CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO FIANZAS
CONDICIONES GENERALES
CAPÍTULO I: ACUERDO DE SEGURO
Página
Página
12.5 Modificación del Riesgo 14
1 Contrato Único 3
2 Definiciones de Términos y Conceptos 3
CAPÍTULO II: OBJETO DEL CONTRATO
3 Coberturas que Pueden Contratarse 9
CAPÍTULO III: DELIMITACIÓN DE COBERTURAS
4 Cobertura de Seriedad de Oferta o Licitación 11
5 Cobertura de Anticipo 11
6 Cobertura de Cumplimiento de Contrato 11
7 Cobertura de Suspensión de Ejecución 11
8 Cobertura de Manejo de Cuenta
Con Motivo de Embargo 12
9 Cobertura de Vicios Ocultos 12
10 Cobertura de Internamiento Temporal 12
11 Cobertura de Otras 12
CAPÍTULO IV: CONDICIONES GENERALES
12 FORMALIZACIÓN Y RIESGO 13
12.1 Formalización 13
12.2 Información Sobre el Riesgo 13
12.3 Declaración Inexacta o Reticencia 13
12.4 Nulidad por Desaparición o
Realización del Riesgo 14
12.6 Disminución del Riesgo 15
12.7 Agravación del Riesgo 15
12.8 Transmisión del Riesgo 15
12.9 Rol del Contratante 15
PRIMA, PAGO Y DEVOLUCIÓN
12.10 Prima 16
12.11 Obligación de Pago 16
12.12 Pago de Prima Por Otra Persona 16
12.13 Pago Único 16
12.14 Moneda 16
12.15 Pago Domiciliado 17
12.16 Pago Financiado 17
12.17 Fecha de Pago 17
12.18 Lugar de Pago 17
12.19 Recibo de Pago 17
12.20 Pago de Impuestos 18
12.21 Devolución de Impuestos
xx Xxxxxx Pagadas 18
12.22 Exoneración del Pago de Impuestos 18
12.23 Devolución Prima No Consumida 18
12.24 Rehabilitación 18
12.25 Compensación 18
12.26 Condiciones de Pago Para Primas
de Renovaciones 19
CONTENIDO
Página PÓLIZA, VIGENCIA Y SUMAS AFIANZADAS
12.48 Pérdida del Derecho a Pago de
Página
12.27 Prueba del Contrato de Fianza 19
12.28 Emisión de la Póliza 19
12.29 Entrega de la Póliza 20
12.30 Duplicado de la Póliza 20
12.31 Idioma 20
12.32 Modificaciones a la Póliza 20
12.33 Modificaciones al Contrato 20
12.34 Vigencia 21
12.35 Cobertura 21
12.36 Comienzo y Fin de la Cobertura 21
12.37 Extensión o Reducción de Vigencia 22
12.38 Renovación Automática de la Vigencia 22
12.39 Oposición a la Renovación Automática
de la Vigencia 23
12.40 Transferencia 23
12.41 Sustitución del Contrato, del
Afianzado y/o del Beneficiario 23
12.42 Jurisdicción Territorial 24
12.43 Modificación de Suma Afianzada 24
12.44 Moneda de Suma Afianzada 24
12.45 Cesión de Beneficio de Suma Afianzada 24
SINIESTROS
12.46 Procedimiento Para Siniestros 25
12.47 No Renuncia al Beneficio de Excusión 26
Indemnizaciones 27
12.49 Xxxxx xx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxx 00
00.00 Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx 27
12.51 Prescripción 28
12.52 Subrogación 28
12.53 Obligaciones y Reconocimientos
del Afianzado y el Fiador Solidario 28
OTROS
12.54 Domicilios 30
12.55 Modificaciones 30
12.56 Competencia Para Resolución
de Conflictos 30
12.57 Intervención en Proceso
Arbitral o Judicial 30
12.58 Declaración del Fiador Solidario 31
12.59 Comunicaciones 31
12.60 Documentos Electrónicos 31
12.61 Cumplimiento xx Xxx Fiscal
de Cuentas Extranjeras 31
12.62 Protección de Datos 32
12.63 Reglas de Interpretación 33
CAPÍTULO V: EXCLUSIONES GENERALES
13 Exclusiones Generales 35
CONTENIDO
CAPÍTULO I: ACUERDO DE SEGURO
1. Contrato Único: El presente contrato se rige por lo establecido en la presente póliza, constituida por la Solicitud de Seguro, las Condiciones Particulares, el Acuerdo de Seguros, la Delimitación de Coberturas, las Condiciones Generales, las Exclusiones Generales y los Endosos que se anexan a la misma, la Ley 146-02 de Seguros y Fianzas y/o cualquier otra que en el futuro la modifique o la derogue.
1.1 De conformidad con lo expresado en el párrafo anterior y de acuerdo con las informaciones ofrecidas por el solicitante en la solicitud de seguro, MAPFRE BHD COMPAÑÍA DE SEGUROS S. A., en su calidad de Asegurador, y el Asegurado nombrado en las Condiciones Particulares, en consideración del pago de la prima, y sujeto a los límites de responsabilidad, exclusiones y otros términos consignados en esta póliza, formalizan este Contrato de Fianza.
2. Definiciones de Términos y Conceptos: Para los fines de interpretación de este contrato de fianza los términos y conceptos detallados a continuación tendrán los siguientes significados:
2.1 Adjudicación: Procedimiento mediante el cual se le comunica al afianzado que ha sido seleccionado para ejecutar las obligaciones objeto de licitación.
2.2 Afianzado: Persona física o moral cuyas obligaciones a favor del beneficiario son garantizadas por el contrato de fianza.
2.3 Anticipo: Valores entregados alafianzado para iniciar la ejecución de las obligaciones garantizadas por el contrato de fianza.
2.4 Apropiación Indebida: Uso prohibido de los valores entregados al afianzado para la ejecución de las obligaciones garantizadas por el contrato de fianza.
2.5 Asegurador: Persona moral que a título oneroso, sujeta a los términos de la ley y del contrato de fianza, asume la obligación de pagar al beneficiario una suma de dinero, o ejecutar una obra, o cumplir una obligación por otro llamado afianzado. Cuando en este contrato de fianza se mencione la palabra Asegurador se identificará como tal a MAPFRE BHD COMPANIA DE SEGUROS,
S. A., salvo que lo escrito evidencie referirse a otra cosa.
2.6 Autoridades Aduanales: Las adscritas a la Dirección General de Aduanas.
2.7 Beneficiario: Persona física o moral a favor de quien el asegurador garantiza por el contrato de fianza el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el afianzado que son garantizadas por el contrato de fianza.
2.8 Beneficio de Excusión: Derecho que le asiste al Asegurador de solicitar al Beneficiario dirigirse en primer lugar contraelAfianzado en procura del cumplimiento de la obligación por el asumida.
2.9 Bienes Ingresados: Los traídos del extranjero a la República Dominicana.
2.10 Cobertura: Garantía o protección que ofrece el Asegurador al beneficiario a nombre del afianzado.
2.11 Condiciones Generales: Parte del contrato de fianza en la que el Asegurador establece los principios básicos sobre los cuales acepta contratar.
2.12 Condiciones Particulares: Parte del contrato de fianza en la que el Asegurador consigna datos particulares sobre los riesgos cubiertos.
2.13 Contragarantía: Aquella que indemniza al asegurador en caso de pago de un siniestro al beneficiario.
2.14 Contratante: Es sinónimo de Asegurado cuando recae sobre una misma persona. Cuando recae sobre personas diferentes es la persona que solicita celebración del contrato de fianza, se compromete a realizar el pago de la prima y recaba la información necesaria para la formalización del contrato de fianza.
2.15 Contrato: Escrito mediante el cual el afianzado y el beneficiario establecen sus derechos y obligaciones y que es el objeto del contrato de fianza.
2.16 Contrato de Fianza: El que emite el asegurador para garantizar al beneficiario las obligaciones asumidas por el afianzado en el contrato suscrito entre ellos.
2.17 Cuenta Bancaria: La habilitada por una entidad financiera para realizar transacciones financieras.
2.18 Daño Material: El que resulta del menoscabo al patrimonio, sin incluir el lucro cesante.
2.19 Declaraciones: Informaciones suministradas por el solicitante en la solicitud de fianza para describir las características del riesgo a asegurar.
2.20 Deducible: Cantidad o porcentaje pactado que se deduce de toda indemnización.
2.21 Embargo Retentivo: Procedimiento mediante el cual el embargante retiene bienes muebles o valores propiedad del embargado en manos de un tercero.
2.22 Endoso: Documento que modifica, previo acuerdo de las partes, las condiciones del contrato de fianza y que forma parte de este.
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2.23 Exclusiones Generales: Hechos, situaciones o condiciones no cubiertos en este contrato de fianza y que se encuentran expresamente indicados.
2.24 Exclusiones Particulares: Hechos, situaciones o condiciones no cubiertos en una cobertura y que se encuentran expresamente indicados.
2.25 Fiador Solidario: Persona física o moral que responde en igualdad de condiciones que el Afianzado en el caso de que este no quiera o no pueda cumplir parcial o totalmente con la obligación asumida.
2.26 Impuestos Aduanales: Los establecidos por la ley cuya liquidación y recaudación son obligaciones de la Dirección General de Aduanas.
2.27 Indemnización: Compensación o resarcimiento económico a cargo del Asegurador con motivo de la ocurrencia de un siniestro.
2.28 Licitación: Acción y efecto de licitar u ofrecer precio por una cosa en subasta.
2.29 Límite del Riesgo: Monto máximo hasta el que puede resultar afectado un riesgo perteneciente a una cobertura.
2.30 Mantenimiento: Acción o conjunto de acciones necesarias para conservar el estado de una cosa.
2.31 Obra: Conjunto de obligaciones asumidas por el afianzado en el contrato suscrito con el beneficiario.
2.32 Perito: Persona reconocida por sus conocimientos para establecer el valor de los daños causados a consecuencia de un siniestro.
2.33 Permiso de Internamiento: Autorización dada por la Dirección General de Aduanas para ingresar bienes a la República Dominicana.
2.34 Póliza: Documento emitido por el asegurador que prueba la existencia del contrato de fianza y delimita los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en el mismo.
2.35 Prima u Honorario: Aportación económica que debe pagar el Afianzado al Asegurador en contraprestación por la cobertura del riesgo que este le ofrece.
2.36 Proposición: Oferta no vinculante emitida por el Asegurador en la que propone el precio, las condiciones y términos en que podría concluir un contrato de fianza.
2.37 Propuesta: Oferta hecha por el afianzado al beneficiario con motivo de una licitación.
2.38 Reclamación: Solicitud formulada al Asegurador por el beneficiario con cargo al contrato de fianza con motivo de un siniestro.
2.39 Riesgo: Eventualidad que puede ser objeto xx xxxxxx en una cobertura.
2.40 Sentencia: Decisión tomada por un juez en ocasión de un proceso judicial.
2.41 Siniestro: Acontecimiento, evento o circunstancia que materializa el riesgo previsto enelcontrato de fianza, que faculta al beneficiario o al cesionario a reclamar al asegurador la prestación prometida dentro de las extensiones y limites previstos en la póliza.
2.42 Solicitante: Persona que manifiesta su intención de afianzar y somete a la consideración del Asegurador la información contenida en la solicitud de fianza.
2.43 Solicitud de Fianza: Documento, según modelo suministrado por el Asegurador, en el que el solicitante solicita su adhesión al contrato de fianza y precisa las condiciones.
2.44 Suma Afianzada: Cantidad establecida por el Afianzado, que consta en las Condiciones Particulares, y que representa el monto máximo que debiera pagar el Asegurador como consecuencia de un siniestro.
2.45 Tercero: Persona ajena a la relación contractual existente entre Xxxxxxxxx y Asegurador, pero que podría ser beneficiaria de las prestaciones acordadas entre estos.
2.46 Transacción: Figura que se verifica cuando las partes acreedora y deudora de una relación obligacional, haciéndose concesiones reciprocas, deciden sobre algún punto litigioso, poniendo fin a sus diferencias, evitando el proceso o terminando el iniciado, con carácter de cosa juzgada.
2.47 Valores: Título o derecho o conjunto de derechos de contenido fundamentalmente económico de naturaleza mercantil, negociable en el mercado de libre comercio, es decir, que pueden ser cedidos por transferencia, endoso o cesión.
2.48 Vicios Ocultos: Desmérito de una obra, que a pesar de tomarla como idónea para la satisfacción de las necesidades del beneficiario, este no lo detecta.
2.49 Vigencia: Período de tiempo previsto en las Condiciones Particulares de la Póliza desde y hasta el cual surten efectos sus coberturas.
2.50 Vigencia Abierta: Período de tiempo previsto en las Condiciones Particulares de la Póliza desde el cual surten efectos sus coberturas.
CAPÍTULO II: OBJETO DEL CONTRATO
3. Coberturas que Pueden Contratarse: El Asegurador se obliga a cumplir las prestaciones correspondientes a la cobertura de fianza cuya inclusión figure expresamente recogida en las Condiciones Particulares o a través de Endosos posteriores a su emisión, en los términos y condiciones previstos en este contrato de fianza y hasta el límite de la suma afianzada establecida expresamente, siempre y cuando el siniestro objeto de reclamación se encuentre amparado en la cobertura contratada. Pueden ser objeto de cobertura las obligaciones derivadas de un contrato, así como las resultantes del mandato de una ley. Las coberturas de fianzas que pueden contratarse en este contrato de fianza, sin que esto implique que las partes no puedan acordar otras, son las siguientes:
Seriedad de Oferta o Licitación. Anticipo.
Cumplimiento de Contrato. Suspensión de Ejecución.
Manejo de Cuenta Con Motivo de Embargo. Vicios Ocultos.
Internamiento Temporal. Otras.
Este contrato de fianza es un contrato tripartito en el que intervienen a) El Afianzado, quien expresa su consentimiento a través de la solicitud de fianza, el pago de la prima y la firma de la contragarantía conjuntamente con el fiador solidario.
b) El Asegurador, quien expresa su consentimiento con la emisión de este contrato de fianza y c) El Beneficiario, quien expresa su consentimiento a través de la aceptación del contrato de fianza emitido como garantía de las obligaciones derivadas del contrato suscrito con el Afianzado.
CAPÍTULO III: DELIMITACIÓN DE COBERTURAS
4. Cobertura de Seriedad de Oferta o Licitación: En los términos, límites y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador pagará al Beneficiario por cuenta del Afianzado los daños materiales causados a este en razón del incumplimiento imputable al Afianzado, una vez adjudicado el contrato objeto de este contrato de fianza, de cualquiera de las obligaciones y requisitos necesarios para su celebración y perfeccionamiento, en los términos de la propuesta y condiciones que dieron base a la adjudicación.
5. Cobertura de Anticipo: En los términos, límites y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador pagará al Beneficiario por cuenta del Afianzado los daños materiales causados a este con motivo de la apropiación indebida o el mal uso de los valores recibidos por el Afianzado como anticipo para la ejecución del contrato objeto de este contrato de fianza.
6. Cobertura de Cumplimiento de Contrato: En los términos, límites y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador pagará al Beneficiario por cuenta del Afianzado los daños materiales causados a este con motivo del incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones asumidas por el Afianzado en el contrato objeto de este contrato de fianza.
7. Cobertura de Suspensión de Ejecución: En los términos, límites y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador pagará al Beneficiario por cuenta del Afianzado los daños materiales causados a este con motivo de la suspensión de ejecución de una sentencia dictada en contra del Afianzado y cuyas obligaciones constituyen el objeto de este contrato de fianza.
8. Cobertura de Manejo de Cuenta Con Motivo de Embargo: En los términos, límites y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador pagará al Beneficiario por cuenta del Afianzado los daños materiales causados a este por el uso de la cuenta bancaria a nombre del Afianzado en ocasión de un procedimiento de embargo trabado en su contra y que es el objeto de este contrato de fianza.
9. Cobertura de Xxxxxx Xxxxxxx: En los términos, límites y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador pagará al Beneficiario por cuenta del Afianzado los daños materiales causados a este por los vicios que presente la obra objeto de este contrato de fianza luego de entregada la misma.
10. Cobertura de Internamiento Temporal: En los términos, límites y condiciones consignados en la póliza, el Asegurador pagará al Beneficiario por cuenta del Afianzado los daños materiales equivalentes a impuestos aduanales correspondientes cuando los bienes ingresados al país excedan la vigencia consignada en el permiso de internamiento concedido por las autoridades aduanales, el cual es el objeto de este contrato de fianza.
11. Cobertura de Otras: Esta póliza otorgará al Afianzado otras coberturas que se determinen y definan expresamente en las Condiciones Particulares.
CAPÍTULO IV: CONDICIONES GENERALES
FORMALIZACIÓN Y RIESGO:
12 Este contrato de fianza lo emite el Asegurador sujeto al cumplimiento de las siguientes Condiciones Generales:
12.1 Formalización: La solicitud de fianza completada por el solicitante de la fianza, así como la proposición del Asegurador en su caso, en unión de este contrato de fianza y todos los documentos que lo integran, constituyen un todo unitario, que solo alcanza dentro de los límites pactados, a las personas, y riesgos especificados en el mismo. Es condición ineludible para la emisión de este contrato de fianza que la solicitud de fianza le sea entregada al Asegurador en original, firmado y/o sellado por el Afianzado, así como por el Fiador Solidario. De igual forma se deberá incluir copia del contrato firmado entre el Afianzado y el Beneficiario con todos sus anexos.
12.2 Información Sobre el Riesgo: El solicitante tiene la obligación, antes de la conclusión del contrato de fianza, de declarar al Asegurador, de acuerdo con la solicitud de fianza que este le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. El presente contrato de fianza se concierta en base a las declaraciones formuladas por el solicitante en la solicitud de fianza, las cuales determinan su aceptación por el Asegurador. Una vez concluido el contrato de fianza será obligación del Afianzado informar al Asegurador todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
12.3 Declaración Inexacta o Reticencia: El solicitante tiene la obligación, antes de la conclusión del contrato de fianza,
de declarar al Asegurador, de acuerdo con la solicitud de fianza que este le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. El presente contrato de fianza se concierta en base a las declaraciones formuladas por el solicitante en la solicitud de fianza, las cuales determinan su aceptación por el Asegurador. La declaración inexacta de información sobre el riesgo o la reticencia sobre hechos o circunstancias sustanciales conocidas y no declaradas al Asegurador, que le hubieran retraído de celebrar este contrato de fianza, o inducido a estipular condiciones más onerosas, constituirán causas para solicitar la nulidad de este contrato de fianza. Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la inexactitud o la reticencia producen igual efecto si el Afianzado ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
12.4 Nulidad por Desaparición o Realización del Riesgo: La existencia del riesgo es un requisito imprescindible para la validez de este contrato de fianza y su ausencia, produce la nulidad del mismo. El contrato de fianza suscrito será nulo si en el momento de su conclusión, el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado.
12.5 Modificación del Riesgo: Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo descritas en la solicitud, el Afianzado y/o el Beneficiario deberán comunicar por escrito al Asegurador en un plazo no mayor de 72 (setenta y dos) horas contadas a partir del momento en que haya tenido conocimiento, cualquier cambio que altere la naturaleza del riesgo originalmente aceptado. Es facultad del Asegurador aceptar o no el cambio solicitado, así como disponer el cobro o no de prima adicional. Si el Afianzado y/o el Beneficiario omitiere el aviso y ocurriera un siniestro que le pudiera ser atribuido a la modificación introducida
en el riesgo, se producirá la nulidad de la cobertura que genere obligaciones para el Asegurador.
12.6 Disminución del Riesgo: El Afianzado y/o el Beneficiario deberá comunicar por escrito al Asegurador cualquier circunstancia que durante la vigencia de este contrato de fianza provoque una disminución esencial del riesgo cubierto, durante las 72 (setenta y dos) horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tal circunstancia.
12.7 Agravación del Riesgo: Habiendo sido fijada la prima de acuerdo con las características del riesgo que constan en esta Póliza, el Afianzado y/o el Beneficiario deberá comunicar por escrito al Asegurador cualquier situación que se produzca cuando, por determinados acontecimientos ajenos o no a la voluntad del Afianzado y/o el Beneficiario, el riesgo cubierto en este contrato de fianza adquiera una peligrosidad superior a la inicialmente prevista. El plazo para comunicar dicha situación es de 72 (setenta y dos) horas contadas desde el momento en que el Afianzado y/o el Beneficiario tuvo conocimiento de la misma.
12.8 Transmisión del Riesgo: La transmisión del riesgo por parte del Afianzado a otra persona por concepto de venta, cesión o cualquier otra modalidad de transmisión, constituirá causa para solicitar la nulidad de este contrato de fianza salvo que el Asegurador acepte expresamente dar continuidad al mismo con el beneficiario de dicha venta, cesión o transmisión.
12.9 Rol del Contratante: En el supuesto de que el Afianzado y el Contratante sean personas diferentes, solo corresponderá a este último solicitar celebración del contrato de fianza, comprometerse a realizar el pago de la prima y recabar la información necesaria para el afianzamiento.
PRIMA, PAGO Y DEVOLUCIÓN
12.10 Prima: La vigencia de este contrato de fianza, de las modificaciones introducidas durante su vigencia y sus sucesivas renovaciones, está condicionada al pago de la prima correspondiente, calculada sobre la base de las tasas en la tarifa del Asegurador y de conformidad con la ley. Las tasas respecto de las cuales se ha calculado la prima a pagar en el presente contrato de fianza podrán ser revisadas para incrementarlas o rebajarlas, por decisión del Asegurador, por disposición legal o por disposición de cualquier autoridad competente. El Asegurador notificará dichas modificaciones por escrito al Afianzado con una anticipación no menor de 15 (quince) días hábiles a su fecha de efectividad.
12.11 Obligación de Pago: El pago de la prima es obligación del Afianzado y nada impide que pueda ser pagada por cualquier otra persona, sin necesidad de justificar ningún interés. La prima de este contrato de fianza se compone de la suma de la prima neta de la cobertura indicada en las Condiciones Particulares y el Impuesto que corresponda. La forma de pago de la primas es único y no puede ser diferido.
12.12 Pago de Prima Por Otra Persona: Salvo la formal oposición del Asegurado, el Asegurador no debe rehusar el pago de la prima por otra persona, a menos que tenga motivo justificado para hacerlo.
12.13 Pago Único: Es aquel que se hace al inicio de la vigencia por el importe correspondiente a la prima total.
12.14 Moneda: La prima debe ser pagada en pesos dominicanos. No obstante, puede ser contratada en otra moneda si así se hace constar expresamente.
12.15 Pago Domiciliado: La prima puede ser pagada por el Afianzado con cargo a una cuenta de crédito (tarjeta de crédito), a una cuenta de depósito (débito o cheques) o de cualquier otra forma legalmente válida. En estos casos, el estado de cuenta o el documento donde formalmente aparezca el cargo correspondiente al pago de la prima, hará prueba suficiente de dicho pago. Para acordar el pago domiciliado de la prima es deber Afianzado cumplir con las formalidades establecidas por el Asegurador para darle orden oportuna a tal efecto a la entidad financiera correspondiente.
12.16 Pago Financiado: La prima puede ser pagada por el Afianzado al Asegurador a través de una entidad financiadora xx xxxxxx. En este caso, el contrato de financiamiento hará prueba del alcance de las obligaciones asumidas por el Afianzado, el Asegurador y la entidad financiera correspondiente.
12.17 Fecha de Pago: Es obligación del Afianzado pagar la totalidad de la prima en el momento de celebración del contrato de fianza.
12.18 Lugar de Pago: La prima podrá ser pagada en el domicilio del Asegurador, en cualquiera de sus Sucursales, en el domicilio de sus intermediarios expresamente autorizados para recibir pagos en su nombre, en otras instituciones expresamente autorizadas para recibir pagos en su nombre, así como a empleados suyos expresamente autorizadas para recibir pagos en su nombre.
12.19 Recibo de Pago: La prima solo se considerará cobrada por el Asegurador cuando el Afianzado tenga el original del recibo expedido por el Asegurador o por los intermediarios, instituciones o empleados suyos expresamente autorizados, según lo dispuesto en el numeral anterior. Se entenderá que el recibo es oficial cuando su original haya sido emitido,
firmado y sellado por una cualquiera de las personas o instituciones nombradas con anterioridad.
12.20 Pago de Impuestos: El pago de los impuestos que afectan la prima se sumará a la prima neta total y estará a cargo del Afianzado.
12.21 Devolución de Impuestos xx Xxxxxx Pagadas: Esobligación del Afianzado gestionar ante las autoridades correspondientes la devolución del importe que corresponda por los impuestos pagados en caso de que sea procedente su devolución.
12.22 Exoneración del Pago de Impuestos: La exoneración del pago de impuestos con cargo a la prima solo procederá para los casos expresamente consignados en la legislación vigente o aprobados por la autoridad fiscal correspondiente.
12.23 Devolución Prima No Consumida: En el supuesto de que a solicitud del Afianzado se produzca reducción de suma afianzada, reducción de vigencia o la cancelación de este contrato de fianza por cualquier motivo, el Asegurador no estará obligado a devolver la prima neta resultante.
12.24 Rehabilitación: En caso de que hayan cesado los efectos de esta póliza por no haberse efectuado el pago de la prima, el Afianzado podrá solicitar en cualquier momento su rehabilitación, previo pago de la prima correspondiente y previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Asegurador.
12.25 Compensación: El Asegurador tiene el derecho a compensar sus créditos contra el Afianzado o el Beneficiario en razón del contrato de fianza, de cualquier pago que le debiera hacer al Afianzado, o al Beneficiario con motivo de la ocurrencia de un siniestro.
12.26 Condiciones de Pago Para Primas de Renovaciones: En caso de producirse la renovación automática de este contrato de fianza, serán válidas, exigibles y ejecutorias con el mismo alcance, todas las condiciones acordadas por las partes para el pago de la prima en ocasión de su emisión, así como las autorizaciones dadas por el Afianzado para hacer efectivo su pago, independientemente de las modificaciones registradas en su monto total.
PÓLIZA, VIGENCIA Y SUMAS AFIANZADAS
12.27 Prueba del Contrato de Fianza: El contrato de fianza celebrado entre las partes solo puede probarse por escrito mediante la presentación de la póliza, sin embargo, todos los demás medios de prueba serán admitidos, si hay principio de prueba por escrito.
12.28 Emisión de la Póliza: El Asegurador emitirá a nombre del Afianzado, una póliza en la que consten los derechos y obligaciones de las partes, que deberá contener al menos lo siguiente:
12.28.1 Los nombres y domicilios del Asegurador, Afianzado y Beneficiario.
12.28.2 El contrato x xxx cuyas obligaciones son garantizadas.
12.28.3 La cobertura contratada.
12.28.4 La suma afianzada.
12.28.5 La vigencia.
12.28.6 La prima.
12.28.7 Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por las partes.
12.29 Entrega de la Póliza: Una vez emitida la póliza, el Asegurador la entregará al Afianzado, de manera directa o a través de su intermediario.
12.30 Duplicado de la Póliza: El Asegurador emitirá a solicitud del Afianzado, sin costo adicional alguno para este, un duplicado de la póliza que surtirá el mismo efecto que su original.
12.31 Idioma: La póliza y todos los documentos que la integran serán emitidos por el Asegurador en idioma español. Se podrá intercalar la traducción en los mismos a cualquier otro idioma, pero el texto en español prevalecerá sobre cualquier otro para su interpretación y ejecución.
12.32 Modificaciones a la Póliza: El Afianzado podrá solicitar por escrito la modificación de los términos de la póliza y de todos los documentos que la integran, siendo facultad del Asegurador aceptar o rechazar la modificación solicitada, establecer las condiciones en que la podría aceptar, y disponer el cobro o no de prima adicional.
12.33 Modificaciones al Contrato: El Asegurador emite la póliza bajo garantía del Afianzado que durante su vigencia no se introducirán modificaciones al contrato suscrito entre este y el Beneficiario, que contiene las obligaciones garantizadas por este contrato de fianza. No obstante esto, es facultad del Asegurador aceptar o rechazar la modificación solicitada por el Afianzado y/o el Beneficiario, establecer las condiciones en que la podría aceptar, y disponer el cobro o no de prima adicional.
12.34 Vigencia: El Asegurador consignará en las Condiciones Particulares de la póliza la vigencia acordada. De igual modo consignará si la vigencia es abierta. Entrará en vigor el día y hora señalados. En caso de siniestro que produzca una pérdida total sobre las obligaciones afianzadas, la vigencia de este contrato de fianza quedará automáticamente extinguida.
12.35 Cobertura: La cobertura contratada en esta póliza es solo la consignada en las Condiciones Particulares. Ella protegerá al Beneficiario del perjuicio derivado del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato o la ley objeto de este contrato de fianza, y en ningún caso contra perjuicios de otro orden, aunque se originen directa o indirectamente en dicho incumplimiento, siempre hasta el límite de la suma afianzada.
12.36 Comienzo y Fin de la Cobertura: La responsabilidad del Asegurador por la cobertura otorgada comienza a las 4:00
P.M. horas del día en que se inicia la vigencia y termina a las 4:00 P.M. horas del último día de la misma, salvo que las partes pacten otra cosa. Por acuerdo de las partes, los efectos del contrato de fianza podrán retrotraerse a la fecha en que se hizo la solicitud o se formuló la proposición por el Asegurador. La cobertura contratada en la presente póliza también podrá terminar por los motivos siguientes:
12.36.1 Por haber ejecutado el Afianzado la obligación asumida con el Beneficiario.
12.36.2 Por haber pagado el Afianzado al Beneficiario la obligación asumida.
12.36.3 Por la condonación de la obligación del Afianzado por parte del Beneficiario.
12.36.4 Por laconfusión de losderechos del Afianzado y el Beneficiario.
12.36.5 Por compensación de obligaciones entre el Afianzado y el Beneficiario.
12.36.6 Por novacióndeobligacionesentre el Afianzado yel Beneficiario.
12.36.7 Por transacción consentidaexpresamente entre el Asegurador, el Afianzado y el Beneficiario.
12.36.8 Por la nulidad del contrato o derogación de la ley objeto de este contrato de fianza.
12.36.9 Por fuerza mayor.
12.36.10 Por la prescripción de las obligaciones garantizadas.
12.36.11 Por extensión del plazo para el cumplimiento de obligaciones entre el Afianzado y el Beneficiario sin el consentimiento expreso del Asegurador.
12.36.12 Cuando el Afianzado manifieste por escrito su decisión de no renovar la misma.
12.36.13 Por vencimiento de la vigencia y no renovación de la misma.
12.36.14 Cuando el Asegurador pague una indemnización que agote la suma afianzada.
12.37 Extensión o Reducción de Vigencia: No obstante el término de vigencia antes indicado, las partes pueden acordar reducir o extender la misma, caso en el cual se cobrará prima adicional proporcional al período extendido.
12.38 Renovación Automática de la Vigencia: La vigencia de este contrato de fianza podrá ser renovada automáticamente por
el Asegurador el día de su vencimiento previo pago de la prima por tal concepto, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.
12.39 Oposición a la Renovación Automática de la Vigencia: El Afianzado o el Asegurador podrá oponerse a la renovación de la vigencia de este contrato de fianza mediante notificación escrita de la parte que se opone a la renovación, efectuada con un plazo de 30 (treinta) días de anticipación a la conclusión de la vigencia en curso.
12.40 Transferencia: Habiendo sido fijada la prima de este contrato de fianza de acuerdo con las características del riesgo que constan en la póliza, el Asegurador solo responderá por la cobertura en ella consignada al Beneficiario. En consecuencia, y para los fines de este contrato de fianza, se considerará nulo y sin valor alguno cualquier traspaso parcial o total del mismo, a menos que se hubiese solicitado por escrito al Asegurador y este haya manifestado su aceptación también por escrito. Por tanto, no será oponible al Asegurador ningún traspaso o cesión parcial o total de este contrato de fianza que se efectúe en contradicción con este artículo. Igual procedimiento regirá para la sustitución del Afianzado que tiene derecho de cobertura en el presente contrato de fianza.
12.41 Sustitución del Contrato, del Afianzado y/o del Beneficiario: Habiendo sido fijada la prima de este contrato de fianza de acuerdo con las características del riesgo que representa el contrato, el Afianzado y el Beneficiario, la sustitución de cualquiera de estos produce la terminación automática de este contrato de fianza a menos que se hubiese solicitado por escrito al Asegurador y este haya manifestado su aceptación también por escrito. Por tanto, no será oponible al Asegurador ninguna sustitución del contrato, el Afianzado y el Beneficiario que se efectúe en contradicción con este artículo.
12.42 Jurisdicción Territorial: Los beneficios que se derivan de este contrato de fianza, operan dentro del territorio de la República Dominicana, salvo que mediante convenio expreso se extienda a otro país.
12.43 Modificación de Suma Afianzada: La suma afianzada consignada en las Condiciones Particulares o en otros documentos emitidos con posterioridad, podrá ser reducida o aumentada a solicitud por acuerdo expreso entre el Asegurador, el Afianzado y el Beneficiario. En caso de reducción, el Asegurador no devolverá la prima neta no consumida. En caso de aumento el Afianzado pagará la prima resultante por el exceso desde la fecha de efectividad de dicho aumento.
12.44 Moneda de Suma Afianzada: La suma afianzada contratada se expresa en pesos dominicanos. No obstante, puede ser contratada en otra moneda si así se hace constar en endoso emitido a tal efecto.
12.45 Cesión de Beneficio de Suma Afianzada: La cesión del beneficio parcial o total de la suma afianzada es una facultad exclusiva del Beneficiario. Cuando exista sobre la suma afianzada derechos cedidos por montos específicos, las partes convienen expresamente que dicha cesión para ser exigible al Asegurador estará condicionada a: (1) Que la póliza se encuentre vigente al momento de ocurrencia del siniestro (2) Que el endoso de cesión recaiga sobre la cobertura que garantice pago de indemnización al Beneficiario (3) Que el siniestro se encuentre cubierto por la cobertura que garantice pago de indemnización al Beneficiario y que esta haya servido de base para emitir el endoso de cesión y (4) Que no surjan controversias entre el Afianzado, Beneficiario y el Asegurador para establecer el monto de la indemnización. En tal virtud, efectuada una cesión, el Asegurador estará obligado a pagar a los
cesionarios según el orden que les corresponda legalmente, previo cumplimiento de las condiciones antes indicadas, y hasta el monto efectivamente cedido, o hasta sus respectivos intereses según lo pactado con el Beneficiario.
SINIESTROS
12.46 Procedimiento Para Siniestros: En caso de que el Beneficiario tuviere que formular reclamación al Asegurador, deberá presentarla en sus oficinas, por escrito, debiendo contener los siguientes requisitos:
12.46.1 Fecha de reclamación.
12.46.2 Número de póliza relacionada con la reclamación.
12.46.3 Nombre del Afianzado.
12.46.4 Domicilio del Beneficiario para recibir notificaciones con motivo de la reclamación.
12.46.5 Descripción del contrato x xxx cuyas obligaciones son objeto de fianza.
12.46.6 Descripción de las obligaciones asumidas por el Afianzado.
12.46.7 Fecha y descripción del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Afianzado.
12.46.8 Xxxxx reclamado debidamente justificado.
12.46.9 Cualquier otra información de interés.
12.46.10 Presentada la reclamación al Asegurador por el Beneficiario le será remitida al Afianzado con copia al Fiador Solidario
en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de su recepción para que tome conocimiento de la misma, ofrezca las explicaciones necesarias sobre el incumplimiento alegado, o provea la suma reclamada si aceptara la misma.
12.46.11 El Asegurador podrá solicitar tanto al Afianzado y como al Beneficiario los documentos necesarios para resolver la reclamación presentada, obligándose estos a permitir y otorgar al Asegurador todas las facilidades para verificar e inspeccionar bienes o documentos relacionados con el incumplimiento de las obligaciones afianzadas.
12.46.12 El Asegurador podrá solicitar tanto al Afianzado y como al Beneficiario que el alegado incumplimiento de las obligaciones afianzadas sea conocido y decidido definitivamente por el tribunal competente.
12.46.13 Ningún acuerdo entre el Afianzado y el Beneficiario con motivo de un siniestro le será oponible al Asegurador, a menos que este lo acepte expresamente.
12.46.14 Ni el afianzado, ni el Fiador Solidario podrán alegar beneficio de división por su deuda contra el Asegurador.
12.46.15 En caso de que el Beneficiario no formalice los documentos o cumpla las obligaciones antes indicados según los requiera el Asegurador, este no estará obligado a pagar la indemnización resultante del siniestro.
12.47 No Renuncia al Beneficio de Excusión: El Asegurador, dado que la obligación que asume en este contrato de fianza es accesoria y no solidaria, ante el reclamo del pago de la suma afianzada por el Beneficiario, no renunciará al beneficio de excusión y en tal sentido, le asistirá el derecho de solicitar al Beneficiario dirigirse en primer lugar contra los bienes
del Afianzado en procura del cumplimiento de la obligación asumida por él.
12.48 Pérdida del Derecho a Pago de Indemnizaciones: El Asegurador quedará relevado de toda responsabilidad y el Afianzado y/o el Beneficiario perderá(n) todo derecho a la indemnización, en caso de que por sí o por interpuesta persona, emplee(n) medios o documentos engañosos o falsos para sustentar el pago de una indemnización.
12.49 Lugar de Entrega de la Indemnización: Toda indemnización a cargo del Asegurador se materializará en su oficina principal o en una de sus Sucursales, previo cumplimiento de las formalidades establecidas para su entrega.
12.50 Concurrencia de Fianzas: Es obligación del Afianzado declarar la existencia de otros contratos de fianzas. Si las obligaciones objeto de este contrato de fianza estuvieran afianzadas por otro u otros contratos de fianza(s), suscrito(s) con otro(s) asegurador(es) con la misma cobertura, tomados de buena fe por el mismo Afianzado, o por otra persona o institución con interés en su cumplimiento, las pérdidas
o daños indemnizables se pagarán por los aseguradores involucrados a prorrata de las sumas afianzadas por cada uno de ellos y hasta la concurrencia de su valor respectivo o del daño, independientemente de la fecha en que haya sido suscrito el otro o los otros contrato(s) de fianza(s). Si por cualquier causa el Asegurador pagara una indemnización mayor que la proporcionalmente a su cargo, tendrá acción contra el Afianzado y contra el otro o los otros asegurador(es) para efectuar el correspondiente reajuste. La mala fe del Afianzado en la contratación de otro u otros contrato(s) de fianza(s) para la cobertura contratada, constituirá causa para solicitar la nulidad de este contrato de fianza.
12.51 Prescripción: Las acciones fundadas en el contrato de fianza suscrito prescriben en el plazo de dos años para el Afianzado y el Beneficiario contados desde la fecha de ocurrencia del siniestro.
12.52 Subrogación: En los términos de la Ley y lo pactado en esta póliza, una vez pagada la indemnización, el Asegurador queda subrogado, hasta el límite de la indemnización pagada, en todos los derechos, recursos y acciones del Beneficiario contra el Afianzado y/o contra el Fiador Solidario.
12.52.1 Es obligación del Beneficiario suministrar al Asegurador toda la colaboración y/o documentación necesarias para ejercer su derecho de subrogación.
12.52.2 El Beneficiario es responsable de todo acto que por su culpa perjudique el derecho del Asegurador para ejercer la acción en subrogación.
12.52.3 El Beneficiario no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra los responsables del siniestro.
12.53 Obligaciones y Reconocimientos del Afianzado y el Fiador Solidario: Para todo pago que el Asegurador hiciera con cargo a este contrato el Afianzado y el Fiador Solidario:
12.53.1 Se comprometen y obligan a pagar al Asegurador toda suma que este se viera obligado a pagar como consecuencia de la ejecución de este contrato de fianza.
12.53.2 Se comprometen y obligan a pagar al Asegurador todo gasto, honorario o accesorio que tuviera que pagar como consecuencia de la ejecución de este contrato de fianza.
12.53.3 Reconocen que cualquier cheque, comprobante o cualquier evidencia de un pago realizado por el Asegurador al
Beneficiario, constituirá prueba irrefutable y fehaciente de pago.
12.53.4 Reconocen que por todo pago realizado por el Asegurador quedan afectados todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles, habidos y por haber, a favor del Asegurador, autorizando al mismo tiempo al Asegurador que en caso de hacer el pago, proceda a perseguir el crédito y ejecutar al garante solidario e indivisible, a los fines de recuperar los valores pagados conforme a su obligación asumida en el presente contrato de fianza.
12.53.5 Reconocen que la garantía constituida a favor del Asegurador, se mantendrá vigente con toda su fuerza legal, por el tiempo que existan las obligaciones otorgadas bajo este contrato de fianza, y solo podrá extinguirse o anularse, mediante la devolución del original de la póliza de parte del Beneficiario y certificación expedida por este de que las obligaciones que garantiza han sido cumplidas satisfactoriamente en su totalidad.
12.53.6 Reconocen que en caso de existir fraude o connivencia entre ellos y/o cualquier persona o institución que custodie los bienes, tanto muebles como inmuebles, habidos y por haber, para perjudicar al Asegurador, éste tendrá la facultad incontestable de proceder a perseguir su pago por el monto adeudado, en manos de terceros, independientemente de reclamar por las vías judiciales correspondientes, la reparación de daños y perjuicios o incoar las acciones penales que el caso amerite.
12.53.7 Reconocen que desde el momento en que el Asegurador deba pagar la suma afianzada, parcial o totalmente, o sea requerido para el pago de la misma, sea por cualquier persona física o moral que reclame derechos legítimos sobre ella, será ejecutable la garantía otorgada.
OTROS:
12.54 Domicilios: Para todos los fines de este contrato de fianza el domicilio del Asegurador será el de su sede social que es: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxx Xxxxx Xxxxx, Ensanche Paraíso, de la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional. El domicilio del Asegurado será el consignado en las Condiciones Particulares.
12.55 Modificaciones: Las Condiciones particulares de esta póliza, podrán ser modificadas en cualquier época por acuerdo entre el Asegurador, el Afianzado y el Beneficiario, debiendo constar las modificaciones en endosos.
12.56 Competencia Para Resolución de Conflictos: Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurador, el Afianzado y el Beneficiario con motivo de la interpretación, aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, cualquier otra parte de este contrato de fianza, su cumplimiento o incumplimiento, sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma, el Asegurador, el Afianzado y el Beneficiario acuerdan someterse al procedimiento de arbitraje previsto en la Ley de Seguros vigente a la fecha de ocurrencia del evento que genere la dificultad o diferencia, en primer término, y a la decisión de los Tribunales dominicanos si fuere necesario y procedente, en segundo término.
12.57 Intervención en Proceso Arbitral o Judicial: Cuando las dificultades con motivo de la interpretación, aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, cualquier otra parte de este contrato de fianza, su cumplimiento o incumplimiento, sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma, se susciten entre al Afianzado y el Beneficiario, y estas sean ventiladas en un proceso arbitral o judicial, el Asegurador podrá ser
llamado a participar del mismo a requerimiento del Afianzado o del Beneficiario.
12.58 Declaración del Fiador Solidario: El Fiador Solidario que se consigna en las Condiciones Particulares de esta póliza declara que tiene interés en el otorgamiento de esta fianza al Afianzado por lo que se obliga solidariamente con el Afianzado ante el Asegurador en ocasión de las indemnizaciones que tuviera que pagar como consecuencia de la ejecución del contrato de fianza emitido.
12.59 Comunicaciones: Las comunicaciones entre el Asegurador, el Afianzado y el Beneficiario solo se considerarán válidas si han sido dirigidas por escrito a sus respectivos domicilios declarados o a sus respectivas sucursales. Las comunicaciones efectuadas al Asegurador por el intermediario en nombre del Afianzado, surtirán los mismos efectos que si las realizase el Afianzado, salvo expresa indicación en contrario de su parte. De igual modo se considerarán válidas las comunicaciones remitidas por el Asegurador al Afianzado a través del intermediario designado por este.
12.60 Documentos Electrónicos: En el caso de que cualquier documento de este contrato de fianza adopte un formato electrónico, las obligaciones asumidas en el mismo podrán ser concertadas por medio de mensajes de datos según lo dispuesto por los artículos 14 y siguientes de la Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.
12.61 Cumplimiento xx Xxx Fiscal de Cuentas Extranjeras: El Asegurador puede resultar obligado y el Afianzado así lo consiente, a suministrar información relacionada con este contrato de fianza en virtud de la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras (Foreign Account Tax Compliance Act) o FATCA, por sus siglas en idioma inglés, así como
de cualquier otra norma de cumplimiento obligatorio que pudiera ser aprobada con carácter nacional o internacional, sin que el suministro de dicha información le pueda generar ningún tipo de responsabilidad ante el Asegurado.
12.62 Protección de Datos: El Afianzado consiente que los datos que se obtengan en virtud de este contrato de fianza pasarán a formar parte de un fichero propiedad del Asegurador y cuya finalidad es la gestión de la presente relación comercial, así como un fin operativo, estadístico y de valoración de riesgos. Los datos que se recaban son necesarios para la relación contractual y el no suministro de ellos significaría la imposibilidad de mantenerla.
12.62.1 El Afianzado queda informado y consiente que sus datos también podrán ser utilizados por el Asegurador para la contratación, promoción o aplicación a otros productos y servicios de la entidad, así como para el envío de ofertas comerciales de productos o servicios de seguros, personalizados o no, que comercialice o financie esta entidad o el Grupo al que pertenezca, incluso mediante la elaboración de perfiles, y que puedan ser de su interés. Este envío podrá efectuarse por cualquier medio (correspondencia, teléfono, fax, correo electrónico, o cualquier otro medio telemático) salvo que el Asegurado exprese formalmente su oposición.
12.62.2 Para fines de lo establecido por las Leyes 172-13, que regula las Sociedades de Información Crediticia y de Protección al Titular de la Información, 358-05, sobre Protección al Consumidor, el Afianzado reconoce haber sido informado por el Asegurador respecto de todos sus derechos y obligaciones originados en este contrato de fianza y consignados en la póliza, así como que ha leído íntegramente y comprendido el texto y alcance de la misma, comprometiéndose a cumplirlo cabalmente.
12.62.3 Queda expresamente declarado y convenido que el Afianzado, en ocasión de esta contratación, autoriza al Asegurador para que, con fines estadísticos y de información, suministre a bancos de datos y archivos de entidades públicas o privadas, en el país o en el exterior, información sobre las novedades, siniestralidad, referencias y manejo de este contrato de fianza, así como también solicite u obtenga información sobre sus antecedentes como Afianzado bajo cualquier otro contrato de fianza.
12.63 Reglas de Interpretación: En este contrato de fianza, a menos que del contexto se infiera o se requiera de otra forma:
12.63.1 Los encabezados, los índices, los títulos y subtítulos de las secciones han sido consagrados para fines de conveniencia y referencia y no podrán ser utilizados para interpretar o comprender sus disposiciones;
12.63.2 Cualquier singular utilizado podrá ser interpretado como si fuera en plural y viceversa;
12.63.3 Las palabras que impliquen cualquier género incluyen cada género;
12.63.4 Las referencias a Secciones, Párrafos y Xxxxxx son referencias a Secciones, Párrafos y Anexos de esta póliza;
12.63.5 Las referencias a días son referencias a días calendarios, a menos que se especifique lo contrario;
12.63.6 En caso de que los plazos previstos en esta póliza (excepto en el caso de la vigencia) tengan vencimiento en un día no laborable se entenderá que el vencimiento de los mismos se extiende al próximo día laborable;
12.63.7 El término “Parte” referirá al ASEGURADOR y al AFIANZADO según sea el caso; el término “Partes” se refiere conjuntamente al ASEGURADOR y al AFIANZADO.
CAPÍTULO V: EXCLUSIONES GENERALES
13 Se excluyen de todas las coberturas contenidas en este contrato de fianza, en adición de las exclusiones propias de cada una de ellas, los siniestros ocasionados por o a consecuencia de:
13.1 La fuerza mayor, caso fortuito o de cualquier otra causa legal o contractual de exoneración de responsabilidad del Afianzado.
13.2 Los perjuicios patrimoniales generados por o resultantes del incumplimiento imputable al Afianzado originado en modificaciones introducidas al contrato original, salvo que haya mediado aceptación de las mismas por el Asegurador, de la cual exista constancia escrita.
13.3 Las multas, sanciones pecuniarias y cláusulas penales aunque se encuentren pactadas en el contrato celebrado entre el Afianzado y el Beneficiario.
13.4 Las lesiones causadas por el Afianzado o por los trabajadores al servicio de éste, al personal de este o a personas distintas del mismo, o daños causados a los bienes del Beneficiario o de terceros, ocurridos durante la ejecución del contrato, ni los derivados, en general, de la responsabilidad civil extracontractual del Afianzado.
13.5 El demérito o deterioro normal que sufran los objetos, bienes u obra ejecutada cubiertos por la póliza, como consecuencia del mero transcurso del tiempo.
13.6 Los perjuicios derivados del lucro cesante en que incurra el Beneficiario.
13.7 El uso indebido o inadecuado o la falta de mantenimiento preventivo de maquinarias o equipos a que esté obligado el Afianzado.
13.8 Los perjuicios indirectos, imprevisibles, xxxxxxx, inciertos, futuros, consecuenciales y subjetivos que se le pudieren causar al Beneficiario.
13.9 Los perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación del Afianzado de contratar otros seguros.
13.10 Los incumplimientos originados en conductas culposas del Afianzado con participación o tolerancia del Beneficiario.
13.11 Cualquier daño ambiental derivado de la ejecución del contrato.
FIANZAS