CONTRATACIÓN. 73/128/07.- PLIEGO DE CLÁUSULAS
CONTRATACIÓN. 73/128/07.- PLIEGO DE CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, QUE REGIRÁ LA SUBASTA
TRAMITADA PARA ADJUDICAR, MEDIANTE PROCEDIMIENTO
ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, LOS SERVICIOS
CONSISTENTES EN “ PODA DE PALMERAS EN EL PALMERAL DE
SAN XXXXX XX XXXXXXXX”.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del contrato la prestación de los servicios consistentes en “ Poda de palmeras en el Palmeral de San Xxxxx xx Xxxxxxxx ”, conforme a la Memoria Valorada redactada por el Técnico Municipal D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local el día xx xxxxx de 2008, y al pliego de condiciones técnicas.
La referida Memoria Valorada y los pliegos de Cláusulas y Prescripciones Técnicas, con los documentos que preceptivamente lo integran, formarán parte del contrato de adjudicación de obra, que en su día se otorgue.
2.- FINANCIACIÓN DE LA OBRA.
Las obras objeto del contrato se financiarán con cargo al Presupuesto General Municipal, con créditos suficientes y adecuados, y con cargo a la partida que figura en el informe económico emitido al efecto por la Intervención Municipal de Fondos.
3.- PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACIÓN DE LA OBRA.
El pago del precio de remate y sus variaciones legales (revisión de precios, modificaciones objetivas) se efectuará contra certificación expedida mensualmente por el técnico director de la misma, una vez aprobada por el órgano competente de la Administración, dentro de los dos meses siguientes a la expedición de aquella. En todo caso se aplicará el art. 100 del Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Los trabajos deberán ser ejecutados dentro de los cinco meses siguientes a la formalización del contrato y realización del replanteo. El incumplimiento de tal plazo será sancionado a tenor de lo establecido en el art. 96 del Real Decreto Legislativo 2/2.000, de 16 xx Xxxxx, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La recepción de los trabajos, cuando se encuentren en buen estado se efectuará dentro del mes siguiente a la entrega de aquellos o de la realización del objeto del contrato y se instrumentará en un Acta levantada al efecto, que suscribirá el facultativo de la obra y el contratista, que podrá estar asistido de su propio facultativo.
Cuando los servicios no estén en condiciones de ser recibidos se hará constar así en el Acta y el Director de las mismos señalará los defectos, detallará las instrucciones precisas y fijará un plazo para corregirlos. Corregidos los defectos o transcurrido simplemente el plazo señalado para hacerlo se levantará Acta de conformidad o, en su defecto se concederá un nuevo plazo para llevar a cabo la corrección, o se procederá a declarar resuelto el contrato.
Podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de los servicios susceptibles de ser ejecutados por fases que puedan ser entregadas al uso público.
Se fija en un año, a contar de la recepción positiva, el plazo de garantía de las obras objeto de este contrato.
Dentro de los seis meses siguientes a la fecha del Acta de recepción positiva o de conformidad, la Administración acordará y notificará al contratista la liquidación de los servicios y abonará, en su caso, el saldo resultante.
5.- BASE O TIPO DE LICITACIÓN.
El presupuesto del contrato que servirá de Base de licitación asciende a un total de 97.933,00 € I. V. A. incluido.
OFERTA TEMERARIA
Art. 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobaba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias en las subastas.
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
➢ Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
➢ Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
➢ Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
➢ Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
➢ Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
➢
6.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento de adjudicación abierto previsto en los artículos 74 y 75 del Texto Refundido de la L.C.A.P..-
La forma de adjudicación es la subasta regulada en los artículos 82 a 84 y
208.2 de dicho Texto Legal .
7.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Y ÓRGANO DE
CONTRATACIÓN.
Tramitación: Ordinaria.
Órgano de Contratación: En virtud de lo dispuesto por el Art. 21.1.ñ) de la Ley 7/1.985 de 2 xx Xxxxx Reguladora de las Bases de Régimen Local en la nueva redacción dada por la Ley 11/1.999, de 21 xx Xxxxx el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local por delegación de competencias xxx Xxxxxxx.
8.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
Naturaleza: Con arreglo a lo establecido en el Art. 5 del Texto Refundido de la L.C.A.P. el contrato que se formalice con arreglo a éste pliego tendrá carácter administrativo.
Régimen Jurídico: De conformidad con lo establecido en el Art. 7 del Texto Refundido de la L.C.A.P., el régimen jurídico de aplicación general a éste contrato, es el siguiente:
GENERAL:
➢ Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (Real Decreto Legislativo 2/2.000 de 16 xx Xxxxx).
➢ Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
➢ Por la Ley 7/1.985 de 2 xx Xxxxx Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1.999 de 21 xx Xxxxx y R.D. Legislativo 781/1986 de 18 xx Xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
➢ Por las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto por las del Derecho Privado.
ESPECÍFICO:
El régimen Jurídico de específica aplicación a éste contrato es el siguiente:
➢ La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento de adjudicación abierto previsto en los artículos 74 y 75 del Texto Refundido de la L.C.A.P.
➢ La forma de adjudicación es la subasta regulada en los artículos 82 a 84 y 208.2de dicho Texto Legal.
➢ Las cláusulas contenidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares aprobados para regir éste contrato, incluso sus respectivos anexos con el Pliego de Prescripciones técnicas y/u otra documentación que se incorpore al expediente, prevalecerá lo dispuesto en éste Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Anexos.
10.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente clasificación o, en su defecto solvencia económica, financiera o técnica en los términos de los arts. 16 y 17 del Real Decreto Legislativo 2/2.000, de 16 xx xxxxx,
por el que se aprobó el texto refundido de la L. C. A. P. y, no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 20 como prohibitivas para contratar.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos en
cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
La clasificación empresarial exigida para este contrato es la siguiente:
❑ Grupo O . Subgrupo 6 . Categoría b.
11.- GARANTÍA DEFINITIVA.
La garantía definitiva será del 4% del presupuesto del contrato y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el art. 36 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación de la subasta. El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato.
12.- GARANTÍA EN CASO DE BAJA TEMERARIA.
En caso de baja temeraria, y en el supuesto de que no se produjera la exclusión de la empresa que la formule, por decisión de la Mesa de Contratación, el Órgano de Contratación, conforme a los arts. 36.4 y 84.5 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, exigirá la constitución de una garantía definitiva por el importe del 20% del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios que sustituirá a la del 4 % prevista en la cláusula 1.1, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en el apartado precedente y para cuya cancelación se estará a lo dispuesto en el art. 48.4.
13.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE
PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.
13.1- Lugar y plazo de presentación: Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, en mano, de las 9 a las 14 horas, durante los 15 días naturales contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Si el último día coincidiera en Sábado o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación por Fax, Télex o Telegrama, la remisión de la proposición. sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos 10 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
El registro general acreditará la recepción del referido telegrama con indicaciones del día de su expedición y recepción, en el Libro de Registro correspondiente.
13.2.- Formalidades: Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados denominados A y B y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre del licitador.
A) Sobre A, denominado proposición económica, se ajustará al modelo contenido en la cláusula final y se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado, a petición del interesado y deberá tener la siguiente inscripción: Proposición económica para optar a la subasta pública de adjudicación de los servicios consistentes en “ Poda de palmeras en el Palmeral de San Xxxxx xx Xxxxxxxx ”.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
B) Sobre B, denominado de documentos, expresará la inscripción de: Documentos generales para la subasta pública de adjudicación de los servicios de “Poda de palmeras en el Palmeral de San Xxxxx en Xxxxxxxx” , y contendrá la siguiente documentación:
1.- Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, de firmante de la proposición, consistente:
1.1.- Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada por quien ostente la representación pública administrativa, o Escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica.
1.2.- Poder Bastanteado por el Secretario Letrado de la Corporación, por los Servicios Jurídicos o por Letrado con ejercicio en el ámbito del Colegio profesional Provincial, cuando se actúe por representación.
1.3.- En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
2.- Declaración responsable de licitador otorgado ante la Autoridad Judicial, Administrativa, Notario u Organismo cualificado, haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles.
3.- Certificado de clasificación de la empresa requerida en su caso, expedida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado o de la Comunidad Autónoma.
4.- Titulación académica y profesional de los empresarios y del personal de dirección de la empresa, y en particular del personal responsable de la ejecución del contrato.
5.- Relación de servicios ejecutados en el curso de los cinco últimos años, acompañada de certificados de buena ejecución para las más importantes.
6.- Declaración individualizada de la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá el empresario para la ejecución del servicio.
7.- Declaración indicativa de los efectivos personales medios anuales, de la empresa y la importancia de sus equipos directivos durante los tres últimos años.
8.- Declaración indicativa de los técnicos o de las Unidades Técnicas de que dispone la empresa para la ejecución de los servicios.
NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
1.- El licitador podrá presentar la documentación exigida mediante original o copia de la misma debidamente compulsada bien por la Administración contratante o bien por Notario.
2.- En cuanto a la documentación a presentar en el sobre “B” por empresas no españolas de los estados miembros de la Comunidad Europea, al igual que por las demás empresas extranjeras, se estará a lo dispuesto por la L.C.A.P.
3.- Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
4.- La Administración, podrá comprobar tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres “A” y “B”, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa, y en particular las tenidas en cuenta para la adjudicación, pueden ser causa de nulidad del contrato por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de garantías constituidas e indemnización si procediese por valor de aquéllas, si no se hubieran constituido,
debiendo indemnizar además a la Administración en los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía o garantías incautadas.
14.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente: La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:
Presidente: Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Alcaldesa-Presidenta, o Concejal en quien delegue.
Vocales: 1.- D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Botella, Concejal Delegado de Recursos Humanos, Contratación, Calidad y Modernización de la Administración.
Suplente: D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Concejal Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxx, Residentes Europeos y Playas.
2.- D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Concejal Delegado de Servicios e Infraestructuras de Pedanías y Desarrollo Rural, Parques y Jardines y Alumbrado Público.
Suplente: D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Concejal Delegado de Calidad Medioambiental, Energías Renovables y Cambio Climático .
3.- D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Concejal Delegado de Servicios e Infraestructuras Urbanas, Barrios y Comercio.
Suplente: D. Xxxxxxx Xxxxx Xxx, Concejal Delegado de
Hacienda y Deportes.
3.- El Secretario General de la Corporación. Suplente: El funcionario que legalmente le sustituya.
4.- El Interventor de Fondos.
Suplente: El funcionario que legalmente le sustituya.
Secretario:
D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Jefe del Servicio de Contratación.
Suplente: D. Xxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxxx Xxxxxxxx, Administrativo del Servicio de Contratación.
15.- APERTURA Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
a) Apertura de proposiciones.
La Mesa de Contratación, en acto público celebrado el undécimo día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones a las 13 horas, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial dará cuenta de las empresas presentadas, con indicación de las admitidas y excluidas. Con carácter previo y en sesión no pública, habrá examinado el contenido de los sobres “B” y calificará los documentos presentados por los licitadores en tiempo y forma.
A los efectos expresados, el Presidente ordenará la apertura de los sobres “B”, siguiendo el orden de inscripción de proposiciones en el Libro Registro correspondiente, con exclusión de los sobres “A” relativos a la proposición económica. La Mesa procederá al examen y calificación de la documentación general incluída por los licitadores en los citados sobres “B”. De resultar ello
necesario, el secretario de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de los sobres.
b) Efectos de la no presentación o presentación defectuosa de los sobres.
La no presentación de alguno de los documentos exigidos, o la presentación de los mismos en forma distinta a la requerida por éste pliego y sus Anexos dará lugar a la exclusión de la proposición por la Mesa de Contratación, que desechará en todo caso las proposiciones a la que no se acompañe en el sobre “B” el resguardo de la garantía provisional.
c) Subsanación de defectos materiales o de hecho en la documentación General.
Si la Mesa observara defectos formales o de hecho en la documentación presentada podrá conceder un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador subsane el error. A éstos efectos, el Secretario de la Mesa a ser posible por telefax o correo electrónico, practicará la correspondiente notificación en el mismo día en el que se haya llevado a cabo la apertura de los sobres “B”.
En caso de que la Mesa acordara conceder a alguno de los licitadores plazo para la subsanación de errores, en el momento oportuno, se dará cuenta a la Mesa del resultado del trámite realizado al efecto.
d) Apertura de Proposiciones Económicas incluídas en los sobres “A”.
Cumplimentado el trámite de examen y calificación de la documentación general, en acto público, la Mesa de Contratación, procederá a la apertura de los sobres “A” compresivos de la proposición económica presentada por los licitadores.
e) Constitución de la Mesa de Contratación.
La Mesa podrá convocarse con carácter extraordinario y a tal efecto, serán debidamente convocados los licitadores por telefax o correo electrónico. Asimismo, también podrán realizarse convocatorias condicionadas al resultado de la calificación de la documentación general.
f) Inicio del Acto Público de Apertura de Proposiciones.
Comenzará el acto de apertura de proposiciones económicas, dándose lectura abreviada del anuncio de la subasta por el Jefe del Servicio de Contratación. Hecho lo cual, se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres “A”, se encuentran en la Mesa en idénticas condiciones en que fueron entregados. A continuación el Presidente hará público el resultado de la calificación con indicación de las proposiciones no admitidas, incluída una referencia a la causa de su inadmisión, así como de las proposiciones admitidas.
g) Desarrollo del Acto Público de Apertura de Proposiciones.
Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los asistentes a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes pero sin que en éste momento pueda aquélla hacerse cargo de los documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de proposiciones o el de subsanación de defectos.
Inmediatamente después, se procederá a la apertura de las proposiciones admitidas y a la lectura de las mismas por el orden de inscripción en el Libro de Registro.
Durante la lectura de proposiciones, no se admitirán observaciones que interrumpan el acto.
No se admitirán aquéllas proposiciones que:
➢ Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
➢ Carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
➢ Carezcan de firma.
➢ Presenten contradicción o falta de concordancia entre las cantidades expresadas en cifras y las expresadas en letra.
➢ Pongan de manifiesto la falta de adecuación entre el objeto u objetos sociales del licitador y el objeto de éste contrato según se deduzca de los correspondientes estatutos sociales o reglas fundacionales.
➢ Comporten error manifiesto en el importe del precio.
➢ Varíen sustancialmente el modelo de proposición económica establecido en el Anexo.
h) Finalización del Acto Público de Apertura de Proposiciones.
Efectuada la lectura de las proposiciones económicas admitidas y examinada la documentación técnica presentada al efecto, la Mesa de Contratación podrá invitar si ello resulta pertinente, a los licitadores asistentes a que expongan cuantas reclamaciones o reservas estimen oportunas contra el acto público celebrado, que se harán constar en el Acta o certificación correspondiente.
i) Solicitud de Informes por la Mesa de Contratación.
Celebrado el acto de apertura de proposiciones, las declaradas admitidas pasarán si así se entiende pertinente por la Mesa de Contratación, a los servicios técnicos competentes, de conformidad con lo establecido en el Art. 81. 2 del Texto Refundido de la L. C. A. P., caso de que se aprecie temeridad en alguna de las
ofertas o por cualquier otra razón que ésta considere conveniente, para la emisión del correspondiente informe.
De dichos informes, se dará cuenta a la Mesa de Contratación al efecto de que ésta eleve al órgano de contratación la propuesta que estime oportuna.
j) Actas.
Se levantará acta que recoja sucinta pero fielmente todo lo sucedido.
El acta se firmará por los miembros de la Mesa de Contratación asistentes al
acto.
En el acta constarán, asimismo, las reclamaciones o reservas que hubieran presentado los licitadores al amparo de lo dispuesto en el Art. 87 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
16.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL
CONTRATO.
Notificado el acuerdo de adjudicación, a través de los medios previstos en éste pliego, principalmente por telefax o correo electrónico, el adjudicatario, dentro del plazo de quince días deberá aportar los siguientes documentos:
➢ Documento que acredite haber constituído en la Tesorería Municipal a disposición de la Administración contratante, la garantía definitiva por importe del 4% del importe de adjudicación.
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 36.1. de la L.C.A.P., la garantía podrá ser constituída en metálico, en valores públicos o en valores privados. También podrá ser constituída mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada igualmente para operar en España en el ramo de caución. El metálico, los títulos y los certificados de valores públicos o privados, el aval o la póliza y el certificado de contrato de seguro de caución se depositarán en la Tesorería Municipal.
❑ De resultar factible, acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios en Boletines Oficiales o en prensa y fuesen publicados en algún periódico provincial.
17.- DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS A PRESENTAR
POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL.
Antes de la adjudicación definitiva y dentro del plazo de cinco días hábiles, el adjudicatario propuesto deberá presentar - por originales o copias compulsadas - la siguiente documentación:
➢ Número de Identificación Fiscal.
➢ Alta en el IAE en el ejercicio y el domicilio fiscal o en el lugar de la obra.
➢ Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades del Ejercicio inmediato anterior.
➢ Declaración anual de operaciones a que se refiere el X. X. 0000/00, xx 0 xx Xxxxxxxxx.
➢ Documento acreditativo de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, acreditando su inscripción o alta en la misma, así como la afiliación e ingreso de cuotas de los trabajadores a su servicio o de cualquier otra deuda con la Seguridad Social.
➢ Designar el representante del contratista en la prestación del servicio.
➢ Certificación administrativa de estar al corriente en las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Tributaria.
➢ Cumplir con la mayor diligencia lo establecido en el art. 42 del E. T. en los términos dados en su redacción por el R. D. Ley 5/2001, de 2 xx Xxxxx.
18.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
La Mesa de Contratación, elevará el expediente al Órgano de Contratación para su adjudicación definitiva, que deberá recaer dentro de los veinte días siguientes al de la apertura de proposiciones económicas.
La adjudicación que será motivada se acomodará a la propuesta, salvo que esta se hubiese hecho con infracción del ordenamiento jurídico o cuando mediase baja desproporcionada o temeraria.
La adjudicación definitiva, una vez acordada será notificada a los participantes en la licitación y se publicará en el B. O. P. dentro de los 48 días siguientes a aquélla.
Al efectuar la notificación al adjudicatario del contrato se le requerirá para que constituya la garantía definitiva en la cuantía y forma indicadas en la cláusula VII y aporte los documentos enumerados en la cláusula anterior.
19.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación de obra en Documento Administrativo, dentro de los 30 días siguientes al de notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante lo anterior dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su xxxxx.
El contratista además del contrato, deberá firmar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, si no estuviera incorporado al mismo y la memoria técnica.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, el órgano de contratación podrá acordar la resolución del mismo, previo el preceptivo trámite de audiencia al interesado cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente.
En tal supuesto procederá caso de haberse constituido, la incautación de la garantía provisional, así como la indemnización de daños y perjuicios ocasionados.
20.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los del anuncio que genera la subasta y los preparatorios y de formalización del contrato.
b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del
contrato.
c) Asumir el pago del I. V. A., que se entenderá incluido dentro del precio de adjudicación.
21.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATO.
a) En ésta materia, se estará a lo previsto en relación a la cesión de los contratos, a lo establecido en el Art. 114 del Texto Refundido de la L.C.A.P. y en relación a la subcontratación, a lo dispuesto en el Art. 115 y 116 de la citada Ley.
b) El contratista, tendrá con carácter general la obligación de acreditar los siguientes extremos:
- Los subcontratistas con los que concierten la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 115 del citado Texto Legal.
- El cumplimiento de la obligación del contratista de pactar con subcontratistas y colaboradores, plazos y condiciones de pago no más desfavorables que los establecidos en el Art. 100 del Texto Refundido de la
L.C.A.P. para las relaciones entre Administración y Contratista.
- El cumplimiento de la condición establecida en el Art. 115 del Texto Refundido de la L.C.A.P., relativa a la prohibición de contratar en personas incursas en suspensión de clasificaciones o inhabilitadas para contratar.
c) La acreditación de tales extremos, se efectuará mediante la presentación por parte del adjudicatario de los siguientes documentos:
- Comunicación escrita previa de la formalización de la subcontratación en la que se relacionen los subcontratistas, con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación.
- A dicha comunicación, se acompañará borrador de un documento bilateral a firmar por cada subcontratista y suministrador en el que ambos pacten plazos y condiciones de pago no más desfavorables que los establecidos en el Art. 99.4 del Texto Refundido de la L.C.A.P. para las relaciones entre la Administración y el contratista.
A la comunicación referida se acompañará la documentación que en relación con el contratista adjudicatario del contrato, establece el número siete de éste pliego.
d) Los documentos referidos en el apartado c) serán presentados por el adjudicatario con una antelación máxima de quince días naturales de la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación y una vez formalizada ésta, un original del documento bilateral debidamente firmado será presentado por el adjudicatario ante el órgano de contratación. En caso de que el adjudicatario no cumplimentara o se incumplieran las condiciones establecidas, no podrá realizarse dicha subcontratación.
22.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Dada la duración del contrato no es aplicable al mismo la revisión de precios, conforme al art. 103 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
23.- INDEMNIZACIÓN AL CONTRATISTA POR FUERZA
MAYOR.
El contratista tendrá derecho a que se le indemnice los daños que se le hubiera producido en casos de fuerza mayor, no mediando actuación imprudente del mismo.
24.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR VICIOS
OCULTOS.
El contratista responderá, durante los 15 años siguientes a la fecha de la recepción de los servicios, de los daños y perjuicios ocasionados por vicios ocultos en la realización del servicio, debido al incumplimiento del contrato.
25.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución anunciadas en los arts. 112 y 149 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
26.- RÉGIMEN JURÍDICO.
En lo no previsto expresamente en el pliego de condiciones, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx Xxxxx, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, y Ley 7/85 de 2 xx xxxxx y R.
D. Legislativo 781/86 de 18 xx Xxxxx.
27.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por el órgano de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso- Administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción.
28.- MODELO DE PROPOSICIÓN.
Don..........................., mayor de edad, vecino de. con
domicilio en ..............titular del D. N. I. nº. .........., expedido con fecha....................
en nombre propio o en representación de......................., vecino de. con
domicilio en..................conforme acredito con Poder Bastanteado, enterado de la subasta tramitada para adjudicar, mediante procedimiento abierto, los servicios de
......................................, se compromete a ejecutarlos atendiendo a los criterios objetivos de adjudicación en las siguientes condiciones:
Precio de. Euros.
Xxxxxxxx, a 16 xx xxxxx de 2.008 EL SECRETARIO GENERAL
EL JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN
EL ADJUDICATARIO