Contract
I. ComunIdad autónoma
3. Otras dispOsiciOnes
Consejería de Educación, Formación y Empleo
Servicio Regional de Empleo y Formación
14408 Resolución de 29 de julio de 2011 del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, recaída en el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad. Transformación de contratos temporales o de duración determinada en indefinidos. Quinto proceso convocatoria 2010.
Visto el estado de tramitación xxx xxxxxx procedimiento de la convocatoria del programa de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad, para 2010, modalidad de transformación de contratos temporales o de duración determinada en indefinidos, el cual corresponde a las solicitudes relativas a transformación del contrato de trabajo cuya subvención de solicita, realizada en los meses de septiembre y octubre de 2010, y concurriendo en dicho procedimiento los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.- Por Resolución del Director General del SEF, de 0 xx xxxxx xx 0000 (XXXX número 60, de 13 xx xxxxx) fue aprobada la convocatoria del programa de subvenciones para el fomento de empleo estable y de calidad correspondiente al ejercicio 2010, iniciándose con la misma el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del programa de fomento del empleo estable mediante la transformación de contratos temporales o de duración determinada en indefinidos.
Segundo.- Dicha Resolución establece, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Orden del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de 11 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad y del autoempleo (BORM número 289, de 16 de diciembre), en adelante Orden de bases, un régimen de convocatoria abierta, regulado en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cual consta de cinco procedimientos de selección sucesivos.
Tercero.- El artículo 2.5 de la expresada Resolución, modificada por otra de 29 xx xxxxx de 2011, afectó al quinto proceso de selección un crédito de veinticinco mil euros (25.000,00 €), con cargo al presupuesto de gastos del SEF para el ejercicio 2011, programa de gasto 322A, denominado “Fomento de la estabilidad en el Empleo”, subconcepto 475.07, código de proyecto 32577.
Asimismo, el artículo 2.8 de la Resolución establece que, si resuelto un procedimiento no se hubiera agotado el importe máximo de crédito afectado al mismo, se aplicará la cantidad sobrante al procedimiento de selección inmediato siguiente. En el cuarto procedimiento, se dictó resolución en la que se generaba
un remanente para el quinto proceso de 36.600,00 euros, siendo pues el total del crédito disponible para este quinto proceso de 61.600,00 euros.
Cuarto.- Las empresas relacionadas en el Cuadro I anexo solicitaron, al amparo de lo dispuesto en el Título Primero “Programa de Fomento del empleo”, de la Orden de bases, en la forma prevista en el artículo 7, apartado 2, de la Resolución de convocatoria de 8 xx xxxxx de 2010, la subvención que en cada caso se expresa.
Dicho anexo consta de cuatro columnas en las que se reseña, por este orden, el número o código de identificación fiscal, el número del expediente instruido, el nombre o la razón social de la empresa solicitante y la cantidad solicitada. En él se relacionan un total de 25 empresas, comenzando con el expediente número 2010-01-18-0154, instado por la empresa Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, titular del NIF 00000000X y termina con el expediente 2010-01-18-0155, promovido por “Emder Derecho y Empresa, SC”, titular del CIF X00000000, por un valor total de sesenta y siete mil, quinientos euros (67.500,00 €).
Quinto.- La unidad gestora del procedimiento, la Sección de Fomento Empresarial, ha incorporado, de oficio, a cada expediente, las certificaciones obtenidas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Hacienda Regional, para acreditar el requisito exigido en el artículo 3 de la Orden de bases de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; así como la “vida laboral” de la persona contratada, al objeto de acreditar su previa vinculación mediante un contrato laboral de carácter temporal o de duración determinada a la empresa solicitante, que dicho contrato ha sido transformado y lo es en jornada completa y que no ha estado vinculado en los últimos 24 meses a la misma mediante un contrato laboral de carácter indefinido o bien no ha cesado en un contrato indefinido en otra empresa sin que hubieren transcurrido tres meses desde dicho cese.
Sexto.- Con fecha 9 de septiembre de 2010, fue hecha pública la propuesta de resolución provisional a través de la página Web del SEF y de los tablones de anuncios de las Oficinas de Empleo de la Región, manteniéndose la misma hasta el día 24 de septiembre, inclusive, fecha en que terminaba el plazo de quince días naturales establecido en el artículo 7.5 de la Resolución de convocatoria, para que las personas interesadas realizaran las alegaciones y aportaran la documentación exigida, en su caso. Dado que el número de solicitudes de subvención cuya concesión se propone es inferior al crédito definitivo afectado a la convocatoria, no fue necesario aplicar el baremo ni el sistema de prelaciones previsto en la Orden de bases.
Séptimo.- Trascurrido el plazo concedido en la referida Propuesta de Resolución provisional, el órgano instructor efectuó la correspondiente propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, con indicación de los solicitantes a los que se propone conceder la subvención por cumplir todos los requisitos exigidos en la Orden de bases y que se reseñan en el Cuadro II, la denegación de los recogidos en el Cuadro III por los motivos que en cada caso se expresan y la declaración de desistimiento de los reseñados en el Cuadro IV.
Octavo.- El Cuadro II anexo reseña las empresas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, al cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la Orden de bases. El referido cuadro comienza con los datos de la empresa “Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx”, NIF 00000000X, número de expediente 2010-01-18-0154 y termina con los de la empresa “Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx”, NIF
00000000X, número de expediente 2010-01-18-0168, relacionándose un total de 9 empresas, ordenadas por número de expediente. El conjunto de las subvenciones concedidas asciende a veinticuatro mil trescientos euros (24.300,00 €).
Noveno.- El Cuadro III adjunto, recoge los datos correspondientes a los solicitantes a los que se deniega la subvención por las causas que en cada caso se expresan. Este cuadro relaciona un total de 15 empresas solicitantes, ordenadas por número de expediente, comenzando por el correspondiente a la empresa “Talleres Le Mans, S.L.“, NIF B30026850, y número de expediente 2010-01-00- 0032, y terminando con el de la empresa “Talleres Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, S.L.”, NIF B30359418, número de expediente 2010-01-18-0167. El significado de los códigos con los que se reseña la causa de denegación, así como el fundamento jurídico correspondiente, se explicitan en el cuadro anexo V.
Décimo.- En el cuadro IV, se recogen los datos del expediente a cutyo interesado se le tiene por desistido del procedimiento, expediente 2010-01-18- 0157, promovido por la mercantil “Fontaneria y Electricidad Xxxxx, S.L.”, titular del CIF X00000000.
Decimoprimero.- En el cuadro anexo VI, se publica el modelo de comunicación a los trabajadores cuyo contrato se subvenciona de la participación del Fondo Social Europeo en dicha subvención, que deberán las empresas beneficiarias remitir al SEF, una vez cumplimentado, en el plazo de un mes. Dicho modelo podrá obtenerse gratuitamente de la página web del SEF (http:// xxx.xxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx?XXXXXXXXXXXx0000&XXXXXXx000&XXXXXXxx
$m5079,6617).
Asimismo, el Cuadro anexo VII, facilita el modelo de declaración responsable al objeto de cumplir lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, “relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis” (DOUE L 379/5, de 28 de diciembre). Asimismo puede ser obtenido en el mismo enlace de la página web citado en el párrafo precedente.
Decimosegundo.- El artículo 2.8 de la Resolución de convocatoria establece que si resuelto un procedimiento no se hubiera agotado el importe máximo de crédito afectado al mismo, se aplicará la cantidad sobrante al procedimiento de selección inmediato siguiente.
Dado que en el cuarto procedimiento, existía un remanente de 36.600,00 euros, y que la convocatoria afectó definitivamente a este quinto proceso 25.000,00 euros, se ha dispuesto de un total de 61.600,00 euros, por lo que al concederse a través de la presente resolución subvenciones por valor de 24.300,00 euros, se dispone de un remanente final de treinta y siete mil trescientos euros (37.300,00 €).
Decimotercero.- De la información que obra en poder del órgano instructor se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para la percepción y el pago de la subvención, en aplicación de lo previsto en el apartado Decimosexto 1.B) b) y 1.C) c) del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2009, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 95 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región xx Xxxxxx, respecto al ejercicio de la función interventora.
Fundamentos de derecho
Primero.- Competencia. La competencia para conocer del presente procedimiento, en razón de la materia, corresponde al Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF), de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del mismo, artículo 3.j).
El órgano competente para dictar resolución es el Director General del SEF, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 130/2005, de 25 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del SEF, órgano que es asimismo competente para autorizar y disponer el gasto y ordenar el pago correspondiente, al así disponerlo el artículo 12.b de la Ley de creación.
Segundo.- Legitimación. Las empresas relacionadas en el cuadro anexo I, cuyas solicitudes de subvención motivan la presente resolución, ostentan la condición de parte interesada en el procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
Tercero.- Procedimiento. El procedimiento se ha instruido según lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de bases, y de acuerdo con lo establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Orden de Bases, el órgano instructor es la Subdirección General de Empleo, siendo dicho órgano el proponente, según establece el art. 13, ap. 2, del Decreto 130/2005, de 25 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Regional de Empleo y Formación.
Cuarto.- Trámite de audiencia. Con fecha 2 xx xxxxx de 2010, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, fue publicada la propuesta de resolución provisional, otorgándose a los interesados un plazo de quince días naturales para que aportaran los documentos y efectuaran las alegaciones que consideraran oportunas.
Quinto.- Instrucción.- La instrucción tiene por objeto determinar si procede reconocer a las empresas solicitantes el derecho a percibir las subvenciones que en cada caso interesan, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de bases.
El órgano instructor propone la concesión de las subvenciones solicitadas por las empresas que figuran en el Cuadro II, la denegación de las solicitudes que se relacionan en el Cuadro III y la declaración de desistidas de las solicitudes correspondientes a los expedientes que se reseñan en el cuadro IV. Consecuentemente, comprobada la existencia de crédito bastante para atender la totalidad de las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos en la Orden de bases, no es necesario proceder a la aplicación de los sistemas de prelación y baremación establecidos en la citada Orden.
La cuantía individualizada de la subvención que, en su caso, se expresa, se ajusta a la establecida, de acuerdo con las características de la persona contratada y a la jornada laboral pactada, a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1.3, de la Orden de bases.
El Cuadro III recoge la relación de empresas a las que se deniega la
subvención solicitada, expresando en cada caso la causa o causas que en cada
caso concurren, y cuyo fundamento legal se expresa abreviadamente en el cuadro anexo V.
Por último, el cuadro anexo IV, relaciona las empresas a las que se tiene por desistidas del procedimiento bien expresamente, siendo aceptada su petición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC, o bien, al no aportar la documentación necesaria para resolver el procedimiento, transcurrido el trámite de audiencia otorgado al efecto mediante la publicación de la propuesta de resolución provisional, en aplicación de lo establecido en el artículo 71, de la citada Ley 30/1992.
Sexto.- Información a las empresas beneficiarias. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.7 de la Orden de bases se informa a las empresas de lo siguiente:
A.- Mantenimiento del puesto de trabajo. El apartado 1.1 del artículo 18 de la Orden de bases dispone que las empresas a las que se conceda la subvención estarán obligadas al mantenimiento de los contratos indefinidos objeto de subvención durante un mínimo de 4 años. Los plazos señalados se computarán desde la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de Seguridad Social. Para el caso de sustituciones se estará a lo dispuesto en el citado artículo 18.1.4.
B.- Sustitución del trabajador contratado. Si durante los cuatro primeros años del contrato se produjera su extinción, por causa distinta a despido improcedente o despido por causas objetivas, o su suspensión, en cualquiera de sus modalidades, cuando no exista para la empresa beneficiaria de la subvención, la obligación de reservar el puesto de trabajo, impuesta por Ley o por el convenio colectivo que le sea aplicable, la empresa beneficiara de la subvención deberá proceder a sustituir al trabajador cuyo contrato se extinguió o suspendió en el plazo de los tres meses siguientes a la baja, en la forma y con los requisitos establecidos en el citado artículo 18.1.4, notificándolo al SEF.
C.- Acreditación de la reducción de la tasa de temporalidad. En virtud de lo establecido en el artículo 19.4 de la Orden de bases, las empresas que hubiesen adquirido el compromiso de reducir, igualar o mantener, su tasa de temporalidad, presentarán dentro de los quince días siguientes al transcurso de los tres años contados desde el día de presentación de la solicitud de subvención, certificación de cumplimiento de reducción, igualación o mantenimiento de su tasa de temporalidad, en la forma que se expresa en el anexo III de la citada Orden de bases.
D.- Información a los trabajadores. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 18, apartado 1.5 de la Orden de bases, las empresas beneficiarias de la subvención dispondrán de un mes desde la notificación o publicación de la resolución de concesión para remitir al Servicio Regional de Empleo y Formación el Anexo VI “Información a los trabajadores” debidamente cumplimentado.
E.- Reintegro. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y 32 y 34 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en los siguientes casos:
E.1.- Incumplimiento de la condición del mantenimiento de la contratación durante cuatro años, salvo el supuesto contemplado en el artículo 20.2.1 de la Orden de bases, en que procederá el reintegro parcial.
E.2.- Cuando las empresas que hubiesen recibido subvención con el compromiso adquirido de reducir, igualar o mantener la tasa de temporalidad señalado en el artículo 5 de la Orden de bases, no hubieren cumplido éste o no hubieren justificado su cumplimiento en el plazo otorgado al efecto.
Reintegro Parcial. Con carácter excepcional, será admitido el reintegro parcial de la subvención percibida, incrementado con los intereses de demora devengados desde su efectivo pago, conforme al artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones, cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el cómputo de los días cotizados por los diferentes trabajadores que se sucedan en el puesto de trabajo sea como mínimo de 1.200 días sobre el objetivo exigido de 1.460 días.
b) Que el beneficiario comunique al SEF con 15 días de antelación a la finalización del plazo de sustitución, las razones que impiden encontrar un trabajador sustituto, aportando además copia de las ofertas de empleo presentadas para la cobertura de la vacante donde conste el perfil y requisitos exigidos, así como el resultado del proceso de selección de candidatos, indicando,en su caso, los motivos de su rechazo conforme al protocolo de actuación y compromisos suscritos por la empresa en el documento de la oferta de empleo. El SEF, a la vista de las circunstancias, podrá ampliar el plazo de sustitución conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJ-PAC), notificándolo al beneficiario para que continúe la búsqueda de un sustituto, y podrá facilitar a través de la correspondiente Oficina de Empleo nuevos candidatos que reúnan el perfil del puesto de trabajo.
c) Que como resultado de las gestiones descritas en el apartado anterior se
constate objetivamente la imposibilidad de cubrir el puesto de trabajo vacante.
F.- Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones. Las subvenciones que se conceden son incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse de la misma naturaleza o con igual finalidad.
G.- Cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE). Las subvenciones que se conceden están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE) a través del Programa Operativo Regional FSE 2007-2013 2007ES051PO009 aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 18 de diciembre de 2007, con una participación del 80%.
H.- Subvención “de mínimis”. Al tratarse las subvenciones que se conceden de ayudas acogidas al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, “relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis” (DOUE L 379/5, de 28 de diciembre), las empresas beneficiarias deberán cumplimentar la declaración responsable en el modelo que se anexa como cuadro VII.
Séptimo.- Normativa comunitaria de aplicación. Como perceptor de esta ayuda los beneficiarios están obligados al cumplimiento de la normativa nacional y comunitaria y en especial a lo dispuesto en:
- Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga
el Reglamento (CE) n.º 1260/1999. (DOUE L 210/25, de 31 de julio).
- Reglamento (CE) 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1784/1999. (DOUE X 000/00, xx 00 xx xxxxx).
- Xxxxxxxxxx (XX) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n.º 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. (DOUE L 371/1, de 27 de diciembre).
- Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, “relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis” (DOUE L 379/5, de 28 de diciembre).
- Orden TIN/2965/2008, de 00 xx xxxxxxx (XXX xxxxxx 000, xx 00 xx xxxxxxx) por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.
La adjudicación de esta ayuda supone la aceptación de ser incluido, en la lista pública que se recoge en el artículo 7.2 d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.
De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, como beneficiario de una ayuda financiada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE, se asegurará de que las partes que intervienen en la operación hayan sido informadas de dicha financiación, anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco de un programa operativo cofinanciado por el FSE y cualquier documento relativo a la ayuda incluirá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FSE. Para ello se pone a disposición del beneficiario de la ayuda, a través de la página www. xxxxxxx.xx el Manual práctico sobre información y publicidad de las actividades de los Fondos Estructurales 2007-2013
Asimismo, y en cumplimiento del artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, deberá mantener a disposición del SEF, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria toda la documentación relativa a este expediente hasta el año 2020.
Octavo.- Crédito afectado al proceso. En virtud de lo establecido en el artículo 2.8 de la Resolución de convocatoria para la concesión, modificada por otra de 29 xx xxxxx de 2011, los remanentes del crédito afectado a un proceso se aplicarán al siguiente proceso de selección de la convocatoria. En consecuencia, dado que en el cuarto procedimiento existía un remanente de 36.600,00 euros, y que la convocatoria afectó definitivamente a este tercer proceso 25.000,00 euros, se dispone de un total de 61.600,00 euros.
Noveno.- Notificación. La resolución que se dicte será publicada en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, en la página Web del SEF y en los tablones de anuncios de la Red Regional de Oficinas de Empleo, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 59.6.b, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJPAC), y artículo 4.7.3 de la Orden de Bases y 7.7 de la Resolución de convocatoria.
En virtud de los antecedentes expuestos, de los fundamentos de derecho expresados, y demás de general y pertinente aplicación, se dicta la siguiente resolución:
Primero.- Conceder a las empresas que se relacionan en el Cuadro II anexo, las subvenciones que en el mismo se indican. El referido cuadro comienza con los datos de la empresa “Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx”, NIF 00000000X, número de expediente 2010-01-18-0154 y termina con los de la empresa “Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx”, NIF 00000000X, número de expediente 2010-01-18-0168, relacionándose un total de 9 empresas, ordenadas por su número de expediente. El conjunto de las subvenciones concedidas asciende a veinticuatro mil trescientos euros (24.300,00 euros).
Segundo.- Denegar las solicitudes presentadas por las empresas que se reseñan en el Cuadro III, por los motivos que en el mismo se expresan. Este cuadro relaciona un total de 15 empresas solicitantes, ordenadas por su número de expediente, comenzando por el correspondiente a la empresa “Talleres Le Mans, S.L.“, NIF B30026850, y número de expediente 2010-01-00-0032, y terminando con el de la empresa “Talleres Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, S.L.”, NIF B30359418, número de expediente 2010-01-18-0167. El significado de los códigos con los que se reseña la causa de denegación, así como el fundamento jurídico correspondiente, se explicitan en el cuadro anexo X.
Xxxxxxx.- Declarar desistida del procedimiento correspondiente a la mercantil “Fontaneria y Electricidad Xxxxx SL”, titular del CIF X00000000, y número de expediente 2010-01-18-0157, conforme al Anexo IV.
Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, en la página Web del SEF y en los tablones de anuncios de la Red Regional de Oficinas de Empleo, advirtiéndose que la misma no agota la vía administrativa, pudiéndose interponer Recurso de Alzada ante el Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, conforme disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC).
Murcia, 29 de julio de 2011.—El Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, Xxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
CUADRO I
«SOLICITUDES PRESENTADAS»
Unión Europea Fondo Social Europeo
(PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO ESTABLE Y DE CALIDAD. «TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES EN INDEFINIDOS» PROCEDIMIENTO QUINTO)
CIF/NIF/NIE | Nº EXPEDIENTE | NOMBRE O RAZON SOCIAL | SOLICITADO |
00000000X | 2010-01-18-0154 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | 2.700,00 € |
22907954T | 2010-01-18-0152 | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | 2.700,00 € |
23062969H | 2010-01-18-0160 | XXXX XXXXXXX XXXXX | 2.700,00 € |
25926984G | 2010-01-18-0159 | XXXXXX XXXXXX XXXXXX | 2.700,00 € |
29069837E | 2010-01-18-0151 | XXXXXXXX XXXXXX DE TIEDRA | 2.700,00 € |
34803075G | 2010-01-18-0147 | XXXX XXXXXXX- XXXXXXXX XXXXX | 2.700,00 € |
34803075G | 2010-01-18-0148 | XXXX XXXXXXX- XXXXXXXX XXXXX | 2.700,00 € |
34827588E | 2010-01-18-0168 | XXXXX XXXXXX XXXXXXX | 2.700,00 € |
52806981Q | 2010-01-19-0008 | XXXXXX XXXXX XXX XXXXX | 2.700,00 € |
52826769R | 2010-01-18-0156 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 2.700,00 € |
Unión Europea Fondo Social Europeo
CIF/NIF/NIE | Nº EXPEDIENTE | NOMBRE O RAZON SOCIAL | SOLICITADO |
B30026850 | 2010-01-00-0032 | TALLERES LE MANS, S.L. | 2.700,00 € |
B30301840 | 2010-01-18-0150 | PROCAMUR S.L | 2.700,00 € |
B30359418 | 2010-01-18-0167 | TALLERES XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, S.L. | 2.700,00 € |
B30632970 | 2010-01-18-0153 | NAUTIMOVIL S L | 2.700,00 € |
B54290366 | 2010-01-18-0161 | XXXX 00 XXXXXXXX SL | 2.700,00 € |
B54290366 | 2010-01-18-0162 | XXXX 00 XXXXXXXX SL | 2.700,00 € |
B73194839 | 2010-01-18-0163 | AGENCIA COMERCILIZADORA MURCIANA DE TRANSPORTES S.L. | 2.700,00 € |
B73194839 | 2010-01-18-0164 | AGENCIA COMERCILIZADORA MURCIANA DE TRANSPORTES S.L. | 2.700,00 € |
B73221947 | 2010-01-18-0149 | AIDAS PUBLICIDAD S L | 2.700,00 € |
B73406258 | 2010-01-18-0158 | PARGADA SL | 2.700,00 € |
B73572075 | 2010-01-18-0157 | FONTANERIA Y ELECTRICIDAD XXXXX SL | 2.700,00 € |
B73582785 | 2010-01-18-0165 | PURA FRUTA, S.L. | 2.700,00 € |
Unión Europea Fondo Social Europeo
CIF/NIF/NIE | Nº EXPEDIENTE | NOMBRE O RAZON SOCIAL | SOLICITADO |
B73612772 | 2010-01-18-0166 | ARTE DISEÑO MOBILIARIO, S.L. | 2.700,00 € |
B85970648 | 2010-01-18-0146 | MIMOSA COMERCIALIZACION MINORISTA DE COMPLEME. S.L. | 2.700,00 € |
X00000000 | 2010-01-18-0155 | EMDER DERECHO Y EMPRESA SC | 2.700,00 € |
TOTAL 25 EXPEDIENTES | 67.500,00 € |
CUADRO II
Unión Europea Fondo Social Europeo
“EXPEDIENTES A LOS QUE SE CONCEDE LA SUBVENCION SOLICITADA”
Nº EXPEDIENTE | NOMBRE O RAZON SOCIAL | SOLICITADO |
2010-01-18-0154 | XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX | 2.700,00 € |
2010-01-18-0156 | XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | 2.700,00 € |
2010-01-18-0158 | PARGADA SL | 2.700,00 € |
2010-01-18-0159 | XXXXXX XXXXXX XXXXXX | 2.700,00 € |
2010-01-18-0162 | XXXX 00 XXXXXXXX SL | 2.700,00 € |
2010-01-18-0163 | AGENCIA COMERCILIZADORA MURCIANA DE TRANSPORTES S.L. | 2.700,00 € |
2010-01-18-0164 | AGENCIA COMERCILIZADORA MURCIANA DE TRANSPORTES S.L. | 2.700,00 € |
2010-01-18-0166 | ARTE DISEÑO MOBILIARIO, S.L. | 2.700,00 € |
2010-01-18-0168 | XXXXX XXXXXX XXXXXXX | 2.700,00 € |
TOTAL 9 EXPEDIENTES | 24.300,00 € |
CUADRO III
Unión Europea Fondo Social Europeo
“EXPEDIENTES A LOS QUE SE DENIEGA LA SUBVENCION SOLICITADA, CON EXPRESION DEL MOTIVO”
Nº EXPEDIENTE | NOMBRE O RAZON SOCIAL | MOTIVO DENEGACION |
2010-01-00-0032 | TALLERES LE MANS, S.L. | 4 , 6 y 27 |
2010-01-18-0147 | XXXX XXXXXXX- XXXXXXXX XXXXX | 30 |
2010-01-18-0148 | XXXX XXXXXXX- XXXXXXXX XXXXX | 30 |
2010-01-18-0152 | XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | 27 |
2010-01-18-0153 | NAUTIMOVIL S L | 4 y 30 |
2010-01-18-0155 | EMDER DERECHO Y EMPRESA SC | 27 |
2010-01-18-0160 | XXXX XXXXXXX XXXXX | 2 |
2010-01-18-0161 | XXXX 00 XXXXXXXX SL | 7 y 30 |
2010-01-18-0165 | PURA FRUTA, S.L. | 2, 4 y27 |
2010-01-19-0008 | XXXXXX XXXXX XXX XXXXX | 7 |
Unión Europea Fondo Social Europeo
Nº EXPEDIENTE | NOMBRE O RAZON SOCIAL | MOTIVO DENEGACION |
2010-01-18-0146 | MIMOSA COMERCIALIZACION MINORISTA DE COMPLEMEN. S.L. | 2 |
2010-01-18-0149 | AIDAS PUBLICIDAD S.L. | 25 |
2010-01-18-0150 | PROCAMUR S.L. | 2 |
2010-01-18-0151 | XXXXXXXX XXXXXX XX XXXXXX | 2 |
2010-01-18-0167 | TALLERES XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX S.L. | 2 |
TOTAL 15 EXPEDIENTES |
CUADRO IV
Unión Europea Fondo Social Europeo
“EXPEDIENTES EN LOS QUE SE TIENE POR DESISTIDO AL INTERESADO”
Nº EXPEDIENTE | NOMBRE O RAZON SOCIAL |
2010-01-18-0157 | FONTANERIA Y ELECTRICIDAD XXXXX SL |
TOTAL 1 EXPEDIENTE |
CUADRO V
CODIFICACION DE LOS MOTIVOS DE DENEGACIÓN
Nº | DENEGACION CAUSA MOTIVADA |
1 | El trabajador contratado no es desempleado inscrito como demandante de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo hasta la fecha de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social. Artículo 7.1 de la Orden de bases. |
2 | El solicitante incumple obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Artículo 3.b) de la Orden de bases. |
3 | El solicitante incumple obligaciones con la Hacienda Regional. Artículo 3.a) de la Orden de Bases. |
Unión Europea Fondo Social Europeo
Nº | DENEGACION CAUSA MOTIVADA |
4 | El solicitante incumple obligaciones con la Seguridad Social. Artículo 3.c) de la Orden de Bases. |
5 | La entidad solicitante no tiene el carácter de pequeña o mediana empresa inscribible en el Registro mercantil, el Registro de sociedades cooperativas o cualquier otro establecido al efecto. Artículo 8 de la Orden de Bases. |
6 | El trabajador contratado no se encuadra en ninguno de los grupos de trabajadores subvencionables. Artículo 7, apartado 2 de la Orden de bases. |
7 | La Empresa ha contratado a un trabajador que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación había prestado servicios en la citada empresa solicitante o en alguna vinculada a ella, mediante contrato indefinido. Artículo 9.1.a) de la Orden de bases. |
8 | La Empresa ha contratado a un trabajador que ha finalizado un contrato temporal, formativo, de relevo o de sustitución en los últimos 6 meses en la citada empresa. Artículo 9.1.b de la Orden de bases. |
9 | La empresa ha contratado a un trabajador que ha finalizado un contrato laboral de carácter indefinido en los 3 meses anteriores a la formalización del nuevo contrato en otra empresa. Artículo 9.2 de la Orden de Bases. |
10 | Contratos efectuados al cónyuge, ascendientes o descendientes, y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario individual o, en las sociedades, de los socios que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social. Artículo 9.3 de la Orden de Bases. |
11 | La contratación laboral de personas se ha realizado con un trabajador que ostenten la condición de socio. Artículo 9.4 de la Orden de Bases. |
12 | La novación de los contratos laborales como consecuencia de subrogación empresarial, en los términos expresados en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 9.5 de |
Unión Europea Fondo Social Europeo
Nº | DENEGACION CAUSA MOTIVADA |
la Orden de Bases. | |
13 | Contratación laboral de carácter especial prevista en el artículo 2 de la citada Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 9.6 de la Orden de Bases. |
14 | Los contratos indefinidos pactados a tiempo parcial, con una jornada inferior al 50 por ciento de la prevista como ordinaria en el Convenio Laboral de aplicación, o en su defecto de la jornada máxima legal, así como los “ Fijos-discontinuos”. Artículo 9.7 de la Orden de Bases. |
15 | Empresas que hubiesen efectuado, en los 12 meses anteriores a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, despido calificado como improcedente. Artículo 9.8 de la Orden de Bases. |
16 | Las empresas que no cumplan las obligaciones que impone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, modificada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, y normativa de desarrollo. Artículo 9.9 de la Orden de Bases. |
17 | Empresas de trabajo temporal, reguladas en la Ley 14/ 1994, de 1 xx xxxxx y su normativa de desarrollo. Artículo 9.10 de la Orden de Bases. |
18 | Las empresas que ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme o, en su caso, mediante resolución judicial firme, por infracciones en materia de discriminación salarial, por razón de sexo o cualquier otro tipo de trato desigual. Artículo 9.11 de la Orden de Bases. |
19 | Las contrataciones efectuadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social. Artículo 9.12 de la Orden de Bases. |
20 | Empresas excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, según el art.46.2 del RD Legislativo 5/2000. Artículo 9.13 de la Orden de Bases. |
21 | Empresa con una plantilla formada por 50 o más trabajadores que no tiene cubierto la cuota de reserva de puestos de trabajo para discapacitados o en su caso dispongan de las medidas alternativas contempladas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o por el Real Decreto 290/2004, de |
Unión Europea Fondo Social Europeo
Nº | DENEGACION CAUSA MOTIVADA |
20 de febrero. Artículo 9.14 de la Orden de Bases. | |
22 | Contratación realizada bajo la modalidad de contratación del R.D. 1451/83, de 11 xx xxxx, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de los trabajadores minusválidos. Artículo 9.15.1 de la Orden de Bases. |
23 | Contratación realizada al amparo del R.D. 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo, modificado por el R:D: 427/1999, de 12 marzo. Artículo 9.15.2 de la Orden de Bases. |
24 | Contrataciones realizadas al amparo del R.D. 290/2004, que regulan los enclaves laborales de discapacitados. Artículo 9.15.3 de la Orden de Bases. |
25 | Empresas que en el momento de la concesión de la subvención no mantengan en su plantilla al trabajador por el que se solicito la subvención, salvo comunicación de sustitución en el plazo de 10 días desde la baja. Artículo 9.16 de la Orden de Bases. |
26 | El contrato temporal que se transforma se suscribe a tiempo parcial. Artículo 7.2 de la Orden de Bases. |
27 | La empresa que transforma el contrato no es de nueva creación ó no tiene menos de 6 trabajadores. Artículo 7.2 de la Orden de Bases. |
29 | El contrato se ha iniciado con anterioridad al 1 de enero de 2010. Artículo 7.2 Resolución de Convocatoria (BORM número 60, de 13 xx xxxxx de 2010) |
30 | Solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en el artículo 7.2 de la Resolución de Convocatoria (BORM número 60, de 13 xx xxxxx de 2010) |
52 | Ha obtenido la subvención del Cheque Empleo. Artículo 6 Orden de Bases. |
Unión Europea Fondo Social Europeo
Nº | DENEGACION CAUSA MOTIVADA |
53 | El centro de trabajo para el que se efectúa la contratación no se encuentra en la Región xx Xxxxxx. Artículo 8 de la Orden de Bases. |
54 | Supera el número máximo de solicitudes que establece en artículo 11 de la Orden de Bases, no teniéndose por presentada. |
55 | No estar inscrita la persona contratada como demandante de empleo en la Oficina de Empleo correspondiente. Artículo 7 de la Orden de Bases y Anexo I,12 de la misma. |
56 | El contrato laboral cuya realización se solicita sea subvencionada es un contrato temporal o de duración determinada. Artículo 7.1 de la Orden de Bases. |
57 | Por aplicación de las normas de prelación y baremación establecidas en el artículo 5 de la Orden de bases, al no existir crédito bastante afecto al proceso para atender todas las solicitudes presentadas,. |
58 | No cumplir el trabajador sustituto los mismos requisitos que el sustituido (Artº 18.1.4.6 de la Orden de Bases. |
59 | Estar fuera del ámbito de aplicación de la convocatoria (Último parrafo del artº 1.3. de la Resolución de 8 xx xxxxx de 2010, BORM nº 60 de 13/03/2010). |
60 | La solicitud no reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 00 xx xxxxxxxxx (X.X.X. xx 00 xx xxxxxxxxx). (solicitud incompleta, falta de firma, etc). |
61 | Modificación “a la baja” de la jornada inicialmente subvencionada (Artículo 18.1.1 segundo párrafo de la Orden de Bases). |
CUADRO VI
INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES
D./Xx
…………………………………………………….…………….…..
NIF…………………… en calidad
de1)
con
………………………………. de la
empresa… con
CIF en cumplimiento de lo previsto en el artículo 18, apartado
1.5 de la Orden de 11 de diciembre de 2009, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad y del autoempleo, (BORM número 289, de 16 de diciembre) con respecto al expediente administrativo2)
…………………… mediante el presente documento INFORMA a D./Xx……………………………………….…..…………con NIF/NIE …………………..
Que su contrato laboral ha sido subvencionado por el Servicio Regional de Empleo y Formación dentro del programa del fomento del empleo estable y de calidad y que el Fondo Social Europeo participa en un 80 por ciento en la financiación de dicha subvención en el marco del Programa Operativo Regional para el período 2007- 2013 nº 2007ES051PO009.
En ……………………….. a ……. de de 2011
Firma del representante de la empresa
DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR DE HABER SIDO INFORMADO POR LA EMPRESA DE LA SUBVENCIÓN RECIBIDA
D./Xx. …………………………………………………….. con NIF/NIE………………..…..
mediante el presente documento declara y reconoce que ha recibido información de la empresa por la que conoce que su contratación ha sido objeto de una subvención de
……………… € cofinanciada, en el marco del Programa Operativo Regional para el período 2007-2013 nº 2007ES051PO009, por el Fondo Social Europeo cuyo objetivo es el refuerzo de la cohesión económica y social, mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo, favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo.
En ………………….. a ……… de de 2011
Firma del/de la trabajador/a
1 Gerente, Administrador único, etc
2 Nº Expediente
CUADRO VII
DECLARACION RESPONSABLE
(Representante) APELLIDOS | NOMBRE | NIF/NIE | |
RAZÓN SOCIAL DE LA ENTIDAD (Actuando en su propio nombre o como representante de:) | ACTIVIDAD | CNAE | CIF |
DOMICILIO (CALLE/PLAZA, NÚMERO Y PUERTA) | C.P. | LOCALIDAD | |
PROVINCIA | TELÉFONO | CORREO ELECTRÓNICO | TELF. MÓVIL (Para comunicar por SMS) |
NPE: A-270911-14408
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Refª.: EXPEDIENTE Nº: 2010-01- -
En virtud de lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de lo preceptuado en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (Diario Oficial de la Unión Europea L/379/5, de 28 de diciembre), (1) DECLARA RESPONSABLEMENTE QUE: La ayuda total de mínimis concedida a la empresa que representa, incluida la relativa al expediente de la referencia, no ha sido superior, durante el período fiscal en el que le fue concedida la subvención y los dos ejercicios fiscales anteriores, a (Señale con una x la que proceda, según el sector al que pertenezca): □ Sector agrícola. SIETE MIL QUINIENTOS EUROS (7.500,00.- €). □ Sector pesquero. TREINTA MIL EUROS (30.000,00.- €). □ Sector transporte. CIEN MIL EUROS (100.000,00.- €). □ Resto Sectores. DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00.- €). (1) O en su caso, lo que preceptúa el Reglamento (CE) Número 1535 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007 relativo a la aplicación de los citados artículos en el sector de productos agrícolas (DOCE L337/35, de 21 de diciembre), o del número 875/2007 (CE) de la Comisión, de 24 de julio de 2007 de ayudas a mínimis en el sector pesquero. Y para que así conste a los efectos de la subvención recibida, firma la presente declaración: | |||
En , a de de 2011 | ESPACIO RESERVADO PARA REGISTRO | ||
Firma del representante legal de la empresa NIF/NIE: Nombre y apellidos | |||
INFORMACIÓN LEGAL | |||
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a esta Declaración o la no presentación de la misma ante la Administración competente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. Los datos de carácter personal de esta Declaración serán incluidos en el fichero de subvenciones, titularidad del Servicio Regional de Empleo y Formación, con la finalidad de gestionar la solicitud presentada. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, se pueden ejercer por el declarante mediante escrito dirigido al Director General del referido Organismo, a la dirección postal X/Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxx (CP30011), de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. |