Contract
El Emisor podrá relevar a la Compañía de la responsabilidad que le compete por Cargos Renunciables de hasta USD 15,000 por Tarjeta Comercial Visa y ser reembolsada por la Empresa Aseguradora (“Aseguradora”), siempre que tanto el Emisor como la Compañía cumplan con todas las obligaciones del Programa.
A partir del 1 de Enero de 2021, este beneficio aplica solamente para tarjetas Visa Business Platinum, Visa Business Signature, Visa Corporate Basic y Visa Corporate T&E emitidas en Puerto Rico y en las Islas Vírgenes de los Estados Unidos.
A partir del 1 de Enero de 2021, este beneficio no aplica tarjetas Visa Corporativa Plus emitidas en Puerto Rico y en las Islas Vírgenes de los Estados Unidos.
La cobertura está sujeta a los términos y condiciones generales de la póliza de seguro.
Definiciones
1. “Emisor” se refiere a la entidad que emita las Cuentas de Tarjetas Comerciales Visa a la Compañía para uso por parte de empleados designados.
2. Por “Compañía” se entenderá una corporación, sociedad, empresa de propiedad única o cualquier otra entidad que hubiese firmado un convenio de Cuenta de Tarjetas Comerciales con el Emisor el cual posteriormente emitiese Cuentas de Tarjetas Comerciales para uso por personas designadas por la Compañía.
3. Por “Tarjeta Comercial Visa” se entenderá como Visa Corporate Plus, Visa Corporate Platinum, Visa Signature Corporate, Visa Infinite Corporate o Visa Purchasing o cualquier otra tarjeta Visa elegible emitida por un Emisor Miembro de Visa bajo un número de BIN de Tarjetas Comerciales.
4. Por “Tarjetahabiente” se entenderá una persona designada por la Compañía y autorizada por ésta para usar la Cuenta de Tarjetas Comerciales Visa sólo para gastos de negocio de la Compañía,
y la Compañía es responsable por el pago al Emisor de todas las transacciones efectuadas por el Tarjetahabiente, sea que el Emisor facture los cargos correspondientes a la Compañía o al Tarjetahabiente.
Visa no es una compañía de seguros. Las coberturas de seguro son proporcionadas por Compañías Miembros aprobadas de AIG Insurance Company y / o Reasegurador correspondiente, si aplica, a los tarjetahabientes elegibles de Visa en el país donde Visa haya contratado estas coberturas. La compañía de seguro es quien decide sobre la cobertura y el pago de los siniestros basado en la documentación presentada y los términos y condiciones de la cobertura. Visa no interviene en estas decisiones. Este documento es una descripción de los beneficios y no constituye una póliza de seguro. Los seguros están sujetos a los términos y las condiciones generales, limitaciones y exclusiones de la póliza contratada por Visa, y las coberturas están sujetas a cambios o cancelación de los términos y condiciones generales del seguro.
Programa de Renuncia de Responsabilidad Corporativa
Términos y Condiciones
5. Por “Cargos” se entenderán todos los montos, incluidos desembolsos de efectivo, cargados a la Cuenta de Tarjetas Comerciales de la Compañía con el Emisor.
6. Por “Declaración Jurada de Reclamo de Renuncia” se entenderá una solicitud escrita o formulario de reclamo enviado por la Compañía solicitando al Emisor la Renuncia de los Cargos de la Compañía conforme a los términos y condiciones de este Programa.
7. “Ejecutado/Facturado” o “No Facturado” con respecto a cualquier Cargo se basará en la fecha del estado de cuenta del Emisor.
8. Por “Fecha de Aviso de Cese” de empleo del Tarjetahabiente se entenderá la primera que ocurra de las siguientes fechas: aquella en que el Tarjetahabiente diese o recibiese notificación oral o escrita de cese de empleo inmediato o inminente, o aquella en que el Tarjetahabiente dejase de pertenecer a la Compañía, o aquella
en que la Compañía solicita al Emisor la cancelación de la Tarjeta Comercial Visa.
9. Por “Cargos Renunciables” se entenderán los Cargos incurridos por un Tarjetahabiente u otra persona autorizada que:
a. no beneficiasen a la Compañía directa ni indirectamente o, en casos en los cuales el Emisor facturase al Tarjetahabiente, beneficiasen a la Compañía directa o indirectamente y que la
Compañía le hubiese reembolsado al Tarjetahabiente, pero éste no le hubiese abonado al Emisor; y
(i) fuesen Ejecutados/Facturados dentro de los setenta y cinco
(75) días anteriores a la Fecha de Aviso de Cese; o
(ii) se hubiesen incurrido pero No Facturados a la Fecha de Aviso de Cese; o
(iii) se hubiesen incurrido hasta catorce (14) días después de la Fecha de Aviso de Cese; siempre que el Emisor
hubiese recibido una solicitud para cancelar la Cuenta del Tarjetahabiente dentro de los dos (2) días laborables de la Fecha de Aviso de Cese. No habrá cobertura después de la Fecha de Aviso de Cese según lo definido, a menos que el Emisor hubiese recibido una notificación de cancelación de la Cuenta del Tarjetahabiente dentro de los dos (2) días laborables, y
b. El pago de dichos cargos al Emisor fuese la responsabilidad de la Compañía
Exclusiones del programa
Los siguientes no son Cargos Renunciables, y no están cubiertos por la póliza:
1. Cargos hechos por socios, propietarios o accionistas principales que tuvieren más del cinco por ciento (5%) de las acciones en circulación de la Compañía, administradores elegidos o personas que no sean empleados de la Compañía.
2. Intereses y/o cargos impuestos por el Emisor sobre cargos pendientes no abonados.
3. En los casos en que el Emisor facturase al Tarjetahabiente, cualquier monto en relación con un cheque presentado por un Tarjetahabiente que no haya sido abonado por el Emisor del Tarjetahabiente por carecer de fondos suficientes o debido a una cuenta cerrada, si el Tarjetahabiente hubiese presentado dentro de
los últimos doce (12) meses, cualquier otro cheque al Emisor no abonado totalmente por el Emisor del Tarjetahabiente por carecer de fondos suficientes o debido a una cuenta cerrada.
4. Los cargos incurridos para adquirir bienes o servicios para la Compañía o para personas distintas del Tarjetahabiente conforme a las instrucciones de la Compañía, de acuerdo con la política de ésta, si dichos bienes o servicios fuesen del tipo periódicamente
comprados por la Compañía o para ella. Sin embargo, dichos cargos serían Cargos Renunciables en los casos en que el Emisor facturase al Tarjetahabiente y la Compañía le reembolsase a éste, pero éste no le hubiese abonado al Emisor.
5. Los cargos incurridos por el Tarjetahabiente con posterioridad a la Fecha de Aviso de Cese, a menos que el Emisor recibiese una
solicitud de la Compañía para cancelar la Cuenta del Tarjetahabiente dentro de los dos (2) días laborables siguientes a la Fecha de Aviso de Cese. Si el Emisor recibiese la cancelación de la Cuenta dentro
de los dos (2) días laborables, la cobertura corresponderá hasta un máximo de catorce (14) días a partir de la Fecha de Aviso de Cese.
6. Los cargos incurridos por el Tarjetahabiente más de catorce (14) días posteriores a la Fecha de Aviso de Cese o antes de setenta y cinco
(75) días previo a la Fecha de Aviso de Cese.
7. Los cargos resultantes de pérdida o robo de una Tarjeta Comercial.
8. Los cargos de más de USD 15,000 por cada Tarjeta Comercial Visa.
9. Los adelantos de efectivo, después de la Fecha de Aviso de Cese, se limitarán al menor de los siguientes dos montos: USD 300 por día o a un máximo de USD 1,000 para el conjunto de fondos por adelantos.
10. Cargos incurridos por un Tarjetahabiente después de haber descubierto la Compañía, o un socio o funcionario autorizado de la misma que no esté coludido con el Tarjetahabiente, cualquier hecho fraudulento o deshonesto cometido por dicho Tarjetahabiente.
11. Cargos incurridos por la Compañía posteriormente a la quiebra/ insolvencia de la Compañía.
12. Pérdidas que resultan del riesgo crediticio involucrado en cualquier transacción causadas por la falta de la Compañía de pagar cualquier cargo que no sea un Cargo Renunciable.
13. Cargos incurridos por un Tarjetahabiente quien tiene un historial de haber causado en el pasado perdidas resultantes de débitos hechos en contra de la Compañía con respectos a Cargos Renunciables.
Obligaciones del Emisor
Para recibir reembolsos por seguro de la Aseguradora, el Emisor deberá:
1. Hacer cumplir todas las obligaciones de la Compañía conforme al convenio de Cuenta de Tarjetas Comerciales Visa y realizar los
esfuerzos razonables para hacer cumplir todas las obligaciones de la Compañía estipuladas conforme a lo dispuesto en la Sección V, Obligaciones de la Compañía.
2. Suministrar a la Compañía un Formulario de Declaración Jurada de Reclamo de Renuncia de Visa, un modelo de Carta de Notificación de Cancelación de Cuenta de Empleado, y un modelo de Solicitud de Cancelación de Cuenta.
3. Suministrar a la Compañía una descripción de los Cargos Renunciables facturados durante el período de renuncia o una copia de los mismos.
4. Hacer todos los esfuerzos posibles de acuerdo con sus prácticas acostumbradas de crédito y cobranzas para cobrarle los Cargos al Tarjetahabiente o a cualquier otro tercero responsable y no haber obtenido el pago total por dichos Cargos dentro de los sesenta (60) días de la Fecha de Aviso de Cese.
5. Ceder todo Cargo no cobrado a una agencia de cobros, para la cobranza de los mismos, si es legal hacerlo, abonándole el importe neto cobrado (hasta USD 15,000) a la Aseguradora.
6. Suministrar a la Compañía un modelo de carta para la cancelación de una Tarjeta Comercial Visa
7. En su acuerdo con la Compañía estipular que la Compañía es responsable por todos los cargos hechos a la cuenta.
8. Presentar un Formulario de Declaración Jurada de Reclamo de Renuncia de Visa a la Aseguradora dentro de los ciento
ochenta (180) días de la Fecha de Aviso de Cese y suministrar a la Aseguradora la siguiente documentación:
a. Lista de los Cargos Renunciables y evidencia escrita de que realmente son Cargos Renunciables, según lo definido en la Sección II, Definiciones.
b. En los casos en que la Compañía le reembolsase al Tarjetahabiente pero éste no abonase al Emisor, prueba de que el Tarjetahabiente recibió el dinero de la Compañía.
c. El Formulario de Declaración Jurada de Reclamo de Renuncia de Visa, debidamente completado por la Compañía.
d. Copia de la carta enviada al Tarjetahabiente.
e. Copia del Formulario de Solicitud de Cancelación de Cuenta Comercial.
f. Evidencia de toda acción tomada para cobrarle los Cargos al Tarjetahabiente.
g. Copia del Convenio de la Compañía.
h. Copia del Convenio del Tarjetahabiente.
Obligaciones para la compañía
La Compañía podrá solicitar que el Emisor la releve de la responsabilidad que le compete por Cargos Renunciables, sólo si la Compañía cumple con la totalidad de los requisitos enumerados a continuación:
1. El empleado Tarjetahabiente ha sido cesado, voluntaria o involuntariamente, y/o la Tarjeta Comercial Visa se haya cancelado y no habrá más cobertura para dicho empleado.
2. La Compañía tuviese dos (2) o más Tarjetas Comerciales Visa válidas al día.
3. La compañía deberá solicitar que el Emisor cancele la Tarjeta Comercial Visa dentro de los dos (2) días laborables de la Fecha de Aviso de Cese, según lo definido; de lo contrario, se excluirá la cobertura por todo Cargo incurrido después de la Fecha de Aviso de Cese.
4. La Compañía deberá entregarle al Tarjetahabiente o enviar por correo certificado o por fax una notificación escrita que indique que se ha cancelado la Tarjeta Comercial Visa del Tarjetahabiente, que el Tarjetahabiente debe cesar de inmediato de usar la Tarjeta, que el Tarjetahabiente debe abonar de inmediato todo monto pendiente
debido al Emisor y que el Tarjetahabiente debe de inmediato devolver la Tarjeta Comercial Visa a la Compañía.
5. La Compañía deberá intentar obtener la Tarjeta Comercial Visa del empleado, y devolverla, cortada en dos, al Emisor.
6. Si el empleo del Tarjetahabiente no hubiese sido terminado, la Compañía deberá demostrar que ha hecho sus mejores esfuerzos como le fuesen legalmente posible para recuperar los Cargos Renunciables del titular de la tarjeta.
7. La Compañía deberá enviar al Emisor un Formulario de Declaración Jurada de Reclamo de Renuncia de Visa, completado y firmado por un oficial, socio u otra persona autorizada de la Compañía, junto con toda la documentación requerida, dentro de los noventa (90) días de la Fecha de Aviso de Cese.
8. La Compañía deberá cursar rápidamente notificación escrita al Emisor al cesar el empleo de cualquier empleado autorizado a usar una Tarjeta Comercial Visa. La Compañía deberá cursar rápidamente notificación escrita al Emisor en los casos en que ésta facturase al Tarjetahabiente, si la Compañía supiese o debiese saber que un Tarjetahabiente recibe el reembolso por Cargos, pero no abona al Emisor dichos cargos.
9. Si la Compañía recuperase cualquier monto de los Cargos Renunciables de cualquier fuente con posterioridad a la presentación de un formulario de Declaración Jurada de Reclamo de Renuncia de Visa ante el Emisor, remitirá todos esos montos
al Emisor. La Compañía conviene en ceder a la Aseguradora todo derecho que tuviese para cobrarle dichos montos al Tarjetahabiente. Sin embargo, no se le exigirá a la Compañía abonar al Emisor monto alguno que excediese de la pérdida sufrida por el Emisor.
10. Una vez abonado un reclamo por una persona determinada, no se considerarán reclamos futuros.
11. La Compañía deberá enviar una Declaración Jurada de Reclamo de Renuncia al Emisor por carta o fax . El documento debe decir o contener los siguientes puntos:
a. Que la Compañía pide la renuncia de los cargos cubiertos.
b. El nombre del Tarjetahabiente, cargo, número de Tarjeta Comercial Visa, dirección de oficina y último domicilio conocido.
c. La Fecha de Aviso de Cese del Tarjetahabiente; si es aplicable
d. La fecha efectiva de terminación del Tarjetahabiente, si es aplicable.
e. En casos en los cuales el Emisor le facture directamente al Tarjetahabiente, que la Compañía haya contactado al
Tarjetahabiente por escrito y le haya dado instrucciones de realizar todos los pagos pendientes al Emisor.
f. Si la Tarjeta Comercial Visa fue obtenida del empleado por la Compañía.
Otros seguros
Este seguro no cubre ninguna pérdida asegurada que, si no existiera esta póliza, estaría asegurada por cualquier otra póliza o pólizas existente(s), excepto respecto de todo exceso (que no excediese de los límites de la póliza) más allá del monto que habría sido abonable conforme a dicha otra póliza o pólizas, incluido todo deducible aplicable conforme a aquella si el Programa no estuviese en vigencia.
Renuncia de cargos
1. Una vez recibido el Formulario de Declaración Jurada de Reclamo de Renuncia de Visa, debidamente completado y firmado por
un oficial, socio u otra persona autorizada de la Compañía, y la verificación de que los Cargos son Renunciables, el Emisor relevará a la Compañía de la responsabilidad que le compete en relación con dichos Cargos.
2. El Emisor, entonces, completará el Formulario de Declaración Jurada de Reclamo de Renuncia de Visa y lo remitirá junto con la documentación requerida a la Aseguradora.
3. De ser necesario, Visa y/o la Aseguradora podrán solicitar documentación adicional en relación con la prueba relativa a los Cargos en cuestión.
4. Una vez recibida la documentación correspondiente del Emisor, la Aseguradora le reembolsará al Emisor todos los Cargos Renunciables hasta un máximo de USD 15,000 por cada Tarjeta Comercial Visa.
5. Todo dinero que pudiere recibir en cualquier momento el Emisor del Tarjetahabiente o de cualquier otra fuente respecto de los Cargos Renunciables será utilizado por el Emisor para reducir los Cargos Renunciables y/o el monto de reclamo alguno efectuado por el Emisor ante la Aseguradora.
Monto del beneficio
Beneficio básico / Monto del beneficio
Visa Business Platinum* | • USD 15,000 |
Visa Business Signature* | • USD 15,000 |
Visa Corporate Basic* | • USD 15,000 |
Visa Corporate T&E* | • USD 15,000 |
Visa Corporativa Plus** | • USD 15,000 |
Visa Corporativa Platinum | • USD 15,000 |
Visa Corporativa Signature | • USD 15,000 |
Visa Corporativa Infinite | • USD 15,000 |
Visa Compras | • USD 15,000 |
* A partir del 1 de Enero de 2021, este beneficio aplica solamente para tarjetas Visa Business Platinum, Visa Business Signature, Visa Corporate Basic y Visa Corporate T&E emitidas en Puerto Rico y en las Islas Vírgenes de los Estados Unidos.
** A partir del 1 de Enero de 2021, este beneficio no aplica tarjetas Visa Corporativa Plus emitidas en Puerto Rico y en las Islas Vírgenes de los Estados Unidos.
Beneficio opcional / Beneficio según la elección del banco emisor
Visa Business Básica | • USD 15,000 | • USD 30,000 |
Visa Business Everyday | • USD 15,000 | • USD 30,000 |
Visa Business T&E | • USD 15,000 | • USD 30,000 |
Visa Platinum Business | • USD 15,000 | • USD 30,000 |
Visa Signature Business | • USD 15,000 | • USD 30,000 |
Visa Infinite Business | • USD 15,000 | • USD 30,000 |
Visa Corporativa Prepago | • USD 15,000 | • USD 30,000 |
Visa Corporativa Básica | • USD 15,000 | • USD 30,000 |
Visa Corporativa T&E | • USD 15,000 | • USD 30,000 |
Visa Corporativa Plus | • USD 30,000 | |
Visa Platinum Corporativa | • USD 30,000 | |
Visa Signature Corporativa | • USD 30,000 | |
Visa Infinite Corporativa | • USD 30,000 | |
Visa Compras | • USD 30,000 | |
Visa Flota | • USD 15,000 | • USD 30,000 |
Visa Agro | • USD 15,000 | • USD 30,000 |
Visa Cargo | • USD 15,000 | • USD 30,000 |
Exclusión General
Cobertura o pagos que de hacerlos constituyen una violación a la ley o regulación de sanciones que expondría a las compañías miembros de AIG Insurance Company y/o al Reasegurador correspondiente,
si correspondiese, su compañía matriz o su entidad controladora a cualquier sanción bajo cualquier ley o regulación sobre sanciones.
Disposiciones Generales del programa
Esta descripción de la cobertura no es un contrato de seguro o póliza y pretende ser una declaración general informativa de la cobertura disponible por Visa International Service Association en toda la región de América Latina y el Caribe, que ha sido actualizada en octubre 2020. Los tarjetahabientes deben consultar con el banco emisor de su tarjeta para que verifique las coberturas que aplican a su tarjeta Visa. Estos beneficios están disponibles para las tarjetas Visa con capacidad de uso internacional. Esta política está archivada en las oficinas de Visa International Service Association, América Latina y el Caribe.
La cobertura de seguro está suscrita por compañías aprobadas miembros de AIG Insurance Company y / o Reasegurador correspondiente, si aplica. Las disposiciones completas relativas a estos planes de seguro están contenidas en la(s) Póliza(s) Maestra registrada(s) con el Administrador del Plan, Affinity Insurance Services, Inc., en nombre de Visa International Service Association en Miami, FL, EE. UU. En caso de cualquier discrepancia entre la descripción del programa y la(s) Xxxxxx(s) Xxxxxxx y, prevalecerá la que aparezca en la póliza.
Este seguro está sujeto a los términos y condiciones descritos en este documento e incluye ciertas restricciones, limitaciones y exclusiones. AIG, y / o cualquier Reasegurador correspondiente, de ser el caso, no será responsable de proporcionar ninguna cobertura o hacer ningún pago de acuerdo con estos beneficios si hacerlo viola alguna ley o regulación de sanciones como, entre otras, las sanciones administradas y aplicadas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento xxx Xxxxxx de los EE. UU., que expondría a AIG, y / o a cualquier Reasegurador correspondiente si corresponde, a su compañía matriz o su entidad controladora, a cualquier sanción bajo cualquier ley o regulación sobre sanciones.
Tenga en cuenta que los beneficios descritos en este documento no se aplican a las tarjetas emitidas por Bancos en Brasil. Para tarjetas Visa emitidas por emisores de América Latina y el Caribe consulte con su
banco emisor para verificar que la cobertura se aplique a su tarjeta Visa.
La información contenida en este documento está publicada únicamente con fines informativos. No pretende ser una descripción completa de todos los términos, condiciones, limitaciones, exclusiones u otras disposiciones de cualquier programa o beneficios de seguro provistos por, o para, o emitidos a Visa International Service Association.