CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS TENGO ENTRETENCIÓN Y CONTENIDOS EN LÍNEA SpA
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS TENGO ENTRETENCIÓN Y CONTENIDOS EN LÍNEA SpA
PRIMERO: ANTECEDENTES Las Partes declaran que:
1.1 El Cliente es una persona natural o jurídica
1.2 Por su parte, el Prestador declara que su actividad principal es la prestación servicios de internet a través de un sistema de datos inalámbrico y que está debidamente calificado para prestar los servicios solicitados por El Cliente.
SEGUNDO: OBJETO
Por este acto, El Cliente contrata los servicios de El Prestador, quien se compromete a realizar durante toda la vigencia de éste contrato, la prestación de servicios de la entrega de señal de internet a domicilio, a través de un sistema inalámbrico.
En el desempeño de sus funciones, el Prestador de Servicios se obliga especialmente a cumplir con las actividades propias de su especialidad.
Del mismo modo, el Prestador se obliga especialmente a cumplir las obligaciones que emanan de la naturaleza de los servicios así contratados por la Empresa, contando en especial entre ellas las siguientes:
2.1. Dar cumplimiento a todas las actuaciones y funciones propias de los servicios descritos precedentemente;
2.2. Dedicar preferentemente su atención, capacidad y actividad a la prestación de los servicios que se le han encomendado, participando de todas las reuniones y actividades destinadas a llevar a cabo los servicios objeto de este contrato;
2.3. Guardar la más absoluta reserva sobre las operaciones, datos, prácticas y procedimientos de propiedad industrial, intelectual, comercial, de investigación, desarrollo y elaboración, informaciones tributarias, financieras, administrativas y laborales del Cliente. La obligación se cumplirá mientras se desempeñe en sus labores y aún después de expirado este contrato, sin límite de tiempo; y,
TERCERO: COMODATO.
Para el correcto cumplimiento del objeto del presente contrato, el Prestador al entregar la señal de internet, utiliza los equipos técnicos necesarios para recibir señal y transmitir internet inalámbrico en forma interna en domicilio del cliente, equipos sobre los cuales tiene dominio, y se encuentran identificados con nombre, modelo y series, cumpliendo todas las exigencias legales para su funcionamiento. Estos equipos serán colocados a disposición del cliente en su domicilio, para recibir y transmitir la señal de internet. El cliente reconoce que los equipos N°, N°, que se instalan en domicilio cliente y que forma parte integrante de este contrato, son de propiedad de TENGO (El Prestador), y deberá restituirlos en caso de que el prestador así lo solicite o una vez terminada la prestación del servicio contratado. El cliente es responsable del cuidado y conservación de los equipos, siendo de su cargo la pérdida o deterioro de los mismos, sin perjuicio del desgaste producido por su uso natural o común.
Para los efectos que corresponda los equipos se valorizan en setenta y dos mil pesos (72.000.-) cada uno.
CUARTO: PRECIO, PAGO Y SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
El cliente pagará al prestador oportunamente los valores correspondientes, de acuerdo al plan seleccionado. El pago del servicio definido en el presente contrato, se realizará por términos mensuales vencidos.
La falta del pago íntegro y oportuno del precio facultará al prestador para suspender y/o dar término al presente contrato. El cliente tendrá 5 días hábiles contados desde la suspensión del servicio para realizar el pago y solicitar su reposición. Una vez transcurrido este plazo, se faculta al prestador a realizar el retiro de los equipos entregados en comodato sin más trámite. El retiro de los equipos implica el término de este contrato. Si el cliente desea volver a contratar los servicios señalados, deberá realizar una nueva solicitud.
El prestador podrá actualizar el valor de los montos indicados precedentemente a su arbitrio. Para ello comunicará al cliente esta modificación con a lo menos treinta días de anticipación a fin de que éste pueda ejercer uno de los siguientes derechos: a) Aceptar la modificación de precios; b) Cambiar a otro plan; c) Dar término al presente contrato, lo que implica el retiro de los equipos dados en comodato. Esta comunicación se realizará mediante correo electrónico, el que es otorgado por el cliente en este mismo instrumento.
QUINTO: DECLARACIONES
El Prestador del servicio garantiza, respecto de los servicios que se obliga a realizar:
4.1. Que serán ejecutados personalmente por el Prestador o quien este designe.
4.2. Que los servicios serán desarrollados y ejecutados profesionalmente, empleando siempre en ello el debido cuidado, de acuerdo con las normas y procedimientos generalmente aceptados para este tipo de contratos, brindándole el número de horas para su preparación y ejecución que fuesen necesarios para un diligente cumplimiento de la asignación, de manera que, se resguarde la reputación del Cliente en cuanto a la calidad del servicio entregado a los terceros; y,
4.3. A no rehusar, sin causa justificada, el prestar los servicios contratados al Cliente que le solicite.
SEXTO: VIGENCIA
El presente contrato comenzará a regir a contar desde la fecha en que el prestador efectúe íntegramente la instalación, conexión y/o habilitación del servicio solicitado por el cliente.
La duración del contrato será de 18 meses renovable por periodos mensuales, hasta que alguna de las partes comunique a la otra que ya no desea seguir perseverando con el contrato.
Sin perjuicio de ello, las Partes acuerdan que TENGO SpA, podrá ponerle término anticipado al contrato en cualquier momento, para lo cual deberá así manifestarlo en una comunicación enviada con, al menos, 30 días de anticipación a la fecha de terminación, sin derecho a indemnización de ningún tipo. En este caso, los servicios serán pagados proporcionalmente hasta la fecha de terminación de éstos.
No obstante, lo anterior, cualquier trasgresión a las obligaciones contraídas en virtud de la cláusula cuarta antecedente en que incurra el Prestador del servicio, facultará al Cliente para poner término inmediato al contrato, sin que nazca por ello derecho alguno para reclamar perjuicios por parte de aquélla.
Respecto de la vigencia de los anexos que se suscriban al presente contrato, se estará a las reglas de inicio y término de vigencia que dichos anexos contemplen, En caso de que dichos anexos nada digan respecto de su inicio y forma y modalidad de término, se estará a las reglas que contemplan la presente cláusula.
Con todo, el término de un anexo particular al presente contrato, no pondrá término al presente contrato y/o a los otros anexos vigentes. Sin embargo, el término del presente contrato marco,
pondrá término a todos los anexos que le accedan, independiente de las fechas de inicio y término de vigencia que contemplen dichos anexos.
La terminación no afectará la vigencia de las obligaciones que a esa fecha se encuentren pendientes de cumplimiento, ni la de lo dispuesto en la cláusula siguiente.
SÉPTIMO: PROHIBICIONES
El Prestador declara conocer que dentro de los actos, contratos y negocios que se prohíbe su celebración sin autorización previa, se encuentran los siguientes:
6.1. Contratar a nombre del Cliente los servicios de terceras personas, tomar en arrendamiento o prometer tomar en arrendamiento toda clase de establecimientos, bienes inmuebles en general, vehículos y bienes muebles en general, y;
6.2. Aducir contar con poderes de representación de la Empresa y ejecutar actos invocando tal representación o mandato.
OCTAVO: DOMICILIO
Para todos los efectos derivados del presente contrato, las Partes acuerdan que el presente contrato se regirá por las leyes de la República de Chile y fijan domicilio en la comuna de Santiago, sometiéndose a la competencia de sus tribunales ordinarios de justicia.
NOVENO: TRASLADO DE SERVICIO
Si el cliente lo estima conveniente, podrá realizar un traslado a otro domicilio, el cual estará sujeto a factibilidad técnica del nuevo domicilio que informa el cliente.
DÉCIMO: CESIÓN DE DERECHOS
Se prohíbe al cliente ceder los derechos emanados de este contrato, a cualquier título y en cualquier forma, sin previa autorización escrita del prestador. En caso de autorizarse la cesión, el nuevo cliente asumirá todas las obligaciones pendientes del cliente que cede sus derechos, en las circunstancias y en los modos especificados por el prestador.
UNDÉCIMO INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL
Las Partes dejan constancia que no obstante las obligaciones contraídas por cada una de ellas, éstas regulan la situación contractual para facilitar la aplicación del contrato y que en consecuencia entre el Prestador y Cliente no existe relación de subordinación o dependencia. De este modo y en atención a los términos de este contrato, le serán aplicables las normas pertinentes del Código Civil de prestación y arrendamiento de servicios inmateriales y equipos materiales, otras normas del derecho privado, siendo en todo caso la experiencia del Prestador el elemento esencial que el Cliente ha tenido en vista para su celebración.
DÉCIMO SEGUNDO: CONFIDENCIALIDAD
Toda la información y documentación que le sea entregada a el Prestador con ocasión del presente contrato es de carácter confidencial, de manera que ésta no podrá revelarla a terceros ni podrá emplearla para fines distintos de los señalados en este instrumento, sin autorización previa y por escrito de la Empresa, respetando además los derechos de autor que ésta posea.
DÉCIMO TERCERO ACUERDO TOTAL
Se deja constancia que el presente contrato deja sin efecto y sustituye cualquier contrato verbal o escrito acordado por las Partes con anterioridad a esta fecha, otorgándose mutuamente el más amplio y total finiquito por ellas, declarando que no existen prestaciones de ninguna naturaleza cuyo cumplimiento se encuentre pendiente.