ÍNDICE
ÍNDICE
1. Introducción
2. Normativa
2.1. Normativa europea
2.2. Normativa Estatal
2.3. Normativa de la Junta de Andalucía
3. Antecedentes
4. Consideraciones previas
5. CLÁUSULAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
5.1. Todo tipo de contratos
5.1.1. Fase de admisión de personas licitadoras
5.1.1.1. Cumplimiento de normativa legal y convencional
5.1.1.2. Prohibición de contratar
5.1.1.3. Solvencia técnica
5.1.1.4. Documentación acreditativa
5.1.1.4.1. Documentación a presentar por la persona licitadora a efectos de admisión
5.1.2. Fase de adjudicación
5.1.2.1. Ofertas anormalmente bajas
5.1.2.2. Criterios de preferencia – desempate
5.1.3. Fase de ejecución
5.1.3.1. Condiciones especiales de ejecución
5.2. Contratos de Servicios relacionados con menores
5.2.1. Fase de adjudicación
5.2.1.1. Documentación a presentar por la persona licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa
5.2.2. Fase de ejecución
5.2.2.1. Condiciones especiales de ejecución
5.2.2.2. Penalización – resolución del contrato
5.3. Contratos de obras
5.3.1. Fase de ejecución
5.3.1.1. Condiciones especiales de ejecución
5.4. Contratos de diseño y elaboración de páginas web
5.4.1. Fase de preparación
5.4.1.1. Especificaciones técnicas
6. CLÁUSULAS RECOMENDADAS
6.1. Fase de preparación de los contratos
6.1.1. Definición del objeto del contrato
6.1.2. Especificaciones técnicas
6.2. Fase de admisión de personas licitadoras
6.2.1. Solvencia técnica
6.3. Fase de adjudicación
6.3.1. Criterios de adjudicación
6.3.2. Criterios de preferencia - desempate
6.4. Fase de ejecución
6.4.1. Condiciones especiales de ejecución
6.4.2. Control de ejecución
6.4.3. Penalización – resolución del contrato
7. Contratos reservados
1. INTRODUCCIÓN
Los distintos sistemas de contratación pública son un mecanismo idóneo para incidir, de manera positiva, en el desarrollo de las políticas sociales y medioambientales, a través de la introducción en los procedimientos de contratación de cláusulas de contenido social y medioambiental que fomenten que las empresas adopten medidas de responsabilidad social.
Así las cláusulas sociales y medioambientales son aquellas estipulaciones que obligan a las empresas adjudicatarias de un contrato público a dar cumplimiento, junto con el objeto propio del contrato, a determinados objetivos de política social y medioambiental que se estiman de interés general.
Con la incorporación de cláusulas sociales y medioambientales en la contratación pública, se persiguen dos objetivos, la promoción y consolidación de un tejido empresarial sostenible con un fuerte compromiso social y medioambiental y la promoción de la inserción laboral de aquellas personas que más dificultades tienen para acceder a un empleo. La incorporación de las cláusulas sociales y medioambientales forma parte de un sistema de contratación pública sostenible, que aúna política social, balance social y redistribución equilibrada de la riqueza, profundizando en las raíces de un Estado del bienestar que promueve la igualdad de oportunidades, pensando en el propio bienestar de generaciones venideras.
El compromiso social de las empresas y el desarrollo de la propia actividad empresarial en el marco de la sostenibilidad pueden ser plenamente realizables y alcanzables desde parámetros racionales y objetivos que sustenten la inclusión de las cláusulas sociales y medioambientales en los pliegos para la contratación pública, de manera que estas cláusulas respondan objetivamente al cumplimiento de los fines sociales y de interés público a los que deben estar sometidos los poderes públicos en su recurso a la contratación externa de obras, servicios y suministros.
La Junta de Andalucía considera necesario incorporar cláusulas sociales y medioambientales en su contratación pública al objeto de luchar contra las desigualdades y corregir determinadas situaciones y barreras que impiden que la ciudadanía tenga las oportunidades necesarias para desarrollar una vida digna en un medio ambiente también sano y sostenible.
La integración de aspectos sociales y medioambientales en la contratación pública como medio de implantación se ha traducido en los últimos tiempos en nuevos análisis y un nuevo desarrollo de la regulación, tanto a nivel comunitario, como nacional y autonómico.
En la adjudicación de los contratos de la Junta de Andalucía se va a valorar, junto con los requisitos legales de solvencia y capacidad técnica, a aquellas empresas que sean
social y medioambientalmente responsables y que especialmente apuesten por el empleo de personas pertenecientes a colectivos de personas con dificultades de acceso al empleo y por acciones medioambientales sostenibles.
2. NORMATIVA
2.1. Normativa europea
Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE
Las nuevas Directivas de contratación pública (23, 24 y 25 de 2014, de 26 de febrero) tienen dos objetivos complementarios: en primer lugar aumentar la eficiencia del gasto público y en segundo lugar permitir que los compradores usen más adecuadamente la contratación pública en favor de fines sociales comunes, como conservar el medio ambiente, utilizar más eficientemente los recursos y la energía y luchar contra el cambio climático, fomentar la innovación y la inclusión social y asegurar las condiciones más óptimas para la prestación de servicios públicos de alta calidad. Los principios de esta Directiva se extienden a todas las fases de la contratación.
Independientemente de que el artículo 153 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea manifieste que la lucha contra la exclusión social es uno de los seis objetivos de la política social de la Unión Europea, la cristalización de las cláusulas sociales se ha construido, por un lado a través de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y, por otro, a partir del soft-law.
Así antes de que se recogiese la posibilidad de incluir cláusulas sociales en la contratación pública normativamente en el Derecho Comunitario, el TJUE tuvo que afrontar este asunto en la sentencia de 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 (Xxxxxx 31/87), caso Gebroeders Beentjes BV contra el Estado de los Países Bajos, donde el Tribunal se pronuncia a favor de la legalidad de la inclusión, en este caso entre los criterios de adjudicación y con dos requisitos indispensables: la publicidad previa y que no se contravengan los principios del Derecho Comunitario. Tras este primer paso en el reconocimiento de una contratación social y a pesar de las objeciones de la Comisión, que no se mostró entonces demasiado partidaria de esta opción, el TJUE en ulteriores sentencias, ha venido consolidando dicha línea jurisprudencial, particularmente en la de 26 de septiembre de 2000, caso Comisión de las Comunidades Europeas contra la República Francesa (Asunto C-225/98), conocido como el asunto de la Región Nord-Pas-de-Calais.
En atención al soft-law debemos decir que antes que se recogiera en las Directivas la
plasmación de esta doctrina del Tribunal de Justicia empezó a reflejarse en el «Libro Verde sobre la Contratación Pública en la Unión Europea, reflexiones para el futuro», de noviembre de 1996 y asimismo en el «Dictamen sobre Contratación Pública», aprobado el 21 xx xxxx de 1997 por el Comité Económico y Social de la Unión Europea, donde se recogía que debería reforzarse el concepto de oferta económicamente más ventajosa ya que el criterio del precio no era el único determinante y que «teniendo en cuenta las prioridades comunitarias, especialmente en materia social, las autoridades públicas adjudicatarias podrán integrar estas preocupaciones en los contratos que realicen». Este proceso culminó con la Comunicación interpretativa de la Comisión sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar aspectos sociales en dichos contratos, de 15 de octubre de 2001.
Todas estas consideraciones sociales y medioambientales fueron recogidas en la derogada Directiva 2004/18/CE y reiterada en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, con respeto en cualquier caso a la libertad de acceso a las licitaciones, no discriminación e igualdad de trato a las personas licitadoras y sin menoscabo a la concurrencia, transparencia y publicidad que han de regir todo proceso de contratación.
Además, sobre la base de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Europea, en octubre del 2010, elaboró un documento titulado «Adquisiciones sociales: Una guía para considerar los aspectos sociales en las contrataciones públicas». Esta guía tiene como objetivos:
a) Sensibilizar a las entidades adjudicadoras sobre las posibles ventajas de las contrataciones públicas socialmente responsables.
b) Explicar de forma práctica las oportunidades que ofrece el marco legal de la Unión Europea para que las autoridades públicas puedan tener en cuenta los aspectos sociales en las contrataciones públicas y, de esta manera, prestar atención no sólo al precio sino también a la oferta económicamente más ventajosa.
Asimismo la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones de 16 de julio
de 2008 relativa a una contratación pública más ecológica tiene como objetivo formular una serie de directrices sobre cómo reducir el impacto medioambiental del consumo del sector público y utilizar la contratación pública ecológica para estimular la innovación en tecnologías, productos y servicios medioambientales.
Más concretamente, este documento propone instrumentos que deberían permitir salvar los principales obstáculos para recurrir con mayor frecuencia a la contratación pública ecológica. Para ello, la Comisión recomienda:
a) Fijar una serie de criterios medioambientales comunes que se puedan aplicar a la contratación pública ecológica.
b) Fomentar la publicación de información sobre el coste estimado de vida útil de los productos.
c) Reforzar la seguridad jurídica en torno a la posibilidad de incluir criterios medioambientales en las licitaciones.
d) Instaurar un apoyo político a la promoción y aplicación de la contratación pública ecológica mediante la definición de un objetivo provisto de indicadores y de un sistema de seguimiento.
La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública contempla ya en su considerando segundo el objetivo de «permitir que los compradores utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes como la promoción del empleo y la integración social y la prestación de servicios sociales de alta calidad en las mejores condiciones posibles». La Directiva requiere a los Estados la adopción de medidas efectivas para garantizar el cumplimiento de los compromisos sociales legal y convencionalmente establecidos, exigiendo en el artículo 18, junto con el cumplimiento de los principios básicos de la contratación pública, que «Los Estados miembros tomarán las medidas pertinentes para garantizar que, en la ejecución de contratos públicos, los operadores económicos cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral enumeradas en el anexo X». Además de este mandato general, se alude expresamente a los aspectos sociales y medioambientales en los motivos de exclusión de contratistas (art. 57 D. 24), criterio de adjudicación (art. 67 D. 24); y como posible
condición de ejecución de los contratos, aunque en este último supuesto a diferencia de la Directiva anterior requiere que estas condiciones especiales estén vinculadas al objeto del contrato (art. 70 D. 24).
La publicación de la Comisión Europea “Adquisiciones ecológicas. Manual sobre la contratación pública ecológica”, de febrero de 2016 que, aunque sea solo un documento indicativo de los servicios de la Comisión que no la vincula, hay que tenerlo en cuenta porque se ha diseñado para ayudar a las autoridades públicas a planificar y aplicar con éxito la contratación pública ecológica. En el mismo se explican las posibilidades que ofrece el Derecho de la Unión Europea de un modo práctico y se examinan métodos simples y eficaces de «ecologizar» los contratos. El manual sigue la lógica y la estructura de un procedimiento de contratación. Asimismo, ofrece numerosos ejemplos reales de contratación ecológica por parte de las autoridades públicas de toda la Unión Europea. Este manual se ha elaborado para las autoridades públicas, aunque muchas de las ideas y los planteamientos son igualmente relevantes para compradores empresariales. También debería ayudar a los proveedores y prestadores de servicios, sobre todo a pequeñas y medianas empresas (pymes), a entender mejor los requisitos medioambientales cada vez más frecuentes en las licitaciones públicas.
La «Estrategia Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador», tiene como uno de sus tres objetivos básicos lograr una economía con alto nivel de empleo y de cohesión social. Uno de los medios para lograr ese objetivo es la utilización estratégica de la contratación pública para implementar con los recursos que invierte el sector público en su aprovisionamiento de obras, bienes y servicios, los objetivos de la política social. Por ello, lograr una contratación pública socialmente más responsable, una mayor rentabilidad social, es a la vez un reto y un mandato de las nuevas Directivas sobre contratación pública y concesiones, aprobadas por la Comisión y el Parlamento Europeo el 14 de enero de 2014.
Debido al carácter transversal de las políticas sociales y medioambientales, la Unión Europea ha considerado conveniente utilizar la contratación pública como instrumento que impulse estas políticas.
2.2. Normativa estatal
Constitución Española de 1978
El primer artículo que debemos destacar es el 9 incluido en el título preliminar, que en su apartado segundo recoge un mandato genérico dirigido a la totalidad de los poderes públicos en el sentido de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Así mismo el artículo 14 establece que todos los españoles (y españolas) son iguales ante la ley sin ningún tipo de discriminación.
En segundo lugar encontramos en la Constitución otros preceptos incluidos en los principios rectores de la política social y económica, que exigen a los poderes públicos la implementación de medidas tendentes a la corrección de las situaciones de necesidad y al desarrollo de políticas orientadas al pleno empleo, entre estos artículos hay que señalar los siguientes:
- El artículo 40 «Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo».
- El artículo 41: «Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo».
- El artículo 45: «Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva».
- El artículo 49 que obliga a los poderes públicos a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que deberán prestar la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
Regulación en las últimas leyes de contratos
La normativa española ha ido evolucionando al ritmo que la europea en este campo, así:
- La Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 18 xx xxxx de 1995 contempla alguna medida para favorecer a las personas con discapacidad en la contratación pública (art. 20 d, disposición adicional 18ª) y en la práctica, en algunos pliegos de cláusulas se empiezan a contemplar criterios de adjudicación para fomentar la contratación de determinados colectivos de personas socialmente desfavorecidas.
- La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público da un salto cualitativo, al amparo de la Directiva 2004/18, permitiendo introducir en la contratación pública consideraciones de tipo social y medioambiental, tanto como condiciones especiales de ejecución del contrato como criterios para valorar las ofertas, con el objetivo, señala su exposición de motivos (IV.3), de «acoger pautas de adecuación de los contratos a nuevos requerimientos éticos y sociales, como son los de acomodación de las prestaciones a las exigencias de un “comercio justo”».
- Estas posibilidades han pasado lógicamente al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sin duda se mantendrán y ampliaran en la nueva Ley de Contratos del Sector Público que traspondrá las nuevas Directivas comunitarias. Así en el TRLCSP se prevé que los pliegos de prescripciones técnicas se configuren teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todas las personas.
Se establecen prohibiciones de contratar, que incluyen delitos contra los derechos de las personas trabajadoras; las infracciones graves en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad; infracciones muy graves en materia medioambiental, laboral y social así como el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución previstas en materia social y medioambiental en el contrato, si quedan tipificadas como causa de resolución.
Así mismo, el TRLCSP contempla en su artículo 60.1.d) la prohibición de contratar con las empresas que incumplan la reserva legal de puestos de trabajo a favor de personas con discapacidad, aunque condiciona su aplicación a un futuro desarrollo reglamentario.
Con relación a la acreditación de la solvencia, el TRLCSP prevé la posibilidad de incluir la declaración sobre la plantilla media anual de la empresa, excepto en los contratos de suministro.
En los criterios de adjudicación, que deben estar vinculados al objeto del contrato, el TRLCSP incluye criterios medioambientales y sociales condicionando estos últimos al hecho de que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan las personas usuarias o beneficiarias de las prestaciones a contratar; y también prevé que, en el procedimiento para justificar las ofertas con valores anormales o desproporcionados, la persona afectada acredite que su oferta ha tenido en cuenta las disposiciones de protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación.
Asimismo, se prevén cláusulas de preferencia en la adjudicación a igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, a favor de las proposiciones presentadas por empresas que superan un determinado porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social; para entidades sin ánimo de lucro en contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial; o entidades reconocidas como
organizaciones de comercio justo, en contratos que tengan como objeto productos en los que haya alternativa de comercio justo.
Por otra parte, el TRLCSP hace posible la inclusión de condiciones especiales de ejecución de los contratos, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y que se indiquen en el anuncio de licitación y en el pliego o en el contrato. Estas condiciones pueden hacer referencia a consideraciones de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral; eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado; combatir el desempleo, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se puedan establecer con referencia a la estrategia coordinada para el empleo o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción, y se les puede atribuir el carácter de obligaciones contractuales esenciales, al efecto que su incumplimiento sea considerado causa de resolución del contrato. Asimismo, el incumplimiento de estas condiciones puede comportar, si así se ha previsto en los pliegos o el contrato, la imposición de penalidades y la consideración de infracción grave a efectos de lo que prevén las prohibiciones para contratar.
El TRLCSP también regula la posibilidad de que en los contratos se imponga a la persona adjudicataria la obligación de subrogarse en determinadas relaciones laborales afectadas a la prestación objeto del contrato.
Por último, prevé una reserva de contratos a favor de Centros Especiales de Empleo. Inicialmente se trataba de una reserva potestativa en virtud de la cual se podía reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos en estos centros o reservar la ejecución en el marco de programas de ocupación protegida, cuando al menos el 70 por ciento de las personas trabajadoras afectadas fuesen personas con un grado de discapacidad que, a causa de la índole o la gravedad de sus deficiencias, no pudiesen ejercer una actividad profesional en condiciones normales.
Posteriormente, la reserva pasa a ser obligatoria para las Administraciones Públicas, las cuales deberán fijar un porcentaje mínimo de reserva en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos y se extiende además a las empresas de inserción. En concreto, la disposición adicional quinta del TRLCSP establece que:
«1. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros o a través del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, a condición de que al menos el 30 por ciento de los empleados de los Centros Especiales de Empleo, de las empresas de inserción o de los programas sean trabajadores con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
En el referido Acuerdo del Consejo de Ministros o a través del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se fijarán las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.
2. En el anuncio de licitación deberá hacerse referencia a la presente disposición. »
2.3. Normativa de la Junta de Andalucía
El Estatuto de Autonomía para Andalucía ya recoge un catálogo de compromisos de los poderes públicos de nuestra comunidad por promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de sus habitantes sean reales y efectivas, para lo cual, entre los objetivos básicos se plantea la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de producción.
Además de lo dispuesto en el TRLCSP, norma básica en la materia, existen en la
Junta de Andalucía diversas disposiciones que se refieren a las cláusulas sociales y medioambientales.
Ley 1/1999, de 31 xx xxxxx, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía
Artículo 60. Contratación administrativa
En los pliegos de cláusulas administrativas generales y particulares y de prescripciones técnicas que sirvan de base para la contratación pública de trabajos de consultoría y asistencia técnica relativos a la elaboración de proyectos y direcciones de obras y en las normas e instrucciones que se elaboren por los órganos de contratación para la redacción de proyectos y documentos técnicos y para dirección de obras, se recogerá la obligación de observar el cumplimiento de lo preceptuado por el presente Título y sus normas de desarrollo.
Ley 18/2003, de 29 de diciembre por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas
El artículo 115 establece un criterio de desempate cuando hay varias proposiciones igualadas como más ventajosas obligando a que se establezca en los pliegos de la Administración de la Junta de Andalucía «la preferencia en la adjudicación de los contratos a aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, justifiquen tener en la plantilla de sus centros de trabajo radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100».
Y el artículo 116 establece una reserva por los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía de contratos de suministros, consultoría y asistencia y de servicios «a centros especiales de empleo y a entidades sin ánimo de lucro inscritas en los correspondientes registros oficiales de la Comunidad Autónoma de Andalucía».
No obstante tienen que cumplir dos requisitos:
- Que su actividad «tenga relación directa con el objeto del contrato».
- Que tengan en su plantilla «al menos un 25 por 100 de trabajadores contratados a tiempo completo con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100».
Así mismo, podrán optar a esa reserva «las empresas que en sus centros de trabajo radicados en Andalucía tengan al menos un 25 por 100 de trabajadores contratados a tiempo completo con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 ».
Por último regula el porcentaje de la reserva que será «como mínimo del 10 por 100 y como máximo del 20 por 100 del importe total de los contratos de suministros, consultoría y asistencia y de servicios adjudicados en el ejercicio anterior mediante contratos menores o por procedimientos negociados en razón de la cuantía por cada Consejería u Organismo, siempre que existan suficientes ofertas por parte de los citados centros, entidades y empresas».
Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía
Artículo 136. Contratación administrativa
En los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rijan la adjudicación y ejecución de los contratos del sector público, así como en las normas e instrucciones que se elaboren por los órganos de contratación para la redacción de proyectos y documentos técnicos y para la dirección de obras, entre otros, se recogerá, de modo expreso, la obligación de observar el cumplimento de lo preceptuado por el presente Decreto y sus normas de desarrollo.
Ley 18/2003, Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la igualdad de género en Andalucía
En su artículo 12.1 prevé el establecimiento de cláusulas de igualdad en la condiciones de ejecución del contrato.
Asimismo el mismo artículo pero en su apartado segundo regula la posibilidad de establecer la preferencia para la adjudicación de las proposiciones presentadas por entidades que dispongan de marca de excelencia en el ámbito de la igualdad o desarrollen medidas para lograr la igualdad.
Por último en su artículo 13.2 establece la prohibición de contratar a entidades sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados
Este Decreto desarrolla algunas de las previsiones de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, así regula en su artículo 53 algunas medidas para promover la igualdad de género:
- Criterios de desempate en relación con la solvencia técnica, así establece que en caso de empate entre las proposiciones más ventajosas se deberá señalar en los pliegos «la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan la marca de excelencia en igualdad o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, y las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad».
- Condiciones especiales de ejecución que podrán establecerse «con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo».
- Prohibición de contratar, estableciendo que «la Administración de la Junta de Andalucía no formalizará contratos con aquellas empresas sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente».
NORMATIVA FUTURA, a la que también hay que hacer mención:
El Proyecto xx Xxx de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, núm. 302, de 15 de septiembre de 2016, en su artículo 64 sobre contratación pública, establece el mandato para que las Administraciones Públicas de Andalucía y sus entidades instrumentales impulsen «un régimen de contratación
pública socialmente responsable que incluya cláusulas sociales de acción positiva y que, específicamente, procure el empleo de personas con discapacidad así como la accesibilidad universal de los servicios públicos».
Asimismo establece la obligación en las adjudicaciones de contratos públicos de exigir
«que las empresas licitadoras acrediten el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas correspondientes».
También regula la reserva, por los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, de «la adjudicación de un porcentaje de al menos un 5% del importe total anual de su contratación destinada a las actividades que se determinen, a centros especiales de empleo siempre que su actividad tengan relación directa con el objeto del contrato».
Por último, regula el caso de empate entre varias proposiciones más ventajosas estableciendo la preferencia en «la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla».
Anteproyecto xx Xxx Andaluza de Cambio Climático.
Una vez sometido a información pública, quedando el plazo de alegaciones cerrado el
5 de enero de 2015, fue aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 23 de septiembre de 2015. Esta norma, impulsada desde la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio tiene por objeto contribuir a la lucha contra el cambio climático y avanzar hacia una economía baja en carbono. En su artículo 45 dispone:
«Huella de Carbono de productos y servicios en la contratación pública
1. En las licitaciones que lleven a cabo los organismos públicos de la Junta de Andalucía:
a) Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán incluir como criterio de valoración de las ofertas, el disponer de la Huella de Carbono de los productos o servicios objeto de las licitaciones, en el sentido indicado en el artículo 150.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. No
obstante, los pliegos no prescribirán que el valor de dicha huella deba necesariamente ser inferior a ningún valor de referencia.
b) A la presentación de la proposición, el licitador deberá acreditar la vigencia
de la inscripción en el Registro de la Huella de Carbono.
2. A tales efectos, el Catálogo de Bienes y Servicios Homologados de la Junta de Andalucía se actualizará incorporando los datos de la Huella de Carbono para los productos y servicios inscritos en el Registro».
El Proyecto xx Xxx de Servicios Sociales de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno el día 12 de enero de 2016, dedica un artículo (art. 106) a las cláusulas sociales, en el que se insta a las diferentes Administraciones Públicas a incorporar «en los procedimientos de adjudicación de contratos para la gestión de servicios del Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales de Andalucía, ... cláusulas sociales que hagan referencia, entre otros, al cumplimiento por parte de la entidad del requisito de atención continuada, …. a personas, familias o grupos con necesidades similares a las de las personas destinatarias del servicio …. Estas cláusulas sociales constituirán un requisito para la adjudicación, no pudiendo valorarse como un simple mérito».
Así mismo establece en los contratos dar prioridad a las entidades sin ánimo de lucro (en igualdad de condiciones) y la discriminación positiva a favor de aquellas entidades que, entre otras, reúnan algunas de las siguientes características:
- «Destinar parte de los resultados económicos de la actividad a la mejora continua de los servicios y centros objeto del contrato.
- Mejorar las ratios establecidas en el Catálogo de Prestaciones de Servicios Sociales de Andalucía.
- Contribuir a disminuir los costes asociados a la prestación del servicio o a la gestión del centro a través de la utilización combinada de recursos de otros servicios o centros.
- Articular la participación de las personas usuarias, a través de actividades de ayuda mutua, y las actividades de voluntariado social.
- Contar con más de un 40% de mujeres en los órganos de dirección.
- Aplicar medidas orientadas a la conciliación de la vida familiar y laboral».
3. ANTECEDENTES
Además de los antecedentes normativos ya citados, en este apartado se hace mención de las diferentes guías y otros documentos que, sobre esta materia, distintos departamentos de la Administración autonómica andaluza han elaborado.
La Consejería de Medio Ambiente con la colaboración de IDEAS, publicó en 2006 una «Guía para la Contratación Pública Responsable en Andalucía» con la finalidad de ser una herramienta útil para los representantes de la Administración andaluza y de otras comunidades autónomas que decidan incorporar criterios de compra responsable en sus procesos de contratación y de generar nuevas experiencias en Andalucía y nuevos espacios de diálogo entre la Administración, las organizaciones sociales y las empresas proveedoras de la Administración que transformen las pautas de producción y consumo de los consumidores públicos y privados.
La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo publicó en 2011 el documento
«Cláusulas Sociales: Dossier para la contratación pública sostenible» con un carácter divulgativo y práctico: divulgativo para todos los grupos de interés vinculados a la incorporación laboral de personas y colectivos en situación de exclusión social o preocupados por la sostenibilidad ambiental como la Administración pública, las empresas, las entidades sin ánimo de lucro y la propia ciudadanía; y práctico para aquellas instituciones públicas que se proponen en Andalucía la incorporación de cláusulas sociales en sus procesos de contratación.
La Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales publicó en 2013 una
«Guía Práctica para las Empresas de Inserción en Andalucía: un modelo de desarrollo económico», como instrumento dinámico de información para las actuales y futuras Empresas de Inserción de nuestra Comunidad Autónoma, y como herramienta de trabajo para aquellas Entidades Promotoras, que en su labor de Responsabilidad Social quieran desarrollar actuaciones en pro de la
dinamización socio económica y el aumento de la empleabilidad de las personas en exclusión. En esta Guía se tratan temas como las cláusulas sociales en el contexto de las Empresas de Inserción y la Responsabilidad Social Corporativa así como sugerencias para acceder a contratos públicos.
El Instituto Andaluz de la Mujer publicó en 2013 una «Guía sobre incorporación de cláusulas de igualdad en contratos, subvenciones y convenios públicos», donde se establece la necesidad de integrar la igualdad entre mujeres y hombres, en el proceso de contratación, además de porque en algunos supuestos lo obligue la normativa, por las importantes desigualdades que siguen persistiendo entre ambos sexos en muchos ámbitos como el empleo, la educación y la participación política y social. Incluyendo una serie de orientaciones y ejemplos de este tipo de cláusulas.
- Entre los años 2010 y 2014 la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía ha venido elaborando y desarrollando el proyecto LIFE+ Ecoedición para la gestión sostenible de las publicaciones de la Administración Pública. Se han estudiado los aspectos ambientales más significativos de la producción editorial dando como resultado la propuesta de una serie de criterios de sostenibilidad para la edición de publicaciones en papel y al mismo tiempo la recomendación de que estos criterios sean considerados e incluidos por las administraciones en sus procedimientos de contratación de servicios de edición de publicaciones en papel. Todo esto estaría relacionado con la normativa al respecto que apoya la idea de una transición hacia una economía eficiente en el uso de los recursos y con bajas emisiones de carbono, entre otros objetivos fijados en la Estrategia Europa 2020.
En este proyecto se plantea que estos criterios tienen cabida tanto en las cláusulas administrativas particulares (aplicando «criterios de sostenibilidad» ya desde el objeto del contrato o, por ejemplo, requiriendo que la elaboración y transporte de la publicación procure una disminución de la huella de carbono) como en las especificaciones técnicas (pidiendo datos cuantitativos de los impactos ambientales de la publicación o exigiendo diversas certificaciones y etiquetas para las diversas fases de la producción).
4. CONSIDERACIONES PREVIAS
En esta guía se incorporan dos tipos de cláusulas, unas serán de obligatoria inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares según lo establecido en la norma que apruebe la presente guía y otras son recomendaciones establecidas con carácter general, con el fin de facilitar la toma de decisiones a los órganos de contratación a la hora de incluir las mismas en los correspondientes documentos del expediente de contratación.
Por tanto, las cláusulas recomendadas han sido redactadas a modo de ejemplo, por lo que habrá que hacer una evaluación previa para seleccionar las más idóneas y adaptarlas al objeto y contenido de los diferentes contratos, o añadir otras no incorporadas a la guía. Asimismo, la introducción de baremos de puntuación debe considerarse de una manera ponderada adecuándolos a las características del contrato que se licita.
Las cláusulas sociales y medioambientales se aplicarán siempre que el órgano de contratación considere que son adecuadas al objeto del contrato teniendo en cuenta el sector de actividad, la finalidad, la naturaleza y el contenido del mismo.
Estas cláusulas deberán cumplir los requerimientos establecidos en el TRLCSP:
Los requerimientos:
- Deberán definirse con precisión en los pliegos del contrato e identificarse expresamente.
- Deberán incluirse en el anuncio de licitación.
- Deberán recogerse en los pliegos las penalidades asociadas al incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
Por otro lado, cuando en la presente guía se aluda a «personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral» se estará haciendo referencia, entre otros, a alguno o algunos de los siguientes perfiles:
- Personas perceptoras xx xxxxx mínima de inserción.
- Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- Mujeres víctimas de la violencia de género.
- Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta que hayan sido tutelados por la Administración Pública.
- Personas internas de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, personas liberadas condicionales y personas exreclusas durante los 12 meses posteriores a su salida.
- Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.
- Personas mayores de 45 años en situación de paro de larga duración (más de 12 meses).
- Jóvenes menores de 30 años y con graves déficits formativos y con escasa experiencia laboral.
- Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social debidamente acreditada por los servicios sociales comunitarios. Por ejemplo:
Personas de familias desahuciadas y personas sin techo.
Personas en situación de paro que han agotado la prestación o el subsidio por desocupación y no tienen derecho a ninguna otra prestación.
Personas inmigrantes extracomunitarias en situación regular.
Personas en situación de paro con todos los miembros de la unidad familiar en situación de desocupación.
Personas afectadas por explotación sexual.
Las mencionadas personas deberán tener la capacidad profesional y personal necesarias para realizar las tareas objeto del contrato y tendrán que ser incorporadas en la plantilla que ejecute el contrato, en iguales condiciones laborales y de sujeción al convenio sectorial o de empresa que el resto del personal de la plantilla.
A tal efecto, la verificación de la contratación de personas con particulares dificultades de inserción en el mercado laboral podrá realizarse mediante la presentación de la documentación que a continuación se señala:
- Relación nominal del o de los trabajadores/as contratados/as, copia del alta en Seguridad Social y del contrato de trabajo, así como copia de los TC1 y TC2.
- Certificado acreditativo del número de personas contratadas, su perfil y las características de su contratación (categoría profesional, duración del contrato y jornada laboral anual). En caso de resultar necesario se podrá requerir la siguiente verificación:
Personas perceptoras xx xxxxx mínima de inserción:
• Copia de la resolución de concesión de la renta mínima de inserción de acuerdo con la normativa vigente (Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa de Solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad o norma que lo sustituya) y acreditación de la vigencia de dicha concesión.
Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%:
• Copia del certificado de grado de discapacidad igual o superior al 33% de acuerdo con el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad o norma que lo sustituya.
• Copia de la resolución administrativa de reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o de reconocimiento de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio.
Mujeres víctimas de la violencia de género:
• Acreditación conforme a lo establecido en artículo 30 de la Ley 13/2007, de
26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, o norma que la sustituya.
El citado artículo determina que el medio para demostrar esta situación será, como resultado de una resolución judicial, fundamentalmente un documento acreditativo de la orden de protección, medidas cautelares, o sentencia condenatoria por violencia de género, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes.
Jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta que hayan sido tutelados por la Administración Pública:
• Acreditación de la edad mediante copia del Documento Nacional de
Identidad (DNI) y certificado público acreditativo de la tutela o de la procedencia de una institución de protección de menores de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, o norma que la sustituya.
Personas internas de centros penitenciarios cuya situación les permita acceder a una ocupación, personas liberadas condicionales y personas exreclusas durante los 12 meses posteriores a su salida:
• Copia de la resolución judicial, o del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria o de la Junta de Tratamiento, que acredite la situación de tercer grado penitenciario, excarcelación o libertad condicional.
Personas con problemas de drogodependencia y otras adicciones que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social:
• Certificación de un centro acreditado de tratamiento de drogodependencias
o adicción justificativo del proceso de reinserción y rehabilitación.
Personas mayores de 45 años en situación de paro de larga duración (más de 12 meses):
• Copia del DNI en vigor.
• Certificado acreditativo de la situación de desempleo actualizado expedido por la oficina de empleo correspondiente.
Jóvenes en situación de paro menores de 30 años con graves déficits formativos y escasa experiencia laboral:
• Copia del DNI en vigor.
• Certificado acreditativo de la situación de desempleo actualizado expedido por la oficina de empleo correspondiente, que detalle la formación y experiencia que consten en el expediente del interesado.
Personas que no puedan acceder a la renta mínima de inserción, pero que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social debidamente acreditada por los servicios sociales comunitarios:
• Copia de informe acreditativo procedente de servicios sociales comunitarios competentes.
Así mismo, el cumplimiento por parte de la persona contratista de las condiciones especiales de ejecución de carácter social y las mejoras que haya ofrecido aquella en sus propuestas, se podrán comprobar entre otros a través de los siguientes medios:
1. Verificación del cumplimiento de la legislación de inclusión social de personas con discapacidad:
a. Certificado o declaración responsable en el cual conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número de personas contratadas con discapacidad igual o superior al 33%. Copia de TCs y contratos de trabajo.
b. O en caso de haber optado por el cumplimiento de las medidas alternativas, una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración de la persona licitadora con las concretas medidas a tal efecto aplicadas, a través de las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, o norma que lo sustituya.
2. Verificación de la subcontratación de empresas de Inserción o Centros Especiales de Empleo:
a. Contrato y/o factura civil o mercantil suscrito con un Centro Especial de Empleo o Empresa de Inserción acreditativa de las partidas o conceptos subcontratados, el importe económico y las fechas de prestación.
b. Acreditación de la inscripción en el registro correspondiente.
5. CLÁUSULAS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
5.1. Todo tipo de contratos
En los pliegos de cláusulas administrativas particulares y/o pliegos de prescripciones técnicas particulares los órganos de contratación tendrán en cuenta las siguientes consideraciones incluyendo las siguientes cláusulas.
5.1.1. Fase de admisión de personas licitadoras
5.1.1.1. Cumplimiento de normativa legal y convencional
“Las personas físicas o jurídicas que pretendan participar en la licitación de un contrato público, deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, con las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial existente en el sector en el que se encuadre la actividad de la empresa contratista, así como de los derechos adquiridos por las plantillas”.
5.1.1.2. Prohibición para contratar
Dentro de los criterios de exclusión de las personas licitadoras se incluye el incumplimiento de la legislación ambiental y realización de delitos contra los trabajadores o sanciones en materia social.
Por infracción muy grave en materia social
«En particular, no podrán contratar con la Administración ni participar en la licitación las personas físicas o jurídicas que hubieran sido sancionadas con carácter firme por infracción muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, concretamente por el incumplimiento del artículo 42.1. del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, por tratarse de una empresa con 50 o más trabajadores y no componer su
plantilla al menos con un 2 % de personas con discapacidad y no aplicar las medidas alternativas reglamentarias».
Por infracción muy grave por acoso sexual
«En particular, no podrán contratar con la Administración ni participar en la licitación las personas físicas o jurídicas que hubieran sido sancionadas con carácter firme por infracción muy grave en materia de relaciones laborales individuales y colectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, concretamente por el incumplimiento del apartado 13 del artículo 8 por acoso sexual cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial».
Por infracción muy grave en materia medioambiental
«En particular, no podrán contratar con la Administración ni participar en la licitación las personas físicas o jurídicas que hubieran sido sancionadas con carácter firme por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación».
5.1.1.3. Solvencia técnica Contratos de suministro de papel
Ecoetiquetas y certificados de gestión sostenible
«En estos contratos se deberá acreditar que los productos ofrecidos cumplen los requisitos exigidos en las especificaciones técnicas del contrato con respecto a las características del papel, mediante la presentación de fichas técnicas.
La certificación del papel ofertado según cualquier programa de ecoetiquetado de Tipo I como Xxxxx Azul, Cisne Nórdico o equivalente puede acreditar el
cumplimiento de los requisitos indicados.
En caso de que la personas licitadoras no dispongan de las citadas ecoetiquetas se admitirán los productos que reúnan las características técnicas precisas para la obtención de las mismas, en los términos que indica el artículo 43.1 de la Directiva 24/2014/UE.
Asimismo se deberá garantizar el cumplimiento de los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción del suministro y los mecanismos de control que la persona licitadora posee para garantizar el cumplimiento de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Para ello se deberá acreditar mediante la presentación del certificado FSC, PEFC o equivalentes que la madera utilizada en la elaboración del papel procede de bosques de gestión sostenible certificada y/o Comercio Justo».
5.1.1.4. Documentación acreditativa
5.1.1.4.1. Documentación a presentar por la persona licitadora a efectos de admisión
Convenio colectivo aplicable
El órgano de contratación indicará en el PCAP el convenio colectivo que sea de aplicación a las personas trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, para que todas las personas licitadoras hagan el cálculo de costes laborales al formular su oferta teniendo en cuenta el mismo convenio colectivo.
Personas trabajadoras con discapacidad
«Las personas licitadoras que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas a contar con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas,
deberán aportar una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Asimismo, podrán hacer constar en el citado certificado el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la plantilla, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Las personas licitadoras que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla. Asimismo, podrán hacer constar, en su caso, en el citado certificado el número global de personas trabajadoras de plantilla, el número particular de personas trabajadoras con discapacidad y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la misma, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Las referidas certificaciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo
».
Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres
«Las personas licitadoras que tengan más de doscientas cincuenta personas trabajadoras deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
A tal efecto, las personas licitadoras deberán aportar dicho Plan, así como los acuerdos adoptados en relación al mismo.
Así mismo, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas, las personas licitadoras podrán presentar declaración, conforme al modelo del anexo , acreditativa de tener la marca de excelencia e igualdad o desarrollar otras medidas destinadas a lograr la igualdad de
oportunidades, siempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad».
En caso de que la persona licitadora que cumpla los requisitos de personas trabajadoras establecidos en estas cláusulas (más de 49 o más de 250 personas trabajadoras, respectivamente) no presente la documentación correspondiente, será excluida de la licitación.
5.1.2. Fase de adjudicación
5.1.2.1. Ofertas anormalmente bajas
Valores anormales
«Se considerará que la proposición no podrá ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados en el caso de que se compruebe que es anormalmente baja porque no cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral enumeradas en el anexo X de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 .».
Valores anormales por incumplimiento del Convenio Colectivo
«Se considerará que la proposición no podrá ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados en el caso de que sea inferior al coste laboral derivado del Convenio Colectivo aplicable, de acuerdo con lo establecido en el presente pliego».
5.1.2.2. Criterios de preferencia - desempate Desempate
«En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa las siguientes empresas:
- Empresas con personas trabajadoras con discapacidad conforme a lo señalado en
la cláusula (Personas trabajadoras con discapacidad).
- Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula (Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres)
- Empresas de inserción en los términos previstos en la cláusula (Empresas de inserción)
- Empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental, conforme a la cláusula (Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental).
- Sociedades Cooperativas Andaluzas.
En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna mayor número de las características señaladas y, en caso de empate por la aplicación del criterio anterior, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad en su plantilla.
Si aun así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviera preferencia conforme al párrafo anterior, se considerará como la oferta económicamente más ventajosa en el caso de una pluralidad de criterios de adjudicación, aquella que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación evaluable de forma automática que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, se procederá a la realización de un sorteo público mediante el lanzamiento de una moneda al aire».
Documentación acreditativa para el desempate
«En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, la documentación acreditativa que las personas licitadoras tendrán que presentar al objeto de determinar la preferencia en la adjudicación del contrato, será la siguiente:
- Personas trabajadoras con discapacidad
Las personas licitadoras que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla, deberán aportar un certificado de la empresa en el que conste el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la
plantilla.
Las personas licitadoras que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, podrán aportar un certificado en el que conste el número global de personas trabajadoras de plantilla, el número particular de personas trabajadoras con discapacidad y el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la misma.
- Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres
Las personas licitadoras podrán presentar declaración, conforme al modelo del anexo , acreditativa de tener la marca de excelencia e igualdad o desarrollar otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, siempre que las medidas de igualdad aplicadas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad.
- Empresas de inserción
Las personas licitadoras podrán aportar, en su caso, un documento que acredite que se trata de una empresa de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
- Compromiso medioambiental
Las personas licitadoras podrán aportar un documento que justifique el grado de compromiso medioambiental de la empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas».
5.1.3. Fase de ejecución
5.1.3.1. Condiciones especiales de ejecución
Transparencia fiscal: Criterios Éticos
«La persona contratista se compromete a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contrato público serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, prohibiéndose expresamente la utilización de domicilios y su
consiguiente tributación en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales.
El incumplimiento de lo establecido en esta cláusula es causa de resolución del contrato».
Cumplimiento del convenio colectivo aplicable
«La persona adjudicataria además de cumplir, respecto de las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato, las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, deberá cumplir el convenio colectivo aplicable, respetando las condiciones que, respecto a la subrogación de personas trabajadoras se establezcan en dicho convenio y abonando, en todo caso, al menos el salario recogido en el mismo según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora.
El incumplimiento de tales condiciones es causa de resolución del contrato».
Cumplimiento del pago de los salarios del personal adscrito al contrato.
“El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a los trabajadores que participan en la ejecución del contrato. A tal efecto, se establece la siguiente condición especial de ejecución con el carácter de esencial, cuyo incumplimiento, será causa de resolución del contrato:
- El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato.
Se considerará que se incumple la citada condición cuando se produzca un retraso o impago en el abono de las nóminas en más de dos meses.
A tal efecto, la Administración podrá exigir, junto a la factura mensual el envío de certificación acreditativa de que el contratista se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de los trabajadores que ejecuten el contrato, emitida por el representante legal de la empresa”.
Cumplimiento de los pagos a personas subcontratistas o suministradoras
«El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la persona contratista ha de hacer a todas las personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato. A tal efecto se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución con el carácter de esenciales, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades establecidas en el presente pliego.
1. La persona contratista remitirá al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellas personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellas que guarden una relación directa con el plazo de pago.
2. Asimismo, deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllas una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación».
5.2. Contratos de Servicios relacionados con menores
Ejemplos de contratos tales como:
- Transporte escolar.
- Acompañantes de transporte escolar.
- Intérpretes de lengua de signos para alumnado con discapacidad auditiva.
- Monitores de apoyo y asistencia para el alumnado con necesidades educativas específicas.
- Educativos complementarios en escuelas infantiles.
- Atención socioeducativa en escuelas infantiles en la modalidad de concesión.
- Comedor escolar en la modalidad de concesión.
- Aula matinal en la modalidad de concesión.
- Actividades extraescolares en la modalidad de concesión.
- Protección jurídica de menores.
- Programa de protección de menores frente a los abusos sexuales.
- Programa de inserción social y laboral de jóvenes del sistema de protección.
- Programa de acogimiento familiar.
- Programa de atención infantil temprana
5.2.1. Fase de adjudicación
5.2.1.1. Documentación a presentar por la persona licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa
Declaración responsable de protección de los menores
«En el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento las personas físicas o las personas administradoras de las personas jurídicas, mediante declaración responsable, deberán especificar que todo el personal al que corresponde la realización de las actividades objeto del contrato cumplen con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil».
5.2.2. Fase de ejecución
5.2.2.1. Condiciones especiales de ejecución
Registro central de delitos sexuales
«Las personas contratistas presentarán una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales respecto del personal que tenga contacto habitual con menores en la ejecución del contrato.
A tal efecto, la persona contratista estará obligada a recabar de sus trabajadores para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales que garantice el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, etc.
Si, una vez adjudicado el contrato, se produce una inclusión sobrevenida en el citado
Registro Central de alguna de las personas que ejecuten el contrato, deberá ser comunicado al responsable del contrato y, de forma inmediata, se procederá a la sustitución de la persona afectada por esta circunstancia. El incumplimiento de estos requisitos será causa de resolución culpable del contrato».
5.2.2.2. Penalización-resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato, las previstas en el TRLCSP así como el incumplimiento por parte del personal adscrito a la ejecución del contrato de someterse a la obligación recogida en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
5.3. Contratos de obras
5.3.1. Fase de ejecución
5.3.1.1. Condiciones especiales de ejecución
Actuaciones previas al inicio de las obras Plan de seguridad y salud en el trabajo
«Previamente al inicio de la obra, será requisito imprescindible, para que ésta pueda comenzar efectivamente, el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, cuando fuere exigible, redactado por persona técnica con la titulación exigida legalmente y suscrito por la empresa adjudicataria, que deberá ser presentado a la Administración para su aprobación».
Obligaciones laborales, sociales y económicas de la persona contratista
«El personal adscrito por la persona contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.
La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el
gasto que ello origine.
Así mismo, estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en la normativa vigente sobre accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, en especial el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la citada accesibilidad.
En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes».
5.4. Contratos de diseño y elaboración de páginas web
5.4.1. Fase de preparación
5.4.1.1. Especificaciones técnicas
Accesibilidad y diseño universal en el diseño y elaboración de páginas web
«En el diseño y elaboración de páginas web será preceptivo el cumplimiento de la normativa sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación».
6. CLÁUSULAS RECOMENDADAS
6.1. Fase de preparación de los contratos
6.1.1.1. Definición del objeto del contrato
La definición del objeto de los contratos ha de ser redactada de forma particular y específica para cada uno de ellos.
Al describir las características de las obras, los productos o los servicios a contratar, se optará por las condiciones que sean más adecuadas en función del valor social o medioambiental correspondiente, tales como: el fomento del empleo de personas en situación o riesgo de exclusión social, la inserción laboral de personas con discapacidad, el fomento de la estabilidad en el empleo, la sostenibilidad, el comercio justo, la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el impulso de medidas de conciliación de la vida familiar y laboral en las empresas.
Para que en las posteriores fases del procedimiento de contratación, puedan ser tenidas en cuenta las cláusulas sociales y medioambientales, el objeto y el título del contrato deberán hacer referencia expresa a las mismas.
Ejemplos de objetos de contrato:
«Contrato de servicio de limpieza con fomento del empleo y apoyo de los procesos de
inserción sociolaboral o de exclusión social»
«Contrato del servicio de mensajería con fomento y promoción de colectivos con dificultades para el acceso al mundo laboral o que se encuentren en riesgo de exclusión».
«Contrato servicio de mantenimiento y conservación de las zonas verdes de los colegios públicos a prestar mediante el fomento de la incorporación sociolaboral de personas en situación de exclusión social».
«Contratación para el diseño de un plan de movilidad urbana con perspectiva de género».
«Suministro de Mobiliario de oficina fabricado con madera proveniente de gestión forestal sostenible».
«Contratación del suministro de papel reciclado libre de cloro (PCF) ».
«Diseño y edificación de viviendas con criterios bioclimáticos».
«Servicio de limpieza con productos ecológicos».
«Servicio de renting de vehículos con menor impacto ambiental».
«Contrato de suministro de equipos informáticos energéticamente eficientes».
«Contrato de suministro de café procedente de comercio justo o equivalente».
«Contrato de suministro de ropa de trabajo, con certificación de haber sido producida en condiciones laborales dignas».
A modo de ejemplo podemos señalar algunos supuestos en los que el objeto o las circunstancias del contrato no resultarían en principio adecuados para la aplicación de las cláusulas sociales y medioambientales:
- Contratos de escasa cuantía o duración en el tiempo para su ejecución (por ejemplo dos meses).
- Contratos cuyos perfiles y cualificaciones profesionales dificulten la incorporación de personas en situación o riesgo de exclusión social, o con especiales dificultades de acceso al mercado laboral.
- Contratos cuya plantilla deba subrogarse en su totalidad (lo que no excluye la obligación o valoración de cubrir las bajas y sustituciones con personas en situación o riesgo de exclusión social).
- Aquellos cuyo objeto contractual no posibilite en ciertos casos la aplicación de determinados criterios (comercio justo, calidad social, compra de alimentos).
6.1.1.2. Especificaciones técnicas
Las especificaciones técnicas deben guardar relación con el objeto del contrato. No deben limitar la competencia, deben ser transparentes y no deben discriminar a posibles personas licitadoras de otros países.
Consideraciones a tener en cuenta en la redacción de pliegos de prescripciones técnicas particulares
De acuerdo con lo previsto en el artículo 117 del TRLCSP, las prescripciones técnicas se definirán, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todas las personas, tal como son definidos estos términos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre o norma que lo sustituya. De no ser posible definir las prescripciones técnicas teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, deberá motivarse suficientemente esta circunstancia.
Así mismo, las prescripciones técnicas se definirán, siempre que sea posible y el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, aplicando criterios de
sostenibilidad y protección ambiental, es decir, teniendo en cuenta que:
a) Se adopten las medidas adecuadas para prevenir la contaminación, particularmente mediante la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
b) Se fomente la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad siguiente: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que tampoco fuera factible la aplicación de dichos procedimientos, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.
c) Se utilice la energía, el agua, las materias primas y otros recursos de manera eficiente.
d) Se adopten las medidas necesarias para prevenir los accidentes graves y limitar sus consecuencias sobre la salud de las personas y el medio ambiente, de acuerdo con la normativa aplicable.
e) Cuando proceda, se establezcan las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación cuando cese la explotación de la instalación y para que el lugar donde se ubique quede en un estado satisfactorio de acuerdo con la normativa aplicable.
Cuando se prescriban características medioambientales en términos de rendimientos o de exigencias funcionales, podrán utilizarse prescripciones detalladas o, en su caso, partes de éstas, tal como se definen en las etiquetas ecológicas europeas, nacionales o plurinacionales, o en cualquier otra etiqueta ecológica, siempre que éstas sean apropiadas para definir las características de los suministros o de las prestaciones que sean objeto del contrato, sus exigencias se basen en información científica, en el procedimiento para su adopción hayan podido participar todas las partes concernidas tales como organismos gubernamentales, consumidores, fabricantes, distribuidores y organizaciones medioambientales y sean accesibles a todas las partes interesadas.
Los órganos de contratación podrán indicar que los productos o servicios provistos de la etiqueta ecológica se consideran acordes con las especificaciones técnicas definidas en el pliego de prescripciones técnicas y deberán aceptar cualquier otro medio de
prueba adecuado, como un informe técnico del fabricante o un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido.
Se entenderá por «organismos técnicos oficialmente reconocidos» aquellos laboratorios de ensayos, entidades de calibración y organismos de inspección y certificación que, siendo conformes con las normas aplicables, hayan sido oficialmente reconocidos por las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
El órgano de contratación deberá aceptar los certificados expedidos por organismos reconocidos en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Es decir, si en la descripción de las especificaciones técnicas el órgano de contratación hace referencia a estándares predefinidos (ej. Una ecoetiqueta o sello de Comercio Justo), deben admitirse también ofertas que no se hayan sometido al estándar pero que demuestren por cualquier medio de prueba que su oferta es «equivalente» a las ofertas cubiertas por el estándar.
Asimismo, en caso de que la personas licitadoras no dispongan de las citadas ecoetiquetas se admitirán los productos que reúnan las características técnicas precisas para la obtención de las mismas, en los términos que indica el artículo 43.1 de la Directiva 24/2014/UE.
Ejemplos de cláusulas:
Igualdad de género en los contratos
«De conformidad con la normativa en vigor para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en Andalucía, se exigirá a las empresas:
- El uso no sexista del lenguaje en la totalidad de los documentos emitidos.
- La desagregación por sexo de los informes, memoria parcial y/o final que contengan datos estadísticos, que, en su caso, se generen y siempre que aquella sea factible.
- La no exhibición de las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, o como meros objetos sexuales, que eviten los
estereotipos sexistas y que potencien la diversificación sexual, de roles y de identidades de género».
Contratos de publicidad y creación publicitaria Accesibilidad y diseño universal
«Las prescripciones técnicas preverán la subtitulación del material audiovisual y la interpretación de lengua de signos española».
Contratos de servicios y/o suministro de productos textiles. Ecoetiquetas en productos textiles
«Los productos textiles objeto de contratación deberán haber sido elaborados al 100% con fibras que cumplan los requisitos establecidos en la Etiqueta Ecológica Europea u Öko-Tex Standard 100 o equivalente, en relación con la presencia de determinadas sustancias como son los pesticidas, tintas, arilaminas, retardante xx xxxxxx, fenoles, ftalatos, formaldehídos y metales pesados.
Se tendrá en cuenta el porcentaje en peso del contenido de fibras en el producto ofertado que cumpla con los criterios de productos químicos y fibras textiles definidos en la Etiqueta Ecológica de la Unión Europea, Cisne Nórdico o equivalente.
Se tendrá en cuenta el porcentaje en peso del contenido de fibras naturales en el producto ofertado procedentes de la agricultura ecológica, según los estándares fijados a nivel de la Unión Europea (Reglamento nº 834/2007), estadounidense (según el National Organic Program (NOP) del Departamento de Agricultura-USDA) o a nivel internacional por la organización IFOAM o equivalentes.
En la producción de los artículos, sólo se usarán aquellos tintes o preparados de tinte que contengan menos del 0,1 % de peso de sustancias a las que se haya asignado o se les pueda asignar cualquiera de las frases de riesgo siguientes (o sus combinaciones) según la Directiva 67/548/CEE: R40, R45, R46, R49, R60, R61, R62, R63 y R68; o las indicaciones de peligro (o sus combinaciones) según el Reglamento (CE) nº 1272/2008: H351, H350, H340, H350i, H360F, H360D, H361f, H361d, H360FD, H361fd, H360Rd, H360Df y H341.
Además, sólo se usarán aquellas sustancias o preparados de acabado que contengan menos del 0,1 % de peso de sustancias a las que se haya asignado o se les pueda asignar cualquiera de las frases de riesgo siguientes (o sus combinaciones) según la Directiva 67/548/CEE: R40, R45, R46, R49, R50, R51, R52, R53, R60, R61, R62, R63
y R68; o las indicaciones de peligro (o sus combinaciones) según el Reglamento (CE) nº 1272/2008: H351, H350, H340, H350i, H360F, H360D, H361f, H361d, H360FD, H361fd, H360Rd, H360Df y H341.
La posesión de las ecoetiquetas indicadas u otras equivalentes acredita el cumplimiento de dichos requisitos.
En caso de que la personas licitadoras no dispongan de las citadas ecoetiquetas se admitirán los productos que reúnan las características técnicas precisas para la obtención de las mismas, en los términos que indica el artículo 43.1 de la Directiva 24/2014/UE.».
Contratos que incluyan suministro de papel Suministro de papel
«Sólo se podrán suministrar dos tipos de papel:
Papel reciclado:
- Mínimo 85% de fibras recicladas.
- Proceso de blanqueado completamente libre de cloro (PCF).
- Durabilidad superior a 100 años según ISO 5360 o DIN 67383 o equivalente
- Cumplimiento de requisitos de idoneidad técnica para impresión y fotocopia,
según la norma francesa AFNOR Q11-0134 o la alemana DIN 193094 o equivalente.
- Grado de blancura ≥ 80 según ISO 2470 o equivalente.
- Gramaje ≥ 80 gr/m2.
- Si el papel a suministrar contiene algún tipo de impresión, la tinta o tóner utilizados deberán ser libres de materiales pesados.
Papel 100% de fibra virgen procedente de bosques de gestión sostenible:
- Papel elaborado a partir de fibra virgen obtenida xx xxxxxx procedente de
bosques de gestión sostenible certificada con certificado de explotación forestal sostenible y xx xxxxxx de custodia tipo FSC, PEFC o equivalente.
- Proceso de blanqueado totalmente libre de cloro (TCF).
- Durabilidad superior a 100 años según ISO 5360 o DIN 6738 o equivalente.
- Cumplimiento de requisitos de idoneidad técnica para impresión y fotocopia, según la norma francesa AFNOR Q11-013 o la alemana DIN 19309 o equivalente.
- Grado de blancura ≥ 80 según ISO 2470 o equivalente.
- Gramaje ≥ 80 gr/m2.
- Si el papel a suministrar contiene algún tipo de impresión, la tinta o tóner utilizados deberán ser libres de materiales pesados».
Contratos que incluyan suministro de material de oficina Suministro de material de oficina
- El % de los productos de papel y/o cartón a suministrar deberá ser 100% reciclado (blocs de notas, carpetas, archivadores, libretas…)
- No se admitirá el PVC en ninguno de los componentes de los productos a suministrar.
- No se admitirán productos que contengan disolventes orgánicos, sólo serán admitidos productos de base acuosa (marcadores, pegamentos, correctores…)
- Los productos susceptibles de ser recargados no serán sustituidos por productos nuevos completos: sólo se adquirirán los elementos necesarios para su correspondiente recarga y reutilización hasta el final de su vida útil (marcadores, rotuladores…)
- Siempre que sea factible se comprarán artículos con alimentación solar, en el caso de aparatos que utilicen pilas, éstas serán recargables.
- Se optara por lápices y otros productos similares sin xxxxx.
Contratos de limpieza
Prescripciones técnicas de carácter medioambiental
«Los productos a utilizar para la prestación del servicio deberán ser ambientalmente respetuosos, para ello las características y composición de:
a) Los productos químicos tendrán que cumplir con los requisitos definidos en las ecoetiquetas europeas u otras equivalentes y, en todo caso, se exige respecto a los productos:
- Exclusión de ciertos ingredientes tóxicos*.
- Baja toxicidad.
- Alta biodegradabilidad.
- Rendimiento equivalente en eficacia, como mínimo, al de los productos convencionales de la misma gama.
b) Los productos higiénicos deberán cumplir las siguientes características:
- El jabón no podrá contener sustancias superfluas o innecesarias como perfumes o aromas, colorantes y desinfectantes/biocidas.
- El papel higiénico deberá ser 100% reciclado y libre de cloros, tampoco podrá ser coloreado ni perfumado.
- Los equipos seca-manos, serán de rollo de tela; de papel que deben recargarse con toallas de fibra reciclada; o de aire convencionales, que deberán ser automáticos, con detectores de movimiento.
* No podrán:
• Estar clasificados como muy tóxicos (T+), tóxicos (T), corrosivos (C), nocivos (Xn), irritantes (Xi, con R41, R42 y/o R43) o como peligrosos para el medio ambiente (N), según la Directiva en materia de clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (1999/45/CE y 2006/8/CE).
- Excepción 1: aquellos clasificados como irritantes (Xi) con R36, 37 ó 38.
- Excepción 2: corrosivo (C) con R34 en el caso de decapantes, detergentes para lavavajillas industriales y los componentes separados de los detergentes de lavadora, como los descalcificadores y los agentes blanqueadores.
• Contener compuestos orgánicos volátiles en niveles de concentración que superen el 10% del peso del producto (o el 20%, en el caso de los productos de limpieza para el suelo). Los siguientes disolventes son permitidos hasta en un 30%: etanol, isopropanol, n-propanol y acetona.
• Contener los siguientes componentes:
- Aquellos clasificados como muy tóxicos (R26, R27, R28); tóxicos (R23, R24, R25); carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción (R45, 46, 49, 60,
61); que entrañan riesgo de producir efectos irreversibles muy serios (R39) o serio peligro para la salud tras exposición repetida o prolongada (R48), según la Directiva de sustancias peligrosas (67/548/CEE).
- Hidrocarburos aromáticos y halogenados.
- Ácido etilendiaminotetraacético (EDTA).
- Alquifenoletoxilatos (APEO).
- Formaldehído y compuestos separados del formaldehído.
- Agentes blanqueadores con cloro (compuestos de cloro activo).
- Compuestos orgánicos halogenados.
- Ftalatos.
- Nitroalmizcles y almizcles policíclicos.
• Contener tensioactivos: no fácilmente biodegradables (OCDE 301A-F).
• Contener agentes conservantes: con un potencial de bioconcentración de Pow > 3 o exp. BCF > 100».
Contratos que incluyan suministro de mobiliario Certificación para la madera utilizada en el mobiliario
«La madera utilizada en la fabricación del mobiliario a suministrar deberá ser madera natural con certificado de explotación forestal sostenible y xx xxxxxx de custodia tipo FSC, PEFC o equivalente y tableros de partículas con bajas emisiones de formaldehído (mínimo P2, bajo la norma NTP 466 (Nota Técnica de Prevención): Calidad del aire) ».
6.2. Fase admisión de personas licitadoras
6.2.1. Solvencia técnica o profesional y económica y financiera
Las cláusulas sociales únicamente podrán incorporarse como requisito de solvencia de las personas licitadoras, de acuerdo con lo previsto en el TRLCSP, en los contratos que incluyan en su objeto un fin de carácter específicamente social.
Respecto a la exigencia de experiencia y capacitación de carácter social la Comunicación Interpretativa de la Comisión Europea, de 15 de octubre de 2001, sobre la legislación comunitaria de contratos públicos y las posibilidades de integrar aspectos
sociales en dichos contratos, establece: «Si el contrato requiere aptitudes específicas en materia social, es lícito exigir una experiencia concreta como criterio de capacidad y conocimientos técnicos para demostrar la solvencia de los candidatos».
Ahora bien, no siempre podremos utilizar este requisito de solvencia técnica o profesional, sino sólo cuando resulte objetivo, proporcionado y razonable conforme a la naturaleza y el contenido del contrato. Es decir, cuando la experiencia y los conocimientos técnicos de carácter social y/o medioambiental sean necesarios para la debida prestación del contrato.
Consideración de la experiencia en materia social o medioambiental
«Si el objeto contractual requiere aptitudes específicas en materia social y/o medioambiental se acreditará la cualificación y la experiencia en aspectos sociales o medioambientales de las personas licitadoras».
Ejemplos de cláusulas:
Contratos sujetos a regulación armonizada Sistemas de Gestión Medioambiental
«En los contratos sujetos a regulación armonizada, podrá exigirse que la persona licitadora disponga de Sistemas de Gestión Medioambiental certificados para los servicios de construcción y obras (EMAS, ISO 14001, o equivalente); o disponer de procedimientos e instrucciones de trabajo para la salud laboral y el cuidado del medioambiente, adjuntando los procedimientos para evaluar su solvencia».
6.3. Fase de adjudicación del contrato
6.3.1. Criterios de adjudicación
Cuestiones generales
- Deben estar vinculados al objeto del contrato.
- Deben ser específicos y cuantificables objetivamente.
- Han de estar ponderados.
- Deben publicarse previamente.
- Deben respetar el Derecho Comunitario, especialmente los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia.
Ejemplos de cláusulas:
Formación del personal que ejecutará el contrato. Ejemplo 1
«Se valorará con hasta un máximo de 5 puntos la impartición por la persona licitadora de sesiones informativas y formativas específicas relacionadas con el objeto del contrato, destinadas al personal encargado de la ejecución de la prestación, según el siguiente baremo:
• De 3 a 5 horas, 1 punto.
• De 6 a 9 horas, 2 puntos.
• De 10 a 14 horas, 3 puntos.
• De 15 a 20 horas, 4 puntos.
• Más de 20 horas, 5 puntos.
Las acciones formativas tendrán que impartirse en un plazo máximo de desde el inicio de la prestación».
Ejemplo 2
«Se valorará con hasta 5 puntos la realización de sesiones informativas y formativas específicas relacionadas con los derechos establecidos en las leyes de igualdad, o en el convenio colectivo de aplicación, en materia de igualdad de género y de conciliación familiar, personal y laboral, medidas sobre mejoras medioambientales en el entorno laboral, condiciones de accesibilidad universal, destinadas al personal
encargado de la ejecución de la prestación según el siguiente baremo:
De 3 a 5 horas, 1 punto.
De 6 a 9 horas, 2 puntos.
De 10 a 14 horas, 3 puntos.
De 15 a 20 horas, 4 puntos.
Más de 20 horas, 5 puntos.
Las acciones formativas tendrán que impartirse en un plazo máximo de desde el inicio de la prestación».
Conciliación familiar (igualdad de género)
«Se valorarán con hasta un máximo de
puntos las medidas concretas de
conciliación entre la vida personal, laboral y familiar que la persona licitadora se compromete a aplicar para la plantilla que ejecute el contrato y que mejoren los mínimos establecidos en la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía o normas que las sustituyan. La persona licitadora deberá presentar una propuesta técnica sobre medidas concretas como*:
- Cheque servicio o acceso a recursos que faciliten la atención de menores (comedores, guarderías, ludotecas etc.)
- Cheque servicio o acceso a recursos que faciliten la atención de personas dependientes (centros de día, etc.)
- Mejoras sobre la reducción de jornada, excedencias…
- Permisos de maternidad o paternidad.
- Flexibilización, adaptación o reasignación de servicios y horarios.
Por cada medida adoptada se otorgarán puntos hasta un máximo de .
Para su valoración la persona licitadora deberá especificar en su propuesta técnica de forma detallada las medidas de conciliación prevista, el calendario de aplicación y las medidas de seguimiento y evaluación».
* Tal como está redactada la cláusula responde a un criterio cuya ponderación depende de un juicio de valor ya que habrá que valorar la importancia concreta de cada medida propuesta. Para que sea considerada un criterio cuantificable de forma automática deberá especificarse en cada medida propuesta la puntuación correspondiente. Por ejemplo:
- Cheque de un día de guardería, puntos.
- Reducción de 30 minutos en la jornada, puntos.
- Permiso por día extra por maternidad o paternidad, puntos.
Retorno social
«Retorno social de parte del importe del contrato, máximo 10 puntos.
- Se valorará con hasta 5 puntos a las personas licitadoras que asuman el compromiso de destinar un porcentaje del importe de adjudicación del contrato a financiar proyectos de interés social y solidarios relacionados con el objeto del contrato.
- Se valorarán con hasta 5 puntos las propuestas de las personas licitadoras que se comprometan a subscribir acuerdos de colaboración con el tejido asociativo local en acciones de interés social y comunitario durante la ejecución del contrato.
En estos casos la propuesta técnica deberá detallar la descripción, importe y volumen de las actuaciones sociales en relación con el objeto del contrato que la persona adjudicataria se compromete a desarrollar en el marco de la ejecución del contrato.
Si la persona licitadora asume este compromiso y es adjudicataria del contrato, no se abonará por parte de la Administración, un porcentaje proporcional a los puntos obtenidos en este criterio, hasta un máximo del 10% del importe de adjudicación, hasta que no justifique la realización de las acciones sociales a las que se comprometió».
* Tal como está redactada la cláusula responde a un criterio cuya ponderación depende de un juicio de valor ya que habrá que valorar el porcentaje comprometido y la importancia y cantidad de los acuerdos propuestos. Para que sea considerada un criterio cuantificable de forma automática deberá especificarse en cada medida propuesta la puntuación correspondiente tanto por cada tramo de porcentaje como por el número de acuerdos a subscribir.
Subcontratación
«Se valorará con un máximo de puntos a las personas licitadoras que se comprometan a subcontratar para la ejecución del contrato con Centros Especiales de Empleo o empresas de inserción legalmente constituidos y registrados, siempre que la actividad objeto de licitación esté directamente relacionada con el objeto social propio de los Centros Especiales de Empleo.
Se otorgará puntos por cada punto porcentual que respecto al presupuesto de licitación, se comprometa la persona licitadora a subcontratar con un Centro Especial de Empleo o con una empresa de inserción.
En el caso de que existiera un porcentaje mínimo establecido como condición especial de ejecución, el cálculo resultaría en todo caso a partir de dicho porcentaje mínimo.
A tal efecto, en la propuesta técnica, la persona licitadora deberá adjuntar una declaración con indicación de las partidas concretas que tiene previsto subcontratar y su cuantía económica y del Centro Especial de Empleo o la empresa de inserción con los que se hubiera previsto dicha subcontratación.
La entidad subcontratada deberá mantener su forma jurídica durante todo el plazo de ejecución del contrato. La pérdida de tal condición será causa de resolución del contrato».
Contratos que incluyan la contratación de personas:
- Creación de Empleo
«Creación de Empleo: Hasta un máximo de 10 puntos.
A. Por cada puesto de trabajo creado o a crear por cuenta ajena, con duración igual o superior a un año, a jornada completa o parte proporcional siempre que dicha jornada sea igual o superior al 50%, 3 puntos.
B. Por cada puesto de trabajo creado o a crear por cuenta ajena con duración inferior al año, a jornada completa o parte proporcional siempre que dicha jornada sea igual o superior al 50 %, 1 punto.
La creación de dichos puestos de trabajo tendrá que producirse en un plazo máximo
de desde el inicio de la prestación y deberá mantenerse durante todo el plazo de ejecución del contrato».
- Mejoras de condiciones laborales
«Por cada conversión de contratos temporales en indefinidos de la plantilla de personas trabajadoras que ejecutará el contrato se valorará con puntos hasta un máximo de puntos.
Tal conversión tendrá que producirse en un plazo máximo de desde el inicio de la prestación y deberá mantenerse durante todo el plazo de ejecución del contrato».
- Contratación de personas desfavorecidas
«Se valorará con hasta puntos a la persona licitadora que se comprometa a emplear para la ejecución del contrato, en los supuestos de nuevas contrataciones, bajas y sustituciones, un porcentaje superior al mínimo especificado en las condiciones especiales de ejecución* de personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo, priorizando en su contratación las pertenecientes a colectivos desfavorecidos, con dificultades de acceso al mundo laboral o con riesgo de exclusión social».
* Esta cláusula podrá ser incluida siempre que se haya establecido una condición especial de ejecución al respecto.
- Inserción laboral
«Inserción laboral, 8 puntos.
La contratación de personas con dificultades particulares de inserción al mercado laboral, por encima del porcentaje señalado como condición especial de ejecución* (por ejemplo 5%).
Del 5,01% al 8%, 1 punto.
Del 8,01% al 11%, 2 puntos.
Del 11,01% al 15%, 4 puntos.
Del 16,01% al 20%, 6 puntos.
Más del 20%, 8 puntos. »
* Esta cláusula podrá ser incluida siempre que se haya establecido una condición especial de ejecución al respecto.
- Contratación a jornada completa de personas con discapacidad
«Se valorará con puntos (hasta un límite de ) cada nueva contratación o reconversión de una existente a jornada completa de una persona con discapacidad igual o superior al 33% destinada exclusivamente a la ejecución del contrato y durante toda su vigencia».
- Creación de empleo en sectores con menor índice de ocupación femenina Contratación de mujeres*
«Se valorará con hasta 10 puntos, el compromiso de la persona licitadora, en aquellos sectores con menor índice de ocupación femenina, de contratar para la ejecución del contrato a un mayor número de mujeres, siempre que sea superior al establecido como condición especial de ejecución** y que sea al menos cinco puntos superior al porcentaje medio recogido por sexo y rama de actividad en la última Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística para el sector correspondiente.
El resto obtendrá una puntuación decreciente y proporcional, conforme a la siguiente fórmula:
NML
P= 10
NMM
Resultado:
P (Puntuación obtenida por la persona licitadora)
NML (Número de mujeres que se compromete a contratar la persona licitadora).
NMM (Número de mujeres que se compromete a contratar la mejor oferta de las personas licitadoras)
* Considerando que ciertos sectores de actividad están notoriamente feminizados y no existe subrepresentación de mujeres, se sustituirá o complementará la redacción por la siguiente:
Se puntuará con hasta 10 puntos a la persona licitadora que se comprometa a contratar para la ejecución del contrato a un mayor número de mujeres en puestos de responsabilidad. El resto de personas licitadoras obtendrán una puntuación decreciente y proporcional, conforme a la siguiente fórmula
NMR
PL= 10
NMM
PL: Puntuación obtenida por la persona licitadora.
NMR: Número de mujeres que se compromete a contratar la persona licitadora en puestos de responsabilidad.
NMM: Número de mujeres en puestos de responsabilidad que se compromete a contratar la mejor oferta de las personas licitadoras».
** Esta cláusula podrá ser incluida siempre que se haya establecido una condición especial de ejecución al respecto.
- Contratación de personas en riesgo de exclusión social
«Se valorará con hasta 15 puntos a la persona licitadora que se comprometa a emplear para la ejecución del contrato a un mayor porcentaje de * siempre que supere el porcentaje mínimo establecido como condición especial de ejecución**. El resto de personas licitadoras obtendrán una puntuación decreciente y proporcional, conforme a la siguiente fórmula:
P = (PPE / PMO) X 15
Resultando:
P (Puntuación obtenida) = PPE (porcentaje de personas en riesgo de exclusión social que se compromete a contratar la persona licitadora) / PMO (porcentaje de personas en riesgo de exclusión social contenido en la mejor oferta de las personas licitadoras).
* Señálese lo que en cada caso se considere:
Personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Mujeres.
Otras personas en riesgo de exclusión social».
** Esta cláusula podrá ser incluida siempre que se haya establecido una condición especial de ejecución al respecto.
Contratos de diseño y elaboración de páginas web Nivel «AAA» en páginas web
«Se valorará con puntos el cumplimiento del grado de accesibilidad de nivel “AAA” ».
Contratos que requieran aptitudes específicas en materia social o medioambiental
Experiencia en materia social o medioambiental con solvencia previa
Si se ha exigido como requisito de solvencia técnica la cualificación y la experiencia en aspectos sociales o medioambientales del personal encargado de ejecutar el contrato, redactaríamos la cláusula de la siguiente forma:
«Se valorará con hasta 15 puntos la cualificación y la experiencia en aspectos sociales o medioambientales del personal encargado de ejecutar el contrato siempre que supere lo establecido como requisito de solvencia.
Ejemplo de desglose de valoración:
- Si en solvencia hemos pedido como requisito mínimo una persona con una determinada titulación en aspectos sociales o medioambientales, en criterios de adjudicación podremos valorar lo siguiente:
2 puntos por cada persona añadida a la ya solicitada con la misma titulación.
5 puntos por cada persona añadida a la ya solicitada y que supere la titulación requerida».
Si no se ha exigido como requisito de solvencia técnica la cualificación y la experiencia en aspectos sociales o medioambientales del personal encargado de ejecutar el contrato, redactaríamos la cláusula de la siguiente forma:
«Se valorará con hasta 15 puntos la cualificación y la experiencia en aspectos sociales o medioambientales del personal encargado de ejecutar el contrato, de acuerdo con el siguiente desglose:
2 puntos por cada persona con titulación de grado en aspectos sociales o medioambientales relacionados con el objeto del contrato.
5 puntos por cada persona con titulación de postgrado en aspectos sociales o medioambientales relacionados con el objeto del contrato».
Contratos que conlleven la instalación y gestión de máquinas automáticas expendedoras
Mejoras del consumo energético y Comercio Justo
«Se valorarán con hasta puntos las mejoras según los siguientes criterios:
a) Menor consumo energético de las máquinas hasta puntos. Clasificación A: puntos.
Clasificación B: puntos. Clasificación C: puntos. Clasificación D o E: 0 puntos.
b) Productos «sostenibles» o de Comercio Justo hasta puntos. Otorgándose un punto por cada producto.
c) Productos procedentes de agricultura ecológica hasta
Otorgándose un punto por cada producto».
puntos.
Contratos de servicios en los que se utilicen productos de limpieza Ecoetiqueta en los productos de limpieza
«El uso de productos de limpieza que dispongan de una ecoetiqueta oficial (ecoetiqueta europea, distintivo de garantía de calidad ambiental, Xxxxx Azul... o equivalentes), se valorará según la escala que se indica a continuación:
- Hasta el 20% del total de productos de limpieza 0 puntos
- Del 20,01% al 30% del total de productos de limpieza 2 puntos
- Del 30,01% al 40% del total de productos de limpieza 4 puntos
- Del 40,01% al 50% del total de productos de limpieza 6 puntos
- Por encima del 50% del total de productos de limpieza 8 puntos
La persona licitadora deberá incluir la documentación de los productos que pretende utilizar en la documentación que acompañe a la proposición económica».
Contratos que conlleven uso de vehículos (reparto, mensajería, obras, transporte, etc.)
Emisiones y contaminación
«Se valorará con hasta 8 puntos la utilización de vehículos eléctricos de acuerdo con el siguiente baremo:
- Hasta el 20% del total de vehículos eléctricos 0 puntos
- Del 20,01% al 30% del total de vehículos eléctricos 2 puntos
- Del 30,01% al 40% del total de vehículos eléctricos 4 puntos
- Del 40,01% al 50% del total de vehículos eléctricos 6 puntos
- Por encima del 50% del total de vehículos eléctricos 8 puntos».
Contratos de servicios informáticos / suministro de equipos informáticos Eficiencia energética
«Se valorará con hasta 7,5 puntos la calidad medioambiental de los equipos de procesamiento informáticos ofertados por la persona licitadora, según el siguiente
desglose:
- Se obtendrán 2,5 puntos si los procesadores ofertados tienen modos de funcionamiento que permitan el ahorro de energía, como por ejemplo el escalado dinámico de la frecuencia de trabajo o que cumplan los requisitos de consumo eléctrico típico (o TEC, Typical Energy Consumption) que establece la última versión del Energy Star o equivalente.
- Se obtendrán 2,5 puntos si los equipos presentan las mejores características de disipación de calor de acuerdo a la certificación del fabricante de los mismos, de tal forma que se minimice la cantidad de energía necesaria para su refrigeración.
- Se obtendrán 2,5 puntos si los equipos no superan los niveles de emisiones de sustancias nocivas según el procedimiento definido en la ecoetiqueta Xxxxx Azul o equivalente».
Contratos de Servicios de impresión o edición Eficiencia energética
«Se valorará con hasta 6 puntos la calidad medioambiental de los equipos ofimáticos que se vayan a emplear en la ejecución del contrato, en la fase de preimpresión, impresión y postimpresión según el siguiente desglose:
- Se obtendrán 2 puntos si los equipos utilizados cumplen los requisitos que exige la última versión del Energy Star o equivalente.
- Se obtendrán 2 puntos si los equipos presentan las mejores características de disipación de calor de acuerdo a la certificación del fabricante de los mismos, de tal forma que se minimice la cantidad de energía necesaria para su refrigeración.
- Se obtendrán 2 puntos si se utiliza papel ecológico, con un mínimo de fibras recicladas del 100%, no blanqueado con cloro».
6.3.2. Criterios de preferencia - desempate
En relación con los contratos relativos a prestaciones de carácter social o
asistencial podrá establecerse la preferencia en la adjudicación, en caso de empate entre dos o más ofertas, de las proposiciones presentadas por entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial. En este supuesto los servicios dependientes del órgano de contratación podrá requerir de estas entidades la presentación del detalle relativo a la descomposición del precio ofertado en función de sus costes.
Así mismo, en los contratos que tengan como objeto productos en los que exista alternativa de Comercio Justo podrá establecerse la preferencia en la adjudicación para las proposiciones presentadas por aquellas entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
6.4. Fase de ejecución
6.4.1. Condiciones especiales de ejecución
- Adecuadas a la naturaleza de la prestación contratada.
- Carácter de obligaciones contractuales esenciales.
- Compatibles con los criterios de adjudicación.
- Asumidas por la persona subcontratista.
Las condiciones especiales de ejecución tienen que ser adecuadas a la naturaleza de la prestación contratada y se deben referir a obligaciones a cumplir por la persona adjudicataria durante la ejecución del contrato y no podrán consistir en especificaciones técnicas, ni pueden referirse a la comprobación de la aptitud de las personas licitadoras o a los criterios de adjudicación.
Es recomendable atribuir el carácter de obligaciones contractuales esenciales a las condiciones especiales de ejecución de carácter social o medioambiental al objeto de
considerar su incumplimiento como causa de resolución del contrato, independientemente de que se establezcan penalidades.
Las condiciones especiales de ejecución de carácter social o medioambiental podrán ser compatibles con los criterios de adjudicación de carácter social o medioambiental. Para ello, deberá existir una coherencia entre ambos, de manera que la condición especial de ejecución exija un porcentaje mínimo que cualquier persona adjudicataria deba cumplir, mientras que el criterio de adjudicación puntúe a las personas licitadoras que voluntariamente mejoren este porcentaje.
Cuando se establezca una condición especial de ejecución, si existe la posibilidad de subcontratar parte del objeto del contrato, habría que añadir el siguiente texto en cada una de las cláusulas sociales o medioambientales que se incorporen en los pliegos:
«En el supuesto que la persona adjudicataria subcontrate la ejecución de determinadas partes del contrato, la obligación que se deriva del cumplimiento de la presente cláusula social o medioambiental será asumida del mismo modo e íntegramente por la persona subcontratista».
Ejemplos de cláusulas:
Recogida de envases y embalajes
«La persona adjudicataria vendrá obligada a responsabilizarse de realizar una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato. Así mismo deberá retirar los embalajes y envases vacíos, para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, en el punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autorizado».
Igualdad de género
«Al amparo de la Ley 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía o normas que las sustituyan, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del contrato:
- Se garantizará el uso no sexista del lenguaje en la totalidad de los documentos emitidos.
- Los informes, memoria parcial y/o final que contengan datos estadísticos deberán estar desagregados por sexo siempre que sea factible su obtención.
- No se exhibirá a las personas como inferiores o superiores en dignidad humana en función de su sexo, o como meros objetos sexuales, se evitarán los estereotipos sexistas y se potenciará la diversificación sexual, de roles y de identidades de género».
Contratación de mujeres en puestos de responsabilidad
«Si la persona adjudicataria cuenta con una representación de mujeres en plantilla desequilibrada es condición especial de ejecución la contratación por la persona adjudicataria de mujeres en los supuestos de nuevas contrataciones, bajas o sustituciones de puestos de responsabilidad que se produzcan en la plantilla adscrita a la ejecución del contrato. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuenta con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma».
Subrepresentación de mujeres
«Si la persona adjudicataria cuenta con una representación de mujeres en plantilla desequilibrada, deberá realizar durante la ejecución del contrato al menos una nueva contratación de mujer o transformar al menos una contratación temporal de mujer en contratación indefinida. Se entenderá por plantilla desequilibrada aquella que cuenta con una representación o presencia de mujeres inferior al 40 por ciento del total de la misma».
Contratación en sectores de actividad con menor índice de ocupación femenina
«La persona adjudicataria deberá contratar para la ejecución del contrato a un porcentaje de mujeres superior en cinco puntos al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en la Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística para el sector correspondiente.
La anterior obligación podrá modularse para el caso de que la adjudicación del contrato lleve consigo la subrogación de la plantilla anterior y/o que el nuevo contrato no suponga para la persona adjudicataria la necesidad de nuevas contrataciones.
Si debido a la citada obligación de subrogación del personal u otras circunstancias en el momento de iniciarse la ejecución del contrato no se pudiese cumplir el porcentaje establecido en el pliego, la empresa deberá contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que precise hasta alcanzar dicho porcentaje.
Estos supuestos, de carácter excepcional, habrán de motivarse, justificarse y acreditarse por la persona adjudicataria.
En todo caso estas excepciones deberán aprobarse por la Administración».
Inserción laboral
«Es condición especial de ejecución que la persona adjudicataria, en las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que se produzcan durante la ejecución del contrato, se comprometa a incorporar al menos un % de personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo».
Respeto a los derechos laborales
«La persona adjudicataria garantizará en la ejecución del contrato el respeto de los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellas, las referidas a la libertad sindical y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social y la abolición del trabajo infantil».
Empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral
«La persona adjudicataria deberá emplear en la plantilla que ejecute el contrato, al menos, a un % de personas comprendidas en los colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral.
Esta obligación podrá sustituirse mediante el compromiso de subcontratación con una Empresa de Inserción que emplee para la ejecución del contrato un número de personas equivalente al porcentaje antes citado.
La anterior obligación podrá modularse para el caso de que la adjudicación del contrato lleve consigo la subrogación de la plantilla anterior y/o que el nuevo contrato no suponga para la persona adjudicataria la necesidad de nuevas contrataciones.
Si debido a la citada obligación de subrogación del personal u otras circunstancias en el momento de iniciarse la ejecución del contrato no se pudiese cumplir el porcentaje establecido en el pliego, la empresa deberá contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que precise hasta alcanzar dicho porcentaje.
Igualmente podrá modularse cuando excepcionalmente el objeto del servicio contratado no permita la inserción de personas trabajadoras de los perfiles anteriormente expuestos.
Los anteriores supuestos, de carácter excepcional, habrán de motivarse, justificarse y acreditarse por la persona adjudicataria.
En todo caso estas excepciones deberán aprobarse por la Administración».
Estabilidad laboral en los contratos
«Al menos el % del personal adscrito a la ejecución del contrato deberá tener contrato indefinido.
En caso de producirse nuevas contrataciones, bajas o sustituciones, deberá seguir manteniéndose el citado porcentaje de contratación indefinida».
Estabilidad laboral en los contratos
«Es condición especial de ejecución mantener la plantilla de trabajadores y trabajadoras adscritos a la ejecución del contrato sin que proceda suspensión o extinción de los contratos de trabajo de la plantilla salvo las suspensiones o extinciones consecuencia de la voluntad de la persona trabajadora, de despidos disciplinarios, disconformidad de la Administración o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria y salvo que por circunstancias sobrevenidas la empresa se encuentre en algunos de los supuestos previstos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores».
Mantenimiento de los porcentajes comprometidos en las condiciones especiales de ejecución de carácter social
«En los casos en que durante la ejecución del contrato se produzcan bajas y/o sustituciones de personal que ocupe plaza reservada a dar cumplimento a las condiciones especiales de ejecución de carácter social, se deberán cubrir con personas que reúnan los mismos requisitos».
Formación en materia de igualdad
«Se realizarán acciones de sensibilización y formación respecto a los derechos establecidos en las leyes de igualdad o en el convenio colectivo de aplicación, en materia de igualdad de género y de conciliación familiar, dirigidas al personal adscrito a la ejecución del contrato».
Las acciones formativas tendrán que impartirse en un plazo máximo de desde el inicio de la prestación».
Acciones de formación
«Es condición especial para la ejecución de este contrato, que la persona adjudicataria imparta a las personas adscritas a la ejecución del contrato (número) acciones de formación, de un mínimo de duración de horas sobre:
- Mejora de la ocupación y la adaptabilidad, así como de sus capacidades y su calificación.
- Medidas de igualdad de género, conciliación familiar, personal y laboral.
- Medidas sobre mejoras medioambientales en el entorno laboral.
- Medidas de accesibilidad universal.
Las acciones formativas tendrán que impartirse en un plazo máximo de desde el inicio de la prestación».
Subcontratación de CEE
«Al menos un % del importe total del contrato deberá ser subcontratado con un Centro Especial de Empleo o con una empresa de inserción, siempre que la actividad objeto de licitación esté directamente relacionada con el objeto social propio del Centro Especial de Empleo.
A tal efecto, en la propuesta técnica, la persona adjudicataria deberá adjuntar una declaración con indicación de las partidas concretas que tiene previsto subcontratar y su cuantía económica y de la entidad con la que se hubiera previsto dicha subcontratación.
La entidad subcontratada deberá mantener su forma jurídica durante todo el plazo de ejecución del contrato. La pérdida de tal condición será causa de resolución del contrato».
Contratos de servicios de limpieza Bolsas de basura
«La persona adjudicataria, para la ejecución de este contrato, vendrá obligada a utilizar bolsas de basura compuestas por material biodegradable o reciclado o por cualquier otro que suponga una ventaja de carácter medioambiental».
Contratos de suministro de mobiliario, material de oficina y en particular de papel con criterios medioambientales y de sostenibilidad
«Papel:
- Si el papel a suministrar contiene algún tipo de impresión, la tinta o tóner utilizados deberán ser libres de materiales pesados.
- Se exigirá un mínimo del 85% de fibras recicladas en el papel suministrado.
- El proceso de blanqueado será completamente libre de cloro (PCF).
Mobiliario:
- En estos productos la madera deberá proceder de bosques de gestión sostenible certificada con certificado de explotación forestal sostenible y xx xxxxxx de custodia. Asimismo la persona licitadora deberá garantizar el cumplimiento de los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción del suministro y los mecanismos de control que la persona licitadora posee para garantizar el cumplimiento de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo. Para ello deberá acreditar mediante la presentación del certificado FSC, PEFC o equivalentes que la madera utilizada procede de bosques de gestión sostenible certificada y/o Comercio Justo.
Material de oficina:
- No se admitirán productos que contengan disolventes orgánicos, sólo serán admitidos productos de base acuosa (marcadores, pegamentos, correctores, etc.)».
Contratos que incluyan la elaboración de proyectos Perspectiva de género
«En el proyecto de obra, el plan de seguridad y salud laboral a elaborar por la persona adjudicataria incluirá la perspectiva de género y adaptará su contenido a las características diferenciadas de sexo».
6.4.2. Control de ejecución Sistema de seguimiento
El responsable del contrato deberá supervisar y verificar de forma periódica y efectiva el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la persona adjudicataria respecto a las cláusulas sociales y medioambientales incluidas en el contrato o que hayan sido ofertadas por ésta.
A estos efectos, la empresa adjudicataria podrá ser requerida en cualquier momento de la vigencia del contrato y, en todo caso, tendrá que verificarse su cumplimiento antes del abono de la totalidad del precio del contrato.
6.4.3. Penalización – resolución del contrato
Efectos del incumplimiento de los criterios sociales de adjudicación
En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se establecerán las consecuencias del incumplimiento por parte de la persona contratista de las cláusulas sociales y medioambientales a las que se comprometió en su oferta. Serán proporcionales a la gravedad o reiteración del incumplimiento, desde una gradación de penalidades hasta la resolución del contrato.
7. Contratos reservados
La Directiva Comunitaria 2014/24/UE abre la posibilidad de reservar contratos a nuevas tipologías de entidades (sin ánimo de lucro, así como cooperativas o empresas de trabajo asociado) en el exclusivo ámbito de los servicios sociales. Ahora bien, el artículo 77 plantea dicha posibilidad para los Estados miembros y no para los poderes adjudicadores, por lo que será preciso que exista una normativa que ampare dicha opción.
Los contratos reservados permiten a cualquier Administración Pública «reservar la participación» en la licitación exclusivamente a Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción, es decir, que solamente pueden presentarse y ser admitidas ambas tipologías de entidades, reconociendo así sus especiales características, su carácter reglado y su beneficio social.
El contrato reservado no es un procedimiento de adjudicación diferenciado, sino que a cualquier sistema de licitación se le puede aplicar la categoría de contrato reservado, su único requisito es el de advertir su especificidad en el anuncio de licitación, nominando al contrato en cuestión como «reservado» e indicando en el pliego que únicamente pueden acceder a la licitación los Centros Especiales de Empleo y las Empresas de Inserción.
En el objeto del contrato se definirá previamente el contrato y su singular vinculación con el fomento de la política social, por ejemplo:
- «Contrato reservado de servicio de recogida y transporte de residuos con fomento del empleo y apoyo de los procesos de inserción sociolaboral o de exclusión social».
- «Contrato reservado de Servicios Auxiliares de Conserjería en las dependencias de diversos Servicios Municipales».
- «Contrato reservado del servicio de limpieza de las oficinas municipales».
- «Contrato reservado del servicio de correo interno en las oficinas centrales».
- «Contrato reservado del servicio de mantenimiento, conservación y mejora de zonas verdes y arbolado viario».
Para su correcta acreditación, en el apartado de documentos a incorporar al sobre de documentación general acreditativa de la capacidad, se incluirá el documento correspondiente. Si al examinar la documentación presentada se observa que se presenta a la licitación una unión temporal de empresarios hay que tener en cuenta que el carácter de Centro Especial de Empleo o de Empresa de Inserción, que se exige para ser contratista en un contrato reservado, debe concurrir en todos y cada uno de los eventuales integrantes de una unión temporal de empresarios, sin que puedan operar en este punto las reglas de acumulación previstas en la normativa contractual, dado que no se trata de un requisito de solvencia, sino de una condición legal de aptitud.
Este tipo de entidades puede aportar la solvencia a una persona licitadora, así mismo se puede valorar como criterios de adjudicación la subcontratación con las mismas o bien establecerse como condición especial de ejecución como podemos comprobar en algunas de las clausulas recomendadas incluidas en esta guía.
Por último, en los contratos reservados los Centros Especiales de Empleo o las Empresas de Inserción que resulten adjudicatarios deben mantener, durante todo el plazo de ejecución del contrato, tal condición ya que su pérdida será causa de resolución del contrato.