CONTRATO DE MANDATO ENTRE LA SOCIEDAD COMISIONISTA CORAGRO VALORES S.A. Y EL
CONTRATO DE MANDATO ENTRE LA SOCIEDAD COMISIONISTA CORAGRO VALORES S.A. Y EL
MANDANTE , identificado con Cédula de Ciudadanía
, ACTUANDO COMO REPRESENTANTE LEGAL DE identificada con el Nit.
OBJETO: OPERACIÓN DE REGISTRO DE FACTURAS EN EL ESCENARIO DE LA BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA – BMC-.
Entre los suscritos por una parte CORREDORES DE VALORES AGROPECUARIOS S.A., CORAGRO VALORES S.A., con el NIT. 802.000.558-7, que en adelante se denominará EL MANDATARIO y por la otra
, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de
, identificado con C.C. No. , actuando en calidad de Representante Legal de , sociedad domiciliada en e identificada con el NIT. que en adelante se denominará EL MANDANTE, han acordado celebrar el presente acuerdo bilateral que se regirá por las cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: En virtud del presente mandato, EL MANDATARIO, a nombre propio pero por cuenta del MANDANTE, efectuará el registro ante la Bolsa Mercantil de Colombia de las facturas de compra/venta de productos naturales agropecuarios, agroindustriales o pesqueros y/o otros commodities, conforme a lo establecido en el Decreto 574 de 2002 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás normas legales.
CLAUSULA SEGUNDA: REGLAMENTOS: EL MANDANTE declara haber sido informado detalladamente por el MANDATARIO de los pormenores normativos y administrativos vigentes que resultan indispensables, necesarios y relevantes vinculados a la celebración del presente contrato. Así mismo, el MANDANTE declara y acepta haber entendido y aceptar los alcances de la información recibida por parte del MANDATARIO respecto al presente negocio jurídico, especialmente el Decreto 574 de 2002 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suministrado por EL MANDATARIO y publicado en su página web, la cual EL MANDANTE declara conocer, asimismo manifiesta que conoce el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil, en particular lo referente al funcionamiento de las operaciones de Registro de Facturas y que puede estudiar su contenido en la página web de la Bolsa Mercantil de Colombia en el siguiente link xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx., y en la página web de mandatario: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx Asimismo, declara conocer el código de ética y conducta del MANDANTARIO, sobre el cual puede mediar consulta en su página web. En tal sentido el MANDANTE declara que previo a la suscripción del presente contrato fueron puestos a su disposición los siguientes documentos: Reglamento de Funcionamiento y Operación de la BMC, Decreto 574 de 2002, así como el código de ética y conducta y políticas de cartera del MANDATARIO.
PARAGRAFO 1. EL MANDANTE declara que fueron puestos en su conocimiento los conceptos técnicos que han sido expedidos sobre los aspectos a que se refiere el artículo 1º del Decreto 574 de 2002, y le ha sido informado que los mismos no tienen carácter vinculante y que son conceptualizaciones técnicas que tienen
como fin, brindar elementos de juicio para la adopción de decisiones, sin que sea posible imponerlos ante las consideraciones que al respecto tengan las autoridades tributarias
CLÁUSULA TERCERA: EL MANDANTE se obliga a 1) diligenciar todos los documentos que se requieran para formalizar las operaciones celebradas en virtud del presente instrumento, especialmente la información de las facturas para registro, sobre transacciones efectivamente realizadas. 2) A pagar a EL MANDATARIO el valor de la comisión acordada y a suministrar todos los documentos que EL MANDANTARIO requiera dentro de sus políticas de conocimiento del cliente y a actualizar dicha información, la cual debe ser veraz y susceptible de ser verificada, cuando EL MANDATARIO lo requiera o cuando ocurra una situación que deba ser puesta en conocimiento de éste. 3) A conocer a sus clientes y a mantener la información de éstos en una base de datos.
4) A verificar que las transacciones realizadas con sus clientes no provienen de actividades ilícitas. 5) A suministrar cualquier tipo de información que requiera EL MANDATARIO con respecto a sus clientes.
PARÁGRAFO 1. EL MANDANTARIO podrá dar por terminado el presente acuerdo bilateral, en caso de que EL MANDANTE incumpla con su obligación de suministrar y actualizar con destino a EL MANDATARIO la información solicitada para conocimiento del cliente.
PARAGRAFO 2. EL MANDANTE se obliga jurídicamente a que las planillas “OP-FTO-009” de relación de facturas que remitan al MANDATARIO, para operaciones de registro ante la Bolsa Mercantil de Colombia, coincidan plenamente con los soportes físicos originales que deben reposar en sus archivos y asume bajo su estricta responsabilidad la legalidad de la naturaleza y origen de recursos que se constituyan como base de las correspondientes facturas.
CLÁUSULA CUARTA. EL MANDATARIO se obliga a cumplir con el objeto del presente contrato. Adicionalmente EL MANDATARIO velará por el cumplimiento del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la BMC. Del mismo modo, corresponde a EL MANDATARIO informar a EL MANDANTE acerca de las operaciones ejecutadas en virtud del presente contrato de mandato, mediante los mecanismos de comunicación que disponga EL MANDATARIO.
CLAUSULA QUINTA: La comisión convenida será de % sobre el valor de la negociación, más los costos correspondientes a las tarifas fijas de Bolsa Mercantil de Colombia, las cuales se encuentran publicadas en la página web del MANDATARIO xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx. EL MANDANTE declara conocer y aceptar a la firma del presente documento las políticas de cobro de cartera del MANDATARIO.
EL MANDANTE declara conocer la política de tarifas del MANDATARIO y que además puede mediar verificación de las mismas en la página web de este xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx y en la página web de la Bolsa Mercantil de Colombia. xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
CLAUSULA SEXTA: El presente contrato cobrará vigencia a partir de la fecha en que se firme por ambas partes y hasta que por mutuo acuerdo decida darse por terminado o cuando en cualquier momento una de las
partes lo manifieste a la otra por escrito, sin perjuicio del oportuno cumplimiento por cada una de las partes de las obligaciones que hubieren adquirido en relación con operaciones celebradas en desarrollo de este contrato.
Dado en Barranquilla a los días del mes de de 20 .
El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando en este mismo acto uno en poder de cada contratante.
EL MANDANTE: EL MANDATARIO
(Nombre de la Sociedad) Coragro Valores S.A.
Representante Legal Representante Legal