KRATON CORPORATION CONDICIONES DE VENTA
KRATON CORPORATION CONDICIONES DE VENTA
1. DEFINICIÓN DEL CONTRATO. Las presentes Condiciones de Venta son aplicables a todas las ventas de Productos por Kraton Corporation o por cualquier filial de Kraton Corporation (cada una de tales entidades, un “Vendedor”) al comprador (“Comprador”) mencionadas en cualquier documento en el que estas Condiciones de Venta estén impresas, en el que se haga referencia a ellas o al que estén adjuntas, y, junto con dichos documentos, constituyen el “Contrato” entre el Vendedor y el Comprador.
2. CANTIDAD DEL PRODUCTO. El Vendedor no estará obligado a entregar una cantidad de Productos superior a aquella especificada en el Contrato. Si no se especifica una cantidad mensual, el Vendedor podrá limitar la cantidad a suministrar por mes a una cantidad prorrateada de la cantidad especificada en el Contrato o en una orden de compra o previsión del Comprador, calculada mensualmente. Salvo acuerdo expreso en contrario por el Vendedor, los Productos suministrados en virtud de este Contrato son para el uso por parte del Comprador como materia prima en sus procesos de fabricación, y no para su reventa.
3. PEDIDOS Y ENVÍOS. Todos los pedidos realizados por el Comprador deberán realizarse dentro de los plazos de entrega estándar del Vendedor, para envíos de carga completa de un Producto cada uno. Los pedidos realizados fuera de los plazos de entrega estándar del Vendedor y/o los pedidos de envíos de carga combinada o que no lleguen a una carga completa estarán sujetos al consentimiento del Vendedor y a los recargos estándar del mismo. A efectos del presente documento, un envío de carga completa se refiere a un contenedor completamente lleno según la modalidad logística seleccionada para el transporte de un pedido (incluidos, entre otros, vagón de ferrocarril, camión cisterna, furgoneta, isotanque, isocontenedor y flexitanque). Los envíos de los Productos se realizarán únicamente en el lugar especificado por el Vendedor, y el Vendedor seleccionará el origen del envío, el transportista y la planta de fabricación desde la que se suministran los Productos, con sujeción a todas las cualificaciones respecto a las instalaciones requeridas por el Comprador. La cantidad de todos los envíos se determinará de conformidad con las prácticas habituales de pesaje del Vendedor, siendo la determinación de cantidades del Vendedor la que rija. El Comprador descargará cada envío sin demora por su propia cuenta y riesgo. Para entregas realizadas en equipos propiedad del Vendedor o alquilados por el mismo o en equipos suministrados por algún tercero proveedor de servicios logísticos contratado por el Vendedor o en su nombre, el Comprador será responsable del pago de los gastos por demora, detención o almacenamiento si el Comprador retiene dichos equipos durante más tiempo que el tiempo libre admisible para la entrega notificado por el Vendedor. El Comprador será también responsable de toda pérdida o daño de cualquier equipo del Vendedor o de terceros mientras tal equipo esté en posesión del Comprador o bajo su cuidado, custodia y/o control. Salvo especificación en contrario en el Contrato, el riesgo de pérdida de los Productos se trasladará del Vendedor al Comprador en el lugar de envío del Vendedor, con el flete desde el lugar de envío hasta el destino del Comprador por cuenta de este último.
4. PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO. Salvo especificación en contrario en el Contrato, el precio de cada Producto será el especificado por el Vendedor y tal precio estará sujeto a cambios en cualquier momento mediante la notificación del Vendedor al Comprador. Además del precio, el Comprador pagará los impuestos (salvo el impuesto sobre la renta), aranceles u otras cargas gubernamentales aplicables en la actualidad o que se impongan en el futuro sobre los Productos o sobre cualquiera de las materias primas utilizadas en la fabricación de los Productos (o sobre el Vendedor, o que el Vendedor deba pagar o cobrar por razón de la fabricación, el transporte, la venta o el uso de dichos Productos o materias primas). Si alguna ley, reglamentación o medida gubernamental impidieran al Vendedor aumentar o seguir aplicando cualquier precio que estuviera ya vigente en virtud del Contrato, el Vendedor podrá rescindir el Contrato previa notificación con treinta (30) días de antelación. Los fondos deberán ser depositados en el banco o institución financiera del Vendedor en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la factura del Vendedor; de no efectuar el pago, el Comprador incurrirá en xxxx por ministerio de la ley, sin que sea necesaria una notificación del Vendedor. Si la fecha de pago cae en xxxxxx, xxxxxxx o día festivo, la fecha de pago será el día hábil anterior más cercano. El Vendedor se reserva el derecho de modificar las condiciones de pago anteriores o de reducir o cancelar el crédito del Comprador si los pagos no se realizan puntualmente y/o si el Vendedor, a exclusiva discreción del Vendedor, determina que la calidad del crédito del Comprador se está deteriorando o que el Comprador presenta de algún otro modo un riesgo crediticio para el Vendedor. Cualquier obligación del Vendedor de cumplir con el presente documento estará sujeta, en todo momento, a que el Comprador pueda cumplir con los requisitos de crédito y responsabilidad financiera del Vendedor, según lo estipulado por el Vendedor a su única pero razonable discreción.
5. RESERVA DE DOMINIO. Sin perjuicio de la entrega, si la Ley Aplicable lo requiere, y salvo acuerdo en contrario, el Vendedor continuará siendo el propietario de los Productos hasta que el Comprador los haya pagado en su totalidad, incluidos los impuestos (salvo el impuesto sobre la renta), aranceles u otras cargas gubernamentales. En tales circunstancias, durante el período comprendido entre la entrega de los Productos y el pago total, el Comprador conservará los Productos como depositario del Vendedor y se compromete a almacenar los Productos de manera que puedan identificarse claramente como propiedad del Vendedor. Cualquier reserva de dominio establecida en este Artículo 5 no afectará a la transferencia de beneficios y riesgos establecida en el presente documento.
6. GARANTÍAS. El Vendedor garantiza que, en el momento en que el Comprador lo reciba, cada Producto cumplirá con las especificaciones de venta acordadas en el Contrato o determinadas de otro modo por el Vendedor. El Vendedor se reserva el derecho de modificar las especificaciones de venta de cualquier Producto en cualquier momento con una notificación con al menos treinta
(30) días de antelación. El Vendedor garantiza asimismo que cumplirá con todas las Leyes Aplicables vigentes en la jurisdicción donde se fabrican los Productos. Sin perjuicio de lo anterior, cuando los Productos se hayan identificado como en proceso de desarrollo, muestra, piloto o lote de prueba, o se vendan después de que el Vendedor los haya identificado como chatarra, sin especificación, fuera de especificación, de amplia especificación, de segunda calidad o similares, se entregarán o venderán al Comprador “EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN”, por cuenta y riesgo del Comprador, sin garantía de ningún tipo. El Comprador acepta que será el único responsable de determinar la idoneidad de todos los materiales o del Producto del Vendedor que seleccione para cualquier fin previsto, y reconoce que no se ha basado en ninguna declaración del Vendedor respecto a la idoneidad para el uso de cualquier Producto del Vendedor en cualquier aplicación prevista.
7. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD RESPECTO A TODAS LAS GARANTÍAS EXPRESAS O IMPLÍCITAS. EN LA MEDIDA MÁXIMA PERMITIDA POR LA LEY, SALVO LO ESTABLECIDO CON ANTERIORIDAD Y POR LA CONDICIÓN IMPLÍCITA EN CUANTO A LA TITULARIDAD, EL VENDEDOR NO OTORGA NINGUNA OTRA GARANTÍA DE NINGUNA NATURALEZA RESPECTO A LOS PRODUCTOS, YA SEA DE ADECUACIÓN A UN FIN PARTICULAR, COMERCIABILIDAD, VIDA ÚTIL O DE OTRO TIPO, Y NINGUNA SERÁ CONSIDERADA IMPLÍCITA. ADEMÁS, EL VENDEDOR NO HACE NINGUNA DECLARACIÓN NI ASUME RESPONSABILIDAD ALGUNA RESPECTO A LA AUSENCIA DE INFRACCIÓN DE PATENTES Y/O DERECHOS DE AUTOR DERIVADOS DEL USO DE LOS PRODUCTOS O DE LA INFORMACIÓN DEL VENDEDOR POR PARTE DEL COMPRADOR.
8. FUERZA MAYOR. Tanto el Vendedor como el Comprador quedarán eximidos de las obligaciones del Contrato (a excepción de la obligación de pago por una de las partes) en la medida en que el cumplimiento se viese retrasado o impedido a causa de cualquier circunstancia (excepto una financiera) razonablemente fuera de su control (cualquier circunstancia de este tipo será un evento de “Fuerza Mayor”), incluidos, a modo de ejemplo pero sin limitarse a ellos, actos fortuitos, incendios, explosiones, actos xx xxxxxx o terrorismo, averías mecánicas, huelgas u otros problemas laborales, epidemias, pandemias, cierre de plantas, imposibilidad de obtener materias primas, indisponibilidad de o interferencia con los medios habituales de transporte de los Productos o cumplimiento de cualquier ley, reglamento, orden, recomendación o solicitud de cualquier autoridad gubernamental. La parte que invoque la Fuerza Mayor en virtud del presente documento deberá notificarlo inmediatamente por escrito y tomará medidas razonables a nivel comercial para poner fin o eliminar la circunstancia de Fuerza Mayor. Si debido a una circunstancia de Fuerza Mayor hubiera escasez de cualquiera de los Productos del Vendedor o de cualquiera de las fuentes del Vendedor, el Vendedor no estará obligado a comprar Productos para cumplir el Contrato y podrá repartir sus Productos disponibles entre todos sus clientes y sus propios usos internos de la manera que, a su exclusivo juicio, considere razonable. Las cantidades de Productos no enviadas debido al cumplimiento eximido se deducirán de la obligación de cantidad restante aplicable.
9. SALUD Y SEGURIDAD. El Vendedor ha publicado Fichas de datos de seguridad, Etiquetas, Fichas de datos de los Productos y otros boletines y publicaciones técnicas (copias de las cuales se han puesto a disposición del Comprador) que incluyen información en materia de salud, seguridad, manipulación, almacenamiento y otra información sobre comunicaciones de riesgos ambientales de los Productos y sus propiedades, de conformidad con las Leyes Aplicables en la jurisdicción de fabricación. El Comprador deberá leer dicha información e incorporarla en sus programas de seguridad para el personal (orientación, comunicaciones, formación, procedimientos, etc.). El Comprador informará de forma adecuada y exhaustiva a sus empleados, contratistas, agentes y otras terceras partes que pudieran verse expuestas a los Productos tras la entrega al Comprador de los riesgos asociados con los Productos y sobre el almacenamiento apropiado, manejo e instrucciones de uso para los Productos, tal como divulgado en dichos documentos o en documentos adicionales trasmitidos al Comprador durante la duración de este Contrato. El Comprador tiene una obligación independiente de incorporar de forma adecuada y exhaustiva la información disponible, como la facilitada por el Vendedor, en sus comunicaciones acerca de la seguridad del producto y de facilitar a todos sus empleados, contratistas, agentes y clientes copias de dichos documentos de comunicación de riesgos. Si el Producto es procesado, mezclado o incorporado en otro producto posteriormente, el Comprador difundirá asimismo la información apropiada sobre salud y seguridad a todas las personas que el Comprador prevea que pudiesen estar expuestas. El incumplimiento de las instrucciones de almacenamiento proporcionadas por el Vendedor invalidará las garantías del Producto establecidas en el presente documento.
10. RESPONSABILIDADES – RECLAMACIONES – INDEMNIZACIÓN. El Comprador indemnizará, defenderá y exonerará de responsabilidad al Vendedor, a sus empresas vinculadas y a cada uno de sus ejecutivos, directores, empleados y agentes de cualquier responsabilidad (ya sea objetiva o de otro tipo) por cualquier reclamación, responsabilidad, pérdida o gasto de cualquier naturaleza (incluyendo, con carácter meramente enunciativo, cualquier lesión, enfermedad o muerte de personas (incluyendo a los empleados del Vendedor y del Comprador, y/o a cualquier tercero) o daño a la propiedad (incluyendo la del Vendedor, el Comprador y/o cualquier tercero)) que surja de o tenga relación con: (a) la descarga, el almacenamiento, la
manipulación, la venta o el uso de los Productos por parte del Comprador (excepto en la medida en que se hubiera causado por negligencia del Vendedor), (b) cualquier producto, sustancia o material creado (directa o indirectamente) por el Comprador que incorpore los Productos (el "Producto del Comprador"), junto con cualquier aplicación o uso de dicho Producto del Comprador, y/o (c) cualquier incumplimiento por parte del Comprador de cualquiera de las declaraciones, garantías, pactos o acuerdos establecidos en el presente documento.
La recepción por parte del Comprador de cualquiera de los Productos entregados en virtud del presente documento constituirá una aceptación sin reservas y una renuncia por parte del Comprador a sus derechos de presentar cualquier reclamación de cualquier naturaleza con respecto a los Productos, a menos que el Comprador notifique al Vendedor por escrito dicha reclamación en un plazo de treinta (30) días a partir de la recepción de dichos Productos o, en caso de que no se produzca la entrega, en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha en la que estaba programada la entrega. Con el fin de descartar cualquier posible duda, toda reclamación por parte del Comprador que indique que los Productos no cumplen con las especificaciones de venta establecidas en el presente documento solo será válida si se hace con referencia al Producto en el momento de recepción de los Productos por el Comprador.
EL RECURSO EXCLUSIVO DEL COMPRADOR Y LA RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL VENDEDOR POR TODAS Y CADA UNA DE LAS RECLAMACIONES DERIVADAS DE LA FABRICACIÓN Y EL SUMINISTRO DE LOS PRODUCTOS POR PARTE DEL VENDEDOR EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO O POR LA FALTA DE ENTREGA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE DICHA RECLAMACIÓN O RESPONSABILIDAD SE BASE EN NEGLIGENCIA, INCUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL O CUALQUIER OTRA BASE LEGAL O CONTRACTUAL, SE LIMITARÁ AL PRECIO DE COMPRA DE LOS PRODUCTOS CON RESPECTO A LOS CUALES SE HACE DICHA RECLAMACIÓN (MÁS LOS GASTOS DE TRANSPORTE, SI LOS HUBIERA, PAGADOS POR EL COMPRADOR POR DICHO PRODUCTO) O, A OPCIÓN DEL VENDEDOR EN EL CASO DE LOS PRODUCTOS ENTREGADOS EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO, AL REEMPLAZO DE DICHOS PRODUCTOS EN EL LUGAR DE DESTINO DEL COMPRADOR. NINGUNA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE POR DAÑOS ESPECIALES, INCIDENTALES, CONSECUENCIALES O PUNITIVOS NI POR LUCRO CESANTE.
Ninguna disposición incluida en este Contrato excluirá o restringirá la responsabilidad del Comprador o del Vendedor por dolo o negligencia grave del Comprador o del Vendedor o de las personas a cargo de sus empresas ni ninguna otra responsabilidad que no pueda excluirse ni limitarse en virtud de la Ley Aplicable.
Las disposiciones anteriores subsistirán tras la entrega de los Productos y la finalización del Contrato.
11. RECURSOS. Si el Comprador no pagase alguna deuda al Vendedor (ya sea o no en virtud del Contrato), el Vendedor podrá, además de recurrir a cualquier otro recurso, suspender los envíos, modificar las condiciones de pago o rescindir el Contrato mediante notificación al Comprador. El Vendedor tendrá además derecho a cobrar intereses al tipo de interés máximo permitido en ese momento por la Ley Aplicable o a compensar las eventuales cantidades adeudadas por el Vendedor al Comprador (en virtud de este Contrato o no) en caso de que el Comprador no pagase alguna cantidad adeudada en virtud del presente documento de conformidad con las condiciones de pago aquí especificadas. En caso de que el Comprador incumpliese cualquier condición de este Contrato, el Comprador reembolsará al Vendedor todos los costes y gastos incurridos por el Vendedor en relación con procurar obtener el pago por cualquier reclamación derivada de cualquier manera de dicho incumplimiento, incluidos, con carácter meramente enunciativo, los honorarios razonables de los abogados.
12. NOTIFICACIONES. Las notificaciones del Vendedor o del Comprador se realizarán únicamente por correo electrónico a la dirección establecida en el Contrato con confirmación o por carta dirigida a la otra parte a la dirección que figura en el Contrato, y se consideran realizadas a partir: (a) del momento en que se envía por correo electrónico, (b) del día hábil inmediatamente posterior al día en el que se ha depositado en un servicio de mensajería de entrega en 24 horas reconocido (franqueo o gastos prepagados). Las copias de todas las notificaciones al Vendedor se enviarán a la atención de xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.
13. LEGISLACIÓN APLICABLE. EL CONTRATO Y TODOS LOS CONFLICTOS QUE PUDIERAN SURGIR EN RELACIÓN CON EL MISMO SE REGIRÁN POR: (A) LAS LEYES DEL ESTADO DE TEXAS SI EL VENDEDOR ESTUVIESE UBICADO EN LOS ESTADOS UNIDOS; O (B) LAS LEYES DEL PAÍS EN EL QUE EL VENDEDOR ESTÉ ORGANIZADO SI NO SE ENCUENTRA EN LOS ESTADOS UNIDOS, EXCLUYENDO CUALQUIER NORMA DE CONFLICTOS XX XXXXX QUE REGULE LA APLICACIÓN DE LAS LEYES DE CUALQUIER OTRA JURISDICCIÓN . LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN VIRTUD DEL CONTRATO NO SE REGIRÁN O INTERPRETARÁN DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA VENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS.
14. CESIÓN DEL CONTRATO. Ni el presente Contrato (incluidos todos los derechos, deberes y obligaciones en virtud del mismo) ni ninguna reclamación contra el Vendedor o el Comprador derivada directa o indirectamente de este Contrato o en relación con el mismo podrán ser cedidos por el Vendedor o el Comprador o por ministerio de la ley sin el previo consentimiento por escrito
de la otra parte. No obstante, sin perjuicio de lo anterior, el Vendedor podrá designar a cualquier empresa vinculada que controle, sea controlada por o esté bajo control común con el Vendedor para que cumpla alguna o todas las obligaciones del Vendedor en virtud del presente documento, y el Vendedor tendrá derecho a ceder este Contrato o cualquier crédito del Vendedor que surja en virtud del mismo, en su totalidad o en parte, a cualquiera de los siguientes, una empresa vinculada del Vendedor, un prestamista u otro tercero que proporcione facilidades financieras al Vendedor, o un comprador u otro sucesor de la totalidad o una parte del negocio al que se refiere este Contrato, sin el consentimiento del Comprador.
15. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. En caso de que surgiera algún conflicto en relación con este Contrato, las partes acuerdan que intentarán resolver dicho conflicto consultando y negociando entre ellas de buena fe para llegar a una solución justa y equitativa, satisfactoria para ambas partes. Las partes intentarán primero resolver los conflictos a nivel de los gerentes responsables de la administración continua del Contrato. Si dichos gerentes no consiguieran resolver un conflicto dentro de un plazo de 45 días desde el inicio del mismo, las partes remitirán dicho conflicto al personal de nivel ejecutivo con autoridad de resolución. Si el personal de nivel ejecutivo no consiguiera resolver el conflicto dentro de un plazo de treinta (30) días desde que se les hubiera remitido, cualquiera de las partes podrá iniciar un procedimiento judicial de conformidad con lo siguiente: (a) si el Vendedor se encontrase en los Estados Unidos, en cualquier tribunal estatal o federal de los Estados Unidos con sede en el xxxxxxx xx Xxxxxx, Texas, y (b) si el Vendedor se encontrase fuera de los Estados Unidos, en los tribunales con jurisdicción sobre el asunto del conflicto ubicados en la capital del país en el que se encuentre el Vendedor y en aquellos tribunales que tengan revisión a nivel de apelación sobre las decisiones y fallos de dichos tribunales. Cada una de las partes consiente y acepta la jurisdicción y competencia de dichos tribunales.
16. PROHIBICIÓN DE UTILIZACIÓN DE MARCAS DEL VENDEDOR. El Comprador no utilizará los nombres comerciales, las marcas comerciales, los logotipos ni otras marcas o características de identificación similares del Vendedor para la fabricación, venta o promoción de los productos del Comprador que incorporen los Productos sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor, consentimiento que el Vendedor podrá otorgar o denegar a su entera discreción.
17. NINGUNA LICENCIA: Ni este Contrato ni la compra de cualquier Producto por parte del Comprador al Vendedor se interpretará como que confiere al Comprador o a sus clientes cualquier licencia bajo cualquier patente u otros derechos de propiedad del Vendedor, excepto el derecho a utilizar dichos bienes para los fines para los que hayan sido vendidos.
18. INFORMACIÓN DE DOMINIO PRIVADO: En el sentido utilizado en el presente documento, el término "Información de Dominio Privado" incluye, con carácter meramente enunciativo, cualquier información, material o aparato de naturaleza confidencial o exclusiva del Vendedor, y cualquier información obtenida del Vendedor que no esté fácilmente disponible para los competidores del Vendedor y que, si fuera conocida por un competidor del Vendedor, podría disminuir alguna ventaja competitiva del Vendedor o proporcionar a dicho competidor una ventaja competitiva. El Vendedor conserva la propiedad de toda la Información de Dominio Privado, ya sea escrita, oral, electrónica, visual, gráfica, fotográfica, procedente de observación o de otro tipo, y toda la documentación que contenga Información de Dominio Privado. El Comprador no divulgará, duplicará ni reproducirá ninguna Información de Dominio Privado, ni en su totalidad ni en parte, ni utilizará ninguna Información de Dominio Privado más que en el curso del cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato. El Comprador tomará todas las medidas razonables para evitar la divulgación, duplicación o reproducción de cualquier Información de Dominio Privado. El Comprador limitará el acceso a la Información de Dominio Privado a aquellos empleados del Comprador que tengan una necesidad válida de conocerla. Sin perjuicio de lo anterior, el Comprador no estará obligado a abstenerse de divulgar o utilizar cualquier Información de Dominio Privado que hubiese llegado a conocimiento del Comprador si la fuente original de dicha Información de Dominio Privado no hubiese sido el Vendedor ni cualquier persona o parte vinculada al Vendedor o que tenga una relación de confidencialidad con el Vendedor o una obligación de confidencialidad con el mismo. A solicitud del Vendedor o cuando finalice este Contrato, el Comprador devolverá inmediatamente cualquier Información de Dominio Privado proporcionada por el Vendedor.
19. ACEPTACIÓN, TOTALIDAD Y EXONERACIÓN. La aceptación por parte del Vendedor del pedido o la propuesta del Comprador dependerá expresamente del consentimiento del Comprador en lo que respecta a las condiciones del Contrato, y el Vendedor rechaza cualesquiera condiciones del pedido o de la propuesta del Comprador que difieran de ellas o se añadan a las mismas. El consentimiento del Comprador de las condiciones del Contrato se considerará definitivo por la aceptación del Comprador de la entrega del Producto. A partir de su fecha de entrada en vigor, el presente Contrato constituye el acuerdo completo y exclusivo entre el Vendedor y el Comprador con respecto al Producto, fusiona y reemplaza todos los acuerdos y declaraciones anteriores (orales o escritos) entre las partes en relación con el Producto y, salvo cualquier deuda u obligación de indemnización del Comprador frente al Vendedor, cada uno de ellos exonera al otro respecto a todas las reclamaciones que pudieran surgir en relación con cualquier contrato anterior.
20. CUMPLIMIENTO. Las obligaciones estipuladas en el Contrato deberán llevarse a cabo de manera ética, utilizando prácticas comerciales responsables y de conformidad con todas las Leyes Aplicables. A efectos del presente documento, "Leyes Aplicables" significa las leyes, reglamentos, normas, estatutos, códigos, órdenes, permisos, políticas, licencias, certificaciones, decretos, normas, ordenanzas e interpretaciones impuestas por cualquier autoridad gubernamental relacionadas con la compraventa de Productos en virtud de este Contrato, incluidas, con carácter meramente enunciativo, aquellas relativas a la protección del medio
ambiente, la seguridad laboral y de los empleados, las leyes antisoborno y anticorrupción, las que rigen la exportación, la reexportación, el transporte, el tráfico y el corretaje de los Productos, incluyendo, con carácter meramente enunciativo, las leyes y reglamentos sobre sanciones y control de las exportaciones del país en el que el Comprador desarrolle su actividad y las leyes y reglamentos sobre sanciones y control de las exportaciones de los Estados Unidos, y aquellas que contengan cualquier prohibición de uso de mano de obra forzada en la extracción, producción o fabricación de los Productos o de los productos fabricados a partir de los mismos, o cualquier requisito de que los Productos estén registrados para permitir su importación y comercialización legal en el país de compra.