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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SERVICIO PARA LA VIGILANCIA DEL CENTRO DE EMPRENDEDORES DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. (Exp. 006//14).
INDICE
Página | |
I. DISPOSICIONES GENERALES. | |
1.- OBJETO DEL CONTRATO | 2 |
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN | 2 |
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN | 2 |
4.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN | 3 |
5.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO | 3 |
6.- REVISION DE PRECIOS | 3 |
7.- DURACIÓN DEL CONTRATO | 3 |
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. | |
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN | 4 |
9.- ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA | 4 |
10.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR | 5 |
11.- GARANTÍA PROVISIONAL | 6 |
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES | 6 |
13.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES | 6 |
14.- CONTRATISTAS INSCRITOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES. | 7 |
15.- PROPOSICIONES SIMULTÁNEAS | 7 |
16.- MESA DE CONTRATACIÓN | 7 |
17.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL | 8 |
18.- MESA DE CONTRATACION APERTURA DE POROSICIONES. | 8 |
19.- APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL CANDIDATO PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO. | 8 |
20.- GARANTÍA DEFINITIVA | 9 |
21.- ADJUDICACIÓN | 9 |
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO | |
22- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO | 10 |
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO | |
23- RESPONSABLE DEL CONTRATO | 11 |
24- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y PENALIDADES. | 11 |
25- CONFIDENCIALIDAD. | 12 |
26- GASTOS E IMPUESTOS A CUENTA DEL CONTRATISTA. | 12 |
27- ABONOS AL CONTRATISTA. | 13 |
28- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS | 13 |
V. SUBCONTRATACIÓN | |
29- Subcontratación. | 14 |
VI. MODIFICACIÓN DE CONTRATO | |
30 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. | 14 |
31- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO. | 15 |
VII. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO | |
32- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. | 15 |
33- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. | 15 |
34- PLAZO DE GARANTÍA | 15 |
35- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA | 15 |
ANEXO I MODELO PROPOSICION ECONOMICA | 16 |
XXXXX XX MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE | 17-18 |
I. DISPOSICIONES GENERALES
1.- Objeto del contrato.-
1.1.- El objeto del contrato será la contratación del servicio de vigilancia del Centro de Emprendedores de Las Palmas de Gran Canaria, situado en la xxxxx Xxx Xxxxx xx 0 xxx xxxxxxxx xxxxxxxxxx Xx Xxxxxxx, que gestiona el Instituto Municipal para el Empleo y la Formación (en adelante IMEF) del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
1.2.- La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a este pliego y al pliego prescripciones técnicas anexas que tienen carácter contractual.
1.3.- Dicho objeto corresponde al código 8010 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, así como al código 79711000-1 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
1.4.- Toda documentación citada podrá ser examinada en el área de gestión económica del IMEF, sito en la xxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx 00, en el Complejo Municipal El Secadero, hasta que finalice el plazo de presentación de proposiciones, asimismo se puede acceder a los pliegos en el perfil del contratante del área de empleo de la página web municipal (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx).
Cualquier otra información relacionada con el contenido del artículo 158 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ( en adelante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP), habrá de ser solicitada formalmente de acuerdo con los plazos establecidos en el mismo.
2.- Órgano de contratación.-
2.1.- El órgano de contratación es la gerencia del IMEF.
2.2.- El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo, en conformidad con el artículo 19 d) de los Estatutos Jurídicos del IMEF, y en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.-
3.1.- La contratación a que sirve de base este Pliego tiene carácter administrativo, y ambas partes quedan sometidas a:
• Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
• Disposición final 16ª de la Ley 2/2011 de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible.
• Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
• El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
• El Pliego de Condiciones Técnicas Particulares.
• Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
• Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
• Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público.
• Demás disposiciones que regulan la contratación administrativa, incluyendo las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en el marco de sus respectivas competencias.
El contratista habrá de cumplir con las medidas de información y publicidad establecidas en el
artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, Reglamento de Gestión.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
3.3.- En el caso de discordancia entre el presente Pliego y el de Condiciones Técnicas, se aplicará el que más beneficie a los intereses del IMEF o generales.
4.- Presupuesto de licitación.-
El presupuesto máximo de licitación previsto para la realización de los trabajos de vigilancia asciende a veinticinco mil cuatrocientos y un euros con ochenta y siete céntimos (25401,87 €), en el cual no está incluido el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), cuyo importe asciende a mil setecientos setenta y ocho euros con trece céntimos (1778,13 €). Por anualidades el presupuesto se desglosa de la manera siguiente:
AÑO | IMPORTE | IGIC |
2015 | 6350,47 | 444,53 |
2016 | 8467,29 | 592,71 |
2017 | 8467,29 | 592,71 |
2018 | 2116,82 | 148,18 |
TOTAL | 25401,87 | 1778,13 |
En el presupuesto de licitación se consideran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del contrato del servicio, incluyendo tanto los impuestos como los costes de desplazamiento y estancia que haya de realizar el adjudicatario.
Serán rechazadas las ofertas que excedan del precio de licitación establecido.
5.- Existencia de crédito presupuestario.-
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria 241.205.00, del presupuesto del IMEF, cuya financiación procede de los fondos propios del IMEF, existiendo una reserva de crédito para este año.
En los presupuestos de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018 se recogerá la cantidad necesaria para responder de las obligaciones económicas que se deriven de dicho contrato, existiendo una retención de créditos para ejercicios futuros.
6.- Revisión de precios.-
En este contrato no existe revisión de precios.
7.- Duración del contrato. Fecha de Inicio.-
7.1.- El periodo del presente contrato abarcará tres años desde el mismo día de la firma de la firma del Acta de Inicio del Servicio.
No comenzará en Servicio sin previamente no se haya formalizado el contrato.
Dicho plazo podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el art.
303.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico (en adelante TRLCSP) por un periodo de tres años.
7.2.- El contrato tiene previsto su comienzo el 1 xx xxxxx de 2015.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.-
8.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar incluidas las posibles prórrogas y modificaciones del contrato sin incluir el IGIC que deberá soportar el IMEF, es coincidente con el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 4 del presente pliego y asciende a la cantidad de 50803,74 euros.
El contrato será adjudicado ordinariamente por el órgano de contratación, mediante procedimiento abierto con pluralidad de criterios y sin reducción de plazos, previstos en en el artículo 138.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP.
El órgano de contratación publicará la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil del contratante del IMEF.
8.2.- Los criterios que sirven de base a esta convocatoria son los siguientes:
CRITERIO | PUNT. MÁXIMA |
1.- Oferta económica, expresada en importe máximo anual | 94 |
2.- Mejoras sin contraprestación económica | |
Aportación al sistema de vigilancia por cámaras: | |
Más de 6 cámaras …................................................ | 4 |
Con 6 cámaras ………………………………………… | 2 |
Se otorgará la máxima puntuación a la propuesta económica admitida más baja respecto al precio de licitación, puntuándose el resto de las ofertas admitidas de forma proporcional mediante regla de tres, atendiendo a la siguiente fórmula: P=(pm*mo)/O, donde “P” es la puntuación, “pm” es la puntuación máxima (80), “mo” es la oferta más baja admitida y “O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora.
La oferta económica deberá indicar el importe total propuesto sin incluir el IGIC que se detallará aparte, con arreglo al modelo que se inserta en el anexo al final de este Pliego.
Se adjudicará al contrato a la oferta que obtenga mayor puntuación.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla el mayor número de trabajadores minusválidos, conforme lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP .
9.- ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA.
A efectos de acreditación de la solvencia del contratista propuesto como adjudicatario, ésta podrá acreditarse según las siguientes pautas:
a) Solvencia económica y financiera: Mediante declaración apropiada de entidad financiera. A estos efectos, deberá entenderse como apropiada la que en su contenido refleje que la persona física o jurídica de la que se está informando desarrolla con normalidad sus actividades profesionales, disfrutando de solvencia económica suficiente para acudir a licitaciones públicas, cumpliendo fielmente sus compromisos de orden financiero, sin constar antecedentes que le desacrediten en este contexto.
b) Solvencia técnica: Por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 77 del TRLCSP. Además deberá aportar como mínimo la documentación solicitada en la cláusula 7 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas del presente procedimiento.
10.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Estarán facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, que teniendo plena capacidad de obrar y acreditando la posesión de clasificación o su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, del TRLCSP .
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarios de contrato cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundaciones le sean propios.
La capacidad de contratar de las empresas que fueren personas físicas o jurídicas se justificará
con:
a) Personas jurídicas españolas:
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditara mediante
escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
b) Empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará la inscripción en los Registros o presentación de la certificación al efecto prevenido en el Anexo I del Decreto 1098/01 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
Además cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberá acreditar que cumplen este requisito.
c) Restantes empresas extranjeras:
-Certificación expedida por la respectiva representación diplomática española en la que se haga constar que figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito a las que se extiende el objeto del contrato.
Informe de la respectiva representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. Cuando el presupuesto de la contratación sea de cuantía igual o superior a 214.326 € y el Estado de procedencia sea signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, el informe de reciprocidad antes mencionado será sustituido por informe de la cita representación diplomática relativo a tal condición según dispone el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP.
d) Otras consideraciones:
d.1) En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Entidad y, en su caso la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o fotocopias autenticadas.
d.2).- Los que contraten con el IMEF, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, con poder debidamente bastanteado por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
d.3) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada una de ellas, así como la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
d.4) En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a la sociedades perteneciente al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas
sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
11.- GARANTÍA PROVISIONAL-
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP , los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.-
12.1.- Las proposiciones se presentarán en el Registro municipal, sito en la primera planta de las Oficinas Municipales de la Xxxxx Xxxx x Xxxxxxxx xx 000, es horario establecido por la Oficina de Atención Ciudadana, hasta el último día hábil del vencimiento de la convocatoria VEINTE DÍAS naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Si eventualmente el último día del plazo señalado anteriormente deviene en inhábil, se entenderá el vencimiento de la convocatoria el día siguiente hábil.
Asimismo las proposiciones podrán enviarse por Correo con estricto cumplimiento de lo previsto en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, si bien no se admite anuncio por correo electrónico.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
La presentación de la proposición, que deberá ser redactada según el modelo anexo al presente pliego, presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del presente pliego.
Serán rechazadas las ofertas que excedan del precio de licitación establecido.
12.2.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
13.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
La documentación de la proposición deberá estar integrada por documentos originales, copias notariales o a través de compulsa municipal por el órgano competente, en idioma castellano y si lo es en otra lengua acompañada de la oportuna traducción a aquella. La incorporación de fotocopias no compulsadas se entenderá como no aportación de documentos.
La documentación se introducirá en dos sobres, cerrados y firmados por el concursante o persona que lo represente, numerados con el uno (1) y con el dos (2).
13.1. Sobre número uno (1): En el exterior deberán constar los siguientes datos.
Título: Documentación general Número de expediente: Denominación del expediente: Candidato:
Domicilio: Teléfono/Telefax/Email
Contenido:
Este sobre contendrá una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, formulada conforme al modelo que se inserta en anexo al presente pliego, y deberá ser expresa para el expediente objeto de la licitación regulada por el presente pliego.
En caso de que varios empresarios acudan a la licitación en unión temporal, cada uno de los integrantes deberán formular una declaración, así como el documento conjunto de compromiso de constitución especificado en el apartado d.3) de la cláusula 10 de este Pliego.
13. 2.Sobre número dos (2): En el exterior deberán constar los siguientes datos:
Título: Proposición económica. Número de expediente: Denominación del expediente: Candidato:
Domicilio: Teléfono/Telefax/Email
Contenido:
a) En hoja independiente el contenido del sobre enviado.
b) Proposición económica formulada con arreglo al modelo que se inserta al final de este Pliego. La redacción del modelo se realizará sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar, en cuyo caso la proposición será rechazada.
En todo caso el licitador respetará el contenido del artículo 80 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que proceda.
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad xxx Xxxxxx Administrativo, sin salvedad o reserva alguna.
13.3.- La devolución de los documentos acreditativos de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, representación tendrá lugar una vez adjudicado el contrato.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que se acompaña a la proposiciones que dará a disposición de los interesados.
14.- CONTRATISTAS INSCRITOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES DE ESTE AYUNTAMIENTO.-
No obstante lo indicado en la cláusula 13 de este Pliego, aquellos licitadores que concurran a la presente convocatoria que se encuentren inscritos en el Registro de Licitadores de este Ayuntamiento, habiendo sido objeto de comunicación fehaciente en dicho sentido oportunamente, han de aportar en el sobre número uno denominado “Documentación General”, lo siguiente:
a) Fotocopia del documento acreditativo expedido por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de confirmación de su inscripción en el citado Registro de Licitadores.
b) Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, formulada conforme al modelo que se inserta en anexo al presente pliego, según indica la cláusula 13.
El sobre número dos “Proposición Económica” habrá de formularse en los términos expresados en la mencionada cláusula 13.
15.- PROPOSICIONES SIMULTANEAS.-
Cada candidato no podrá presentar mas de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros candidatos El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
16.- MESA DE CONTRATACIÓN.-
La mesa de contratación estará presidida por el Gerente del IMEF o la persona que la sustituya, y estará integrada por los siguientes vocales:
- Presidente del IMEF
- Interventor del IMEF
- Secretario del IMEF
- Representante de la Asesoría Jurídica de la Corporación
Actuará como Secretario, un técnico del IMEF o persona que lo sustituya.
Asimismo, podrán encontrarse presente técnicos del IMEF, a los efectos de colaboración y asistencia a la Mesa.
Las reuniones de la Mesa tendrán lugar en las fechas que correspondan, previa convocatoria por parte del Secretario de la misma.
17.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.-
Una vez finalizado el plazo de presentación de las proposiciones, el Registro General expedirá certificación relacionada de las ofertas recibidas, o de la ausencia de candidato en su caso, la cual conjuntamente con aquellas se remitirán al Secretario de la Mesa de Contratación, con el fin de que la misma, en una primera reunión, califique previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
En este sentido, la Presidencia de la Mesa ordenará la apertura de los sobres, con exclusión de los relativos a las proposiciones económicas, certificando el Secretario la conformidad o no conformidad de los mencionados documentos.
Si la Mesa observase defectos materiales subsanables en la documentación presentada podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador los subsane.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
También es competencia de la Mesa solicitar las aclaraciones que en relación con la documentación general presentada estime necesarias formulara los candidatos.
Se consideran defectos materiales subsanables en un plazo no superior a tres días:
a) La presentación de la declaración responsable contenida en el sobre nº 1, no otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, que ha de ser formulada conforme el modelo que se inserta en el anexo al presente pliego.
En cualquier caso, para los eventuales supuestos no contemplados, compete a la Mesa de Contratación determinar su calificación como defecto sustancial o material no subsanable y defecto material subsanable en plazo no superior a tres días.
Los eventuales defectos y omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicarán verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior también se harán públicas a través del tablón de anuncios de la sede del IMEF en el Secadero, insertando éste en el Acta de calificación de documentación general, donde se encuentran explicitados dichos defectos u omisiones. El Acta se adherirá en el tablón al día siguiente de la celebración de la Mesa, por lo que el cómputo de los tres días hábiles será a partir del día siguiente al de la fecha del Acta.
A efectos de la presente cláusula son defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables:
No aportación de la declaración responsable según el modelo anexo al presente pliego; no presentar la proposición económica en consonancia con el modelo de proposición anexo, así como la presentación de fotocopias no compulsadas.
18.- MESA DE CONTRATACIÓN. APERTURA DE PROPOSICIONES.-
El acto de apertura de los sobres que contengan las proposiciones económicas se celebrará el día y lugar que oportunamente se señalará en el perfil del contratante del IMEF, en cuyo acto el Sr. Presidente ordenará la apertura de los sobres de las proposiciones económicas de las ofertas admitidas, explicando los motivos de las desechadas, en su caso.
No obstante, si a la licitación concurre un único candidato, y a la Mesa de Contratación de la Calificación de la Documentación General ha valorado sus documentos como correctos, y, en consecuencia, admitido este, dicha mesa podrá acordar anticipar el acto de apertura de plicas, a continuacion, en la misma sesión.
19.- APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN POR EL CANDIDATO PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO.-
Emitido informe técnico correspondiente previsto en el artículo 160 del TRLCSP, el Órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económica mas ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles (cuando sea tramitación de urgencia tres días), a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación
a) Personas físicas: Documento Nacional de Identidad, o en su caso el documento que haga sus veces, y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros acompañarán el poder bastanteado al efecto.
- Para las personas jurídicas:
Españolas: Los documento referidos en el punto a) de la cláusula 10 de este Pliego.
Empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Los documento referidos en el punto b) de la cláusula 10 de este Pliego.
Pliego.
Restantes empresas extranjeras: Los documento referidos en el punto c) de la cláusula 10 de este
b) Si en proponente fuera persona jurídica o sociedad deberá acompañar documento bastante en
Derecho que justifique que la persona que firma la proposición, ostenta cargo que, con arreglo a los estatutos de la sociedad, le confiere la representación de la misma a tales efectos. Si el proponente fuese o actuase como mandatario, deberá justificar con poder notarial bastante, dicha calidad y representación, así como debidamente inscrito en el Registro Mercantil a los mismos efectos.
Los documentos y poderes deberán estar bastanteados por la Asesoría Jurídica de este Ayuntamiento.
c) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, y técnica y profesional para la realización del contrato,o, en su caso, la clasificación exigida para la convocatoria.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el candidato ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
20. -GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar en el plazo xx xxxx días hábiles indicados en la cláusula correspondiente, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva,
Dicha garantía habrá de ser constituida en efectivo o en valores de Deuda Pública; mediante aval o por contrato de seguro de caución; en los términos expresados en el artículo 98 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCS en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe en la cuenta corriente del IMEF, o la documentación acreditativa correspondiente en la sede del IMEF. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
El contratista podrá sustituir en cualquier momento la garantía definitiva constituida bajo los siguientes requisitos:
- No se devolverán las que se solicite hasta que no haya constituido las que deban reemplazarlas.
- Las que reemplazarán a las que van a ser objeto de sustitución, se formalizarán con arreglo a las normas de aplicación vigentes.
21.- ADJUDICACIÓN.-
Una vez emitido el informe técnico reseñado y aportada la documentación requerida al candidato se celebrará en la fecha que proceda, Mesa de Contratación de formulación de propuesta de adjudicación, al objeto que emita dictamen en orden a la documentación presentada por el candidato y a las proposiciones presentadas y, en todo caso, informe en cuanto a la mejor oferta de conjunto de las admitidas, que será la propuesta como adjudicatario al órgano de contratación.
En el contexto de formulación de informes técnicos previos a la adjudicación, en el supuesto de apreciación inicial de oferta u ofertas con valores anormales o desproporcionados, el departamento o persona encargada de la preparación de dicho informe asumirá la gestión del conjunto de actividades inherentes a la determinación o no de la citada situación, y de forma singular las específicamente contenidas en el artículo 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCS, y en lo establecido en el artículo 85 del Reglamento General de la LCAP.
Las proposiciones presentadas se consideraran anormales o desproporcionadas cuando el precio ofertado esté debajo de un 25 % del precio medio de licitación.
En caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla el mayor número de trabajadores minusválidos, conforme lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP .
Si subsistiera igualdad, se decidirá la pugna o empate por insaculación entre las mismas, que efectuará el Secretario de la Mesa en presencia de los integrantes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económica más ventajosa, con arreglo al dictamen de la Mesa de Contratación, para en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente aquél en que hubiere recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiere comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
La obligaciones tributarias estatales y con la seguridad social han de requerirse en las oficinas públicas competentes de dicho ámbito. La acreditación de encontrarse al corriente en el IGIC será acreditada por la dependencia correspondiente de la Comunidad Autónoma.
El documento acreditativo de existencia o no de deudas tributarias con el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria lo requiere de oficio en la oficina municipal competente, en todo caso, la existencia de deudas tributarias municipales implica la no adjudicación al licitador propuesto.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el candidato ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación, deberá adjudicar previa emisión del informe de fiscalización pertinente, el contrato dentro de los 5 días hábiles a la recepción de la documentación.
En el acuerdo del órgano de contratación de adjudicación se declarará previamente, en su caso la validez de los actos de la Mesa de Contratación.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a la celebración de un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En su caso, a petición de los interesados, se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos que hubiesen incurrido hasta un máximo de 150 euros.
De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo de quince días a contar desdes el siguiente al de la apertura de proposiciones, los licitadores, tendrán derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva o cancele la garantía que hubiese prestado, en su caso.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 22.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
22.1.-Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurra 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia, la formalización deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
22.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
22.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el IMEF podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá a la incautación de la garantía y, la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
22.4.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 23.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El responsable del contrato es el gerente del IMEF, ahora bien el órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajeno a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP.
24.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y PENALIDADES .-
24.1.- Obligaciones.-
23.1.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
24.1.2.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 10.2 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.
El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
24.1.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden del IMEF será responsable el mismo dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para el IMEF como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
24.1.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. En cualquier caso observará escrupulosamente el contenido de las siguientes normas en cuanto puedan afectarles:
– Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
– Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
– Decreto 773/1997, de 30 xx xxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud
relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
– Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de Legislación Laboral, Seguridad Social e Higiene
en el trabajo por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la administración.
24.2.- Penalidades.
Si el adjudicatario incumpliera las obligaciones que le incumben, el IMEF estará facultado para exigir el cumplimiento o resolución del contrato; en todo caso quedará sujeto a resarcir los daños o indemnizar los perjuicios causados. A estos efectos, si por causas imputable al contratista, hubiera incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en alguno de los documentos contractuales (pliegos, contrato, programa
de trabajo, etc), y el IMEF no opta por la resolución, se aplicarán penalidades según la siguiente tabla:
– Contratos con precio hasta 30.000 euros 6 euros diarios.
– De 30.000,01 euros a 150.000,00 euros 30 euros diarios.
– De 150.000,01 euros a 6000.000,00 euros 60 euros diarios.
– De 600.000,01 euros en adelante 300 euros diarios.
Las penalidades correspondiente en materia de “Subcontratación” establecida en la cláusula de igual nombre y artículo 227.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP, se fija hasta un 10 por ciento del subcontrato.
24.3.- Procedimiento sancionador.
La imposición de sanciones, por la comisión de cualquier tipo xx xxxxxx, se ajustará al siguiente procedimiento:
1. Se iniciará con el acta o documento descriptivo de la infracción, levantada por el responsable del contrato o personal municipal competente.
2. De la citada acta o documento descriptor del hecho susceptible de sanción se dará traslado al contratista al objeto de que en el plazo de 10 días formule alegaciones y aporte las pruebas que estime pertinentes.
3. Emisión de informe, con fundamento en las alegaciones y pruebas, por el responsable del contrato o persona afecta a la oficina gestora.
4. Si se estima oportuno por el órgano de contratación, emisión de informe del servicio de Contratación o Asesoría jurídica.
5. Acuerdo pertinente del órgano de contratación.
25.- CONFIDENCIALIDAD.-
El contratista guardará sigilo del contenido del contrato para todos aquellos aspectos a que obligue la legislación a las normas xxxxxxx.
Los datos que por la realización de prueba, o por el hecho de su accesibilidad en el periodo de prestación del contrato, pudiese estar al alcance del adjudicatario, serán considerados, a todos los efectos de carácter confidencial, siendo de aplicación el que la ley ha establecido por el uso de este tipo de información.
El contratista queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar ni utilizar con fin distinto al que figura en el Pliego Técnico, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.
El contratista quedará obligado a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/199 de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal y especialmente en lo indicado en el artículo 12. También dará obligado cumplimiento a todo lo dispuesto en el real decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, por el que aprueba el reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados, que contengan carácter personal, así como el real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/199 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter confidencial, respecto a los datos automatizados y en soporte de papel.
La extensión temporal del deber de confidencialidad por parte del contratista se extiende a toda la duración del contrato, incluidas las prórrogas, si las hubiera.
Si eventualmente se incorpora al expediente datos relativos a la adjudicación respecto de las que el órgano de contratación entienda que su divulgación pueda obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de las Seguridad del Estado, el órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos.
26.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.-
26.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Caja del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria.
26.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
27.- ABONOS AL CONTRATISTA.-
El contratista tendrá derecho al abono del servicio efectivamente realizado de conformidad con las condiciones establecidas en el presente pliego y el contrato.
El IMEF tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fechan a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de los establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 30/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o la prestación del servicio, salvo acuerdo en contrario establecido en el contrato y en alguno de los documentos que rijan la licitación.
En todo caso si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad debe acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente al contrato, con abono en su caso, del saldo resultante. No obstante, si la factura entra con posterioridad a la fecha de la recepción o conformidad, el plazo de treinta días se cuenta desde la fecha de presentación de la factura en el registro. La demora en el pago en el pago del saldo de liquidación comporta para el contratista el percibo de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos legales establecidos.
La Administración a efectos del cumplimiento de la obligación del pago, podrá optar por cualquiera de los medios previstos en la legislación aplicable. Si la modalidad fuese la de domiciliación bancaria, el contratista, a requerimiento del IMEF, por conducto del órgano competente, deberá inscribirse
En cualquier caso, la factura que se presente deberá ser emitida conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable.
Se considera que el presente contrato no implica operaciones preparatorias de su ejecución, por lo que no procede la percepción de abonos a cuenta derivado de tales circunstancias.
28.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS .-
28.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 7 del presente pliego.
28.2.- Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, el IMEF podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá el IMEF respecto al incumplimiento por parte del contratista de los
plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
28.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho el IMEF por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
28.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte del IMEF.
28.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, el IMEF podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP.
V. SUBCONTRATACIÓN
29.- SUBCONTRATACIÓN.-
29.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato. Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
29.1.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
29.1.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP.
29.1.3.- Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del [60] […] por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
29.1.4.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP.
28.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
29.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
VI. MODIFICACIÓN DE CONTRATO
30.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.-
El presente contrato no es susceptible de modificación durante toda la vigencia. Si eventualmente fuese necesario que la prestación se ejecute de forma distinta a la pactada inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
El contrato podrá prorrogase por el periodo establecido en la cláusula nueve de este pliego. En todo caso debe ser expresa, por consentimiento de las partes antes de la finalización del mismo.
Las prórrogas se desarrollarán bajo las mismas condiciones administrativas, técnicas y económicas originarias.
El Imef, podrá obligar al contratista a continuar con la prestación del servicio, aún después de haber expirado el termino del contrato o prórroga si las hubiera, por razones de interés publico, durante el tiempo necesario hasta la formalización y entrada en vigor de uno nuevo o solución de la cuestión motivante sin que en ningún caso la prolongación pueda superar el periodo de 90 días. Esta prórroga excepcional tendrá lugar en idénticas condiciones a las primigenias.
31.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO.-
Si el IMEF acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 220 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP, y la cláusula 23.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, el IMEF abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP.
VII. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 32.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.-
32.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción del IMEF, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes en el correspondiente acta de finalización del servicio.
32.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia en el referido acta, y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
33.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.-
32.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
32.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
34.- PLAZO DE GARANTÍA.-
De acuerdo con el artículo 222.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre del TRLCSP, y dado que la correcta ejecución de los servicios que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía.
35. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.-
Concluida la vigencia del contrato y realizado el acta de finalización del servicio, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta.
En Las Palmas de Gran Canaria a 23 de julio de 2014.
La Gerente,
Fdo. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
A N E X O
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D................................................................................................................................................
...................................., con D.N.I. Nº , mayor de edad, con domicilio
en ................................................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas
administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación del servicio denominado “Vigilancia del Centro de Emprendedores de Las Palmas de Gran Canaria”, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre ....................... ................................ propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias, se compromete a ejecutar el contrato de referencia por los siguientes criterios:
Criterio 1.- IMPORTE TOTAL:
Precio: (en letras) … euros; (en números) … € . (..%) IGIC: (en letras) … euros; (en números) … € .
(en números y letras)
Criterio 2.- MEJORA EN EL NÚMERO DE CÁMARAS A INSTALAR EN EL EDIFICIO DEL CENTRO DE EMPRENDEDORES:
Número de Cámaras: ….............
Lugar, fecha y firma del licitador.]
Personas físicas
Doña -----------------------------------------, con Documento nacional de Identidad número ,
domiciliado en ---------------------------, calle -----------, número , formulo la siguiente:
Declaración responsable
1. En virtud del acuerdo pertinente, se publicó la convocatoria de(1) Contrato de servicios para la Vigilancia del Centro de Emprendedores de Las Palmas de Gran Canaria (expediente número 006/14), licitada por el Instituto Municipal para el Empleo y la Formacion.
2. A dicha convocatoria presentará proposición quien suscribe.
3. La número(2) 13 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares del procedimiento establece al amparo del artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado según Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (TRLCSP), añadido por el artículo 44 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que la aportación inicial de la documentación a que posteriormente se aludirá se sustituye por una declaración del licitador.
También contempla que el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, anticipadamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos, interinamente sustituidos por la declaración.
4. Al respecto, el presente documento tiene por objeto asumir la cualidad de declaración responsable, como consta en el encabezamiento; por lo que dejo constancia de que el firmante asume en su ejercicio empresarial la actividad objeto de la licitación indicada y cumple las condiciones estipuladas legalmente para contratar con la Administración, no encontrándose incurso en ninguno de los supuestos prevenidos en el artículo 60 TRLCSP.
5. Igualmente expreso mi compromiso a acreditar ante el órgano de contratación, si resulto propuesto como adjudicatario, la posesión y validez de cuantos documentos sean exigibles, en el requerimiento que se me curse al efecto.
6. En todo caso, entre la documentación prevista en el epígrafe precedente figurará:
▪ Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
▪ Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional requeridos.
▪ Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
▪ Documento justificativo de constitución de la garantía definitiva.
No obstante, al estar inscrito en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en el que todos los documentos allí obrantes incluidos los referenciados se encuentran vigentes, alternativamente a los documentos explicitados, aporto la notificación acreditativa de la inscripción en el mencionado Registro y aquellos otros que eventualmente no se hallen en el mismo, y resultan
específicos de la presente convocatoria. (3)
Y para que así conste, firmo el presente documento en Las Palmas de Gran Canaria, a(4) de
de 2014.
ante mi,
El Secretario del IMEF
Fdo.: Xxxxxx Xxx Xxxxxxx
1 Denominación del expediente de contratación
2 Cláusula correspondiente
3 Este párrafo se incluirá en el caso de figurar inscrito en el Registro de Licitadores con la documentación actualizada.
4 Fecha en que suscribe el documento
Personas Jurídicas
Doña –----------------------, con Documento nacional de Identidad número –--------------------, en nombre y
representación de la empresa –----------------------------. con C.I.F. número –---------------, domiciliado en , calle
–----------------, número – , con poder suficiente al efecto, formulo la siguiente:
Declaración responsable
1. En virtud del acuerdo pertinente, se publicó la convocatoria de(1) Contrato de servicios para la Vigilancia del Centro de Emprendedores de Las Palmas de Gran Canaria (expediente número 006/14), licitada por el INSTITUTO MUNICIPAL PARA EL EMPLEO Y LA FORMACIÓN.
2. A dicha convocatoria presentará proposición mi representada.
3. La número(2) 13 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas particulares del procedimiento establece al amparo del artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado según Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (TRLCSP), añadido por el artículo 44 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que la aportación inicial de la documentación a que posteriormente se aludirá se sustituye por una declaración del licitador.
También contempla que el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, anticipadamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos, interinamente sustituidos por la declaración.
4. Al respecto, el presente documento tiene por objeto asumir la cualidad de declaración responsable, como consta en el encabezamiento; por lo que dejo constancia de que mi representada recoge en su objeto social la actividad objeto de la licitación indicada y cumple las condiciones estipuladas legalmente para contratar con la Administración, no encontrándose incursa en ninguno de los supuestos prevenidos en el artículo 60 TRLCSP.
5. Igualmente expreso mi compromiso a acreditar ante el órgano de contratación, si resulta propuesta como adjudicataria la empresa a la que represento, la posesión y validez de cuantos documentos sean exigibles, en el requerimiento que se me curse al efecto.
6. En todo caso, entre la documentación prevista en el epígrafe precedente figurará:
▪ Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
▪ Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional requeridos.
▪ Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social.
▪ Documento justificativo de constitución de la garantía definitiva.
7. En el caso de que mi representada sea empresa extranjera, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
No obstante, al estar inscrito en el Registro de Licitadores del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en el que todos los documentos allí obrantes incluidos los referenciados se encuentran vigentes, alternativamente a los documentos explicitados, aporto la notificación acreditativa de la inscripción en el mencionado Registro y aquellos otros que eventualmente no se hallen en el mismo, y resultan específicos de la presente convocatoria(3).
Y para que así conste, firmo el presente documento en Las Palmas de Gran Canaria, a(4) –--- de de .
Ante mi,
El Secretario del IMEF
Fdo.: Xxxxxx Xxx Xxxxxxx
1)
2)
1 Denominación del expediente de contratación
2 Cláusula correspondiente
3 Este párrafo se incluirá en el caso de figurar inscrito en el Registro de Licitadores con la documentación actualizada.
4 Fecha en que suscribe el documento