CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
PARCELA I-7, P. P. AÑAZA (SANTA XXXX DE TENERIFE)
Situación:
Cliente:
Vivienda Número:
Garaje Número:
Trastero Número:
Fecha de firma: 0 xx xxxxxxx xx 0000
Xxxxxxxxxx xx: 38-1E-372/03-38
En Santa Xxxx de Tenerife, a 0 xx xxxxxxx xx 0000
XXXXXXXX:
De una parte, D. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en S/C de Tenerife, calle Xxxxx xx Xxxxxx, nº 7, 1º y DNI. Nº 00.000.000-G.
Y de otra, D/Xx, mayor de edad, con DNI,,,,,,,,,,,,,,,,,,, de estado civil , con domicilio en
Xxxxx , xx , Xxxxxx , Xxxxx, término municipal de Santa Xxxx de Tenerife.
INTERVIENEN:
El primero como ARRENDADOR, en nombre y representación de la entidad Mercantil Unipersonal “VIVIENDAS SOCIALES E INFRAESTRUCTURAS DE CANARIAS, S.A.U.” (VISOCAN), con
domicilio social en Santa Xxxx de Tenerife, xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, 0 - 0x, Xxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, con
C.I.F. número A-38017851, según resulta de la escritura de poder, autorizada en Santa Xxxx de Tenerife, ante el notario Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, como sustituto y para el protocolo xxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, el día 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx 000 de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Tenerife, en el Tomo 2787, folio 172, hoja TF-2263, inscripción 98ª.
Y el segundo como ARRENDATARIO, en su propio nombre y derecho.
Ambas partes, según intervienen se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse en los términos del presente contrato, y de común acuerdo:
EXPONEN:
I.- Que VISOCAN, en adelante ARRENDADOR, es dueña de la siguiente vivienda:
Promoción: Xxxxxxx X-0 X.X. Xxxxx
X/
X.X.: 00000, Xxxxx, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx
Superficie Útil: m2 Nº Dormitorios: 2
A la citada vivienda le corresponden como anexos vinculados, en su caso y situado en la planta nivel … la plaza de garaje señalada con el número …. de orden interno, la cual ocupa una superficie útil con parte proporcional de xxxxx xxxxxxx xx 00 x0 x xx xx xxxxxx xxxxx ….. el trastero señalado con el número …. de orden interno, el cual ocupa una superficie útil de 8 m2.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de El Rosario, Finca nº …….
Referencia catastral: …………………
Título: Que VISOCAN es propietaria de la citada vivienda según escritura de compraventa otorgada por XXXX 6, S. A. a favor xx XXXXXXX ante el Notario de Santa Xxxx de Tenerife xxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx, el día 4 de febrero de 2018, bajo el número 98 de su protocolo.
II.- Dicha vivienda, junto con su/s anexo/s vinculado/s, y en función de sus superficies, tiene asignadas las siguientes cuotas de participación:
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en relación a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO: …….%
III.- La vivienda descrita está calificada como Vivienda Protegida de Régimen Especial en Arrendamiento a 10 años, con número de expediente 38-1E-372/03-38 y el 4 de Diciembre de 2006, obtuvo, mediante resolución del Instituto Canario de la Vivienda, la Calificación Definitiva, copia de la cual se adjunta como anexo al presente contrato.
IV.- La unidad familiar del arrendamiento, que va a residir en el inmueble, está compuesta por:
Nombre | Parentesco | Fecha Nacimiento |
………………… | ……. | ……….. |
V.- Que interesando al ARRENDATARIO tomar en arrendamiento dicha vivienda con su/s anexo/s vinculado/s, ambas partes llevan a efecto el presente contrato de ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- Es objeto del presente arriendo, el uso de la vivienda, la plaza de garaje y el trastero que tiene vinculada, en su caso, mencionados en el expositivo primero de este contrato, que su propietario, el ARRENDADOR, cede en arrendamiento al ARRENDATARIO, que acepta, debiendo restituirla a la finalización del contrato en las mismas perfectas condiciones que la recibe, sin más deterioro que el producido por el paso del tiempo. El ARRENDADOR entrega la vivienda al ARRENDATARIO libre de mobiliario y enseres, a excepción de la cocina (incluidos placa, horno y extractor), y un calentador de agua.
VISOCAN no se hace responsable de reparar o sustituir el horno en caso de que no funcione o se estropee.
SEGUNDA.- El precio del arrendamiento es de 3.600 Euros anuales a pagar, por adelantado, en plazos mensuales de 300 Euros, de los que 250€ corresponden a la vivienda, 40€ corresponden a la plaza de garaje vinculada y 10€ corresponden al trastero vinculado, en los días diez de cada mes. Dicho precio no supera el precio máximo xx xxxxx, debidamente actualizado, correspondiente para las viviendas protegidas, del régimen anteriormente citado, en arrendamiento a 10 años, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero y Decreto 70/2002 de 20 xx xxxx, Plan Estatal de Vivienda 2002-2005. El pago se hará mediante recibo girado contra la cuenta corriente o de ahorro facilitada por el ARRENDATARIO, de la que manifiesta ser titular. El recibo emitido por la entidad bancaria acreditará el efectivo cumplimiento de pago, de acuerdo con el artículo 17.4 de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos. Dicho recibo contendrá separadamente las cantidades abonadas por los distintos conceptos de los que se componga la totalidad del pago, y especialmente la renta en vigor. La forma de pago podrá ser modificada a instancia del ARRENDADOR con la simple notificación al ARRENDATARIO.
La renta será revisable anualmente, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo, en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del presente contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado. Las revisiones de la renta se aplicarán de forma acumulada a la renta que en cada momento se estuviese satisfaciendo.
Si llegado el vencimiento del contrato o de su prórroga o reconducción y requerido el ARRENDATARIO para la entrega de la finca no la llevare a cabo, con independencia del ejercicio por el ARRENDADOR de las acciones que le pudieran corresponder para el desalojo, el ARRENDATARIO abonará a ésta, en concepto de cláusula penal la renta (en vigor) duplicada con más el interés legal durante el tiempo que dure dicha situación.
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TERCERA.- El ARRENDATARIO se obliga a la contratación y pago de los servicios individuales de agua, energía eléctrica y teléfono en su caso. Todos los gastos que pudieran derivarse del otorgamiento de este contrato serán por cuenta del arrendatario.
CUARTA.-PLAZO DE DURACIÓN. ARTÍCULO 9 XXX según Ley 29/1994 de 24 de noviembre. El presente contrato de arrendamiento tendrá una duración de UN AÑO.
Llegado del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales y hasta alcanzar un duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta día de antelación, como mínimo, a la fecha de terminación del contrato o de cualquier de su prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El arrendatario podrá desalojar la vivienda, una vez transcurridos los seis primeros meses, de vigencia del contrato, siempre que medie preaviso al arrendador con treinta días de antelación, sin que esta tenga derecho a percibir ninguna cantidad en concepto de indemnización por desistimiento.
QUINTA.- PRÓRROGA DEL CONTRATO. ARTÍCULO 10 XXX según Ley 29/1994 de 24 de
noviembre. Si llegada la fecha del vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovarlo, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
CASO FIANZA >300€
SEXTA.- FIANZA. El ARRENDATARIO hizo entrega al arrendador anterior (Xxxx 6) una fianza de
….. €, de los cuales VISOCAN, como actual ARRENDADOR, al habérselo transferido con la compraventa del inmueble Xxxx 6, reconoce como fianza del presente contrato la cantidad de 300€, importe correspondiente a una mensualidad xx xxxxx, quedando a favor del arrendatario ….. € que serán descontados en el próximo recibo de alquiler siempre y cuando no tenga deuda con VISOCAN, en cuyo caso se descontará de dicha deuda.
CASO FIANZA <300€
SEXTA.- FIANZA. El ARRENDATARIO hizo entrega al arrendador anterior (Xxxx 6) de una fianza de
….. €, importe que VISOCAN, como actual ARRENDADOR, hace suyo como parte de la fianza del presente contrato, al habérselo transferido con la compraventa del inmueble Xxxx 6. El arrendatario con carácter previo a la formalización de este contrato de arrendamiento y para completar una mensualidad xx xxxxx en concepto de fianza, hace entrega del importe de €
Dicha fianza será incrementada, una vez transcurridos, en su caso, los primeros cinco años de vigencia del presente contrato y en la fecha en que se produzca cada prórroga del presente contrato de arrendamiento, hasta hacerse igual a una mensualidad de la renta vigente al tiempo de la prórroga. El presente documento otorga la más eficaz carta de pago al arrendatario, correspondiente al abono de la citada fianza.
El ARRENDADOR se obliga a reintegrar al ARRENDATARIO, dentro del mes siguiente a la resolución del contrato, la suma recibida en concepto de fianza, una vez verificado el pago de las obligaciones a su cargo, autorizándole a descontar de su importe las cantidades necesarias para cubrir los servicios, suministros y gastos impagados, los daños y desperfectos, la reposición y reparación xx xxxxx y pintura y a retenerla en caso de no observancia del término contractual, conforme a lo dispuesto en la cláusula quinta del presente contrato.
SÉPTIMA.- GARANTÍA ADICIONAL. El ARRENDATARIO hizo entrega al anterior ARRENDADOR (Xxxx 6) de una garantía adicional por importe de ……€ que será devuelto, previa solicitud por escrito del arrendatario, siempre y cuando el arrendatario no tenga deuda con VISOCAN, en cuyo caso se descontará de dicha deuda.
SÉPTIMA.- GARANTÍA ADICIONAL. El ARRENDATARIO no ha hecho entrega de garantía adicional.
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OCTAVA.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA. El ARRENDATARIO reconoce adeudar a día de la fecha la cantidad de € derivada de los impagos de las distintas mensualidades xx xxxxx.
OCTAVA.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA. El ARRENDATARIO no tiene deuda a día de la fecha.
NOVENA.- Teniendo en cuenta los importes expuestos en las tres cláusulas anteriores, resulta un SALDO A FAVOR DEL ARRENDATARIO por importe de € que será devuelto, previa solicitud por escrito del arrendatario, o descontado en su caso, en el próximo recibo de alquiler.
NOVENA.- Teniendo en cuenta los importes expuestos en las tres cláusulas anteriores, resulta una DEUDA FINAL DEL ARRENDATARIO por importe de €, obligándose a dar cumplimiento al acuerdo de pago suscrito con VISOCAN, que se anexa al presente contrato.
El impago de alguna de las mensualidades contenidas en el párrafo anterior supondrá el vencimiento total de la deuda pendiente en dicha fecha, pudiendo VISOCAN reclamar al arrendatario la cantidad total adeudada.
NOVENA.- Teniendo en cuenta los importes expuestos en las tres cláusulas anteriores, el arrendatario se encuentra al corriente de sus pagos.
DÉCIMA.- La vivienda objeto del presente contrato de arrendamiento habrá de dedicarse a domicilio habitual y permanente del arrendatario. Dicha vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del Régimen de Viviendas de Protección Oficial del RDL 3.148/78 y demás disposiciones que lo desarrollen y, por consiguiente, las condiciones de utilización serán las reseñadas en la Calificación Definitiva y los precios xx xxxxx no podrán exceder de los límites legalmente establecidos.
UNDÉCIMA.- El ARRENDADOR se obliga a poner a disposición del ARRENDATARIO un ejemplar del contrato, debidamente visado por el Instituto Canario de la Vivienda.
DUODÉCIMA.- GASTOS GENERALES Y SUMINISTROS. Los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, servicios, tributos cargas y responsabilidades, serán de cargo del arrendador, incluyendo en este concepto el pago de la cuota por Comunidad, tasa por recogida de residuos sólidos urbanos y el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles.
Los gastos por servicios con que cuente el inmueble arrendado, que se individualicen mediante aparatos contadores, serán, en todo caso, de cuenta del arrendatario.
DÉCIMOTERCERA.- El ARRENDATARIO se compromete a mantener la vivienda y los anexos que tiene vinculados, en su caso, en perfecto estado de conservación, policía e higiene, quedando obligado a reparar a su xxxxx todas las roturas o deterioros que sufra la vivienda o sus anexos, en su caso, que le sean imputables o que no sean producidos por el desgaste del uso normal de las mismas y de sus elementos funcionales o arquitectónicos. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda o su/s anexo/s vinculado/s serán de cargo del ARRENDATARIO.
En dicho sentido, serán de cargo del ARRENDATARIO el importe de los trabajos de reparación y/o mantenimiento que sean imputables al mismo y que hayan sido ejecutados por orden del ARRENDADOR y abonados por la misma, confiriendo el arrendatario autorización tan amplia como en derecho se requiera y sea necesaria a el ARRENDADOR para que pueda girar recibo por dicho concepto contra la cuenta corriente facilitada al efecto o en su caso pueda compensar el importe de los trabajos de reparación o mantenimiento con aquellas cantidades que se le sean debidas al arrendatario de cualquier índole.
DÉCIMOCUARTA.- El ARRENDATARIO no podrá realizar en la vivienda arrendada o en su/s anexo/s vinculado/s obra alguna sin la expresa autorización previa y escrita de la ARRENDADORA. Las obras e instalaciones debidamente autorizadas que supongan una mejora para la vivienda quedarán en beneficio de la misma sin que el ARRENDATARIO tenga, por tal concepto, derecho a indemnización alguna.
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DÉCIMOQUINTA.- Queda prohibido el subarriendo total o parcial de la finca arrendada, así como la cesión del contrato de arrendamiento por parte del ARRENDATARIO. De tal modo que tal subarriendo y/o cesión dará derecho a la resolución automática del presente contrato.
DÉCIMOSEXTA.- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Además El ARRENDADOR podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
a) Incumplimiento de las Normas de Régimen Interno redactadas por VISOCAN.
b) Falta de pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al ARRENDATARIO.
c) Falta de pago del importe de actualización de la fianza.
d) Subarriendo o cesión total o parcial de la vivienda o su/s anexo/s vinculado/s.
e) Realización de obras in consentidas en el inmueble arrendado o en el edificio, instalaciones y servicios complementarios.
f) Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
g) Realización de deterioros graves o de daños causados dolosamente en el inmueble o en el edificio, instalaciones y servicios complementarios.
h) No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente del ARRENDATARIO.
i) Infracción grave o muy grave de las prescripciones legales o reglamentarias vigentes en materia de Viviendas de Protección Oficial, declarada por el Instituto Canario de la Vivienda.
DECIMOSÉPTIMA.- Además de las causas que se mencionan en la cláusula anterior, de conformidad con el artículo 1.124 del Código Civil, se establece expresamente que se considerará incumplimiento todo aquello que el ARRENDATARIO haga en contra de lo dispuesto en las Normas de Régimen Interno establecidas por VISOCAN, para las 179 VPO Parcela I-7, en Añaza, donde se encuentra la vivienda arrendada con sus anejos. Dichas normas son incorporadas al contrato del que forman parte y el ARRENDATARIO declara recibirlas y aceptarlas.
DECIMOCTAVA.- El ARRENDATARIO es responsable no sólo de sus propios actos, sino de los que cometan los ocupantes de la vivienda, tanto a los efectos de la cláusula duodécima, decimotercera y decimocuarta, como de una posible indemnización de daños y perjuicios.
DECIMONOVENA.- El ARRENDATARIO queda obligado a observar los usos de buena vecindad y de policía urbana, debiendo abstenerse de causar molestias a los vecinos o perjudicar el inmueble. Igualmente, El ARRENDATARIO se obliga a permitir el acceso a la finca al ARRENDADOR así como a los operarios o industriales, en su caso, mandados por ella para supervisar el estado de conservación de la finca, o para la realización de inspecciones o comprobaciones de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble.
VIGÉSIMA.- En cada caso de impago, dentro del plazo pactado, de la renta o de cualesquiera de las cantidades que fueran a cargo del ARRENDATARIO, se le aplicará un recargo por un importe de dos euros con cuarenta céntimos (2,40 €) en concepto de gastos de devolución.
VIGÉSIMOPRIMERA.- D(ª). XXX con D.N.I. nº XXX y dirección en XXX, término municipal de XXX, con correo electrónico XXX y teléfono de contacto XXX avala con carácter solidario a los arrendatarios, D(ª). XXX, con D.N.I. nº XXX, con renuncia a los beneficios de orden, excusión y división, el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente contrato de arrendamiento (que declara conocer en su integridad) y sus prórrogas, y en especial el cumplimiento de la obligación del pago de la renta. El avalista se obliga a comunicar al ARRENDADOR cualquier modificación que se produzca en los datos facilitados en esta cláusula.
VIGÉSIMOSEGUNDA.- A todos los efectos, EL ARRENDATARIO señala como domicilio para las notificaciones derivadas del presente contrato, el de la vivienda arrendada.
6 V
VIGÉSIMOTERCERA.- En lo no especialmente pactado en este contrato de arrendamiento será de aplicación la legislación de Viviendas de Protección Oficial y la de Arrendamiento Urbanos.
VIGÉSIMOCUARTA.- A tenor del R.D. 235/2013 de 5 xx xxxxx, el arrendador exhibe en este acto el certificado de eficiencia energética y pone a disposición del arrendatario una copia del mismo
VIGÉSIMOQUINTA.- Las Partes se someten por imperativo de la Ley a los Juzgados y Tribunales que correspondan al lugar de la Finca arrendada, sin perjuicio de las actuaciones administrativas que correspondan derivadas de la legislación de Viviendas de Protección Oficial.
VIGÉSIMOSEXTA.- De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre sobre Protección de Datos de Carácter Personal, EL ARRENDATARIO queda informado de la incorporación de sus datos personales a los ficheros existentes en VISOCAN, debidamente inscritos en la Agencia de Protección de Datos, todo ello con sujeción a lo dispuesto en la mencionada Ley. No obstante, EL ARRENDATARIO autoriza x XXXXXXX al tratamiento automatizado o no de los datos personales facilitados en este contrato, para el mantenimiento de su relación contractual y de gestión del ARRENDADOR, autorizado que los mismos puedan ser comunicados, remitidos y/o suministrarlos por cualquier medio a las entidades relacionadas con los servicios de suministros de electricidad, agua, telefonía y gas, y a los organismos públicos relacionados con este documento (Instituto Canario de la Vivienda, Ministerio de Vivienda, Ayuntamiento de la localidad donde se ubique la finca, etc.) y a los órganos de gobierno de la Comunidad o Mancomunidad de Propietarios del edificio o urbanización donde radique el inmueble.
Al amparo de dicha Ley Orgánica, EL ARRENDATARIO podrá ejercer en cualquier momento su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos, notificándolo mediante escrito debidamente suscrito dirigido x XXXXXXX al domicilio indicado en el presente contrato y al cual se acompañará fotocopia del documento nacional de identidad.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman las partes el presente contrato por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo reseñados.
ARRENDADOR ARRENDATARIO
AVALISTA
En la dirección xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxx/xxxxxxxx_xxx puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:
0l_xeJkOUlSIvKSk0vGlnpovpX4IzrjrK
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