Radicación: Respuesta a consulta #416140004767 Temas: Calificación de proponentes, modalidad de selección, contrato de obra
Bogotá D.C., ##FechaActual
N° Radicado: ##NumeroRadicado
Señor
Ciudadano Anónimo
Ciudad
Radicación: Respuesta a consulta #416140004767
Temas: Calificación de proponentes, modalidad de selección, contrato de obra
Tipo de asunto consultado: Modalidad de selección para realizar la renovación de un parque y los criterios de calificación que podrían utilizarse
Estimado(a) Señor(a),
En atención a su solicitud de la referencia, procede Colombia Compra Eficiente a dar respuesta a su consulta de fecha 16 de septiembre de 2016, de conformidad con la competencia otorgada según el numeral 5 del artículo 3 del Decreto ley 4170 de 2011.
PROBLEMA PLANTEADO
Una Entidad Estatal debe realizar la renovación de un espacio público (parque), para esa renovación se requiere contratar los diseños y la ejecución de la obra. ¿Debe la Entidad adelantar un proceso de licitación para la obra y un concurso de méritos para el diseño o puede adelantar una licitación que incluya los diseños? ¿Si se adelanta por licitación como se determinarían los factores de calificación y el presupuesto?
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE RESPONDE:
Las Entidades Estatales son autónomas y responsables en la estructuración de sus Procesos de Contratación, así como en la identificación de su necesidad y la determinación de las condiciones que requiere para satisfacer dicha necesidad, en razón a esto son quienes definen la modalidad de selección a utilizar, los criterios de evaluación que se fijaran en los pliegos de condiciones y la distribución que se le dará al presupuesto asignado.
LA RESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS:
1. La normativa legal y reglamentaria vigente señala que la Entidad Estatal contratante es la responsable de la estructuración del Proceso de Contratación, para lo cual requiere tener claro y definido (i) su necesidad; (ii) la forma como satisface su necesidad –objeto contractual y alcance del objeto contractual-; y (iii) el tipo de contratista que es apto para satisfacer la necesidad
a través de la ejecución del objeto. La normativa vigente establece los principios, pautas y procedimientos para que la Entidad Estatal defina el tipo, naturaleza, objeto y alcance del contrato que celebra y la modalidad de selección aplicable. Dado que toda actividad de la administración en el Proceso de Contratación es reglada.
2. La Entidad Estatal debe hacer durante la etapa de planeación el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de Análisis de Riesgo.
3. La Ley 1150 de 2007 establece las diferentes modalidades de selección para la elección de los contratistas previendo como regla general la licitación pública, no obstante, de acuerdo con el objeto o cuantía del bien, servicio u obra a contratar la Entidad Estatal podrá escoger a sus contratistas mediante la modalidad de selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y/o mínima cuantía.
4. En los procesos de selección en los que se tenga en cuenta los factores técnicos y económicos, la oferta más ventajosa se fijara usando alguna de las siguientes alternativas: a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en el pliego de condiciones; o b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio para la entidad.
5. La Entidad Estatal deberá definir los factores de ponderación de acuerdo a su necesidad y siguiendo los parámetros que señala el Decreto 1082 de 2015 frente al ofrecimiento más favorable.
6. La Guía para Procesos de Contratación de obra pública expedida por Colombia Compra Eficiente establece algunos métodos para determinar el valor y la forma de pago de los contratos de obra, dentro de estos métodos se encuentra la modalidad llave en mano, mediante la cual el contratista se compromete a realizar todas las labores relacionadas con la obra incluyendo los diseños, estudios de factibilidad, construcción, contratación del personal, instalaciones y suministros y la contraprestación a cargo del contratista es la obra terminada y en funcionamiento. El precio corresponde a un valor previamente establecido que opera como remuneración por todas las gestiones que adelanta el contratista.
7. Respecto a la modalidad llave en mano el Consejo de Estado ha manifestado lo siguiente “En virtud del contrato llave en mano, el contratista se compromete a llevar a cabo una obra, incluyendo los estudios previos, la ejecución de la construcción, el suministro de equipos y la puesta en operación de la obra al momento de su entrega. En general, aunque el contrato llave en mano no se limita a la elaboración de una obra material, se ha considerado como una modalidad especial del contrato de obra pública o de construcción de un bien inmueble.”
REFERENCIA NORMATIVA Y JURISPRUDENCIAL
Ley 1150 de 2007, artículos 2 y 5.
Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.2.2.2
Colombia Compra Eficiente, Guía para Procesos de Contratación de obra pública, link: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxx/xxxx_xxxx_xxxxxxxx_xx_x ontratacion_de_obra_publica.pdf
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sección cuarta, C.P. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, Radicado No. 66001-23-31-000-2001-01344-01 (15009) del 13 xx xxxxx de 2008.
El presente concepto se expide con el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Muy atentamente,
Xxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Subdirectora de Gestión Contractual
Proyectó: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx