Texto pertinente a efectos del EEE)
Explotación de servicios aéreos regulares
Concurso convocado por el Xxxxx Unido con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, para la prestación de servicios aéreos regulares entre Orkney Mainland (Kirkwall) y las islas de Papa Xxxxxxx, North Ronaldsay, Xxxxxxx,
Xxxxxx, Stronsay y Eday
(2003/C 296/07)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
Introducción
En virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Xxxxx Unido ha impuesto obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Orkney Mainland (Kirkwall) y Papa Xxxxxxx, North Ronaldsay, Xxxxxxx, Xxxxxx, Stronsay y Eday. Las normas correspondientes a las obligaciones de servi- cio público para Papa Xxxxxxx y North Ronaldsay se publica- xxx en el Diario Oficial de la Unión Europea no C 394/04 de
30.12.97 y fueron modificadas en el Diario Oficial de la Unión Europea no C 369/2 de 22.12.2000, no C 363/06 de 19.12.2001 y no C 295 de 5.12.2003. Las normas correspon- dientes a las obligaciones de servicio público para Xxxxxxx, Xxxxxx, Stronsay y Eday se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea no 363/05 de 19.12.2001 y modificadas en el Diario Oficial de la Unión Europea no C 295 de 5.12.2003.
En la medida en que, a 1.3.2004, ninguna compañía aérea haya iniciado o esté por iniciar servicios aéreos regulares entre Orkney Mainland (Kirkwall) y las islas de Papa Xxxxxxx, North Ronaldsay, Xxxxxxx, Xxxxxx, Stronsay y Eday de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solici- tar compensación económica alguna, el Xxxxx Unido ha deci- dido, con arreglo al procedimiento de la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento mencionado, limitar el acceso a esas rutas a una única compañía y conceder mediante concurso el derecho de explotar dichos servicios aéreos a partir del 1.4.2004.
El contrato será adjudicado por el Orkney Islands Council, denominado en lo sucesivo el «poder adjudicador».
1. Objeto del concurso: Ofrecer, a partir del 1.4.2004, ser- vicios aéreos regulares entre Orkney Mainland (Kirkwall) y las islas de Papa Xxxxxxx, North Ronaldsay, Xxxxxxx, San- day, Stronsay y Eday de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas para esas rutas. Las obliga- ciones de servicio público impuestas para Papa Xxxxxxx y North Ronaldsay se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea no C 394/04 de 30.12.97, y fueron modi- ficadas en el Diario Oficial de la Unión Europea no C 369/2 de 22.12.2000, no C 363/06 de 19.12.2001 y no C 295 du 5.12.2003. Las obligaciones de servicio público im- puestas para Xxxxxxx, Xxxxxx, Stronsay y Eday se publi- xxxxx en el Diario Oficial de la Unión Europea no C 363/05 de 19.12.2001 y fueron modificadas en el Diario Oficial de la Unión Europea no C 295 de 5.12.2003.
2. Participación: Podrán participar en el concurso todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas. El funcionamiento del servicio estará sujeto al ré- gimen normativo de la Autoridad de Aviación Civil (CAA)
3. Procedimiento del concurso: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en las letras d), e), f), g), h) e i) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92.
4. Pliego de condiciones: El pliego de condiciones com- pleto, que consta del formulario de oferta, las condiciones particulares, el calendario, las condiciones contractuales y sus anexos, así como del texto de las obligaciones de servicio público iniciales publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea no 394/04 de 30.12.97, modificado por el Diario Oficial de la Unión Europea no C 369/2 de 22.12.2000, no C 363/06 de 19.12.2001 y no C 295 de 5.12.2003 (para Papa Xxxxxxx y North Ronaldsay), y en el Diario Oficial de la Unión Europea no C 295 du 5.12.2003 (para Xxxxxxx, Xxxxxx, Stronsay y Eday) puede obtenerse gratuitamente del poder adjudicador en la siguiente direc- ción:
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, XX- Xxxxxxxx XX00 0XX, Orkney, Escosia. Att: Xxxxxx Xxxxxx, Director of Development and Protective Services). Tel.: (44-18 56) 87 35 35. Fax: (44-18 56) 87 58 46.
Las compañías aéreas habrán de incluir en la documenta- ción del concurso documentos justificativos de su situa- ción financiera (informe anual y resultados de auditorías de los últimos 3 años, con el volumen de negocios y los beneficios antes de impuestos de los últimos 3 años), su experiencia previa y capacidad técnica para prestar los servicios descritos. El poder adjudicador se reserva el dere- cho de solicitar más información sobre las capacidades y los recursos financieros y técnicos de los candidatos.
Las ofertas se presentarán en libras esterlinas. Todos los documentos que se presenten deberán estar en inglés. El contrato se redactará conforme al Derecho escocés y es- tará sujeto a la jurisdicción exclusiva de los tribunales escoceses.
5. Compensación económica: Las ofertas presentadas deben especificar la cantidad solicitada en concepto de compen- sación por explotación del servicio correspondiente du- rante un período de un año a partir de la fecha de inicio de explotación prevista. La cantidad de la compensación debe calcularse de acuerdo con las condiciones del con- curso. La cantidad máxima concedida podrá revisarse úni- camente en caso de que se produzca un cambio imprevi- sible en las condiciones de explotación.
El contrato será otorgado por el Orkney Islands Council. Todos los pagos efectuados conforme al contrato serán en libras esterlinas.
6. Periodo de validez, modificación y resolución del con- trato: El contrato, de un año de duración para las 6 rutas, comenzará el 1.4.2004 y terminará el 31.3.2005. La mo- dificación y la resolución del contrato se efectuarán con arreglo a las condiciones del mismo. Las variaciones del servicio sólo se permitirán previo acuerdo del poder adju- dicador.
7. Sanciones en caso de incumplimiento del contrato por parte de la compañía aérea: En caso de que la compañía aérea deje de explotar un vuelo por cualquier motivo, el poder adjudicador, conforme a lo abajo seña- lado, podrá reducir la compensación financiera en forma proporcional en cada ocasión en que el vuelo no se haya explotado siempre que la no explotación del vuelo sea consecuencia de alguna de las causas enumeradas a con- tinuación y que el hecho no se haya producido como consecuencia de actos u omisiones de la compañía aérea:
— condiciones meteorológicas,
— cierre de aeropuertos,
— razones de seguridad operacional,
— huelgas,
— razones de seguridad física.
Se exigirá a la compañía aérea explicar las razones de la no explotación conforme a las condiciones del contrato.
8. Plazo de presentación de ofertas: 1 mes después de la fecha de publicación del presente anuncio.
9. Presentación de las ofertas: Las ofertas deberán enviarse en sobre cerrado con la respectiva documentación del concurso a la siguiente dirección:
Chief Executive, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx XX00 0XX.
Las personas habilitadas para la apertura de plicas serán personal designado por el poder adjudicador.
10. Validez del concurso: Con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92, la validez del presente concurso queda supe- ditada a la condición de que ninguna compañía aérea comunitaria presente, antes del 1.3.2004, un programa de prestación de servicios en las rutas de referencia a partir del 1.4.2004, o antes de esa fecha, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y mo- dificadas para Papa Xxxxxxx, North Ronaldsay, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx y Xxxx sin percibir compensación eco- nómica alguna. El poder adjudicador se reserva el derecho de denegar la aceptación de cualquier propuesta si, por las razones oportunas, ninguna se considera aceptable.