ORDENANZA Nº 7108
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
ORDENANZA Nº 7108
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN XXXXXXXXX, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Art.1º).- RATIFÍQUESE el Convenio suscripto con fecha 01 de Enero de 2019, entre el Departamento Ejecutivo Municipal con el Centro Vecinal Bº Cottolengo, que como anexo corre agregado a la presente.- (Expte. Nº 119.045).
Art. 2º).- FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Economía, modificar mediante Resolución fundada la Cláusula Tercera del Contrato de Locación de Servicios, de acuerdo a la variación de los costos en los trabajos a realizar por el Centro Vecinal, y previo informe de la Secretaría de Servicios Públicos.-
Art. 3º).- La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en el Art. 1º), se imputará a la cuenta 110303000000 - CENTROS VECINALES Y ENTIDADES DE INTERÉS SOCIAL Y COMUNITARIO del Presupuesto vigente.-
Art.4º).- REGÍSTRESE, comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de San Xxxxxxxxx, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil diecinueve.-
Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Secretario H.C.D. Presidente H.C.D.
ANEXO
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Entre la Municipalidad de la Ciudad de San Xxxxxxxxx, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y el Secretario de Servicios Públicos, Lic. Xxxxxxx Xx Xxxx, en adelante denominado el “COMITENTE”, por una parte y por la otra el Centro Vecinal Bº Cottolengo, representado por su Presidente Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, D.N.I. Nº 11.921.088, y Tesorero Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, D.N.I. Nº 33.537.809, personería acreditada mediante inscripción en el Registro Municipal de Entidades de Interés Social y Comunitario, bajo número 035, en adelante denominado el “PRESTADOR”, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS, el que se regirá por los arts. 1251, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial y las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: El “PRESTADOR” toma a su exclusivo cargo la realización de las labores que a continuación se enuncian: a) mantenimiento, que comprende el corte, rastrillado y recolección de malezas de los siguientes espacios verdes, a saber: XXXXX XXXX. XXXXX, XXXXX XXX XXXX XXXXXX X XXXXX XX XXX XXXXXX, x) corte, rastrillado y recolección de malezas; c) construcción de cazuelas, colocación de tutores y riego de nuevas plantaciones en los espacios públicos de la jurisdicción; d) poda baja liviana de todo el arbolado de palmeras y arbustos comprendidos en los espacios verdes, bajo la supervisión de la Secretaría de Servicios Públicos, cuando se estime necesaria; e) conservación de juegos, bebederos y bancos existentes. Asimismo, tendrá a su cargo la limpieza de cordón cuneta, cunetas de las calles del barrio, de acuerdo al cronograma y frecuencias que se disponga según época del año, previa comunicación, dentro del ámbito de jurisdicción conforme el Art. 1°) de la Ordenanza Nº 4371. -
SEGUNDA: CONTROL DE LOS TRABAJOS: Los trabajos mencionados en la Cláusula PRIMERA, serán coordinados y controlados por la Dirección de Asuntos Barriales y Centros Vecinales, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, la que designará un agente de control, quien confeccionará y suscribirá la Certificación de Servicios, como requisito previo al pago de la contraprestación a su cargo.-
TERCERA: PRECIO, BENEFICIO ADICIONAL: Como contraprestación por los trabajos antes enunciados, el “COMITENTE” abonará mensualmente, por período vencido, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000).- En el supuesto de que la Certificación de los trabajos ejecutados no alcanzaren al ciento por ciento (100%) del total a ejecutar, se certificarán tales trabajos sobre el porcentual efectivamente realizado, disponiéndose el pago del monto que surja de ello.- En caso que el “PRESTADOR” cuente con maquinarias propias y los aportes en el cumplimiento de las tareas a su cargo, el “COMITENTE” podrá coadyuvar con hasta el cincuenta por ciento (50%) de los gastos originados en las reparaciones y/o arreglos que provengan del uso normal y adecuado a sus funciones de las mismas, debiendo en ese supuesto el “PRESTADOR” solicitarlo, acompañado informe detallado de las mismas y cotizaciones que estimen su costo, por ante la Secretaría de Servicios Públicos.-
CUARTA: PLAZO: El plazo de vigencia del presente convenio se fija un (1) año a partir del día 01 de Enero del 2019, venciendo en consecuencia el día 31 de Diciembre de 2019. Se pacta la facultad de las partes de prorrogar el plazo convenido por períodos iguales.-
QUINTA: SEGUROS DE RIESGOS: Es requisito para la validez del presente Convenio durante toda la vigencia y sus prórrogas que, el “PRESTADOR” cuente con un seguro, para el personal empleado por éste para el cumplimiento de las tareas a su cargo, en una aseguradora de Riesgo de Trabajo (Ley Nº 24.557) o cobertura de seguro personal, además, contar con póliza de seguros de responsabilidad civil por daños causados a terceros con motivo del traslado y uso de las herramientas, maquinarias y vehículos aplicados a las tareas convenidas, liberando y manteniendo indemne, en todos los casos, al “COMITENTE”.- En caso de que el “PRESTADOR” contrate a terceros la realización total o parcial de las tareas convenidas, la empresa contratada deberá cumplir con los mismos requisitos ut supra determinados, que aseguren los riesgos personales y civiles de todo tercero ajeno al vínculo. En todos los casos se deberá acompañar documentación que avale y acredite el cumplimiento de estos requisitos.-
SEXTA: FACULTAD DE RESCISIÓN: Las partes podrán rescindir el presente convenio en cualquier tiempo debiendo comunicar, la parte que así lo decidiere a la otra de manera fehaciente, con una antelación no menor, para el caso de hacer uso de esta facultad el “COMITENTE”, de treinta (30) días corridos a la fecha fijada para su conclusión; y el “PRESTADOR” de noventa (90) días de la fecha en que operará la rescisión.-
SEPTIMA: JURISDICCIÓN: Las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Xxxxxxxxx, con renuncia expresa de todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder y fijan domicilio especial: el “COMITENTE” en Xx. 0 xx Xxxxx 0000 y el “PRESTADOR” en calle Xxxx Xxxxxxxxx Nº 3049, ambos de esta Ciudad.-
En prueba de conformidad y para constancia de las partes se firman dos ejemplares, de un mismo tenor y efecto, en la Ciudad de San Xxxxxxxxx, Provincia xx Xxxxxxx a los cuatro días del mes junio del año dos mil diecinueve.-
FIRMAN: Por Municipalidad de la Ciudad de San Xxxxxxxxx: Sr. Intendente Municipal: Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Secretario de Servicios Públicos: Lic. Xxxxxxx Xx Xxxx.
Por Centro Vecinal Bº Cottolengo: Presidente: Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx – Tesorero: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.