AVISO DE SUSCRIPCIÓN
AVISO DE SUSCRIPCIÓN
Emisora
Obligaciones negociables Clase 11, denominadas en Pesos a ser suscriptas y pagaderas en pesos, con tasa de interés variable, con vencimiento a los 12 meses contados desde la fecha de emisión y liquidación por un valor nominal de hasta $3.500.000.000 (pesos tres mil quinientos millones), ampliable por hasta $4.000.000.000 (pesos cuatro mil millones) (el “Monto Máximo”) (las “Obligaciones Negociables”), a ser emitidas
en el marco del Programa Global de Emisión de Obligaciones Negociables por un valor nominal de hasta US$130.000.000 (o su equivalente en otras monedas o unidades de medida) (el “Programa”)
Mediante el presente aviso de suscripción (el “Aviso de Suscripción”) Plaza Logística S.R.L. (la “Emisora” o la “Compañía”) ofrece sus obligaciones negociables Clase 11, denominadas en Pesos, a ser suscriptas. Integradas y pagaderas en Pesos, a tasa variable, con intereses pagaderos trimestralmente por período vencido desde la Fecha de Emisión y Liquidación, con vencimiento a los 12 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, por un valor nominal de hasta 3.500.000.000 (pesos tres mil quinientos millones), ampliable por hasta $4.000.000.000 (pesos cuatro mil millones), de acuerdo con los términos y condiciones que se detallan en el prospecto del Programa, autorizado por la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”) mediante Resolución N° 19123/17 con fecha 1 de diciembre de 2017, cuya vigencia fuera prorrogada por 5 años adicionales mediante disposición DI-2022-54-APN-GE#CNV de fecha 21 de octubre de 2022, y cuya actualización fuera aprobada por la CNV con fecha 30 xx xxxxx de 2022, publicado en la Autopista de Información Financiera de la CNV (la “AIF”) bajo ID 3023303, (el “Prospecto”), y en el suplemento de prospecto de fecha 5 de febrero de 2024 (el “Suplemento”), publicado en la misma fecha en la AIF, en el sitio web de Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”), en el micro sitio web de licitaciones del sistema SIOPEL xxx Xxxxxxx Abierto Electrónico S.A. (el “MAE”) y en el sitio web de la Emisora (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/). Todos los documentos podrán ser encontrados también en la AIF, en el micro sitio web del MAE y en el sitio web de la Emisora (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/) (todos ellos, los “Sistemas Informativos”).
Todos los términos que comiencen en mayúscula que no se encuentren expresamente definidos en el presente Aviso de Suscripción, tienen el significado que se les asigna en el Suplemento y/o en el Prospecto. Sin perjuicio de ello, en caso de discordancia entre los términos de este Aviso de Suscripción y los términos del Suplemento y/o del Prospecto, prevalecerán los términos de este Aviso de Suscripción.
A continuación, se detallan los principales términos y condiciones de las Obligaciones Negociables:
1. Emisora: Plaza Logística S.R.L., con domicilio en Av. Xxxxxxx X. Xxxx 000, xxxx 00, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (X0000XXX), Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx (e-mail xx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, teléfono +5411 0000 0000).
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2. Agentes Colocadores: StoneX Securities S.A., con domicilio en Xxxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (At: Xxxxx Xxxxx / Xxxxxxxx Xxxxxxxx), teléfono 0000-0000, e-mail: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx // Banco de Servicios y Transacciones S.A. con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxx 0000, xxxx 0, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (At: Xxx Xxxxxxxxx / Xxxxxx Xxxxxx / Xxxxx Xxxxxxx), teléfono 0000- 0000/ 2383/ 2381, e-mail: xxxx@xxx.xxx.xx // Banco Hipotecario S.A., con domicilio en Xxxxxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (At: Xxxxxxx Xxxxxx / Xxxxxx Xxxxx), teléfono 0000-0000/ 1903, e-mail: xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx / xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx) // Balanz Capital Valores S.A.U., con domicilio en Av. Xxxxxxxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (At: Xxxx Xxxxxx Xxxx / Xxxxxxxx Xxxxxxxxx) teléfono 00 0000-0000 / 00 0000-0000 e-mail: xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx) // Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U., con domicilio en Tte. Gral. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (At: Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx), teléfono x00 0 00 0000-0000, e-mail: xxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx , xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx.xx // Banco Santander Argentina S.A., con
domicilio en Av. Xxxx xx Xxxxx 000, xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx (At: Xxxxxx Xxxxx) teléfono: (x 00 00) 0000-0000) e-mail: xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx .
3. Agente de Liquidación: StoneX Securities S.A.
4. Agente de Cálculo: Plaza Logística S.R.L.
5. Descripción: Obligaciones Negociables denominadas en Pesos, a ser suscriptas, integradas y pagaderas en Pesos, a tasa variable, la cual será calculada por la Emisora en cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables, con vencimiento a los 12 (doce) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Las Obligaciones Negociables constituirán obligaciones directas, incondicionales, no subordinadas de la Compañía, con garantía común sobre su patrimonio. Calificarán pari passu sin preferencia entre sí y en todo momento tendrán al menos igual prioridad de pago que todo otro endeudamiento no garantizado y no subordinado, presente y futuro de la Compañía (con la excepción de ciertas obligaciones a las que las leyes argentinas le otorgan tratamiento preferencial).
6. Denominación. Integración. Moneda de Pago: Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Pesos, serán suscriptas e integradas en Pesos, y serán pagaderas en Pesos, tanto las sumas de capital, servicios de intereses, y demás sumas que correspondan.
7. Monto de emisión: Por un valor nominal de hasta el Monto Máximo. La emisora podrá dejar sin efecto la colocación y la adjudicación de las Obligaciones Negociables, en cualquier momento anterior a la finalización del período de licitación pública, según corresponda, con o sin causa, incluyendo, sin limitación, en caso de que hayan sucedido cambios en la normativa o de cualquier índole que tornen más gravosa la emisión de las Obligaciones Negociables para la Emisora, basándose en estándares xx xxxxxxx habituales y razonables para operaciones de similares características en el marco de las disposiciones pertinentes establecidas por la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y la normativa aplicable, quedando sin efecto alguno la totalidad de las ofertas recibidas. Se deja expresa constancia que dicha circunstancia no generará responsabilidad alguna para la Emisora, los Colocadores y los Agentes MAE, ni tampoco otorgará a quienes hubieren presentado manifestaciones de interés u ofertas de compra derecho alguno de compensación o indemnización.
El monto de la emisión será informado oportunamente a través del Aviso de Resultados.
8. Precio de Emisión: 100% del Valor Nominal.
9. Período de Difusión: Comenzará el 6 de febrero de 2024 y finalizará ese mismo 6 de febrero de 2024. Durante este período, los agentes del MAE no podrán ingresar Ofertas de Compra a través del Módulo Colocaciones Primarias del sistema SIOPEL.
10. Acreditación de la condición de Inversor Calificado: aquellos Inversores Calificados interesados en suscribir las Obligaciones Negociables deberán acreditar su condición de tal a los Colocadores o Agentes xx Xxxxxxx. Asimismo, su posterior adquisición en el mercado secundario estará limitada únicamente a “Inversores Calificados”.
11. Período de Licitación Pública: Comenzará a las 10:00 horas del 7 de febrero de 2024 y finalizará, ese mismo 7 de febrero de 2024 a las 16:00 horas (el “Período de Licitación Pública”). Durante el Período de Licitación Pública, los oferentes interesados en suscribir Obligaciones Negociables deberán presentar a los Colocadores o a los agentes del MAE y/o adherentes del mismo, en el horario indicado, las correspondientes Órdenes de Compra irrevocables, firmes y vinculantes conforme con lo previsto en “Plan de Distribución” del Suplemento. La remisión de una Orden de Compra, que será firme e irrevocable, implicará la aceptación y el conocimiento de todos los términos y condiciones establecidos en el Suplemento, y el cabal y acabado conocimiento de los términos y condiciones del Suplemento, del Prospecto y de las Obligaciones Negociables.
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La Emisora a su sólo criterio y sin necesidad de invocar motivo alguno podrá terminar y dejar sin efecto, modificar, suspender o prorrogar el Período de Difusión o el Período de Licitación Pública en cualquier momento, lo cual, en su caso, será informado mediante un aviso complementario que será publicado (a más tardar dos horas antes del cierre del período de que se trate) en los Sistemas Informativos. La terminación, modificación, suspensión o prórroga del Período de Difusión o del Período de Licitación Pública y/o en caso de declararse desierta la oferta de las Obligaciones Negociables, no generará responsabilidad alguna a la Emisora o a los Colocadores ni otorgará a los Potenciales Inversores que hayan presentado Órdenes de Compra, ni a los agentes del MAE o adherentes del mismo que hayan presentado Ofertas de Compra, derecho a compensación o
indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Licitación Pública, todas las Órdenes de Compra que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión o prórroga del Período de Licitación Pública, las Órdenes de Compra presentadas con anterioridad a tal suspensión o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Licitación Pública, sin penalidad alguna.
La Compañía a su exclusivo criterio podrá decidir la reapertura en cualquier momento, en todos los casos, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Obligaciones Negociables.
12. Colocación. Modalidad de Licitación: La colocación de las Obligaciones Negociables se realizará por licitación pública, bajo la modalidad abierta. Los Colocadores habilitados ingresarán las órdenes de compra al sistema “SIOPEL” del MAE, conforme lo dispuesto por las Normas de la CNV y los reglamentos aplicables. En virtud de ello, durante el Período de Licitación Pública, los Colocadores y los Agentes del MAE, que sean habilitados a tal efecto, podrán participar en la rueda en el sistema “SIOPEL” del MAE. A dichos efectos, todos aquellos Agentes del MAE que cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores serán, a pedido de dichos agentes, dados de alta para participar en la rueda, sin más. Aquellos Agentes del MAE que no cuenten con línea de crédito otorgada por los Colocadores, también deberán solicitar a los mismos la habilitación para participar en la rueda, para lo cual deberán acreditar su inscripción ante la CNV como “Agente Registrado” en los términos de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales y el cumplimiento de las normas en materia de prevención de encubrimiento, lavado de activos y financiación del terrorismo de forma satisfactoria para los Colocadores, quienes observarán y respetarán en todo momento el trato igualitario entre los inversores. En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse durante el Período de Difusión y hasta las 16:00 hs. del día en que finaliza el Período de Difusión.
13. Suscripción e Integración: Las Obligaciones Negociables deberán ser suscriptas e integradas por los Inversores Calificados en Pesos. Los Inversores Calificados suscriptores de las Órdenes de Compra correspondientes a Obligaciones Negociables que hubieran sido adjudicadas, deberán integrar el precio de suscripción, mediante (i) transferencia electrónica del correspondiente monto a integrar a la cuenta que se indique en el formulario de las Órdenes de Compra, (ii) débito del correspondiente monto a integrar de la cuenta del suscriptor (en la medida que tal cuenta esté abierta en el agente a través del cual presentó la Orden de Compra) que se indique en la correspondiente Orden de Compra, o (iii) a través del sistema MAECLEAR. Efectuada la integración, las Obligaciones Negociables serán acreditadas por los Colocadores y los agentes MAE, en las cuentas que los suscriptores hayan previamente indicado a los Colocadores, y a los Agentes MAE en la correspondiente Orden de Compra (salvo en aquellos casos en los cuales por cuestiones regulatorias sea necesario transferir las Obligaciones Negociables a los suscriptores con anterioridad al pago del monto a integrar). No se aceptarán propuestas de integración alternativas, condicionadas o contingentes. Las ofertas de los Inversores Calificados suscriptores de las Órdenes de Compra de Obligaciones Negociables que hubieren sido adjudicadas y que no hayan realizado la transferencia en el plazo fijado, podrán, a opción de la Compañía, quedar sin efecto por la porción no integrada y ello no generará derecho a compensación o indemnización alguna para el suscriptor correspondiente.
14. Monto Mínimo de Suscripción: $10.000 (Pesos diez mil).
15. Valor Nominal Unitario: $1 (Pesos uno)
16. Unidad Mínima de Negociación: $1 (Pesos uno) y múltiplos de $1 (Pesos uno) superiores a esa cifra.
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17. Tramo No Competitivo y Trama Competitivo: La oferta pública de las Obligaciones Negociables constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Las Órdenes de Compra presentadas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el Margen Solicitado, mientras que aquellas que se presenten bajo el Tramo No Competitivo no incluirán dicha variable. Podrán participar del Tramo No Competitivo, Órdenes de Compra por hasta $1.000.000 (pesos un millón), sin perjuicio de que las Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar el 50% del total de las Obligaciones Negociables adjudicadas, adjudicándose las mismas a prorrata sobre la base del valor nominal solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra no competitiva, desestimándose cualquiera de las Órdenes de Compra que por dicho prorrateo resulte en un monto inferior a la suma de ARS 10.000 (Pesos diez mil). Asimismo, todas las Órdenes de Compra por montos superiores a $1.000.000 (pesos un millón), serán consideradas presentadas bajo el Tramo Competitivo y deberán indicar el Xxxxxx Xxxxxxxxxx, sin perjuicio de que los Inversores Calificados tambien podrán Órdenes de Compra por montos inferiores a $1.000.000 (pesos un millón) bajo el Tramo Competitivo, en cuyo caso, deberán indicar el Xxxxxx
Solicitado. En el supuesto de que se adjudiquen Órdenes de Compra para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50% del total que resulte adjudicado, el monto restante será adjudicado a las Órdenes de Compra que conforman el Tramo Competitivo. Ningún Potencial Inversor podrá presentar Órdenes de Compra de las Obligaciones Negociables tanto bajo el Tramo Competitivo o el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables, cuyos montos solicitados, superen el Monto Máximo, ya sea que se presenten en una o más Órdenes de Compra del mismo Potencial Inversor, presentadas a través de uno o más de los Colocadores o agentes MAE. Para mayor información, ver “Obligaciones Negociables - Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo” del Suplemento.
18. Regla de Prorrateo: Si, como resultado de los prorrateos, la cantidad de $ a asignar a una oferta, fuera un monto un monto igual o por debajo de $0,49, el monto asignado será el importe entero inferior, y si fuera un monto igual o superior a $0,50, el monto asignado será el importe entero superior. Si como resultado de los prorrateos, el monto a asignar a una Orden de Compra fuera un monto inferior al Monto Mínimo de Suscripción, a esa Orden de Compra no se le asignarán Obligaciones Negociables, y el monto no asignado a tal Orden de Compra será asignado entre las demás Ofertas relativas al tramo que corresponda. Para mayor información, ver “Obligaciones Negociables - Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo” del Suplemento
19. Adjudicación: Una vez finalizado el Período de Licitación Pública, la Emisora podrá adjudicar las Obligaciones Negociables o declarar desierta la colocación. Las Obligaciones Negociables serán adjudicadas y —en caso de resultar aplicable— prorrateadas de conformidad con lo establecido en el apartado “Plan de Distribución” del Suplemento.
20. Liquidación: La liquidación de las ofertas adjudicadas podrá ser efectuada a través del sistema de liquidación y compensación MAECLEAR, administrado por el MAE (“MAECLEAR”), o el sistema de compensación y liquidación que lo reemplace en el futuro, o a través de los Colocadores, comprometiéndose los inversores adjudicados y los agentes del MAE o adherentes del mismo a través de los que se hubieren presentado sus Ofertas de Compra, a tomar los recaudos necesarios a tal efecto en relación al pago del precio de suscripción.
21. Fecha de Emisión y Liquidación: Tendrá lugar el primer Día Hábil siguiente de terminado el Período de Licitación Pública (la “Fecha de Emisión y Liquidación”), estimándose que la misma tendrá lugar el día 8 de febrero de 2024. Para mayor información véase “Plan de Distribución” del Suplemento.
22. Amortización: El capital de las Obligaciones Negociables se repagará en una (1) sola cuota en la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables, según corresponda (“Fecha de Pago de Amortización”).
23. Fecha de Vencimiento: Será la fecha en que se cumplan 12 meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, y será informada en el Aviso de Resultados.
24. Tasa de Interés: Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa de interés variable nominal anual desde la Fecha de Emisión y Liquidación (inclusive) hasta la Fecha de Vencimiento (exclusive). La Tasa de Interés será el equivalente a la suma de: (i) la Tasa de Referencia, más (ii) el Margen Aplicable. La Tasa de Interés será calculada por la Compañía en cada Fecha de Cálculo.
25. Tasa de Referencia: La tasa de referencia será igual al promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $1.000.000 (Pesos un millón) por períodos de entre treinta (30) y treinta y cinco (35) días de plazo de bancos privados de Argentina publicada diariamente en el boletín estadístico del BCRA (la “Tasa Badlar Privada”), durante el período que se inicia el séptimo (7) Día Hábil anterior al inicio del Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el séptimo (7) Día Hábil anterior a la correspondiente Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día pero excluyendo el último (la “Tasa de Referencia”).
En caso de que el BCRA suspenda la publicación de dicha tasa de interés (i) se considerará la tasa sustituta de dicha tasa que informe el BCRA; o (ii) en caso de no existir dicha tasa sustituta, se considerará como tasa representativa el promedio aritmético de tasas pagadas para depósitos en Pesos por un monto mayor a un millón de Pesos para idéntico plazo por los cinco (5) primeros bancos privados según el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.
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26. Margen Aplicable: Es la cantidad de puntos básicos (expresada como porcentaje anual truncado a dos decimales) a ser adicionada a la Tasa de Referencia en cada Período de Devengamiento de Intereses. El mismo será determinado luego del cierre del Período de Licitación Pública y antes de la Fecha de Emisión y Liquidación e informado
mediante el Aviso de Resultados. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del proceso de subasta detallado en la sección “Plan de Distribución” del Suplemento.
Se aclara a los inversores que el Margen Aplicable podrá ser igual al 0,00% o negativo. En caso que, el Margen Aplicable fuera negativo, los puntos básicos en cuestión, serán detraídos de la Tasa de Referencia en la Fecha de Pago de Intereses según pudiera aplicar. De esta forma, podría suceder que, las Obligaciones Negociables puedan no generar rendimiento, sin perjuicio de lo cual, en el caso que la Tasa de Interés (sumatoria de la Tasa de Referencia y el Margen Aplicable) diera como resultado un monto negativo, se entenderá que el rendimiento bajo las Obligaciones Negociables será de 0,00%.
27. Intereses Moratorios: Todo importe adeudado bajo las Obligaciones Negociables que no sea abonado en la fecha y en la forma estipulada, cualquiera fuera la causa o motivo de ello, devengará, además de los intereses compensatorios previstos en el Suplemento, intereses moratorios sobre el importe impago desde la fecha en que dicho importe debería haber sido abonado, inclusive, y hasta la fecha de su efectivo pago, no inclusive, una tasa equivalente al 50% de la Tasa de Referencia.
28. Base para el Cálculo de los Intereses: Año de 360 días con 12 meses de 30 días cada uno.
29. Período de Devengamiento de Intereses: Significa el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediata siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.
30. Fechas de Pago de Intereses: Los intereses bajo las Obligaciones Negociables se pagarán en forma trimestral por período vencido en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación, pero del correspondiente mes, desde la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta la Fecha de Vencimiento (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses”). Las Fechas de Pago de Intereses correspondientes a las Obligaciones Negociables serán informadas mediante la publicación del Aviso de Resultados
31. Fecha de Cálculo: Será el quinto (5º) Día Hábil previo a (i) cada Fecha de Pago de Intereses de las Obligaciones Negociables, y (ii) la Fecha de Pago de Amortización, según corresponda.
32. Pagos: Si cualquier día de pago de cualquier monto bajo las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, dicho pago será efectuado el Día Hábil inmediatamente posterior. Cualquier pago adeudado bajo las Obligaciones Negociables efectuado en dicho Día Hábil inmediatamente posterior tendrá la misma validez que si hubiera sido efectuado en la fecha en la cual vencía el mismo y no se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediatamente posterior, estableciéndose, sin embargo, que, si la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables no fuera un Día Hábil, sí se devengarán intereses durante el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil inmediato posterior. La Compañía publicará un aviso conforme lo requerido por los reglamentos de listado de los mercados previstos y se informará a la CNV a través de la AIF. Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados por la Compañía mediante la transferencia de los importes correspondientes a CVSA para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores. ¨Para mas información véase “Pagos” en “Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables” del Suplemento
33. Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables han sido calificadas como A1 por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo - Registro CNV Nº9 (Afiliada xx Xxxxx Ratings, Ltd.). Para mayor información, ver “Calificación de Riesgo” del Suplemento.
34. Destino de Fondos: De acuerdo con lo previsto en el Suplemento, la emisión de las Obligaciones Negociables estará destinada conforme con lo previsto en el artículo 36, inciso 2 de la Ley de Obligaciones Negociables. Para más información véase el capítulo “Destino de Fondos” del Suplemento.
35. Rescate a opción de los tenedores: Las Obligaciones Negociables no serán rescatables a opción de los tenedores.
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36. Rescate Optativo por Razones Impositivas: Las Obligaciones Negociables podrán ser rescatadas, con sujeción a las leyes argentinas aplicables, en los casos y de la forma descripta en el Suplemento.
37. Emisiones Adicionales: En el futuro, la Emisora podrá emitir Obligaciones Negociables adicionales periódicamente y sin notificación a los tenedores de las Obligaciones Negociables ni el consentimiento de los mismos; quedando establecido que dichas Obligaciones Negociables adicionales tendrán los mismos términos y condiciones en todos sus aspectos que fueran de aplicación que las Obligaciones Negociables descriptas en el presente, excepto por sus fechas de emisión o precios de emisión, primera fecha de pago de intereses. En ese caso, las Obligaciones Negociables adicionales constituirán una única clase con las Obligaciones Negociables y tanto las Obligaciones Negociables como las Obligaciones Negociables adicionales serán fungibles entre sí.
38. Rango: Las Obligaciones Negociables constituirán un endeudamiento directo, incondicional, no privilegiado y no subordinado de la Compañía y tendrán en todo momento el mismo rango en su derecho de pago que todas las deudas existentes y futuras no privilegiadas y no subordinadas de la Compañía (salvo las obligaciones que gozan de preferencia por ley o de puro derecho, incluyendo, sin limitación, las acreencias por impuestos y de índole laboral). Las Obligaciones Negociables estarán efectivamente subordinadas a todo el endeudamiento garantizado actual y futuro de la Compañía, hasta el valor de los activos que garanticen dichas deudas.
39. Comisiones. Gastos y Honorarios: Plaza Logística no realizará pagos a brokers, organizadores u otros distintos de los Colocadores. Los Potenciales Inversores no deberán abonar comisiones ni honorarios a los Colocadores. Sin embargo, si un Potencial Xxxxxxxx participante realiza la operación a través de su corredor, operador, banco comercial, entidad fiduciaria u otra entidad, es posible que ese Potencial Inversor deba abonar comisiones u honorarios por intermediación.
40. Mercados, listado y negociación: Se ha solicitado el listado y la negociación de las Obligaciones Negociables en BYMA y en el MAE.
41. Ley Aplicable y Jurisdicción. Acción Ejecutiva: Las Obligaciones Negociables se emitirán conforme con la Ley de Obligaciones Negociables y demás normas vigentes en la República Argentina que resultaren de aplicación en la Fecha de Emisión y Liquidación. Toda controversia que se suscite entre la Emisora y los tenedores en relación con las Obligaciones Negociables deberá someterse a la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje General de la BCBA en virtud de la delegación de facultades otorgadas por el BYMA a la BCBA en materia de constitución de Tribunales Arbitrales o el tribunal arbitral en el ámbito de los mercados de valores que la CNV en el futuro autorice y lo reemplace (el “Tribunal”), de conformidad con el artículo 46 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales, sus modificatorias o complementarias, sin perjuicio del derecho de los tenedores a acudir a los tribunales judiciales competentes, a los que también podrá acudir la Emisora en caso que el Tribunal cese en sus funciones.
LA COMPAÑÍA PODRÁ DECLARAR DESIERTA LA COLOCACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, COMO A SU VEZ, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN CUALQUIER MOMENTO ANTERIOR A LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE LICITACIÓN PÚBLICA, TODO ELLO EN LOS TÉRMINOS DESCRIPTOS EN EL PROSPECTO, EL SUPLEMENTO Y EN LA NORMATIVA DE APLICACIÓN. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS POTENCIALES INVERSORES DERECHO DE COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN ALGUNO.
LA COMPAÑÍA PODRÁ, A SU EXCLUSIVO CRITERIO, DECIDIR LA REAPERTURA DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES EN CUALQUIER MOMENTO, EN TODOS LOS CASOS, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR LA NORMATIVA DE APLICACIÓN.
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La oferta pública y el Programa han sido autorizados por Resolución N° 19123/17 de fecha 1 de diciembre de 2017, y mediante Disposición DI-2022-54-APN-GE#CNV de fecha 21 de octubre de 2022, la Gerencia de Emisoras de la CNV autorizó la prórroga de la vigencia del Programa por 5 (cinco) años adicionales. Dicha autorización significa solamente que se ha dado cumplimiento a los requisitos de información de la CNV. Ni la CNV ni el MAE se han expedido respecto de la información contenida en el Prospecto y/o en el Suplemento. La información incluida en el presente es información parcial que deberá ser completada con la información contenida en el Prospecto y en el Suplemento, siendo la misma exclusiva responsabilidad de los miembros de la gerencia y de la comisión fiscalizadora de la Emisora, en lo que resulta de su competencia y de los agentes que participen como organizador y colocadores en la Oferta Pública conforme con lo previsto por los artículos 119 y 120 de la Xxx xx Xxxxxxx de Capitales. La oferta pública de las Obligaciones Negociables que se describe en este Aviso de Suscripción se encuentra comprendida dentro de la autorización de oferta pública otorgada por la CNV al Programa, en el marco de lo
establecido por el artículo 41, Título II, Capítulo V, Sección V de las Normas de la CNV. El Suplemento no ha sido previamente revisado ni conformado por la CNV o por el MAE. De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 51, Título II, Capítulo V, Sección V de las Normas de la CNV, dentro de los cinco días hábiles de suscriptas las Obligaciones Negociables la Emisora presentará la documentación definitiva relativa a las mismas.
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El Prospecto, el Suplemento y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables se encuentran a disposición de los interesados en las oficinas de la Emisora, de los Colocadores y en los Sistemas Informativos. La Emisora recomienda, la lectura cuidadosa y el examen del Prospecto y el Suplemento, documentación de vinculada a la Emisora y las Obligaciones Negociables, y de los estados financieros de la Emisora previo a remitir cualquier Orden de Compra. Invertir en valores negociables puede implicar riesgos.
Colocadores
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Balanz Capital Valores S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral N°210 ante la CNV | Banco de Servicios y Transacciones S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral N° 64 de la CNV | Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral Matrícula CNV N°22 |
Banco Hipotecario S.A. Agente de Liquidación y Compensacion – Agente de Negociacion Integral N° 40 inscripto ante la CNV | Banco Santander Argentina S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral N° 72 inscripto en la CNV | StoneX Securities S.A. Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral No. 47 ante la CNV |
La fecha de este Aviso de Suscripción es 5 de febrero de 2024
Xxxxxx Xxxxxx
Subdelegado