Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
I. Comuhidad Autóhoma
3. Otras disposiciones
Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo
3758 Resolución de 5 xx xxxxx de 2023 de la Secretaria General de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Fundación Vodafone España para el proyecto “DigiCraft en tu cole”.
Con el fin de dar publicidad al Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Fundación Vodafone España para el proyecto “DigiCraft en tu cole”, autorizado el 27 xx xxxxx de 2023 por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y teniendo en cuenta que tanto el objeto del convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el art. 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional, así como por lo previsto en el artículo 6.6 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Resuelvo:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx del Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Fundación Vodafone España para el Proyecto “Digicraft en tu Cole”, suscrito el 09 xx xxxx de 2023, que se inserta como Anexo.
La Secretaria General, Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx.
ANEXO
Convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Fundación Vodafone España para el proyecto
“DigiCraft en tu cole”
Reunidos
De una parte, D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, nombrado por Decreto del Presidente n.º 17/2023, de 17 de enero, y con domicilio a los efectos del presente documento en Xx. xx xx Xxxx, 00, 00000 Xxxxxx, actuando en representación de la misma para la firma del presente convenio en virtud del artículo 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, cuya celebración ha sido autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno, con fecha 27 xx xxxxx de 2023.
Y, de otra, Fundación Vodafone España (en adelante Fundación Vodafone) con CIF n.º X00000000, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación con el n.º 289 y domicilio en Xxxxxxx xx Xxxxxxx 000, 00000 Xxxxxx, y, en nombre y representación de la Fundación Vodafone España, Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, en su condición de Presidenta del Patronato y patrona ejecutiva, en virtud de los poderes otorgados mediante acuerdo del Patronato de la Fundación Vodafone España en sesión celebrada el 6 xx xxxxx de 2019 elevados a público mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, en fecha 2 de octubre de 1997, obrando al número 2669 de su orden de protocolo respectivamente.
En adelante, Fundación Vodafone y Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, serán referidas conjuntamente como las partes y cada una de ellas, individualmente, como una parte.
Exponen
Primero.- Que Fundación Vodafone, con el objetivo de potenciar el desarrollo de la competencia digital a la infancia y juventud en España, ha diseñado un programa de formación y refuerzo en habilidades digitales y sus competencias asociadas dirigido a niños/as y jóvenes de entre 6 y 12 años, con foco especial en infancia vulnerable, denominado DigiCraft (en adelante, el “Programa DigiCraft”).
Segundo.- Que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en virtud del artículo 16.1, de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.
Tercero.- Que mediante el Real Decreto 938/1999, de 4 xx xxxxx (B.O.E. del 30), se traspasaron a la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria, y que por Decreto 52/1999, de 2 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, se aceptaron tales competencias y se atribuyeron las funciones y servicios transferidos a la Consejería de Cultura y Educación, concretadas y gestionadas actualmente por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, al amparo del artículo
11 del Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración Regional, y del artículo 2 del Decreto de la Presidencia nº 20/2023, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto nº 2/2023, de 17 de enero en el que se atribuye a la misma la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles.
Cuarto.- Que la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, dentro del Programa de Cooperación Territorial para la Mejora de la Competencia Digital Educativa #CompDigEdu (2021-2024), tiene como objetivo avanzar y mejorar en las competencias digitales en el ámbito educativo, tanto en lo relativo a los medios tecnológicos disponibles por parte de la comunidad educativa, como en la integración efectiva y eficaz de las tecnologías en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Asimismo, se está realizando formación en competencia digital para los centros docentes asociada a la implantación del Plan Digital de Centro y conforme al Marco Europeo para Organizaciones Educativas Digitalmente Competentes #DigCompOrg.
Quinto.- Que las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración (en adelante, el “convenio”), que se regirá con arreglo a las siguientes
Cláusulas Primera.- Objeto del convenio
El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Fundación Vodafone, en relación con el Proyecto “DigiCraft en tu cole” (en adelante, el “proyecto”), consistente en la implementación del Programa DigiCraft en 30 centros escolares sostenidos con fondos públicos de la Región xx Xxxxxx que impartan Educación Primaria (en adelante, los “centros”). Estos 30 centros permanecerán en el programa por tres cursos académicos: 2023-2024, 2024- 2025 y 2025-2026.
Segunda.- Descripción de las actuaciones a realizar
La colaboración aquí prevista entre las partes implicará la realización de las actividades descritas en la presente cláusula.
2.1. Convocatoria “DigiCraft en tu cole”
Las partes realizarán conjuntamente una convocatoria para la selección de un máximo de 30 centros escolares sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, que implementarán el Programa DigiCraft en el marco de sus actividades durante los cursos académicos 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026.
Los detalles referentes a la convocatoria y al proceso general de selección de centros, se recogen en el Anexo I del presente convenio. Dicha convocatoria se ajustará a los principios de transparencia, objetividad, libre concurrencia y competitividad.
De entre el total de centros a considerar, las partes en su conjunto seleccionarán un máximo de 30 centros que finalmente participarán en el proyecto.
2.2. Implementación del Programa DigiCraft
Fundación Vodafone ha desarrollado el Programa DigiCraft, una iniciativa que permite la formación de niños/as y jóvenes de entre 6 y 12 años en habilidades
digitales y sus competencias asociadas, con el objetivo de romper la brecha digital entre los menores y despertar vocaciones tecnológicas.
El programa presenta dos partes: una parte “Online”, abierta al público en general, y una parte “Presencial” específica para su impartición en centros educativos. Ambas se articulan en torno a la Metodología DigiCraft, una metodología de aprendizaje específica basada en el juego y la experimentación, diseñada por la Universidad xx Xxxxxxxxx para la Fundación Vodafone.
Los centros seleccionados a través de la convocatoria se adhieren durante tres cursos académicos (2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026) a la parte presencial del Programa, impartiendo la propuesta formativa que se expone a continuación a los grupos que cada centro elija.
La parte presencial consiste en la impartición de itinerarios formativos que permiten el trabajo de una o varias competencias digitales de forma secuencial, propiciando un aprendizaje progresivo adaptado a las necesidades del alumnado. Cada itinerario tiene una duración total de 14 horas efectivas en el aula, de modo que en un mismo curso académico cada centro trabajará, para los mismos grupos de edad, dos itinerarios independientes entre sí.
Los materiales disponibles durante los tres cursos académicos durante los cuales se imparta el programa corresponden a los segmentos de 1.º a 3.º de Primaria y de 4.º a 6.º de Primaria. Los centros tendrán autonomía para decidir el plan de implementación (cursos, materias en las que se imparte…) que consideren más adecuado según su criterio.
Los itinerarios se componen de una serie de actividades denominadas “crafty” (juegos xx xxxx, dinámicas grupales, juegos de interior, manualidades, etc.) que permiten trabajar las distintas competencias de una forma creativa que no siempre requiere del uso de dispositivos digitales, propiciando así el encuentro entre el mundo virtual y el analógico. Los materiales necesarios para el desarrollo de estas actividades serán fundamentalmente descargables. Asimismo, algunas actividades de los itinerarios requieren de materiales tecnológicos que se proveen dentro de los “Kits DigiCraft” (maletines transportables que cuentan con el material necesario para desarrollar un proyecto educativo basado en tecnologías innovadoras). Todos los recursos imprimibles necesarios para la impartición de los itinerarios se recogen en la plataforma web de DigiCraft, a la que tendrán acceso los profesionales que impartan el Programa DigiCraft desde cada centro. Fundación Vodafone proporciona los Kits DigiCraft necesarios para la impartición de los itinerarios.
Una parte fundamental del Programa DigiCraft es la formación que la Fundación Vodafone proporciona a los docentes que impartirán la propuesta en las aulas. En esta formación se muestra a los docentes cómo utilizar los materiales asociados al programa, se les capacita en competencia digital propia, basada en el DigCompEdu (marco europeo de competencias digitales para educadores), y se les forma en la metodología DigiCraft, aproximando los objetivos de aprendizaje del DigComp a las capacidades según rangos de edad de Educación Primaria.
2.3. Actos de Clausura
A la finalización de cada curso académico en el marco del presente convenio, las partes celebrarán un acto de clausura en el que podrán participar representantes de cada uno de los centros participantes.
En estos actos de clausura los centros podrán participar de modo voluntario y se mostrarán los Proyectos escolares Digicraft que hayan desarrollado a través de la implementación del proyecto.
Tercera.- Compromisos de las partes
3.1 Compromisos de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.
3.1.1 En relación con la convocatoria.
1) Elaborar la convocatoria y sus bases.
2) Difundir la convocatoria en sus canales y facilitar que todos los centros que cumplan con los requisitos especificados en el Anexo I puedan participar.
3) Realizar la selección definitiva, en base a los criterios objetivos establecidos en la convocatoria, de un máximo de 30 centros que participarán en el proyecto.
3.1.2 En relación con la implementación del programa DigiCraft
1) Coordinar la participación de los distintos centros en el proyecto,
a) Canalizando las comunicaciones de los centros hacia la Fundación Vodafone y viceversa.
b) Facilitando que todos los docentes inscritos en las formaciones asistan a
las mismas.
c) Facilitando que los centros cumplen los hitos de participación y entregas de documentación requeridos por la Fundación Vodafone.
d) Facilitando la participación de los centros en los diferentes actos
relacionados con el programa.
2) Colaborar con la Fundación Vodafone en la implementación del Programa DigiCraft en los centros seleccionados tal y como ha sido definido por Fundación Vodafone.
a) Gestionando las incidencias reportadas por los centros.
b) Realizando un seguimiento directo y cercano del desarrollo del programa.
c) Promoviendo que los docentes que imparten DigiCraft han recibido la
formación adecuada.
3) Facilitar la gestión, por parte de la Fundación Vodafone, del seguimiento de la implementación del Programa DigiCraft.
4) Certificar oficialmente la formación docente recibida y la participación en el marco del Proyecto.
5) Validar que todos los centros seleccionados en el marco de la convocatoria dispongan de la conexión a internet necesaria para acceder a la plataforma web del Programa DigiCraft y desarrollar las actividades del programa.
6) Validar que todos los centros seleccionados en el marco de la convocatoria dispongan de los dispositivos, aplicaciones y software necesarios para desarrollar el proyecto.
7) Respecto a los materiales tecnológicos proporcionados por Fundación Vodafone en los kits DigiCraft, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo:
a) Coordinará la distribución de los materiales a los distintos centros, así como del material de repuesto en el caso de ser necesario, distribución que se podrá realizar en el marco de las jornadas de formación.
b) Promoverá y velará por que los diferentes centros hagan un uso responsable de todos los materiales proporcionados, no comercial y de bien público.
c) Coordinará las incidencias a través del Servicio de Programas Educativos:
(I) Derivando a los contactos proporcionados por la Fundación Vodafone las incidencias o problemas derivados de la plataforma web, así como cualquier otra consulta referente a la ejecución y desarrollo de las actividades del Programa DigiCraft.
(II) Derivando a los contactos proporcionados por la Fundación Vodafone las incidencias relativas a materiales de los Kits DigiCraft que requieran de sustitución de alguno de dichos materiales, siempre y cuando previamente quede asegurado que el deterioro no proviene de un uso irresponsable de los mismos.
(III) Gestionando cualquier otra incidencia no recogida en los puntos anteriores.
8) Notificar a Fundación Vodafone los desperfectos materiales graves que puedan sufrir los materiales tecnológicos cedidos por Fundación Vodafone, con carácter informativo, en el marco de la Comisión de Seguimiento.
9) Distribuir entre los distintos centros las licencias provistas por Fundación Vodafone para el acceso de los docentes a la parte presencial de la plataforma.
10) No transferir ni compartir las licencias proporcionadas por Fundación Vodafone a ningún tercero, estando su uso restringido al previsto en el presente convenio y a cada una de las partes. Transmitir este carácter intransferible de las credenciales a los centros. Los centros beneficiarios asumirán igualmente esta obligación de conformidad con lo que establezca la respectiva convocatoria, en la que figurarán las consecuencias derivadas de dicho incumplimiento.
11) Colaborar con la Fundación Vodafone en todas las tareas de seguimiento y evaluación que se realizan sobre la implementación del Programa DigiCraft. Informar a los centros participantes del envío del formulario electrónico de recogida de información que se solicitará al final de cada itinerario a dichos centros. Asegurar que todos los centros participantes completan dicho formulario.
En caso de que la información recogida ponga de manifiesto un incumplimiento de los compromisos adquiridos por los centros, la Fundación Vodafone convocará una Comisión de Seguimiento de carácter extraordinario para informar a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y adoptar las medidas que se consideren necesarias.
12) Impulsar y promover que los centros educativos realicen las evaluaciones previas al inicio del curso y final, a través de la aplicación desarrollada para tal fin, que se llevará a cabo durante los tres cursos académicos: 2023-2024,2024- 2025 y 2025-2026, de acuerdo con la metodología de evaluación diseñada por la Universidad xx Xxxxxxxxx para la Fundación Vodafone.
13) La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo será la encargada de garantizar que los centros completen y envíen los formularios de seguimiento a la Fundación Vodafone, así como las evaluaciones al inicio y final del curso.
14) Velar por el cumplimiento por parte de los centros de las cláusulas décima y undécima del presente convenio, regulatorias de la difusión de este y de la propiedad intelectual.
15) Utilizar la aportación de los materiales únicamente para el proyecto descrito en el presente convenio y su Anexo correspondiente, cuyas actividades se llevarán a cabo de acuerdo con lo pactado entre las partes y no tendrán en ningún caso carácter lucrativo.
16) Guardar durante el plazo de cinco (5) años, registro e informes del uso de la aportación y emitir las correspondientes certificaciones que acrediten que la Fundación Vodafone ha realizado la aportación, en caso de que así sea requerida por la Fundación Vodafone.
3.1.3 En relación los actos de clausura
1) Definir conjuntamente con Fundación Vodafone las convocatorias a los centros para su participación en los actos de clausura y difundirla a través de sus canales.
2) Impulsar y promover la participación de los representantes necesarios de cada centro a los actos, así como la presentación por parte de cada centro de al menos un Proyecto escolar DigiCraft.
3) Liderar la organización y coordinación de los actos de clausura y de entrega de premios.
4) Encargarse de la logística de los Actos de Clausura y Actos de Entrega de Premios. En este sentido, la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo se hace responsable de:
a) Facilitar los espacios necesarios para la realización los Actos de Clausura y Actos de Entrega de Premios.
b) Facilitar la asistencia del profesorado y el alumnado participante en el Proyecto hasta el lugar en el que se desarrolle cada Acto de Clausura y Actos de Entrega de Premios, junto con los Proyectos escolares DigiCraft que vayan a presentar
5) Requerir a los centros participantes que dispongan de la autorización formal de las personas que pudieran verse involucradas o de sus representantes legales, si así fuera el caso, para la posible autorización de uso de su imagen en filmaciones y/o fotografías utilizando cualquiera de los medios técnicos conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro, para su posible utilización dentro de las actividades de difusión, ya sea a través de páginas web o de cualquier otro medio de comunicación, y realizar dicha recogida y custodia. El modelo de autorización formal será conforme con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
3.2 Compromisos de Fundación Vodafone
Con el fin de garantizar la ejecución del objeto del presente convenio, Fundación Vodafone se compromete a:
• Llevar a cabo las actuaciones establecidas en este convenio debiendo proceder, en consecuencia, a la asignación de los medios humanos y materiales que sean necesarios y, de ser el caso, a la contratación de las colaboraciones externas que se precise para su desarrollo.
• Seguir las normas sobre confidencialidad de datos, concretamente el RGPD 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y las normas que la
desarrollan, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula duodécima del presente convenio.
• Ajustarse a las normas de seguridad y de imagen corporativa, en su caso, establecidas por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula undécima del presente Convenio.
• Acreditar fidedignamente el desarrollo de las actividades del presente convenio, sin perjuicio de la restante documentación que pueda ser requerida por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.
Específicamente, para el desarrollo del Proyecto “DigiCraft en tu cole”, la Fundación Vodafone se compromete a:
3.2.1 En relación con la selección de centros
1) Colaborar con la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo en la definición y revisión de las bases de la convocatoria, en base a lo estipulado en el Anexo I.
2) Difundir la colaboración de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo en el programa DigiCraft y los diferentes hitos de la convocatoria a través de sus canales.
3.2.2 En relación con la implementación del Programa DigiCraft
1) Proporcionar a los centros seleccionados según convocatoria, los materiales tecnológicos para el desarrollo del Programa DigiCraft a través de los Kits DigiCraft, según lo establecido en la cláusula cuarta del presente convenio.
2) Poner a disposición de los docentes que impartan el programa DigiCraft los materiales descargables necesarios para el desarrollo de las actividades. En este sentido, Fundación Vodafone proveerá las licencias necesarias para que los docentes puedan acceder al contenido de soporte para la parte presencial del programa, de acceso restringido en la plataforma web, en la que podrán encontrar:
a) Guía explicativa de la metodología DigiCraft y los fundamentos pedagógicos en que se sustenta.
b) Guías didácticas explicativas de cada una de las actividades que formen parte de los itinerarios formativos.
c) Materiales descargables y aplicaciones propias necesarios para el desarrollo de cada una de las actividades.
d) Cursos de formación asíncronos vinculados a las tecnologías que vehiculan los itinerarios formativos y sus actividades.
3) Garantizar la formación de cuatro docentes por cada centro seleccionado en el marco de la convocatoria:
a) La formación ofrecida a los docentes seleccionados consistirá en un total de 16 horas cada curso escolar en el que se imparta DigiCraft, impartidas en modalidad presencial-online, y el acceso a una plataforma de formación asíncrona.
b) Para las sesiones en modalidad presencial-online, los docentes de cada centro se reunirán de forma presencial, para poder trabajar en equipo de forma práctica, y contarán con un formador que impartirá la sesión de manera síncrona a través de una plataforma de videoconferencia a determinar.
c) La formación se llevará a cabo en dos periodos temporales en cada año: una primera formación al inicio del curso académico y otra durante el segundo trimestre.
d) Las fechas exactas de impartición de los talleres se fijarán por escrito entre las partes.
4) Proporcionar a los docentes un canal de comunicación para aquellos problemas derivados del uso de la plataforma web, las incidencias que puedan producirse con respecto a la misma, así como cualquier otra consulta referente a la ejecución y desarrollo de las actividades del Programa DigiCraft.
5) En relación con el mantenimiento del material cedido a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, Fundación Vodafone se compromete a reponer el material contenido en los Kits DigiCraft que se pueda deteriorar debido a un uso no irresponsable de los mismos durante el tiempo que éstos permanezcan cedidos, hasta un máximo de 400€ en total para el conjunto de todos los kits. Una vez alcanzada esa cuantía máxima, la Fundación Vodafone convocará una Comisión de Seguimiento de carácter extraordinario para informar a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y adoptar las medidas que se consideren necesarias.
3.2.3 En relación con los actos de clausura
1) Colaborar en la organización y coordinación de un acto de clausura para cada uno de los cursos académicos que abarca el convenio, en los que se reunirá a los participantes del Programa DigiCraft de los distintos centros seleccionados en la convocatoria.
2) Definir conjuntamente con la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo las invitaciones a los distintos centros para su participación en los actos de clausura.
3) Facilitar la cartelería y el resto de los materiales referentes a la imagen del acto.
4) Proporcionar el premio al proyecto o a los proyectos escolares DigiCraft ganadores de entre aquellos que presenten los centros.
Cuarta.- Dotación material
Fundación Vodafone dotará a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, para cada uno de los centros seleccionados, del material tecnológico para la implementación del Programa DigiCraft. En este sentido, cada centro participante recibirá:
• Un (1) Kit DigiCraft, por cada uno de los itinerarios formativos impartidos.
• Cuatro (4) licencias para el acceso de los docentes al contenido de soporte a la parte presencial del programa en la plataforma web. De manera adicional, se podrán facilitar licencias a los docentes del centro que así lo requieran siempre que se notifiquen mediante los procedimientos diseñados por Fundación Vodafone para tal fin.
La entrega de material se realizará de acuerdo al siguiente esquema:
a) Fundación Vodafone realizará una cesión del total del uso de los materiales arriba indicados a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo. Los centros receptores de los materiales especificados anteriormente serán responsables, conforme con lo que se establezca en la convocatoria y en lo establecido en el Anexo I del presente convenio, del cumplimiento por su parte
de los compromisos adquiridos en relación a los mismos y, especialmente, del cumplimiento, durante la ejecución del proyecto, con la operación, cuidado y mantenimiento conforme a las responsabilidades fijadas en los compromisos de cada parte en este convenio, sin que las incidencias sobre este material, pueden implicar aportación adicional por parte de Fundación Vodafone o la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.
En el caso de que algún centro no cumpliera con las obligaciones recogidas en el Anexo I y en aquellas que se establezcan en la convocatoria, este centro será notificado y estará obligado a devolver los materiales entregados a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la notificación. La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo los hará llegar a la Fundación Vodafone en un plazo de 30 días hábiles desde su recepción, respetando los compromisos adquiridos por las partes. Si la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo o los centros, destinan los materiales a un uso distinto de aquel para el que se prestó, o los conserva en su poder por más tiempo del convenido, serán responsables, respectivamente, de su pérdida, aunque ésta sobrevenga por caso fortuito.
Durante este periodo, Fundación Vodafone conserva la propiedad de los materiales prestados y la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo obtiene el uso de ellos.
b) A la finalización del Proyecto, Fundación Vodafone donará a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo conforme a la legislación vigente en materia de Patrimonio, los materiales utilizados para la realización del proyecto con el objetivo de que los centros puedan seguir impartiendo el Programa DigiCraft. La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, promoverá los trámites oportunos para tramitar la aceptación de la cesión de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y será responsable a partir de este momento de los materiales, asegurando que se realiza un correcto uso de los mismos y que, una vez finalizada su vida útil, se tratan de forma adecuada sin suponer un perjuicio para el medio ambiente, cumpliendo en todo caso con la legislación aplicable.
Quinta.- Vigencia
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma y se mantendrá en vigor hasta el 31 de julio de 2026, pudiendo las partes prorrogar su vigencia mediante acuerdo expreso y escrito, no pudiendo ser superior dicha prórroga a cuatro años. No se entenderá que el mismo ha sido prorrogado o reconducido sin el previo, expreso y escrito consentimiento de todas las partes.
Sexta.- Denuncia y extinción
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio:
• El transcurso del plazo de vigencia sin acuerdo de prórroga expresa.
• El acuerdo unánime de todas las partes firmantes.
• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La Comisión de Seguimiento se reunirá en el plazo de un mes para realizar el requerimiento a la parte incumplidora. Dicho requerimiento será notificado a la parte incumplidora que tendrá un plazo de tres
meses para cumplir sus obligaciones y compromisos, en caso de no hacerlo se entenderá resuelto este convenio.
• La imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto del presente convenio de colaboración, debidamente acreditado. En este supuesto, el convenio se extinguirá una vez formalizado por escrito el correspondiente acuerdo. Las partes quedarán libres de cualquier obligación, salvo la de hacer frente a aquellos gastos debidamente justificados y acreditados en los que hubieran incurrido respectivamente hasta la fecha.
Séptima.- Comisión de seguimiento
Para la interpretación, la integración y el seguimiento de la ejecución de este convenio, las partes, de común acuerdo, constituirán una Comisión de Seguimiento, que estará constituida por dos representantes de cada una de las partes firmantes, cuyas funciones consistirán en revisar la ejecución del convenio y resolver las dudas que del mismo pudieran surgir. Su régimen de funcionamiento lo establecerá la propia comisión, con vistas a dar cumplimiento de lo acordado, resolver, si es necesario, las dudas sobre interpretación o modificación de lo acordado y evaluar periódicamente el desarrollo del convenio. Asimismo, la comisión se regirá conforme a lo dispuesto en la sección 3.ª, del capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Será presidida por el director general competente en materia de programas educativos o por persona en quien delegue y actuará como secretario el Jefe del Servicio de Programas Educativos o persona en quien delegue, que levantará acta de las reuniones. Cuando así se requiera, la concreción de las colaboraciones específicas en recursos y actividades que resulten de la creación del marco común de trabajo, se suscribirán mediante adendas específicas a este convenio.
Octava.- Financiación
Las partes expresamente acuerdan y manifiestan que la suscripción del presente convenio no implica por sí mismo la obligación de realizar ningún tipo de contraprestación económica por ninguna de las partes.
Novena.- Fondos de la Fundación
La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo se da por informada de que los fondos de la Fundación Vodafone provienen de dos tipos de aportaciones:
a) Por un lado, de la donación anual efectuada por su sociedad fundadora, la entidad Vodafone España, S.A.U. Se hace expresamente constar que dichas donaciones se hacen en cumplimiento de la medida alternativa prevista en el artículo 2.1 c) del Real Decreto 364/2005 de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, que sustituye a la obligación de reserva de 2% de su plantilla para trabajadores con discapacidad.
b) Por otro lado, de las aportaciones efectuadas por Vodafone Foundation (con sede en el Xxxxx Unido), en virtud del acuerdo que ésta tiene con la Fundación Vodafone, en el que se establecen determinadas estipulaciones de obligado cumplimiento por parte de las Fundaciones del Grupo receptoras de las aportaciones.
Décima.- Difusión de la colaboración
El Gabinete de Prensa y/o Departamento de Comunicación de la Fundación
Vodafone y de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo se
encargarán de llevar a cabo la difusión de la colaboración de las partes en los diferentes medios de comunicación.
La comunicación con respecto al proyecto estará integrada dentro del Plan de Comunicación de Fundación Vodafone para el programa DigiCraft. Ninguna de las partes podrá realizar ninguna comunicación sobre el proyecto sin la autorización previa de la otra.
La Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo se compromete a especificar su participación como colaboradores en el Programa DigiCraft de Fundación Vodafone en cuantas comunicaciones y medios utilice para la promoción y difusión del proyecto, respetando en todo caso las directrices de imagen externa respecto al uso de la imagen del Programa DigiCraft y de la marca o logotipo de la Fundación Vodafone que se indiquen por parte de la misma a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.
Las partes deberán velar por que el nombre e imagen de cada una de ellas y del programa DigiCraft no resulten, en ningún caso, dañados por los contenidos y ejecución de las actuaciones y proyectos derivados del proyecto.
Asimismo, las partes se autorizan recíprocamente para el uso de su imagen, marca y/o logotipo, y cuantos documentos, memorias e informes se generen con ocasión del cumplimiento del objeto del proyecto, mediante comunicación previa a la otra parte y de acuerdo con las restricciones establecidas en el presente convenio, con el fin de dar la máxima difusión a la colaboración de las partes.
Undécima.- Propiedad intelectual e industrial
1. Derechos preexistentes
Cada una de las partes declara tener la plena titularidad de sus respectivas patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, bases de datos, marcas, logotipos, dominios y/o cualesquiera otros bienes protegidos por los derechos de propiedad intelectual e industrial.
Las partes expresamente reconocen que la firma y ejecución del presente convenio no confiere ningún derecho de propiedad intelectual o industrial sobre las marcas, contenidos y servicios titularidad de la otra parte.
Específicamente, Fundación Vodafone es propietario de todos los materiales asociados al Programa DigiCraft, no pudiendo la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo compartir estos materiales ni utilizarlos en ninguna actividad no planteada en el ámbito del proyecto sin la autorización expresa de Fundación Vodafone.
Los centros beneficiarios asumirán igualmente esta obligación de conformidad con lo que establezca la respectiva convocatoria en la que figurarán las consecuencias derivadas de dicho incumplimiento.
2. Derechos derivados del proyecto
Para todos aquellos elementos o experiencias generadas como resultado de la ejecución del proyecto, que no fueran derechos preexistentes, las partes acuerdan que cualquiera de ellas podrá utilizarlos, haciendo siempre mención expresa al origen de dichos elementos y al resto de partes que participan en el proyecto.
Duodécima.- Protección de datos
Si bien las partes están de acuerdo en que para el desarrollo del proyecto ninguna tendrá acceso a datos de carácter personal de la otra, si como
consecuencia del desarrollo del proyecto y por las particularidades de este, alguna de ellas tuviera que acceder a datos personales de la otra con el fin de prestarle un servicio, será necesario firmar el correspondiente contrato de encargo del tratamiento.
En este sentido, cada una de las partes será considerada responsable del tratamiento respecto de los datos personales que recabe en su nombre y trate, debiendo cumplir con las obligaciones que como tal le corresponden y que se encuentran en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento Europeo 2016/679 de 27 xx xxxxx y a cualquier normativa de desarrollo que pueda aprobarse en el futuro.
Los intervinientes en el presente convenio quedan informados y prestan su consentimiento para que sus datos personales sean tratados con el objeto de ser utilizados en relación con el desarrollo y ejecución de este convenio, así como para la gestión y archivo de la documentación relativa al mismo. La base legal para el tratamiento de los datos es el consentimiento específico expresado en este documento para el desempeño y el control de este convenio y la entrega de cualquier documentación relevante. Los datos proporcionados serán conservados por el tiempo que resulte necesario a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales que corresponden a las partes. Los datos personales no son comunicados a terceros ni transferidos fuera de España.
Los intervinientes, en los términos establecidos en la normativa sobre protección de datos vigente en cada momento, podrán revocar, en cualquier momento, la autorización concedida para el tratamiento, así como ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión u oposición, el derecho a solicitar la limitación del tratamiento de sus datos personales y el derecho a la portabilidad de los mismos. A tal efecto, se podrá dirigir por escrito a las direcciones incluidas en el encabezado de este acuerdo, adjuntando copia del documento que acredite su identidad.
Decimotercera.- No exclusividad
Las partes reconocen expresamente el carácter no exclusivo del presente convenio y, en consecuencia, reconocen que cada una de ellas podrá suscribir con terceros acuerdos similares a este.
Decimocuarta.- Confidencialidad
Las partes convienen en no revelar o divulgar a ninguna persona física o jurídica la información de carácter confidencial a la que tuvieren acceso los involucrados en el presente convenio, ya sea en forma escrita o verbal, directa o indirectamente y a utilizarla única y exclusivamente para el propósito o fin para el cual les fue proporcionada.
Las partes reconocen expresamente el carácter confidencial de la información recibida en la fase de preparación y negociación del convenio.
Consecuentemente, las partes se comprometen, expresa e irrevocablemente, a no divulgar, o utilizar con cualquier propósito distinto del objeto de este convenio, ya sea en forma escrita o verbal, directa o indirectamente, ninguna información confidencial que le haya sido revelada por otra de las partes por cualquier motivo, ni durante la vigencia de este convenio ni después de su finalización, cualquiera que sea la causa de la terminación del mismo.
Las partes se comprometen asimismo a adoptar todas las medidas que sean razonables para proteger la confidencialidad de la información y evitar la divulgación o uso de la misma y para evitar que pase a ser de dominio público o a estar en posesión de personas distintas de las autorizadas a tener dicha información en virtud de este convenio. Dichas medidas incluirán, en todo caso, el más alto grado de seguridad que las partes utilicen para proteger su propia información confidencial de similar naturaleza.
A estos efectos, “información confidencial” significa cualquier información proporcionada por o relativa a este convenio, incluyendo, sin limitación, aquella relativa a datos comerciales o técnicos, científicos, productos, procesos, clientes, proyectos, mercados y campañas promocionales y publicitarias.
Las partes reconocen que la información recibida en el desarrollo de este convenio no podrá ser utilizada con otra finalidad que la consecución del objeto del presente convenio.
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en esta cláusula estarán en vigor mientras dure la relación entre las partes, así como durante cinco (5) años más una vez extinguida por cualquier causa la citada relación entre las partes.
Las partes reconocen que las obligaciones de confidencialidad acoradas en la presente cláusula lo serán sin perjuicio de aquellas dimanantes de la regulación en materia de transparencia que en su caso pudiera ser de aplicación
Decimoquinta.- Cesión
El presente convenio, así como los derechos y obligaciones asumidas por cada una de las partes no podrán ser cedidos a terceros sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte. A estos efectos se entiende por terceras personas aquellas que no están vinculadas orgánicamente a las partes.
Fundación Vodafone se reserva el derecho de cesión del presente convenio al resto de organizaciones de Vodafone Group Foundation.
Decimosexta.- Protección a los menores y a los adultos en situación de vulnerabilidad
Las partes deberán garantizar que los empleados de estas que participen en el proyecto cumplen los requisitos que la legislación nacional exige para trabajar con menores, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 xx xxxxx, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, mediante Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Decimoséptima.- Independencia de las partes
Las partes expresamente manifiestan que el presente convenio no supone ninguna asociación o dependencia entre ellas, ni la única relación en la prestación de los servicios que cada una realiza. Las partes serán absolutamente independientes y autónomas, no alcanzándoles ninguna responsabilidad, ni siquiera subsidiaria, por aquellas obligaciones que puedan contraer las demás partes respecto a terceros y, especialmente, del personal a su cargo.
Las personas destinadas por cada parte para el desarrollo del presente convenio no se reputarán, en ningún caso y bajo ningún concepto, como personal de la otra parte, y tanto las partes como dichas personas deberán abstenerse de actuar o presentarse como si tal fuera el caso. En particular, corresponderá en exclusiva a cada parte supervisar y dirigir todos los aspectos del trabajo desarrollado por las personas que destinen al proyecto. En este sentido, será
obligación específica y exclusiva de cada una de las partes cumplir con cuantas obligaciones legales le corresponden, especialmente de índole laboral y fiscal, tanto de sí mismo como del personal que pudiera tener a su cargo.
Decimoctavo.- Inexistencia de relación laboral
La suscripción del presente convenio no implicará relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre los profesionales que realicen las actividades objeto de este convenio y la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.
Decimonovena.- Derechos de imagen
Si con ocasión de la ejecución del presente convenio se realizaran filmaciones y/o fotografías, utilizando cualquiera de los medios técnicos conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro, las partes solicitarán la autorización formal de las personas que pudieran verse involucradas o de sus representantes legales, si así fuera el caso, para la posible utilización de su imagen dentro de las actividades de difusión, ya sea a través de páginas web o de cualquier otro medio de comunicación. Para ello, las partes deberán solicitar dicha autorización formal por medio del modelo de solicitud de cesión de derechos de imagen incluido en el Apéndice I, y deberá proceder a la custodia del mismo durante toda la vigencia del presente convenio.
Todo ello con la única salvedad y limitación de aquellas utilizaciones o aplicaciones que pudieran atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/82, de 5 xx xxxx, de Protección Civil al Derecho al Honor, la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
Vigésima.- Código ético
Las partes se obligan a cumplir los más altos estándares legales y de ética en la realización del objeto del presente convenio. En particular, las partes se comprometen a:
a) Cumplir con las leyes, normas y políticas anticorrupción aplicables.
b) Cumplir con todo lo establecido en sus respectivos códigos de conducta. Para conocimiento de las partes, se acompañan al presente documento como Apéndice II el de Fundación Vodafone.
c) Establecer y mantener durante el plazo de duración de este convenio, los mecanismos de control necesarios para asegurar el cumplimiento por parte de sus empleados y posibles colaboradores de las normas relevantes en materia de anticorrupción y de su código de conducta.
d) En los casos en que así sea requerido por la otra parte, prestar la asistencia necesaria en la investigación de cualquier actuación o hecho (con independencia de la parte de quien provenga) susceptible de constituir una ofensa o delito de conformidad con las normas anticorrupción.
e) Informar con carácter inmediato a la otra parte del conocimiento de cualquier hecho susceptible de constituir una ofensa o delito de conformidad con las normas anticorrupción.
f) En caso de incumplimiento de la presente cláusula podrá resolverse de manera anticipada el presente convenio tal y como se establece en cláusula 6.
Vigésimo primera.- Publicidad
Las partes firmantes autorizan y consienten en la publicidad de sus datos personales y demás especificaciones recogidas en el presente instrumento de colaboración en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto.
Vigésimo segunda.- Comunicaciones
Las comunicaciones de carácter formal entre las partes deberán efectuarse por medios electrónicos, según dispone el artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, se podrán utilizar adicionalmente los siguientes medios: correo ordinario, correo privado (mensajería) y/o certificado, siempre que dichos medios permitan obtener un comprobante de la recepción por parte del destinatario.
Las comunicaciones y notificaciones de carácter formal entre las partes deberán ser remitidas a los domicilios y a la atención de las personas que figuran como representantes de las partes en el presente convenio a las direcciones en el encabezamiento reseñadas.
Vigésimo tercera.- Naturaleza jurídica
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según el artículo 47 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y como tal está excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente acuerdo, deberán solventarse de mutuo acuerdo en la Comisión de Seguimiento. Si no resulta posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio digitalmente, con fecha de 09 xx xxxx de 2023. Por la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, el consejero, Sr. D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Y Por la Fundación Vodafone España, la presidenta del Patronato y patrona ejecutiva, Sra. D.ª Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Anexo I. Información sobre la selección y participación de los centros en el proyecto “DigiCraft en tu cole”
Se recogen a continuación los detalles relativos a la selección y participación de centros en el proyecto, aunque estos serán susceptibles de modificarse por la Comisión de Seguimiento del presente convenio, en tal caso será necesario realizar una adenda de modificación firmada por ambas partes,
1. Método de selección de centros
La selección de centros se hará de la forma en la que Fundación Vodafone y
la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo acuerden.
2. Alcance
El alcance de la selección será de 30 centros escolares sostenidos con fondos públicos de la Región xx Xxxxxx que impartan Educación Primaria, en los que se desarrollará el Proyecto “DigiCraft en tu cole”, dentro del Programa DigiCraft de Fundación Vodafone.
3. Calendario
La convocatoria al programa se realizará en el primer trimestre del curso 2023-2024.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.
4. Beneficios de los centros
Los beneficios de los que dispondrán los centros serán los siguientes:
a) Formación para un máximo de 4 docentes por centro responsables de impartir el Programa DigiCraft en las aulas.
b) Acceso a los materiales descargables de la parte presencial del programa DigiCraft.
c) Dotación de material tecnológico para la impartición del Programa DigiCraft:
a. Un (1) “Kit DigiCraft” (maletín transportable que cuenta con el material necesario para desarrollar un proyecto educativo tecnológico basado en tecnologías innovadoras), por cada uno de los itinerarios formativos a impartir que así lo requieran.
d) Participación en los actos de clausura de cada curso académico, presentando el proyecto o proyectos escolares DigiCraft que cada centro haya creado.
5. Requisitos de participación de los centros
Podrán participar en la selección todos aquellos centros escolares que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Ser un centro educativo de la Región xx Xxxxxx sostenido con fondos públicos que imparta enseñanzas en la etapa de Educación Primaria en los cursos de 1.º a 6.º durante los cursos 2023-2024, 2024-2025 y 2025-2026.
b) Disponer de acceso a internet (y capacidad de acceder a plataformas externas a la corporativa), y de cobertura de red WIFI en las aulas en las que se vaya a desarrollar la actividad.
c) Disponer de al menos una tableta por cada 3 alumnos/as del aula participante más numerosa. Los requisitos quedan recogidos en el apartado 6 del presente Anexo: Requisitos de los dispositivos necesarios en los centros.
d) Cumplimentar el procedimiento de inscripción en el que se recogen los datos siguientes:
a. Datos del centro.
b. Número de alumnado participante por curso.
c. Número de docentes participantes.(mínimo 2 y máximo 4)
e) Compromiso de disponibilidad de wifi y tabletas compatibles para la realización del programa.
6. Requisitos de los dispositivos necesarios en los centros
Para poder participar en DigiCraft es necesario que el centro disponga de, al menos, una tableta por cada 3 alumnos/as del aula participante más numerosa. Esto quiere decir que, si participan 5 grupos y el más numeroso es de 24 alumnos/as, el centro deberá disponer de al menos 8 tabletas.
Los requisitos mínimos que deben cumplir estas tabletas son los siguientes:
• Sistema operativo Android: versión de sistema igual o superior a 8.0
• Hardware:
· Acelerómetro.
· Giroscopio.
· Funcionalidad OTG (en los kits vienen cables para conectar a USB de tipo
C. Si las tabletas tuvieran otro tipo de USB, los cables USB-OTG los tendrían que proporcionar aparte).
· Sensor de campo magnético/brújula.
· Otros:
· Acceso a Play Store y capacidad para instalar aplicaciones de dicha plataforma y directamente desde archivos.apk.
· Posibilidad de iniciar sesión con cuenta de Google
· Última versión de Google Chrome válida para el dispositivo.
· Opcional: disponer de tecnología ARCore (no indispensable)
Para poder realizar los itinerarios formativos es indispensable contar con tabletas de estas características, ya que la mayoría de las actividades se realiza con ellas. No es posible con un ordenador ni un chromebook por la tipología de actividades diseñadas.
7. Selección de los centros y criterios
Las solicitudes de los centros se valorarán según los siguientes criterios:
a) Centros cuya ratio de niños/as participantes con respecto al total de niños/ as de Educación Primaria en el mismo sea más elevado:
- Más del 40%: 10 puntos.
- Entre 15% y 40%: 5 puntos.
- Menos de 15%: 2,5 puntos.
b) Número de docentes implicados (mínimo un docente por rango de edad: 6 a 8 y 9 a 12 años).
- 4 docentes: 15 puntos.
- 3 docentes: 10 puntos.
- 2 docentes: 5 puntos.
c) Centros que estén ubicados en zonas rurales de la Región xx Xxxxxx:
- Municipios de menos de 5.000 habitantes: 20 puntos.
- Municipios de menos de 10.000 habitantes: 10 puntos.
- Municipios de menos de 15.000 habitantes: 5 puntos.
- Resto de municipios: 0 puntos.
d) Centros de Actuación Educativa Preferente: 20 puntos.
e) Centros Senda:
- Avanzado: 20 puntos.
- Intermedio: 15 puntos.
- Básico: 10 puntos.
f) Centros PROA+ 21-23: 15 puntos.
La puntuación máxima que podrá alcanzar un centro será de 100 puntos y se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en los distintos criterios de valoración.
En caso de empate, se atenderá a los criterios según el siguiente orden:
I. Centros de Actuación Educativa Preferente.
II. Centros que estén ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes.
III. Centros PROA+.
Si no se resuelve el empate aplicando los criterios anteriores, se seleccionarán los centros a través de sorteo público con las características que se detallen en la convocatoria de selección de centros.
La selección de los 30 centros escolares participantes se realizará de forma conjunta entre Fundación Vodafone y la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo.
8. Compromisos y responsabilidades de los centros
a) Implementar el proyecto “DigiCraft en tu cole” según el programa definido por Fundación Vodafone a través de los docentes formados para tal fin, durante un mínimo de tres cursos académicos (curso 2023-2024, curso 2024-2025 y curso 2025-2026).
b) Garantizar la asistencia de los docentes dinamizadores del proyecto en el centro a las formaciones provistas por Fundación Vodafone.
c) Proporcionar los espacios necesarios (físicos y telemáticos) para que se lleven a cabo las formaciones a los docentes en la modalidad presencial-online, así como los materiales fungibles y fotocopias precisos para su desarrollo.
d) Garantizar la participación de los docentes participantes en la valoración de cada una de las actividades que desarrollen en el marco del proyecto a través de la parte presencial de la plataforma web, utilizando los mecanismos que así se establezcan con ese fin.
e) Realizar una adecuada divulgación de la iniciativa entre el alumnado, profesorado y demás comunidad educativa, de forma que se transmita la información necesaria y se realice una adecuada sensibilización en relación con el programa.
f) Gestionar adecuadamente los materiales proporcionados por Fundación Vodafone en los Kits DigiCraft durante la duración del proyecto. En este aspecto, los centros se comprometen a:
I) Hacer un uso responsable de todos los materiales cedidos, garantizando en todo momento su uso no comercial y de bien público, respetando las licencias y derechos intelectuales y de propiedad de los materiales
II) Velar por la seguridad de los materiales y su cuidado.
III) Notificar a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, a través del Servicio de Programas Educativos, cualquier tipo de desperfecto que el material haya sufrido y que ponga en riesgo la ejecución del proyecto tal y como estaba planteado en el plan de implementación.
g) Aportar el material fungible necesario para la realización de las actividades planteadas en el marco del programa.
h) Garantizar la disponibilidad de al menos una tableta por cada tres alumnos del grupo participante más numeroso. Esto quiere decir que, si participan por ejemplo 5 grupos y el más numeroso es de 24 alumnos/as, el centro deberá disponer de al menos 8 tabletas. Estas tabletas deberán cumplir los requisitos mínimos pautados recogidos en el apartado 6 del presente Anexo.
i) Desarrollar adecuadamente las actividades del proyecto según las directrices marcadas por Fundación Vodafone.
j) No transferir ni compartir las credenciales/licencias proporcionadas por Fundación Vodafone para el acceso a la parte presencial de la plataforma web a ningún tercero, estando su uso restringido al previsto en el desarrollo del proyecto.
k) No compartir los materiales recogidos en la parte presencial de la plataforma con terceros.
l) Asegurar la disponibilidad de los medios que permitan imprimir los materiales asociados a la implementación del programa DigiCraft.
m) Proporcionar a la Fundación Vodafone y a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo la información requerida a través del formulario de seguimiento electrónico que se hará llegar a los centros al final de cada itinerario. Este formulario deberá ser completado por el centro en un plazo máximo de 15 días naturales desde su recepción haciendo un adecuado seguimiento periódico de la ejecución de las actuaciones previstas en el proyecto.
n) Garantizar que los docentes responsables de impartir el programa realizan las evaluaciones inicial y final a su alumnado a través de la aplicación diseñada por la Fundación Vodafone para tal fin. Este proceso de evaluación se llevará a cabo al inicio y final de los cursos escolares de implementación del proyecto a los que se compromete cada centro.
o) Facilitar a la Fundación Vodafone y a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo testimonios de alumnado y profesorado sobre el Programa DigiCraft (vídeos, textos, dibujos, etc.)
p) Participar de manera voluntaria en los actos de clausura que se celebrarán a la terminación de cada curso académico, presentando al menos uno de los proyectos Digicraft creados en el marco del proyecto.
q) Facilitar la participación de los grupos del programa DigiCraft de su centro en los proyectos, retos o competiciones que la Fundación Vodafone organice con motivo de los actos de clausura.
r) Permitir a la Fundación Vodafone asistir a las formaciones impartidas a los docentes, visitar los centros y pedir valoraciones a los docentes y niños/as
que formen parte del Proyecto, previa coordinación con la Dirección General de Innovación e Inspección Educativa.
s) Garantizar que los materiales cedidos por Fundación Vodafone para el desarrollo del proyecto permanecen en el centro escolar en todo momento, no pudiendo ser prestados o cedidos a ninguna persona física o jurídica.
t) En el caso de pérdida, robo o daño no accidental de los materiales cedidos por Fundación Vodafone, el centro se hará cargo de la reparación o reposición de dichos materiales.
En el caso de incumplimiento por parte de los centros de alguno de los compromisos adquiridos al ser seleccionado para participar en el proyecto, las partes se reservan el derecho de excluir al centro o centros incumplidores de la participación en el proyecto, de acuerdo con lo establecido en el convenio, sin perjuicio de las restantes consecuencias de dicho incumplimiento que figuren en la respectiva convocatoria.
Apéndice I al convenio de colaboración entre La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Fundación Vodafone España para el proyecto “DigiCraft en tu cole”.
Modelo de cesión de derechos de imagen para personas mayores de edad
D./Dña. , mayor de edad y con DNI
(en adelante, el “cedente”),
(*) En caso de necesidad de autorización por parte de tutor o tutora, cumplimentar el siguiente párrafo
D/Dña. con DNI nº en condición de del tutelado
con DNI (en adelante, el “cedente”),
declaro que he sido informado por parte de la Fundación Vodafone España (en adelante, “Fundación Vodafone”) con domicilio en Avda. América nº 115, 28042 de Madrid y de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región xx Xxxxxx (en adelante, “Consejería”) con domicilio en Xx. xx xx Xxxx, 00, 00000 Xxxxxx , de la acción que se va a llevar a cabo por parte de estas dos entidades y que consiste en
(en adelante, la “acción”) y de que durante la misma se realizarán fotos y videos que posteriormente podrán ser utilizados por Fundación Vodafone en comunicaciones a través de cualquier medio físico o digital (a título ejemplificativo y no limitativo, web, newsletter, redes sociales, canales internos de comunicación) y en cualquier evento en el que participe Fundación Vodafone, con el objeto de promocionar, publicitar o dar a conocer sus actividades.
En virtud de lo anterior autorizo, de manera gratuita, a la Fundación Vodafone y a la Consejería a realizar, por sí o a través de terceros, la captación de mi imagen y/o voz en las fotos y la grabación de videos realizadas durante la acción con fines exclusivamente de comunicación y difusión, promoción de las actividades en medios de comunicación internos o externos a Fundación Vodafone y a la Consejería. Del mismo modo, cedo expresamente y de manera gratuita, a la Fundación Vodafone y a la Consejería los derechos de explotación de mi imagen derivados de dichas fotos y grabaciones y la posterior explotación y uso de los mismos en los términos previstos previamente en la presente cesión en todos los medios conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro. Esta cesión tendrá carácter exclusivo en lo relativo a las fotos y videos que hayan sido realizados durante la acción y en las que se haya captado mi imagen y/o voz, y será válida con ámbito territorial mundial y con una duración temporal indefinida. Asimismo, autorizo a Fundación Vodafone y a la Consejería a ceder a terceros mi imagen contenida en dichas fotos y/o videos, con los mismos fines aquí previstos y en los términos previamente acordados. El tercer cesionario podrá utilizar en exclusiva, a nivel mundial y durante tiempo ilimitado, los derechos de imagen aquí cedidos.
Por otro lado, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, “LOPDGDD”), declaro que he sido informado de que, en todo caso, Fundación Vodafone y la Consejería incorporarán las imágenes captadas en ficheros de su titularidad y serán tratados con los fines indicados anteriormente en este documento. Ambas entidades mantendrán dichas imágenes durante el tiempo necesario para llevar a cabo las actividades citadas. Ambas garantizan que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar el correcto tratamiento de las imágenes captadas en el marco de la acción.
Asimismo, declaro haber sido informado de que, en cualquier momento, puedo ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación, oposición limitación y, en su caso, portabilidad de mis datos personales aquí facilitados, dirigiéndome por escrito y adjuntando fotocopia de su DNI a Fundación Vodafone en la dirección Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 000, 00000, Xxxxxx, indicando la referencia “Protección de Datos” y la iniciativa en la que su imagen fue captada.
Para el caso de la Consejería, podrá ejercitar los mencionados derechos en: Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región xx Xxxxxx, en la dirección Xx. xx xx Xxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
Una vez informado/a doy la conformidad.
En , a de de
Fdo.: ………………………………………………………
DNI:…………………………
Modelo de cesión de derechos de imagen para personas menores de edad
Nombre y edad del menor:
Nombre de los padres, madres o tutores:
D.N.I de los padres, madres o tutores:
Manifiesto mi conformidad expresa y autorización para que Fundación Vodafone España (en adelante, la “Fundación Vodafone”) y Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región xx Xxxxxx (en adelante, “Consejería”) con domicilio en Xx. xx xx Xxxx, 00, 00000 Xxxxxx, puedan utilizar indistintamente todas las imágenes, fotografías, videos, vídeos con voz, material gráfico, etc., (en adelante, las “imágenes”) o parte de las mismas en las que mi hijo/tutelado interviene y su cesión a terceros con uso pedagógico/comercial, dado que el derecho a la propia imagen está reconocido en el artículo 18 de la Constitución y regulado por la Ley 1/1982 de 5 xx xxxx, sobre el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Esta autorización se entiende concedida con un ámbito territorial y temporal amplio, por lo que Fundación Vodafone y/o la Consejería podrán utilizar las imágenes, o parte de las mismas, en el ámbito y finalidades de comunicación y difusión, destinado a la promoción de las actividades en medios de comunicación internos o externos a las mismas, y para que puedan ser explotados en todos los medios conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro. Todo ello con la única salvedad y limitación de aquellas utilizaciones o aplicaciones que pudieran atentar al derecho al honor, a la moral y/o al orden público, en los términos previstos en la legislación vigente. La presente autorización, hecha en los términos fijados en el presente acuerdo, se entiende hecha con carácter gratuito. La Fundación Vodafone y la Consejería se eximen de responsabilidad sobre cualquier uso que pueda hacer un tercero de las imágenes fuera del ámbito territorial, temporal y material objeto del presente acuerdo.
Por otro lado, y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (en adelante, “LOPDGDD”), declaro que he sido informado de que, en todo caso, Fundación Vodafone y la Consejería incorporarán las Imágenes captadas en ficheros de su titularidad y serán tratados con los fines indicados anteriormente en este documento. Ambas entidades mantendrán dichas imágenes durante el tiempo necesario para llevar a cabo las actividades citadas. Ambas garantizan que se han adoptado las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar el correcto tratamiento de las imágenes captadas en el marco de la acción.
Asimismo, declaro haber sido informado de que, en cualquier momento, puedo ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación, oposición limitación y, en su caso, portabilidad de los datos personales de mi hijo/tutelado aquí facilitados, dirigiéndome por escrito y adjuntando fotocopia de su DNI a Fundación Vodafone en la dirección Xxxxxxx xx Xxxxxxx, 000, 00000, Xxxxxx, indicando la referencia “Protección de Datos” y la iniciativa en la que su imagen fue captada.
Para el caso de la Consejería, podrá ejercitar los mencionados derechos en: Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región xx Xxxxxx, en Xx. xx xx Xxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
Y en prueba de aceptación y conformidad, firmo el presente documento, En ………….. a ……. de de 2023.
Fdo: padre / madre / tutor.
Apéndice II al convenio de colaboración entre La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a través de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo y la Fundación Vodafone España para el proyecto “DigiCraft en tu cole”.
Apéndice II. Código de conducta – Fundación Vodafone España
Objetivo
Nuestro código de conducta establece las normativas que sostiene la Fundación Vodafone en todas nuestras actuaciones. Se espera que todas las personas que trabajan para o con la Fundación actúen de acuerdo a dichas normativas.
El presente documento establece también la obligación de denunciar cualquier irregularidad y las formas de hacerlo.
Ámbito de aplicación y cumplimiento normativo
Nuestro código de conducta aplica a toda persona que trabaje para o con la Fundación Vodafone: Administradores, empleados de la Fundación y de Vodafone, contratas, suministradores y socios colaboradores.
El incumplimiento de las disposiciones que se establecen en este documento podrá conllevar acciones disciplinarias, retirada de subvenciones o pérdida de futuros contratos con la Fundación Vodafone.
1. Código de conducta
1.1. Principios
La Fundación Vodafone es una organización benéfica registrada en el Xxxxx Unido cuyo fin es la prestación de ayudas sociales a través de obras benéficas. Dondequiera que se realicen dichas prestaciones, la Fundación respetará las comunidades en las que operamos y cumplirá debidamente con toda la legislación aplicable, tanto la legislación británica sobre beneficencia como las normativas locales. Para garantizar que se respetan dichos valores, toda persona que trabaje para o con la Fundación estará obligada a cumplir los siguientes principios.
Uso apropiado de los fondos
Los fondos de Fundación no se utilizarán de forma que contravengan la legislación local sobre donaciones y aportaciones, y en el caso de que los fondos provengan de la Fundación Vodafone, las leyes sobre donaciones y aportaciones xxx Xxxxx Unido.
No utilizaremos los fondos de la Fundación para realizar pagos que aporten un beneficio comercial para Vodafone a no ser que se produzcan de manera totalmente fortuita.
Los fondos de la Fundación sólo se destinan a las organizaciones autorizadas.
Protección de los beneficiarios
Nos involucramos activamente en salvaguardar el bienestar de todos los beneficiarios, especialmente de los niños y adultos más vulnerables.
Prevención de la corrupción
Bajo ningún concepto buscaremos ni aceptaremos dinero ni cosas de valor del solicitante de una subvención (ni de ninguna otra persona) a cambio de la ayuda o de la concesión de financiación.
No utilizaremos fondos de la Fundación para realizar pagos, o dirigidos a ello, a funcionarios públicos, órganos o instituciones estatales o personas que tengan alguna relación con los empleados públicos o sus familias.
Los fondos de la Fundación no se utilizarán para donaciones políticas fundadas o infundadas ni se dará apoyo a las causas de los partidos políticos.
Tampoco se destinarán los fondos al beneficio de intereses particulares de individuos ni de forma que repercutan en beneficio de la Fundación Vodafone o de la propia compañía.
No regalaremos ni recibiremos obsequios ni invitaciones de ningún tipo o valor si pudiera razonablemente considerarse que pueden afectar nuestra imparcialidad o se perciben como irrazonables. Los regalos y los gastos de representación para funcionarios públicos y sus familias que tengan un valor superior a 100€ requerirán la aprobación previa del Director de Asuntos Externos del Grupo.
1.2. Definiciones
Fondos de la Fundación:
Fondos que provienen de la operadora local, de la Fundación Vodafone o de cualquier otra fuente
Organización autorizada:
Asociación benéfica registrada (o exenta de inscripción en el registro según normativa local), ONG sin ánimo de lucro con reputación internacional, agencia de Naciones Unidas, institución educativa (a excepción de aquellas que son financiadas por el estado para la impartición pública de la educación obligatoria) y asesores, consultores o terceros cuyos productos, servicios o actividades de consultoría resulten necesarios para el funcionamiento de la Fundación.
2. Denuncia de conductas irregulares
Los comportamientos que infrinjan este Código de conducta deberán denunciarse inmediatamente para darles el tratamiento oportuno. Cualquier denuncia de comportamiento irregular por parte de algún miembro de la plantilla o del personal colaborador se tomará muy en serio y será objeto de una investigación minuciosa.
Puedes denunciar los incumplimientos del Código de Conducta manera confidencial a través del correo electrónico xxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
3. Roles y responsabilidades
3.1. Propietario global del Procedimiento
El Propietario de la Política Normativa del Grupo es el responsable, en último término, de asegurar la redacción, aprobación, implementación, mantenimiento y seguimiento de la misma.
3.2. Responsable global del Procedimiento
El Responsable global del Procedimiento reporta al Propietario del Procedimiento y se encarga de gestionar el funcionamiento de la normativa y de informar sobre el cumplimiento de la misma.
3.3. Patronos de las Fundaciones Locales
NPE: A-160623-3758
D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
Los Patronos de las Fundaciones Locales son los responsables son responsables del cumplimiento de los principios de la normativa a nivel local.