Contract
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO ENTRE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE LAS MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA –ACOPI CONXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX mayor de edad, vecina de Barranquilla, identificada con cédula de Ciudadanía No. 32.608.423 expedida en Barranquilla, obrando en nombre y representación legal de la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, ACOPI, entidad sin ánimo de lucro con NIT 860.006.821-8, con domicilio en la Carrera. 15 No. 36 – 70 en la ciudad de Bogotá, quien para efectos del presente CONTRATO que denominará EL ARRENDADOR y por la otra XXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, vecino de Bogotá, identificado con cédula de Ciudadanía No. XXXXXXXX de XXXXX, obrando en nombre y representación legal de XXXXXXXXXXXXXXXXXx, con el NIT XXXXxXXXX8, quien para efectos del presente CONTRATO que denominará EL ARRENDATARIO, hemos convenido celebrar el presente CONTRATO de arrendamiento, conforme a las siguientes clausulas:
CLAUSULA PRIMER OBJETO por medio del presente CONTRATO EL ARRENDADOR entrega a título de arrendamiento una (1) oficinas con un área de XXXX respectivamente, con su mobiliario que consta de: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, con el fin de realizar actividades (describir actividades).
• Dirección. La oficina se encuentra ubicada en las instalaciones de ACOPI, en la Xxxxxxx 00 Xx. 00 - 00. Xxxx 0.
• Valor. Un Millón Trescientos ($ 1.300.000) IVA incluido, pagados los primeros 5 días de cada mes, para lo cual deberá realizar consignación a la cuenta corriente No. 81558654-7 del Banco de Occidente de Occidente.
• Término. El término del presente contrato es de seis (6) meses a partir del 1 xx xxxxx de hasta el 30 xx xxxxxx de 2017, fecha en la cual se producirá su vencimiento.
• Servicios Públicos: Los servicios públicos de energía eléctrica y agua se cancelarán proporcionalmente al valor del recibo de acuerdo al número de personas registradas por la empresa, a ACOPI Seccional Bogotá Cundinamarca.
• Los servicios telefónicos y de internet serán asumidos por el Arrendatario, quien deberá solicitar a la empresa prestataria los servicios.
Además de las anteriores estipulaciones, el ARRENDADOR Y EL ARRENDATARIO convienen las siguientes cláusulas.
PRIMERA. Pago. - Oportunidad y sitio. El arrendatario se obliga a pagar el precio fijado dentro de este convenio firmado entre las partes, en los primeros cinco días de cada mes de manera anticipada.
SEGUNDA. Destinación. - El arrendatario se compromete a utilizar el inmueble objeto de este contrato para Oficinas para el uso exclusivo de su misión.
TERCERA. Subarriendo y cesión. El arrendatario no podrá subarrendar el inmueble ni ceder el contrato sino de conformidad con los términos del artículo 523 del Código de Comercio y con la previa y expresa autorización del arrendador.
CUARTA. Reparaciones. El arrendatario se obliga a efectuar las reparaciones locativas y aquellas que sean necesarias por hechos de él o de sus dependientes. El Arrendatario se compromete a devolver las instalaciones pintadas en color blanco y en condiciones óptimas de funcionamiento.
QUINTA. Inspección. El arrendatario permitirá en cualquier tiempo las visitas que el arrendador o sus representantes tengan a bien realizar para constatar el estado y conservación de la oficina u otras circunstancias que sean de su interés.
SEXTA. Restitución. El arrendatario restituirá la oficina objeto del contrato de arriendo al arrendador a la terminación del contrato, en el mismo estado en que lo recibe, salvo el deterioro natural.
SÉPTIMA. Entrega. Al término de vencimiento del presente contrato el arrendatario se obliga a entregar al arrendador la oficina entregada en arriendo y los objetos prestados relacionados.
OCTAVA. Incumplimiento. El incumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato o de las obligaciones legales, se reconocerá por parte del incumplido una cláusula penal por valor de 2 veces el valor del canon de arrendamiento. Para lo cual este contrato constituye título ejecutivo para su cobro.
El incumplimiento o violación de cualquiera de las obligaciones del arrendatario otorgará derecho al arrendador para dar por terminado el contrato.
NOVENA. Terminación y prórroga del contrato. El contrato se entiende prorrogado por el mismo término inicial pactado, salvo comunicación escrita de alguna de las partes en el que se da por terminado el contrato por mutuo acuerdo o se renuncia a la prórroga. Dicha comunicación se deberá entregar a la otra con una antelación mínimo de 30 días.
DÉCIMA. Servicios Adicionales. El arrendamiento de la oficina no contempla el uso de servicios adicionales como parqueaderos dentro del canon de arrendamiento, ni la disposición de las áreas comunes disponibles en la Sede de ACOPI, así como los servicios de recepción, mensajería u otros que sean requeridos por el Arrendatario, de ser necesarios estos servicios adicionales se revisarán por separado para estipular un valor independiente de los mismos.
DÉCIMA PRIMERA. El valor del canon de arrendamiento se ajustará cada 1 de enero de acuerdo al incremento del IPC.
En constancia se firma en dos ejemplares en la ciudad de Bogotá a los 28 días del mes febrero de 2017.
El Arrendador, El Arrendatario,
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Presidente Nacional XXXXXXXXXXXXXX