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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJÓ 0etarlaGen
Entre el Hotel Termas xx Xxxxxxx de La Frontera, representado en este aéto por su Sub- Administrador, Xx. Xxxx Xxxxx, con domicilio legal en Ruta Nacional N° 34 s/n de la Ciudad xx Xxxxxxx de la Frontera, Provincia xx Xxxxx, en adelante EL EMPLEADOR, por una parte; y por la otra la Srta. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, DNI N° 00.000.000, con domicilio en Barrio Villa Los Álamos, xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx 000' xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx, en adelante LA EMPLEADA, convienen celebrar el siguiente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, el que se ajustará a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes reconocen y aceptan la aplicabilidad de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y del Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04 de la Unión de Trabajadores del T jrismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), de conformidad con lo establecido en el Decreto Provincial N° 2.401/06; o los instrumentos que en un futuro les reemplacen.
SEGUNDA: LA EMPLEADA se obliga a prestar sus servicios personales a favor de EL EMPLEADOR en el Hotel Termas xx Xxxxxxx de la Frontera de la Provincia xx Xxxxx en las modalidades y condiciones previstas en la LCT y en el CCT 389/04 en la categoría de Mensajera (Categoría 2- 3 Estrellas). Los servicios se prestarán en horario a determinar por EL EMPLEADOR, conforme lo establece la Cláusula Octava del Convenio Colectivo aplicable a la actividad.
TERCERA: Las partes reconocen y aceptan sin reservas, cómo fecha de inicio de la relación laboral, el día 01 xx xxxxx de 2024, en la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado.
CUARTA: LA EMPLEADA se obliga expresamente a cumplir con los reglamentos de EL EMPLEADOR, las normas sobre asistencia y puntualidad y el correcto trato hacia superiores y compañeros de tareas. Expresamente se considera falta grave la divulgación se secreto comercial o industrial o toda violación al deber de fidelidad que tiene en relación a EL EMPLEADOR. Cualquier infracción o falta será sancionada de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo.
QUINTA: Las partes aceptan y reconocen que la relación laboral no será considerada relación de empleo público, ni alcanzada por ninguna de sus disposiciones o garantías, de este.
SEXTA: EL EMPLEADOR se obliga a abonar las remuneraciones y demás beneficios laborales en los plazos previstos en el art. 126 de la LCT y sus concordantes.
SEPTIMA: Para todos los efectos legales, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Juzgados del Trabajo del Distrito Judicial del Centro de la Provincia xx Xxxxx, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
De conformidad, las partes firman dos ejemplares de este acuerdo del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad xx Xxxxxxx de la Frontera, Provincia xx Xxxxx a los 01 días del mes de
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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRA
Entre el Hotel Termas xx Xxxxxxx de La Frontera, representado en este Acto por su Sub- Administrador, Xx. Xxxx Xxxxx, con domicilio legal en Ruta Nacional N° 34 s/n de la Ciudad xx Xxxxxxx de la Frontera, Provincia xx Xxxxx, en adelante EL EMPLEADOR, por una parte; y por la otra el Xx. Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx, DNI N° 00.000.000, con domicilio en Barrio Xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xx 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx, en adelante EL EMPLEADO, convienen celebrar el siguiente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, el que se ajustará a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes reconocen y aceptan la aplicabilidad de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y del Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04 de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), de conformidad con lo establecido en el Decreto Provincial N° 2.401/06; o los instrumentos que en un futuro los reemplacen.
SEGLÍNDA: EL EMPLEADO se obliga a prestar sus servicios personales a favor de EL EMPLEADOR en el Hotel Termas xx Xxxxxxx de la Frontera de la Provincia xx Xxxxx en las modalidades y condiciones previstas en la LCT y en el CCT 389/04 en la categoría de Peón General (Categoría 1 -3 estrellas). Los servicios se prestarán en horario a determinar por EL EMPLEADOR, conforme lo establece la Cláusula Octava del Convenio Colectivo aplicable a la actividad.
TERCERA: Las partes reconocen y aceptan sin reservas, cómo fecha de inicio de la relación laboral, el día 01 xx xxxxx de 2024, en la modalidad de contrato de trabajo por dempo indeterminado.
CUARTA: EL EMPLEADO se obliga expresamente a cumplir con los reglamentos de EL EMPLEADOR, las normas sobre asistencia y puntualidad y el correcto trato hacia superiores y compañeros de tareas. Expresamente se considera falta grave la divulgación se secreto comercial o industrial o toda violación al deber de fidelidad que tiene en relación a EL EMPLEADOR. Cualquier infracción o falta será sancionada de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo.
QUINTA: Las partes aceptan y reconocen que la relación laboral no será considerada relación de empleo público, ni alcanzada por ninguna de sus disposiciones o garantías, de este.
SEXTA: EL EMPLEADOR se obliga a abonar las remuneraciones y demás beneficios laborales en los plazos previstos en el art. 126 de la LCT y sus concordantes.
SEPTIMA: Para todos los efectos legales, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Juzgados del Trabajo del Distrito Judicial del Centro de la Provincia xx Xxxxx, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
De conformidad, las partes firman dos ejemplares de este acuerdo del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad xx Xxxxxxx de la Frontera, Provincia xx Xxxxx a los 01 días del mes xx xxxxx del año 2024.
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Entre el Hotel Termas xx Xxxxxxx de La Frontera, representado en este aícto por su Sub- Admimstrador, Xx. Xxxx Xxxxx, con domicilio legal en Ruta Nacional N° 34 s/n de la Ciudad xx Xxxxxxx de la Frontera, Provincia xx Xxxxx, en adelante EL EMPLEADOR, por una parte; y por la otra el Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx,, CUIT N° 35.217.397, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxx, en adelante EL EMPLEADO, convienen celebrar el siguiente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, el que se ajustará a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes reconocen y aceptan la aplicabilidad de la Ley de Contrato de Trabajo N 3 20.744 y del Convenio Colectivo de Trabajo N° 389/04 de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA), de conformidad ccn lo establecido en el Decreto Provincial N° 2.401/06; o los instrumentos que en un futuro los reemplacen.
SEGUNDA: EL EMPLEADO se obliga a prestar sus servicios personales a favor de EL EMPLEADOR en el Hotel Termas xx Xxxxxxx de la Frontera de la Provincia xx Xxxxx en las modalidades y condiciones previstas en la LCT y en el CCT 389/04 en la categoría de Lavacopas (Categoría 1 -3 estrellas). Los servicios se prestarán en horario a determinar por EL EMPLEADOR, conforme lo establece la Cláusula Octava del Convenio Colectivo aplicable a la actividad.
TERCERA: Las partes reconocen y aceptan sin reservas, cómo fecha de inicio de la relación laboral, el día el día 01 xx xxxxx de 2024, en la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado.
CUARTA: EL EMPLEADO se obliga expresamente a cumplir con los reglamentos de EL EMPLEADOR, las normas sobre asistencia y puntualidad y el correcto trato hacia superiores y compañeros de tareas. Expresamente se considera falta grave la divulgación se secreto comercial o industrial o toda violación al deber de fidelidad que tiene en relación a EL EMPLEADOR. Cualquier infracción o falta será sancionada de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo.
QUINTA: Las partes aceptan y reconocen que la relación laboral no será considerada relación de empleo público, ni alcanzada por ninguna de sus disposiciones o garantías, de este.
SEXTA: EL EMPLEADOR se obliga a abonar las remuneraciones y demás beneficios laborales en los plazos previstos en el art. 126 de la LCT y sus concordantes.
SEPTIMA: Para todos los efectos legales, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Juzgados del Trabajo del Distrito Judicial del Centro de la Provincia xx Xxxxx, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
De conformidad, las partes firman dos ejemplares de este acuerdo del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad xx Xxxxxxx de la Frontera, Provincia xx Xxxxx a los 01 días del mes xx xxxxx del año 2024.
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