resueltos o de prorrogar indivi- dualmente los contratos temporales a las respectivas fechas de vencimiento del contrato inicial o de sus posibles prórrogas, y con limitación a los trabajadores de la plantilla ingresados hasta el día de la fecha de la firma del presente convenio, la empresa se compromete a considerar como indefinidos a su vencimiento máximo de dos años los contratos temporales de la modalidad de prácticas celebrados, al amparo del Real Decreto 2317/1993 de 29 de diciembre, a partir del 1 de ene- ro de 1994, que habiendo sido sucesivamente prorrogados hayan superado el año y medio de vigencia.
El presente compromiso no podrá hacer peligrar las posi- bles subvenciones o bonificaciones que según la legislación
laboral vigente en cada momento puedan derivarse de dichas contrataciones, pudiéndose suspender este compromiso en el supuesto de producirse una reducción importante y previsi- blemente persistente de las cargas de trabajo en el centro.
Octava. Las partes firmantes del presente convenio acuerdan expresamente acogerse a lo establecido, en materia de contratación eventual por circunstancias de la producción, en el artículo 18 bis del vigente convenio colectivo para la in- dustria siderometalúrgica de la Comunidad de Madrid para los años 1998 a 2000, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 10 xx xxxxx de 1999.
En consecuencia, los contratos de duración determinada por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o ex- ceso de pedidos, regulados en el artículo 15.1.b) del vigente Estatuto de los Trabajadores, celebrados desde la entrada en vigor del presente convenio en el centro de trabajo de la em- presa comprendido en el ámbito de aplicación del mismo, po- drán tener una duración máxima de doce meses en un período de dieciocho meses.
De producirse alguna variación en el régimen establecido en el convenio provincial, respecto de la duración máxima del contrato eventual por circunstancias de la producción, ambas partes se reunirán para revisar el contenido de este acuerdo.
Novena. La empresa, una vez aprobado y publicado el presente convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hará entrega de un ejemplar a cada trabajador.
Décima. El presente convenio, es suscrito de una parte, por miembros del comité de empresa en representación de los trabajadores, de otra, por la dirección de la empresa, en re- presentación de la misma.
ANEXO I
Organización del trabajo
SECCIÓN 1.ª
Medición del trabajo: unidades y técnicas de medición, definiciones y fórmulas básicas
1. Unidades de medición: las mediciones del trabajo se expresarán en unidades centesimales.
2. Técnicas de medición: la determinación de los tiempos de trabajo se establece por la dirección de la empresa me- diante la utilización de cualesquiera de las técnicas de medi- ción internacionalmente admitidas (siendo hasta el presente las técnicas más habitualmente empleadas las siguientes: muestreos, cronometrajes, MTM-1, MTM-2 y tablas inter- nas basadas en MTM) y los tiempos resultantes serán expre- sados en diezmilésimas de horas.
3. Definiciones: las definiciones propias de la organiza- ción del trabajo a los efectos del análisis, determinación y exi- gencia de las actividades y rendimientos correctos en la eje- cución de los trabajos son las siguientes:
a) Actividad mínima exigible o normal: es la que desarrolla un trabajador medio, entrenado en su trabajo, consciente de su responsabilidad, bajo una dirección competente, utilizando el método operatorio preestablecido y trabajando sin el estímulo de una remuneración con incentivo. Este ritmo puede mantenerse fácilmente día tras día, sin excesiva fatiga física ni mental, y se caracteriza por la realización de un esfuerzo constante y xxxx- nable.
Puede tomarse como referencia de dicha actividad la de un andarín de 1,65 metros de estatura, normalmente constituido, que con pasos de 0,75 metros anda sin carga a razón de cinco
kilómetros por hora sobre terreno horizontal, liso, sin obs- táculos y firme.
b) MTM es un sistema que analiza todos los movimientos básicos que deben realizarse en una operación manual, asig- nando a cada movimiento un tiempo predeterminado en fun- ción de la naturaleza del movimiento y de las condiciones en que se desarrolla.
c) Actividad óptima: es la máxima que puede desarrollar un trabajador sin pérdida de vida profesional, trabajando ocho horas diarias. Se valora en un 20 por 100 por encima de la ac- tividad normal.
d) Cantidad normal de trabajo: es la que efectúa un tra- bajador medio a actividad normal.
e) Cantidad óptima de trabajo: es la que efectúa un tra- bajador medio a actividad óptima.
f) Hombre-hora (Hh): es la expresión de la cantidad de trabajo. Corresponde a la cantidad de trabajo normal que se puede efectuar en una hora a rendimiento 100.
g) Rendimiento mínimo: es el correspondiente a la can- tidad de trabajo normal que un trabajador debe efectuar en una hora o en cualquier otra unidad de tiempo. Se considera rendimiento mínimo normal el índice 100.
h) Rendimiento exigible: es el rendimiento mínimo, en las condiciones establecidas en cada momento.
i) Trabajo limitado: en esta modalidad el trabajador no puede desarrollar la actividad óptima durante todo el tiempo de trabajo. La limitación puede ser debida al trabajo de la máquina, al hecho de trabajar en equipo, etcétera.
A efectos de remuneración, los tiempos de espera inevita- bles en el ciclo de trabajo serán abonados como si se trabaja- ra a rendimiento mínimo.
j) Tiempo máquina: es el que emplea una máquina en producir una unidad de tarea bajo condiciones tecnológicas preestablecidas.
k) Tiempo normal: es el que invierte un trabajador reali- zando una determinada operación a actividad normal.
l) Tiempo tipo: es el que precisa un trabajador medio para llevar a cabo una tarea determinada a actividad normal.
m) Tiempo óptimo: es el tiempo que emplea un trabaja- dor medio para efectuar un ciclo de trabajo a actividad ópti- ma.
n) Trabajo a máquina parada: es el que efectúa el traba- jador durante el tiempo en que la máquina no realiza trabajo útil.
ñ) Trabajo a máquina en marcha: es el que efectúa el tra- bajador durante el tiempo en que la máquina realiza un tra- bajo útil.
o) Vigilancia de máquina: es la parte de trabajo a máqui- na en marcha que se asigna para atender el funcionamiento de la máquina o instalación.
p) Saturación normal: es la relación entre el tiempo tipo y el ciclo normal de trabajo.
q) Insaturación: es la diferencia entre el tiempo tipo y el ciclo normal de trabajo de una tarea, cuando en la realización de la misma y a causa del proceso o equilibrado el trabajador tiene espacios de tiempo en los que debe parar o de trabajar a una actividad inferior a la normal.
r) Trabajo tecno-manual: es el que efectúa el trabajador conjuntamente con una máquina.
s) Ciclo de trabajo: es el conjunto de elementos xx xxxxx- jo realizados en una pieza o conjunto, para llevar a cabo cier- ta transformación y que debe repetirse idénticamente sobre to- das las piezas o conjuntos en las que se realiza esta transformación.
t) Ciclo normal: es el tiempo que precisa un trabajador medio para efectuar un ciclo de trabajo a actividad normal.
4. Fórmulas básicas: las fórmulas básicas para determinar las cantidades de trabajo de las tareas cuyo tiempo no se haya asignado por aplicación directa de las tablas de tiempos MTM son las siguientes:
Ao × To = An × Tn Ao = Actividad observada
An = Actividad normal
Ao × To To = Tiempo observado Tn = ---------------------- Tn = Tiempo normal
An K = Suplemento por recupera-
ción y otros
C = Tn (1+K) C = Cantidad de trabajo normal
5. Velocidad de la cadena: en trabajos encadenados la velocidad de la cadena vendrá determinada por el correspon- diente tiempo ciclo (normal o exigible).
SECCIÓN 2.ª
Criterios para la asignación y disfrute de los suplementos de fatiga y de necesidades personales: pausas programadas
1. Asignación de los suplementos de fatiga y de necesi- dades personales.
a) Para el cálculo de los suplementos de fatiga y de ne- cesidades personales y resto de suplementos, aplicables a los trabajadores sujetos a control de actividad medida, se utiliza- rán los coeficientes de descanso establecidos en las normas y recomendaciones de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) previa adaptación en su aplicación, a la realidad orga- nizativa de la empresa.
b) Los suplementos de fatiga se calcularán aplicando los correspondientes coeficientes sobre los elementos de trabajo manual de las operaciones o tareas, ponderando la intensidad del esfuerzo y de la postura adecuada para el tipo de trabajo que deba efectuar el trabajador. Igualmente se tendrán en cuenta las condiciones ambientales que afecten al puesto de trabajo.
c) En concepto de suplemento de necesidades personales se aplicará un 5 por 100 sobre el valor final del tiempo asig- nado al ciclo de trabajo.
Para la utilización de dichos suplementos por el trabajador se establecen cuatro pausas programadas fijas en los puestos de trabajo en cadena o de más de cinco trabajadores, xx xxxx a doce minutos de duración cada una, en lugar del sistema actual de pausas y relevos y con la duración total del tiempo correspondiente a pausas y relevos.
La duración y horario de las mismas será preacordada con el comité de empresa.
El comité de empresa será informado de las dependencias a las que afecten estas modificaciones, suscribiéndose las correspondientes actas.
Si por necesidades de la producción conviniera no aplicar en alguna dependencia el presente régimen de pausas pro- gramadas, se mantendrá para dichas dependencias lo si- guiente:
La utilización de dichos suplementos por el trabajador se efectuará de la siguiente forma: una parte (hasta un máximo del 6 por 100 de los tiempos base), en dos períodos preacor- dados y repartidos a lo largo de la jornada, xx xxxx a quince minutos cada uno; la otra, en el momento que el trabajador a su comodidad elija.
El presente régimen de pausas programadas se aplicará únicamente a los trabajos en cadena o en los puestos de tra- bajo de más de cinco trabajadores.
Asimismo, se aplicará en materia de pausas, para aquellas dependencias en las que, habiéndose modificado el régimen de pausas conforme a lo señalado en este convenio, convi- xxxxx excepcionalmente reanudar la aplicación del régimen anterior. En tales casos y dada la necesaria modificación de equilibrados se informará y consultará al comité de empresa con la antelación correspondiente.
d) Los tiempos de inactividad del trabajador no compu- tarán a los efectos de asignación de suplementos de fatiga, y sí a los de asignación de los suplementos de necesidades per- sonales.
e) Los suplementos de fatiga son compensables, hasta donde alcance, con los tiempos de inactividad del trabajador durante los ciclos de trabajo a control de actividad medida.
SECCIÓN 3.ª
Períodos de adaptación
1. Cuando por necesidades de la producción y organiza- ción se produzcan cambios en las tareas que realizan los tra- bajadores, se concedería a las personas afectadas un período de adaptación para alcanzar la nueva producción establecida.
2. En las grandes implantaciones se facilitarán a la co- misión mixta de métodos y tiempos amplia información y explicación previa, aplicándose a los trabajadores afectados períodos de adaptación de tres semanas.
3. En las implantaciones individuales se dirigirá comu- nicación previa a la comisión mixta de métodos y tiempos, y se aplicarán períodos de adaptación de dos semanas.
4. La aplicación práctica de los períodos de adaptación se discutirá en el seno de la comisión mixta de métodos y tiempos.
5. Ello no obstante, se mantendrán las retribuciones or- dinarias y no se aplicarán medidas disciplinarias antes de ha- ber transcurrido los períodos de adaptación actuales.
SECCIÓN 4.ª
Causas de revisión de los tiempos y de los rendimientos establecidos. Procedimiento en caso de disconformidad
1. Causas de revisión de los tiempos y de los rendimien- tos establecidos: la revisión de tiempos y de rendimientos podrá efectuarse cuando medie alguna circunstancia de las que a continuación se señalan o que puedan considerarse como de análoga significación:
— Fabricación o montaje de nuevas piezas, conjuntos o modelos.
— Variación en el método de trabajo.
— Incorporación de nuevas herramientas, utillajes o equi- pos, o modificación de los existentes.
— Utilización de nueva maquinaria.
— Cambios de maquinaria o de instalación.
— Cambios en los materiales empleados.
— Empleo de nuevas técnicas o procesos de gestión, fa- bricación, medición o control.
— Modificación en las condiciones xx xxxxx.
— Nuevo equilibrado de las cadenas y/o secciones por variación de programa.
— Variación en el número de componentes del equipo de trabajo.
— Error de cálculo o de transcripción.
— Atrasos que, al producirse en alguna operación, perju- diquen la actividad del resto del equipo.
— Cuando la realización de alguna operación suponga un excesivo coste, a juicio de la dirección de la empresa.
— A petición del trabajador.
2. Procedimiento en caso de disconformidad: determinados el método operativo, la cantidad de trabajo, el sistema de me- dición y control del rendimiento individual o colectivo, el nivel de rendimiento a obtener, así como las plantillas adecuadas, el trabajador deberá aceptarlos preceptivamente, pudiendo no obstante, quienes estuvieren disconformes con los resultados, presentar la correspondiente reclamación, ante su mando di- recto, en el plazo máximo de quince días hábiles, desde la fecha en que se produjo el acto, el cual intentará dar solución al pro- blema planteado y, en caso contrario, cumplimentará un im- preso dirigido a la oficina técnica, con copia a la comisión de métodos y tiempos, pasando a continuación el técnico analista y la comisión a la intervención en el puesto de trabajo.
La revisión del tiempo o del método se hará en el puesto de trabajo y será analizado conjuntamente por la comisión.
A la vista del dictamen de la expresada comisión, el traba- jador quedará en libertad de plantear, si así lo estimara con- veniente a su derecho, la oportuna reclamación ante la juris- dicción laboral competente.
SECCIÓN 5.ª
Cálculo del rendimiento
1. Cálculo del rendimiento: para el cálculo del rendi- miento medio durante un período, se procederá en todos los casos a valorar en hombre/hora (Hh) la producción alcanzada, y este valor se relacionará con las horas empleadas en la ci- tada producción.
Hh producidas Rendimiento = -------------------------------------------------------
Hh trabajadas a control
Las horas de paro, así como las horas dedicadas a trabajos accidentales (horas sin control), no computarán a los efectos del cálculo para la obtención del rendimiento medio conside- rándose como horas trabajadas a control las resultantes de la aplicación de la siguiente fórmula:
Htc = Hte – (Hta + hp). Siendo:
Htc = horas trabajadas a control. Hte = horas de trabajo real.
Hta = horas de trabajo sin control. hp = horas de paros.
2. Unidades de determinación del rendimiento: como unidades de determinación del rendimiento se establece:
— La sección.
— La línea.
— La sublínea.
— El puesto.
— El trabajador.
Según aconseje la mejor organización del trabajo para cada caso y situación.
SECCIÓN 6.ª
Calidad
La dirección de la empresa determinará los niveles de ca- lidad exigibles en cada momento, de acuerdo con las especi- ficaciones establecidas en el método de trabajo.
SECCIÓN 7.ª
Horas de trabajo del personal obrero a «no control» (sin tiempos preestablecidos)
Definiciones: se consideran horas de trabajo del personal obrero a «no control» (sin tiempo preestablecido) las si- guientes:
a) Las propias de aquellas operaciones para las que no se disponga de tiempo preestablecido (incluye el tiempo dedi- cado a la implantación de nuevos métodos de trabajo, nuevos productos, etcétera, mientras no se pueda asignar tiempo pre- establecido).
b) Las propias de aquellas operaciones para las que no se realicen de forma distinta a la prevista y no pueda asignárse- les el nuevo tiempo correspondiente.
c) El resto de puestos de trabajo no sujetos a control de actividad medida.
SECCIÓN 8.ª
Medios de determinación o control del trabajo
1. Trabajadores sujetos a control de actividad medida: el control del trabajo se realizará mediante la cumplimenta- ción de una hoja, registro informático o boletín diario de tra- bajo, o por operación, para cada trabajador o equipo, en la que se anotarán los trabajos que se efectúen. Se indicará asimismo la hora de inicio y de finalización en cada trabajo, el número de la operación y las cantidades de piezas elaboradas, máqui- nas o identificación del puesto de trabajo que sea atendido por el trabajador en cada operación.
Será motivo de nuevas anotaciones de horario o de cambio de boletín o registro informático, lo siguiente:
— Cada cambio de trabajo para efectuar una nueva ope- ración o una nueva pieza.
— Cambio de grado de valoración de la tarea o puesto de trabajo, siendo obligatorio la cumplimentación del bo- letín correspondiente.
— Pasar a realizar trabajos a no control (sin tiempo pre- establecido).
— Pasar a la situación de inactividad o viceversa.
— Pasar a atender un número de máquinas distinto dentro de la agrupación.
— Realizar la preparación de máquina, o colaborar en di- cha operación.
Las anotaciones podrán efectuarse redondeando a cuartos de hora expresados en fracción centesimal, excepto si se uti- xxxx reloj para registrarlas.
En los boletines de trabajo se harán constar otros datos, además de los citados, como:
— Identificación del trabajador.
— Fecha y turno.
— Identificación de piezas y fases a realizar.
— Clasificación de las piezas fabricadas (aceptadas o re- chazadas, defectuosas imputables o no al trabajador).
— Clasificación de las horas (a control, a no control o de inactividad).
— Tiempo por pieza u operación (individual o del grupo).
— Rendimiento alcanzado.
— «Visto bueno» del mando y «conforme» del trabaja- dor, etcétera.
De cada operación de las diferentes piezas se dispondrá de los valores en cantidad de trabajo o tiempo asignado, con los que se valorarán en hombre/hora (Hh) las producciones al- canzadas, para la obtención de los rendimientos.
2. Trabajadores no sujetos a control de actividad medida: se cumplimentará el boletín del trabajo realizado, por alguna de las siguientes circunstancias:
— Por modificarse el régimen de trabajo o la tarea o pues- to de trabajo en un momento determinado (realizar ta- reas a control de actividad medida, situaciones de inac- tividad, etcétera).
— Porque el puesto de trabajo tenga asignado grado dis- tinto del correspondiente al trabajador.
— Porque resulte necesario registrar el trabajo realizado, por necesidades del servicio o de la organización.
SECCIÓN 9.ª
Tablas de tiempos MTM
Como compensación económica por la aplicación directa de las tablas de tiempos MTM o actividad equivalente para aquellas tareas cuyo tiempo no se haya asignado por aplica- ción directa de las tablas de tiempos MTM se establece:
A) La creación de un incentivo denominado «plus direc- to MTM» que afectará exclusivamente a los operarios clasi- ficados como mano de obra directa (MOD) y a aquellos otros que habitualmente trabajan a control de actividad medida.
También a los operarios clasificados como mano de obra in- directa (MOI) que realicen tareas de suministro de material a lí- neas o aquellas otras tareas que se realicen al ritmo de las líneas.
El importe de este «plus directo MTM» será de veintiséis mil treinta y dos pesetas (26.032) por doce meses.
B) Además, se establece un «plus indirecto MTM» que afectará exclusivamente a los operarios clasificados como mano de obra indirecta (MOI), cuyo importe será xx xxxx mil trescientas sesenta y una pesetas (10.361) por doce meses.
C) Los importes señalados en los dos apartados anterio- res serán idénticos para todos los grados de valoración de los operarios afectados y se abonarán:
En cómputo mensual, según la clasificación de los operarios en las situaciones descritas en los anteriores párrafos a) y b) y sólo mientras permanezcan éstas en dichas clasificaciones.
Por todas las horas ordinarias de presencia del mes, inclu- yéndose a estos exclusivos efectos las de absentismos deri- vados de enfermedad, accidente laboral y licencia reglamen- taria abonable.
En ningún caso serán computables las cantidades señaladas de ambos pluses a los efectos de abono de las gratificaciones reglamentarias de julio y Navidad ni para el cálculo del im- porte de las horas extraordinarias, premio de vinculación y antigüedad, otros incentivos, suplementos por trabajo noc- turno o cualesquiera otros conceptos retributivos.
D) El 25 por 100 del importe del plus directo MTM se devengará si se alcanza el rendimiento mínimo exigible.
E) El 25 por 100 del importe del plus indirecto MTM se devengará si se alcanzan los niveles de cantidad y calidad exigible o normal.
Sección 10
Comisión mixta de métodos y tiempos
1. Funciones: se constituye la comisión mixta de métodos y tiempos, que actúa por delegación del comité de empresa y tendrá asignadas las siguientes funciones:
a) Recibir, en los casos de implantación o modificación de métodos y tiempos, la información previa que resulte exi- gible con arreglo a las disposiciones legales o reglamentarias vigentes. Además se les dará traslado de la documentación
mensual de rendimientos, métodos de trabajo y horas de cro- nometraje.
b) Canalizar las reclamaciones sobre métodos y tiempos.
c) Emitir su informe, previos los oportunos estudios y comprobaciones, acerca de las cuestiones que puedan serle sometidas a trámite de informe preceptivo o en los casos de reclamaciones.
2. Composición: la comisión mixta estará integrada por los siguientes miembros:
Por la representación de los trabajadores: tres titulares y un suplente elegidos por el comité de empresa de entre sus com- ponentes.
Por la representación de la dirección: igual número de ti- tulares, designados libremente por la dirección de la empresa.
Los sustitutos de cada representación actuarán en ausencia del titular.
3. Formación: los representantes de los trabajadores que el comité de empresa designe para formar parte de la comi- sión mixta de métodos y tiempos recibirán una formación en técnicas MTM u otras de análoga funcionalidad aplicadas en la empresa, equivalente a la que se imparte a los técnicos en- cargados de este tipo de aplicaciones, así como los sucesivos cursillos de reciclaje que resulten precisos.
4. Información y tiempo de dedicación: la empresa faci- litará a la comisión mixta de métodos y tiempos la informa- ción y el tiempo debidos para el cumplimiento de las obliga- ciones inherentes a su función.
5. En el caso de reclamaciones de los trabajadores, la comisión podrá comprobar la bondad técnica de las cargas de trabajo asignadas mediante muestreos, cronometrajes, sistema LAPSO, MTM-1, etcétera.
6. La documentación correspondiente a los estudios téc- nicos de métodos y tiempos estará a disposición de los traba- jadores y de la comisión mixta, para su consulta, en poder de los mandos directos o de la oficina de métodos y tiempos.
7. La comisión mixta podrá reunirse a petición razonada de cualquiera de las partes, cuando se considere preciso. La asistencia a las reuniones será obligada para sus componentes.
ANEXO II
Análisis y valoración de tareas
SECCIÓN 1.ª
Análisis y valoración de tareas manuales de valoración
1. Objeto: el análisis y valoración de tareas tiene por ob- jeto el conocimiento y la tasación de las funciones que, en su conjunto, constituyen el contenido de cada uno de los puestos de trabajo, y la definición consiguiente de su jerarquización en el conjunto de los puestos de trabajo.
2. Manuales de valoración: para el desarrollo de lo seña- lado en el apartado precedente, se dispondrá de dos manuales de valoración; uno de ellos para los puestos de trabajo de operarios (que incluye tanto a los profesionales de oficio como a los especialistas, peones y subalternos de la derogada Ordenanza Laboral Siderometalúrgica), y el otro para los em- pleados (que incluye tanto al personal administrativo como al técnico, en todas sus variedades, de la derogada Ordenanza Laboral Siderometalúrgica).
El contenido ocupacional de los puestos de trabajo será determinante de la adscripción del trabajador al grupo profe- sional correspondiente y de la correcta elección del manual que haya de utilizarse para la evaluación del puesto y la con- siguiente asignación del grado de valoración del mismo a los efectos de clasificación y retribución.
Atendiendo a estos criterios de clasificación, el personal será encuadrado en su correspondiente grupo profesional (operario o empleados) y, dentro de éste, en su correspon- diente grado de valoración.
Los conceptos utilizados en los dos manuales sirven, te- niendo en cuenta la índole diversa de las valoraciones x xxx- xxxxx, para determinar los criterios generales de valoración que se indican a continuación:
A) Manual de valoración de tareas del personal obrero y subalterno. Criterios de valoración: los factores o criterios que se han seleccionado para la valoración de los puestos de trabajo de operarios son los siguientes:
a) Capacidad y conocimientos:
— Instrucción.
— Experiencia.
— Iniciativa.
b) Esfuerzos aportados:
— Físico.
— Mental.
— Visual.
c) Responsabilidad sobre:
— Equipo o utillaje.
— Materiales y productos.
— Seguridad de terceros.
— Trabajo de terceros.
d) Condiciones:
— Ambiente de trabajo.
— Riesgos inevitables.
B) Manual de valoración de tareas del personal admi- nistrativo y técnico. Criterios de valoración: para la valora- ción de los puestos de trabajo de empleados se han tenido en cuenta los siguientes factores o criterios:
a) Capacidad y conocimientos:
— Instrucción.
— Experiencia.
— Iniciativa.
b) Esfuerzo aportado:
— Físico.
— Mental.
— Visual.
c) Responsabilidad sobre:
— Errores.
— Datos confidenciales.
— Trato con terceros.
— Trabajo de terceros.
d) Condiciones:
— Ambiente de trabajo.
— Riesgos inevitables.
Los manuales de valoración de tareas que se vienen ya aplicando y se acompañan como apéndices se consideran par- te integrante de este convenio colectivo.
SECCIÓN 2.ª
Resultado y aplicación de las valoraciones
1. Tabla de puntos de cada factor o criterio: a cada uno de los valores de cada factor o criterio que por la valoración del puesto de trabajo corresponda se asignará la puntuación que figura en la tabla que se acompaña como apéndice 3, que se considera parte integrante del presente convenio colectivo.
La valoración total que con ellos se determine señala la po- sición relativa de cada uno de los puestos de trabajo de la em- presa, con el fin de establecer —expresada en grados de va- loración— una jerarquización cualitativa de los valores exigidos para cada puesto de trabajo, independientemente de la persona que lo ocupe.
2. Cuadro de valoraciones de las tareas de los puestos de trabajo: los puestos de trabajo objeto de valoración quedarán agrupados, según el criterio más conveniente para la actual es- tructura de la empresa y a tenor de las puntuaciones totales ob- tenidas, en los siguientes grados o niveles de valoración:
A) Grupo profesional de operarios:
Puntuación total obtenida
en la valoración del puesto Grado de valoración
Hasta 133 puntos 1
De 134 a 152 puntos 2
De 153 a 171 puntos 3
De 172 a 190 puntos 4
De 191 a 209 puntos 5
De 210 a 228 puntos 6
De 229 a 247 puntos 7
De 248 a 266 puntos 8
De 267 a 285 puntos 9
De 286 a 304 puntos 10
De 305 a 323 puntos 11
B) Grupo profesional de empleados:
Puntuación total obtenida
en la valoración del puesto Grado de valoración
Hasta 133 puntos 1
De 134 a 152 puntos 2
De 153 a 171 puntos 3
De 172 a 190 puntos 4
De 191 a 209 puntos 5
De 210 a 228 puntos 6
De 229 a 247 puntos 7
De 248 a 266 puntos 8
De 267 a 285 puntos 9
De 286 a 304 puntos 10
De 305 a 323 puntos 11
De 324 a 342 puntos 12
De 343 a 361 puntos 13
De 362 o más puntos 14
3. Condiciones de excepcional penosidad, toxicidad y peligrosidad: las antedichas condiciones son tenidas en cuen- ta en la valoración de los puestos de trabajo y en la consi- guiente asignación de grado, por lo que su posible existencia en ningún caso dará lugar a la percepción de plus específico por las mismas.
4. Tablas de conversión de puntos resultantes de la valo- ración de factores relativos al criterio de «capacidad y conoci- mientos» (instrucción, experiencia e iniciativa) para la deter- minación del grupo de tarifa de cotización a la Seguridad Social, de conformidad con lo prevenido en el artículo 15 del convenio, la tabla de conversión de referencia será la siguiente:
Puntuación total obtenida Grupo de tarifa
en los factores o criterios de cotización a
de instrucción, experiencia la Seguridad e iniciativa Social
A) Grupo profesional de operarios:
— Obreros:
Hasta 45 puntos 10
De 46 a 105 puntos ......................................... 9
106 o más puntos ......................................... 8
— Subalternos:
Todos los puestos (salvo conductores) .............. 6
Conductores ......................................... 8
Puntuación total obtenida Grupo de tarifa
en los factores o criterios de cotización a
de instrucción, experiencia la Seguridad e iniciativa Social
B) Grupo profesional de empleados:
— Administrativos:
Hasta 110 puntos ......................................... 7
111 o más puntos ......................................... 5
Puestos de trabajo con función de mando asig-
nada por la empresa ......................................... 3
— Técnicos:
Hasta 118 puntos ......................................... 7
De 119 a 180 puntos ......................................... 5
181 o más puntos ......................................... 4
Puestos de trabajo con función de mando asig-
nada por la empresa ......................................... 3
— Técnicos con titulación reconocida por la dirección:
Titulados superiores ......................................... 1
Titulados medios ......................................... 2
5. Causas de revisión de las valoraciones de puestos de trabajo: las valoraciones de puestos de trabajo podrán revi- sarse, a juicio de la dirección o a instancia de los trabajadores, cuando se produzcan variaciones significativas en el conteni- do ocupacional de las funciones o tareas asignadas al puesto de trabajo que, valoradas con arreglo a las presentes normas, pudieran representar cambios en alguno de los factores que inciden en la determinación del grado de valoración del pues- to de trabajo.
6. Procedimiento en caso de disconformidad: estableci- dos el contenido ocupacional (funciones y tareas) del puesto de trabajo y su correspondiente grado de valoración, el traba- jador afectado deberá aceptarlo preceptivamente, pudiendo no obstante, quienes estuvieren disconformes con el grado de valoración atribuido, presentar la oportuna reclamación, ajus- tándose al siguiente procedimiento:
1.° Ante la dirección, por conducto del mando inmediato, en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del establecimiento de la valoración. 2.° Dicha reclamación deberá ser firmada por el mando respectivo, con independencia de la aceptación o rechazo de
la misma.
3.° La dirección dispondrá de un plazo de otros quince días, asimismo hábiles, para pronunciarse sobre dichas re- clamaciones.
4.° Transcurridos dichos plazos sin obtener contestación o siendo ésta desfavorable, quedará en libertad el trabajador interesado para interponer la oportuna acción ante la comisión mixta de valoración de puestos de trabajo.
5.° A la vista del dictamen de la expresada comisión, el trabajador quedará en libertad de plantear, si así lo estimara conveniente a su derecho, la oportuna reclamación ante la jurisdicción laboral competente.
SECCIÓN 3.ª
Comisión mixta de valoración de puestos de trabajo
1. Funciones: la comisión calificadora tiene como mi- sión principal la valoración de los puestos de trabajo de ope- rarios y empleados incluidos en el ámbito personal del con- venio. Habida cuenta de que el sistema de valoración de puestos viene aplicándose de antiguo, la función de la comi-
sión se concretará en el mantenimiento de dicho sistema, me- diante la valoración de los:
— Puestos de trabajo de nueva creación.
— Puestos de trabajo donde se produzcan modificaciones técnicas.
— Puestos de trabajo cuya calificación sea objeto de dis- conformidad.
El objeto de los trabajos de esta comisión consiste en de- terminar la calificación de cada uno de los factores que inter- vienen en la valoración de los puestos de trabajo. A dicho fin, utiliza el manual de valoración correspondiente, facilita- do por el departamento de personal. Los acuerdos sobre asig- nación de grados en los factores integrantes de la valoración se adoptarán por votación de los miembros de la comisión; en caso de que el resultado de la votación sea de empate, deci- dirá la dirección. De producirse acuerdo por votación ma- yoritaria, la comisión aplicará la tabla de conversión de pun- tos por factor y, de conformidad con el resultado de esta operación propondrá a la dirección el grado de valoración que, a su criterio, conviene atribuir al puesto de trabajo obje- to de la calificación.
2. Composición: la comisión estará compuesta por los
siguientes miembros:
a) Tres representantes de la empresa, dos analistas y un representante de la dirección de organización y sistemas o de la oficina de métodos y tiempos.
b) Cuatro representantes legales de los trabajadores, dos pertenecientes al grupo profesional de operarios y otros dos al de empleados, miembros del órgano legal de representación de los trabajadores.
Los componentes de la comisión designarán a un repre- sentante para ejercer las funciones de secretario.
Uno de los representantes legales de los trabajadores deja- rá de ser convocado y de asistir a las reuniones de la comi- sión, según los puestos que se valoren o recalifiquen.
En los casos de revisión solicitada por disconformidad del ocupante del puesto, la comisión se ampliará en dos miem- bros más, que actuarán como asesores, sin voto: un repre- sentante de la empresa, el jefe de sección, servicio o departa- mento en el que esté encuadrado el puesto a revisar, y un representante social, del grupo laboral al que se halle adscri- to el ocupante del puesto de trabajo.
3. Formación: los representantes de los trabajadores que el comité de empresa designe para formar parte de la comi- sión mixta de valoración de puestos de trabajo recibirán for- mación específica para el desarrollo de su función, equiva- lente a la que se imparte a los técnicos encargados de este tipo de aplicaciones, así como los sucesivos cursillos de reciclaje que resulten precisos.
4. Tiempo de dedicación: la empresa facilitará a la comi- sión mixta de valoración de puestos de trabajo el tiempo de- xxxx para el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su función. Las reuniones de la comisión serán convocadas con la periodicidad o frecuencia que las necesidades de cada mo- mento exijan.
5. En el caso de reclamaciones de los trabajadores: la comisión dispondrá además de los manuales de valoración de:
— La nueva descripción del puesto de trabajo y su corres- pondiente valoración.
— Las anteriores descripción y valoración del puesto ob- jeto de la reclamación.
— Descripciones y valoraciones de puestos de similares características, a efectos comparativos para su adecua- da jerarquización.
6. Normas de actuación: tendrán preferencia, en cuanto a orden de prioridad, las valoraciones de los puestos de trabajo
de nueva creación. Las que correspondan a puestos de trabajo modificados técnicamente o a solicitudes de revisión por dis- conformidad se verificarán por riguroso orden cronológico de recepción.
Para la valoración de puestos la comisión tendrá a la vista los siguientes documentos:
— Petición razonada de revisión, formulada por el ocu- pante del puesto (caso de disconformidad).
— Hoja de análisis o cuestionario del puesto de trabajo, firmados por el ocupante y con supervisión del jefe del departamento o director correspondiente.
— Manual de valoración, distinto según se trate de opera- xxxx o de empleados.
— Cuadros comparativos, por factores, de las valoraciones ya efectuadas.
Dado que la base fundamental de una correcta calificación la constituye una exhaustiva descripción de las funciones del puesto, los asesores —cuando intervengan— facilitarán la máxima información y su mejor colaboración.
La asignación del grado de cada factor será resultado del acuerdo adoptado tras la oportuna discusión por los compo- nentes de la comisión, procurando que sea unánime. Con- cluida la calificación de factores, los miembros permanentes de la comisión procederán (de haberse producido acuerdo mayoritario) a aplicar la tabla de conversión de puntos por factor, firmando en cualquier caso la hoja de calificación para su posterior envío a la dirección.
No se admitirán nuevas reclamaciones sobre la valoración de puestos que hubieran sido ya recalificados, salvo que las funciones del puesto hayan experimentado modificación.
7. Efectos económicos de las valoraciones: las variacio- nes económicas que pudieran producirse como resultado de las valoraciones surtirán efectos una vez sea firme y definiti- va la decisión acerca del grado de valoración resultante.
Las valoraciones se consolidarán a los cuatro meses del efectivo desempeño del puesto, salvo que el factor de expe- riencia haya sido valorado con distinta duración o el jefe de departamento comunique la plena y correcta realización de las funciones correspondientes antes de terminar dicho período.
SECCIÓN 4.ª
Procedimiento administrativo
Según se trate de puestos de nueva creación, puestos mo- dificados en sus funciones o puestos sobre cuya valoración exista disconformidad por parte del ocupante, se seguirán los siguientes trámites administrativos:
a) Puesto nuevo o modificado en sus funciones: Primera fase: el jefe de sección o departamento cumpli-
mentará una solicitud de calificación y la remitirá al departa- mento de personal. Éste facilitará un cuestionario al ocupan- te del puesto (si pertenece al grupo profesional de empleados) o al analista (si el puesto es de operarios). El cuestionario será cumplimentado en la forma descrita en el punto 6 de la sec- ción 3.ª y, una vez conformado por el ocupante del puesto y por el jefe de departamento correspondiente, se devolverá al departamento de personal. Se convocará a la comisión de va- loración, señalando fecha y hora para la reunión, con expre- sión de los puestos a valorar.
Los componentes de la comisión dispondrán con la sufi- ciente antelación de la documentación precisa relativa a los puestos que deban ser valorados.
Segunda fase: la comisión, a la vista de la descripción del puesto y con ayuda del manual correspondiente y de los cua-
dros comparativos de las valoraciones ya efectuadas y en vi- gor (por secciones o departamentos, general por cada factor y resumen total por secciones y departamentos, jerarquizado éste último por grados y puntos), determinará los grados de cada factor de la hoja de calificación de puntos por factor, se- ñalará la puntuación global del puesto e indicará el grado de valoración que, a su criterio le corresponda, una vez analiza- do el encuadramiento del puesto y su jerarquización dentro del cuadro comparativo y estudiadas las posibles desviaciones que pudieran derivarse de la valoración efectuada. La comi- sión propondrá al departamento de personal el resultado final de la valoración para su reconocimiento y efectos econó- micos que pudieran corresponder.
Tercera fase: el departamento de personal resolverá con carácter definitivo, comunicando al departamento de origen el
grado de valoración atribuido al puesto. El departamento de origen dará cuenta inmediata al departamento de personal del nombre de los ocupantes, a quienes se notificará el resul- tado definitivo de la valoración, resultado que el departa- mento de personal anotará asimismo en su registro o archivo.
b) Valoraciones a revisar por disconformidad.
Primera fase: quienes se hallaren interesados en la revisión de la valoración del puesto que ocupan solicitarán del jefe de su sección o departamento el impreso de solicitud de revisión, cumplimentando la parte que corresponda y devolviéndolo a dicho jefe.
El jefe de departamento, previas las oportunas comproba- ciones, remitirá el impreso, con sus comentarios, al departa- mento de personal, cuando considere fundamentada la solici- tud de revisión. En caso contrario, devolverá el impreso al trabajador por medio del jefe de sección, quien le razonará los motivos de su inadmisión.
El trabajador, si así lo estimare conveniente, podrá dirigir- se a sus legales representantes y entregarles el impreso de solicitud rechazado.
Si dichos representantes considerasen razonable la solicitud formulada, la cursarán sellada y fechada al departamento de personal. Si por el contrario, la desestimaren, comentarán con el interesado su denegación. El trabajador, en este último caso, quedará en libertad de plantear su problema ante los órganos jurisdiccionales del orden social.
Segunda fase: admitida la solicitud de revisión, se seguirán los mismos trámites que se indicaron en el apartado a) ante- rior.
Tercera fase: recaída resolución sobre la revisión efectuada, se seguirá el mismo trámite previsto para esta fase en el apar- tado a), dando además cuenta al departamento de personal y a los legales representantes de los trabajadores del resultado, si éstos hubieran intervenido.
ANEXO III
Jornadas especiales de trabajo
0. Principios generales: se entenderá como jornadas es- peciales de trabajo aquellas de proceso continuo o análogos u otros que deban realizarse a fábrica o instalaciones paradas.
1. Tareas a realizar:
— Realización de tareas de mantenimiento preventivo pe- riódico, modificaciones, reparaciones o puesta a punto de maquinaria o instalaciones, que así se requiera —a juicio de la dirección— por su naturaleza o duración.
— Mantenimiento y/o vigilancia de instalaciones que es- tán en funcionamiento o se precise su vigilancia du- rante las veinticuatro horas del día.
— Supervisión y seguimiento de obras e instalaciones nuevas.
— Realización de pruebas y ajustes de útiles y troqueles realizadas fuera de las horas del proceso productivo.
— Operadores de sistema y red del ordenador central, para el servicio a centros de trabajo y red de concesio- narios y distribuidores.
— Pruebas en bancos o vehículos, que requieran proceso continuo.
— En aquellas tareas esporádicas, y no descritas, se acor- dará con el comité de empresa.
2. Condiciones para su aplicación:
a) Se podrá aplicar por la dirección durante todos los días señalados como de no trabajo en la empresa, excepto cuando dichos días coincidan con las vacaciones del trabaja- dor afectado.
Por otra parte, su aplicación se limitará al máximo durante los días de no trabajo en la empresa que coincidan con las fes- tividades más señaladas del calendario laboral (Xxxxx, Se- mana Santa, San Xxxxxx, fin de semana anterior a las vacacio- nes de verano, Navidad y fin de año).
b) La plantilla afectada serán todos los trabajadores que en cada momento estén adscritos a las respectivas dependen- cias en donde se realicen las tareas citadas y que estén capa- citados para realizarlas.
c) La dirección confeccionará, por dependencias, rela- ción de los trabajadores afectados en cada profesión o espe- cialidad, que actualizará cada vez que se produzcan ingresos, ceses o traslados e informará, previa y posteriormente, al co- mité de empresa. En las mencionadas relaciones se estable- cerán los horarios previstos y las plantillas necesarias, que podrán ser aumentadas o disminuidas para adecuarlas al vo- lumen de la tarea a realizar.
d) La designación de los trabajadores afectados se reali- zará por orden rotativo de las listas y los mismos trabajadores serán quienes ampliarán la jornada durante los días no labo- rables que se precisen de cada semana.
En caso de ausencia justificada del o de los trabajadores a los que corresponda realizar ampliación de jornada en días no
laborables (por enfermedad, accidente o licencia reglamenta- ria) serán designados para ampliarla los trabajadores que si- gan en el orden de las listas.
Se admitirán por la dirección los cambios de rotación vo- luntarios (permutas) que puedan producirse entre los trabaja- dores afectados de la misma profesión o especialidad.
e) Los trabajadores que hayan ampliado la jornada du- rante los días no laborables de una semana, disfrutarán del descanso compensatorio equivalente, durante la siguiente se- mana laboral y, de común acuerdo con el trabajador, se podrá disfrutar durante las cuatro semanas siguientes.
Dicho descanso será por el mismo número de días u horas de trabajo efectivo realizados durante los días no laborables de la semana anterior y se procurará hacerlo coincidir con el principio o fin de semana.
f) Durante el resto de días laborables serán de aplica- ción los horarios o turnos habituales del trabajador afectado.
g) La prestación de trabajo efectivo (con descanso com- pensatorio equivalente) durante los días no laborables dará derecho a la percepción de un complemento salarial de 14.350 (catorce mil trescientas cincuenta) pesetas, para el año 2000, por cada jornada completa de trabajo en dichos días.
Para el año 2001 el importe se incrementará según el ar- tículo 26 del convenio.
A su vez, se acuerda expresamente que dicho complemen- to salarial incluye y compensa suficientemente:
— Los gastos de desplazamiento de los trabajadores afec- tados durante los días de trabajo en días no laborables. Dichos gastos de desplazamiento sustituyen al servicio de autocares, que no será facilitado por la empresa en dichos días no laborables.
— El abono de este complemento anula y sustituye el de cualesquiera otros que pudieran estarse percibiendo por trabajar en festivos o días no laborables de calen- xxxxx en algunas dependencias, así como la de cuales- quiera otros que en el futuro pudieren establecerse para este tipo de situaciones.
h) Estos días serán considerados laborables a todos los efectos.
ANEXO IV
Tabla de retribuciones «Nissan Technical Centre Europe (Spain), Sociedad Anónima» Cuatro Vientos. Efectos 1 de enero de 2000. Incremento: tablas año 1999 + 45.000 pesetas + 2,5 por 100 + 20.000 pesetas
Pesetas
Grado | Nivel | Salario mes | Salario año | PAME mes | PAME año | Total mes | Total año | Quinquenio | Hora extra |
01 | 1 ........................ | 150.239 | 2.103.346 | 33.473 | 401.676 | 183.712 | 2.505.022 | 4.248 | 1.863 |
02 | 1 ........................ | 152.711 | 2.137.954 | 34.036 | 408.432 | 186.747 | 2.546.386 | 4.248 | 1.980 |
03 | 1 ........................ | 155.150 | 2.172.100 | 34.560 | 414.720 | 189.710 | 2.586.820 | 4.248 | 2.096 |
04 | 1 ........................ | 157.681 | 2.207.534 | 35.216 | 422.592 | 192.897 | 2.630.126 | 4.248 | 2.214 |
05 | 1 ........................ | 162.513 | 2.275.182 | 36.447 | 437.364 | 198.960 | 2.712.546 | 4.248 | 2.330 |
06 | 1 ........................ | 168.351 | 2.356.914 | 38.265 | 459.180 | 206.616 | 2.816.094 | 5.574 | 2.448 |
07 | 1 ........................ | 174.410 | 2.441.740 | 39.643 | 475.716 | 214.053 | 2.917.456 | 5.574 | 2.564 |
08 | 1 ........................ | 181.418 | 2.539.852 | 40.533 | 486.396 | 221.951 | 3.026.248 | 5.574 | 2.677 |
09 | 1 ........................ | 188.958 | 2.645.412 | 36.327 | 435.924 | 225.285 | 3.081.336 | 5.574 | 2.796 |
09 | 2 ........................ | 188.958 | 2.645.412 | 43.004 | 516.048 | 231.962 | 3.161.460 | 5.574 | 2.796 |
10 | 1 ........................ | 200.339 | 2.804.746 | 36.712 | 440.544 | 237.051 | 3.245.290 | 5.574 | 2.911 |
10 | 2 ........................ | 200.339 | 2.804.746 | 46.064 | 552.768 | 246.403 | 3.357.514 | 5.574 | 2.911 |
11 | 1 ........................ | 214.389 | 3.001.446 | 38.660 | 463.920 | 253.049 | 3.465.366 | 7.034 | 3.028 |
11 | 2 ........................ | 214.389 | 3.001.446 | 49.711 | 596.532 | 264.100 | 3.597.978 | 7.034 | 3.028 |
12 | 1 ........................ | 213.819 | 3.245.466 | 41.771 | 501.252 | 273.590 | 3.746.718 | 7.034 | 3.144 |
Grado | Nivel | Salario mes | Salario año | PAME mes | PAME año | Total mes | Total año | Quinquenio | Hora extra |
12 | 2 ........................ | 231.819 | 3.245.466 | 54.747 | 656.964 | 286.566 | 3.902.430 | 7.034 | 3.144 |
13 | 1 ........................ | 253.512 | 3.549.168 | 43.825 | 525.900 | 297.337 | 4.075.068 | 7.034 | 3.261 |
13 | 2 ........................ | 253.512 | 3.549.168 | 60.033 | 720.396 | 313.545 | 4.269.564 | 7.034 | 3.261 |
14 | 1 ........................ | 276.111 | 3.865.554 | 50.397 | 604.764 | 326.508 | 4.470.318 | 7.034 | 3.377 |
14 | 2 ........................ | 276.111 | 3.865.554 | 66.713 | 800.556 | 342.824 | 4.666.110 | 7.034 | 3.377 |
Euros
Grado | Nivel | Salario mes | Salario año | PAME mes | PAME año | Total mes | Total año | Quinquenio | Hora extra |
01 | 1 ........................ | 902,95 | 12.641,30 | 201,18 | 2.414,16 | 1.104,13 | 15.055,46 | 25,53 | 11,20 |
02 | 1 ........................ | 917,81 | 12.849,34 | 204,56 | 2.454,72 | 1.122,37 | 15.304,06 | 25,53 | 11,90 |
03 | 1 ........................ | 932,47 | 13.054,58 | 207,71 | 2.492,52 | 1.140,18 | 15.547,10 | 25,53 | 12,60 |
04 | 1 ........................ | 947,68 | 13.267,52 | 211,65 | 2.539,80 | 1.159,33 | 15.807,32 | 25,53 | 13,31 |
05 | 1 ........................ | 976,72 | 13.674,08 | 219,05 | 2.628,60 | 1.195,77 | 16.302,68 | 25,53 | 14,00 |
06 | 1 ........................ | 1.011,81 | 14.165,34 | 229,98 | 2.759,76 | 1.241,79 | 16.925,10 | 33,50 | 14,71 |
07 | 1 ........................ | 1.048,23 | 14.675,22 | 238,26 | 2.859,12 | 1.286,49 | 17.534,34 | 33,50 | 15,41 |
08 | 1 ........................ | 1.090,34 | 15.264,76 | 243,61 | 2.923,32 | 1.333,95 | 18.188,08 | 33,50 | 16,09 |
09 | 1 ........................ | 1.135,66 | 15.899,24 | 218,33 | 2.619,96 | 1.353,99 | 18.519,20 | 33,50 | 16,80 |
09 | 2 ........................ | 1.135,66 | 15.899,24 | 258,46 | 3.101,52 | 1.394,12 | 19.000,76 | 33,50 | 16,80 |
10 | 1 ........................ | 1.204,06 | 16.856,84 | 220,64 | 2.647,68 | 1.424,70 | 19.504,52 | 33,50 | 17,50 |
10 | 2 ........................ | 1.204,06 | 16.856,84 | 276,85 | 3.322,20 | 1.480,91 | 20.179,04 | 33,50 | 17,50 |
11 | 1 ........................ | 1.288,50 | 18.039,00 | 232,35 | 2.788,20 | 1.520,85 | 20.827,20 | 42,28 | 18,20 |
11 | 2 ........................ | 1.288,50 | 18.039,00 | 298,77 | 3.585,24 | 1.587,27 | 21.624,24 | 42,28 | 18,20 |
12 | 1 ........................ | 1.393,26 | 19.505,64 | 251,05 | 3.012,60 | 1.644,31 | 22.518,24 | 42,28 | 18,90 |
12 | 2 ........................ | 1.393,26 | 19.505,64 | 329,04 | 3.948,48 | 1.722,30 | 23.454,12 | 42,28 | 18,90 |
13 | 1 ........................ | 1.523,64 | 21.330,96 | 263,39 | 3.160,68 | 1.787,03 | 24.491,64 | 42,28 | 19,60 |
13 | 2 ........................ | 1.523,64 | 21.330,96 | 360,81 | 4.329,72 | 1.884,45 | 25.660,68 | 42,28 | 19,60 |
14 | 1 ........................ | 1.659,46 | 23.232,44 | 302,89 | 3.634,68 | 1.962,35 | 26.867,12 | 42,28 | 20,30 |
14 | 2 ........................ | 1.659,46 | 23.232,44 | 400,95 | 4.811,40 | 2.060,41 | 28.043,84 | 42,28 | 20,30 |
Tabla de retribuciones «Nissan Technical Centre Europe (Spain), Sociedad Anónima» Cuatro Vientos
Valor
Otros conceptos retributivos Pesetas Euros
Valor
Otros conceptos retributivos Pesetas
Importe mensual:
Euros
Premio por reducción de absentismo .. | 43.208 | 259,69 |
Bolsa de vacaciones ........................... | 20.000 | 120,2 |
Fondo ayuda estudios ......................... | 10.802 | 64,92 |
Importe año:
Plus asistencia y puntualidad .............. 27.281 163,96 Deducciones:
— No devengo por hora o fracción ... 135 0,81
— Por retraso hasta quince minutos ... 680 4,09
— Por retraso de más de quince minutos 1.359 8,17
— Por ausencia justificada ................ 1.359 8,17
— Por ausencia injustificada ............. | 4.073 | 24,48 |
Plus jornada ....................................... | 6.790 | 40,81 |
Plus TAS ............................................ | 1.088 | 6,54 |
Plus directo MTM .............................. 26.032 156,46
Plus indirecto MTM ........................... 10.361 62,27
Xxxxx por hijo o tute. disminuido ...... 18.518 111,30
Importe hora:
Bolsa de vacaciones ........................... 12,01 0,07
Plus trabajo nocturno ......................... 352 2,12
PAM línea motorizada ........................ 51,1 0,31
PAM línea no motorizada ................... 36,5 0,22
Importe jornada (8 horas):
Plus sábado flexible ........................... 12.000 72,12
Plus domingo y festivos ..................... 14.350 86,25 Gratificación horas extras colectivas .. 3.703 22,26
Importe total:
Seguro colectivo de vida 2.600.000 15.626,31
Préstamo adquisición vivienda ........... 1.279.200 7.688,15
Préstamo necesidades generales ......... 303.038 1.821,30
ANEXO V
Plus de asistencia y puntualidad
1. El importe del mencionado plus se devenga por jorna- da ordinaria completa de presencia en disposición activa, o la parte proporcional correspondiente.
2. Importe: se establece para el año 2000, una cuantía de veintisiete mil doscientas ochenta y una pesetas mensuales (27.281).
3. De dicho importe mensual se deducirán ciento treinta y cinco pesetas (135), en concepto de no devengo, por cada hora o fracción, de no presencia.
4. Deducciones:
— Por retrasos:
• Hasta quince minutos: 680 pesetas.
• Más de quince minutos: 1.359 pesetas.
— Por ausencia justificada (cualquiera que sea su causa): se deducirán mil trescientas cincuenta y nueve pesetas (1.359) por cada jornada completa o la parte propor- cional correspondiente.
Se excluyen para este supuesto las ausencia justificadas motivadas por:
a) Accidentes de trabajo en fábrica, verificados por el servicio médico de empresa.
b) Licencias sindicales hasta los límites legales.
c) Licencias por matrimonio.
d) Fallecimiento de familiares. (Según anexo XI).
— Por ausencias injustificadas (cualquiera que sea su cau- sa): se detraerán 4.073 (cuatro mil setenta y tres) pese- tas del precio mensual por cada jornada completa o in- completas.
5. Las cantidades percibidas por este concepto se entien- den brutas y sujetas a la cotización de Seguridad Social y al Impuesto sobre el Rendimiento de las Personas Físicas.
6. A su vez, las cantidades de devengo y de deducción se- rán revisables en los términos establecidos en el artículo 26 del presente convenio colectivo y para el año 2001.
7. Estas cantidades no computarán a los efectos de abono de las gratificaciones reglamentarias de julio y Navidad ni para el cálculo del importe de las horas extras, antigüedad, otros incentivos, suplementos por trabajo nocturno o cuales- quiera otros conceptos retributivos.
ANEXO VI
Premio reducción absentismo
Se establece un premio anual por reducción de absentismo que afectará a todos los trabajadores comprendidos dentro del ámbito personal de aplicación del convenio. Los importes para fijar la bolsa serán de 43.208 pesetas/año por trabajador para el año 2000.
1. El importe de este premio se devengará exclusiva- mente si el porcentaje establecido en los diferentes grupos profesionales [mano de obra directa (MOD), mano de obra in- directa (MOI) y técnicos, administrativos y subalternos (TAS)] es menor al objetivo marcado para cada uno de ellos, considerado indivualmente.
2. La bolsa se creará para cada grupo profesional de acuerdo con la plantilla existente a fecha 31 de diciembre del año a devengar.
3. Computará como absentismo toda falta de trabaja- dor, es decir las horas de no presencia cualquiera que sea su causa, excepto las horas sindicales y las de accidente de trabajo en fábrica, verificados por el servicio médico de empresa.
4. Si el índice de absentismo individual del trabajador es menor al objetivo marcado para su grupo profesional, el trabajador devengará premio en cada uno de los diferentes tramos en los cuales su índice de absentismo esté incluido.
5. Se establecerá una cantidad total a distribuir por partes iguales en los diferentes tramos.
6. El abono de este premio se realizará, si se produce, con la liquidación correspondiente al mes de enero del año si- guiente al de su devengo y exclusivamente a los trabajadores que figuren en plantilla en dicho mes.
7. Las referidas cantidades se entenderán, en todo caso, brutas y quedarán sujetas a la cotización por las diversas con- tingencias a la Seguridad Social y al sistema de retenciones en la fuente dentro del régimen fiscal del impuesto sobre la ren- ta de las personas físicas.
8. La cuantía de este premio no computará en ningún caso ni por concepto alguno, a los efectos del abono de las gratificaciones reglamentarias de julio y Navidad o vacacio- nes, ni para el cálculo del importe de horas extraordinarias, antigüedad, otros incentivos, suplementos por trabajo noc- turno o cualquiera otros conceptos retributivos.
9. Se aplicará a cada trabajador el objetivo del grupo profesional en el que se encuentre a 31 de diciembre del año a devengar.
10. Los porcentajes individuales establecidos para cada trabajador de acuerdo al grupo profesional al cual pertenezca, serán los siguientes:
— Mano de obra directa (MOD): por debajo de 4,5 por 100.
— Mano de obra indirecta (MOI): por debajo de 3,5 por 100.
— Técnicos, administrativos y subalternos (TAS): por de- bajo de 3,0 por 100.
ANEXO VII
Prestaciones complementarias durante la situación legal de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, accidente de trabajo y enfermedad profesional
a) En los casos de incapacidad temporal derivada de en- fermedad común o accidente no laboral, debidamente acredi- tada por parte médico oficial de baja expedido por los servi- cios médicos de la Seguridad Social, la empresa abonará a todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio, y hasta que se declare la invalidez provisional o permanente, la diferencia de importe entre la indemnización económica de la Seguridad Social y la retribución neta que para la actividad normal pudiera tener asignada su respectivo grado de calificación, referida a la jornada mensual ordinaria o su parte proporcional correspondiente, con exclusión de cualquier otro concepto retributivo.
Para la percepción del expresado complemento, deberán
seguirse inexcusablemente las siguientes normas:
1. La notificación de la situación de incapacidad temporal deberá hacerse al departamento de personal o, en su defecto, al respectivo jefe laboral, dentro de las ocho horas laborables siguientes a la no asistencia al trabajo. Los casos especiales de incumplimiento forzoso de esta condición serán tenidos en cuenta.
2. El parte médico oficial de baja deberá obrar en poder del departamento de personal dentro del plazo señalado en la norma anterior, o dentro de los cuatro días siguientes siem- pre que le haya precedido la comunicación en la misma se- ñalada.
3. No tendrá validez a dicho efecto las justificaciones de incapacidad extendidas sobre volante o receta médica parti- cular, en todos los casos, únicamente surtirán efecto el cita- do documento oficial de baja, la justificación del servicio médico de la empresa o la del facultativo designado por ésta.
4. Si la dirección de la empresa lo estimare conveniente, el trabajador en situación de incapacidad deberá someterse a examen del servicio médico o facultativo designado, sea en el consultorio de la empresa sea en el propio domicilio del tra- bajador.
5. La empresa queda facultada para designar la persona idónea al caso para efectuar las inspecciones que considere oportunas, sin límite de número, con objeto de verificar la realidad de la situación. Cuando la inspección domiciliaria re-
sulte de imposible cumplimiento por cambio no notificado de domicilio con respecto al que conste en el departamento de personal, el trabajador perderá automáticamente el derecho a las presentes ayudas.
Es, por tanto, responsabilidad del trabajador la actualiza- ción de las señas de su domicilio en su expediente personal mediante la entrega a dicho departamento de la nota adecua- da, de la que se acusará recibo.
6. El trabajador que, durante la situación de incapaci- dad, precisara —a criterio de los servicios médicos de la Seguridad Social— tratamiento domiciliario, deberá per- manecer en su domicilio, a no ser que deba ausentarse del mismo justificadamente. En este caso, deberá dejar cons- tancia por escrito de la dirección del consultorio médico o practicante donde haya acudido y hora en que calcula estará de regreso.
7. Durante la situación de incapacidad, el trabajador ven- drá obligado a presentar en el departamento de personal de la empresa los correspondientes partes de confirmación dentro del plazo de dos días a partir de la expedición de los mismos por el facultativo de la Seguridad Social.
8. Cuando el servicio médico de la empresa o el faculta- tivo designado por ésta estimen que no existe impedimento alguno para la reincorporación del trabajador a la actividad la- boral, la empresa dejará de abonar la indemnización com- plementaria, sea cual fuere la situación del trabajador ante la Seguridad Social.
9. En los casos en que el servicio médico de la empresa o el facultativo designado por ésta estimen la existencia de enfermedad simulada, no se justifiquen las ausencias com- probadas por los visitantes citados en la norma 5), o bien el trabajador haya incumplido o impedido la observancia de las presentes normas, perderá el derecho a percibir la ayuda económica establecida, sin perjuicio de las medidas disci- plinarias a que pudiere haber lugar por la expresada con- ducta. A estos efectos, se entenderá en todo caso que los trámites y requisitos establecidos por las disposiciones le- gales reguladoras de la Seguridad Social para este tipo de in- capacidad son independientes de la aplicación de las pre- sentes normas.
b) El control de absentismo por este tipo de incapacidad y el devengo de la prestación complementaria correspon-
diente se llevarán a cabo por períodos de liquidación men- suales.
ANEXO VIII
Normas de procedimiento sobre gastos de viaje y dietas nacionales
A) Con carácter previo a la iniciación del viaje, deberá obrar en poder de la dirección, la correspondiente «solicitud de permiso para la iniciación de viaje», la cual deberá ser expedida por la dirección de departamento.
B) La adquisición de billetes estará centralizada en la secretaría de dirección, donde se encuentran las normas sobre categorías y demás detalles.
C) Finalizado el viaje, deberá presentarse, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la llegada —si ello es posible—, la correspondiente nota de gastos, formaliza- da en el impreso establecido por la compañía a tal fin, la cual deberá ser supervisada por el director de departamen- to correspondiente, quien indicará las posibles variaciones sobre el plan previsto y dará a las mismas su aprobación o reparos.
Si el viaje hubiera de prolongarse por un período superior a una semana, las notas de liquidación de gastos deberán en- viarse semanalmente, siguiendo el procedimiento del párrafo anterior.
D) Si el desplazamiento se llevase a efecto en vehículo propio, se abonarán los kilómetros previa comprobación del recorrido en el plano oficial de carreteras, más un 5 por 100 (cinco por ciento), de incremento sobre la totalidad del kilo- metraje, por el recorrido que pueda efectuarse dentro de las poblaciones.
E) Efectuadas las comprobaciones oportunas, secretaría de dirección, comunicará a caja, el pago que corresponda para que pueda producirse el abono al interesado.
Norma general
El personal que por necesidades del servicio o por orden de la compañía tenga que efectuar viajes o desplazamientos a po- blaciones distintas de aquellas en las que radica el centro de trabajo o puesto habitual de destino, tendrá derecho a que se le abonen los gastos de locomoción o a que se le proporcio- nen los medios adecuados para el desplazamiento y el percibo de una dieta que le compense de los gastos que se vio obliga- do a efectuar.
Al diligenciar la correspondiente «hoja de gastos de via- je», el interesado deberá adjuntar a la misma las facturas del hotel, así como el recibo o factura por cualquier gasto que haya realizado, como taxis, gasolina, invitaciones, peajes, etcétera.
Dietas
Los importes asignados a las dietas completas o parciales, así como el alojamiento y medio de transporte para todos los colectivos, serán las siguientes:
— Almuerzo: 2.100 pesetas.
— Cena: 2.100 pesetas.
Aclaraciones
1. Durante el viaje se considerará como jornada, a efectos de retribución, la jornada laboral correspondiente, en su caso, incluida la recuperacion.
2. La empresa tendrá la facultad de facilitar alojamiento y comida al personal, en sustitución de la dieta.
3. No se adquirirá derecho a dieta, cuando la localidad a la que se vaya a prestar eventualmente servicio, se encuentre o resulte ser la misma del trabajador.
4. Horas extraordinarias.
4.1. El personal que presta servicios en la compañía como conductor, percibirá como horas extras el exceso sobre la jornada laboral de aquellas horas en que vaya conduciendo un vehículo de la compañía.
4.2. Para el resto del personal, será como sigue:
— El día de la iniciación del viaje, así como el de la fina- lización del mismo, se tendrán en cuenta los excesos sobre el horario de jornada que puedan producirse, mo- tivados por el desplazamiento en coche, avión u otro medio de transporte cualquiera.
— Para el pago correspondiente a las horas que por este concepto pudieran realizarse, el director de departa- mento del interesado deberá cursar el oportuno comu-
nicado a recursos humanos del centro de trabajo donde estén encuadrados, al objeto de que sean abonadas en nómina.
5. Cuando se trate de desplazamiento de larga duración, entendiendo por tales los de duración igual o superior a tres meses, se reducirá en un 33 por 100 (treinta y tres por ciento) el importe de las dietas, sin perjuicio de la facultad reconoci- da por la compañía en el apartado 2.
6. A efectos del devengo de dieta se considerarán, única- mente, los desplazamientos fuera de la residencia habitual del trabajador, contabilizándose el tiempo transcurrido desde la salida del trabajador de su centro de trabajo (entendiendo por tal el que figura en su contrato de trabajo o en la corres- pondiente novación en su caso) o desde cualquier otro lugar autorizado por la compañía (verbigracia, domicilio), hasta la llegada o regreso al mismo.
En consecuencia, percibirá la parte de dieta correspon- diente al almuerzo, cena o pernoctación, cuando el servicio tenga que realizarse fuera de la residencia habitual. En lo que respecta a comida o cena, se observarán las normas si- guientes:
6.1. Si el regreso a Madrid o domicilio particular, se efectúa antes del último turno de comedores, no se percibirá dieta por servicio de comida, ya que supone podrá efectuarse la misma en el comedor de la factoría o domicilio particular.
6.2. Si la salida se efectúa después de las 22,00 horas, no se percibirá dieta por cena.
6.3. Si el regreso se efectúa antes de las 21,00 horas, no se percibirá dieta por cena.
7. Dará derecho al percibo de dieta completa la realiza- ción de un servicio en las condiciones antedichas que obligue al trabajador a comer, cenar o pernoctar fuera de su residencia habitual.
8. En el concepto de pernoctación se incluye el coste del desayuno.
9. Cuando resulte imprescindible efectuar comidas en el tren u otro medio de locomoción, sin que su precio se en- cuentre incluido en el billete, se abonarán los gastos produci- dos, previa presentación del justificante y procediéndose, en consecuencia, al impago de la dieta parcial que corresponda.
10. Quedan incluidos en el concepto de dieta, los peque- ños gastos propios y posibles invitaciones, tales como cafés, refrescos, etcétera, no abonándose cantidad por dichos con- ceptos de «varios».
11. No deberá efectuarse deducción alguna de las dietas aunque el interesado haya sido invitado por algún represen- tante, cliente, proveedor, etcétera, a comer, cenar y cualquier otro apartado, compensando de este modo los posibles gastos que puedan tenerse cuando sea él quien invite.
En el caso de tener que invitar a alguien a comer, le será abonada la cantidad correspondiente, previa presentación y justificación de los comprobantes correspondientes y exposi- ción detallada, junto con la aprobación expresa de su director de departamento.
12. Quedan excluidos de las dietas indicadas y, por lo tanto, se compensarán previa justificación de los comproban- tes correspondientes, y exposición detallada, los gastos reali- zados de carácter necesario como son: conferencias, telegra- mas, taxis, etcétera.
Gastos de locomoción
Los gastos de locomoción serán a cargo de la compañía, siempre que la persona que viaje, utilice el transporte asigna- do a su categoría profesional.
En el caso de que se autorice el viaje en coche propio, se abonará el mismo a razón de veinticinco pesetas por kilómetro.
ANEXO IX
Comedor laboral
La empresa facilitará el servicio de comedor, al precio de veinticinco pesetas (25) el cubierto, para todo el personal que deba utilizarlo por motivos de trabajo.
ANEXO X
Préstamos
A) Préstamos en general: para solicitar un préstamo, se rellenará el impreso correspondiente. Posteriormente, en el departamento de personal, previo análisis de las solicitudes presentadas, fines de la petición, expediente personal, núme- ro de préstamos concedidos anteriormente al peticionario y márgenes de disponibilidad económica, se concederá x xxxx- xxxx el préstamo solicitado, comunicándose al interesado la decisión final adoptada.
De ser concedido, se suscribe el contrato de amortización correspondiente.
Cantidades máximas que se conceden:
— Para vivienda: hasta 1.279.200 pesetas.
— Para necesidades en general: hasta 303.038 pesetas.
B) Préstamos para estudios: independientemente de las asignaciones que la empresa tiene dedicadas al perfecciona- miento de su personal, también dedica anualmente unas can- tidades a becas para el personal de su plantilla.
Las normas de funcionamiento para poder optar a dichas becas, son las siguientes:
1.ª Podrán optar por primera vez los trabajadores de la compañía que vayan a iniciar o proseguir estudios que, a jui- cio de la dirección, estén en coherencia con el objeto propio de la empresa, siendo igualmente indispensable para su con- cesión, el que, a juicio de la dirección, su situación económi- ca no le permita afrontar dicho gasto.
2.ª Podrán optar por segunda vez y sucesivas, los traba- jadores que hayan aprobado el curso anterior y que los infor- mes de la escuela, centro o universidad sean favorables du- rante el mismo.
Cantidades a conceder:
— Serán aproximadamente el cincuenta por ciento (50 por 100) del importe de coste de matrícula, mensuali- dades y libros.
Funcionamiento xxx xxxxxxxx:
— El dinero se concede en concepto de préstamos reinte- grables, cuyo descuento mensual se paraliza hasta co- nocer los resultados del final de curso. Conocidos los resultados finales, si éstos son favorables se cancela el préstamo concedido considerándolo «a fondo perdi- do», en caso de que sean desfavorables e imputables al trabajador, las cantidades que le fueron prestadas co- menzarán a ser reintegradas en las condiciones pacta- das y siguiendo la norma de cualquier préstamo reinte- xxxxxx.
Presentación de solicitudes:
— En el departamento de personal, durante el mes de sep- tiembre.
ANEXO XI
Licencias reglamentarias
Conceptos
Motivo de la ausencia/licencia Tiempo máximo SAL PA- ANT PAP TAS D-I NOC PDF GRJ PJN Justificante a presentar
CAL ME MTM GRN
Matrimonio del trabajador ................. 15 días naturales Sí Sí Sí Sí Sí Sí No No Sí Sí Libro familiar o certificado del
.......................................................... juzgado o iglesia
Fallecimiento de padres, padres polí- 3 días naturales (5 Sí Sí Sí Sí Sí Sí No No Sí Sí Esquela y documento que acre- ticos, abuelos, hijos, cónyuge, herma- en el caso de des- dite el parentesco o certifica-
nos, pareja de hecho o padres o hijos desplazamiento a ción de registro público de la pareja de hecho otra provincia)
Fallecimiento de cuñados, yernos/nue- 2 días naturales (4 Sí Sí Sí Sí Sí Sí No No Sí Sí Esquela y documento que acre- ras, nietos y abuelos políticos .......... en el caso de des- dite el parentesco
.......................................................... desplazamiento a
.......................................................... otra provincia)
Enfermedad grave o intervención qui- 3 días naturales (5 Sí Sí Sí No Sí Sí No No Sí Sí Certificado médico en el que rúrgica que requiera hospitalización en el caso de des- conste la gravedad o la inter-
de padres, padres políticos, abuelos, desplazamiento a vención quirúrgica
hijos, xxxxxxx, hermanos, pareja de otra provincia) hecho o padres o hijos de la pareja
de hecho
Enfermedad grave o intervención qui- 2 días naturales (4 Sí Sí Sí No Sí Sí No No Sí Sí Certificado médico en el que rúrgica que requiera hospitalización en el caso de des- conste la gravedad o la inter-
de cuñados, yernos/nueras, nietos y desplazamiento a vención quirúrgica
abuelos políticos otra provincia)
Nacimiento de hijo ............................ 3 días naturales Sí Sí Sí No Sí Sí No No Sí Sí Libro familia o certificado del
.......................................................... juzgado
Matrimonio de hijos, hermanos o pa- 1 día natural Sí Sí Sí No Sí Sí No No Sí Sí Certificado del juzgado x xxxx- dres.................................................. sia o invitación acreditando
.......................................................... parentesco
Renovación del DNI, dentro del plazo Por el tiempo indis- Sí Sí Sí No Sí Sí No No Sí Sí Resguardo DNI renovado reglamentariamente establecido para pensable
su trámite
Traslado del domicilio habitual ......... 1 día natural Sí Sí Sí No Sí Sí No No Sí Sí Certificado del servicio de em-
.......................................................... padronamiento
Ejercicio de funciones sindicales o de 40 horas mensuales Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Justificante central sindical u representación de personal............... otro organismo oficial o sin-
.......................................................... dical
Negociación colectiva que afecte a la El tiempo necesario Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Sí Acta nombramiento comisión empresa ........................................... negociadora
Lactancia de hijo menor de nueve me- 1 hora o dos fraccio- Sí Sí Sí No Sí Sí No No Sí Sí Libro familia o certificado del ses (padre o madre).......................... nes de media hora juzgado
.......................................................... durante la jornada
.......................................................... o reducción de 1/2
.......................................................... hora al principio o
.......................................................... final
Por exámenes prenatales y técnicas de Por el tiempo indis- Sí Sí Sí No Sí Sí No No Sí Sí Certificado médico que indique preparación al parto que deban reali- pensable la existencia de la causa y la
zarse dentro de la jornada de trabajo imposibilidad de hacer las ac-
.......................................................... tividades fuera de jornada de
.......................................................... trabajo
Conceptos: SAL/CAL = Salario calificación; PAME = Plus actividad mínima exigible; ANT = Antigüedad; PAP = Plus asistencia puntualidad; PJN = Plus jornada normal; TAS = Plus técnicos, administrativos y subalternos; D-I/MTM = Plus directo o indirecto MTM; NOC = Nocturnidad; PDF = Plus días festivos; GRJ/GRN = Gratificaciones julio/Navidad.
ANEXO XII
Formación continua de los trabajadores
El presente anexo tiene por objeto la regulación de las re- laciones entre la dirección de la empresa y los representantes legales de los trabajadores en materia de formación conti- nua.
La dirección de la empresa y la representación de los tra- bajadores manifiestan que la formación continua del personal es un aspecto de atención prioritaria, con las finalidades de:
— El continuo desarrollo profesional en las técnicas pro- pias del trabajo, de acuerdo con las necesidades de la organización.
— El desarrollo humano que facilite una mayor promo- ción profesional, personal, cultural y social.
Ambas partes sitúan la formación de los trabajadores en el marco de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y normativa vigente.
Tanto en la planificación como en la ejecución de las acti- vidades de formación y en la selección del alumnado, la di- rección aplicará criterios objetivos, imparciales y transpa- rentes, atendiendo los diferentes niveles profesionales.
Se constituirán comisiones de formación a nivel de centro de trabajo y también una comisión intercentros de «Nissan Technical Centre Europe (Spain), Sociedad Anónima»
«NTCE (S)», con las funciones que más abajo se describen.
1. Del plan de formación.
1.1. Fase de preparación del plan: la dirección de la em- presa facilitará a la representación de los trabajadores con la antelación suficiente antes de su aprobación, las líneas maes- tras que configurarán el plan de formación a corto y medio plazo, con el objeto de recibir sus aportaciones. Las mismas serán analizadas conjuntamente con la intención de atenderlas en la medida de lo posible.
Conjuntamente con las líneas maestras, se facilitará la do- cumentación guía que utiliza la empresa para la detención de las necesidades formativas de la organización.
1.2. Fase previa a la ejecución del plan: posteriormente a la aprobación definitiva del plan por parte de la dirección, los representantes de los trabajadores recibirán por escrito la si- guiente información:
— Plan estratégico de formación.
— Plan de formación anual definitivamente aprobado.
— Detalle de acciones del plan que puedan ser objeto de solicitud de subvención. La documentación referida a los expedientes de solicitud de subvenciones se circulará de acuerdo con las normas que legalmente rijan las mismas.
1.3. Fase de aplicación del plan: además de la informa- ción legalmente establecida, los representantes de los traba- jadores recibirán detalle de las acciones subvencionadas por las instituciones, en cuanto se produzcan las eventuales apro- baciones de los expedientes presentados por la dirección.
Durante el período de realización del plan, los represen- tantes de los trabajadores serán informados periódicamente de su evolución de acuerdo con la cadencia que se explicita en el apartado 2 de este anexo.
1.4. Fase posterior a la ejecución del plan: los represen- tantes de los trabajadores recibirán la siguiente información:
— Balance sobre el plan estratégico.
— Balance sobre el plan de formación anual.
— Detalle de acciones del plan justificadas con cargo a subvenciones.
1.5. Informe de los representantes de los trabajadores: la dirección de la empresa recibirá las conclusiones que la re- presentación de los trabajadores emita sobre el plan realizado y considerará la posible aplicación de sus sugerencias en fu- turos ejercicios.
1.6. Información a los trabajadores: además de aquellas actividades formativas en las que por sus características se es- tipule una acreditación específica, la dirección informará por escrito a cada trabajador anualmente, de la formación que haya realizado durante el ejercicio. Esta información se re- gistrará en su expediente personal.
2. De las comisiones de seguimiento.
Las comisiones de formación en la empresa serán tres:
— Comisión intercentros.
— Comisión del centro de Madrid.
— Comisión del centro de Barcelona.
2.1. Comisión intercentros: estará compuesta por seis miembros de la representación legal de los trabajadores nom- brados por el comité de empresa intercentros, dos por cada uno de los tres sindicatos con mayor representatividad en el seno del comité de empresa intercentros (Comisiones Obre- ras, Unión General de Trabajadores y SIGEN), e igual núme- ro de miembros de la representación de la dirección.
La comisión intercentros se reunirá como mínimo trimes- tralmente para el seguimiento a su nivel de la evolución del plan de formación anual y demás asuntos relacionados con la formación a nivel intercentros.
De los acuerdos de cada reunión se realizará una acta que será firmada por quien se designe por cada parte, si es de conformidad.
Para el funcionamiento de la comisión de formación inter- centros la dirección facilitará la información y el tiempo de- bidos para el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su función.
2.2. Comisiones de Barcelona y Madrid.
Las comisiones de los centros de Barcelona y Madrid esta- rán compuestas por tres miembros cada una de ellas, de entre los comités de empresa de cada centro, uno por cada uno de los tres sindicatos con mayor representatividad en el comité de empresa (Comisiones Obreras, Unión General de Trabaja- dores y SIGEN) y la representación de la dirección.
Se reunirán mensualmente para recibir información de las actividades formativas previstas para los dos meses próxi- mos y de las realizadas los meses anteriores, y demás asuntos relacionados con la formación.
De los acuerdos de cada reunión se realizará una acta, que será firmada por quien se designe por cada parte, si es de conformidad.
Para el funcionamiento de estas comisiones de centro de trabajo la dirección facilitará la información y el tiempo de- bidos para el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su función.
ANEXO XIII
Norma de actuación para los días de disfrute individual y vacaciones flexibles
Ver acuerdo normas de actuación de julio de 2000.
APÉNDICE 1
Manual de valoración de puestos de trabajo
de operarios (profesionales de oficio, especialistas, peones y subalternos de la derogada Ordenanza Laboral Siderometalúrgica)
ÍNDICE
Capacidad:
— Factor número 1: instrucción.
— Factor número 2: experiencia.
— Factor número 3: iniciativa. Esfuerzo:
— Factor número 4: esfuerzo físico.
— Factor número 5: esfuerzo mental y visual. Responsabilidad:
— Factor número 6: responsabilidad sobre equipo o uti- llaje.
— Factor número 7: responsabilidad sobre material o pro- ducto.
— Factor número 8: responsabilidad sobre seguridad de otros.
— Factor número 9: responsabilidad sobre trabajo de otros.
Condiciones:
— Factor número 10: ambiente de trabajo.
— Factor número 11: riesgos inevitables. Factor número 1: instrucción.
Definición: este factor mide el nivel de conocimientos teó- ricos y tecnológicos que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar satisfactoriamente las fun- ciones del puesto de trabajo.
No deberá incluirse la destreza y habilidad que se adquiri- rá durante el período de formación práctica que se mediará en el factor siguiente:
Asignación. Grado 1.°
1. Recibir instrucciones verbales.
2. Ejecutar un trabajo basto que no exija un cerrado con- trol.
3. Saber leer y escribir (aunque no se precise en este puesto).
4. Comprobar dimensiones con lecturas simples (milí- metros o grados).
5. Accionar máquinas sencillas o equipos con mandos sencillos.
Grado 2.°
1. Conocimientos limitados y ligeros de materiales, mé- todos y herramientas.
2. Cuatro reglas en operaciones sencillas.
3. Cambiar herramientas u otros útiles de trabajo.
4. Conocimientos equivalentes a dos años de enseñanza media o escuela de trabajo.
5. Interpretación de dibujos de despiece (hasta tres vistas) Grado 3.°
1. Cuatro años de enseñanza media o escuela de trabajo.
2. Cuatro reglas, decimales e incluso quebrados.
3. Conocimientos prácticos de mecánica, electricidad u otra tecnología.
4. Conocimiento de materiales, métodos o herramientas.
5. Preparación completa de máquinas automáticas para producción en serie.
Grado 4.°
1. Cálculo completo: cuatro reglas, decimales, e inter- pretación de manuales prácticos de taller.
2. Cuatro años de enseñanza media o escuela de trabajo y adaptación en campo especializado.
3. Desarrollar trabajos de los que sólo se dispone del método general.
4. Interpretación de dibujos de despiece complicados (completos).
5. Conocimientos sólidos y diversificados de mecánica o electricidad.
Grado 5.°
1. Dos años de enseñanza superior y amplia instrucción adicional.
2. Conocimientos profundos del dibujo y su desarrollo.
3. Especial habilidad por tener que medir estrechísimas tolerancias.
4. Preparación de máquinas o trabajos de los cuales no existen antecedentes.
Factor 2: experiencia.
Definición: este factor mide el tiempo requerido para que una persona de capacidad media, poseyendo la instrucción va- lorada en el factor anterior, adquiera la habilidad y la práctica necesaria para desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad.
Asignación.
Según la siguiente escala:
Grado 1.°: hasta un mes. Grado 2.°: de uno a tres meses. Grado 3.°: de 3,1 a seis meses.
Grado 4.°: de 6,1 a doce meses. Grado 5.°: de doce a dieciocho meses.
Grado 6.°: de dieciocho a veinticuatro meses. Grado 7.°: de veinticuatro a treinta y seis meses. Grado 8.°: de treinta y seis a sesenta meses.
Grado 9.°: de sesenta a 84 meses. Grado 10: de 84 a 120 meses.
Grado 11: más de 120 meses. Factor número 3: iniciativa.
25 a 35 kg<20%T........ 25 a 35 kg>20%T | 2,5 | 3 | 3,5 | 4 | 4,5 |
Más 35 kg<20%T........ | 3 | 3,5 | 4 | 4,5 | 5 |
Definición: este factor mide la cantidad de decisiones que el puesto de trabajo demanda, y que el ocupante deberá tomar para obrar independientemente dentro de su campo lógico de aplicación.
Asignación. Grado 1.°
1. Tareas que requieren poca o ninguna planificación o decisión.
2. Tareas simples repetitivas o de rutina.
3. Recibe instrucciones verbales exactas.
4. Trabajo bajo estrecha supervisión. Grado 2.°
1. Trabajar con instrucciones detalladas que requieren el uso de cierta cantidad de discernimiento.
2. Tomar decisiones fáciles sobre trabajos rutinarios sen- cillos.
3. Decidir cuando un trabajo sencillo está satisfactoria- mente terminado.
4. Clasificar material según tamaño, peso o apariencia. Grado 3.°
1. Tomar decisiones generales sobre calidad, tolerancia y secuencia de operaciones o causas análogas.
2. Decidir el utillaje necesario para efectuar un trabajo determinado.
3. Decidir cuando un trabajo complicado está satisfacto- riamente terminado.
4. Existen pocas instrucciones, conociéndose sólo el mé- todo general. El ocupante del puesto debe planear y deducir el orden de la sucesión de operaciones.
Grado 4.°
1. Plan de ejecución de un trabajo complicado e inhabi- tual, del que se dispone sólo del método general.
2. Decisiones que requieren considerable iniciativa y jui- cio sobre trabajos conocidos.
3. Planear, antes de poner en marcha, operaciones com- plejas, para las que no existen aún en la empresa procedi- mientos establecidos.
4. Trabajos en que es difícil recibir instrucciones del su- perior.
Grado 5.°
1. Debe trabajar independientemente hacia resultados de aplicación general.
2. Analizar y organizar trabajos complejos y no repetiti- vos.
3. Decisiones en situaciones nuevas de tareas comple- jas, requiriendo alto grado de iniciativa.
Factor número 4: esfuerzo físico.
Definición: este factor mide la intensidad y continuidad del esfuerzo requerido por el puesto de trabajo, así como la fatiga ocasionada por posiciones difíciles y su duración.
Asignación.
Según la siguiente tabla:
Posición y duración
De pie Algo Incómoda
De pie | >20% T | incómoda | >20% T | ||
o | o | >20% T | o | ||
sentado | algo | o | muy | Muy | |
a | incómoda | incómoda | incómoda | incómoda | |
voluntad | <20% T | <20% T | <20% T | >20% T | |
Peso duración | Grado | ||||
5 kg <20% T ............... | 1 | 1,5 | 2 | 2,5 | 3 |
5 kg >20% T | |||||
5 a 15 kg<20%T 1,5 | 2 | 2,5 | 3 | 3,5 | |
5 a 15 kg>20%T 15 a 25 kg<20%T 2 | 2,5 | 3 | 3,5 | 4 | |
15 a 25 kg>20%T |
Factor número 5: esfuerzo mental y visual.
Definición: este factor mide el grado de intensidad y con- tinuidad del esfuerzo mental y visual exigidos por el puesto, incluyendo el cuidado necesario para evitar daños al mate- rial, utillajes, personas y para la correcta ejecución de la tarea.
Se entiende por concentración mental ligera. La que per- mite desarrollar una conversación al mismo tiempo que se tra- baja sin disminuir el ritmo.
Se entiende por concentración mental media. La que no permite desarrollar una conversación al mismo tiempo que se trabaja sin disminuir el ritmo.
Se entiende por concentración mental elevada. La que no permite desarrollar otro proceso mental al mismo tiempo que se trabaja sin disminuir el ritmo.
Asignación mental.
A) No se requiere concentración o concentración ligera menos del 20 por 100 del tiempo.
B) Concentración ligera más del 20 por 100 del tiempo o media menos del 20 por 100.
C) Concentración media del 20 al 60 por 100 del tiempo.
D) Concentración media más del 60 por 100 o elevada menos del 20 por 100 del tiempo.
E) Concentración elevada más del 20 por 100 del tiempo. Asignación visual.
1. Fijar la vista sobre un campo amplio menos del 20 por 100 del tiempo.
2. Fijar la vista sobre un campo amplio más del 20 por 100 del tiempo, o reducido menos del 20 por 100 del tiempo.
3. Fijar la vista sobre un campo reducido del 20 al 60 por 100 del tiempo.
4. Fijar la vista sobre un campo reducido más del 60 por 100 del tiempo, o muy reducido menos del 20 por 100 del tiempo.
5. Fijar la vista sobre un campo muy reducido más del 20 por 100 del tiempo.
Factor número 6: responsabilidad sobre equipo o utillaje. Definición: este factor mide la responsabilidad que el pues-
to de trabajo demanda para que sean prevenidos los daños que la negligencia del ocupante en su trabajo normal, pueda cau- sar a instalaciones, máquinas, útiles, herramientas y conse- cuencias en la producción.
Asignación. Grado 1.°
Puesto de trabajo compuesto por elementos manuales o elementos mecánicos simples, en el que la negligencia del ocupante produce escasas pérdidas y sin que por ello se alte- re la marcha de la producción.
Grado 2.°
Puesto de trabajo compuesto por máquinas herramientas tí- picas en el que la negligencia del ocupante provocaría un gasto no muy importante y su repercusión en la marcha de la producción no ocasionaría graves trastornos.
Grado 3.°
Puesto de trabajo compuesto por máquinas herramientas o similares, especiales, o equipos de señalada complejidad que requieren un cuidado constante en su funcionamiento. La ne- gligencia del ocupante provocaría un gasto importante pu- diendo alterar la marcha de la producción.
Grado 4.°
Puesto de trabajo compuesto por máquinas herramientas o similares de proceso múltiples y de gran complejidad que exigen del ocupante especiales cuidados en su funciona- miento. La negligencia del ocupante podría alterar el proceso de producción en forma significativa.
Grado 5.°
Puesto de trabajo en el que por sus especiales caracterís- ticas, la negligencia del ocupante en la conducción de su equipo provocaría daños costosos sobre el mismo y alteraría de forma muy importante la marcha de la producción signifi- cando considerables pérdidas.
Factor número 7: responsabilidad sobre material o producto. Definición: este factor mide la responsabilidad que el pues-
to de trabajo demanda para que sean prevenidos los daños que la negligencia del ocupante en su trabajo normal, puedan cau- sar a la materia prima que utiliza, productos que fabrica y consecuencias en la producción.
Asignación. Grado 1.°
Puesto de trabajo en el que la negligencia del ocupante presenta pocas posibilidades de dañar la calidad del producto, ocasionando escasas perdidas y sin que por ello se altere la marcha de la producción.
Grado 2.°
Puesto de trabajo en el que la negligencia del ocupante puede inutilizar materiales o productos cuyo valor sería de cierta importancia, ocasionando asimismo ligera alteración en el proceso de la producción.
Grado 3.°
Puesto de trabajo en el que la actuación del ocupante debe ser especialmente cuidadosa, pues su negligencia, además de inutilizar materiales de coste elevado, alteraría el proceso de producción en forma importante.
Grado 4.°
Puesto de trabajo en el que la negligencia del ocupante puede inutilizar grandes cantidades de productos que fabrica, ocasionando serios perjuicios de índole económica y graves repercusiones en el proceso de la producción.
Grado 5.°
Puesto de trabajo en el que la negligencia del ocupante, además de inutilizar materiales de coste muy elevado, oca- sionando graves pérdidas, incidiría sobre el proceso de la producción en forma irreparable.
Factor número 8: responsabilidad sobre seguridad de otros.
Definición: este factor mide la responsabilidad que el puesto de trabajo demanda para que sean prevenidos los accidentes que la negligencia del ocupante en su trabajo normal, pueda causar en otros obreros, en el supuesto de que estos últimos respeten las reglas de seguridad estable- cidas.
Asignación. Grado 1.°
Puesto de trabajo aislado o no peligroso. Grado 2.°
Trabajo con un cuidado normal para evitar accidentes a otros. Los accidentes posibles son leves.
Grado 3.°
Necesita la observación de reglas de seguridad estableci- das, para evitar accidentes a otros. Los accidentes posibles son menos graves.
Grado 4.°
Cuidado constante para evitar accidentes a otros produci- dos por la peligrosidad propia del trabajo. Los accidentes po- sibles son graves.
Grado 5.°
La seguridad de otros depende exclusivamente de la ac- tuación correcta del ocupante del puesto; su poco cuidado puede provocar accidentes fatales a otros.
Factor número 9: responsabilidad sobre trabajos de otros. Definición: este factor mide la responsabilidad de tener que organizar, enseñar y dirigir el trabajo de otros obreros de-
pendientes jerárquicamente del ocupante del puesto xx xxxxx- jo, de modo que se obtenga el mejor rendimiento global del equipo y de la sección.
La colaboración entre varios productores o la presencia de un ayudante para manejar objetos pesados, no deben tomarse en consideración
Asignación.
Grado 1.°
1. Responsable sólo de su propio trabajo. Grado 2.°
1. Trabajar con un ayudante.
2. Instruir o dirigir el trabajo de hasta dos peones o un es- pecialista.
Grado 3.°
1. Instruir, coordinar y dirigir el trabajo de tres a cinco peones o especialistas en trabajos variados.
2. Dirección de un grupo de hasta diez peones o especia- listas efectuando trabajos variados.
3. Instruir o dirigir a tres oficiales en trabajos variados. Grado 4.°
1. Responsable del trabajo xx xxxx peones o especialistas en trabajos variados.
2. Responsable del trabajo de seis oficiales en trabajos variados.
3. Dirigir un grupo de hasta veinticinco obreros efec- tuando el mismo trabajo.
Grado 5.°
1. Responsable del trabajo de quince peones o especia- listas en trabajos variados.
2. Responsable del trabajo de siete o más oficiales en trabajos variados.
3. Dirigir un grupo de más de veinticinco obreros efec- tuando distinto trabajo.
Factor número 10: ambiente de trabajo.
Definición: este factor valora las condiciones ambientales que el ocupante del puesto de trabajo soporta y los inconve- nientes del uso de cualquier tipo de protecciones.
Considerándose como elementos causantes de desagrado, los siguientes:
— Condiciones ambientales:
• Luz insuficiente.
• Luz fatigante.
• Luz deslumbrante.
• Olores desagradables.
• Vapor de agua.
• Vapor de ácidos.
• Vapor de aceites.
• Vapor de refrigerantes.
• Humos, gases, emanaciones.
• Calor, frío o intemperie.
• Humedad.
• Atmósfera polvorienta.
• Suciedad, grasas.
• Ácidos, vibraciones.
• Ruidos, sobrepresión.
• Depresión.
• Confinamiento.
— Uso de protecciones:
• Máscara, lentes, casco, pantalla.
• Delantales rígidos, guantes.
• Calzado especial, mochilas.
• Trajes de seguridad particularmente incómodos. Asignación.
Grado 1.°
Trabajos en interiores bien acondicionados. Normal de ofi- cinas.
Grado 2.°
Trabajos en puesto de ambiente ligeramente desagrada- bles debido a la presencia de algunos de los elementos citados anteriormente durante cortos períodos y en grado ligero, o de uno sólo de ellos en grado moderado. Ambiente normal en máquina de taller.
Grado 3.°
Trabajos en puestos de ambientes bastante desagradables causados por la presencia de varios elementos citados ante- riormente, en un grado algo intenso.
Trabajos mixtos de intemperie y taller. Grado 4.°
Trabajos en puestos de ambientes muy desagradables cau- sados por la presencia constante de varios elementos citados anteriormente en un grado algo intenso o de uno sólo de ellos en grado muy elevado.
Trabajos a la intemperie. Grado 5.°
Trabajar en puesto de ambiente extremadamente desagra- dable causado por la presencia continua y en grado muy ele- vado de un elemento extremadamente desagradable o de va- xxxx desagradables.
Factor número 11: riesgos inevitables.
Definición: este factor mide el riesgo de accidentes de tra- bajo y enfermedades profesionales a que está sometido el ocupante del puesto, incluso después de haberse instalado todos los dispositivos de protección posibles.
Se valorará de acuerdo con la gravedad del accidente posi- ble y la probabilidad de que ocurra.
Gravedad del accidente.
A. Accidentes leves: requiere un tratamiento de primera asistencia.
Ligeras magulladuras, cortes, quemaduras, leves rasguños, torceduras, tropiezos o caídas.
B. Accidentes menos graves: expuesto a daños cuya cu- ración exija una pérdida de tiempo de hasta un mes.
Caída al trepar, quemaduras moderadas, cortes severos, dedos aplastados.
C. Accidentes graves: expuesto a daños cuya curación exija una pérdida de tiempo de más de un mes o incapacidad parcial.
Caída de andamios elevados, quemaduras de tercer grado.
Silicosis
D. Accidentes gravísimos: expuesto a daños o a contraer enfermedades que representen incapacidad total o muerte.
Probabilidad de que ocurra.
Definición: la probabilidad de que ocurra será función de la frecuencia de la exposición xxx xxxxxx al riesgo. En caso de duda se estimará la probabilidad a base de una estadística de los accidentes ocurridos durante el último año en el puesto de trabajo en cuestión.
Asignación.
1. Probabilidad escasa.
En el desarrollo normal de su trabajo es improbable que se produzca cualquier accidente.
— Trabajos sin equipo mecánico o manejo de piezas pe- queñas.
— Trabajos en los cuales el número de accidentados du- rante el último año se eleva hasta un 5 por 100.
2. Probabilidad media.
En el desarrollo normal de su trabajo se necesita cierta atención a fin de evitar los posibles accidentes.
— Trabajos en máquinas herramientas o manejo de piezas pesadas.
— Trabajos en los cuales el número de accidentados du- rante el último año se eleva a un 15 por 100.
3. Probabilidad elevada.
En el desarrollo normal de su trabajo necesita una atención constante a fin de proteger su seguridad.
— Trabajos en andamios elevados o puestos de trabajo cuyos componentes son altamente peligrosos.
— Trabajos en los cuales el número de accidentes durante el último año se eleva a un 30 por 100.
APÉNDICE 2
Manual de valoración de puestos de trabajo de empleados (personal administrtivo y técnico,
en todas sus variedades, de la derogada Ordenanza Laboral Siderometalúrgica)
ÍNDICE
Capacidad:
— Factor número 1: instrucción. (Caso de los adminis- trativos y caso de los técnicos).
— Factor número 2: experiencia.
— Factor número 3: iniciativa. Esfuerzo:
— Factor número 4: esfuerzo físico.
— Factor número 5: esfuerzo mental y visual. Responsabilidad:
— Factor número 6: responsabilidad sobre errores.
— Factor número 7: responsabilidad sobre datos confi- denciales.
— Factor número 8: responsabilidad sobre contactos con otros.
— Factor número 9: responsabilidad sobre trabajo de otros.
Condiciones:
— Factor número 10: ambiente de trabajo.
— Factor número 11: riesgos inevitables.
Factor número 1: instrucción. Caso de los administrativos. Definición: este factor mide el nivel de conocimientos teó- ricos y tecnológicos que debe poseer una persona de capacidad media para llevar a cabo satisfactoriamente las funciones del
puesto de trabajo.
No deberá incluirse la destreza y habilidad que se adquiri- rá durante el período de formación práctica que se medirá en el factor siguiente:
Asignación. Grado 1.°
1. Recibir instrucciones verbales.
2. Ejecutar un trabajo basto que no exija un cerrado control, tal como confeccionar y ordenar listas sencillas, etcétera.
3. Accionar máquinas sencillas o equipos con mandos sencillos, tales como reproductora de planos, fotocopiadora, etcétera.
4. Conocimientos equivalentes a la enseñanza primaria. Grado 2.°
1. Dominio adecuado de las cuatro reglas en decimales y quebrados.
2. Interpretación de dibujos sencillos, gráficos simples, catálogos estandarizados, despiece hasta tres vistas, etcétera.
3. Conocimientos, de trabajos de oficina, tales como: es- tadística, controles, archivo, informes, mecanografía, así como manejo de máquinas de calcular, máquinas contables, perforadoras, etcétera.
4. Conocimientos equivalentes a dos años de enseñanza media o escuela de trabajo.
Grado 3.°
1. Empleo de fórmulas usuales: superficies, volúmenes, intereses, regla de tres, repartimientos, etcétera.
2. Manejo de máquinas contables con preparación y con- fección de programa.
3. Prácticas en trabajos de teneduría, contabilidad ele- mental, taquigrafía, conocimientos de un idioma extranjero.
4. Conocimientos equivalentes a bachillerato elemental u oficialía industrial.
Grado 4.°
1. Conocimientos de las matemáticas elementales (álge- bra, trigonometría, geometría).
2. Amplios conocimientos profesionales de trabajos pro- pios de administración, contabilidad, compras.
3. Instrucción en un campo especializado como proyec- tos, contabilidad, administración, dominio profundo de un idioma extranjero, etcétera.
4. Conocimientos equivalentes a bachillerato superior, maestría industrial, peritaje mercantil, graduado social.
Grado 5.°
1. Conocimientos de técnicas de probabilidades, estadís- ticas.
2. Dominio profundo de técnicas contables (contabilidad general, costos, control presupuestario) técnicas comerciales (gestión de compras y clientes, etcétera), interpretación legis- lación social, técnicas de organización administrativa.
3. Práctica de administración industrial, control de ofici- nas administrativas, contables o financieras.
4. Conocimientos equivalentes a una carrera de ingenie- ría técnica industrial, intendente mercantil, etcétera.
Grado 6.°
1. Experiencia positiva de dos a cuatro años de especia- lización post-graduada.
2. Conocimientos equivalentes a una carrera universitaria (abogado, economista, ingeniero, químico, etcétera).
Grado 7.°
1. Conocimientos anteriores con adquisición posterior de una amplia formación profesional, técnica y científica en algún campo especializado.
Grado 8.°
1. Puestos de mando superior con título superior o cono- cimientos equivalentes a varios años de formación en técnicas de dirección de empresas u otras especialidades.
Factor número 1: instrucción. Caso de los técnicos. Definición: este factor mide el nivel de conocimientos teó-
ricos y tecnológicos que debe poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar satisfactoriamente las fun- ciones del puesto de trabajo.
No deberá incluirse la destreza y habilidad que se adquiri- rá durante el período de formación práctica que se medirá en el factor siguiente:
Asignación. Grado 1.°
1. Recibir instrucciones verbales.
2. Ejecutar un trabajo basto que no exija un cerrado control tal como confeccionar y ordenar listas sencillas, et- cétera.
3. Accionar máquinas sencillas o equipos con mandos sencillos, tales como reproductora de planos, fotocopiadora, etcétera.
4. Conocimientos equivalentes a la enseñanza primaria. Grado 2.°
1. Dominio adecuado de las cuatro reglas en decimales y quebrados.
2. Interpretación de dibujos sencillos, gráficos simples, catálogos estandarizados, despiece hasta tres vistas, etcétera.
3. Conocimientos limitados y ligeros de materiales, mé- todos y herramientas; manejo de máquinas de escribir y de calcular en operaciones sencillas.
4. Conocimientos equivalentes a dos años de enseñanza media o escuela de trabajo.
Grado 3.°
1. Empleo de fórmulas usuales: superficies, volúmenes, intereses, regla de tres, repartimientos y manejo de regla de cálculo.
2. Conocimientos de materiales, métodos y herramientas.
3. Conocimientos de orden práctico de mecánica, elec- tricidad u otra tecnología, conocimiento de un idioma ex- tranjero.
4. Conocimientos equivalentes a bachillerato elemental u oficialía industrial.
Grado 4.°
1. Conocimientos de las matemáticas elementales (álge- bra, trigonometría, geometría). Manejo de aparatos de medida de precisión.
2. Amplios conocimientos profesionales de taller y co- nocimiento profundo del dibujo de taller.
3. Instrucción en un campo especializado como proyec- tos, técnicas de producción, organización control de calidad, dominio profundo de un idioma extranjero.
4. Conocimientos equivalentes a bachillerato superior, maestría industrial, peritaje mercantil, graduado social.
Grado 5.°
1. Conocimientos de técnicas de probabilidades, estadís- ticas.
2. Vastos conocimientos de mecanización, electricidad u otra tecnología.
3. Práctica de administración industrial, control y técnica de producción, control de oficinas técnicas, o especializadas.
4. Conocimientos equivalentes a una carrera de ingenie- ría técnica industrial, intendente mercantil, etcétera.
Grado 6.°
1. Experiencia positiva de dos a cuatro años de especia- lización post-graduada.
2. Conocimientos equivalentes a una carrera universitaria (abogado, economista, ingeniero, químico, etcétera).
Grado 7.°
1. Conocimientos anteriores con adquisición posterior de una amplia formación profesional, técnica y científica en algún campo especializado.
Grado 8.°
1. Puestos de mando superior con título superior o cono- cimientos equivalentes a varios años de formación en técnicas de dirección de empresas u otras especialidades.
Factor número 2: experiencia.
Definición: este factor mide el tiempo requerido para que una persona de capacidad media, poseyendo la instrucción va- lorada en el factor anterior, adquiera la habilidad y la práctica necesaria para desempeñar satisfactoriamente las funciones del puesto de trabajo, obteniendo un rendimiento suficiente en cantidad y calidad.
Asignación.
Según la siguiente escala:
Grado 1.°: hasta un mes. Grado 2.°: de uno a tres meses. Grado 3.°: de 3,1 a seis meses.
Grado 4.°: de 6,1 a doce meses. Grado 5.°: de doce a dieciocho meses.
Grado 6.°: de dieciocho a veinticuatro meses. Grado 7.°: de veinticuatro a treinta y seis meses. Grado 8.°: de treinta y seis a sesenta meses.
Grado 9.°: de sesenta a 84 meses.
Grado 10: de 84 a 120 meses. Grado 11: más de l20 meses. Factor número 3: iniciativa.
Definición: este factor mide la cantidad de decisiones que el puesto de trabajo demanda, y que el ocupante deberá tomar para obrar independientemente dentro de su campo lógico de aplicación.
Asignación. Grado 1.°
1. Tareas simples, repetitivas o de rutina con instruccio- nes concretas.
2. Tareas que requieren ninguna o poca planificación.
3. Tareas que requieren ninguna o poca decisión.
4. Xxxxxx en las que no decide si están satisfactoriamente terminadas.
Grado 2.°
1. Trabajos con instrucciones concretas necesitando el uso de cierta cantidad de discernimiento.
2. Tareas cuya planificación o sucesión de operaciones son fácilmente deducibles.
3. Tomar decisiones fáciles sobre trabajos conocidos.
4. Xxxxxx en las que no decide si están satisfactoriamente terminadas.
Grado 3.°
1. Tareas de complejidad media para las cuales existen pocas instrucciones, conociéndose sólo el método general.
2. El ocupante del puesto debe planear y deducir el orden de la sucesión de las operaciones.
3. Tareas que requieren decisiones de cierta responsabi- lidad.
4. Tomar decisiones generales sobre calidad, tolerancia, etcétera.
Grado 4.°
1. Trabajos complicados de los que sólo se dispone del método general, siendo difícil recibir instrucciones del su- perior.
2. Planear, antes de poner en marcha, operaciones com- plejas para las que no existen aún en la empresa procedi- mientos muy establecidos.
3. Tareas que requieren considerable iniciativa y juicio sobre trabajos conocidos.
Grado 5.°
1. Debe trabajar independientemente hacia resultados de aplicación general.
2. Analizar y organizar trabajos complejos y no repetitivos.
3. Decisiones en situaciones nuevas de tareas comple- jas, requiriendo alto grado de iniciativa.
Grado 6.°
1. Decidir en puestos de mando, sobre tareas complejas en situaciones nuevas, afectando a la totalidad del departa- mento y asumiendo la responsabilidad consiguiente.
2. Decisión delegada sobre situaciones complicadas que dan lugar al desarrollo de nuevos métodos o procedimien- tos, y cuya responsabilidad será asumida sin supervisión pre- via por el jefe del departamento.
Grado 7.°
1. Reservado para puestos de mando, en los cuales es necesario constantemente hacer frente y decidir importantes cuestiones. Las decisiones que se tomen implican una acción y responsabilidad considerable.
2. Trabajo técnico representando muchos nuevos proble- mas que requieran la aplicación de una habilidad extraordi- naria en la especialidad.
Grado 8.°
1. Reservado para mandos superiores. Formular políticas, planes y programas importantes de empresa.
Factor número 4: esfuerzo físico.
Definición: este factor mide la intensidad y continuidad del esfuerzo requerido por el puesto de trabajo, así como la fatiga ocasionada por posiciones difíciles y su duración.
Asignación.
Según la siguiente tabla:
De pie | De pie >20% T | Algo incómoda | Incómoda >20% T | |||
o sentado | o algo | >20% T o | o muy | Muy | ||
a voluntad | incómoda <20% T | incómoda <20% T | incómoda <20% T | incómoda >20% T | ||
Peso duración | Grado | |||||
5 kg <20% T ............... | 1 | 1,5 | 2 | 2,5 | 3 | |
5 kg >20% T 5 a 15 kg<20%T 1,5 | 2 | 2,5 | 3 | 3,5 | ||
5 a 15 kg>20%T 15 a 25 kg<20%T 2 | 2,5 | 3 | 3,5 | 4 | ||
15 a 25 kg>20%T 25 a 35 kg<20%T........ | 2,5 | 3 | 3,5 | 4 | 4,5 | |
25 a 35 kg>20%T Más 35 kg<20%T........ | 3 | 3,5 | 4 | 4,5 | 5 |
Posición y duración
Factor número 5: esfuerzo mental y visual.
Definición: este factor mide el grado de intensidad y con- tinuidad del esfuerzo mental y visual exigidos por el puesto, incluyendo el cuidado necesario para evitar daños al material, utillajes, personas y para la correcta ejecución de la tarea.
Se entiende por concentración mental ligera. La que per- mite desarrollar una conversación al mismo tiempo que se tra- baja sin disminuir el ritmo.
Se entiende por concentración mental media. La que no permite desarrollar una conversación al mismo tiempo que se trabaja sin disminuir el ritmo.
Se entiende por concentración mental elevada. La que no permite desarrollar otro proceso mental al mismo tiempo que se trabaja sin disminuir el ritmo.
Asignación: mental.
A) No se requiere concentración o concentración ligera menos del 20 por 100 del tiempo.
B) Concentración ligera más del 20 por 100 del tiempo, o media menos del 20 por 100.
C) Concentración media del 20 al 60 por 100 del tiempo.
D) Concentración media más del 60 por 100 o elevada menos del 20 por 100 del tiempo.
E) Concentración elevada más del 20 por 100 del tiempo. Asignación: visual.
1. Fijar la vista sobre un campo amplio menos del 20 por 100 del tiempo.
2. Fijar la vista sobre un campo amplio más del 20 por 100 del tiempo, o reducido menos del 20 por 100 del tiempo.
3. Fijar la vista sobre un campo reducido del 20 al 60 por 100 del tiempo.
4. Fijar la vista sobre un campo reducido más del 60 por 100 del tiempo, o muy reducido menos del 20 por 100 del tiempo.
5. Fijar la vista sobre un campo muy reducido más del 20 por 100 del tiempo.
Factor número 6: responsabilidad sobre errores.
Definición: este factor mide la responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre los errores que pudiesen
ocurrir por falta de cuidado o atención, o por falta de discer- nimiento. Valorar no sólo las consecuencias de la reparación inmediata del error, sino también la repercusión en la marcha de la empresa. No tomar valores extremos, sino una media basada en lo que puede esperarse como normal. Para valorar correctamente este factor, debe tenerse en cuenta el grado en que el trabajo es supervisado o comprobado posteriormente.
Asignación. Grado 1.°
Los errores pueden ser descubiertos fácilmente y la correc- ción es fácil e implica escasas pérdidas.
Grado 2.°
La mayoría de los trabajos están sujetos a comprobación o son revisados en operaciones subsiguientes antes de salir del departamento. Los errores pueden causar pérdidas de tiempo y dificultades en las comprobaciones.
Grado 3.°
Los errores, si no se descubren, pueden afectar a otros de- partamentos, ocasionando pérdidas de tiempo, material o pa- ros de cierta importancia. En general, los errores se descubren antes de que produzcan daños importantes.
Grado 4.°
Los errores, si no se descubren, pueden afectar a otros de- partamentos, ocasionando pérdidas de tiempo, material o pa- ros de gran importancia. En general, los errores se descubren antes de que produzcan daños importantes.
Grado 5.°
Errores difíciles de descubrir pudiendo ocasionar paros, pérdidas internas de tiempo, de material o de utillajes, o pe- nalidad importante de un cliente. Las consecuencias del error son importantísimas, pero pueden ser atenuadas por la futura acción del superior.
Grado 6.°
Los errores pueden provocar paros, retrasos serios o falta de materiales vitales, errores en proyectos de ampliación o en trabajos de experimentación, que den lugar a exceso de in- versiones. Pueden ser también causa de pérdidas de prestigio o penalidades importantes.
Grado 7.°
Puestos que afectan directamente a la marcha de la empre- sa. Los errores pueden ocasionar pérdidas financieras impor- tantes. Las decisiones están sujetas a poca o ninguna com- probación y los errores no pueden ser corregidos excepto después de largo tiempo y a un coste muy elevado.
Grado 8.°
Puestos en los que las decisiones que se tomen son de vital importancia para el futuro de la empresa, y sobre los cuales es imposible ejercer ninguna supervisión. En caso de error, que- daría dicho futuro seriamente comprometido.
Factor número 7: responsabilidad sobre datos confiden- ciales.
Definición: este factor mide la responsabilidad de la dis- creción sobre datos confidenciales, considerándose la clase de información de que se trata y el perjuicio que una indiscreción podría ocasionar al funcionamiento de la empresa, al am- biente de la misma o a las relaciones con otras empresas.
Asignación. Grado 1.°
No tiene acceso autorizado a ninguna información confi- dencial.
Grado 2.°
Acceso ocasional a información semiconfidencial, cuya revelación carece de importancia.
Grado 3.°
Acceso ocasional a alguna información semiconfidencial cuya revelación puede causar algún malestar interno.
Grado 4.°
Acceso frecuente o trabajo normal con datos confidencia- les, cuya revelación puede causar disgustos internos impor- tantes, o ser causa de alguna pérdida económica para la em- presa.
Grado 5.°
Acceso ocasional a información muy confidencial cuya revelación puede ocasionar pérdidas económicas o financieras importantes.
Grado 6.°
Trabajo normal con información muy confidencial cuya revelación puede causar pérdidas económicas o financieras muy importantes.
Grado 7.°
Completo acceso a informaciones, planos y estadísticas del máximo secreto, cuya revelación puede causar grandes pérdidas.
Grado 8.°
Puestos de mando para los cuales son necesarios personas de la máxima confianza y discreción. Originan cambios im- portantes en la política, proyectos y desarrollo de la em- presa.
Factor número 8: responsabilidad sobre contacto con otros. Definición: este factor mide la responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre contactos oficiales con otras personas, dentro y fuera de la empresa. Debe considerarse la personalidad y habilidad necesarias para conseguir los resul- tados deseados, la forma y frecuencia de los contactos, y si éstos suponen del dar o recibir información. Considérense también los contactos si están destinados a influir en otras personas que compren, vendan suministros o acepten algo
de valor para la empresa.
Asignación. Grado 1.°
Puestos en que el ocupante sólo está en contacto con sus je- fes y subordinados y compañeros de trabajo.
Grado 2.°
El ocupante del puesto tiene regularmente contactos de trabajo con personas de otros departamentos, pudiendo tam- bién tener contactos rutinarios con personas ajenas a la em- presa por medio del teléfono o personalmente.
Grado 3.°
Contactos no rutinarios por teléfono, carta o personalmen- te con el exterior, no pudiendo originar un compromiso para la empresa por estar sujetos a revisión.
Contactos con personas del mismo departamento referentes a mando delegado, que requieren cierta habilidad en el trato personal.
Grado 4.°
Contactos interiores o con el exterior sin supervisión, que afectan a la política de la empresa o la comprometan a reali- zar servicios importantes.
Contacto con subordinados referentes a mando directo que requieran una gran personalidad y habilidad para obtener su colaboración.
Grado 5.°
Contactos frecuentes o regulares con personal de otros de- partamentos o empresas que necesitan un tacto y conoci- mientos técnicos considerables. Adquirir compromisos de un considerable valor económico.
Grado 6.°
El ocupante del puesto debe invertir el mayor tiempo posi- ble en conferencias con altos empleados de la propia empresa o con responsables de otras empresas, implicando grandes sumas de dinero y requiriendo un sentido de la estrategia desarrollado.
Grado 7.°
Puestos de mando en los que se necesita, como principal cualidad, personalidad y habilidad para cooperar. De su ac- tuación pueden resultar beneficios o pérdidas muy cuantiosos para la empresa.
Grado 8.°
Puesto de directivo de cuyas relaciones dimanan trascen- dentales compromisos de orden económico y financiero.
Factor número 9: responsabilidad sobre trabajos de otros. Definición: este factor mide la responsabilidad de tener que organizar, enseñar y dirigir el trabajo de otros empleados, dependientes jerárquicamente del ocupante del puesto, de modo que se obtenga el mayor rendimiento global del de- partamento. También mide la responsabilidad de formar y
manejar personal y mantener un buen clima de trabajo.
Asignación. Grado 1.°
Responsable sólo de su propio puesto de trabajo. Grado 2.°
Responsable de instruir y dirigir el trabajo de uno o dos ayudantes durante el 50 por 100, o más del tiempo. Pasar a otros alguna información o ideas adquiridas con la experien- cia dentro o fuera del trabajo.
Grado 3.°
Instruir o dirigir un pequeño grupo de personas. Asignar y seguir el curso de trabajo de un grupo de hasta tres a quince personas, efectuando el mismo trabajo.
Grado 4.°
Instruir, dirigir y mantener el flujo de trabajo de un grupo de hasta dieciséis a cuarenta personas.
Grado 5.°
Igual que el grado 4.° hasta 100 personas. Grado 6.°
Puestos de mando responsables de la reducción de cos- tes, instrucción, mantenimiento del flujo de trabajo, hacer recomendaciones para el ingreso y promoción de personal, seguir y controlar el trabajo de un grupo de 100 a 250 per- sonas.
Grado 7.°
Puestos de mando responsables del trabajo de 250 a 500 personas.
Grado 8.°
Puestos de mando con control sobre más de 500 personas y completa responsabilidad de los resultados.
Factor número 10: ambiente de trabajo.
Definición: este factor valora las condiciones ambientales que el ocupante del puesto de trabajo soporta y los inconve- nientes del uso de cualquier tipo de protecciones.
Considerándose como elementos causantes de desagrado, los siguientes:
— Condiciones ambientales:
• Luz insuficiente.
• Luz fatigante.
• Luz deslumbrante.
• Olores desagradables.
• Vapor de agua.
• Vapor de ácidos.
• Vapor de aceites.
• Vapor de refrigerantes.
• Humos, gases, emanaciones.
• Calor, frío, intemperie.
• Humedad.
• Atmósfera polvorienta.
• Suciedad, grasas.
• Ácidos, vibraciones.
• Ruidos, sobrepresión.
• Depresión.
• Confinamiento.
— Uso de protecciones:
• Máscara, lentes, casco, pantalla.
• Delantales rígidos, guantes.
• Calzado especial, mochilas.
• Trajes de seguridad particularmente incómodos. Asignación.
Grado 1.°
Trabajos en interiores bien acondicionados. Normal de ofi- cinas.
Grado 2.°
Trabajos en puesto de ambiente ligeramente desagrada- bles debido a la presencia de algunos de los elementos citados anteriormente durante cortos períodos y en grado ligero, o de uno sólo de ellos en grado moderado. Ambiente normal en máquina de taller.
Grado 3.°
Trabajos en puestos de ambientes bastante desagradables causados por la presencia de varios elementos citados ante- riormente, en un grado algo intenso. Trabajos mixtos de in- temperie y taller.
Grado 4.°
Trabajos en puestos de ambientes muy desagradables cau- sados por la presencia constante de varios elementos citados anteriormente en un grado algo intenso o de uno sólo de ellos en grado muy elevado. Trabajos a la intemperie.
Grado 5.°
Trabajar en puesto de ambiente extremadamente desagra- dable causado por la presencia continua y en grado muy ele- vado de un elemento extremadamente desagradable o de va- xxxx desagradables.
Factor número 11: riesgos inevitables.
Definición: este factor mide el riesgo de accidentes de tra- bajo y enfermedades profesionales a que está sometido el ocupante del puesto, incluso después de haberse instalado todos los dispositivos de protección posibles.
Se valorará de acuerdo con la gravedad del accidente posi- ble y la probabilidad de que ocurra.
Gravedad del accidente.
A. Accidentes leves: requiere un tratamiento de primera asistencia.
Ligeras magulladuras, cortes, quemaduras, leves rasguños, torceduras, tropiezos o caídas.
B. Accidentes menos graves: expuesto a daños cuya cu- ración exija una pérdida de tiempo de hasta un mes.
Caída al trepar, quemaduras moderadas, cortes severos, dedos aplastados.
C. Accidentes graves: expuesto a daños cuya curación exija una pérdida de tiempo de más de un mes o incapacidad parcial. Caída de andamios elevados, quemaduras de tercer grado. Silicosis.
D. Accidentes gravísimos: expuesto a daños o a contraer enfermedades que representen incapacidad total o muerte.
Probabilidad de que ocurra.
Definición: la probabilidad de que ocurra será función de la frecuencia de la exposición del ocupante del puesto al riesgo. En caso de duda se estimará la probabilidad a base de una es- tadística de los accidentes ocurridos durante el último año en el puesto de trabajo en cuestión.
Asignación.
1. Probabilidad escasa.
En el desarrollo normal de su trabajo es improbable que se produzca cualquier accidente.
— Trabajos sin equipo mecánico o manejo de piezas pe- queñas.
— Trabajos en los cuales el número de accidentados du- rante el último año se eleva hasta un 5 por 100.
2. Probabilidad media.
En el desarrollo normal de su trabajo se necesita cierta atención a fin de evitar los posibles accidentes.
— Trabajos en máquinas herramientas o manejo de piezas pesadas.
— Trabajos en los cuales el número de accidentados du- rante el último año se eleva a un 15 por 100.
3. Probabilidad elevada.
En el desarrollo normal de su trabajo necesita una atención constante, a fin de proteger su seguridad.
— Trabajos en andamios elevados o puesto de trabajo cu- yos componentes son altamente peligrosos.
— Trabajos en los cuales el número de accidentados du- rante el último año se eleva a un 30 por 100.
APÉNDICE III
Tabla de puntos de cada factor Capacidad
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 10 11 | |
Factor 1 .... | 14 | 28 | 42 | 56 | 70 | 84 | 98 | 112 | |
Factor 2 .... | 11 | 20 | 30 | 42 | 61 | 75 | 86 | 105 | 128 141150 |
Factor 3 .... | 14 | 28 | 42 | 56 | 70 | 84 | 98 | 112 | |
Esfuerzo |
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | |||||
Factor 4 ............. | 7 | 14 | 21 | 28 | 35 | ||||
Factor 5 ............. | A | 8 | 12 | 16 | 20 | 24 | |||
B | 12 | 16 | 20 | 24 | 28 | ||||
C | 16 | 20 | 24 | 28 | 32 | ||||
D | 20 | 24 | 28 | 32 | 36 | ||||
E | 24 | 28 | 32 | 36 | 40 | ||||
F | 28 | 32 | 36 | 40 | 44 | ||||
G | 32 | 36 | 40 | 44 | 48 | ||||
Responsabilidad | |||||||||
1 2 3 4 | 5 | 6 7 8 | |||||||
Factor 6.................... 5 10 15 20 | 25 | 30 35 40 | |||||||
Factor 7.................... 5 10 15 Factor 8.................... 5 10 15 | 20 20 | 25 25 | 30 35 40 30 35 40 | ||||||
Factor 9.................... 5 10 15 | 20 | 25 | 30 35 40 | ||||||
Condiciones | |||||||||
1 | 1,5 | 2 | 2,5 | 3 | 3,5 | 4 | 4,5 | 5 | |
Factor 10 .......... | 10 | 15 | 20 | 28,5 | 37 | 46 | 56,5 | 70 | 84 |
1 | 2 | 3 | ||
Factor 11 ................ | A | 5 | 10 | 15 |
B | 10 | 15 | 20 | |
C | 15 | 20 | 25 | |
D | 20 | 25 | — |
Madrid, 6 xx xxxxx de 2001.—El Director General de Tra- bajo, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
(03/9.038/01)
Consejería de Economía y Empleo
Resolución de 9 xx xxxxx de 2001, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo, sobre regis- tro, depósito y publicación del convenio colectivo de la em- presa «Sociedad Española de Contratas, Sociedad Anónima». (Código número 2803812).
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa
«Sociedad Española de Contratas, Sociedad Anónima», sus- crito por la comisión negociadora del mismo, el día 3 de no- viembre de 2000, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Tex- to Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, apro- bado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y el artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, so- bre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General
RESUELVE
1.° Inscribir dicho Convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al corres- pondiente depósito en este Organismo.
2.° Disponer la publicación del presente anexo, obliga- toria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Convenio colectivo de la empresa «Sociedad Española de Contratas, Sociedad Anónima» con domicilio
en xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xxxxxx 00. 28004-Madrid
Por los trabajadores:
— Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
Asesora:
— Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
Por la empresa:
— Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1.° Ámbito personal.—El presente convenio será de aplicación a la empresa «Sociedad Española de Contratas, Sociedad Anónima», de Madrid, y afecta a la totalidad de su personal, que con contrato laboral está encuadrado en dicha empresa, así como a todos los trabajadores con contrato la- boral que ingresen en la empresa durante la vigencia del pre- sente contrato, y ha sido firmado por la representación legal de la empresa y el delegado del personal.
Art. 2.° Vigencia.—El convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pero sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2000.
Art. 3.° Duración y prórroga.—La duración del presente convenio será hasta el 31 de diciembre de 2001. En caso de denunciarse el presente convenio por alguna de las partes, el plazo de preaviso será de un mes, quedando en caso contrario
prorrogado tácitamente por un año más, y será por escrito y a la otra parte.
Art. 4.° Jornada laboral.—La jornada laboral será de 1.790 horas reales trabajadas anuales. Los tiempos denomi- nados de bocadillo se entenderán como tiempos trabajados.
Dentro de la jornada anual establecida, la empresa y los trabajadores adaptarán los horarios a las necesidades de cada departamento, en función de los volúmenes de venta, y esta- bleciéndose, en todo caso, del 1 xx xxxx al 30 de septiembre, una jornada reducida que tendrá como máximo treinta y cinco horas semanales.
CAPÍTULO II
Condiciones económicas
Art. 5.° Salarios.—Se entiende como salario convenio el resultado de sumar el salario base y los trienios corres- pondientes, y se abonarán en todas las mensualidades y pagas extraordinarias.
Los salarios para los trabajadores y las distintas categorías son los que se establecen en la correspondiente tabla salarial anexa a este texto.
Art. 6.° Cláusula de revisión salarial.—En caso de in- cremento de las percepciones de los distribuidores durante 2000, se incrementarán las percepciones de los trabajadores en los mismos porcentajes.
Art. 7.° Antigüedad.—La empresa abonará a los trabaja- dores que tuvieran derecho a ello a un complemento por an- tigüedad. Para el cálculo de dicho complemento se aplicará un cinco por ciento sobre el salario base, por cada trienio que tenga el trabajador.
El complemento por antigüedad se abonará en todas las pagas, incluidas las extraordinarias.
Art. 8.° Plus de asistencia.—Se establece para todos los trabajadores un plus de asistencia de 5.563 pesetas mensuales. Dicha cantidad sólo se abonará durante el tiempo efectiva-
mente trabajado.
Art. 9.° Dietas.—Cuando por necesidades del servicio algún trabajador tuviese que trasladarse de la localidad en que habitualmente tuviera su destino o su residencia y lugar en el que normalmente, efectúe su trabajo, la empresa, ade- más de los gastos de locomoción, le abonará la dieta corres- pondiente según el siguiente cuadro:
Pesetas | |
Personal técnico ........................................... | 6.493 |
Personal administrativo ................................ | 4.329 |
Personal subalterno ...................................... | 4.329 |
Personal obrero ............................................ | 4.329 |
En aquellos casos en que el desplazamiento suponga exce- so de la jornada laboral establecida, pero sin que sea preciso pernoctar, la empresa abonará al trabajador las horas extraor- dinarias que correspondan más 1.407 pesetas (mil cuatro- cientas siete pesetas), en concepto de media dieta.
La empresa abonará a los trabajadores de la misma, me- cánicos de revisiones, la cantidad de 6.878 pesetas mensua- les como indemnización y compensación y pago de los gas- tos de desplazamiento que los mismos tengan con ocasión del desarrollo de su actividad laboral dentro de Madrid, y siempre que no utilicen vehículo de la empresa.
Dicha cantidad sólo se percibirá durante el tiempo efecti- vamente trabajado por el empleado, y no durante vacacio- nes, incapacidad temporal, etcétera.
Art. 10. Enfermedad.—En los casos de incapacidad la- boral temporal y durante el tiempo que dure la misma, la empresa abonará al trabajador que se encuentre en esta si- tuación la diferencia entre lo que le abone la Seguridad Social y el 100 por 100 de su salario vigente en cada mo- mento.
Cuando la lesión o enfermedad que padezca el trabajador sea cualificada por el organismo correspondiente como cons- titutiva de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o como gran invalidez y la resolución o sentencia que así lo declare sea firme, la empresa abonará al afectado una mensualidad xxx xxxxxxx convenio, equivalente al último mes efectivamente trabajado.
Art. 11. Gratificaciones extraordinarias y participación en beneficios.—Como complemento de vencimiento periódi- co superior al mes, la empresa abonará en cada uno de los meses de julio y diciembre una paga equivalente a treinta xxxx xx xxxxxxx, quedando incluido en el mismo, el salario base y la antigüedad.
En concepto de participación de beneficios, la empresa abonará a sus trabajadores dentro del primer trimestre del ejercicio económico siguiente, una paga de beneficios con- sistente en una mensualidad xxx xxxxxxx del trabajador que incluya iguales conceptos a los señalados para las gratifica- ciones de julio y diciembre.
Art. 12. Otras gratificaciones extraordinarias.—La em- presa abonará anualmente y antes del día 30 xx xxxxx, una cantidad equivalente a cincuenta y cinco cargas, domésticas de gas. Dicha cantidad se calculará de conformidad con el precio que tengan dichas cargas al momento de la aplicación de los efectos económicos del convenio. En el caso que el tra- bajador no tuviera como mínimo una antigüedad de un año de servicio, se le abonará proporcionalmente a razón de cuatro cargas por mes de servicio prestado.
CAPÍTULO III
Art. 13. Vacaciones.—Las vacaciones tendrán una dura- ción de treinta días naturales y se abonarán por la retribución de convenio, más el complemento de antigüedad.
En cuanto a su fijación y disfrute, en todo caso estarán comprendidas entre el 15 xx xxxx y el 15 de septiembre.
Los trabajadores podrán disfrutar de un día más xx xxxx- ciones por cada diez años de antigüedad.
Los trabajadores que fraccionen su vacaciones disfrutarán de veintidós días laborables, incrementando un día más por cada diez años de servicio en la empresa.
Los trabajadores con menos de un año de antigüedad disfrutarán el número de días proporcional al tiempo traba- jado.
Art. 14. Permiso por nacimiento de hijo.—Por naci- miento de hijo se concederán tres días naturales de permiso, ampliables a tres días más cuando sea necesario realizar des- plazamiento.
En ambos casos se prorrogarán tres días más cuando exista justificación de enfermedad.
CAPÍTULO IV
Obras sociales
Art. 15. Premio de jubilación.—Como premio a su tra- bajo, la empresa abonará dos mensualidades del último sala- rio realmente percibido por el trabajador al mes inmedia-
tamente anterior a su cese, a aquellos trabajadores que en el momento de jubilarse tuviesen una antigüedad de veinte años en la misma.
Cuando el trabajador tuviera una antigüedad menor de veinte años pero igual o mayor de quince, la cantidad será equivalente a una mensualidad y media de su salario total, esto es, salario convenio más antigüedad, más complementos personales. Si la antigüedad es inferior a quince años, pero igual o superior a diez, la cantidad a percibir será la equiva- lente a una mensualidad de dicho salario convenio.
Art. 16. Seguro colectivo.—Por parte de la empresa se suscribirá un seguro colectivo de vida, del que serán benefi- ciarios los trabajadores, fijos de la empresa consistente en
3.782.000 pesetas, debiéndose revalorizar éste anualmente. Dicha revalorización lo será en la misma proporción en que se incremente el salario convenio para el año 2001.
CAPÍTULO V
Otras condiciones
Art. 17. Condiciones más beneficiosas, absorbilidad y garantía «ad personam».—Subsistirán por su propio con- cepto las mejoras económicas o de otra índole no comprendi- das en el presente convenio que la empresa viniera otorgando por costumbre inveterada o pudiese otorgar a sus trabajadores, respetándose las situaciones personales que globalmente ex- cedan del pacto en su contenido económico, las cuales se mantendrán estrictamente «ad personam».
Los beneficios por el presente convenio, estimados en su conjunto anual, serán compensables y absorbibles con cual- quier mejora que dentro de la vigencia de este convenio vi- xxxxx establecida por norma obligatoria de carácter general.
Art. 18. De la interpretación. Comisión paritaria.—Para el supuesto de que durante la vigencia del presente convenio existieran discrepancias sobre la interpretación y/o aplica- ción del mismo, se creará una comisión paritaria que se en- cargará de la interpretación y vigilancia de lo pactado. Dicha comisión estará formada por un representante de los trabaja- dores y un representante de la empresa.
Art. 19. Prima de productividad.—Se crean, en concepto xx xxxxxx de productividad, las siguientes:
— 23,70 pesetas por botella repartida.
— 41,20 pesetas por visita efectuada para revisión, averías, modificación o instalaciones o prealta.
Todas estas primas exclusivamente se percibirán cuando efectivamente se devenguen por haberse producido los hechos que dan ocasión a las mismas.
Estas primas corresponderán a un rendimiento exigible por la empresa que queda fijado en la siguiente manera:
— Ochenta botellas diarias para reparto.
— Treinta visitas diarias, por revisión.
Art. 20. Retroactividad.—La empresa se compromete a abonar las cantidades devengadas por la aplicación de la re- troactividad de este convenio, desde el día 1 de enero de 2000. La empresa se compromete a abonar los atrasos de la citada retroactividad siete días después de la fecha en que la empresa matriz abone a la empresa la retroactividad que le corresponde.
Art. 21. Contrato eventual por circunstancias de la pro- ducción.—Según lo dispuesto en el artículo 15.1.b del Esta- tuto de los Trabajadores el contrato eventual por circunstan- cias de la producción, recogido en el Real Decreto 2446/1994, de 29 de diciembre, artículo 3.°, podrá tener una duración máxima de doce meses en un período de dieciocho meses.
Art. 22. Disposición supletoria.—Para todo lo no pre- visto en el presente convenio, las partes se someten a lo dis- puesto en el Estatuto de los Trabajadores, y en las demás dis- posiciones de carácter general que sean de aplicación.
Acta final del convenio colectivo para la empresa
«Sociedad Española de Contratas, Sociedad Anónima» ANEXO I
Categorías | Salario base | Trienio 5% |
Jefe administrativo 1.ª ..................... | 141.393 | 7.070 |
Jefe administrativo 2.ª ..................... | 132.653 | 6.633 |
Jefe técnico especializado ............... | 127.683 | 6.384 |
Jefe especializado ........................... | 124.967 | 6.248 |
Jefe de negociado ............................ | 124.967 | 6.248 |
Oficial de 1.ª ................................... | 116.738 | 5.837 |
Oficial de 2.ª ................................... | 112.681 | 5.634 |
Auxiliar ........................................... | 104.405 | 5.220 |
Aspirante de 1.ª ............................... | 71.463 | 3.573 |
Aspirante de 2.ª ............................... | 85.307 | 4.265 |
Auxiliar oficina jefe ........................ | 112.681 | 5.634 |
Almacenero ..................................... | 104.405 | 5.220 |
Telefonista ...................................... | 99.479 | 4.974 |
Cobrador ......................................... | 99.479 | 4.974 |
Auxiliar de oficina .......................... | 104.405 | 5.220 |
Guarda ............................................ | 99.479 | 4.974 |
Botones ........................................... | 71.463 | 3.573 |
Conductor vehículo pesado ............. | 116.738 | 5.837 |
Conductor camión ........................... | 112.681 | 5.634 |
Conductor reparto ........................... | 110.565 | 5.528 |
Conductor carretilla ........................ | 110.565 | 5.528 |
Mozo ayudante de reparto ............... | 99.479 | 4.974 |
Xxxx xx xxxxxxx ............................ | 99.479 | 4.974 |
Mecánico de instalaciones ............... | 112.681 | 5.634 |
Mecánico visitador .......................... | 110.565 | 5.528 |
Mecánico montador ......................... | 110.565 | 5.528 |
Ayudante ......................................... | 102.946 | 5.147 |
Aprendiz ayud. 0.xx año ................... | 71.463 | 3.573 |
Personal de limpieza ....................... | 98.541 | 4.927 |
Tabla salarial para 2000
Madrid, 9 xx xxxxx de 2001.—El Director General de Tra- bajo, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
(03/9.036/01)
Consejería de Economía y Empleo
Resolución de 9 xx xxxxx de 2001, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo, sobre regis- tro, depósito y publicación del convenio colectivo del «Cole- gio Notarial de Madrid». (Código número 2804492).
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa
«Colegio Notarial de Madrid», suscrito por la comisión ne- gociadora del mismo, el día 29 de septiembre de 2000, com- pletada la documentación exigida en el artículo 6 del Real De- creto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real De- creto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y el artículo 2 del
Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y de- pósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección Ge- neral
RESUELVE
1.° Inscribir dicho Convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al corres- pondiente depósito en este Organismo.
2.° Disponer la publicación del presente anexo, obliga- toria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Convenio colectivo entre el «Colegio Notarial de Madrid» y sus empleados
TÍTULO PRELIMINAR
Son partes del presente convenio colectivo de trabajo:
Como empleador: el «Colegio Notarial de Madrid», con domicilio en la xxxxx Xxxx xx Xxxxxxx, xxxxxx 0, x Xxxx xx Xxxx, xxxxxx 0.
De otra parte: los empleados de dicho «Colegio Notarial de Madrid», en la forma que se expresa en el texto y anexo del mismo.
Ambas partes se han reconocido como interlocutores y han concertado el presente convenio colectivo, que se desarrolla- rá en los siguientes artículos:
Artículo 1.° Objeto y ámbito personal y territorial.—1. El presente convenio colectivo regula las relaciones de trabajo entre el «Colegio Notarial de Madrid» y sus empleados, sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicación.
2. El «Colegio Notarial de Madrid», como empleador, tiene tres centros de trabajo en Madrid: uno, en su propio domicilio social, xxxxx Xxxx xx Xxxxxxx, xxxxxx 0; otro en el Archivo General de Protocolos, xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, 0; y un tercero biblioteca en la xxxxx Xxxxxx, 0. Este convenio com- prende a los empleados de los tres centros de trabajo y demás que en su día sean necesarios para el buen funcionamiento del
«Colegio Notarial de Madrid», sin perjuicio de las especiali- dades que más adelante se señalan.
Art. 2.° Ámbito temporal.—1. El presente convenio co- lectivo entrará en vigor el día 1 de octubre del año 2000.
2. Su duración será de tres años, salvo lo que se refiere a las tablas salariales, que se revisarán como posteriormente se establece en el artículo 12.
3. El convenio se entenderá prorrogado de año en año si cualquiera de las partes no lo denuncia con tres meses, como mínimo, de antelación a su terminación o a la finalización de una posible prórroga en curso, comunicándolo a la otra parte. La denuncia se realizará mediante requerimiento notarial, o judicial o por carta certificada con acuse de recibo dirigida a
la representación de la otra parte.
Art. 3.° Vinculación a la totalidad.—El contenido del presente convenio forma un todo único, orgánico e indivisi- ble, por lo que la interpretación y aplicación de sus normas será siempre conjunta y no aislada.
Art. 4.° Organización laboral.—La organización del tra- bajo corresponde al «Colegio Notarial de Madrid», por medio de su junta directiva, dentro de los límites establecidos por le- gislación laboral vigente.
Art. 5.° De los contratos de trabajo.—1. En cuanto a período de prueba, forma, duración y modalidades de contra- tación, se estará a lo dispuesto por legislación laboral vigente.
2. Dicha legislación se aplicará también para determinar los derechos y obligaciones de los empleados y empleador, para la suspensión y para la extinción de la relación laboral.
Art. 6.° Jornada laboral.—1. La jornada laboral será de treinta y cinco horas semanales.
2. El horario de trabajo será de lunes a viernes, ambos in- clusive, se establecen dos turnos de trabajo rotatorios, dos meses por la mañana y uno por la tarde, con el siguiente ho- rario: el primero con el 67 por 100 de la plantilla de 08,00 a 15,00 horas y el segundo con el 33 por 100 de la plantilla de 13,00 a 20,00 horas. Se exceptúa los meses de julio, agosto y septiembre en que el horario será de 08,00 a 15,00 horas para el 100 por 100 de la plantilla de los trabajadores, sin perjuicio de aquellos casos en los que se haya establecido un horario específico para el centro de trabajo de que se trate o especial para una función determinada.
3. No obstante, cuando las circunstancias y necesidades en el funcionamiento del «Colegio Notarial de Madrid» lo exijan, los empleados deberán realizar el trabajo aunque sea en días u horas no laborables, incluso sábados, mediante las correspondientes compensaciones económicas.
Art. 7.° Descanso semanal, vacaciones anuales, permisos y ausencias.—1. Como regla general, y salvo que necesida- des del servicio exijan otra cosa y lo dispuesto en el artículo anterior, el descanso semanal comprenderá el sábado y el do- xxxxx.
2. Los empleados disfrutarán de treinta y un días natura- les de vacaciones al año, que, salvo pacto en contrario, serán ininterrumpidas.
3. Se estará a la legislación laboral vigente en cuanto a permisos y ausencias se refiere.
Art. 8.° De las categorías de los empleados.—1. La ca- tegoría laboral es la que, a efectos puramente laborales, corres- ponde al empleado, atribuyéndose libremente mediante pacto entre empleador y empleado al tiempo de concertar el contrato de trabajo o mediante modificación del anterior contrato.
2. El empleado podrá exigir que se le reconozca la cate- goría correspondiente al trabajo que realmente desempeña, en la forma y plazos legalmente establecidos. No obstante, cuan- do necesidades del servicio lo exijan, excepcionalmente el empleado deberá realizar los trabajos que se le encomienden por el empleador aunque correspondan a una categoría infe- rior, manteniendo en todo caso la retribución de origen, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 39.3 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Se establecen las siguientes categorías de empleados:
a) Oficial.
b) Jefe administrativo.
c) Administrativo.
d) Subalterno.
Art. 9.° Sueldos mínimos anuales.—El salario base anual, incluyendo las pagas extraordinarias legales, para cada cate- goría de empleados se fija mediante una banda salarial de la siguiente forma:
a) Oficial, un mínimo de 4.750.000 pesetas.
b) Jefe administrativo, un mínimo de 3.650.000 pesetas y un máximo de 4.500.000 pesetas.
c) Administrativo, un mínimo de 2.850.000 pesetas y un máximo de 3.600.000 pesetas.
d) Subalterno, un mínimo de 1.260.000 pesetas y un máximo de 2.800.000 pesetas.
Las bandas salariales anteriormente fijadas se actualiza- rán en proporción al incremento salarial que se establezcan en cada año.
Forma parte integrante de este convenio el documento ane- jo al mismo que contiene la relación de empleados, categorías,
antigüedad y retribuciones, suscrito por los firmantes de este convenio.
Art. 10. Edad de jubilación.—La edad máxima de jubi- lación de los empleados será la que en cada momento señale la ley para los notarios.
Art. 11. Pagas extraordinarias.—1. Serán las dos esta- blecidas actualmente por la legislación laboral, o las que en el futuro se señalen por la misma.
2. En las pagas extraordinarias se incluye el sueldo, el complemento de antigüedad, los incentivos y la retribución voluntaria, si la hubiere.
Art. 12. Revisión salarial.—1. Los sueldos mínimos establecidos en el artículo 9.° y los incentivos se revisarán anualmente, con efectos desde el uno de enero de cada año.
2. En el supuesto de que se establecieran acuerdos o con- venios de carácter general, que fijen una banda o franja sala- rial consistente en un máximo y un mínimo, la revisión será automática y se cifrará en la media aritmética.
3. De no existir tales acuerdos o convenios, la revisión se hará por pacto, dentro de los seis primeros meses de cada año.
4. Se fijará una revisión mínima para todos los emplea- dos, independientemente de que el empleador realice una re- visión superior para determinados empleados.
Art. 13. Complementos de antigüedad.—En razón al nú- mero de años de servicios prestados, el sueldo mínimo fijado en el artículo 9.° será incrementado en la proporción de un 5 por 100 por cada cuatro años con un máximo de un 50 por 100.
Art. 14. Tiempo y forma del pago xxx xxxxxxx.—1. El pago xxx xxxxxxx se hará por períodos mensuales, el último día hábil de cada mes. Las pagas extraordinarias se abonarán los días quince de los meses xx xxxxx y diciembre.
2. El hecho del pago se justificará documentalmente, con expresión de las deducciones procedentes.
Art. 15. Deducciones.—Las retenciones a cuenta del im- puesto sobre la renta de las personas físicas, así como las cuotas a cargo del empleado para la Seguridad Social, se de- ducirán al empleado al efectuarse el pago de sus retribucio- nes. Todo pacto en contrario será nulo.
Art. 16. Retribuciones voluntarias.—El empleador po- drá fijar libremente retribuciones voluntarias a los empleados que destaquen por su productividad y eficacia en el trabajo.
Art. 17. Ayudas para los estudios de los hijos de los em- pleados.—La junta directiva del «Colegio Notarial de Ma- drid» incluirá en los presupuestos de cada año una partida en el capítulo de gastos destinada a becas y ayudas para los es- tudios de los hijos de los empleados. A propuesta de la comi- sión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, la junta directiva decidirá la concesión de dichas ayudas y becas, te- niendo en cuenta los siguientes criterios:
a) En los estudios universitarios la ayuda comprenderá el total del importe de la matrícula. Se fija a efectos de máximo las tasas de las universidades públicas.
b) En los estudios no universitarios, el importe de la ayu- da será el que se destine a la compara de los libros necesarios para el nuevo curso más un 50 por 100 de dicha cantidad para material escolar, todo ello debidamente justificado.
c) En el caso de hijos discapacitados, el importe de la ayuda será estudiada por la comisión en cada caso particular. Estas ayudas se abonarán al empleado antes del 31 de di- ciembre del año del inicio del curso académico para el que se
solicitan.
Art. 18. Formación de empleados.—A propuesta de los empleados, siempre que la junta directiva lo considere con- veniente, redunde en beneficio del «Colegio Notarial de Ma-
drid» y estén relacionados con la actividad de la empresa, se podrán realizar cursos de formación abonando al «Colegio Notarial de Madrid» el total de los gastos que importe, debi- damente justificados. En caso de necesidad, parte del tiempo requerido para dichos cursos se podrá tomar de la jornada laboral.
Art. 19. Sistema de promoción.—Siempre que las nece- sidades de la empresa requieran cubrir un puesto de trabajo determinado, se deberá atender a las aspiraciones de los tra- bajadores que, con categoría laboral inferior, deseen cubrir di- cho puesto. Para ello se establecerá una prueba de aptitud a la que se presentarán los trabajadores interesados. La junta di- rectiva, previa consulta de la comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio, calificará las pruebas realizadas.
Art. 20. Anticipos salariales.—En caso de necesidad de- bidamente justificada, a propuesta de la comisión mixta de vi- gilancia y seguimiento del convenio, la junta directiva podrá acordar la concesión de anticipos salariales, con un máximo del 50 por 100 xxx xxxxxxx bruto anual, que deberán ser amor- tizados mensualmente, en un plazo máximo de tres años.
Art. 21. Absorción.—Si la retribución total abonada al empleado fuese en su conjunto y cómputo anual, superior al sueldo base, incentivos y complementos de antigüedad, in- cluyéndose en el salario base las pagas extrasalariales, el ex- ceso podrá ser aplicado a compensar los aumentos que resul- ten de este convenio o de sus futuras revisiones.
Art. 22. Estatuto de los Trabajadores.—1. El Estatuto de los Trabajadores será de aplicación en cuanto no se haya previsto en el presente convenio.
2. Los litigios posibles entre empleador y empleados se- rán resueltos por la jurisdicción laboral ordinaria.
Art. 23. Comisión mixta.—1. De conformidad con los artículos 89 y 91 del Estatuto de los Trabajadores, como co- misión paritaria se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento de este convenio.
2. Sin perjuicio de la competencia atribuida a los tribu- nales de la jurisdicción ordinaria, compete a esta comisión el conocimiento y resolución de los conflictos sobre la inter- pretación y aplicación de lo pactado en este convenio y el ejercicio de todas las funciones que por ley o costumbre lo competan. Son funciones entre otras: la revisión salarial, la emisión de dictámenes e informes sobre la interpretación y aplicación del convenio, etcétera.
3. La comisión estará integrada por seis miembros, tres en representación del «Colegio Notarial de Madrid» y otros tres de sus empleados. La comisión nombrará de su seno un presidente y un secretario. Los cargos durarán dos años y la renovación se hará parcialmente.
4. Para que la comisión pueda tomar acuerdos deberán estar presentes dos representantes de cada parte; el número de votos será igual para cada parte; los acuerdos se tomarán por mayoría simple.
Relación de empleados, categorías, antigüedad y retribuciones
Administrativo:
Salario Retribución Bruto Bruto Categoría/empleado base Antigüedad Incentivo voluntaria mensual anual
— Xxx Xxxxxx Xxxxxx Real ........................ | 226.994 | 11.350 | 85.850 | 0 | 324.194 | 4.538.712 |
— Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx ...... | 227.241 | 11.362 | 85.850 | 0 | 324.453 | 4.542.346 |
— Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx ...... | 228.399 | 11.420 | 104.585 | 10.000 | 354.404 | 4.961.649 |
— Doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx ..... | 228.125 | 79.844 | 104.585 | 0 | 412.554 | 5.775.758 |
— Xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx ................ | 229.609 | 80.363 | 104.585 | 0 | 414.557 | 5.803.791 |
— Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx .................. | 229.238 | 80.233 | 104.585 | 0 | 414.056 | 5.796.783 |
— Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx .................... | 228.373 | 79.931 | 104.585 | 0 | 412.888 | 5.780.430 |
— Doña Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx ..... | 228.329 | 91.331 | 104.585 | 0 | 424.245 | 5.939.433 |
— Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx ................ | 225.418 | 33.813 | 12.650 | 0 | 271.881 | 3.806.331 |
— Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx ............... | 224.713 | 56.179 | 39.728 | 0 | 320.620 | 4.488.680 |
— Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx ................. | 225.959 | 33.894 | 39.729 | 0 | 299.582 | 4.194.151 |
— Xxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxx ..................... | 226.576 | 33.987 | 39.728 | 0 | 300.291 | 4.204.071 |
— Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx ................... | 224.809 | 67.443 | 39.728 | 0 | 331.980 | 4.647.718 |
— Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx .............. | 225.427 | 67.628 | 39.728 | 0 | 332.783 | 4.658.967 |
— Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx ............... | 227.365 | 11.368 | 85.850 | 0 | 324.583 | 4.544.164 |
— Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx ............ | 157.636 | 0 | 0 | 0 | 157.636 | 2.206.904 |
— Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx ................... | 193.963 | 9.698 | 32.550 | 0 | 236.211 | 3.306.948 |
— Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx ....................... | 193.345 | 9.667 | 32.550 | 0 | 235.562 | 3.297.864 |
— Doña Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx ........ | 157.636 | 0 | 0 | 0 | 157.636 | 2.206.904 |
Jefe administrativo:
— Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx ...................... | 288.675 | 86.603 | 241.025 | 0 | 616.303 | 8.628.248 |
— Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx ......... | 291.700 | 116.680 | 241.025 | 0 | 649.405 | 9.091.671 |
— Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx ........ | 276.724 | 138.362 | 112.330 | 0 | 527.416 | 7.383.824 |
— Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx ................... | 132.495 | 13.249 | 71.140 | 0 | 216.884 | 3.036.379 |
— Xxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx .......... | 264.887 | 119.199 | 112.553 | 0 | 496.639 | 6.952.939 |
Oficial:
— Xxx Xxxxxxxx Xxxxx xx xx Xxx ........... 339.809 67.962 158.196 62.225 628.192 8.794.689
Subalterno:
— Xxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx ................... | 179.198 | 53.760 | 94.019 | 0 | 326.977 | 4.577.672 |
— Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx ............... | 179.939 | 53.982 | 94.019 | 0 | 327.941 | 4.591.169 |
Salario Categoría/empleado base | Antigüedad | Incentivo | Retribución voluntaria | Bruto mensual | Bruto anual | |
— Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx ................ | 174.958 | 17.496 | 29.489 | 0 | 221.943 | 3.107.201 |
— Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx ................. | 176.535 | 8.827 | 29.489 | 0 | 214.851 | 3.007.917 |
— Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx .................... | 146.639 | 0 | 0 | 0 | 146.639 | 2.052.946 |
— Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx ................ | 146.639 | 0 | 0 | 0 | 146.639 | 2.052.946 |
Madrid, 9 xx xxxxx de 2001.—El Director General de Trabajo, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
(03/9.037/01)
Consejería de Economía y Empleo
Resolución de 16 xx xxxxx de 2001, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa
«Serditel, Sociedad Anónima». (Código número 2808472).
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa
«Serditel, Sociedad Anónima», suscrito por la comisión ne- gociadora del mismo, el día 2 de octubre de 2000, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de con- venios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y el artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General
RESUELVE
1.° Inscribir dicho Convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al corres- pondiente depósito en este Organismo.
2.° Disponer la publicación del presente anexo, obliga- toria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1.° Objeto.—El presente convenio colectivo la- boral se suscribe por los representantes de los trabajadores y por los de la empresa «Serditel, Sociedad Anónima», conce- sionaria de servicios a cabinas telefónicas, en el marco del Es- tatuto de los Trabajadores, para regular las relaciones labora- les de todos los empleados descritos en el artículo 3.°, organización del trabajo, sistemas y cuantías de retribuciones, derechos de la representación de los trabajadores en la em- presa y condiciones de trabajo; declarando ambas partes ne- gociadoras su propósito de dar a dichas normas la perma- nencia en el tiempo que de su propia naturaleza se derive para obtener la más amplia seguridad jurídica en los campos señalados.
Art. 2.° Ámbito territorial.—El presente convenio ten-
drá fuerza normativa y vinculará a las partes en el ámbito geográfico de Madrid provincia.
Art. 3.° Ámbito funcional.—Este convenio afectará y obligará a la empresa y a los trabajadores que desempeñan las tareas de recaudación y prueba de funcionamiento de los
teléfonos públicos de monedas; recuento y precintaje; con- servación de mueble y su alumbrado; así como la limpieza de los mismos y el montaje, sustitución y desmontaje de publi- cidad en muebles de teléfonos públicos en su ámbito territo- rial, así como a los que desempeñen las funciones adminis- trativas necesarias para efectuar los trabajos anteriormente descritos.
Art. 4.° Ámbito personal.—Este convenio regulará las re- laciones laborales de la empresa incluida en el ámbito territo- rial y funcional de este convenio con la totalidad de sus traba- jadores.
Incluso los de nueva contratación, que estarán adscritos a una de las categorías profesionales previstas en este convenio, percibiendo sus salarios y disfrutando de los mismos derechos y deberes que el resto del personal de la misma categoría.
Estas disposiciones no podrán ser modificadas por pactos inferiores ni por contratos individuales, y únicamente pueden ser derogadas por otro convenio colectivo. Ello con la excep- ción de aquellos acuerdos que se pueden alcanzar con la re- presentación de los trabajadores.
Art. 5.° Ámbito temporal.—El convenio entrará en vigor y producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2000.
Art. 6.° Duración.—Tendrá una duración de tres años a contar de la fecha de su entrada en vigor.
Art. 7.° Denuncia y revisión.—El presente convenio que- dará denunciado automáticamente dos meses antes de su ven- cimiento, a partir de cuya fecha las partes podrán notificar, una a la otra, las correspondientes propuestas de negociación; manteniéndose vigente su contenido en tanto no sea sustitui- do por otro convenio colectivo.
Art. 8.° Absorción y compensación.—Las retribuciones y resto de condiciones establecidas en este convenio compen- sarán y absorberán todas las existentes hasta el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones, o modificaciones de las condiciones de trabajo, que sobre lo establecido en este con- venio puedan producirse por disposiciones de carácter general o convenio colectivo, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando consideradas glo- balmente y en cómputo anual superen las aquí pactadas; sien- do, en caso contrario, absorbidas o compensadas.
Art. 9.° Garantías «ad personam».—Los trabajadores que en la actualidad perciben el plus de locomoción lo segui- rán manteniendo a título «ad personam», no siendo aplicable al personal de nuevo ingreso; estando reservado exclusiva- mente a aquellos trabajadores que en ese momento lo perci- xxx.
Art. 10. Comisión paritaria.—Se constituirá una comi- sión paritaria para la interpretación del presente convenio, que podrá ser convocada por cualquiera de las partes.
Ambas partes se comprometen a someter a la comisión paritaria las cuestiones de su competencia y, en caso de des-
acuerdo, la cuestión allí planteada será sometida a la juris- dicción laboral competente.
Dicha comisión estará compuesta por dos miembros en re- presentación de la empresa y dos miembros en representación de los trabajadores que, salvo causa de fuerza mayor, serán elegidos entre los miembros de la comisión deliberante del presente convenio.
Las funciones de dicha comisión serán las propias para cumplir su cometido de interpretación del presente conve- nio.
Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de los miembros que la integran, en el bien entendido de que, si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando alguno o algunos de sus miembros, los asistentes de dicha parte dispondrán de dos votos a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones.
De los acuerdos de la comisión paritaria se levantará la oportuna acta, y su contenido tendrá la misma fuerza de obli- gar que lo dispuesto en el presente convenio.
A las reuniones de la comisión podrán asistir con voz, pero sin voto, los asesores económicos y sociales de la comisión negociadora.
Art. 11. Vinculación a la totalidad.—Ambas representa- ciones convienen en que siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, en el supuesto de que la autoridad competente, en el ejercicio de las facultades que le son pro- pias, no lo aprobara en su totalidad, podrán considerar el con- venio nulo y sin eficacia a todos los efectos.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Art. 12. Organización.—La organización del trabajo es facultad privativa de la empresa a través de sus órganos de di- rección, y será responsable de su uso ante la autoridad com- petente, debiendo dar conocimiento de su estructura a la re- presentación legal de sus trabajadores.
CAPÍTULO III
Prestación del trabajo
Art. 13. Prestación del trabajo.—El trabajador está obli- gado a efectuar diligentemente cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los generales cometidos de su categoría y competencia profesional.
Art. 14. Medios.—La empresa estará obligada a poner al alcance de todos sus trabajadores los medios precisos para que éstos puedan realizar su trabajo en las mejores condicio- nes de actividad, higiene y seguridad. Asimismo, el trabajador estará igualmente obligado a emplear los medios y medidas que a este efecto se le deban proporcionar y a tenor de la norma legal en cada caso.
Se contará con la participación de los trabajadores en los aspectos relativos a seguridad y salud laboral.
Art. 15. Trabajo nocturno.—Se considerará jornada noc- turna la comprendida entre las 22,00 y las 06,00 horas.
Las jornadas trabajadas en período nocturno, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica consistente en el incremento de un 25 por 100 so- bre el salario base de toda la jornada o en prorrateo al tiempo realmente trabajado.
CAPÍTULO IV
Clasificación del personal
Art. 16. Clasificación funcional.—El personal compren- dido en el ámbito del presente convenio, se clasificará en los grupos, subgrupos y categorías profesionales siguientes:
Grupo I. Personal directivo:
a) Jefe de servicios y compras. Grupo II. Personal administrativo:
a) Jefe de primera.
b) Jefe de segunda.
c) Oficial de primera.
d) Oficial de segunda.
e) Auxiliar.
Grupo III. Personal mandos intermedios:
a) Encargado general.
b) Encargado de sección.
c) Encargado.
e) Inspector.
Grupo IV. Operarios:
Subgrupo 1. Personal mantenimiento (cerrajeros, elec- tricistas, oficios varios y mecánicos):
a) Oficial 1.ª cerrajero.
b) Oficial 2.ª cerrajero.
c) Oficial 2.ª oficios varios.
d) Ayudante.
e) Aprendiz.
Subgrupo 2. Personal de recaudación y limpieza:
a) Conductor recaudador.
b) Conductor limpiador.
c) Limpiador/a.
Subgrupo 3. Personal de recuento:
a) Oficial.
b) Auxiliar.
c) Aprendiz.
Subgrupo 4. Personal subalterno:
a) Almacenero:
1. Tal clasificación es meramente enunciativa y no supo- ne la obligatoriedad, por parte de la empresa, de tener pro- vistas todas las plazas y categorías enumeradas, si las necesi- dades y volumen de la empresa no lo requieren.
2. Desde el mismo momento que exista en la empresa un trabajador que realice funciones específicas en la defini- ción de una categoría profesional determinada, habrá de ser remunerado, por los menos, con la retribución que a tal cate- goría se asigne.
3. En el supuesto de que un trabajador realice varios co- metidos propios de distintos oficios o categorías profesiona- les, se clasificará con arreglo a la actividad de superior cali- ficación, percibiendo el salario de la misma.
4. El trabajador que realice funciones de categoría su- perior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a seis meses du- rante un año, u ocho durante dos años, puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada. Contra la negativa de la empresa, y previo informe de los representantes de los trabajadores, puede reclamar ante la ju-
risdicción competente.
Cuando desempeñe funciones de categoría superior, el tra- bajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la ca- tegoría asignada y la función que efectivamente realiza.
5. Si por necesidades del servicio, y con carácter transitorio, hubiera de ser desempeñado un trabajo de categoría inferior, se le respetará la retribución de su categoría de procedencia.
En la realización de trabajo de categoría inferior se desig- nará por solicitudes voluntarias de los trabajadores y, de no
existir éstas, por orden de menos antigüedad en el servicio o categoría, respetando las retribuciones de procedencia.
6. El cambio de un puesto a otro solamente lo será como consecuencia de una necesidad organizativa, técnica o pro- ductiva.
7. Las modificaciones que puedan establecerse en las ta- xxxx salariales, lo serán respetándose los derechos adquiri- dos por los trabajadores que figuran en el anexo III y que en la actualidad puedan ostentar las categorías laborales cuyas condiciones económicas hayan sido modificadas, mantenien- do las condiciones antiguas como garantía «ad personam».
Art. 17. Descripción de funciones.—Recuento: la actividad se desarrolla en las dependencias de la empresa (sala de re- cuento) y consiste en la realización de todas las tareas necesa- rias para el desprecintaje y precintaje de las huchas, el recuen- to y encartuchado de las monedas que previamente han sido recaudadas de los teléfonos públicos. Igualmente consiste en el tratamiento informático de los datos obtenidos, todo ello bajo la supervisión de personal de la empresa contratante.
Limpieza: consiste en la realización de todas las tareas ne- cesarias para efectuar la limpieza de cabinas, semicabinas, módulos, locutorios y cualquier otro soporte teléfonico de uso público, existente o que sea instalado en el futuro, utili- zando los medios adecuados. También y referido a los mis- mos soportes, consiste en la realización de las tareas necesa- rias para el montaje y desmontaje de la publicidad. Así como la notificación de las averías o desperfectos.
Para la realización de esta tarea utilizará un vehículo faci- litado por la empresa.
Recaudación: consiste en la realización de las tareas necesa- rias para efectuar la extracción de la hucha o excepcionalmente el metálico existente en el interior de los teléfonos públicos, cualquiera que sea el soporte en el que se encuentren, así como realizar las pruebas de funcionamiento, detección de averías y reparaciones que correspondan, incluidas las detectadas por el SETM y las comunicadas directamente por la contratante.
Para la realización de esta tarea utilizará un vehículo faci- litado por la empresa.
Matenimiento: consiste en la realización de todas las tareas necesarias para efectuar las reparaciones o instalaciones de cualquier soporte telefónico y comprende:
1. Conservación: consiste en la realización de reparacio- nes en los muebles de las cabinas, módulos telefónicos, locu- torios y cualquier tipo de soporte de teléfono de uso público, existente o que sea instalado en el futuro.
2. Reparaciones en cerraduras y dispositivos de seguridad instalados en el interior del teléfono de uso público.
3. La revisión, conexión y reparación del alumbrado en los soportes de los teléfonos públicos.
Para los desplazamientos se utilizará un vehículo facilitado por la empresa.
Administración: consiste en efectuar todos los trabajos ad- ministrativos necesarios para realizar las tareas anteriormen- te descritas, así como la confección de nóminas y trabajos de- rivados de la gestión de personal.
Art. 18. Clasificación según permanencia.—Por razón de permanencia y atendiendo los esquemas legales a las ne- cesidades específicas de la empresa cuya actividad principal se describe en el artículo 3.° del presente convenio, además de trabajadores fijos se podrán contratar trabajadores por las modalidades de contrato siguientes:
1. Los contratos de formación se concertarán de acuerdo con la legislación vigente y de conformidad con las siguientes reglas:
a) El trabajador con contrato de formación recibirá du- rante el 20 por 100 de la jornada normal, la formación teórica,
prestando servicios efectivos durante el 80 por 100 restante, la formación que se impartirá deberá ser idónea al puesto que se está desarrollando, y el centro donde se desarrolle la forma- ción teórica deberá gozar de los requisitos que se contemplan en el acuerdo nacional de formación continua.
Al finalizar el contrato, la empresa facilitará al trabajador certificado de formación homologado, según lo dispuesto en la Ley 67/1997 de 26 de diciembre de medidas urgentes para la mejora xxx xxxxxxx de trabajo y fomento a la contrata- ción indefinida.
b) Por la prestación de estos servicios efectivos a la em- presa, los aprendices percibirán la retribución fijada en las ta- xxxx salariales del presente convenio colectivo.
c) El período de aprendizaje para el ámbito funcional del presente convenio se fija en un mínimo de seis meses y un máximo de dos años, que se concertará en un solo contrato, transcurrido el mismo, si el trabajador continúa prestando servicios para la empresa sin solución de continuidad, ad- quirirá la condición de fijo y la categoría siguiente en su es- calafón del presente convenio. En los subgrupos donde no esté prevista la figura del contrato para la formación, no se podrá concertar este tipo de contrato.
d) Para el ámbito funcional del presente convenio, se es- tablece el límite máximo de contratación de aprendices en el 5 por 100 del personal fijo.
e) Los trabajadores contratados deberán ser mayores de dieciséis años y menores de veintiún años.
2. El contrato de prácticas será regulado conforme a lo si- guiente:
a) Los contratos de prácticas se podrán establecer en aquellas categorías laborales descritas en el grupo I «personal administrativo».
Los candidatos deberán estar en posesión y acreditar la ti- tulación de Formación Profesional Segundo Xxxxx xxxx ad- ministrativa.
b) El período de prácticas se fija en un mínimo de seis meses y un máximo de dos años, período que se concertará en un solo contrato, transcurrido el mismo, si el trabajador conti- núa prestando servicios para la empresa sin solución xx xxxxx- nuidad, adquirirá la condición de fijo, y la categoría siguiente en su escalafón prevista en el artículo 16 del presente convenio.
c) La retribución que percibirá el trabajador será el 65 por 100 y 85 por 100 para el primer y segundo año respecti- vamente, sobre el salario reconocido por convenio para la categoría laboral que desempeñe.
d) No podrá concertarse contratos de prácticas cuyo pro- pósito sea cubrir el mismo puesto de trabajo, que en los doce meses anteriores a la contratación ya hubiera estado cubierto por otro contrato de naturaleza no indefinida.
3. Son trabajadores eventuales, aquellos admitidos de acuerdo con las disposiciones vigentes, contratados cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas, exce- so de pedidos o razones de temporada, así lo exijan aun tra- tándose de la actividad normal de la empresa. En estos casos el contrato tendrá una duración máxima de seis meses dentro de un período de doce.
Si al término de este período el trabajador continuase pres- tando sus servicios, adquirirá la condición de fijo de plantilla, sea por completar dicho período en un solo contrato o en varios.
4. Es personal interino el que se contrata para sustituir al trabajador durante las ausencias de éste, procedente de per- misos, vacaciones, incapacidad laboral transitoria, exceden- cias y cualesquiera otras causas que obliguen a la empresa a reservar su plaza ausente.
Si el trabajador ausente no se reintegrase en el plazo corres- pondiente, la dirección de la empresa podrá prescindir del tra-
bajador interino, resolviendo el contrato en el momento corres- pondiente al término de la reserva del puesto, siempre que ello constase por escrito; en otro caso, el interino pasará a formar parte de la plantilla de la empresa con carácter fijo, ocupando el último puesto de su grupo y categoría profesional.
5. Contrato a tiempo parcial.
La empresa podrá concertar con trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para su contratación según la moda- lidad de contrato descrita en este apartado, conforme a lo si- guiente:
a) La jornada de trabajo diaria debe ser como mínimo la mitad de la regulada por convenio colectivo.
b) Aquellos contratos a tiempo parcial que en el período de un mes hayan realizado horas extraordinarias, o prolonga- ción de jornada, hasta alcanzar la jornada ordinaria durante ese mes, pactada en convenio, serán convertidos automática- mente en contratos por jornada completa de aquellos pactados en convenio.
c) Los trabajadores con esta modalidad de contrato go- zarán de los mismos derechos y condiciones que los trabaja- dores a tiempo completo. Estas condiciones se determinarán proporcionalmente sólo cuando deriven de la duración del trabajo o a nivel de ingresos.
6. Contrato de relevo y jubilación parcial.
De acuerdo con lo prevenido en el artículo 4.4 del Real De- creto-Ley 18/1993, de 3 de diciembre de 1993, la empresa po- drá concertar con los trabajadores que reúnan las condiciones generales exigidas para tener derecho a pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social con excepción de la edad
—que habrá de ser inferior a tres años de la exigida, como máximo—, una reducción de jornada de trabajo y salario del 50 por 100.
Para poder realizar este contrato la empresa concertará si- multáneamente un contrato de trabajo con otro trabajador en situación de desempleo, quedando obligado a cubrir, como mínimo, la jornada de trabajo sustituida hasta la fecha de la jubilación —que será aquella establecida con carácter general por el sistema de la Seguridad Social para causar derecho de pensión de jubilación—, extinguiéndose la relación laboral del trabajador que ha reducido su jornada al alcanzar la refe- rida edad, transformándose en ese momento, sin solución de continuidad, el contrato del nuevo trabajador en indefinido y a jornada completa.
7. Contrato para el fomento de la contratación indefinida (disposición adicional primera del Real Decreto Ley 8/1997 de 16 xx xxxx de medidas urgentes para la mejora del con- trato de trabajo y el fomento de la contratación indefinida).
8. El personal admitido en la empresa sin pactar modali- dad alguna establecida en el presente convenio en cuanto a la duración de su contrato, se considerará fijo o por tiempo in- definido.
Art. 19. Empresas de trabajo temporal (ETT).—Si la em- presa que ostenta la contrata de cabinas telefónicas precisa sustituir a trabajadores de la plantilla por empleados cedidos por una empresa de trabajo temporal, dicha sustitución sólo podrá efectuarse en los supuestos que prevea la ley y para una duración máxima de cuatro meses.
Si transcurrido dicho plazo el trabajador continuara pres- tando servicios en la empresa usuaria, se le considerará vin- culado a la misma por un contrato indefinido.
Asimismo, se establece que la retribución del trabajador cedido, mientras preste servicios en la contrata de cabinas telefónicas, será la misma que la correspondiente a la catego- ría profesional de las tareas que realice.
Art. 20. Movilidad geográfica.—No se considerará movili- dad geográfica la propia actividad del servicio, dentro del ám-
bito territorial del convenio, así como el cambio de ubicación del centro de trabajo cuando éste se encuentre dentro del térmi- no municipal de Leganés, Getafe, Fuenlabrada o Alcorcón.
En el resto de los supuestos se negociará de forma pre- ceptiva con los representantes legales de los trabajadores du- rante un período de quince días.
1. Con carácter previo a la ejecución empresarial en ma- teria de movilidad, básicamente será preceptivo en los casos de carácter colectivo lo siguiente:
a) Procedimientos y soluciones arbitrales para los su- puestos de no acuerdo.
b) Intervención y dictamen de la comisión paritaria del convenio.
2. Establecimiento de las garantías precisas y de aplica- ción inmediata para los supuestos de carácter individual, en base a:
a) Recuperación del puesto de trabajo anterior o análogo en caso xx xxxxx o sentencia favorable.
b) Preaviso para los traslados y desplazamientos: dos meses traslados, quince días para desplazamientos.
c) Plazos de incorporación al nuevo centro; mínimo de cuarenta y cinco días en los traslados y quince días en los des- plazamientos.
3. Garantías con carácter general. Compensación por gastos:
a) Para la vivienda y para estudios en los supuestos de traslado.
b) De traslado y por viajes propios y de la familia.
4. Garantías específicas para los desplazamientos:
a) Se establece un límite máximo de duración de seis meses en un período de tres años.
b) Período de negociación y consultas en todos los casos, individuales o colectivos.
c) Permisos retribuidos de cinco días laborables cada dos meses de desplazamiento.
d) Prioridad de permanencia de los representantes unita- xxxx y sindicales.
e) Prioridad de permanencia de los trabajadores/as con cargas familiares y trabajadoras embarazadas.
CAPÍTULO V
Ingresos, ascensos, plantillas y escalafones
Art. 21. Ingresos.—1. Cuando por necesidades, de la empresa, sea preciso cubrir un puesto de trabajo con personal de nuevo ingreso, se contratará aquel proviniente de las ofici- nas públicas de empleo (Instituto Nacional de Empleo), la di- rección previamente informará a los representantes de los tra- bajadores del número de puestos a cubrir y sus características. En la selección del personal de nuevo ingreso, y en igual- dad de condiciones con otros candidatos, tendrán preferencia aquellos que con anterioridad hayan trabajado en la empresa, valorándose el período de servicios prestados anteriormente.
2. Antes de proceder a la contratación exterior serán ago- tadas las posibilidades de cubrir las vacantes o plazas de nue- va creación con personal del centro.
3. La necesidad de puestos de trabajo de nueva actividad se publicará en el tablón de anuncios, estableciéndose un pla- zo de admisión de solicitudes de cinco días.
Art. 22. Período de prueba.—El personal que haya tra- bajado con anterioridad mediante cualquier tipo de contrato, por un tiempo superior al período de prueba establecido para cada grupo profesional, quedará relevado de este requisito cuando vuelva a ser contratado en las categorías laborales en
las que hubiera trabajado anteriormente como mínimo por la duración del período de prueba establecido.
Todo personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, a un período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder del tiempo fijado por cada grupo profe- sional, según la siguiente escala:
1. Personal directivo y técnico titulado, seis meses.
2. Personal mandos intermedios, dos meses.
3. Personal administrativo, un mes.
4. Personal operario, quince días.
Transcurrido el período de prueba, sin que se haya produ- cido el desistimiento, el contrato producirá plenos derechos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la anti- güedad del trabajador en la empresa.
Art. 23. Plantilla y escalafones.—La empresa vendrá obligada a confeccionar la plantilla de su personal fijo y con- tratado una vez al año.
En dicha plantilla se señalará el número de trabajadores que componen cada categoría profesional, con la separación y especificación por grupos y secciones. Dichas plantillas, una vez confeccionadas, habrán de ser sometidas al informe del comité de empresa o delegados de personal y, en caso de des- acuerdo, su aprobación será instada a la jurisdicción laboral competente.
Las plantillas se confeccionarán cada año, respetándose los derechos adquiridos de cada uno de los trabajadores que forman parte de la empresa, dentro de la plantilla inicial y su- cesivas.
La empresa deberá confeccionar y mantener el escalafón de su personal con los siguientes datos de cada uno de los traba- jadores:
a) Nombre y apellidos.
b) Fecha de nacimiento.
c) Fecha de ingreso del trabajador en la empresa.
d) Categoría profesional.
e) Fecha de nombramiento o promoción a dicha catego- ría.
f) Fecha de próximo aumento de complementos por anti- güedad.
g) Número en el libro de matrícula.
h) Ratio de ocupación a 31 de octubre.
Dicho escalafón deberá publicarse en los tablones de anun- cios de que disponga la empresa, antes del día 15 de febrero. El personal podrá formular sus reclamaciones contra el es- calafón, mediante escrito dirigido a la empresa, en el plazo de
quince días, a partir de la fecha de la publicación.
Cuando se dé resolución expresa, ésta deberá producirse dentro de un período igual de tiempo. Contra el acuerdo des- estimatorio, expreso o tácito, quedará libre la vía jurisdic- cional laboral.
Art. 24. Ascensos.—Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16, los cambios de categoría o ascensos del grupo IV será por antigüedad. El grupo I, grupo II apartados a) y b) y el grupo III serán de libre designación por la empresa. El resto de los subgrupos, será por concurso oposición, valorándose la antigüedad. La no aceptación determina la pérdida de turno, pasando a ocupar el último lugar en el escalafón de su sub- grupo.
CAPÍTULO VI
Empleo, ceses y despidos
Art. 25. Empleo.—El objetivo de la empresa será de- fender y consolidar el actual empleo y generar nuevos puestos
de trabajo, ligados a proyectos de expansión que pudieran producirse.
Para ello se establecerá durante la vigencia del convenio una plantilla de trabajadores adecuada a una política de me- joras constantes del servicio de teléfonos públicos.
Art. 26. Ceses.—El trabajador que desee cesar volunta- riamente en el servicio de la empresa estará obligado a po- nerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
1. Personal grupo directivo y técnicos titulados: dos meses.
2. Personal grupos administrativos y mandos interme- dios: un mes.
3. Personal operario y subalternos: quince días.
El incumplimiento, por parte del trabajador, de la obliga- ción de preavisar verbalmente o por escrito con la indicada antelación, dará derecho a la empresa a descontar de la liqui- dación del mismo el importe xxx xxxxxxx de un día por cada día de retraso en el aviso.
Los trabajadores deberán exigir, y la empresa obligada, a entregar el correspondiente «enterado» al trabajador que, en debida forma, notifique el cese.
Art. 27. Liquidaciones.—Recibido el preaviso, con la an- telación establecida en el artículo anterior, la empresa estará obligada a liquidar, al finalizar el plazo, la totalidad de los ha- xxxxx y partes proporcionales devengados por el trabajador hasta la fecha.
La empresa notificará al trabajador con quince días de an- telación la resolución de los contratos por finalización de su duración, excepto los de sustitución, y le entregarán copia de la liquidación que le será practicada. El incumplimiento de este preaviso dará derecho al trabajador a percibir una in- demnización de un día xx xxxxxxx por cada día de retraso, hasta un máximo de quince días.
Art. 28. Despidos.—1. Despidos disciplinarios: habrá de atenerse a lo regulado en el artículo 40 del convenio co- lectivo vigente.
2. Despidos individuales (no contemplados en el artícu- lo 40).
Si el despido está basado en una causa ajena a la conducta del trabajador, la empresa deberá notificar con al menos trein- ta días de antelación, el contenido de la carta de despido a la representación legal de los trabajadores. La citada carta debe razonar y justificar cuáles son las concretas y singulares cir- cunstancias concurrentes que determinan como inexorable la decisión de despedir, así como, deberá señalar en virtud de qué criterio y causas la medida a adoptar debe ser la de des- pido y no otras alternativas que excluyan la extinción del contrato de trabajo.
El incumplimiento de estos requisitos determinará la no validez del despido.
CAPÍTULO VII
Adscripción y subrogación
Art. 29. Subrogación del personal.—Cuando se produz- can cambios de titularidad en la empresa o unidad productiva de la misma, la nueva empresa, cualquiera que sea ésta, se subrogará en los derechos y obligaciones de la anterior em- presa para con los trabajadores adscritos al servicio reseñado en el artículo 3.° de este convenio colectivo.
Como derecho supletorio se aplicará:
— Estatuto de los Trabajadores.
— El convenio colectivo del sector: mantenimiento de ca- binas, soportes y teléfonos de uso público.
— Cualquier otra xxxxx xx xxxxx superior a este convenio que sea de aplicación.
Art. 30. Adscripción del personal.—El personal que, de conformidad con lo previsto en el artículo anterior, pase a depender de otra empresa, como consecuencia de la realiza- ción por parte de ésta de todo o parte del servicio, estará obligado, así como la nueva empresa, a respetar todos los derechos y obligaciones que regulaban la anterior relación laboral.
CAPÍTULO VIII
Jornada, horario, horas extraordinarias y trabajo en días festivos y vacaciones
Art. 31. Jornada.—La jornada laboral será de treinta y ocho horas cuarenta y cinco minutos semanales para toda la plantilla.
Art. 32. Descanso diario.—El trabajador tendrá derecho a disfrutar de un descanso de veinte minutos, dentro de su jor- nada diaria, que se computará como tiempo de trabajo efecti- vo a todos los efectos.
Art. 33. Horario.—El horario de trabajo queda reflejado en un anexo del presente convenio.
Art. 34. Horas extraordinarias.—Se consideran horas extraordinarias todas aquellas que excedan de la jornada es- tablecida, teniendo en cuenta el cómputo semanal de la mis- ma.
Las partes firmantes de este convenio, conscientes de la si- tuación laboral, procurarán restringir al máximo el número de horas extraordinarias, cuidándose especialmente de la pro- moción del empleo. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta anuales.
Se prohíbe expresamente la realización de horas extraordi- narias en jornadas nocturnas y festivos.
Las horas extraordinarias se registrarán día a día, se com- putarán semanalmente, se totalizarán mensualmente y, con esa periodicidad, se entregará un parte al trabajador y a sus re- presentantes sindicales.
Los excesos de jornada serán retribuidos compensando el tiempo trabajado, computado al 1,75 por 100 por tiempo de descanso en jornadas completas fijadas de mutuo acuerdo, entre la empresa y el trabajador.
Cuando las necesidades del servicio lo exijan, sustitución por vacaciones, se retribuirán del siguiente modo:
1.618 pesetas, más media hora de descanso compensatorio por cada hora realizada.
Trabajo de limpieza en sábados.
Por necesidades del servicio, el personal de limpieza podrá trabajar algunos sábados del año.
Su retribución será la siguiente: descanso retribuido de 1,75 días o, a opción del trabajador, un día de descanso retri- buido más la cifra resultante de dividir por la expresión (nú- mero de horas año × 7,8 / 1,33) la cifra de retribución anual de un conductor limpiador, incluida la antigüedad promedio de la categoría.
Art. 35. Trabajos en días festivos.—Cuando por razones de servicio sea necesario realizar rutas de recaudación, la empresa dispondrá de los medios necesarios para ello, ajus- tándose a las siguientes normas:
1. Festivos no domingos: realizará la ruta el recaudador que la esté efectuando esa semana o, si fuera lunes, a quien le corresponda iniciarla.
2. Festivos domingos: se establece un turno voluntario en el que podrán inscribirse cuantos trabajadores lo deseen.
Sólo en el supuesto de que no hubiese voluntarios se esta- blecerá un turno rotativo por acuerdo entre el comité y la empresa.
Las rutas de recaudación tendrán una duración máxima de seis horas.
Los días festivos se retribuirán en nómina bajo el concepto de «complementos trabajos festivos» o denominación similar claramente identificables. El importe del citado complemen- to será por rutas establecidas, del 150 por 100 del valor día ordinario más antigüedad promedio y un día de permiso re- tribuido o, a opción del trabajador por dos días de descanso retribuido por festivo trabajado.
El disfrute de los días de descanso retribuido será de acuer- do con las normas establecidas entre el comité y la empresa.
CAPÍTULO IX
Vacaciones, libranzas, licencias y excedencias
Art. 36. Vacaciones.—El período de vacaciones anuales retribuidas no será sustituible por compensación económica alguna.
El personal sujeto a este convenio, disfrutará de veintiséis días laborables de vacaciones retribuidas, que se disfrutarán durante los meses de julio, agosto y septiembre, éstas no po- drán comenzar en día no laborable, ni en su víspera. Los sá- bados tendrán consideración de días laborables.
El calendario de vacaciones se fijará con tres meses de an- telación.
Con antelación suficiente la empresa facilitará al trabajador un boletín donde conste la fecha de inicio y de incorporación. Si al comienzo del disfrute de sus vacaciones, el trabajador estuviese en la situación de incapacidad temporal, por enfer- medad o accidente, comenzará a disfrutarlas de común acuer- do entre la empresa y el trabajador, una vez haya sido dado de
alta médica.
Asimismo el trabajador que durante el período xx xxxx- ciones sufra intervención quirúrgica o sea objeto de hospita- lización, sus vacaciones quedarán interrumpidas, pasando a disfrutar los días restantes de común acuerdo entre la em- presa y el trabajador, una vez haya sido dado de alta médica. Cuando la causa de la incapacidad temporal sea enferme- dad común tendrá derecho a disfrutar sus vacaciones en las mismas condiciones que las previstas en el párrafo anterior,
excepto los siete días primeros.
Los días de vacaciones no disfrutadas como consecuencia de la situación de incapacidad temporal no podrán tomarse en los meses de julio, agosto y septiembre, en la Semana Santa, ni durante Navidad y Año Nuevo.
Art. 37. Libranzas.—1. Los excesos de jornada, que se compensen con tiempo libre, deberán acumularse hasta alcan- zar una jornada laboral completa. Su disfrute se llevará a cabo de común acuerdo entre empresa y trabajador informando a los representantes de los trabajadores del disfrute de los mismos.
2. La fecha de disfrute de los días acumulados por festivo trabajado será designada, de común acuerdo, entre empresa y trabajador. Cuando no se dé tal acuerdo, si se acumulan dos o más días, cada una de las partes, es decir, empresa y trabaja- dor, fijarán un día laborable a realizar fiesta. Si fuese un solo día, será a elección del trabajador, no pudiendo elegir el mis- mo día más de un 6 por 100 de la plantilla. En todos los casos deberán las partes comunicar el día de libranza con una ante- lación de al menos siete días.
Art. 38. Licencias.—1. Retribuidas: los trabajadores re- gidos por este convenio tendrán derecho al disfrute de licen-
cias sin pérdida de retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indica:
a) Matrimonio del trabajador: quince días.
b) Alumbramiento de la esposa: tres días si se produce en la Comunidad de Madrid y cinco si tiene lugar fuera de aqué- lla.
c) Muerte o enfermedad grave del cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos de ambos cónyuges: cuatro días si se produce en la Comunidad de Madrid y seis días si tiene lu- gar fuera de aquélla.
d) Cumplimiento de deberes públicos ordenados por la autoridad competente o impuestos por las disposiciones vi- gentes: por el tiempo indispensable.
e) Los cargos representativos sindicales gozarán de los derechos establecidos en las disposiciones legales vigentes.
f) Para concurrir a exámenes: durante el tiempo indis- pensable.
g) Un día por traslado del domicilio habitual.
h) Por matrimonio de padres y hermanos del trabajador:
— Un día cuando tenga lugar en la Comunidad de Madrid.
— Dos días cuando tenga lugar fuera de la Comunidad de Madrid.
Por matrimonio de hijos del trabajador:
— Un día cuando tenga lugar en la Comunidad de Madrid.
— Dos días cuando tenga lugar en el resto de España.
i) Por lactancia de un hijo, menor de nueve meses, el trabajador afectado por este convenio tendrá derecho a una re- ducción de una hora en su jornada diaria de trabajo.
En los trabajadores varones, para ejercitar este derecho, su esposa deberá estar realizando un trabajo retribuido, no es- tar en período de baja por maternidad en la Seguridad Social y no disfrutar ésta del mismo permiso.
j) Para asistir a consulta de médicos especialistas duran- te el tiempo indispensable, previa notificación a la empresa, y justificación posterior.
La circunstancia de convivencia continua, previamente no- tificada a la empresa, dará derecho a las licencias más arriba expresadas, como si de cónyuges se tratara, excepto el apar- tado a).
2. No retribuidas: el trabajador que lleve un mínimo de seis meses de antigüedad en la empresa podrá solicitar per- miso no retribuido por un plazo no superior a treinta días, no produciéndose la baja en la cotización de la Seguridad So- cial cuando no exceda de dos días. No habrá lugar a la con- cesión de dicha petición, si dentro del período que se solici- ta, hubiere previsiones de ausencia por este mismo motivo, iguales o superiores al 6 por 100 de la plantilla del centro de trabajo.
Art. 39. Excedencias.—Los trabajadores con antigüedad superior a tres años tendrán derecho a que se les conceda hasta un año de excedencia, con reingreso automático a su puesto de trabajo y categoría en el momento que finalice el período concedido.
En los supuestos no previstos, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 y disposiciones concordantes del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO X
Régimen disciplinario
Art. 40. Régimen disciplinario.—1. Las faltas cometi- das por los trabajadores afectados por el presente convenio se clasificarán, atendiendo a su importancia, en faltas leves, gra- ves y muy graves.
2. Son faltas leves:
1) Tres faltas de puntualidad que se producirá cuando haya un exceso superior a cinco minutos e inferior a media hora, durante un mes sin que exista causa justificada.
2) Faltar un día al trabajo sin causa justificada.
3) Abandonar el puesto de trabajo o el servicio sin causa justificada. Cuando dicho abandono cause perjuicios graves a la empresa, a los compañeros de trabajo o al cliente, podrá te- ner la consideración, según la gravedad, de falta grave o muy grave.
4) No notificar con carácter previo la ausencia xxx xxxxx- jo o no justificarla durante las dos siguientes jornadas labo- rales, y ello salvo imposibilidad de hacerlo.
5) Los pequeños descuidos en la ejecución del trabajo o conservación y cuidado de los útiles, herramientas y máqui- nas a cargo del trabajador. Cuando las consecuencias de ello tuviera más entidad, la falta podrá ser grave o muy grave.
6) La inobservancia de las órdenes de servicio o desobe- diencia a los mandos que no acarreen mayores consecuencias.
7) Falta de respeto y consideración en materia leve a los compañeros, subordinados, mandos y público, así como las discusiones y órdenes dadas con descortesía, todo ello dentro de la jornada laboral.
8) Falta de aseo y limpieza personal.
9) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
10) La embriaguez ocasional.
3. Son faltas graves:
1) La simulación de enfermedad o accidente.
2) Más de tres faltas de puntualidad, superior a cinco minutos, en un mes.
3) La falta de asistencia al trabajo de dos días en el perío- do de un mes sin causa justificada.
4) Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, dentro de la jornada laboral.
5) La desobediencia a los mandos en materia de trabajo que acarreara quebranto de la disciplina y perjuicios para la empresa o para terceros.
6) La suplantación de personalidad de un compañero al fichar o firmar.
7) La voluntaria disminución de la actividad laboral ha- bitual o la negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
8) El empleo del tiempo, materiales, útiles o herramientas de la empresa en cuestiones ajenas al trabajo y en beneficio propio, sin que exista una autorización expresa de la empresa.
9) La imprudencia en acto de servicio. Si la misma com- portara riesgo grave de accidente para sí o para terceros, la falta se podrá calificar de muy grave. Se reputará como falta grave el no uso de las prendas y aparatos de seguridad obli- gatorios imputables al trabajador.
10) Las previstas en el artículo 2.° como faltas leves pero que por entidad puedan ser calificadas como graves.
11) Las órdenes dadas por encargados y mandos de forma agresiva o con amenazas.
12) La reincidencia en las faltas leves (salvo las de pun- tualidad y aunque sea de distinta naturaleza) dentro de un trimestre y siempre que hubiere mediado sanción.
4. Son faltas muy graves:
1) La reincidencia en comisión de falta grave sancionada, en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza.
2) Más de tres faltas injustificadas al trabajo en el perío- do de un mes, más de seis en el período de cuatro meses, o más de doce en el período de un año.
3) La falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de con- fianza, el robo y el hurto, tanto a compañeros de trabajo como
a la empresa o a terceros, durante el desempeño del servicio o en los locales de la empresa.
4) Hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en útiles, máquinas, instalaciones, edificios, enseres, documen- tos, tanto de la empresa como del cliente.
5) Causar accidente por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
6) Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad temporal, siempre que los mis- mos dificulten la recuperación, impliquen un fraude a la em- presa, a la Seguridad Social o tengan un carácter lucrativo. Tendrá la misma calificación el prolongar esta situación me- diante manipulación o falseamiento.
7) La embriaguez habitual durante la jornada laboral.
8) Los malos tratos de palabra u obra a los superiores, su- bordinados o terceros en los locales de la empresa o durante la jornada laboral.
9) El abuso de autoridad de acuerdo con la definición jurisprudencial.
10) Originar riñas y pendencias con compañeros de tra- bajo o con el público.
11) Las que puedan derivar de las faltas previstas en el artículo 2.° y 3.°, que por su entidad constituyan faltas muy graves.
5. Las sanciones que la empresa pueda aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las si- guientes:
1) Faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
2) Faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3) Faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
b) Inhabilitación durante dos años para ascender xx xxxx- goría.
c) Despido.
6. Procedimiento sancionador: para la aplicación de la potestad disciplinaria y del régimen sancionador previsto en el presente convenio, la empresa deberá ajustarse al procedi- miento disciplinario que aquí se establece y ello con el objeto de garantizar a los trabajadores los derechos fundamentales recogidos en los artículos 24 y 25 de la Constitución Españo- la.
Para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves, la empresa deberá incoar un expediente contradictorio que comprenda los siguientes trámites: la facultad de formu- lar descargos por parte del inculpado, la posibilidad de pro- poner y realizar la práctica de las pruebas que el trabajador crea convenientes para su exculpación. Igualmente y de con- formidad con lo previsto en el artículo 56.6 de este convenio colectivo, la empresa deberá dar traslado del expediente con- tradictorio a los representantes de los trabajadores para que puedan emitir informe no vinculante en el plazo de tres días. El incumplimiento de cualquiera de los trámites previstos para el presente procedimiento, comportará, de conformidad con el artículo 115.1, d) del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, la nulidad de pleno derecho de la
sanción impuesta.
7. Prescripción de las infracciones y faltas: las infrac- ciones cometidas por el empresario prescribirán a los tres años, salvo en materia de Seguridad Social.
Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a
los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO XI
Retribuciones
Art. 41. Retribuciones.—Las retribuciones se entende- rán sobre jornada completa de treinta y ocho horas cuarenta y cinco minutos semanales, 1.763,5 anuales, su abono se reali- zará por meses naturales y vencidos, sin que ello desvirtúe su carácter de jornal hora reglamentado.
El pago de la nómina se pondrá a disposición de los traba- jadores en talón bancario. No obstante, el trabajador podrá optar a percibir su salario por transferencia o domiciliación bancaria.
El pago de los salarios se efectuará dentro de la jornada la- boral por meses completos y vencidos, dentro del último día laborable de cada mes.
El trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo realizado, sin que pueda exceder del 90 por 100 del importe xxx xxxxxxx.
Tanto la nómina, como las fórmulas de cálculo de la retri- bución, se fijarán de forma clara y sencilla, para que los tra- bajadores puedan comprenderla fácilmente.
Art. 42. Estructura salarial.—Las retribuciones del per- sonal sujeto a este convenio serán las establecidas en el anexo del mismo, de acuerdo con los siguientes conceptos retributi- vos:
1. Salario base: es la parte de la retribución fijada para cada categoría profesional como contrapartida a la presta- ción de trabajo por unidad de tiempo y que sirve de cálculo de todos los complementos de cuantificación proporcional.
2. Antigüedad: es el complemento personal que percibe el trabajador en razón al tiempo trabajado de servicio en la empresa, estimado en trienios, considerándose los servicios prestados en el período de prueba.
Cada trienio será el 4 por 100 xxx xxxxxxx base.
3. Plus transporte: es la parte de la retribución fija, abo- nada en doce mensualidades, en compensación al tiempo in- vertido por el trabajador en el desplazamiento desde su resi- dencia habitual hasta el centro de trabajo.
4. Plus locomoción: es la parte de la retribución variable para cada trabajador, fijada de antemano y abonada durante doce meses, en función de la distancia del lugar de residencia habitual hasta el centro de trabajo. Se aplicará la cláusula
«ad personam» prevista en el artículo 9.°
5. Plus convenio: es una retribución fija, abonada en doce meses.
6. Plus xx xxxxxx y mantenimiento de vestuario: es la parte de retribución fija, abonada en doce meses, que tiene por objeto compensar los gastos xx xxxxxx y cuidado del uni- forme que ha de realizar el trabajador en su domicilio.
7. Plus de ayuda de comida: es la parte de la retribución que tiene por objeto compensar los gastos producidos como consecuencia de la irregularidad de las rutas, que obligan en ocasiones a realizar alguna comida durante la jornada laboral.
8. Plus nocturnidad: es el complemento económico que percibirá el trabajador cuando se dé el derecho a ello, según establece el artículo 15 del presente convenio.
9. Plus mantenimiento: es la parte de retribución variable en función de las visitas de recaudación que se efectúen a los teléfonos públicos objeto de mantenimiento. Su retribu- ción será de 6,84 pesetas por visita para 2000.
10. Pagas extraordinarias: todos los trabajadores afecta- dos por el presente convenio percibirán las siguientes pagas extraordinarias:
— Paga extra xx xxxxx, abonable el 30 xx xxxxx.
— Paga extra xx xxxxxx, abonable el 15 de julio.
— Paga extra xx Xxxxxxx, abonable el 15 de diciembre.
La cuantía de dichas pagas extras, será xxx xxxxxxx base mensual más antigüedad.
Para el abono de dichas pagas se tendrá en cuenta el prin- cipio de proporcionalidad al tiempo efectivamente trabajado en la empresa dentro de los períodos que, para cada uno de ellos, se determinan como cómputo.
Período de cómputo para la extra xx xxxxx: 1 de enero a 31 de diciembre, inmediato anterior.
Período de cómputo para la extra xx xxxxxx: 1 de enero al 30 xx xxxxx, inmediato anterior.
Período de cómputo para la extra xx Xxxxxxx: 1 de julio al 31 de diciembre, inmediato anterior.
11. Complementos por incapacidad temporal: para el caso de baja por accidente laboral la empresa abonará al tra- bajador su salario al 100 por 100 desde el primer día, incluido el plus de transporte, pero excluido el plus de locomoción.
En caso de enfermedad, a partir del cuarto día y hasta la fe- cha de alta o hasta que se declare su situación de incapacidad, la empresa completará lo percibido por la Seguridad Social hasta el 100 por 100 de su salario, incluido el plus de trans- porte, pero excluido el plus de locomoción.
Si la enfermedad requiere hospitalización, la empresa abo- nará al trabajador el 100 por 100 desde el primer día.
CAPÍTULO XII
Derechos sociales y de representación colectiva
Art. 43. Seguridad y salud laboral.—Xxx perjuicio de lo establecido por las leyes en materia de seguridad y salud la empresa deberá cumplir lo siguiente:
1. Se crearán los órganos de control y vigilancia de se- guridad y salud en el trabajo según establece la normativa vi- gente, con el propósito de promover y verificar todos los as- pectos que contribuyan a mejorar la seguridad laboral.
2. En el centro de trabajo los vestuarios deberán estar provistos de taquilla individual por trabajador, duchas, servi- cios y lavabos, agua potable, agua caliente, secadores de ma- nos y papel higiénico, debiendo cuidar la empresa de su man- tenimiento y limpieza diaria.
3. El almacén deberá estar ordenado y con la suficiente limpieza.
4. Los trabajadores dispondrán de guantes como protec- ción de las manos.
5. Los vehículos deberán ser revisados con periodicidad para que estén en condiciones de salir en ruta, dispondrán xx xxxxxx protectoras entre habitáculo y carga, extintor de in- cendios y elementos protectores de cabeza y cuello. Asimis- mo aquellos que circulen por provincia irán provistos de pi- lotos traseros antiniebla.
Los trabajadores, antes del inicio de la ruta, cuidarán de ve- rificar que el vehículo se encuentre en orden de marcha.
La empresa se hará cargo de la sustitución de gafas por ro- tura en la jornada laboral, siempre que las gafas nuevas, sean igual que las deterioradas y estas últimas no tengan repara- ción.
Art. 44. Revisión médica.—Una vez al año, durante el mes de noviembre, se realizará a los trabajadores una revisión médica; ésta tendrá lugar en horas de trabajo y en los locales
de la empresa, y los empleados deberán disponer del tiempo necesario para asistir en perfectas condiciones higiénicas.
Comprenderá electrocardiograma, analítica completa y re- visión ginecológica para las mujeres.
Si algún trabajador, estuviera interesado en pasar la revi- sión médica en las dependencias de la mutua patronal, podrá hacerlo así, en sus horas libres o con cargo a sus horas de des- canso.
Art. 45. Reclasificación.—Aquellos empleados que pasen a la situación de invalidez permanente total para la profesión habitual, con arreglo a las normas del Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), podrán acceder a ocupar un nuevo puesto de trabajo en la empresa siempre que sus aptitudes psicofísicas le permitan desarrollar otra actividad laboral existente en la empresa, pasando a percibir el sueldo de la ca- tegoría correspondiente a dicho nuevo puesto de trabajo (in- cluido el porcentaje de antigüedad que tuviera devengado) que, en todo caso, habrá de ser distinta categoría laboral a la que ostentaba antes de la declaración de su invalidez.
Art. 46. Protección a la mujer embarazada.—La trabaja- xxxx embarazada tendrá derecho a que si el puesto de trabajo que desempeña es perjudicial para su estado, bien por su pe- ligrosidad, toxicidad, penosidad o esfuerzo físico, se le enco- mienden funciones acordes con sus circunstancias, previos los informes médicos oportunos.
Art. 47. Fondo de acción social.—Para fomentar activi- dades sociales, y como ayuda escolar, la dirección de la em- presa pondrá a disposición del comité o delegados de personal una aportación económica equivalente al 0,70 por 100 sobre las retribuciones establecidas en las liquidaciones trimestrales del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) para cada centro de trabajo, garantizando en todo caso como mínimo, una aportación igual a la del año anterior revisada según el índice de precios al consumo (IPC) por cada hijo que haya cumplido entre cuatro y dieciocho años ambos inclusive el día 1 de octubre.
Art. 48. Préstamos.—La dirección de la empresa pondrá a disposición de una comisión de trabajadores, designados por votación en asamblea, una bolsa de préstamos para faci- litar ayudas económicas a los trabajadores. Su capital será del 1 por 100 xxx xxxxxxx de un conductor recaudador, sobre tabla, multiplicado por el número de trabajadores en alta el 15 de febrero, excluidos los contratados por sustitución de baja o eventuales por un período inferior a seis meses.
El comité de empresa o comisión de trabajadores que pro- ceda, responderá personalmente de las cantidades recibidas en concepto xx xxxxxxxx e informará a la empresa de los présta- mos concedidos, estando, en todo caso, facultada la empresa para descontar, de la liquidación de los trabajadores benefi- ciados por el préstamo, las cantidades pendientes, en caso de baja por la causa que sea o resolución de la relación laboral por cambio de contrata.
Art. 49. Servicio militar.—Se establece una bolsa paga- dera por una sola vez, al incorporarse al servicio militar o sus- xxxxxxxxx, para aquellos trabajadores que lleven dos años de antigüedad reconocida en la empresa en el momento de su in- corporación a filas.
Su importe ascenderá a una mensualidad xxx xxxxxxx míni- mo interprofesional vigente.
Art. 50. Jubilación.—1. Se acuerda la jubilación obli- gatoria para todo el personal al cumplir la edad de sesenta y cinco años, según la disposición adicional décima del Estatu- to de los Trabajadores en el sentido de que sólo podrá produ- cirse, si el trabajador tiene cubiertos los períodos de cotiza- ción necesarios para acceder a la pensión de jubilación. En aquellos casos en que el personal de la empresa lleve como
mínimo una antigüedad reconocida xx xxxx años, si solicita la jubilación anticipada, la empresa le concederá en el momento de la jubilación una gratificación de acuerdo con la escala que a continuación se detalla:
Edad cumplida Gratificaciones
Sesenta años 7 mensualidades
Sesenta y un años 6 mensualidades
Sesenta y dos años 5 mensualidades
Sesenta y tres años 4 mensualidades
Sesenta y cuatro años 3 mensualidades
Se entiende como mensualidad, la cantidad correspon- diente a salario base más antigüedad.
La indemnización correspondiente a los sesenta y cuatro años sólo podrá cobrarse como máximo seis meses antes de cumplir los sesenta y cinco.
2. Jubilación a los sesenta y cuatro años. Para acogerse a la jubilación anticipada a los sesenta y cuatro años, tendrá que haber acuerdo estricto entre trabajador y empresa de acuerdo con la regulación establecida en el Real Decreto 1194/1985 y la Ley 64/1997.
En caso de que no exista acuerdo, el trabajador, si sigue persistiendo en su intención de jubilarse, sólo tendrá derecho a la aplicación, si procede, del punto anterior de este conve- nio.
Para el supuesto de acuerdo entre empresa y trabajador, para que éste se jubile, de conformidad con el Real Decreto Ley de 20 xx xxxxxx de 1981, no se compensará al trabajador con la gratificación establecida en este artículo.
Art. 51. Seguro de vida.—La empresa concertará una pó- xxxx de seguro de vida y accidente en base a los capitales y contingencias siguientes:
— 1.550.000 pesetas muerte e invalidez derivada de en- fermedad.
— 4.000.000 de pesetas muerte e invalidez derivada de ac- cidente.
— 6.000.000 de pesetas muerte e invalidez derivada de ac- cidente de circulación.
Las coberturas por invalidez que se detallan anteriormente incluyen invalidez permanente total para la profesión habi- tual.
Se aplicará tabla baremo en caso de invalidez parcial por accidente.
La dirección entregará copia de la póliza de seguro, condi- ciones generales de la misma, recibo de pago, así como las al- tas y bajas de los trabajadores en dicha póliza, a los repre- sentantes sindicales.
Art. 52. Cobertura de responsabilidad civil por conduc- ción de vehículos facilitados por la empresa.—Las pólizas de seguro de los vehículos asignados a los servicios y ámbito ob- jeto de este convenio, comprenderán responsabilidad civil ilimitada para daños personales, daños materiales y defensa penal y fianzas.
Art. 53. Vestuario.—Se entregarán a los trabajadores dos uniformes al año, compuesto básicamente por las siguientes prendas:
Verano:
— Chaquetilla (cada dos años): una.
— Camisas manga corta: dos.
— Pantalones: uno.
— Calzado: uno. Invierno:
— Cazadora de pana: uno.
— Pantalones: uno.
— Camisa manga larga: dos.
— Jersey: uno.
— Anorak (cada dos años): uno.
— Calzado:
• Personal de limpieza (cada año): uno.
• Resto de personal (cada dos años): uno.
El personal de recuento dispondrá del mismo uniforme, excepto que se le dotará de batas y no dispondrá de chaqueti- lla xx xxxxxx, anorak y únicamente dos camisas xx xxxxxx.
En cada período, antes de efectuar la compra, el comité de empresa será oído sobre las características y calidad de las prendas.
Las fechas de entrega serán durante el mes xx xxxx, el vestuario xx xxxxxx, y octubre, el de invierno.
La dirección de la empresa podrá delegar la gestión de la adquisición del vestuario en los representantes de los traba- jadores a propuesta de éstos, en caso de llevarse a cabo esta gestión, se realizará dotándose de un presupuesto específico, actualizando el mismo en base al índice de precios al consu- mo anual.
Art. 54. Carné de conducir.—Cuando se produzca la cir- cunstancia de privación del carné de conducir se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) En primer lugar, la empresa se compromete a encon- trar otro puesto de trabajo con la retribución que corresponda al nuevo puesto que pase a desempeñar el trabajador privado del permiso de conducir.
b) En segundo lugar, y en el supuesto de no poder apli- carse el apartado a), se disfrutarán las vacaciones si éstas no han tenido lugar aún.
c) Caso de no haber otro puesto de trabajo y una vez dis- frutadas las vacaciones, el trabajador al que le haya sido reti- rado el carné pasará a la situación de suspensión de empleo y sueldo por el tiempo que reste de privación del permiso de conducir, con reserva absoluta del puesto de trabajo.
d) No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se valorarán por parte de la empresa y el comité las circunstan- cias específicas que hayan motivado la privación del permiso de conducir.
e) En todo caso, queda excluida de este acuerdo la em- presa, y libre de compromiso, cuando la causa de la privación del permiso de conducir sea la embriaguez o la imprudencia temeraria reconocida en sentencia judicial.
Art. 55. Control y supervisión.—Sólo podrán realizar re- gistros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efec- tos particulares cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su rea- lización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores.
Art. 56. Derechos de representación.—1. La empresa reconoce a los representantes de los trabajadores elegidos li- bre y democráticamente, según la normativa vigente, cuantos derechos y garantías tienen conferidas en razón a su cargo por las leyes y disposiciones vigentes, sometiéndose ambas partes a lo que se regule en las disposiciones oficiales venideras.
2. La empresa facilitará a los representantes de los traba- jadores un local para consultas y archivo, así como tablón de anuncios y cuanto pequeño material administrativo sea nece- sario para desarrollar su actividad sindical.
3. Los representantes de los trabajadores deberán dispo- ner en la empresa de las facilidades apropiadas para permi- tirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones.
4. Cuando se proceda a la contratación de trabajadores de nuevo ingreso los representantes de los trabajadores serán
informados, según establece al artículo 21 del presente con- venio.
Se entregará a los representantes de los trabajadores copia de los contratos de trabajo de los empleados de nuevo ingreso y finiquito de finalización de contrato.
5. La dirección de la empresa informará a los represen- tantes de los trabajadores sobre los contratos que suscriba con Cabitel y Telefónica.
6. La empresa comunicará a los representantes de los trabajadores lo antes posible, y antes de producirse, todo lo concerniente a despidos y sanciones que se produzcan por faltas graves o muy graves.
7. Las modificaciones sustanciales de trabajo que vengan impuestas por el cliente serán comunicadas a los represen- tantes sindicales, para estudiar sus repercusiones antes de lle- varlas a la práctica.
8. La empresa notificará mensualmente a los represen- tantes relación nominal comprensiva del número de horas extra y la fecha de su realización.
9. La empresa informará mensualmente al comité de em- presa del número de puntos de limpieza efectuados, así como del número de jornadas de limpieza realizadas en el mes.
El promedio de puntos/jornada de limpieza realizados en el mes de febrero de 1998, servirá de referencia en lo sucesivo. Si un mes, los puntos/jornadas de limpieza comparados con los puntos/jornada del mes de referencia (febrero 1998) dieran lugar a una variación superior al 8 por 100, se ajustarán las rutas para que el promedio resultante se encuentre dentro
de los límites establecidos.
10. La empresa entregará a los representantes de los tra- bajadores fotocopias de los TC-1 y TC-2, así como los justi- ficantes de pago del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente a todos los trabajadores, y tendrá a disposición de los mismos los originales.
11. Los representantes de los trabajadores dispondrán cada uno de un crédito de veinticinco horas mensuales (miembros del comité de empresa), o un total de 125 horas mensuales en supuestos de delegados de personal, para el ejercicio de sus funciones. Cuando existan varios represen- tantes en el centro de trabajo, el montante global de horas que les corresponda se distribuirá mensualmente a voluntad de los mismos, igualmente podrán agruparse el 50 por 100 de las ho- ras que correspondan dentro de cada trimestre natural. Las ho- ras de crédito sindical podrán ser cedidas a los órganos que li- bremente constituyan los trabajadores.
12. Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo, constituir secciones sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato. Los representantes de las secciones sindicales dis- pondrán, globalmente, de veinticinco horas mensuales y podrán recibir horas procedentes del comité o delegados de personal.
13. A los trabajadores que así lo soliciten se les descon- tará de la nómina el importe de la cuota sindical.
14. Los representantes de los trabajadores podrán con- vocar asambleas en el centro de trabajo, fuera de la jornada laboral, cuando lo consideren necesario, notificándolo con una antelación de veinticuatro horas a la empresa.
15. Los representantes de los trabajadores y de las sec- ciones sindicales durante el ejercicio de las funciones de re- presentación que les están reconocidas, y con ocasión de la utilización de las horas de crédito sindical previstas en el nú- mero diez y once de este artículo, tendrán derecho al percibo de las retribuciones de cualquier especie establecidas en el presente convenio y derivadas del trabajo que tuvieran asig- nado y que no puedan desempeñar durante el tiempo de uso de las citadas horas de crédito sindical.
CLÁUSULA ADICIONAL
Si durante la vigencia del presente convenio colectivo en- trara en vigor «el primer convenio colectivo del sector: man- tenimiento de cabinas, soportes y teléfonos de uso público», ambas partes acuerdan, de conformidad con lo previsto en el artículo 84, en relación con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, su incorporación automática a dicho acuer- do sectorial.
Formación continua: se acuerda, como objetivo para el presente convenio, formalizar una comisión de formación profesional paritaria, compuesta por dos miembros en repre- sentación de cada una de las partes (empresa y trabajadores), la cual desarrollará los contenidos que sobre formación con- tinua se contemplan en el Acuerdo Nacional sobre Formación Continua, de fecha 16 de diciembre de 1992.
Legislación supletoria: para lo no previsto en el presente convenio se estará a lo que determinen las normas legales.
CONDICIONES SALARIALES
Para 2000, se fija un incremento del 2,0 por 100. Las can- tidades resultantes son las que se reflejan en la tabla salarial anexa.
Al finalizar el año 2000, se revisará este incremento de tal modo que el incremento salarial finalmente habido, sea el índice de precios al consumo (IPC) real habido en el año.
Para 2001, se fija un incremento, del índice de precios al consumo (IPC) previsto por el gobierno.
Al finalizar el año 2001, se revisará este incremento de tal modo que el incremento salarial finalmente habido, sea el índice de precios al consumo (IPC) real más 0,25 puntos.
Para el año 2002 se fija un incremento del índice de precios al consumo (IPC) previsto por el gobierno.
Al finalizar el año 2002, se fija un incremento de tal modo que el incremento salarial finalmente habido, sea el índice de precios al consumo (IPC) real más 0,50 puntos.
ANEXO I
Horario de trabajo
1. Recaudación: de lunes a sábado desde las 06,30 horas hasta las 13,00 horas.
Durante la vigencia de este convenio, de lunes a sábado desde las 06,30 horas hasta completar treinta y nueve horas en cómputo semanal, con jornada máxima de siete horas y míni- ma de seis horas.
2. Limpieza: de lunes a viernes desde las 06,30 horas hasta las 14,18 horas.
3. Cerrajería: de lunes a viernes desde las 07,00 horas hasta las 14,10 horas, y sábados alternos desde las 07,00 ho- ras hasta las 13,20 horas.
Durante la vigencia de este convenio, de lunes a sábado desde las 07,00 horas, hasta completar treinta y nueve horas en cómputo semanal, con jornada máxima de 07,40 horas y mínima de 06,40 horas, librándose sábados alternos.
4. Recuento: de lunes a sábado desde las 07,00 horas hasta las 13,30 horas, hasta que las necesidades del servicio lo per- mitan, la jornada xxx xxxxxx se adelantará al viernes por la tarde.
5. Taller mecánico: de lunes a sábado desde las 08,00 horas hasta las 14,30 horas.
6. Administración: de lunes a viernes desde las 07,12 horas hasta las 15,00 horas.
ANEXO II
Tabla salarial 2000
Salario Plus Plus | Plus lavado | Ayuda | Total | Año | |||
Categoría | base | convenio | transporte | vestuario | de comida | mes | empleado |
Encargado general ...................... | 161.459 | 29.613 | 14.125 | 14.125 | 9.711 | 229.033 | 3.232.773 |
Oficial de recuento ...................... | 143.026 | 635 | 14.125 | 14.125 | 5.210 | 177.121 | 2.554.530 |
Auxiliar recuento ........................ | 118.241 | 525 | 14.125 | 14.125 | 3.155 | 150.171 | 2.156.775 |
Jefe 2.a administración ................ | 160.051 | 28.553 | 14.125 | 14.125 | 9.720 | 226.574 | 3.199.041 |
Oficial de 1.a administración ....... | 152.666 | 17.532 | 14.125 | 14.125 | 9.776 | 208.224 | 2.956.686 |
Oficial de 2.a administración ....... | 142.948 | 1.319 | 14.125 | 14.125 | 10.010 | 182.527 | 2.619.168 |
Oficial de 1.a cerrajero ................ | 152.535 | 29.150 | 14.125 | 14.125 | 9.743 | 219.678 | 3.093.741 |
Oficial de 2.a cerrajero ................ | 152.812 | 679 | 14.125 | 14.125 | 8.390 | 190.231 | 2.741.508 |
Oficial 2.ª oficios varios ............. | 152.912 | 15.081 | 14.125 | 14.125 | 8.260 | 204.503 | 2.912.772 |
Encargado sección ...................... | 152.557 | 27.128 | 14.125 | 14.125 | 9.748 | 217.683 | 3.069.867 |
Encargado ................................... | 152.683 | 16.188 | 14.125 | 14.125 | 9.780 | 206.901 | 2.940.861 |
Conductor recaudador ................. | 152.912 | 679 | 14.125 | 14.125 | 8.390 | 190.231 | 2.741.508 |
Conductor limpiador ................... | 145.278 | 645 | 14.125 | 14.125 | 5.119 | 179.292 | 2.587.338 |
Limpiador ................................... | 118.241 | 525 | 14.125 | 14.125 | 3.155 | 150.171 | 2.156.775 |
Aprendiz ..................................... | 79.295 | 353 | 5.305 | 5.305 | 0 | 90.258 | 1.320.981 |
Madrid, 16 xx xxxxx de 2001.—El Director General de Trabajo, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
(03/9.582/01)
Consejería de Economía y Empleo
Resolución de 16 xx xxxxx de 2001, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo, sobre regis- tro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo de «Profesionales de la Danza, Circo, Variedades y Folklore», suscrito por la Asociación de Empresarios de Es- pectáculos, Salas de Fiestas, Discotecas y Ocio de la Comuni- dad de Madrid (ASFYDIS) y Unión General de Trabajado- res. (Código número 2803275).
Examinado el acuerdo de revisión salarial del convenio co- lectivo de «Profesionales de la Danza, Circo, Variedades y Folklore», suscrito por la Asociación de Empresarios de Es- pectáculos, Salas de Fiestas, Discotecas y Ocio de la Comuni- dad de Madrid (ASFYDIS) y Unión General de Trabajadores, el día 22 de febrero de 2001, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de tra- bajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajado- res, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y el artículo 2 del mencionado Real Decreto, esta Di- rección General
RESUELVE
1.° Inscribir dicha Revisión Salarial en el Registro Espe- cial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2.° Disponer la publicación del presente anexo, obliga- toria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por Federación Regional de Servicios de Unión General de Trabajadores:
— Xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Por la Asociación de Empresarios de Espectáculos, Salas de Fiestas, Discotecas y Ocio de la Comunidad de Madrid:
— Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx.
— Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
En Madrid, siendo las 12,00 horas del día 22 de febrero de 2001, se reúnen las personas reseñadas, miembros de la co- misión negociadora del convenio del sector de «Profesionales de la Danza, Circo, Variedades y Folklore» de la Comunidad de Madrid, llegando a los siguientes acuerdos:
1.° Dar cumplimiento a estipulado en el artículo 5.° de dicho convenio, aumentando todas las retribuciones en el in- cremento del índice de precios al consumo. No obstante, tal y como se refiere en el citado artículo, al haber la diferencia de una décima del año 1999, se debe añadir al actual, siendo el incremento total de un 4,1 por 100.
2.° Autorizar al miembro de dicha comisión, don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, para que realice todas las gestio- nes necesarias para inscribir dichas tablas salariales del con- venio colectivo en el registro especial de convenios de la Di- rección General de Trabajo de la Consejería de Economía de la Comunidad de Madrid, acompañando la documentación que exige el Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx y artículo 90 y siguiente del vigente texto del Estatuto de los Trabajadores y, solicitar la publicación del texto del convenio colectivo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3.° Designar como miembros de la comisión paritaria establecida en el artículo 31 del convenio colectivo, aprobado, a las siguientes personas:
Por Federación Regional de Servicios de Unión General de Trabajadores:
— Xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
— Xxx Xxxxxx Xxxxx.
Por la Asociación de Empresarios de Espectáculos, Salas de Fiestas, Discotecas y Ocio de la Comunidad de Madrid:
— Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
— Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
— Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxx.
Y no habiendo más asuntos que tratar, firman el presente acuerdo en el lugar y fecha más arriba expresado.
Montadores de discos y personal técnico auxiliar (media jornada)
Retribuciones para artistas 2001
Artistas en general (diario)
Pesetas
Pesetas
— Salario base 2.255
— Plus de indumentaria ........................................ 460
— Plus de transporte ............................................. 460
— Salario base 3.740
— Plus de indumentaria ........................................ 880
— Plus de transporte ............................................. 835
— Partes proporcionales de vacaciones y gratifica-
ciones extraordinarias (Navidad y junio) ...... 915
Total 6.370
— Partes proporcionales de vacaciones y gratifica-
ciones extraordinarias (Navidad y junio) ...... 555
Total 3.730
Otras retribuciones
Artistas en tablaos flamencos con aforo superior a 100 per- sonas con servicio de restaurante (diario)
Pesetas
— Salario base 3.460
— Plus de indumentaria ........................................ 710
— Plus de transporte ............................................. 710
— Partes proporcionales de vacaciones y gratifica-
ciones extraordinarias (Navidad y junio) ...... 850
Total 5.730
Artistas en tablaos flamencos con aforo inferior a 100 per- sonas o sin servicio de restaurante (diario)
Pesetas
— Salario base 3.250
— Plus de indumentaria ........................................ 710
— Plus de transporte ............................................. 710
— Partes proporcionales de vacaciones y gratifica-
ciones extraordinarias (Navidad y junio) ...... 800
Total 5.470
Coreógrafos-directores de escena y artísticos (diario)
Gastos de desplazamiento por kilómetro (artículo 14) .................................................
Tope máximo por descanso semanal (artícu- lo 17) ............................................................
Percepción máxima para fiestas abonables (artículo 20) .................................................
Percepción diaria por enfermedad-días 16 a 30 incapacidad laboral (artículo 22) .............
Percepción diaria por enfermedad-días 31 a 60 incapacidad laboral (artículo 22) .............
Tope xxxxxx xxxxxxx íntegro diario por in- capacidad laboral (artículo 22) .....................
Ayuda sanitaria embarazadas (artículo 22) Tope máximo por accidente laboral-días 1 a 45 (artículo 23) ............................................
Percepción diaria por accidente laboral- días 46 a 90 (artículo 23) ..............................
Percepción máxima en caso de ausencia (artículo 24) .................................................
Tope máximo por suspensión de espectá- culos (artículo 25 A y D) ..............................
Percepción máxima para cálculo de au- mentos por retransmisión (artículo 26) .........
Indemnización por despido (por año xxxxx- xxxx) (artículo 27 A) .....................................
Pesetas
30
10.930
10.930
1.640
1.095
10.930
1.200
10.930
1.200
10.930
10.930
10.930
22.860
Pesetas
— Salario base 4.830
— Plus de indumentaria 1.730
— Plus de transporte 1.595
— Partes proporcionales de vacaciones y gratifica-
ciones extraordinarias (Navidad y junio) 1.190
Total 9.345
Montadores de discos y personal técnico auxiliar (jornada completa)
Pesetas
— Salario base 3.170
— Plus de indumentaria ........................................ 645
— Plus de transporte ............................................. 645
— Partes proporcionales de vacaciones y gratifica-
ciones extraordinarias (Navidad y junio) ...... 780
Total 5.240
Madrid, 16 xx xxxxx de 2001.—El Director General de Tra- bajo, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
(03/9.581/01)
Consejería de Economía y Empleo
Resolución de 16 xx xxxxx de 2001, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Empleo, sobre regis- tro, depósito y publicación del convenio colectivo del «Ayun- tamiento de Miraflores de la Sierra» (personal laboral). (Có- digo número 2811402).
Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa
«Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra» (personal laboral), suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 27 de julio de 2000, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Tex- to Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, apro- bado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, y
el artículo 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, so- bre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General
RESUELVE
1.° Inscribir dicho Convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al corres- pondiente depósito en este Organismo.
2.° Disponer la publicación del presente anexo, obliga- toria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Convenio colectivo del «Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra» (Madrid). Personal laboral
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1.° Finalidad.—El presente convenio, establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del personal laboral que presta sus servicios en el
«Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra» (Madrid).
Art. 2.° Ámbito de aplicación.—Afectará este convenio al personal laboral que preste sus servicios en el «Ayunta- miento de Miraflores de la Sierra» y sus organismos autóno- mos; considerándose a tal efecto el «Ayuntamiento de Mira- flores de la Sierra» como una unidad de trabajo.
Quedan excluidas de los aspectos organizativos y econó- micos de este convenio, las personas que desempeñen puestos de personal directivo de libre designación, entendiendo por personal directivo aquel que no tiene como superior jerár- quico nada más que al alcalde o concejal. La relación del personal afectado se negociará con los sindicatos firmantes.
Art. 3.° Ámbito de aplicación territorial.—Las normas contenidas en el presente convenio, serán de aplicación al personal a que se refiere el artículo anterior, cualquiera que sea la ubicación de la dependencia o servicio municipal, así como en las actividades desarrolladas que precisen desplaza- miento del trabajador por todo el territorio nacional o inter- nacional.
Art. 4.° Ámbito temporal.—La duración del presente con- venio será desde el día 1 de enero de 2000, hasta el 31 de di- ciembre de 2002, excepto en los temas que se especifican a continuación, cuya negociación se efectuará anualmente:
1. Los incrementos retributivos. La revisión salarial será la pactada en la negociación, salvo que la revisión prevista en el Acuerdo Marco Regional, supere dicho pacto.
2. La valoración al puesto de trabajo.
3. La jornada y horarios.
4. El fomento del empleo y las jubilaciones, horas extra- ordinarias, plazas vacantes, suplencias y participación en la oferta de empleo público.
5. Cuantía y distribución de fondos adicionales y de ac- ción social.
6. Planes de formación.
El presente convenio entrará en vigor desde el día uno de enero del año 2000. El presente convenio se considera de- nunciado el 30 de noviembre de 2002. No obstante, será de aplicación a todos los efectos hasta el momento de la aproba- ción de otro convenio que lo sustituya.
Art. 5.° Indivisibilidad del convenio.—Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico,
único e indivisible. No siendo perceptivo de aplicación par- cial, teniendo en cuenta que el texto total del convenio lo componen:
— Articulado.
— Cláusulas, tanto normativas como obligacionales.
— Disposiciones.
— Tablas.
— Calendario laboral.
— Anexos.
CAPÍTULO II
Órganos de vigilancia
Art. 6.° Comisión paritaria de vigilancia, interpreta- ción y desarrollo del convenio.—Dentro del plazo de quince días desde la entrada en vigor del presente convenio, se cons- tituirá una comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo que entenderá de todas las cuestiones derivadas de la interpretación del mismo.
Dicha comisión estará formada por un miembro de Unión General de Trabajadores (UGT) y otro de CSIF firmante del presente documento y por dos miembros en representación de la corporación. Cuando la comisión o cualquiera de las partes, por el tema a tratar, lo considere oportuno podrán ser invita- das otras personas con carácter de asesores.
La comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes. Dicha reunión se celebrará obligatoriamente dentro de los siete días naturales siguientes a su petición: adjuntán- dose el orden del día de los asuntos a tratar. Ambas partes po- drán hacer públicas sus propuestas relacionadas con temas de trabajo y funcionamiento.
Para mejor desempeño de sus funciones, los miembros de la comisión podrán dirigirse o personarse en cualquier centro o dependencia, investigar y comprobar información tanto oral como escrita, que en ningún caso podrá serles denegada. Pre- via petición al presidente de la comisión.
Sus acuerdos se adoptarán por unanimidad de las partes. Los acuerdos alcanzados en esta comisión, obligarán a las partes en los mismos términos que el presente convenio y serán recogidos en acta e incluidos en éste como anexos.
Serán competencias de la citada comisión:
1. Interpretación del texto del convenio en su aplicación práctica sin que quepa la modificación o renegociación de sus artículos; salvo la aplicación de acuerdos marco, acuerdos u otras normas generales (ley, decreto-ley, etcétera) que se es- tablecieran a nivel local, autonómico o estatal, cuyas ventajas o mejoras fueran superiores a las aquí contempladas.
2. Resolución definitiva y vinculante para las partes sig- natarias de cuantos asuntos o reclamaciones se sometan a la decisión de la comisión consultiva nacional de convenios co- lectivos y jurisdicción social.
3. Vigilancia del cumplimiento del convenio.
4. Informes acerca del grado de aplicación del conve- nio, de las dificultades encontradas y elaboración de pro- puestas para la superación de las mismas.
5. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio, así como cualquier otra que pueda ser- le atribuida al amparo de las disposiciones que en el futuro se promulguen.
6. Asimismo, entenderá de los asuntos y asumirá fun- ciones de comisión de:
— Empleo.
— Salud laboral.
— Formación y reciclaje.
— Acción social.
CAPÍTULO III
Organización del trabajo y clasificación del personal
Art. 7.° Organización del personal.—La organización del personal es facultad xxx xxxxxxx-presidente y por designa- ción de éste, de los concejales responsables del área. Su apli- cación práctica corresponde a los titulares de las jefaturas de las distintas unidades orgánicas del «Ayuntamiento de Mira- flores de la Sierra».
Art. 8.° Estructura y clasificación del personal.—Las categorías profesionales que integran la plantilla del «Ayun- tamiento de Miraflores de la Sierra», se integrarán en alguno de los grupos profesionales siguientes:
Grupo A: doctorado o licenciado superior.
Grupo B: titulado medio, diplomado universitario, Forma- ción Profesional de tercer grado o equivalente.
Grupo C: título xx xxxxxxxxx, Formación Profesional de se- gundo grado o equivalente.
Grupo D: título de Graduado Escolar, Formación Profe- sional de primer grado o equivalente.
Grupo E: Certificado de Escolaridad.
Art. 9.° Catálogo de puestos de trabajo.—Se confeccio- nará por la corporación el correspondiente catálogo de pues- tos de trabajo, en el que necesariamente deberá quedar refle- jado de modo individualizado para cada puesto de trabajo su denominación, características esenciales, retribuciones com- plementarias, requisitos de titulación, categoría laboral, ubi- cación y turno.
Art. 10. Área funcional.—A los efectos de racionalizar la estructura funcional de la plantilla y facilitar su dirección y coordinación, los puestos de trabajo se agruparán por áreas. Estas áreas indicarán los tipos de funciones y sus caracterís- ticas específicas que pueden distinguirse en cada momento en la organización del personal, quedando éstas recogidas en el presente convenio colectivo.
Art. 11. Registro de personal.—Se llevará un registro de personal en el que conste nominalmente el expediente de todos los trabajadores del «Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra», con expresión de todos los datos por los que se cla- sifica el personal y en el que se reflejarán: la antigüedad, la categoría profesional y el puesto de trabajo en el que de- sempeñan su función, así como cuantas variaciones se pro- duzcan.
Este registro puede ser examinado por: la corporación, sin- dicatos, delegados y secretario. Los empleados, sólo podrán acceder a sus datos individualmente y presentando la corres- pondiente solicitud.
CAPÍTULO IV
Art. 12. Plantilla.—(Empleo, movilidad, traslados, pro- moción interna e ingresos).
Los empleados municipales no podrán ser discriminados a efectos de trabajo, salario y funciones, por razones de sexo, estado civil, edad, condición social, ideas religiosas o políti- cas, afiliación o no a un sindicato, etcétera.
Art. 12 bis. Empleo.—La corporación se compromete a la normalización de las ofertas de empleo con carácter anual (aprobación, publicidad, desarrollo, contratación, salvo ex- cepciones definidas etcétera), evitando interinidades supe- riores a este período.
La corporación garantizará la creación en plantilla de los puestos de trabajo necesarios para la prestación de los servi- cios profesionales de carácter permanente.
Art. 13. Comisión de empleo.—La participación sindi- cal en la confección y desarrollo de la oferta de empleo del
«Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra», la movilidad, promoción, promoción interna, traslados, ascensos e ingresos se formalizarán a través de la comisión paritaria.
La corporación informará y negociará, con carácter previo, en la comisión paritaria-empleo los cambios en las modali- dades de prestación de servicios o las formas de gestión de los mismos, y en los casos de ampliación, nueva creación y desaparición.
Esta comisión negociará sobre movilidad, promoción in- terna, traslados, ascensos e ingresos, siguiendo los princi- pios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Para todos los procesos de selección y provisión de vacantes, será preci- so la constitución de un tribunal en el que habrá un represen- tante sindical con voz y voto, designado por los delegados de personal legalmente elegidos.
Las vacantes que se produzcan en la plantilla serán provis- tas con el siguiente orden:
1. Los excedentes voluntarios que soliciten su reingreso.
2. Por concurso de traslado entre los trabajadores perso- nal fijo y fijo-discontinuo que cumplan los requisitos para dicho puesto.
3. Por promoción interna a través de concurso, concurso- oposición, a determinar en cada caso por la comisión de em- pleo
4. Nuevos ingresos.
Las bases de las convocatorias se elaborarán en la comisión de empleo-paritaria.
Art. 14. Sistema de selección de personal.—14.1. Tur- no de traslados: podrán concurrir a este turno cualquier em- pleado que pertenezca al mismo grupo y categoría profesio- nal. En caso de optar más de un aspirante, en la comisión de empleo, se confeccionará un baremo al efecto, donde se esta- blecerá la idoneidad al puesto de trabajo, antigüedad, etcéte- ra del aspirante.
14.2. Promoción interna: resuelto el concurso de trasla- dos, las plazas vacantes resultantes se sacarán a promoción in- terna. La selección de trabajadores, se realizará entre los que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria y de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Titulación académica requerida para dicha plaza.
b) Realización de una prueba práctica, con arreglo a la categoría profesional y al puesto de trabajo a cubrir.
c) Valoración de los años de servicio prestados en la ca- tegoría profesional que se ostenta.
d) Valoración de los cursos directamente relacionados con la categoría profesional y el puesto de trabajo a desempeñar.
La plaza o puesto de trabajo ofertado se adjudicará al aspi- rante con mayor puntuación de entre los que hayan superado las pruebas prácticas.
14.3. Nuevos ingresos: los puestos de trabajo de carácter fijo que no se hayan cubierto por promoción interna com- prenderán la oferta de empleo público.
14.4. Procedimiento especial: será de aplicación el pro- cedimiento especial para la provisión de puestos de trabajo mediante contratos de duración determinada, en los siguientes casos:
a) Situación de urgencia por baja médica temporal, en puestos de carácter permanente, que requieran su cobertura provisional, hasta la incorporación del titular, una vez supe- rada la incapacidad laboral transitoria.
b) Para cubrir excedencias por servicios especiales: ser- vicio militar o prestación social sustitutoria. Por ser elegido o nombrado para cargo público, político o de representación sindical.
c) Situación de urgencia (existiendo vacante en la planti- lla), en puesto de carácter permanente, determinados con la conformidad de la comisión de empleo-paritaria.
d) Contratación temporal para realización de activida- des no permanentes, determinadas con la conformidad de la comisión de empleo.
Art. 15. Permutas.—No existiendo causa razonable que lo impida, se autorizarán las permutas o cambios de trabajo o turno entre aquellos trabajadores del mismo nivel que cum- plan los mismos requisitos.
Art. 16. Trabajos de categoría inferior y superior.—Los empleados realizarán los trabajos propios de la categoría pro- fesional que ostenten. No obstante, en los casos de necesidad imperiosa del servicio podrán realizarse funciones de catego- ría superior o inferior.
En tales supuestos será necesario contar con el informe favorable de la comisión paritaria-empleo, sin que en nin- gún caso pueda atentar contar la dignidad del empleado. Nin- gún empleado, podrá realizar trabajos de categoría inferior durante un período superior a sesenta días. Transcurrido este período, el trabajador no podrá volver a ocupar este puesto de categoría inferior hasta pasado un año, salvo informe favora- ble de la comisión paritaria.
El empleado que realice funciones de categoría superior a la suya, percibirá la retribución correspondiente a dicha categoría. No se podrá hacer trabajos de superior categoría durante más de doce meses, transcurrido este período, ten- drá que cubrirse la plaza por los procedimientos ya esta- blecidos.
Art. 16 bis. Movilidad geográfica.—La decisión de tras- lado de centro de trabajo deberá ser notificada por la corpo- ración al trabajador, así como a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad debiendo acompañar del correspondiente informe que justifique su necesidad.
Art. 17. Estabilidad en el empleo.—Todos los puestos de trabajo que se cubran con carácter temporal a partir de la fecha de entrada en vigor del presente convenio. Tendrá una duración máxima hasta la convocatoria de la oferta de empleo público correspondiente.
Respecto a los puestos ya existentes ocupados de forma temporal antes de la fecha de entrada en vigor del presente convenio, se convocarán mediante la correspondiente oferta de empleo público.
CAPÍTULO V
Tiempo de trabajo
Art. 18. Jornada.—Se estipula la jornada laboral en lo establecido en el Acuerdo Marco Regional de la Federación Madrileña de Municipios (FMM), distribuidas como norma general, siete horas diarias, de lunes a viernes. Siendo el total de horas al año de 1.512.
Las especificidades de jornadas especiales, estarán recogi- das en este convenio colectivo en anexo.
Se disfrutará de una pausa en la jornada diaria de trabajo por un período de veinte minutos, computables como tiempo de trabajo efectivo.
En la comisión de seguimiento y vigilancia se estudiará las jornadas especiales, turnos de trabajo, trabajos en festivos, et- cétera, y la compensación a los trabajadores municipales que las realicen.
Estos calendarios estarán confeccionados en el primer bi- xxxxxx del año.
En los servicios que sea necesario trabajar los sábados y domingos se hará de forma rotativa, de manera, que como máximo cada trabajador municipal preste sus servicios un fin de semana cada mes.
Art. 18. a) Xxxxxxx de trabajo.—El horario laboral de los servicios municipales será el vigente. En los diversos de- partamentos se verá el posible cambio de horario en determi- nadas épocas del año y se acomodará según anexo.
CAPÍTULO VI
Vacaciones, licencias, permisos y excedencias
Art. 19. Vacaciones anuales.—El período de vacaciones anuales retribuidas, cuyo disfrute será obligatorio, no com- pensables económicamente, se estipula en treinta naturales o, en su caso, en la proporción que corresponda de no prestarse servicio el año completo.
El salario a percibir durante las vacaciones, será el corres- pondiente a toda la retribución mensual que esté percibiendo el trabajador según su categoría.
Las vacaciones se disfrutarán en un solo período o en dos, cada uno de quince días naturales, ininterrumpidamente cada uno, a petición del trabajador y siempre que no cause detri- mento del servicio, podrán disfrutarse las vacaciones en otros períodos de tiempo diferentes a los señalados posteriormente.
Las vacaciones serán fijadas por turnos rotativos entre los trabajadores afectados a los servicios municipales.
El período de disfrute de vacaciones anuales será entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre; en el mes xx xxxxxx se po- drá disfrutar de vacaciones la primera y cuarta semana, ga- rantizándose al menos quince días en dicho período.
Los días 24 y 31 de diciembre y Xxxxxx Xxxxx permanece- rán cerrados los servicios municipales, salvo aquellos que presten sus funciones en domingo y festivos.
El calendario vacacional se tendrá confeccionado antes del 1 xx xxxxx de cada año, y se publicará en los tablones de anuncios.
Art. 19. 1. Los trabajadores que en la fecha de inicio de sus vacaciones anuales se encontrasen en situación de inca- pacidad temporal, comenzarán a disfrutar dicho período va- cacional al día siguiente a su alta, si ésta se produce dentro del año y las necesidades del servicio lo permiten, fijándose en otro caso de mutuo acuerdo entre el «Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra» y el trabajador.
Los trabajadores que una vez iniciado su período vacacio- nal, tuvieran una situación de incapacidad temporal, podrán disfrutar sus vacaciones anuales según la siguiente regula- ción:
1.° La situación de incapacidad temporal a estos efectos se contabilizará a partir del tercer día en que se haya iniciado. 2.° El período comprendido entre el octavo día y el alta en incapacidad temporal (si se produjera en período vaca- cional) o entre el octavo día y la finalización del período va- cacional (caso de que no se produjera el alta en incapacidad temporal) se podrá disfrutar con posterioridad, pero nunca sumándose a las vacaciones anuales, por lo que el trabajador, si estuviera ya en alta deberá incorporarse a su puesto de tra-
bajo en la fecha prevista en su calendario de vacaciones.
3.° Las fechas en que se disfrutará este período serán ne- gociadas entre el trabajador y el «Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra». En caso de no existir acuerdo, mediarán los representantes del trabajador.
4.° Será imprescindible aportar la documentación que acredite la situación de incapacidad temporal.
Todo el personal al servicio del «Ayuntamiento de Mira- flores de la Sierra» y organismos autónomos, tendrá derecho a disfrutar, además de sus libranzas semanales y vacaciones estivales, los días legislados cada año como festivos no recu- perables a nivel nacional, autonómico o local.
Art. 20. Puentes anuales.—Los trabajadores tendrán de- recho a un puente anual. El disfrute xxx xxxxxx establecido po- drá hacerse efectivo en puente propiamente dicho o en cual- quier otro día, según las necesidades del servicio y de acuerdo entre las partes, (los puentes están compuestos por cuatro días incluyendo los festivos).
Art. 21. Licencias retribuidas.—Previo aviso y justifi- cación posterior del trabajador, éste podrá ausentarse del tra- bajo con derecho a la percepción íntegra xxx xxxxxxx en los ca- sos siguientes:
1.° Por matrimonio o unión de hecho, del trabajador/a, quince días naturales. Dicho permiso no podrá ser concedido más de una vez cada dos años.
2.° Por fallecimiento o enfermedad grave o intervención quirúrgica de un familiar hasta segundo grado de consangui- nidad o afinidad, tres días en Madrid o provincia y cinco si es en otro lugar. (A tenor del Código Civil, se consideran grado primero de consanguinidad: cónyuge, padres e hijos; y se- gundo grado: abuelos, nietos y hermanos. Grado primero de afinidad: suegros, yerno y nuera, y segundo grado cuñados). 3.° Por nacimiento o adopción de un hijo, tres días natu-
rales.
4.° Por traslado del domicilio habitual, dos días naturales dentro del municipio y tres si es fuera. Una vez por año.
5.° Para concurrir a exámenes finales, pruebas definitivas de aptitud, en centros oficiales de formación, el tiempo de su celebración.
6.° Por deberes públicos de carácter inexcusable orde- nados por la autoridad competente, el tiempo legalmente in- dispensable.
7.° Por trámites previos al matrimonio, unión de hecho, separaciones y divorcios, dos días hábiles.
8.° Por razones de matrimonio civil o separaciones de padres, hermanos, hijos, hermanos políticos y nietos, en la fe- cha de la celebración del acontecimiento, ampliándose a dos cuando el hecho se produzca fuera de la Comunidad de Ma- drid.
9.° Por el tiempo necesario en caso de asistencia del in- teresado o familiar a su cargo a la consulta médica.
10. Se establecen seis días de licencia al año no recupe- rables, tales días no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas, ni supondrá merma xxx xxxxx- do vacacional.
Estos días serán solicitados, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, por el trabajador, y en ningún caso será necesaria su justificación. En casos excepcionales, no será necesario solicitarlo con antelación, la comisión estudiará posteriormente el caso.
El personal en turno de noche tendrá derecho a las licencias del mismo modo que el de otros turnos, pudiendo disfrutarlas tanto el día anterior o el día posterior.
Art. 22. Maternidad.—La mujer trabajadora tendrá dere- cho a un período de licencia por maternidad y adopción, cuya duración será la determinada por la ley.
Asimismo tendrá derecho a una pausa de una hora de tra- bajo diaria, que podrá dividir en dos fracciones cuando la destine a la lactancia de su hijo menor de nueve meses, pu- diendo sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal, de una hora, con la misma finalidad.
Este derecho se hará extensible al padre, siempre que lo so- licite y no haga uso de él la madre.
Durante el período de gestación, y previa prescripción fa- cultativa, si la mujer desempeña un trabajo perjudicial para su salud o la de su futuro hijo, se llevará a cabo un cambio de puesto de trabajo por otro más accesible y cómodo, dentro de su misma categoría.
La trabajadora en estado de gestación tendrá derecho a permisos retribuidos para asistir a la preparación al parto, en los casos en que no sea posible la asistencia fuera del horario laboral y se acredite mediante certificado médico.
La trabajadora en estado de gestación tendrá derecho a elegir la fecha de sus vacaciones reglamentarias.
Art. 23. Permisos con sueldo parcial y sin sueldo.—1.° Licencias con sueldo parcial.
a) Quienes por razón de guarda legal tenga al cuidado di- recto algún menor de seis años, anciano o disminuido físico o psíquico que no desempeñen ninguna otra actividad retribui- da, tendrá derecho a una reducción de entre una hora diaria y un máximo de la mitad de la jornada, con la correspondiente merma salarial.
Este derecho sólo podrá ser ejercido previa justificación documentada y por uno de los cónyuges en el caso de que am- bos sean trabajadores del «Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra».
b) En el caso de intervención quirúrgica grave o interna- miento en centros hospitalarios de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, sin perjuicio de lo rese- ñado en el artículo 21.2, los empleados municipales tendrán derecho a incrementar en tres días más con reducción del 50 por 100 de su salario, de estos tres días.
2.° Licencias sin sueldo. Los empleados municipales con una antigüedad mínima de un año podrán solicitar, pre- via justificación, una licencia sin sueldo por un máximo de seis meses. El trabajador solicitará la licencia, al menos con una antelación de quince días, antes del disfrute de la misma.
La corporación informará al trabajador, motivadamente, sobre las razones de la denegación en su caso.
Art. 24. Servicio militar o prestación civil sustitutoria.— El contrato estará suspendido con reserva de puesto xx xxxxx- jo para el personal fijo y eventual, durante la prestación del servicio. El trabajador en esta situación se le reservará el puesto de trabajo, turno y centro, computándose a efectos de antigüedad el transcurrido durante la misma.
El trabajador percibirá el 100 por 100 de las pagas extra- ordinarias íntegras.
El trabajador comunicará al «Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra» su reingreso, al menos con quince días de ante- lación al mismo.
Art. 25. Excedencias.—1.° Para el cuidado de hijos menores de seis años. Con independencia de su estado civil todo el personal tendrá derecho a una excedencia por tiempo no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los hijos suce- sivos darán derecho a un período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen en este «Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra», solamente uno de ellos podrá ejercer este derecho.
No será necesario que el trabajador agote el tiempo de ex- cedencia para reincorporarse cuando, por motivos personales acreditados, así lo requiera. El «Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra», en este supuesto, procederá a reincorporar al trabajador en un plazo no superior a dos meses de forma au- tomática, con lo que cesará su suspensión contractual.
Igual derecho se concederá al trabajador respecto a los hi- xxx adoptivos, empezando el plazo para solicitar la excedencia desde el momento en que se hubiera entregado el cuidado
del hijo a los padres adoptantes, antes de la declaración xxxx- cial de adopción.
La reincorporación se realizará de forma automática y se producirá en el mismo turno y centro de trabajo.
2.° Voluntaria. Todo trabajador vinculado al presente convenio y con una antigüedad mínima de dos años, tendrá derecho a excedencia, que se solicitará con treinta días natu- rales de antelación y no podrá ser inferior en su duración a doce meses ni superior a diez años.
El trabajador deberá solicitar su reingreso o renovación al menos con treinta días de antelación al término del plazo so- licitado.
El trabajador que solicite el reingreso dentro del limite se- ñalado, tendrá derecho, a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría.
Si la vacante fuera de inferior categoría a la que antes os- tentaba podrá optar a ella siempre que posea la adecuación profesional para el puesto, y esperar a que se produzca la que a su categoría corresponda. En el caso de no existir va- cantes se le comunicará por escrito.
El trabajador que haya disfrutado de una excedencia vo- luntaria no podrá solicitar otra hasta transcurridos dos años desde el final de la anterior excedencia.
En caso de que vaya a ser denegada, antes de la resolución definitiva se dará audiencia al interesado.
3.° Forzosa. La excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigúedad de su vigencia se concederá en los siguientes casos:
a) Por la designación o elección para cargo público. La duración de éste será la duración del mandato y el reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
b) Los trabajadores tendrán derecho a obtener excedencia durante el tiempo que pasen a ocupar puestos de responsabi- lidad política o sindical, o de confianza política cuando ésta exija plena dedicación y siempre que hubiesen sido nombra- dos para puesto por los mecanismos previstos en los estatutos de los partidos o sindicatos.
Pasados treinta días desde el cese en el cargo sindical o po- lítico sin que se haya reintegrado al servicio activo, pasará a excedencia voluntaria.
CAPÍTULO VII
Formación, promoción profesional y reciclaje
La comisión paritaria constituida en este convenio asume las competencias de comisión de formación, tales como:
— La descripción de necesidades internas de formación.
— Confeccionar un catálogo de cursos opcionales organi- zados por la propia corporación o bien concertados con otras entidades públicas o privadas.
— Calendario de realización y compatibilización con el funcionamiento regular del servicio.
Art. 26. Formación y reciclaje.—El «Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra» creará fondos propios para la forma- ción del personal adscrito a este convenio, destinados priori- tariamente a la adaptación a nuevas tecnologías, reciclaje profesional y desarrollo de recursos humanos. En este capí- tulo no se contempla el gasto generado por los cursos, semi- narios, jornadas, etcétera, del personal no acogido al presente convenio, y, en general, aquellos que no hayan sido aprobados por la comisión de formación y reciclaje. Los trabajadores es- tarán acogidos a los planes agrupados dentro de la forma-
ción continua, negociados en la mesa regional, para la for- mación continua entre la Federación Madrileña de Municipios y los sindicatos Comisiones Obreras, Unión General de Tra- bajadores y CSI-CSIF. La comisión de formación estudiará las solicitudes y dará traslado de las mismas a la mesa regio- nal.
Los fondos serán gestionados por la comisión paritaria (comisión de formación y reciclaje). La comisión de forma- ción y reciclaje planificará y desarrollará los programas de formación, siendo prioritarios los siguientes criterios: la for- mación se realizará en el interior de la empresa, o en empre- sas especializadas y será de carácter continuado, obligatorio y en horario de trabajo.
La comisión de formación se reunirá el último trimestre para elaborar los planes de formación. Emitirá un informe anual sobre el desarrollo y evolución de la formación en el
«Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra».
El funcionamiento vendrá obligado a la asistencia a cursos de formación profesional específicos organizados por la em- presa, dentro de su horario de trabajo. De realizarlos fuera del horario de trabajo, la empresa compensará económicamente o en tiempo libre las horas realizadas fuera de jornada.
En el caso de que el trabajador quisiera perfeccionar sus co- nocimientos en temas relacionados con el trabajo que desem- peña, tendrá derecho un mínimo de cuarenta horas al año, re- tribuido para desarrollar dicha actividad. La comisión autorizará las fechas solicitadas.
El trabajador tiene derecho a la percepción de unos gastos mínimos (matrícula, desplazamiento, dieta o media dieta), previa justificación de los mismos con cargo a los fondos de formación. La comisión de formación y reciclaje aprobarán otros gastos adicionales.
El trabajador está obligado a justificar debidamente tanto la asistencia como los gastos producidos.
La empresa potenciará los reciclajes colectivos de los di- ferentes servicios, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de las funciones que se desarrollan en los mismos.
Art. 26.1. Cursos de capacitación profesional o recicla- je.—Los cursos de capacitación profesional o reciclaje para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, o implantación de nuevas tecnologías que determine el «Ayuntamiento de Mi- raflores de la Sierra», serán planificados por la concejalía de personal, siendo informada la comisión paritaria. El tiempo de asistencia a estos cursos se considerará tiempo de trabajo a to- dos los efectos.
Art. 27. Promoción profesional.—Cuando el trabajador quiera realizar estudios, tendrá derecho a:
a) Xxxxxxx para asistir a los exámenes y demás pruebas sin merma de los haberes y por el tiempo indispensable.
b) División de las vacaciones anuales, en caso de necesi- dad, para la realización de exámenes y pruebas de aptitud de carácter oficial.
c) La comisión de formación estudiará el admitir reduc- ción de jornada y modificación de la misma.
El trabajador está obligado a solicitar, con la debida ante- lación, el permiso correspondiente y a justificar debidamente la asistencia a exámenes y pruebas.
CAPÍTULO VIII
Condiciones económicas
Art. 28. Retribuciones básicas.—La cuantía de las retri- buciones básicas (sueldo, trienios y pagas extraordinarias) será la que se fije para cada uno de los grupos A, B, C, D y E a que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, en la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año corres- pondiente, y están indicados en el anexo número I.
Art. 29. Pagas extraordinarias.—Todos los trabajadores municipales tendrán derecho a percibir dos pagas extraordi- narias completas, revisables anualmente para ir incorporando los complementos, cuya cuantía será igual al cien por cien de las retribuciones mensuales (sueldo y trienios), excepto las gratificaciones por servicios extraordinarios (horas extras). Dichas pagas se harán efectivas en los meses xx xxxxx y di- ciembre, abonándose la primera con la nómina del mes de ju- nio y la segunda, antes del 15 de diciembre.
Art. 30. Incremento salarial.—Se elaborará el catálogo de puestos de trabajo aplicando el nivel y categoría corres- pondiente al puesto de trabajo, homologación del personal laboral y funcionario, aplicando el nivel correspondiente a cada trabajador; la modificación salarial, quedará repartida en cuatro años, correspondiéndole un cuarto cada año, ante la pérdida de poder adquisitivo originada en este «Ayuntamien- to de Miraflores de la Sierra» desde años atrás.
Para los años de vigencia del convenio los incrementos salariales serán negociados por la comisión de seguimiento de este convenio antes del 31 de enero del respectivo año.
Art. 31. Cláusula de revisión salarial.—Se aplicará una revisión salarial a los empleados públicos, en el supuesto que el incremento de las retribuciones fijado en la Ley General de Presupuestos del Estado (LGPE) sea superado por el índice de precios al consumo (IPC) registrado en cada uno de los años de vigencia de este convenio. Se tomará como base la tasa in- ter-anual de noviembre a noviembre y se hará efectivo en la nómina del mes de enero y será consolidable a todos los efec- tos.
Art. 32. Complemento de destino.—Será el correspon- diente al nivel del puesto que desempeñe.
Art. 33. Complemento específico.—El complemento es- pecífico de todos los trabajadores, se incrementará en la mis- ma cuantía que las retribuciones básicas en el complemento de destino. Teniendo en cuenta dedicación, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad, etcétera.
Art. 34. Antigüedad.—Se estará a lo establecido en la ley.
Art. 35. Complemento de productividad.—Es el destina- do a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordi- naria y el interés o iniciativa con que el empleado desempeña su trabajo
Art. 36. Trabajo en domingo y festivo.—Dada la naturale- za del servicio público, en general, que se presta se normaliza el principio de compensación del uso y disfrute de los días festivos y domingos para aquellos colectivos, departamentos o categorías de trabajadores que por la propia naturaleza de su función realicen sus actividades en los días señalados.
Un domingo trabajado inhabilita trabajar el domingo si- guiente; en los casos en los que esto no sea posible se com- pensará con el descanso de dos domingos consecutivos por cada dos trabajados, fijándose criterios de rotación para todo personal sujeto a esta circunstancia. En los departamentos que sea necesario trabajar en días festivos se procurará que la distribución de los mismos a lo largo del año se realice de for- ma equitativa entre los trabajadores afectados. Si por necesi- dades del servicio no fuera posible librar en xxxxxxx x xxxxx- vo siguiente al que se refiere este artículo, librará otro domingo o festivo del trimestre a partir de que se produzca la anomalía.
Art. 37. Gratificaciones extraordinarias.—Las gratifi- caciones por servicios extraordinarios tendrán carácter ex-
cepcional y solamente podrán ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de tra-
bajo sin que en ningún caso puedan ser fijadas en cuantía y periódicas en su devengo.
Todas las retribuciones extraordinarias, se trate en con- cepto de que se trate, se devengarán en la nómina siguiente a la fecha en que se ha producido el motivo de ésta.
Art. 38. Horas extraordinarias.—38.1. Se suprimen con carácter general las horas extras. Dadas las características del servicio, la corporación informará a los representantes sindicales sobre las horas extras imprescindibles y los servi- cios donde se realizan, negociándose los puestos de trabajo sustitutorios a incluir en la oferta de empleo público para disminuir tales horas al mínimo.
La hora extraordinaria se abonará al 100 por 100 sobre el salario que corresponde a cada hora ordinaria.
La hora extraordinaria realizada en el día que corresponda la libranza o descanso semanal del trabajador, se abonará con un incremento del 100 por 100 sobre el salario de la hora or- dinaria.
La hora extraordinaria nocturna (22,00 horas y las 06,00 horas) se abonará con un incremento del 100 por 100 sobre el valor de la hora ordinaria.
La realización de horas extraordinarias será de libre acep- tación por el trabajador, excepto por fuerza mayor.
Las horas extraordinarias serán autorizadas por el respon- sable del área correspondiente, presentándose antes del vein- ticinco de cada mes, y abonándose las horas realizadas en la nómina del mes.
El cálculo del valor de la hora ordinaria se realizará por el siguiente procedimiento:
Base de cálculo = salario anual - dividido por 1.512 horas
= valor hora ordinaria.
38.2. Gastos de desplazamiento. Todo personal que por razones de trabajo tenga que desplazarse, dispondrá de un vehículo adecuado que la corporación pondrá a su servicio.
En el caso de utilizar el vehículo propio, que en todo caso deberá ser autorizado por escrito, se abonará al trabajador una cantidad de veinticuatro pesetas por kilómetro realizado.
38.3. Dietas. Se entenderá por dieta, la cantidad diaria- mente devengada para satisfacer los gastos que originen la es- tancia fuera del término municipal, por motivos de trabajo.
Fijándose la cantidad de:
— Pensión completa: 7.500 pesetas.
— Media pensión: 5.500 pesetas.
Art. 39. Asistencia a juicios y tiro.—Se establece en
5.000 pesetas la dieta a percibir por los miembros de la plan- tilla que deban asistir a juicios por causa de su actividad pro- fesional, fuera de su jornada laboral.
La asistencia a ejercicios de tiro, fuera de la jornada labo- ral, será considerada como horas extraordinarias.
Art. 40. Anticipos reintegrables sobre nómina.—Los em- pleados municipales tendrán derecho a recibir un préstamo reintegrable por la cuantía equivalente a dos mensualidades xxxxxx xxx xxxxxxx total, a devolver en un período máximo de dieciocho meses, no pudiendo hacer uso de este derecho has- ta haber liquidado el anterior préstamo.
La aprobación de los anticipos será facultad de la comisión paritaria debiendo tener una antigüedad mínima de dos años o encontrarse en la situación de fijos.
CAPÍTULO IX
Prestaciones sociales
Art. 41. Incapacidad temporal.—En caso de enferme- dad laboral, accidente de trabajo, enfermedad común o acci-