INVERROSS LEASING S.A.
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
INVERROSS LEASING S.A.
76.947.190-1
VIGENCIA A PARTIR AGOSTO 2017
ÍNDICE
Índice 2
Preámbulo 4
Título I : derechos fundamentales 4
Título II :Del ingreso 6
Título II I:Del contrato de trabajo 7
Título IV: Del procedimiento de reclamo por término del contrato de trabajo 8
Título V: Del horario de trabajo 8
Título VI: Del contrato en horas extraordinarias 12
Título VII: Del descanso dominical y en días festivos 13
Título VIII: Del feriado anual 13
Título IX: De las licencias médicas, protección a la maternidad y los permisos 14
Título X: Informaciones, peticiones y reclamos 17
Título XI: Sanciones y multas 18
Título XII: De las remuneraciones 18
Título XIII: Derecho a la igualdad en las remuneraciones 20
Título XIV: Derecho a la igualdad de oportunidades en los trabajadores con discapacidad 21
Título XV: De las obligaciones 22
Título XVI: De las prohibiciones 24
Título XVII: De la terminación del contrato xx xxxxx 26
Titulo XVIII : Ley Antidiscriminación ( Xxx Xxxxxxx) 27
Título XIX definición, Investigación, medidas de resguardo y sanciones del acoso laboral y sexual 28
Título XX: Ley de la silla 30
Título XXI: Del peso máximo de carga humana, Ley N°20.001 (Ley del saco) 30
Título XXII: Del consumo de tabaco, Ley N°20.105 31
Título XXIII: De la protección de los trabajadores de la radiación ultravioleta 32
Título XXIV: Del Protocolo Ocupacional a Ruido 34
Título XXV: Del trabajo en régimen de subcontratación 35
Título XXVI: De las empresas de servicios transitorios 35
Título XXVII: Normas de prevención, higiene y seguridad 36
A. Preámbulo 36
B. Disposiciones generales 37
i. Definiciones 37
ii. Hospitalización y atención médica 38
iii. De la notificación del accidente del trabajo 38
iv. Investigación de los accidentes 39
v. De los comités paritarios 39
C. Obligaciones 41
i. Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales 41
ii. Condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo 42
iii. Elementos de protección personal 42
iv. Mantenimiento, orden y aseo 42
v. Prevención y protección contra incendio 43
D. Prohibiciones 43
E. Procedimientos de reclamos establecidos en la Ley N°16.744 44
F. D.S. N°101 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S. N°73 del mismo Ministerio. 46
G. De la obligación de informar (D.S. N°40, Título VI) 55
Título XXVIII: De las sanciones 64
Título XXIX:De las disposiciones generales 00
Xxxxxx 00
PREÁMBULO
a) El presente Reglamento Interno tiene por finalidad regular las condiciones, requisitos, derechos, beneficios, obligaciones, prohibiciones y, en general, las formas y condiciones de trabajo, higiene y seguridad de todas las personas que laboran como trabajadores dependientes de la empresa Inverross Leasing S.A. en adelante ROSSELOT, en todas las sucursales, obras o actividades que en cualquier punto del territorio estén a cargo o sean desarrolladas por dicha empresa.
b) Este Reglamento Interno se considera como parte integrante de cada contrato de trabajo y será obligatorio para el trabajador (a) el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en su texto, desde la fecha de contratación.
c) El cumplimiento de este Reglamento hará posible a la empresa proporcionar y mantener:
i. Relaciones armónicas con cada trabajador y de éste con sus compañeros de labores.
ii. Un lugar seguro para trabajar, en el cual los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales se reduzcan al mínimo.
iii. Bienestar para cada uno de los miembros de la empresa.
iv. Calidad de vida y compromiso de los trabajadores.
v. Una cultura de prevención de riesgos.
T ITULO I
DERECHOS FUNDAMENTALES
Los derechos fundamentales son aquellos derechos inherentes a la persona, reconocidos legalmente y protegidos procesalmente, es decir son los derechos humanos aplicados.
También pueden conceptualizarse - los derechos fundamentales - como aquellos derechos subjetivos que corresponden a todos los seres humanos dotados de status de personas, de ciudadanos o personas con capacidad de obrar El titular de estos derechos, - cuando son vulnerados dentro de la empresa – tiene la facultad de exigir su respeto y observancia, pudiendo acudir para ello al órgano administrativo competente, sin perjuicio de recurrir a los Tribunales de Justicia, a quienes les corresponde en última instancia proporcionar el amparo de estos derechos, para ello deberá acudir a la Inspección del Trabajo competente, que corresponde a aquella en la cual se encuentra territorialmente ubicada la empresa o donde materialmente desarrolla las funciones el trabajador afectado en sus derechos fundamentales. Por lo expuesto, estos derechos fundamentales de incidencia laboral, constituyen el substrato básico imprescindible de nuestro Estado de Derecho laboral, no requiriéndose su consagración
explícita en cada institución laboral, para su eficacia, bastando la consagración constitucional y excepcional legal que se ha hecho en la especie, en el artículo 5º del Código del Trabajo que indica “El ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos.” para que los empleadores se encuentran en la obligación legal de respetarlos. Por lo expuesto, no es necesario que el Código del Trabajo indique con detalle y en forma minuciosa que está prohibido a los
empleadores una infinidad de conductas, como que se encuentran en la obligación de respetar las garantías o derecho que tiene toda persona por ser tal, por ejemplo el Código del Trabajo no indica explícitamente que está prohibido a los empleadores azotar a sus trabajadores, pero ninguno de ellos podría cuestionar la improcedencia y prohibición jurídica que ese tipo de conducta, toda vez, que se vulnera un derecho fundamental sancionable laboralmente, sin perjuicio de serlo penal y pecuniariamente. Sobre el particular, también hay que considerar que el derecho laboral, como una más de las distintas ramas del derecho, que conforman nuestro ordenamiento jurídico, se complementa y enriquece con normas jurídicas provenientes de instituciones jurídicas provenientes de otras ramas del derecho, de modo que al analizar una institución propiamente laboral se puede encontrar en ella un substrato o cimiento formado, entre otras, por los derechos fundamentales. No cabe duda que el reconocimiento de los derechos fundamentales en los textos constitucionales es un logro importantísimo, sin embargo nada sirve, si los trabajadores no toman conciencia y reclaman su protección y la reparación del menoscabo sufrido. En la empresa, dada la situación de jerarquía y subordinación del trabajador, pueden verse seriamente afectadas la intimidad y vida privada del trabajador, el honor y la propia imagen, el pensamiento ideológico (político, religioso, etc.), la libertad de expresión, el derecho a no ser discriminado, etc., derechos todos respecto de los cuales el trabajador es titular en cuanto ciudadano. Al hablar de derechos fundamentales del trabajador nos estamos refiriendo a los denominados derechos subjetivos o personales, es decir, aquellos derechos que el trabajador detenta no en cuanto trabajador ―como podrían ser los típicamente laborales del Derecho colectivo laboral― sino en cuanto trabajador ciudadano Se trata pues, de derechos de consagración constitucional que no son estrictamente laborales y que pueden ser ejercidos fuera del ámbito de la empresa, pero también dentro. Encuentran su consagración a nivel constitucional, entre otros los siguientes derechos fundamentales:
.- derecho a la integridad física y psíquica (artículo 19 nº 1)
.- derecho de igualdad y de no discriminación (19 nº 2 y 16) libertad de conciencia y de religión (artículo 19 nº 6)
.- derecho al honor y a la intimidad personal (artículo 19 nº 4)
.- inviolabilidad de las comunicaciones (artículo 19 nº 5)
.- libertad de opinión –expresión- e información (artículo 19 nº 12)
.- derecho de reunión (artículo 19 nº 13)
.- libertad para el ejercicio de actividades económicas (artículo 19 nºs 21 y 22) A su vez, en el ámbito legal:
El artículo 5º del Código del Trabajo, consagra legalmente la Función limitadora que tienen los derechos fundamentales respecto de los poderes empresarios.
“ El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos”
Esta norma está llamada a ser la idea matriz que posibilite una interpretación garantista de los derechos fundamentales en las relaciones laborales.
El artículo 2º del Código del Trabajo, a su vez consagra el derecho a la no discriminación Por lo expuesto, los empleadores en este país, como aquellos que lo representan en la empresa no pueden, esgrimiendo sus facultades de administración y dirección, propias de su gestión empresarial, limitar o conculcar los derechos fundamentales de la persona del trabajador, salvo que esa limitación esté justificada constitucionalmente a través del juicio de proporcionalidad y si no afecta el contenido esencial del derecho de que se trata, análisis que ha de verificarse en cada caso concreto.
T ÍTULO II
D EL INGRESO
Artículo 1°: Las personas a quienes ROSSELOT en calidad de trabajadores deberán cumplir, antes de ingresar, con las siguientes exigencias y presentar los antecedentes y documentos que se indican:
a) Cédula de Identidad.
b) Licencia de Conducir, al dia (si el cargo lo amerita)
c) Finiquito del último empleador si lo hubiese tenido.
d) Certificado de estudios cursados en el caso que la calidad del trabajo a ejecutar así lo requiera.
e) Certificado de Afiliación de Salud (FONASA - ISAPRE)
x) Xx fuere menor de 18 años y mayor de 16, autorización escrita por su padre o madre, o guardadores legales.
g) Los menores de 16 y mayores de 15, deberán presentar autorización indicada en el inciso anterior, además un certificado en el que conste que haya cumplido con la obligación escolar.
x) Xx fuere casado, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento de hijos para tramitar autorización de cargas familiares.
i) Certificado de afiliación o documentación que acredite el nombre del sistema previsional a que está acogido.
x) Xx fuere mayor de 18 años, certificado de situación militar.
k) Las restantes exigencias que determine la empresa, según el cargo o la función a la que postule el interesado.
Artículo 2°: La comprobación posterior de que para ingresar se hubieren presentado documentos falsos o adulterados, será causal de terminación inmediata del contrato de trabajo que se hubiere celebrado, de conformidad al Art. 160 Nº 1° del Código del Trabajo.
Artículo 3°: Cada vez que tengan variaciones los antecedentes personales que el trabajador indicó en su solicitud de ingreso, deberán presentarse al empleador con las certificaciones pertinentes.
TÍTULO III
D EL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 4°: Cumplidos los requisitos señalados en el artículo 1° y dentro de los 15 días de la incorporación del trabajador, procederá a celebrarse por escrito el respectivo contrato de trabajo. En el caso que el contrato fuese por obra, trabajo o servicio determinado con duración inferior a 30 días, el plazo disminuye a 5 días. El contrato se extenderá en un formulario único que consta de la siguiente distribución: Original empleador, 1ª copia trabajador, 2ª agencia del empleador. En el original constará, bajo firma del dependiente, la recepción del ejemplar de su respectivo contrato.
Artículo 5°: Los menores de dieciocho años y mayores de quince podrán celebrar contratos de trabajo solo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo, siempre que cuenten con autorización expresa del padre o madre, a falta de ellos, del abuelo o abuela paterno o materno o a la falta de estos, de los guardadores, personas o instituciones que hayan tomado a su cargo al menor, o a falta de todos los anteriores, el Inspector del Trabajo respectivo. Además previamente deberán acreditar haber culminado su educación media o encontrarse actualmente cursando ésta o la educación básica. En estos casos las labores, no deberán dificultar su asistencia regular a clases y su participación en programas educativos o de formación.
Los menores de dieciocho años que se encuentren actualmente cursando su Enseñanza Básica o Media no podrán desarrollar labores por más de treinta horas semanales durante el período escolar. En ningún caso los menores de dieciocho años podrán trabajar más de ocho horas diarias. A petición de parte, la Dirección Provincial de Educación o la respectiva Municipalidad, deberá certificar las condiciones geográficas y de transporte en que un menor trabajador debe acceder a su educación básica o media.
En ningún caso se podrá contratar a menores de 15 años de edad.
Artículo 6°: El contrato de trabajo contendrá, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
a) Lugar y fecha del contrato.
b) Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad del trabajador, fecha de nacimiento e ingreso del trabajador.
c) Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse.
d) El monto, forma y período de pago de la remuneración acordada.
e) Duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno.
f) Plazo del contrato.
g) Demás pactos que acordasen la empresa y el trabajador de mutuo acuerdo.
Artículo 7°: Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito al dorso de los ejemplares del mismo o en documentos anexos firmados por ambas partes.
La remuneración del trabajador se actualizará en el contrato de trabajo, a lo menos una vez al año, incluyendo los reajustes legales y/o convencionales, según corresponda. Lo anterior, asimismo, podrá consignarse en un documento anexo que formará parte del contrato respectivo.
En el caso de aprendices que realicen su práctica en la empresa, se deberá contemplar en sus contratos de trabajo los derechos y obligaciones de los mismos, según los artículos 77 y siguientes del código del trabajo, quedando explícitamente establecido que deben someterse a las normas de Orden, Higiene y Seguridad de este reglamento.
La empresa promoverá al interior de la organización el mutuo respeto entre los trabajadores y ofrecerá un sistema de solución de conflictos cuando la situación así lo amerite. Todo ello con la finalidad de mantener un ambiente laboral apropiado.
T ÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO POR TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 8°: Sin perjuicio del derecho del trabajador afectado para interponer las acciones legales que estime procedentes, para el caso que considere que la decisión de la empresa de poner término al Contrato de Trabajo no se ajuste al Orden Jurídico vigente, podrá reclamar de la misma medida ante la propia empresa dentro de las 48 horas hábiles siguientes a su notificación de término de contrato.
Habrá un plazo de 6 días hábiles contados desde la fecha de reclamación del trabajador, para dar por satisfecha o fracasada la gestión.
La Inspección del Trabajo podrá siempre intentar un avenimiento entre la empresa y el trabajador cuando hayan fracasado las gestiones directas. Lo anterior sin perjuicio de los contenidos expresados en el Art. N°168 del Código del Trabajo.
T ÍTULO V
DEL HORARIO DE TRABAJO
Artículo 9°: Las jornadas comprendidas en los días lunes a viernes se dividirán en dos partes, dejándose entre ellas, como mínimo una hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria y semanal, de acuerdo con lo dispuesto con el inciso primero del artículo 34 del Código del Trabajo.
Horario General de Oficinas Administrativas:
Jornada semanal de 45 horas, distribuidas, en los siguientes horarios:
- Lunes a Jueves : De 08:30 a 18:30 horas, con 1 xxxx xx xxxxxxxx.
- Viernes : De 08:30 a 18:00 horas, con 1 xxxx xx xxxxxxxx.
Horario General Personal Operativo ARS (Ventas y Junior)
Jornada semanal de 45 horas, distribuidas, en los siguientes horarios:
- Lunes a Jueves : De 09:00 a 19:30hrs. Con 2 horas colación.
- Viernes : De 09:00 a 19:00hrs. Con 2 horas colación.
- Sábado : De 10:00 a 13:00hrs.
Horario General Operativos CRL (Mecánicos y Junior)
Turno 1
Jornada semanal de 45 horas, distribuidas en los siguientes horarios:
- Lunes a viernes : De 08:30 a 19:00, Con 1 ½ hrs. xx xxxxxxxx
Turno 2
Jornada semanal de 45 horas, distribuidas en los siguientes horarios:
- Lunes a Jueves : De 08:30 a 18:30 horas, Con 1 ½ xx xxxxxxxx.
- Viernes : De 08:30 a 18:00 horas, con 1 ½ hrs. xx xxxxxxxx.
- Sábado : De 10:00 a 13:00hrs.
Horario General Guardias de Seguridad
Turno Administrativo
Jornada semanal de 45 horas, distribuidas en los siguientes horarios:
- Lunes a Viernes : De 09:00 a 19:00 Con 2 horas xx xxxxxxxx
Turno 1
Jornada semanal de 45 horas, distribuidas en los siguientes horarios:
- De 07:00 a 15:00 Con ½ xxxx xx xxxxxxxx
Turno 2
Jornada semanal de 45 horas, distribuidas en los siguientes horarios:
- De 15:00 a 23:00 Con ½ xxxx xx xxxxxxxx
Turno 3
Jornada semanal de 45 horas, distribuidas en los siguientes horarios:
- De 23:00 a 07:00 Con ½ xxxx xx xxxxxxxx.
Personal RYF Administrativo.
Jornada semanal de 45 horas, distribuidas, en los siguientes horarios:
- Lunes a Jueves : De 08:30 a 18:30 horas Con 1 xxxx xx xxxxxxxx.
- Viernes : De 08:30 a 18:00 horas Con 1 xxxx xx xxxxxxxx.
Horario General Personal Operativo RYF (Junior-Chofer)
Jornada semanal de 45 horas, distribuidas, en los siguientes horarios:
- Lunes a Jueves : De 08:30 a 19:00hrs. Con 2 horas colación.
- Viernes : De 08:30 a 18:30hrs. Con 2 horas colación.
- Sábado : De 10:00 a 13:00hrs.
Horario General Personal Operativo RYF (Ventas)
Jornada semanal de 45 horas, distribuidas, en los siguientes horarios:
- Lunes a Viernes : De 09:00 a 19:00hrs. Con 2 horas colación.
- Sábado : De 10:00 a 13:00hrs.
Horario General Personal Operativo RYF (Ventas y Junior)
Jornada semanal de 45 horas, distribuidas, en los siguientes horarios:
- Lunes a Jueves : De 09:00 a 19:30hrs. Con 2 horas colación.
- Viernes : De 09:00 a 19:00hrs. Con 2 horas colación.
- Sábado : De 10:00 a 13:00hrs.
Horario General Personal Operativo RYF (Junior-Chofer)
Jornada semanal de 45 horas, distribuidas, en los siguientes horarios:
- Lunes a Jueves : De 09:00 a 19:30hrs. Con 2 horas colación.
- Viernes : De 09:00 a 19:00hrs. Con 2 horas colación.
- Sábado : De 10:00 a 13:00hrs.
Horario General Personal Operativo RYF (Otro)
Jornada semanal de 45 horas, distribuidas, en los siguientes horarios:
- Lunes a Jueves : De 09:30 a 19:30hrs. Con 2 horas colación.
- Viernes : De 09:30 a 19:00hrs. Con 2 horas colación.
- Sábado : De 10:00 a 13:00hrs.
Horario General Personal Operativo Aeropuerto RYF
Turno 1
Jornada semanal de 45 horas, distribuidas en los siguientes horarios:
- Lunes a Sábado : De 07:00 a 15:00 Con ½ xxxx xx xxxxxxxx
Turno 2
Jornada semanal de 45 horas, distribuidas en los siguientes horarios:
- Lunes a Sábado : De 15:00 a 22:00 Con ½ xxxx xx xxxxxxxx
Turno 3
Jornada semanal de 45 horas, distribuidas en los siguientes horarios:
- Lunes x Xxxxxxx : De 23:00 a 07:00 Con ½ xxxx xx xxxxxxxx.
Turno 4
Jornada semanal de 45 horas, distribuidas en los siguientes horarios:
- Lunes x Xxxxxxx : De 15:00 a 22:00 Con ½ xxxx xx xxxxxxxx. (Turno 3° y 4° Con un día libre a la semana - turnos rotativos) Horario General de Oficinas Administrativas RYF
Jornada semanal de 45 horas, distribuidas, en los siguientes horarios:
- Lunes a Viernes : De 09:00 a 19:00hrs. Con 2 horas colación.
- Sábado : De 10:00 a 13:00hrs.
Horario General Personal Operativo Zona Sur RYF (Ventas y Junior)
Jornada semanal de 45 horas, distribuidas, en los siguientes horarios:
- Lunes a Jueves : De 09:30 a 19:30hrs. Con 2 horas colación.
- Viernes : De 09:30 a 19:00hrs. Con 2 horas colación.
- Sábado : De 10:00 a 13:00hrs.
Artículo 10°: El trabajador no podrá abandonar el lugar de su trabajo durante el horario referido en el artículo anterior sin autorización escrita de su jefe directo.
Artículo 11º: El lapso destinado x xxxxxxxx deberá registrarse en los correspondientes registros de control de asistencia. Dicho período de descanso, que igualmente se consignará en el
contrato de trabajo, no se considerará como trabajado para computar la duración de la hora expresada.
Artículo 12º: Deberá dejarse constancia de toda ausencia, atraso o permiso durante la jornada laboral en la tarjeta de control, libro de asistencia u otro instrumento de registro del respectivo trabajador.
La entrada y salida del personal, se controlará y registrará a través de tarjetas de asistencia o cualquier sistema que se implemente y que esté conforme a la ley, y no produzca menoscabo del trabajador.
TÍTULO VI
D EL CONTRATO EN HORAS EXTRAORDINARIAS
Artículo 13°: Son horas extraordinarias de trabajo las que excedan de la jornada semanal establecida en el artículo 9° de este Reglamento o de las pactadas contractualmente, según el caso, y las trabajadas en días domingos y festivos o en el día de descanso semanal siempre que excedan dichos máximos.
En las faenas que por su naturaleza no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día y solo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa, con conocimiento y acuerdo de ambas partes.
Es una grave infracción a las obligaciones que impone el contrato de trabajo, el desempeñar horas extraordinarias sin que conste la autorización por escrito del empleador.
Artículo 14°: Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. No puede estipularse anticipadamente el pago de una cantidad determinada por horas extraordinarias.
Artículo 15º: La mera permanencia del personal en su lugar de trabajo más allá de la hora de salida, sin la autorización de su jefe directo, no constituye causa para que proceda el pago de horas extraordinarias.
No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador.
T ÍTULO VII
DEL DESCANSO DOMINICAL Y EN DÍAS FESTIVOS
Artículo 16°: Los días domingo y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades desarrolladas por trabajadores de la empresa, autorizadas por la normativa vigente para prestar servicios en esos días.
En caso que la Empresa se encuentre exceptuada del descanso dominical, estará facultada para distribuir la jornada normal de trabajo de forma que incluya los días domingos y festivos.
No obstante, en las faenas apartadas de centros urbanos u otras condicionadas a su forma de ejecución, se establecerán calendarios de trabajo que comprendan los turnos, jornada de trabajo y otras de descanso del personal, los que serán publicados mediante carteles en las oficinas y lugares de trabajo según lo previsto en los Art. 38 y 39 del Código del Trabajo
T ÍTULO VIII
DEL FERIADO ANUAL
Artículo 17°: Los trabajadores con más de un año de servicio, tendrán derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con derecho a remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo a las formalidades que establezca el Reglamento.
Todo trabajador con más de 10 años de trabajo para uno o más empleadores, continuos o no, tendrá derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, y este exceso será susceptible de negociación individual o colectiva.
Con todo, solo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.
Artículo 18°: Para los efectos del feriado, el día sábado se considerará siempre inhábil.
Artículo 19°: El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio. El feriado podrá ser continuo, pero el exceso de 10 días hábiles podrá fraccionarse de común acuerdo. El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero solo hasta dos períodos consecutivos. El feriado establecido en el Artículo 67° del Código del Trabajo no podrá compensarse en dinero.
Artículo 20°: Solo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido.
Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.
TÍTULO IX
D E LAS LICENCIAS MÉDICAS, PROTECCION A LA MATERNIDAD Y LOS PERMISOS
Artículo 21°: El trabajador enfermo o imposibilitado para asistir al trabajo dará aviso a la Empresa por sí o por medio de un tercero, dentro de las 24 horas de sobrevenida la enfermedad, siendo obligación del trabajador entregar al área de Personal la licencia médica respectiva.
El instrumento licencia médica puede materializarse en formulario de papel tradicional o en documento electrónico, la cual da origen a la denominada Licencia Médica Electrónica
El trabajador del sector privado dispone de dos días hábiles contados desde el inicio de la licencia médica, para presentarla ante su empleador (se debe contar como primer día de plazo el primer día hábil con licencia médica).
Por su parte, el empleador luego de completar la licencia deberá entregarla en el organismo competente (COMPIN, C.C.A.F. o ISAPRE), dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la recepción.
Las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los trabajadores mayores de cincuenta, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen xx xxxxxxxxxxx, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda. En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste.
El tiempo para realizar los exámenes, señalado en el inciso anterior, será complementado, en su caso, con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario. Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada.
El tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes, será considerado como trabajado para todos los efectos legales; asimismo, este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario.
Si los trabajadores estuvieren afectos a un instrumento colectivo que considerare un permiso análogo, se entenderá cumplida la obligación legal por parte del empleador.
Artículo 22°: La Empresa podrá cerciorarse en cualquier momento de la existencia de la enfermedad y tendrá derecho a que un facultativo que ella designe examine al trabajador enfermo en su domicilio. Asimismo, la empresa podrá verificar que el trabajador dé cumplimiento al reposo que se le ordene.
Artículo 23°: Por Servicio Militar, los trabajadores que salgan a cumplir con el Servicio Militar o formen parte de las reservas nacionales movilizadas o llamadas a instrucción, tendrán derecho a la reserva de sus ocupaciones, sin goce de remuneraciones, hasta un mes después de la fecha de su licenciamiento. El tiempo que el trabajador esté ausente por esta causa, no interrumpirá su antigüedad para todos los efectos legales.
Artículo 24º: Por maternidad, las trabajadoras tienen derecho a un descanso de 6 semanas antes del parto y 12 semanas después de este, conservándoles sus empleos durante dichos períodos y recibiendo el subsidio que establecen las normas legales y reglamentarias vigentes.
Además, la madre tendrá derecho a un permiso posnatal parental de 12 semanas a continuación del período posnatal, durante el cual recibirá un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad.
Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso posnatal parental se extenderá a 18 semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio que le hubiese correspondido.
Para obtener este beneficio, la trabajadora deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada a lo menos con 30 días de anticipación al término del periodo postnatal, con copia a la inspección del trabajo. El empleador estará obligado a reincorporar a la trabajadora, salvo que por la naturaleza de sus labores y las condiciones en las que se desempeña, solo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la trabajadora cumplía antes de su permiso prenatal. La negativa del empleador a la reincorporación parcial, deberá ser fundamentada e informada a la trabajadora, dentro de los 3 días de recibida la comunicación por ella, mediante carta certificada con copia a la Inspección del Trabajo. La trabajadora podrá reclamar de dicha negativa ante la referida entidad, dentro de 3 días hábiles contados desde que tome conocimiento de la comunicación de su empleador. La Inspección del Trabajo resolverá si la naturaleza de las laborales y las condiciones en las que estas son desempeñadas, justifican o no la negativa del empleador.
Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso posnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso y darán derecho al subsidio.
Para hacer uso del descanso por maternidad, la trabajadora deberá presentar a la empresa la licencia médica que ordena el DS. 3 de 1984, del Ministerio de Salud.
Artículo 25º: Durante el período de embarazo y hasta 1 año después de expirado el descanso por maternidad, excluido el permiso posnatal parental, la trabajadora gozará de fuero laboral. En caso de que el padre haga uso del permiso posnatal parental, también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los 10 días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de 3 meses.
Artículo 26º: El padre trabajador tendrá derecho a un permiso pagado de cinco1 días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días continuos o distribuidos dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre al que se le conceda la adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorga el cuidado personal o acoja la adopción del menor, siendo este derecho irrenunciable.
Articulo nº 27.- La Ley 20.166 Extiende el Derecho de las Madres Trabajadoras a amamantar a sus hijos aun cuando no exista Sala Cuna establece “extiende el derecho a todas las madres trabajadoras a amamantar a sus hijos aun cuando no exista sala cuna. Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de 1 hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con el empleador:
En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.
Postergando o adelantando en media hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.
Esta Ley permite que este derecho sea ejercido ya sea en la sala cuna o en un lugar en que se encuentre el menor. Para los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado.
Asimismo se establece que este derecho a alimentar no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho x xxxx cuna.
Tratándose de Empresas que están obligadas a otorgar sala cuna a sus trabajadoras, el período de tiempo de 1 hora se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre”.
Artículo 28º: Toda trabajadora tendrá derecho a permiso y al subsidio que establece la ley cuando la salud de su hijo menor de un año requiera de su atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante licencia médica.
1 Cuatro días adicionados por Ley 20.047, más un día señalado en el artículo Nº 66 del Código del Trabajo.
Artículo 29°: Solo con causa legal se podrá pedir el desafuero de la trabajadora durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad. Este período de un año se hace extensivo a aquellas trabajadoras y trabajadores (viudos o solteros) que hubieren adoptado un menor en conformidad a la Ley de Adopción N° 19.620.
Artículo 30º: De acuerdo a las disposiciones del Código del Trabajo, en el caso de muerte de un hijo, así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tiene derecho a un cierto número de días de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.
También existe el derecho al permiso pagado en caso de muerte de un hijo en período de gestación, así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.
Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal.
El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará solo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos.
Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero.
En caso de fallecimiento de algún familiar, se concederán días de permiso con goce de remuneración íntegra, de acuerdo a las siguientes condiciones; hijo y/o cónyuge, 7 días continuos, hijo no nato y/o padre o madre, 3 días continuos. El o los decesos se acreditarán con los certificados correspondientes.
T ÍTULO X
INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS
Artículo 30°: Los reclamos, peticiones e informaciones individuales o colectivas serán formulados por el o los interesados, por escrito, al jefe que corresponda a la Gerencia.
Cuando se formulen peticiones de carácter colectivo, éstas se transmitirán por intermedio del Delegado del Personal, si lo hubiere, o de un Director del Sindicato de la Empresa a que los trabajadores estén afiliados y, a falta de los anteriores, por una Delegación formada por cinco trabajadores designados en asamblea, los que deben ser mayores de 18 años de edad y ocupados desde hace un año en la empresa, a lo menos.
Estas peticiones serán contestadas por escrito por el empleador dentro del plazo de cinco días contados desde su presentación.
T ÍTULO XI
SANCIONES Y MULTAS
Artículo 31º: Las infracciones de los trabajadores a las disposiciones de este Reglamento y que no sean causal de terminación de sus contratos de trabajo, se sancionarán con lo siguiente:
a) Amonestación verbal
b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia
c) Amonestación escrita, dejando constancia en la hoja de vida del trabajador e información por escrito a la Inspección del Trabajo
d) Multa de hasta un máximo del 25% de la remuneración diaria del trabajador
De las multas, podrá reclamarse dentro del tercer día de aplicada y notificada ante la Inspección del Trabajo correspondiente.
Cuando se haya comprobado que un accidente del trabajo o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable de un trabajador, el S.S. podrá aplicar una multa, de acuerdo con el procedimiento y sanciones dispuestos en el Código Sanitario (Art. 70 Ley 16.744). La condición de negligencia inexcusable será establecida por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad correspondiente (Art. 24 N°4 D.S. 54).
T ÍTULO XII
DE LAS REMUNERACIONES
Artículo 32°: Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especies evaluables en dinero que deba percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo, entre estas, el sueldo, sobresueldo, comisión, participación y gratificación.
No constituyen remuneraciones las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramienta, xx xxxxxxxx, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, ni en general las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.
Para los efectos previsionales, la indemnización por año de servicio no constituirá remuneración.
Las remuneraciones devengadas se incorporan al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, ante la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que la remuneración se devengó, salvo que dichos hechos posteriores se originen en el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo.
Artículo 33°: Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes:
a) Xxxxxx o sueldo base, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, según lo dispuesto en el Art. 41 del Código del Trabajo.
b) Xxxxxxxxxxx, que consiste en la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo.
c) Xxxxx, tratos y otros ingresos percibidos por desempeño de las labores propias del contrato.
d) Gratificación, que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.
e) Participación en las utilidades del negocio.
Artículo 34º: Los reajustes legales no se aplicarán a las remuneraciones y beneficios estipulados en contratos y convenios colectivos de trabajo o en fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.
Artículo 35°: La remuneración se fijará por unidades de tiempo mensual, y el pago se efectuará en el lugar en que el trabajador preste sus servicios, durante la jornada laboral. A solicitud escrita del trabajador, podrá pagarse mediante depósito en su cuenta corriente bancaria o cuenta vista.
En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes. Las remuneraciones se cancelarán el día 7 de cada mes, y si este fuere xxxxxx, xxxxxxx o festivo, el día hábil laborable inmediatamente anterior.
El monto mensual de la remuneración no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, la remuneración no podrá ser inferior a la mínima vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo.
La remuneración mínima establecida en el inciso precedente no será aplicada a los trabajadores menores de 18 años hasta que cumplan dicha edad, caso en que se estará a la remuneración mínima fijada por ley para este tipo de trabajadores.
El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos (semana corrida), la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones
No se considerarán para los efectos indicados en el inciso anterior las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras.
"Asimismo, la remuneración íntegra durante el feriado deberá incluir la remuneración establecida en el inciso primero del artículo 45 del código del trabajo según corresponda
Artículo 36°: Las partes podrán convenir las gratificaciones, sea individual o colectivamente. Solo a falta de estipulación regirán las normas de los artículos 46 al 49 del Código del Trabajo.
Artículo 37°: El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Igualmente, a solicitud escrita del trabajador, el empleador deberá descontar de las remuneraciones las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas y las cantidades que el trabajador haya indicado para que sean depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda, abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda. Estas últimas no podrán exceder de un monto equivalente al 30% de la remuneración total del trabajador.
Asimismo, se deducirán las multas contempladas en este Reglamento Interno y demás que determinen las leyes.
Artículo 38°: Junto con el pago de las remuneraciones, la empresa entregará al trabajador un comprobante con la liquidación del monto pagado y la relación de los pagos y de los descuentos que se le han hecho. Si el trabajador objetase la liquidación, deberá efectuar esta objeción verbalmente o por escrito al Área de Remuneraciones, la cual revisará los antecedentes y si hubiere lugar practicará una reliquidación, a la brevedad posible, pagándose las sumas correspondientes.
T ÍTULO XIII
DERECHO A LA IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES
Artículo 39°La empresa ROSSELOT cumplirá con el principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.
DEL PROCEDIMIENTO DE PETICIONES Y RECLAMOS
Artículo 40°: Las trabajadoras que consideren infringido su derecho señalado en el artículo precedente, podrán presentar el correspondiente reclamo conforme al siguiente procedimiento:
Aquella trabajadora o las personas legalmente habilitadas que consideren que se ha cometido una infracción al derecho a la igualdad de las remuneraciones, podrá reclamar por escrito mediante carta dirigida a la Gerencia o la que haga sus veces, señalando los nombres, apellidos y R.U.T. del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa y función que realiza en la empresa y
cuál es su dependencia jerárquica, como también la forma en que se habría cometido o producido la infracción denunciada.
La Gerencia designará a un trabajador imparcial del área, debidamente capacitado para conocer de estas materias, quien estará facultado para solicitar informes escritos a las distintas Gerencias, Subgerencias y Jefaturas de la empresa, como también declaraciones de la o los denunciantes o realizar cualquier otra diligencia necesaria para la acertada resolución del reclamo. Una vez recopilados los antecedentes, procederá a emitir un informe escrito sobre dicho proceso, en el cual se concluirá si procede o no la aplicación del Principio de Igualdad de Remuneraciones. El mencionado informe se notificará a la Gerencia y a la o los denunciantes.
La Gerencia xx XXXXXXXX estará obligada a responder fundadamente y por escrito antes del vencimiento del plazo de treinta días contados desde la fecha de la denuncia. Se deberá guardar confidencialidad sobre el proceso de reclamo hasta que esté terminado.
Si a juicio de la o los reclamantes esta respuesta no es satisfactoria, podrán recurrir a la justicia laboral, en la forma y condiciones que señala el Código del Trabajo.
Artículo 41:
Se incluye el Anexo Nº4 en el que se especifican cargos o funciones de los trabajadores de la empresa y sus características técnicas esenciales (descripción general de los cargos). Este registro contenido en el Anexo Nº 4 se actualizará cuando se modifique sustancialmente; las modificaciones se incorporarán con las debidas medidas de publicidad y entregando una copia a los trabajadores y demás entidades a que se refiere el artículo 156, inciso 1° del Código del Trabajo.
T ÍTULO XIV
DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
Artículo 42°: Con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de los trabajadores con discapacidad se establecen medidas contra la discriminación, que consisten en realizar ajustes necesarios en las normas pertinentes a las diversas faenas que se desarrollan en la empresa y en la prevención de conductas de acoso.
Se entiende ajustes necesarios a las medidas de adecuación del ambiente físico, social y de actitud a las carencias específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica, y sin que suponga una carga desproporcionada, faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los trabajadores de la empresa.
Por su parte, conducta de acoso, es toda conducta relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Para estos efectos, se entenderá como trabajador con discapacidad aquél que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual o sensorial, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
T ÍTULO XV
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 43°: Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes y sus reglamentos, son obligaciones generales del Trabajador/a durante el desarrollo de sus funciones:
a) Cumplir fielmente su Contrato de trabajo, incluidos sus Anexos, las disposiciones del presente Reglamento y las demás de la Empresa que le sean aplicables en razón de sus funciones o área en que trabaje.
b) Desempeñar el cargo que su empleador le indique, siempre que se trate de labores similares a las consideradas en el contrato de trabajo y, que el sitio o recinto donde deban ejecutarse, quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el Trabajador/a.
Son también obligaciones del Trabajador(a):
c) Cuidar los bienes de la Empresa y los elementos de trabajo que se le proporcionen, debiendo restituir estos últimos en buen estado cuando le sean solicitados.
d) Dar cuenta dentro de 24 horas a su Jefe de cualquier deficiencia, desperfecto o anormalidad que advierta en el trabajo y especialmente de la pérdida de cualquier bien de propiedad de la Empresa y especialmente dar aviso de inmediato a su jefe de las pérdidas, deterioros y descomposturas que sufran los objetos o instalaciones a su cargo.
e) Xxxxxxxx estricta disciplina y cumplir las órdenes que le imparten sus Jefes, observando trato respetuoso y lealtad para con ellos, sus compañeros y subordinados y buen comportamiento en el trabajo.
f) Observar y aplicar métodos de trabajo con el fin de lograr la mayor economía y cuidado en el uso de Artículos de escritorio, materiales, herramientas, máquinas e implementos de trabajo.
g) Mantener una adecuada conservación, mantenimiento, orden y limpieza del lugar de trabajo y lugares comunes, elementos, vehículos y máquinas que tenga a su cargo.
h) Guardar la más absoluta reserva sobre los asuntos y negocios de la Empresa y de las personas que intervengan en ellos.
Lo anterior dentro del desempeño de sus funciones y de conformidad a lo dispuesto en sus respectivos contratos de trabajo.
i) Llegar y salir del trabajo en las horas que corresponda de acuerdo con las jornadas vigentes y firmar los libros o registrarse en los mecanismos de control de la Empresa para acreditar las horas exactas de llegada y salida.
j) Dar aviso al Jefe correspondiente de su imposibilidad de asistir al trabajo, dentro del primer día de ausencia por enfermedad.
k) En caso de accidente del trabajo, el accidentado que estuviere en condiciones de hacerlo y en todo caso los Trabajadores/as que hubiesen presenciado el hecho, deberán comunicarlo inmediatamente al Jefe respectivo con indicación de la causa, lugar y circunstancia del mismo.
l) Comunicar por escrito a la Gerencia de Recursos Humanos, dentro de las 48 horas de producido, todo cambio relativo al nombre, nacionalidad, estado civil, cargas familiares, profesión, domicilio y teléfono, entre otros datos necesarios para dar buen cumplimiento al Contrato de Trabajo.
m) Mantener una presentación personal adecuada en relación al trabajo desempeñado.
n) Respetar los reglamentos, instrucciones y normas de carácter general que se establezcan en la empresa, particularmente las relativas al uso o ejercicio de determinados derechos o beneficios.
o) Acatar estrictamente las normas establecidas o que se establezcan con relación a vigilancia, ingreso de extraños a las dependencias de la Empresa, uso de distintivos de identificación personal, ingreso y salida de personas u otras, destinadas a conservar el orden y la seguridad de las personas o bienes dentro de la Empresa.
p) Aprovechar eficientemente su jornada de trabajo, no pudiendo abandonar sus tareas y el lugar en que las desarrolla, sin autorización del Jefe o Supervisor respectivo;
q) Dar cuenta a su Jefatura de las dificultades que se le presenten en el cumplimiento de sus labores.
r) Solicitar previamente el permiso correspondiente cada vez que deba abandonar sus funciones o no pueda asistir a ellas, a su Jefe o Supervisor directo quien otorgará el permiso correspondiente solo si existen motivos justificados, debiendo dejar registrado en Libro de Asistencia dicho evento.
s) Cumplir estrictamente las medidas que adopte la Empresa para prevenir accidentes, robos, pérdidas, deterioros o gastos innecesarios y contribuir a que aquellas se cumplan.
t) Solicitar por escrito (correo electrónico o recibo debidamente autorizado) a la jefatura correspondiente, la autorización del caso para la salida de cualquier elemento de propiedad de la Empresa que deba sacarse de las dependencias o establecimientos de esta, sea por razones de trabajo o por otras expresamente autorizadas por la misma. Esta autorización deberá ser entregada y quedar registrada por el Servicio de Vigilancia de Portería o en registro de secretaría o recepción de Sucursales.
u) Devolver, al retirarse definitivamente de la Empresa, todos los elementos a su CARGO, antes de suscribir el finiquito correspondiente.
v) Toda jefatura directa tiene la obligación de realizar la inducción al trabajador nuevo antes del ingreso a sus labores, en ella debe informar sobre los riesgos a que estará expuesto, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos. Así también debe informar sobre los productos y/o sustancias que puedan causar daño al trabajador. Para formalizar dicha obligación, deberá documentar mediante un registro, el cual debe ser enviado al Departamento de prevención de riesgos en un plazo no mayor a 5 días desde la fecha de ingreso.
w) Toda Jefatura que incorpore a un nuevo trabajador deberá entregarle una copia de éste reglamento interno, registrando dicha actividad y enviando el documento a Prevención de riesgos en un plazo no mayor a 5 días desde la fecha de ingreso.
x) Toda jefatura de área generadora de residuos peligrosos, tiene la obligación de gestionar el retiro y realizar la declaración mediante los canales legales correspondientes.
y) Todo el personal deberá disponer los residuos generados de sus áreas de trabajo, en las áreas debidamente establecidas para su almacenamiento.
z)
T ÍTULO XVI
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 44°: Sin perjuicio de lo que dispongan las leyes y reglamentos, queda prohibido en general al Trabajador/a durante el desempeño de sus funciones:
a) Ausentarse de sus funciones durante las horas de trabajo sin autorización del Jefe respectivo.
b) Presentarse al trabajo en estado de ebriedad o bajo el efecto de otros estimulantes o drogas. Ingerir bebidas alcohólicas o hacer uso de dichos estimulantes o drogas en horas de trabajo o introducirlos a los locales de la Empresa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Contratos individuales de trabajo, se prohíbe especialmente al Trabajador/a:
c) Dedicarse durante las horas de trabajo a actividades ajenas a la Empresa. No podrán, por tanto, atender clientes particulares; comerciar en los lugares de trabajo con mercaderías de cualquier tipo; hacer circular listas de sorteos, adhesiones o erogaciones; practicar juegos xx xxxx, realizar propaganda política o religiosa; celebrar reuniones de carácter gremial o social y, en general, ocuparse dentro de su jornada de asuntos de cualquier especie que no digan relación con la función para la que hayan sido contratados.
d) Ocupar Trabajadores/as subalternos en asuntos personales; usar útiles de escritorio, impresos, formularios, materiales o implementos de trabajo de propiedad de la Empresa para fines particulares o apropiarse de ellos y darles destinos no autorizados.
e) Adulterar, dar datos falsos o incurrir en cualquier irregularidad en el control de asistencia u otros documentos.
f) Realizar actos ilegales como asimismo adoptar cualquier conducta que por su naturaleza o efectos sean lesivas a los intereses de la Empresa.
g) Xxxxx declaraciones verbales o escritas en nombre de Empresas Rosselot sin autorización expresa de la Gerencia General.
h) El uso de software no autorizado y copias ilegales en los equipos computacionales de la Empresa.
i) Utilizar el correo electrónico o Internet, en actividades personales ajenas al quehacer de la Empresa y el envío de correos masivos con tema personales.
j) Permanecer en las dependencias de la Empresa fuera de las horas ordinarias de trabajo, sin autorización expresa o conocimiento de su jefatura, para realizar horas extraordinarias. Es obligatorio el pacto por escrito a que hace referencia el Art. 32 del Código del Trabajo.
j) Registrar el domicilio de la Empresa o el de cualquiera de sus dependencias, oficinas o instalaciones al momento de contraer cualquier obligación, sea esta civil, comercial, financiera, bancaria o personal con terceros.
k) Fumar en lugares no habilitados especialmente para dicho fin.
l) Intervenir, laborar o participar en actividades propias del giro del empleador. Esta prohibición se extiende, además, a la asociación del Trabajador/a con cualquier persona, sociedad o Empresa que efectúe dichas actividades, así como también, a los contratistas que operen con la Empresa, vale decir el Trabajador/a no podrá participar por sí o por interpósita persona en sociedades o Empresas que sean contratistas de Empresas Rosselot.
m) Desconectar, bloquear u operar sistemas computacionales, máquina u otros sin la previa autorización por escrito de su Jefe directo. Operar vehículos de propiedad de la Empresa o de Clientes sin la debida autorización o sin contar con la licencia que lo habilita para este fin.
n) Utilizar un lenguaje inadecuado y participar en acciones o situaciones obscenas.
o) Utilizar en la jornada de trabajo, maquinas o herramientas para realizar juegos, confeccionar juguetes o realizar actividades ajenas a lo laboral.
p) Intervenir maquinas en movimiento, si requiere intervenir una maquina apáguela, espere que se detenga y luego realice su trabajo.
q) Utilizar vehículos o cualquier otro medio de transporte de material o personas que se encuentren a su CARGO en objetivos ajenos a sus obligaciones.
r) Incumplir el reposo médico.
s) Presentarse al lugar en que cumple sus funciones sin su ropa de trabajo y los elementos de protección;
t) Consumir alimentos y bebidas en lugares no autorizados por la empresa;
u) Desvestirse o cambiarse ropa, calzado o guardar efectos personales en lugares que no sean los guardarropías o sitios asignados para este efecto;
v) Escribir en las paredes, pegar afiches o proclamas, distribuir panfletos, arrojar basuras o desperdicios en los vestuarios, comedores, servicios higiénicos, locales de trabajo y demás dependencias del establecimiento;
w) Salir del establecimiento, pasar de una sección a otra, abandonar el trabajo o máquina a su cargo, durante las horas de trabajo, sin previa autorización o permiso del Jefe o Superior respectivo;
x) Atentar contra las normas de aseo, higiene y seguridad industrial que se implanten;
y) Retirar de los recintos de la Empresa herramientas, vehículos, máquinas, materias primas, productos terminados, equipos, útiles o materiales, sin la debida autorización;
z) Retirar paquetes, bultos o efectos personales, del establecimiento, sin previa autorización del Jefe o Supervisor respectivo, lo que será debidamente controlado por el Servicio de Vigilancia en la portería;
aa) Fomentar desorden o indisciplina de los trabajadores, induciéndolos a resistir órdenes o instrucciones que les imparten sus Jefes, o efectuar trabajo lento o actuar en una u otra forma que afecte la producción y/o el normal desarrollo de la actividad laboral;
ab) Revelar datos o antecedentes que hayan conocido con motivo de sus relaciones con la empresa cuando se le hubiese encargado reserva sobre ellos o cuando por su naturaleza la información sea reservada.
ac) Queda estrictamente prohibido a todo Trabajador/a de la Empresa ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una conducta de acoso sexual.
ad) Utilizar dispositivos como teléfonos móviles, juegos o reproductores de música, que interfiera con las actividades, el orden y/o que puedan provocar algún accidente.
ae) Desempeñar otros cargos en empresas que desarrollen análogas funciones a las de esta empresa.
af) Estacionarse en lugares no autorizados.
ag) Dejar vehículos particulares al interior de los recintos de la Empresa, después de la jornada laboral, como también durante los fines de semana y festivos sin la autorización de su Jefe y la respectiva comunicación al servicio de vigilancia, aportándole todos los datos del vehículo,
lugar de estacionamiento utilizado, Teléfono directo o celular del propietario, razones de su permanencia y fecha en que será retirado.
ah) Utilizar herramientas, insumos, materiales o instalaciones para fines personales sin autorización escrita de su Jefatura directa o Gerencia.
Ai) Vender, ceder o prestar los Elementos de Protección Personal entregados a su cargo, tanto a personal de la misma Empresa como al exterior de la Empresa.
T ÍTULO XVII
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 45°: (Artículo 159° del Código del Trabajo) El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
c) Muerte del trabajador.
d) Vencimiento del plazo convenido. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año. El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de dos o más contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida. Tratándose de gerentes o personas que tengan título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador, después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida.
e) Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
f) Caso fortuito o fuerza mayor.
Artículo 46°: (Artículo 160 del Código del Trabajo) El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:
1. Algunas de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.
b) Conductas de acoso sexual.
c) Xxxx de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.
d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador.
e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo. Asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
4. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
b) La negativa a trabajar, sin causa justificada, en las faenas convenidas en el contrato.
5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos.
6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Artículo 47°: (Artículo 161.1 del Código del Trabajo) El empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones xx xxxxxxx o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
La eventual impugnación de las causales señaladas, se regirá por lo dispuesto en el Art, 168 del Código del Trabajo, en caso que el trabajador considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente.
Artículo 48°: A la expiración del contrato de trabajo, a solicitud del trabajador, ROSSELOT le otorgará un certificado que expresará únicamente: fecha de ingreso, fecha de retiro, el cargo administrativo, profesional o técnico o la labor que el trabajador realizó. La empresa avisará, asimismo, la cesación de los servicios del trabajador a la institución de fondos previsionales que corresponda.
T ITULO XVIII
LEY ANTIDISCRIMINACIÓN (XXX XXXXXXX)
La Ley 20.609 tiene como objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria. Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción,
exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la constitución política de la república o en los tratados sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad del género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad
T ÍTULO XIX
INVESTIGACIÓN, MEDIDAS DE RESGUARDO Y SANCIONES DEL ACOSO LABORAL Y SEXUAL
Definición Acoso Laboral:
Artículo 49º A.
De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del art. 2º del Código del Trabajo, modificado por la ley Nº 20.607 (publicada en el Diario Oficial de fecha 08.08.12), el acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. La norma legal señala además que el acoso laboral es contrario a la dignidad de la persona.
Por su parte, la Dirección del Trabajo ha llegado a establecer mediante Ord. 3519/034 de 09.08.2012 que acoso laboral es "...todo acto que implique una agresión física por parte del empleador o de uno o más trabajadores, hacia otro u otros dependientes o que sea contraria al derecho que les asiste a estos últimos, así como las molestias o burlas insistentes en su contra, además de la incitación a hacer algo, siempre que todas dichas conductas se practiquen en forma reiterada, cualquiera sea el medio por el cual se someta a los afectados a tales agresiones u hostigamientos y siempre que de ello resulte mengua o descrédito en su honra o fama, o atenten contra su dignidad, ocasionen malos tratos de palabra u obra, o bien, se traduzcan en una amenaza o perjuicio de la situación laboral u oportunidades de empleo de dichos afectados".
Definición:
Artículo 49º B: Por acoso sexual se entiende el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades de empleo.
Procedimiento, investigación y sanciones:
Artículo 50º: En caso de acoso sexual, la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito y debidamente firmado al gerente de Recursos Humanos, al gerente general o a la respectiva Inspección del Trabajo.
Artículo 51º: La denuncia deberá contener:
a) La individualización del presunto acosador.
b) La indicación de la relación de subordinación o dependencia del denunciante con el denunciado, o bien, de la relación de trabajo entre ambos; la descripción de las conductas de acoso ejercidas por el denunciado respecto del denunciante; espacio físico en que ocurre el acoso; posibles testigos o antecedentes documentales si existieren y descripción de las actitudes adoptadas por el denunciante y de la forma o formas en que se ha manifestado su desacuerdo o molestia con la actitud del presunto acosador.
c) Relación de las posibles consecuencias laborales o de otra índole que se habrían originado en la conducta denunciada.
Artículo 52º: Recibida la denuncia, ROSSELOT a través de la Gerencia de Recursos Humanos, o quien designe la Gerencia General, adoptará las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
En caso que la denuncia sea realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la adopción de aquellas medidas al empleador.
Artículo 53º: ROSSELOT dispondrá una investigación interna de los hechos o, en el plazo de cinco días, remitirá los antecedentes a la Inspección del Trabajo respectiva, para que ellos realicen la investigación.
En cualquier caso, la investigación deberá concluirse en el plazo de treinta días corridos.
Si se optare por la investigación interna, ésta deberá constar por escrito, ser llevada en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos, y las conclusiones deberán enviarse a la Inspección del Trabajo respectiva.
Artículo 54º: Las conclusiones de la investigación realizada por la Inspección o las observaciones de ésta a aquella practicada de forma interna, serán puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el denunciado.
Artículo 55º: En conformidad al mérito del informe, ROSSELOT deberá, dentro de los quince días contados desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan, que pueden ir desde la amonestación verbal o por escrito hasta la terminación del contrato de trabajo por la causa prevista en la letra b) del Nº 1, del Art. 160 del Código del Trabajo, dependiendo de la gravedad y reiteración de los hechos acreditados durante la investigación.
T ÍTULO XX
LEY DE LA SILLA
Artículo 56°: En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos de establecimientos de otro orden, el empleador mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores. La disposición precedente será aplicable en los establecimientos industriales, y a los trabajadores del comercio, cuando las funciones que éstos desempeñen lo permitan.
T ÍTULO XXI
DEL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA. LEY N° 20.001
Artículo 57°: ROSSELOT velará porque en la organización de sus actividades de carga se utilicen medios técnicos tales como la automatización de procesos o el empleo de ayudas mecánicas, a fin de reducir las exigencias físicas de los trabajos, entre las que se pueden indicar:
a) Grúas, montacargas, tecles, carretillas elevadoras, sistemas transportadores;
b) Carretillas, superficies de altura regulable, carros provistos de plataforma elevadora, y
c) Otros, que ayuden a sujetar más firmemente las cargas y reduzcan las exigencias físicas del trabajo.
ROSSELOT procurará los medios adecuados para que los trabajadores reciban formación e instrucción satisfactoria sobre los métodos correctos para manejar cargas y para la ejecución de trabajos específicos. Para ello, confeccionará un programa que incluya como mínimo:
a) Los riesgos derivados del manejo o manipulación manual de carga y las formas de prevenirlos;
b) Información acerca de la carga que debe manejar manualmente;
c) Uso correcto de las ayudas mecánicas;
d) Uso correcto de los equipos de protección personal, en caso de ser necesario, y
e) Técnicas seguras para el manejo o manipulación manual de carga.
Artículo 58°: ROSSELOT procurará organizar los procesos a fin de reducir lo máximo posible los riesgos derivados del manejo manual de carga.
Artículo 59°: Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con cargas superiores a 50 kilogramos.
Artículo 60°: Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para las mujeres embarazadas.
Artículo 61°: Los menores de 18 años y mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar o empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a los 20 kilogramos.
T ÍTULO XXII
DEL CONSUMO DE TABACO, LEY N°20.105
Artículo 62°: Se prohíbe fumar en todas las dependencias xx XXXXXXXX como también en todo recinto cerrado o interior de los centros de trabajo.
En los casos que corresponda, ROSSELOT habilitará lugares destinados para fumadores, en áreas al aire libre, con recipientes destinados al depósito de colillas y basuras y debidamente señalizadas.
En los lugares de acceso público, se deberá exhibir advertencia que prohíbe fumar, la cual deberá ser notoriamente visible y comprensible.
Artículo 63°: Se prohíbe fumar en los siguientes lugares:
a) Todo espacio cerrado que sea un lugar accesible al público o de uso comercial colectivo, independientemente de quien sea el propietario o de quien tenga derecho de acceso a ellos.
b) Espacios cerrados o abiertos, públicos o privados, que correspondan a dependencias de:
i. Establecimientos de educación parvularia, básica y media.
ii. Recintos donde se expendan combustibles.
iii. Aquellos lugares en que se fabriquen, procesen, depositen o manipulen explosivos, materiales inflamables, medicamentos o alimentos.
iv. En las galerías, tribunas y otras aposentadurías destinadas al público en los recintos deportivos, gimnasios o estadios. Esta prohibición se extiende a la cancha y a toda el área comprendida en el perímetro conformado por dichas galerías, tribunas y aposentadurías, salvo en los lugares especialmente habilitados para fumar que podrán tener los mencionados recintos.
c) Medios de transporte de uso público o colectivo, incluyendo ascensores.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, se prohíbe fumar en los siguientes lugares, salvo en sus patios o espacios al aire libre:
a) Establecimientos de educación superior, públicos y privados.
b) Aeropuertos y terrapuertos.
c) Teatros y cines.
d) Centros de atención o de prestación de servicios abiertos al público en general.
e) Supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares de libre acceso al público.
f) Establecimientos de salud, públicos y privados, exceptuándose los hospitales de internación psiquiátrica que no cuenten con espacios al aire libre o cuyos pacientes no puedan acceder a ellos.
g) Dependencias de órganos del Estado.
h) Pubs, restaurantes, discotecas y casinos de juego.
Se deberán habilitar, en los patios o espacios al aire libre, cuando ellos existan, lugares especiales para fumadores en los casos indicados en las letras f) y g). Para dicho efecto, el director del establecimiento o el administrador general del mismo será responsable de establecer un área claramente delimitada, procurando siempre que el humo de tabaco que se genere no alcance las dependencias internas de los establecimientos de que se trate. Con todo, siempre el director del establecimiento o su administrador general podrá determinar que se prohíba fumar en lugares abiertos de los establecimientos que dirija o administre.
T ÍTULO XXIII
DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA RADIACIÓN ULTRAVIOLETA
Artículo 64°: La ley N° 20.096, “Establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono”, en su Artículo N° 19 establece: “Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del Código del Trabajo y 67 de la ley Nº 16.744, los empleadores deberán adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta. Para estos efectos, los contratos de trabajo o reglamentos internos de las empresas, según el caso, deberán especificar el uso de los elementos protectores correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable a los funcionarios regidos por las leyes Nºs. 18.834 y 18.883, en lo que fuere pertinente.”
Artículo 65°: Como resulta compleja la evaluación de la radiación que afectaría a los distintos puestos de trabajo según los rangos de radiación, para el caso de trabajadores que se deban desempeñar permanentemente al aire libre, se contempla en este Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad las recomendaciones de prevención y la utilización de elementos de protección personal adecuados, y el entrenamiento de las personas para que en determinados momentos del día, especialmente entre las 10:00 y las 15:00 horas, o de determinadas condiciones ambientales, adopten las conductas instruidas y empleen los elementos de protección que se les proporcionen.
Las recomendaciones que evitarían la exposición dañina a radiación ultravioleta, según los rangos ya señalados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley Nº 20.096, respecto de trabajadores que se deben desempeñar ocupacionalmente en forma permanente al aire libre, se informan a lo menos las siguientes consideraciones y medidas de protección de los trabajadores que laboran bajo tales condiciones:
a) Los trabajadores deben ser informados sobre los riesgos específicos de la exposición a la radiación UV y sus medidas de control.
b) Publicar diariamente en un lugar visible el índice UV señalado por la Dirección Meteorológica de Chile y las medidas de control, incluyendo los elementos de protección personal.
c) La radiación solar es mayor entre las 10:00 y las 17:00 horas, por lo que durante este lapso es especialmente necesaria la protección de la piel en las partes expuestas del cuerpo.
d) Es recomendable el menor tiempo de exposición al agente, no obstante, si por la naturaleza de la actividad productiva ello es dificultoso, se debe considerar pausas, en lo posible bajo techo o bajo sombra.
e) Aplicación de cremas con filtro solar de factor 30 o mayor, al inicio de la exposición y repetirse en otras oportunidades de la jornada.
Las cremas con filtro solar SPF 30 o superior debe aplicarse al comenzar el turno y cada vez que el trabajador transpire o se lave la parte expuesta.
Asimismo, deben aplicárselas cada 4 horas, es decir 2 veces en su turno.
f) Usar anteojos con filtro ultravioleta.
g) Usar ropa de vestir adecuada para el trabajador, para que cubra la mayor parte del cuerpo, ojalá de tela de algodón y de colores claros.
h) Usar sombrero de ala ancha, jockeys de visera larga o casco que cubra orejas, sienes, parte posterior del cuello y proteja la cara.
SEMÁFORO SOLAR | FOTOPROTECCIÓN |
LUZ VERDE N ORMAL Valor del índice igual o inferior a 4.9 Categoría de exposición: mínima o moderada. | Con un índice de 0 – 2 significa riesgo mínimo de los rayos solares UV para el promedio de las personas, no requiere protección. Con un índice de 3 – 4 significa un riesgo de daño bajo por una exposición no protegida. Las personas xx xxxx clara podrían quemarse en menos de 20 minutos. Use sombrero de ala ancha o gorro tipo legionario y gafas con filtro UV para proteger sus ojos, junto con ropa adecuada. |
XXX XXXXXXXX A LERTA AMARILLA Valor del índice 5 – 6 Categoría de exposición: moderada (Riesgo de daño moderado a partir de una exposición no protegida). | Reducir la exposición al sol desde las 11:00 hasta las 15:00 horas. Las personas xx xxxx clara podrían quemarse en menos de 15 minutos. Use sombrero de ala ancha o gorro tipo legionario y gafas con filtro UV para proteger sus ojos, junto con ropa adecuada. Se debe aplicar filtro solar sobre factor 30 antes de cada exposición. |
LUZ NARANJA | Reducir la exposición al sol desde las 11:00 hasta las 15:00 horas. Las personas xx xxxx clara podrían quemarse en |
A LERTA NARANJA Valor del índice 7 – 9 Categoría de exposición: alta (Riesgo de daño alto a partir de una exposición no protegida). | menos de 10 minutos. Use sombrero de ala ancha o gorro tipo legionario y gafas con filtro UV para proteger sus ojos, junto con ropa adecuada. Se debe aplicar filtro solar sobre factor 30 antes de cada exposición. |
XXX XXXX A LERTA ROJA Valor del índice 10 – 15 Categoría de exposición: muy alta (Riesgo de daño muy alto a partir de una exposición no protegida). | Reducir la exposición al sol desde las 11:00 hasta las 15:00 horas. Las personas xx xxxx clara podrían quemarse en menos de 5 minutos. Use sombrero de ala ancha o gorro tipo legionario y gafas con filtro UV para proteger sus ojos, junto con ropa adecuada. Se debe aplicar filtro solar sobre factor 30 antes de cada exposición. Las personas foto expuestas, se deben aplicar filtro solar sobre factor 30 cada 2 horas. |
T ÍTULO XXIV
DEL PROTOCOLO DE EXPOSICIÓN OCUPACIONAL A RUIDO (PREXOR)
Cuando corresponda, Empresas Rosselot desarrollará junto con la mutualidad respectiva las medidas necesarias para el control de la exposición a ruido ocupacional. Estas medidas estará orientados a detectar en forma precoz los efectos del ruido en el trabajador expuesto, con la finalidad de preservar la salud auditiva, prevenir y detectar precozmente daño auditivo, definiéndose acciones que eviten la progresión del daño.
Empresas Rosselot, junto con la mutualidad respectiva elaborarán programas de vigilancia para los trabajadores que se encuentren expuestos al agente, siendo controlados a intervalos establecidos (desde 6 meses a 3años) dependiendo de la cantidad de ruido existente mediante evaluaciones audio métricas en el puesto de trabajo.
Se ejecutará un programa de Vigilancia Ambiental, con el fin de identificar el riesgo, hacer un estudio previo, realizar una evaluación ambiental y posteriormente establecer las medidas de control.
Se ejecutará un programa de vigilancia de la salud conforme a la valoración de los resultados de la evaluación ambiental del puesto de trabajo, lo cual involucra audiometrías base, actividades de pesquisa en terreno, audiometrías clínicas y audiometrías médico - legales.
Según los resultados obtenidos de la evaluación ambiental, Empresas Rosselot adoptará todas las medidas de control impartidas por la mutualidad respectiva (ingenieriles, administrativas, elementos de protección personal).
El departamento de prevención de riesgos llevará un registro de los trabajadores Expuestos a ruido con el fin de tener el catastro
T ÍTULO XXV
DEL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN
Artículo 66°: La Ley N° 20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios, estipula que, de acuerdo al artículo 183 A, “es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.
Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores.
Para la implementación de este sistema de gestión, la empresa principal deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas en el cual se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas.
Así mismo, corresponderá al mandante velar por la constitución y funcionamiento de un comité paritario de Higiene y Seguridad, y un departamento de prevención de riesgos para tales faenas, según las disposiciones legales vigentes.
Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos señalados en el Art. 66° o se limitan solo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
T ÍTULO XXVI
DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS
Artículo 67°: Las normas de prevención contenidas en este reglamento interno deberán ser acatadas obligatoriamente por el personal de empresas contratistas. Para ello, los contratos que suscriba la ROSSELOT A con el contratista deben incluir un artículo relativo a la obligatoriedad de acatar las normas de Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa ROSSELOT el cumplimiento cabal del reglamento interno y muy en especial de la legislación vigente en materias relacionadas.
De acuerdo a la Ley N° 20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios, establece en su artículo 183-R que “el contrato de trabajo de servicios transitorios es una convención en virtud de la cual un trabajador y una empresa de servicios transitorios se obligan recíprocamente, aquél a ejecutar labores específicas para una usuaria de dicha empresa, y ésta a pagar la remuneración determinada por el tiempo servido”.
El contrato de trabajo de servicios transitorios deberá celebrarse por escrito y contendrá, a lo menos, las menciones exigidas por el artículo 10 del Código del Trabajo.
“La escrituración del contrato de trabajo de servicios transitorios deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador. Cuando la duración del mismo sea inferior a cinco días, la escrituración deberá hacerse dentro de dos días de iniciada la prestación de servicios.
Una copia del contrato de trabajo deberá ser enviada a la usuaria a la que el trabajador prestará servicios”.
Artículo 68°: La Ley N° 20.123, en su artículo 4°, establece que "la Dirección del Trabajo deberá poner en conocimiento del respectivo Organismo Administrador de la ley Nº 16.744, todas aquellas infracciones o deficiencias en materia de higiene y seguridad, que se constaten en las fiscalizaciones que se practiquen a las empresas. Copia de esta comunicación deberá remitirse a la Superintendencia de Seguridad Social.
El referido Organismo Administrador deberá, en el plazo de 30 días contado desde la notificación, informar a la Dirección del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social, acerca de las medidas de seguridad específicas que hubiere prescrito a la empresa infractora para corregir tales infracciones o deficiencias. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social velar por el cumplimiento de esta obligación por parte de los Organismos Administradores".
T ÍTULO XXVII
NORMAS DE PREVENCIÓN HIGIENE Y SEGURIDAD
A. PREÁMBULO
Artículo 69°: Las normas contenidas en este título y siguientes, tienen por objeto establecer las disposiciones generales de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que regirán en la ROSSELOT las que tendrán el carácter de obligatorias para todo el personal, en conformidad con las disposiciones de la Ley 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Art. N° 67 de la Ley N° 16.744:
"Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan.”
Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilizan los elementos de protección personal que les hayan proporcionado o que no cumplan con las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Art. 157 del Código del Trabajo.
Las multas serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar que la empresa tenga para los trabajadores o de los servicios de bienestar social.
LLAMADO A LA COLABORACIÓN
Este Reglamento pretende evitar primordialmente los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, o al menos reducirlos al mínimo. Lograr este objetivo tan importante para quienes trabajan en la empresa debe ser una preocupación de cada uno, cualquiera sea el cargo que ocupe. Para ello la empresa llama a todos sus trabajadores a colaborar en su cumplimiento, poniendo en práctica sus disposiciones, participando en los organismos que establece y sugiriendo ideas que contribuyan a alcanzar la indicada finalidad y a enriquecer sus disposiciones, generando de esta manera una cultura de prevención y una motivación al autocuidado.
B. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 70º: Definiciones
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Trabajador: Toda persona, que en cualquier carácter, preste servicios, en virtud de un contrato de trabajo, en ROSSELOT S.A y por los cuales percibe una remuneración.
b) Jefe directo: La persona a cuyo cargo o responsabilidad está el trabajador.
c) Empresa: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador.
d) Riesgo profesional: Los riesgos a que está expuesto el trabajador y que puedan provocarle un accidente o una enfermedad profesional, definidos expresamente en los Artículos Nº 5 y Nº 7 de la Ley 16.744.
e) Accidente del trabajo: Xxxx lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que produzca incapacidad o muerte (Art. 5º, inc. 1º, Ley 16.744).
f) Accidente del trabajo en el trayecto: Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que el trabajador se dirigía al ocurrir el siniestro (Art. 5º, inc. 2º, Ley 16.744).
g) Enfermedad profesional: La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que produzca incapacidad o muerte (Art. 7º, inc. 1º, Ley 16.744).
h) Organismo administrador del seguro: Para los trabajadores de la empresa ROSSELOT
es la Mutual de Seguridad CChC, de la cual la empresa es adherente.
i) Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Unidad técnica de trabajo conjunto entre la empresa y los trabajadores, orientada a detectar, evaluar y controlar los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (D.S. 54 – 21 Febrero 1969)
j) Normas de seguridad: El conjunto de reglas obligatorias emanadas de este reglamento, del Comité Paritario y/o del Organismo Administrador, que señalan la forma o manera de ejecutar un trabajo sin riesgo para el trabajador.
k) Equipos de protección personal: Todo equipo, aparato o dispositivo especialmente proyectado y fabricado para preservar el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes del trabajo o enfermedad profesional.
l) Departamento de Prevención de Riesgos: Organización de la empresa encargada de planificar, organizar, ejecutar y supervisar acciones permanentes, destinadas a prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Es obligación la constitución de este departamento para aquellas empresas con 100 o más trabajadores.
m) Investigación de accidente: Proceso participativo cuyo objetivo es determinar las causas reales de los accidentes y/o enfermedades profesionales, y determinar las acciones de control para evitar la repetición de estos.
Artículo 71°: Hospitalización y atención médica
La Mutual de Seguridad CChC es la institución a cargo de las obligaciones que, respecto a accidentes y enfermedades profesionales, establece la Ley 16.744 para con el personal xx XXXXXXXX
Los jefes directos, definidos en el Artículo Nº 70 letra b) de este Reglamento, tendrán la responsabilidad de informar e investigar todos los accidentes del trabajo ocurridos en las dependencias a su cargo; corregir las causas y efectuar el seguimiento correspondiente de la implementación de las medidas correctivas.
Artículo 72º: La atención médica por accidentes laborales o enfermedades profesionales debe requerirse en la Mutual de Seguridad CChC. Sin embargo, excepcionalmente el accidentado podrá trasladarse en primera instancia a un centro asistencial que no sea de la Mutual de Seguridad CChC, solo en las siguientes situaciones: casos de urgencia o cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su extrema gravedad así lo requieran. Se entenderá que hay urgencia cuando la condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona, de no mediar atención médica inmediata. En estos casos se deberá informar inmediatamente a la Mutual de Seguridad CChC, a fin de que tome las providencias del caso.
Artículo 73°: De la notificación del accidente del trabajo
Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o de trayecto que le produzca lesión, por leve o sin importancia que le parezca, debe dar aviso de inmediato a su jefe directo o a quien lo reemplace dentro de la jornada de trabajo.
Si el accidentado no pudiera hacerlo, deberá dar cuenta del hecho cualquier trabajador que lo haya presenciado. De igual manera deberá informar de todo síntoma de enfermedad profesional que advierta en su trabajo.
Todo accidente debe ser denunciado de inmediato; el plazo no debe exceder a las 24 horas de acaecido.
a) El jefe directo será el responsable de firmar la denuncia de accidente en el formulario que proporcione la Mutual de Seguridad CChC.
b) La ocurrencia del accidente de trayecto directo deberá ser acreditada por el afectado, ante el respectivo Organismo Administrador, mediante parte de Carabineros o certificado del centro asistencial en donde fue atendido, u otros medios igualmente fehacientes.
De igual forma si el trabajador estimare conveniente ser atendido médicamente, la ley le permite hacer uso de la mutualidad y empresas Rosselot no se opondrá a dicha decisión.
Artículo 74°: Investigación de los accidentes
a) Será obligación del jefe directo, comunicar en forma inmediata al Departamento de Prevención de Riesgos y al Comité Paritario de todo accidente y aquellos hechos que potencialmente revisten gravedad, aunque no haya lesionados.
b) Todo trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los accidentes que ocurran en la empresa. Deberá avisar a su jefe directo cuando tenga conocimiento o haya presenciado un accidente acaecido a algún trabajador, aun en el caso de que éste no lo estime de importancia o no hubiera sufrido lesión.
c) Igualmente, estará obligado a declarar en forma completa y real los hechos presenciados o de que tenga noticias, cuando el Comité Paritario, Departamento de Prevención de Riesgos, jefes de los accidentados y Organismo Administrador del Seguro lo requieran.
d) El jefe directo del accidentado deberá informar al Departamento de Personal sobre el accidente, y deberá ejecutar una investigación completa para determinar las causas que lo produjeron. Estos antecedentes deberán ser enviados al Departamento de Prevención de Riesgos para su estudio y análisis.
Artículo 75°: De los Comités Paritarios Organización, elección y funcionamiento
a) De acuerdo con la legislación vigente, en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas, sean empleados u obreros, se organizarán los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes de los trabajadores y representantes de la empresa ROSSELOT cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
b) Si la empresa tuviese obras, agencias o sucursales distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
c) Los Comités Paritarios estarán integrados por tres representantes de la empresa y tres representantes de los trabajadores (igual número de suplentes)
d) La designación o elección de los miembros integrantes de los Comités Paritarios se efectuará en la forma que establece el Decreto N° 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 21 de febrero de 1969 y sus modificaciones.
e) Los miembros de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
f) Xxxxxxx en sus cargos los miembros de los Comités que dejen de prestar servicios en la respectiva empresa, o cuando no asistan a dos sesiones consecutivas sin causa justificada.
g) Los miembros suplentes entrarán a reemplazar a los titulares en el caso de ausencia de éstos, por cualquier causa o por vacancia del cargo.
h) Para todo lo que no está contemplado en el presente Reglamento, el Comité Paritario deberá atenerse a lo dispuesto en el DS. 54 de la Ley 16.744.
Artículo 76°: En caso que a la empresa le corresponda formar Comité Paritario de Higiene y Seguridad y Departamento de Prevención de Riesgos de Faena, deberá realizarlo acorde a lo estipulado en la Ley N° 20.123, que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.
Artículo 77º: Funciones de los Comités Paritarios (D.S. N°54, Ley N°16.744)
a) Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
b) Vigilar el cumplimiento, tanto por parte de la empresa ROSSELOT como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.
c) Investigar las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se producen en la empresa.
d) Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
e) Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirven para la prevención de los riesgos profesionales.
f) Cumplir las demás funciones o misiones que le encomienda el Organismo Administrador del Seguro.
g) Promover la realización de cursos de capacitación profesional para los trabajadores, en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección de esos organismos.
C. OBLIGACIONES
Artículo 78°: Son obligaciones para todo el personal y la empresa los siguientes puntos:
1.- Accidente del trabajo y enfermedad profesional
a) Todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o de trayecto que le produzca lesión, debe dar cuenta inmediatamente del hecho a su jefe directo o a quien lo reemplace dentro de la jornada de trabajo. De igual manera, deberá informar de todo síntoma de enfermedad profesional que advierta en su trabajo.
b) La denuncia e investigación de un accidente de trabajo le corresponderá hacerla al jefe directo del accidentado, confeccionando la Denuncia Interna de Accidente y remitiéndola al Departamento de personal.
La investigación de los accidentes del trabajo tiene como propósito identificar las causas que originaron el accidente, a fin de adoptar las medidas preventivas para evitar su repetición.
c) Todo trabajador está obligado a colaborar en la investigación de los accidentes que ocurren en ROSSELOT Deberá avisar a su jefe directo cuando tenga conocimiento o haya presenciado algún accidente acaecido a un trabajador, aun en el caso que éste lo estime de poca importancia o no hubiere sufrido lesión. Igualmente estará obligado a declarar en forma completa y real los hechos presenciados, cuando el jefe directo, Comité Paritario, Departamento de Prevención de Riesgos y/o el Organismo Administrador lo requieran.
d) Todo trabajador que sufra un accidente de trayecto, además del aviso inmediato a su empleador (Artículo 7º DS. 101) deberá acreditar su ocurrencia ante la Mutual de Seguridad CChC mediante el respectivo parte de Carabineros (a petición del tribunal competente) u otros medios igualmente fehacientes; para este efecto también se consideran elementos de prueba, a lo menos uno de los siguientes:
● La propia declaración del lesionado.
● Declaración de testigos.
● Certificado de atención de Posta u Hospital.
e) Todo trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte o disminuya su seguridad en el trabajo, deberá poner esta situación en conocimiento de su jefe directo para que adopte las medidas que procedan, especialmente si padece de epilepsia, mareos, afección cardíaca, poca capacidad auditiva o visual, etc. Asimismo, el trabajador deberá dar cuenta a su jefe directo de inmediato de cualquier enfermedad infecciosa o epidémica que haya padecido o esté sufriendo, o que haya afectado a su grupo familiar.
f) El trabajador que haya sufrido un accidente del trabajo y que a consecuencia de ello sea sometido a tratamiento médico, no podrá trabajar en la empresa sin que previamente presente un certificado de alta laboral o certificado de término de
reposo laboral, dado por el médico tratante del Organismo Administrador. Este control será de responsabilidad del jefe inmediato.
2.- Condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
Todo lugar de trabajo deberá cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales básicas establecidas en el D.S. 594 – 1999, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales.
Establece además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos, físicos y biológicos.
La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores, que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos, o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.
3.- Elementos de protección personal
El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores libre de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deberá usarlo en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo.
El trabajador dará cuenta de inmediato a su jefe directo si su E.P.P. ha cumplido su vida útil, deteriorado, extraviado o sustraído, solicitando su reposición.
Se prohíbe el préstamo o intercambio de estos elementos, por motivos higiénicos.
4.- Mantenimiento, orden y aseo
El trabajador deberá preocuparse de revisar los equipos y maquinarias asignadas a su cargo, previniendo cualquier anomalía que pueda causar un accidente, informando a su jefe directo toda situación de riesgo.
Deberá asimismo preocuparse de que su área de trabajo se mantenga limpia, en orden, despejada de obstáculos, de modo de evitar lesiones a personas que transiten por el lugar y/o incendios por acumulación de materiales combustibles.
5.- Prevención y protección contra incendio
En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido.
En áreas donde exista una gran cantidad de productos combustibles o donde se almacenen, trasvasijen o procesen sustancias inflamables o de fácil combustión, deberá
prohibirse fumar o encender fuegos, debiendo existir procedimientos específicos de seguridad para la realización de labores de soldadura, corte de metales, o similares.
Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con los extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existen o se manipulen.
El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger de acuerdo a lo señalado en el Art. N°46 del D.S. 594.
Todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia; conocer el plan de emergencia de la empresa y participar en los simulacros.
Deberá conocer la ubicación exacta de los equipos, extintores y todo equipamiento de seguridad para actuar frente a una emergencia.
D. PROHIBICIONES
Artículo 79°: Queda prohibido a todo el personal de la empresa:
a) Reparar, desarmar o desarticular maquinarias de trabajo u otras sin estar expresamente autorizado y calificado para tal efecto. Si detectara fallas en éstas, es obligación del trabajador informar de inmediato a su jefe directo, con el objeto de que sean enviadas al servicio técnico, evitando así mayor deterioro.
b) Xxxxxx, preparar o consumir alimentos en la jornada de trabajo, salvo que existan autorizaciones que lo permitan.
c) Conducir de forma brusca y/ o velocidad iracional dentro de los lugares de trabajo o en la via pública.
d) Utiliar elementos de distracción durante la conducción.
e) Fumar o encender fuego en lugares de trabajo.
f) Permanecer, bajo cualquier causa, en lugares peligrosos que no sean los que le corresponden para desarrollar su trabajo habitual.
g) Xxxxxx, jugar, reñir o discutir en horas de trabajo y/o dentro del establecimiento.
h) Alterar, cambiar, reparar o accionar instalaciones, maquinarias, equipos, mecanismos, sistemas eléctricos o herramientas, sin haber sido expresamente autorizado y encargado para ello.
i) Apropiarse o sustraer propiedad privada, tanto de la empresa como de sus compañeros de trabajo.
j) Ejecutar trabajos o acciones para las cuales no está autorizado y/o capacitado, o cuando está en estado de salud deficiente.
k) Sacar, modificar o desactivar mecanismos de seguridad, de ventilación, extracción, calefacción, desagües y equipos computacionales.
l) No proporcionar información en relación con determinadas acciones y condiciones subestándares de en la o las oficinas o faenas o en accidentes que hubieren ocurrido.
m) Xxxxxx, rayar, retirar o destruir propagandas, comercial o promocional que la empresa haya colocado en sus dependencias u otras.
n) Xxxxxx, sacar o destruir propagandas o normas de seguridad que la empresa publique para conocimiento o motivación del personal.
o) Aplicar a sí mismo o a otros, medicamentos sin prescripción autorizada por un facultativo competente, en caso de haber sufrido una lesión.
p) Xxxxx estrictamente prohibido manejar, activar u operar maquinaria alguna, sin haber sido autorizado. Toda autorización o aprobación para manejar, activar u operar alguna maquinaria o equipo, la dará el jefe directo.
q) Se prohíbe manejar, activar u operar algún tipo de vehículo si:
● Se está en estado de intemperancia.
● No cuenta con licencia de conducir o esta no tiene la categoría apropiada al vehículo a conducir.
● Se está en condiciones físicas defectuosas.
r) Se prohíbe el uso de cualquier vehículo motorizado de propiedad de la empresa, sin previa autorización de la jefatura competente.
s) Trabajar sin el equipo de protección personal o ropa entregada por la empresa.
t) Viajar en vehículos no habilitados para el transporte de personas.
u) Permanecer en los lugares de trabajo después del horario sin autorización del jefe inmediato.
v) Accionar y reparar equipos eléctricos, sin estar autorizado y tener las competencias necesarias.
E. PROCEDIMIENTOS DE RECLAMOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 16.744 Artículo 80°: (Artículo 76° de la Ley 16.744)
La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente
de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán también la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia.
Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Servicio de Salud.
Los organismos administradores deberán informar al Servicio de Salud los accidentes o enfermedades que les hubiesen sido denunciados y que hayan ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima.
Artículo 81°: (Artículo 77° de la Ley 16.744)
Los afiliados o sus derecho-habientes, así como los organismos administradores, podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones de los Servicios de Salud o de las Mutualidades, en su caso, recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Las resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los organismos administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social.
Los plazos mencionados en este artículo se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiere notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el servicio de correos.
ART. 77 BIS DE LA LEY 16.744
El trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este artículo.
En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho organismo, si éstos fueren posteriores.
Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Previsional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán reembolsar el valor de aquéllas al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el trabajador en conformidad al régimen de salud previsional a que esté afiliado.
El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda reembolsar, se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento, sumando el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la Ley N° 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo xx xxxx días, contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% de interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago. En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que las proporcionó deberá devolver al trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será xx xxxx días, contados desde que se efectuó el reembolso. Si, por el contrario, la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen
fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud de que se trate, para lo cual solo se considerará el valor de aquéllas. Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares.
F. D.S. N°101 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, D.S.73, del mismo Ministerio.
Artículo 82º: (Art. 71 D.S. 101). En caso de accidentes del trabajo o de trayecto deberá aplicarse el siguiente procedimiento:
a) Los trabajadores que sufran un accidente del trabajo o de trayecto deben ser enviados para su atención, por la entidad empleadora, inmediatamente de tomar conocimiento del siniestro, al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda.
b) La entidad empleadora deberá presentar en el organismo administrador al que se encuentra adherida o afiliada, la correspondiente “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo” (DIAT), debiendo mantener una copia de la misma. Este documento deberá presentarse con la información que indica su formato y en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente.
c) En caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el plazo establecido, ésta deberá ser efectuada por el trabajador, por sus derecho-habientes, por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa cuando corresponda o por el médico tratante. Sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia.
d) En el evento que el empleador no cumpla con la obligación de enviar al trabajador accidentado al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda o que las circunstancias en que ocurrió el accidente impidan que aquél tome conocimiento del mismo, el trabajador podrá concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido de inmediato.
e) Excepcionalmente, el accidentado puede ser trasladado en primera instancia a un centro asistencial que no sea el que le corresponde según su organismo administrador, en las siguientes situaciones: casos de urgencia o cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente y su gravedad así lo requieran. Se entenderá que hay urgencia cuando la condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona, de no mediar atención médica inmediata. Una vez calificada la urgencia y efectuado el ingreso del accidentado, el centro asistencial deberá informar dicha situación a los organismos administradores, dejando constancia de ello.
f) Para que el trabajador pueda ser trasladado a un centro asistencial de su organismo administrador o a aquél con el cual éste tenga convenio, deberá contar con la autorización por escrito del médico que actuará por encargo del organismo administrador.
g) Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el respectivo organismo administrador deberá instruir a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas para que registren todas aquellas consultas de trabajadores con motivo de lesiones, que sean atendidos en policlínicos o centros asistenciales, ubicados en el lugar de la faena y/o pertenecientes a
las entidades empleadoras o con los cuales tengan convenios de atención. El formato del registro será definido por la Superintendencia.
Artículo 83º: (Art. 72 D.S. 101). En caso de enfermedad profesional deberá aplicarse el siguiente procedimiento:
a) Los organismos administradores están obligados a efectuar, de oficio o a requerimiento de los trabajadores o de las entidades empleadoras, los exámenes que correspondan para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, solo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a una enfermedad profesional, debiendo comunicar a los trabajadores los resultados individuales y a la entidad empleadora respectiva los datos a que pueda tener acceso en conformidad a las disposiciones legales vigentes, y en caso de haber trabajadores afectados por una enfermedad profesional se deberá indicar que sean trasladados a otras faenas donde no estén expuestos al agente causal de la enfermedad. El organismo administrador no podrá negarse a efectuar los respectivos exámenes si no ha realizado una evaluación de las condiciones de trabajo, dentro de los seis meses anteriores al requerimiento, o en caso que la historia ocupacional del trabajador así lo sugiera.
b) Frente al rechazo del organismo administrador a efectuar dichos exámenes, el cual deberá ser fundado, el trabajador o la entidad empleadora podrán recurrir a la Superintendencia, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso.
c) Si un trabajador manifiesta ante su entidad empleadora que padece de una enfermedad o presenta síntomas que presumiblemente tienen un origen profesional, el empleador deberá remitir la correspondiente “Denuncia Individual de Enfermedad Profesional” (XXXX), a más tardar dentro del plazo de 24 horas y enviar al trabajador inmediatamente de conocido el hecho, para su atención, al establecimiento asistencial del respectivo organismo administrador, en donde se le deberán realizar los exámenes y procedimientos que sean necesarios para establecer el origen común o profesional de la enfermedad. El empleador deberá guardar una copia de la XXXX, documento que deberá presentar con la información que indique su formato.
d) En el caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el plazo establecido en la letra anterior, ésta deberá ser efectuada por el trabajador, por sus derecho-habientes, por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa cuando corresponda o por el médico tratante. Sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos podrá hacer la denuncia.
e) El organismo administrador deberá emitir la correspondiente resolución en cuanto a si la afección es de origen común o de origen profesional, la cual deberá notificarse al trabajador y a la entidad empleadora, instruyéndoles las medidas que procedan.
f) f) Al momento en que se le diagnostique a algún trabajador o ex-trabajador la existencia de una enfermedad profesional, el organismo administrador deberá dejar constancia en sus registros, a lo menos, de sus datos personales, la fecha del diagnóstico, la patología y el puesto de trabajo en que estuvo o está expuesto al riesgo que se la originó.
g) El organismo administrador deberá incorporar a la entidad empleadora a sus programas de vigilancia epidemiológica, al momento de establecer en ella la presencia de factores de riesgo que así lo ameriten o de diagnosticar en los trabajadores alguna enfermedad profesional.
Artículo 84º: (Art. 73 D.S. 101). Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 68 y 69 anteriores, deberán cumplirse las siguientes normas y procedimientos comunes a accidentes del trabajo y enfermedades profesionales:
a) El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del DL Nº 2.763, de 1979, establecerá los datos que deberá contener la “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo” (DIAT) y la “Denuncia Individual de Enfermedad Profesional” (XXXX), para cuyo efecto, solicitará informe a la Superintendencia. El Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del DL Nº 2.763, de 1979, y la Superintendencia establecerán, en conjunto, los formatos de las DIAT y XXXX, de uso obligatorio para todos los organismos administradores.
b) Los organismos administradores deberán remitir a las Seremis la información a que se refiere el inciso tercero del artículo 76 de la ley, por trimestres calendarios, y en el formulario que establezca la Superintendencia.
c) Los organismos administradores deberán llevar un registro de los formularios DIAT y XXXX que proporcionen a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, con la numeración correlativa correspondiente.
d) En todos los casos en que a consecuencia del accidente del trabajo o enfermedad profesional se requiera que el trabajador guarde reposo durante uno o más días, el médico a cargo de la atención del trabajador deberá extender la “orden de reposo Ley 16.744” o “licencia médica”, según corresponda, por los días que requiera guardar reposo y mientras éste no se encuentre en condiciones de reintegrarse a sus labores y jornadas habituales.
e) Se entenderá por labores y jornadas habituales aquellas que el trabajador realizaba normalmente antes del inicio de la incapacidad laboral temporal.
f) Los organismos administradores solo podrán autorizar la reincorporación del trabajador accidentado o enfermo profesional una vez que se le otorgue el “alta laboral”, la que deberá registrarse conforme a las instrucciones que imparta la Superintendencia.
g) Se entenderá por “alta laboral” la certificación del organismo administrador de que el trabajador está capacitado para reintegrarse a su trabajo, en las condiciones prescritas por el médico tratante.
h) La persona natural o la entidad empleadora que formula la denuncia será responsable de la veracidad e integridad de los hechos y circunstancias que se señalan en dicha denuncia.
i) La simulación de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional será sancionada con multa, de acuerdo al artículo 80 de la ley y hará responsable, además, al que formuló la denuncia del reintegro al organismo administrador correspondiente de todas las cantidades pagadas por éste por concepto de prestaciones médicas o pecuniarias al supuesto accidentado del trabajo o enfermo profesional.
Artículo 85º: (Art. 74 D.S. 101). Los organismos administradores estarán obligados a llevar una base de datos -“Base de Datos Ley 16.744”- con, al menos, la información contenida en la DIAT, la XXXX, los diagnósticos de enfermedad profesional, las incapacidades que afecten a los trabajadores, las indemnizaciones otorgadas y las pensiones constituidas, de acuerdo a la ley Nº 19.628 y a las instrucciones que imparta la Superintendencia.
Artículo 86º: (Art. 75 D.S. 101). Para los efectos del artículo 58 de la ley, los organismos administradores deberán, según sea el caso, solicitar o iniciar la declaración, evaluación o
reevaluación de las incapacidades permanentes, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes al “alta médica”, debiendo remitir en dichos casos los antecedentes que procedan.
Se entenderá por “alta médica” la certificación del médico tratante del término de los tratamientos médicos, quirúrgicos, de rehabilitación y otros susceptibles de efectuarse en cada caso específico.
Artículo 87º: (Art. 76 D.S. 101). El procedimiento para la declaración, evaluación y/o reevaluación de las incapacidades permanentes será el siguiente:
a) Corresponderá a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) la declaración, evaluación, reevaluación de las incapacidades permanentes, excepto si se trata de incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo de afiliados a Mutualidades, en cuyo caso la competencia corresponderá a estas instituciones.
b) Las Compin y las Mutualidades, según proceda, actuarán a requerimiento del organismo administrador, a solicitud del trabajador o de la entidad empleadora.
c) Las Compin, para dictaminar, formarán un expediente con los datos y antecedentes que les hayan sido suministrados, debiendo incluir entre éstos aquellos a que se refiere el inciso segundo del artículo 60 de la ley, y los demás que estime necesarios para una mejor determinación del grado de incapacidad de ganancia.
d) Las Compin, en el ejercicio de sus funciones, podrán requerir a los distintos organismos administradores y a las personas y entidades que estimen pertinente, los antecedentes señalados en la letra c) anterior.
e) Tratándose de accidentes de trabajadores de entidades empleadoras afiliadas al INP, las Compin deberán contar necesariamente, entre los antecedentes, con la declaración hecha por el organismo administrador de que éste se produjo a causa o con ocasión del trabajo y con la respectiva DIAT.
Las Compin deberán adoptar las medidas tendientes a recabar dichos antecedentes, no pudiendo negarse a efectuar una evaluación por falta de los mismos.
f) Las resoluciones que emitan las Compin y las Mutualidades deberán contener los antecedentes y ajustarse al formato que determine la Superintendencia. En todo caso, dichas resoluciones deberán contener una declaración sobre las posibilidades de cambios en el estado de invalidez, ya sea por mejoría o agravación. Tales resoluciones deberán ser notificadas a los organismos administradores que corresponda y al interesado, a más tardar dentro del plazo de 5 días hábiles desde su emisión.
g) El proceso de declaración, evaluación y/o reevaluación y los exámenes necesarios, no implicarán costo alguno para el trabajador.
h) Con el mérito de la resolución, los organismos administradores procederán a determinar las prestaciones que corresponda percibir al accidentado o enfermo, sin que sea necesaria la presentación de solicitud por parte de éste.
i) Para los efectos de lo establecido en este artículo, las Compin estarán integradas, según sea el caso, por uno o más médicos con experiencia en relación a las incapacidades evaluadas y/o con experiencia en salud ocupacional.
j) En las Compin actuará un secretario, designado por el Secretario Regional Ministerial de la Seremi de la cual dependan, quien tendrá el carácter de ministro de fe para autorizar las actuaciones y resoluciones de ellas.
k) De las resoluciones que dicten las Compin y las Mutualidades podrá reclamarse ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y de Enfermedades Profesionales, conforme a lo establecido en el artículo 77 de la ley y en este Reglamento.
Artículo 88º: (Art. 76 bis D.S. 101). Las declaraciones de incapacidad permanente serán revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico y, según el resultado de estas revisiones, se concederá, mantendrá o terminará el derecho al pago de las pensiones, y se ajustará su monto si correspondiere, sin que sea necesaria la presentación de solicitud por parte del interesado.
Para los efectos señalados en el inciso primero del artículo 64 de la ley, el inválido deberá ser citado cada dos años por la Mutualidad o la respectiva Compin, según corresponda, para la revisión de su incapacidad. En caso de que no concurra a la citación, notificada por carta certificada, el organismo administrador podrá suspender el pago de la pensión hasta que asista para tal fin.
En la resolución que declara la incapacidad podrá, por razones fundadas, eximirse a dicho trabajador del citado examen en los 8 primeros años.
En los períodos intermedios de los controles y exámenes establecidos en el Título VI de la ley, el interesado podrá por una sola vez solicitar la revisión de su incapacidad. Después de los primeros 8 años, el organismo administrador podrá exigir los controles médicos a los pensionados cada 5 años, cuando se trate de incapacidades que por su naturaleza sean susceptibles de experimentar cambios, ya sea por mejoría o agravación.
Asimismo, el interesado podrá, por una vez en cada período de 5 años, requerir ser examinado. La Compin o la Mutualidad, en su caso, deberá citar al interesado mediante carta certificada, en la que se indicarán claramente los motivos de la revisión y, si éste no asiste, se podrá suspender el pago de la pensión hasta que concurra.
La Compin o la Mutualidad, en su caso, deberán emitir una resolución que contenga el resultado del proceso de revisión de la incapacidad, instruyendo al organismo administrador las medidas que correspondan, según proceda. Esta resolución se ajustará a lo dispuesto en la letra f) del artículo anterior.
Transcurridos los primeros 8 años contados desde la fecha de concesión de la pensión y en el evento que el inválido, a la fecha de la revisión de su incapacidad, no haya tenido posibilidad de actualizar su capacidad residual de trabajo, deberá mantenerse la pensión que perciba, si ésta hubiere disminuido por mejoría u error en el diagnóstico, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 64 de la ley.
Artículo 89º: (Art. 77 D.S. 101). La Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE) es una entidad autónoma, y sus relaciones con el Ejecutivo deben efectuarse a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 90º: (Art. 78 D.S. 101). La COMERE funcionará en la ciudad de Santiago, en las oficinas que determine el Ministerio de Salud, pudiendo sesionar en otras ciudades del país cuando así lo decida y haya mérito para ello.
Artículo 91º: (Art. 79 D.S. 101). La COMERE tendrá competencia para conocer y pronunciarse, en primera instancia, sobre todas las decisiones recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico, en los casos de incapacidad permanente derivada de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Le corresponderá conocer, asimismo, de las reclamaciones a que se refiere el artículo 42 de la ley.
En segunda instancia, conocerá de las apelaciones entabladas en contra de las resoluciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 33 de la misma ley.
Artículo 92º: (Art. 80 D.S. 101). Los reclamos y apelaciones deberán interponerse por escrito ante la COMERE o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo le enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes.
Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso a la fecha de la expedición de la carta certificada enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las oficinas de la Comisión Médica o de la Inspección del Trabajo.
Artículo 93º: (Art. 81 D.S. 101). El término de 90 días hábiles establecidos por la ley para interponer el reclamo o deducir el recurso se contará desde la fecha en que se hubiere notificado la decisión o acuerdo en contra de los cuales se presenta. Si la notificación se hubiere hecho por carta certificada, el término se contará desde el tercer día de recibida en Correos.
Artículo 94º: (Art. 82 D.S. 101). Para la designación de los representantes médicos de los trabajadores y de los empleadores ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, a que se refieren las letras b) y c) del artículo 78 de la Ley Nº 16.744, se seguirá el siguiente procedimiento:
Cada federación, confederación o central sindical y cada federación o confederación gremial de empleadores, podrá proponer una lista de hasta tres médicos, con indicación de su especialidad y domicilio, para proveer el cargo de representante de trabajadores y empleadores, respectivamente, ante la Comisión. Las personas que figuren en la lista deberán ser, de preferencia, especialistas en traumatología y salud ocupacional.
La lista será presentada a la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo que ésta indique para tal efecto por medio de avisos publicados en el Diario Oficial y en, al menos, dos diarios de circulación nacional.
La Superintendencia remitirá al Ministerio del Trabajo y Previsión Social un listado con los nombres de todos los médicos propuestos, a fin de que el Presidente de la República efectúe las correspondientes designaciones.
En caso que las referidas organizaciones de trabajadores y/o empleadores no efectúen proposiciones, el Presidente de la República designará libre y directamente a los médicos representativos de esas entidades.
Artículo 95º: (Art. 83 D.S. 101). El abogado integrante de la COMERE será designado libremente por el Presidente de la República.
El Presidente de la República, previa propuesta del Ministro de Salud, designará los dos médicos que integrarán la COMERE, a que se refiere la letra a) del artículo 78 de la ley, uno de los cuales la presidirá.
Artículo 96º: (Art. 84 D.S. 101). Los miembros de la COMERE durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La designación de reemplazantes, en caso de impedimento o inhabilidad sobreviniente de alguno de sus miembros, se hará por el Presidente de la República para el período necesario, sin que exceda al que le habría correspondido servir al reemplazado, considerando, en su caso, las listas de médicos propuestos en el último proceso de designación, si las hubiere.
Se considerará que un miembro está impedido de ejercer su cargo cuando no asista, injustificadamente, a tres sesiones continuadas y en todo caso, cuando ha tenido ausencias que superan el 50% de las sesiones realizadas durante 2 meses calendario continuos. La certificación de estas circunstancias deberá ser efectuada por el secretario de la Comisión.
Los cargos de integrantes de la COMERE serán incompatibles con los de miembros de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y de las Comisiones evaluadoras de incapacidades de las Mutualidades de Empleadores. Asimismo, serán incompatibles con la prestación de servicios a las Mutualidades, a las empresas con administración delegada y al INP.
Artículo 97º: (Art. 85 D.S. 101). La COMERE sesionará según el calendario que definan periódicamente sus miembros, en consideración a los asuntos que deba resolver, y en todo caso, será convocada por su Presidente cada vez que tenga materias urgentes que tratar. Funcionará con la mayoría de sus miembros, y si dicha mayoría no se reuniere, funcionará con los que asistan.
Cuando deba resolver acerca de incapacidades derivadas de accidentes del trabajo, la COMERE deberá citar a las sesiones al respectivo organismo administrador y/o a la empresa con administración delegada, según corresponda, y en caso de incapacidades derivadas de enfermedades profesionales, deberá citar a todos los organismos administradores a los que haya estado afiliado el trabajador.
Artículo 98º: (Art. 86 D.S. 101). La COMERE deberá presentar al Subsecretario de Salud Pública una terna compuesta por tres funcionarios de ese Servicio, de entre cuyos miembros el Subsecretario designará al Secretario, que desempeñará sus funciones sin derecho a mayor remuneración.
Artículo 99º: (Art. 87 D.S. 101). Los miembros de la COMERE gozarán de una remuneración equivalente a un ingreso mínimo por cada sesión a que asistan, la que se pagará mensualmente.
En ningún caso la remuneración mensual podrá exceder de cuatro ingresos mínimos mensuales.
Artículo 100º: (Art. 88 D.S. 101). El Secretario de la COMERE tendrá el carácter de ministro de fe para hacer la notificación de las resoluciones que ella pronuncie y para autorizar todas las actuaciones que le correspondan, en conformidad a la ley y al reglamento.
Las notificaciones que sea preciso practicar se harán personalmente o mediante carta certificada o, en casos excepcionales que determine la COMERE, podrá solicitar a la Dirección del Trabajo que ésta encomiende a alguno de sus funcionarios la práctica de la diligencia, quien procederá con sujeción a las instrucciones que se le impartan, dejando testimonio escrito de su actuación.
Artículo 101º: (Art. 89 D.S. 101). Los gastos que demande el funcionamiento de la COMERE serán de cargo del Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 C del DL Nº 2.763, de 1979, y se imputarán a los fondos que les corresponda percibir por aplicación de la ley.
Artículo 102º: (Art. 90 D.S. 101). La Superintendencia conocerá de las actuaciones de la COMERE:
a) En virtud del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, con arreglo a las disposiciones de la ley y de la Ley Nº 16.395.
b) Por medio de los recursos de apelación que se interpusieren en contra de las resoluciones que la Comisión Médica dictare en las materias de que conozca en primera instancia, en conformidad con lo señalado en el artículo 79º.
La competencia de la Superintendencia será exclusiva y sin ulterior recurso.
Artículo 103º: (Art. 91 D.S. 101). El recurso de apelación, establecido en el inciso 2º del artículo 77º de la ley, deberá interponerse directamente ante la Superintendencia y por escrito. El plazo de 30 días hábiles para apelar correrá a partir de la notificación de la resolución dictada por la COMERE. En caso que la notificación se haya practicado mediante el envío de carta certificada, se tendrá como fecha de la notificación el tercer día de recibida en Correos.
Artículo 104º: (Art. 92 D.S. 101). La COMERE y la Superintendencia, en el ejercicio de sus funciones, podrán requerir a los distintos organismos administradores, y a las personas y entidades que estimen pertinente, los antecedentes que juzguen necesarios para mejor resolver.
Los exámenes y traslados necesarios para resolver las reclamaciones y apelaciones presentadas ante la COMERE o la Superintendencia serán de cargo del organismo administrador o de la respectiva empresa con administración delegada.
Artículo 105º: (Art. 93 D.S. 101). Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se refiere el inciso tercero del artículo 77 de la ley, los organismos administradores deberán notificar al afectado, personalmente o por medio de carta certificada, todas las resoluciones que
dicten, adjuntándole copia de ellas. En caso que la notificación se haya practicado mediante el envío de carta certificada, se tendrá como fecha de la notificación el tercer día de recibida en Correos.
Artículo 106º: (Art. 94 D.S. 101). Las multas que los organismos administradores deban aplicar en caso de infracción a cualquiera de las disposiciones de la ley o sus reglamentos se regularán, en cuanto a su monto, por lo establecido en el artículo 80º de la ley y se harán efectivas en conformidad a las normas contempladas en las leyes por las que se rigen. Dichas multas deberán ser informadas trimestralmente a la Superintendencia.
G. DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR (DS. 40, TÍTULO VI)
Artículo 107º: Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.
Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.
La obligación de informar será cumplida al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que impliquen riesgos, o por traslado del trabajador a un nuevo puesto y será realizada por la jefatura Directa o quien lo subrogue.
Se pone en conocimiento de la existencia de los siguientes riesgos específicos ROSSELOT Riesgos generales
RIESGOS DE | CONSECUENCIAS | MEDIDAS PREVENTIVAS | ||||
1.- Caídas distinto nivel | del | mismo | y | de | Fracturas | Uso xx xxxxxxx apropiado al proceso productivo, en lo posible, que tenga suela de goma o antideslizante y de taco bajo. |
Contusiones | Evite correr por pasillos y escaleras. | |||||
Esguinces | Mantener superficies de tránsito ordenadas, despejadas de materiales, bien iluminadas y con material antideslizante. |
2.- Sobreesfuerzos físicos | Trastornos músculo esqueléticos | Utilizar equipos mecanizados para el levantamiento de carga2, dispuestos por su empresa. |
Conozca y utilice el método correcto de levantamiento manual de materiales (o pacientes). | ||
Solicite una evaluación de su puesto de trabajo con el método sugerido en la guía técnica para el manejo o manipulación de cargas (Ley 20.001 DS Nº 63/2005), para asegurarse que no se encuentre manipulando cargas en niveles de riesgo. |
RIESGOS DE | CONSECUENCIAS | MEDIDAS PREVENTIVAS |
3.- Golpes con o por | Contusiones | Almacenamiento correcto de materiales. |
Mantener ordenado el lugar de trabajo. | ||
Mantener despejada la superficie de trabajo. | ||
Fracturas | En bodegas de almacenamiento de materiales en altura se debe usar casco y zapatos de seguridad. | |
4.- Atrapamiento por cajones de escritorios o kárdex. | Xxxxxxx | Xxxxx a los cajones de escritorios de topes de seguridad. |
Fracturas | Al cerrar cajones de kárdex o escritorios hay que empujarlos por medio de las manillas. | |
5.- Contactos con energía eléctrica | Quemaduras | Inspección frecuente de cables y artefactos eléctricos. |
Tetanización | Si un equipo o máquina eléctrica presenta fallas, hay que desenchufarlo y dar aviso inmediato al encargado de mantención. |
2 Ley Nº 20.001; 2005; Regula el peso máximo de carga humana.
Fibrilación ventricular | No recargue las instalaciones eléctricas. | |
6.- Accidentes de tránsito | Lesiones de diverso tipo y gravedad | Todo conductor de vehículos, deberá estar premunido de la respectiva licencia de conducir al día (según clase). |
Debe cumplir estrictamente con la xxx xx xxxxxxxx ( Ley N°18.290) y participar en cursos de manejo defensivo. |
RIESGOS DE | CONSECUENCIAS | MEDIDAS PREVENTIVAS |
7.- Radiación ultravioleta por exposición solar3 | Eritema (quemadura solar en la piel) | Evitar exposición al sol en especial en las horas próximas al mediodía. |
Realizar faenas bajo sombra. | ||
Envejecimiento prematuro de la piel | Usar protector4 solar adecuado al tipo xx xxxx. Aplicar 30 minutos antes de exponerse al sol, repitiendo varias veces durante la jornada de trabajo. | |
Beber agua de forma permanente. | ||
Cáncer a la piel | Se debe usar manga larga, casco o sombrero de ala ancha en todo el contorno con el fin de proteger la piel, en especial brazos, rostro y cuello. | |
Mantener permanente atención a los índices de radiación ultravioleta5 |
3 La magnitud del riesgo está asociada de forma directa al tiempo de exposición continuo y discontinuo, y a los índices de radiación ultravioleta, los que a su vez dependen en forma directa de la hora del día en la cual se produce la exposición.
Se considera expuesto a radiación ultravioleta a aquel trabajador que, debido a la naturaleza de las
funciones asignadas, debe ejecutar sus labores a la intemperie la mayor parte de su jornada.
4 Los bloqueadores, anteojos y otros dispositivos o productos protectores de la quemadura solar, deberán
llevar indicaciones que señalen el factor de protección relativo a la equivalencia del tiempo de exposición a la radiación ultravioleta sin protector, indicando su efectividad ante diferentes grados de deterioro de la capa de ozono. Artículo 21, Ley 20.096 MINSEGPRES 2006.
5 Los informes meteorológicos emitidos por medios de comunicación social deberán incluir antecedentes
acerca de la radiación ultravioleta y sus fracciones, y de los riesgos asociados. Estos informes deberán expresar el índice de radiación ultravioleta según la tabla que establece para estos efectos la Organización
informados en los medios de comunicación, ellos sirven como guía para determinar grado de exposición.6 | ||
Queratoconjuntivitis | Usar lentes de sol con filtro UV-A y UV-B. |
La magnitud del riesgo está asociada de forma directa al tiempo de exposición continuo y discontinuo, y a los índices de radiación ultravioleta, los que a su vez dependen en forma directa de la hora del día en la cual se produce la exposición.
Se considera expuesto a radiación ultravioleta a aquel trabajador que, debido a la naturaleza de las funciones asignadas, debe ejecutar sus labores a la intemperie la mayor parte de su jornada.
Los bloqueadores, anteojos y otros dispositivos o productos protectores de la quemadura solar, deberán llevar indicaciones que señalen el factor de protección relativo a la equivalencia del tiempo de exposición a la radiación ultravioleta sin protector, indicando su efectividad ante diferentes grados de deterioro de la capa de ozono. Artículo 21, Ley 20.096 MINSEGPRES 2006.
Los informes meteorológicos emitidos por medios de comunicación social deberán incluir antecedentes acerca de la radiación ultravioleta y sus fracciones, y de los riesgos asociados. Estos informes deberán expresar el índice de radiación ultravioleta según la tabla que establece para estos efectos la Organización Mundial de la Salud, e indicarán, además, los lugares geográficos en que se requiera de protección especial contra los rayos ultravioleta. Artículo 18, Ley 20.096 MINSEGPRES 2006.
ÍNDICE UV | PROTECCIÓN | |
1 | NO NECESITA PROTECCIÓN | ● PUEDE PERMANECER EN EL EXTERIOR. |
2 | ||
3 | NECESITA PROTECCIÓN | ● MANTÉNGASE A LA SOMBRA DURANTE LAS HORAS CENTRALES DEL DÍA. ● USE CAMISA MANGA LARGA, CREMA DE PROTECCIÓN SOLAR Y SOMBRERO. ● USE GAFAS CON FILTRO UV-B Y UV-A. |
4 | ||
5 | ||
6 | ||
7 | ||
8 | NECESITA PROTECCIÓN EXTRA | ● EVITE SALIR DURANTE LAS HORAS CENTRALES DEL DÍA. ● BUSQUE LA SOMBRA. ● SON IMPRESCINDIBLES CAMISA, CREMA DE PROTECCIÓN SOLAR Y SOMBRERO. ● USE GAFAS CON FILTRO UV-B Y UV-A. |
9 | ||
10 | ||
11 |
Se pone en conocimiento de la existencia de los siguientes riesgos específicos en ROSSELOT
Riesgos en trabajos con máquinas
RIESGOS | CONSECUENCIAS | MEDIDAS PREVENTIVAS |
1.- Proyección de partículas | Lesión ocular, lesión facial | No colocar elementos resistentes cerca de la hoja xx xxxxx. Mantener despejado el mesón de trabajo y/o mesón xx xxxxx. Uso de elementos de protección personal según el proceso (gafas de seguridad o protector facial). Conocer el procedimiento de trabajo seguro. |
Mundial de la Salud, e indicarán, además, los lugares geográficos en que se requiera de protección especial contra los rayos ultravioleta. Artículo 18, Ley 20.096 MINSEGPRES 2006.
6
2.- Caídas del mismo o distinto nivel | Fracturas, , esguinces, contusiones, heridas | Mantener la superficie de trabajo sin desniveles pronunciados, despejada, ordenada y limpia. Los pasillos de tránsito deben estar despejados, ordenados y sin obstáculos. Uso xx xxxxxxx apropiado al proceso productivo, en lo posible, que tenga suela de goma o antideslizante y de taco bajo. |
3.- Sobreesfuerzos | Trastornos músculo esqueléticos | Utilizar equipos mecanizados para el levantamiento de carga7, dispuestos por su empresa Conozca y utilice el método correcto de levantamiento manual de materiales (o pacientes). Solicite una evaluación de su puesto de trabajo con el método sugerido en la guía técnica para el manejo o manipulación de cargas (Ley 20.001 DS Nº 63/2005), para asegurarse que no se encuentre manipulando cargas en niveles de riesgo. |
4.- Contactos con energía eléctrica | Quemaduras | Inspección frecuente de cables y artefactos eléctricos. |
5.- Exposición a humos metálicos | Tetanización, fibrilación ventricular, quemaduras | Si un equipo o máquina eléctrica presenta fallas, hay que desenchufarlo y dar aviso inmediato al encargado de mantención. Sistemas eléctricos normalizados según Código Eléctrico. No recargue las instalaciones eléctricas. |
Tetanización, fibrilación ventricular, quemaduras | Si un equipo o máquina eléctrica presenta fallas, hay que desenchufarlo |
7 Ley 20.001; 2005; Regula el peso máximo de carga humana.
Lesiones al aparato y tracto respiratorio | y dar aviso inmediato al encargado de mantención. Sistemas eléctricos normalizados según Código Eléctrico. No recargue las instalaciones eléctricas. Protección respiratoria para el control y emisión o manejo de extracción de humos metálicos. Contar con sistema de extracción forzada. | |
6.- Incendio | Quemaduras, lesiones, intoxicaciones | Desenergizar todo equipo o máquina que esté cerca del amago de incendio. Dar la alarma de incendio. Utilizar el equipo extintor más cercano. Evacuar cuando no se controle según lo que indica el plan de emergencia de su empresa. |
7.- Atrapamiento | Lesiones múltiples, aplastamiento, desmembramientos, heridas, fracturas | Sistema de protección xx xxxxxx de emergencia en la máquina. No usar ropas sueltas, elementos de protección mal puesto, cabello largo, cadenas o pulseras. |
8.- Golpes por o contra | Contusiones, lesiones múltiples, fracturas | Almacenamiento correcto de materiales. Mantener ordenado el lugar de trabajo. Mantener despejada la superficie de trabajo. En bodegas de almacenamiento de materiales en altura se debe usar casco y zapatos de seguridad. |
9.- Contacto térmico | Heridas, quemaduras | Utilizar elementos de apoyo y sujeción, como pinzas o tenazas. Usar elementos de protección personal, como guantes y ropa de trabajo que impidan el contacto directo. Disponer de un lugar señalizado para colocar el material caliente. |
10.- Exposición a ruido | Hipoacusia, sordera profesional | Confinar la fuente de emisión. Efectuar pausa programada de acuerdo al nivel de presión sonora. Utilizar permanentemente el protector auditivo si el ruido supera |
los 85 Dba en la jornada. | ||
11.- Exposición a temperaturas extremas (alta-baja) | Deshidratación, trastornos a la piel | Aislar las fuentes de calor o frío. Climatizar los lugares de trabajo donde se presentan estas temperaturas. Utilizar ropa de trabajo apropiada a la temperatura a la que está en exposición. No salir del lugar de la exposición repentinamente. Contar con disposición de agua (para el calor) permanentemente. Generar una dieta balanceada referida a las temperaturas a que estará expuesto el trabajador. |
12.- Cortes y punzaduras | Cortes, heridas, contusiones | Examinar el estado de las piezas antes de utilizarlas y desechar las que presenten el más mínimo defecto. Desechar el material que se observe con grietas o fracturas. Utilizar los elementos de protección personal, principalmente guantes y protector facial. |
Ley 20.001; 2005; Regula el peso máximo de carga humana.
Riesgos por agentes químicos
RIESGOS | CONSECUENCIAS | MEDIDAS PREVENTIVAS |
1.- Contacto con sustancias químicas (sustancias en estado líquido o sólido) | Dermatitis por contacto, quemaduras, erupciones, alergias | Contar con sistemas de extracción y ventilación si la concentración del producto en el ambiente de trabajo supera los límites permisibles según el tipo de producto. Antes de manipular conozca la hoja de datos de seguridad del producto y las medidas que se deben tomar en caso de derrame o contacto. Mantenga la ficha cerca del lugar de trabajo. Uso de guantes de neopreno, caucho o acrilonitrilo xx xxxx largo especiales según la sustancia utilizada en el proceso. Uso de gafas de seguridad, protector facial y máscaras con filtro si lo requiere el producto. Conozca el procedimiento o plan de emergencia de su empresa. No mantenga alimentos en su lugar de trabajo. |
2.- Exposición a productos químicos (sustancia en estado gaseoso o vapores) | Enfermedades del corazón, lesiones a los riñones y a los pulmones, esterilidad, cáncer, quemaduras, alergias | Contar con sistemas de extracción y ventilación si la concentración del producto en el ambiente de trabajo supera los límites permisibles según el tipo de producto. Antes de manipular conozca la hoja de datos de seguridad del producto y las medidas que se deben tomar frente a la exposición frecuente al producto. Mantenga la ficha cerca del lugar de trabajo. Uso de guantes de neopreno, caucho o acrilonitrilo xx xxxx largo especiales según la sustancia utilizada en el proceso. Uso de máscara facial con filtro y protector facial si es necesario. Correcto manejo de productos según manuales de procedimientos de su empresa. Conozca su plan de emergencia. No mantenga alimentos en su lugar de trabajo. |
Envenenamiento | Evitar exposiciones sobre 40 ppm | |
relacionado a | como promedio ponderado en 8 | |
combustión incompleta, | horas, mantener áreas ventiladas, | |
irritación de vías | utilización de elementos de | |
3.- Exposición a monóxido de | respiratorias, xxxxxx, | protección personal, no ingresar a |
carbono | mareos, pérdida de estabilidad, confusión, | atmósferas de combustión. |
cambio de personalidad, | ||
xxxxxxx xxxxxxxxxx. |
Se deberán considerar anexados a este reglamento todos los instructivos que se emitan para lograr procedimientos seguros de trabajo.
T ÍTULO XXVIII
D E LAS SANCIONES
Artículo 108°: El trabajador que contravenga las normas contenidas en este reglamento, será sancionado con multa de dinero efectivo, cuyo monto podrá ascender hasta el 25% xxx xxxxxxx diario del trabajador afectado, quien podrá reclamar de la aplicación de la multa y/o de su monto ante la Inspección del Trabajo respectiva. Corresponderá a la empresa fijar el monto de la multa dentro del límite señalado, teniendo especialmente cuenta de la gravedad de la infracción (Art. N°157, Código del Trabajo).
Las multas serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar que la empresa tenga o de los servicios de bienestar social de las organizaciones sindicales cuyos afiliados laboren en la empresa, a prorrata de la afiliación y en el orden señalado. A falta de esos fondos o entidades, el producto de las multas pasará al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y se le entregará tan pronto como hayan sido aplicadas.
T ÍTULO XXIX
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 109°: El presente Reglamento comenzará a regir una vez remitida una copia al Ministerio de Salud Pública y otra a la Dirección del Trabajo y de ser puesto en conocimiento del personal de la empresa por intermedio de las organizaciones sindicales a que están afiliados y del Delegado del Personal.
De este Reglamento se entregará a cada trabajador un ejemplar impreso, colocándose además, carteles que lo contengan en las oficinas y talleres o lugares de trabajo.
Las nuevas disposiciones que se estime necesario introducir a futuro en este Reglamento se entenderán incorporas a su texto, previa publicación por treinta días consecutivos, en carteles que los contengan, en los lugares de trabajo y con aviso a la Inspección del Trabajo que corresponda.
A NEXO 1
M edidas de protección de los trabajadores a modo de prevenir trastornos músculo e squelético de las extremidades superiores
Articulo 110
DS4/2011 MINSAL modifica el DS 594 de 1999 del Ministerio de Salud , que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo en lo que respecta a la prevención de los trastornos musculo esqueléticos de las extremidades superiores. Los empleadores deberán evaluar los factores de riesgos asociados a estos trastornos de acuerdo a la norma técnica que dicta el Ministerio de Salud y a los factores que se indican en el decreto. El empleador deberá eliminar o mitigar los riesgos detectados aplicando un programa de control conforme a la norma técnica aludida. El empleador deberá informar a sus trabajadores sobre los factores a los que están expuestos, medidas preventivas y los métodos de trabajo en la forma que se indican.
A NEXO N2
Incorpora permiso por matrimonio (20.764)
Articulo 111
En el caso de contraer matrimonio, todo trabajador tendrá derecho a 5 días hábiles continuos de permiso pagado adicionales al feriado anual , independiente del tiempo servido .
este permiso se podrá utilizar a elección del trabajador en el día de matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración .
El trabajador deberá dar aviso a su empleador con 30 días de anticipación y presentar dentro de los 30 días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio del servicio de registro civil e identificación.
Los días de permiso por matrimonio del trabajador, pactados individual o colectivamente a la fecha de publicación de la ley 20.764. Xxxxx imputables a los contemplados en el artículo 207 bis del código del trabajo
Articulo 112
A nexo nº3
Incorpora modificación a la xxx xx xxxxxxxx
Es obligación de todos los trabajadores de la empresa que , con motivo del desempeño de sus funciones , deban conducir vehículos motorizados , el respetar la xxx xxxxxxxx (ley 18290) y todas sus modificaciones .especial mención se debe hacer en la ley (20770-xxx Xxxxxx )la cual impone las siguientes obligaciones a los conductores de vehículos motorizados
● Dar cuenta a la autoridad pública de todo accidente en que solo se produzca daños
● Detener la marcha ,prestar ayuda posible y dar cuanta a la autoridad de todo accidente que produzca lesiones
● Obligación del conductor de someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes destinados a establecer la presencia de alcohol o sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo.
A nexo nº4
LISTADO DE CARGOS Y FUNCIONES
Según lo definido en el artículo 41 del presente reglamento, a continuación se presenta el listado de cargos y funciones de los colaboradores.-
DEL GERENTE DE RR.HH Y PERSONAL
ARTICULO Nº 113.-
PROPOSITOS DEL CARGO:
Supervisar, controlar y dirigir el desarrollo, implementación, control y seguimiento de los distintos planes y procesos definidos por la Gerencia Corporativa de RR.HH. en el ámbito del desarrollo organizacional, tales como: estructura organizacional y perfiles de cargos, competencias laborales, gestión del desempeño, selección de personal, cultura organizacional, diagnostico e intervenciones, clima laboral, desarrollo xx xxxxxxx, gestión de talentos y distintos proyectos multidisciplinarios que involucren aspectos de su competencia con el propósito de mejorar la efectividad organizacional, y potenciar las relaciones del factor humano, junto con dirigir estudios, análisis e informes de compensaciones, de procesos de negociación colectiva y de gestión del área de recursos humanos en general con el objetivo de optimizar el clima laboral y el bienestar de los trabajadores de la compañía.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRINCIPALES:
-Supervisar la administración del sistema del desempeño de la compañía.
-Supervisar estudios de climas y controlar seguimientos de las distintas áreas de la compañía.
-Supervisar la actualización de los perfiles de cargo de la compañía.
-Participar en proyectos interdisciplinarios e intereses relacionados con los procesos de recursos humanos.
-Supervisar procesos de reclutamiento, selección e inducción de los nuevos trabajadores.
-Gestionar procesos de mejora continua.
-Gestionar el desarrollo del personal a cargo y controlar el cumplimiento de los estándares de seguridad de los mismos.
DEL ASISTENTE DE REMUNERACIONES
ARTICULO Nº 114.-
PROPOSITO DEL CARGO: Calcular, liquidar, contabilizar y pagar las remuneraciones que se generen de acuerdo a los diferentes tipos de contratos de trabajo, con el propósito de hacer efectivos los pagos, desarrollando el proceso de cálculo, pago de remuneraciones, finiquitos y operaciones afines en general de carácter complejo.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRINCIPALES:
-Ejecutar proceso de remuneraciones y registros contables.
-Ejecutar proceso de pagos a terceros.
-Elaborar informes y registros contables del proceso.
-Realizar proceso de cálculo de indemnización de años de servicios y feriado legal.
-Participar en los procesos de mejora continua.
DEL INGENIERO DE OBRAS CIVILES
ARTICULO Nº 115.-
PROPOSITO DEL CARGO: Planificar, estudiar, evaluar e implementar proyectos de obras de ingeniería civil que se requieran realizar en las distintas plantas y mantener la infraestructura de las instalaciones de la compañía, con el propósito de mantener la operatividad de la empresa en sus distintas áreas y ámbitos.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRINCIPALES:
-Coordinar, estudiar y desarrollar proyectos de obras civiles y arquitectura.
-Coordinar y gestionar costos y presupuestos.
-Coordinar y gestionar la contratación de empresas colaboradoras.
-Coordinar y controlar la ejecución de trabajos de contratistas.
-Gestionar el desarrollo del personal a cargo y controlar el cumplimiento de los estándares de seguridad de los mismos.
-Coordinar e implementar procesos de mejora continua.
-Realizar las indicaciones señaladas en los procedimientos correspondientes.
DEL JEFE DEPARTAMENTO PREVENCION DE RIESGOS
ARTICULO Nº 116.- PROPOSITO DEL CARGO: Detectar, analizar y evaluar riesgos operacionales y de las instalaciones, definiendo propuestas de solución que faciliten un eficaz tratamiento de los riesgos, aplicando métodos de seguimiento a las medidas que se hayan implantado y elaborando
planes y programas de prevención de riesgos fijando metas, y velando por la seguridad de las personas y la continuidad de los procesos productivos.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRINCIPALES:
- Elaborar programa corporativo de prevención de riesgos
- Implementar el cumplimiento de las acciones del programa corporativo de prevención de riesgos.
- Elaborar planes de emergencia.
- Implementar mejoras en procedimientos del programa corporativo de prevención de riesgos.
- Participar y asesorar al comité paritario de higiene y seguridad.
JEFE DE SEGURIDAD INTERNA
ARTICULO Nº 117.-
PROPOSITO DEL CARGO: Dirigir a nivel corporativo, las políticas y planes de acción relacionados con la seguridad física de las diferentes instalaciones de la Empresa, de acuerdo a lo establecido o requerido por alta dirección, con el propósito de contribuir a la protección de las personas, los bienes de la empresa, la continuidad de los procesos y el ambiente laboral, reduciendo las probabilidades de pérdidas, deterioros o daños.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRINCIPALES:
-Establecer, diseñar y monitorear el desarrollo de los procedimientos que constituyen la política de seguridad interna de la empresa.
-Apoyar en la implementación de mejoras en procesos del área.
-Gestionar el desarrollo del personal a cargo y controlar el cumplimiento de los estándares de seguridad de los mismos.
DE LA SECRETARIA DE GERENCIA
ARTICULO Nº 118.-
PROPÓSITO DEL CARGO: Asistir en forma integral a la Gerencia (General, Área y Funcional en las aéreas que apoya.) en actividades de apoyo a la gestión administrativa, generando las condiciones favorables para el desarrollo de las actividades del equipo de trabajo realizando un servicio eficiente, cálido con una alta orientación de servicio al cliente.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRINCIPALES:
-Apoyar la gestión administrativa del área coordinando e implementando los procedimientos del área.
-Apoyar en la implementación de mejoras en procesos del área.
DE LA OPERADORA CALL CENTER
ARTICULO Nº 119.-
PROPOSITO DEL CARGO: Operar central de llamados de atención al cliente recepción y gestión reclamos, con el propósito de entregar una buena atención, protegiendo la imagen de la Empresa.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRINCIPALES:
-Operar central de llamados de atención al cliente.
-Apoyar la gestión de reposición y análisis de productos.
-Apoyar en la implementación de mejoras en procesos del área.
- Mantener estricta confidencialidad con la información que posee, referente a la Empresa.
DE LA OPERADORA TELEFÓNICA
ARTICULO Nº 120.-
PROPÓSITO DEL CARGO: Operar central de llamados de atención al público general (proveedores, acreedores, clientes, etc.) que requieran comunicarse con algún área de la Empresa, en el menor tiempo posible, con el propósito de satisfacer los requerimientos de los usuarios, entregar un buen servicio y proyectar una buena imagen de la Empresa.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRINCIPALES:
-Recepción de llamados, operar central de llamados y atención al público.
-Mantener actualizado el listado de anexos telefónicos internos de la compañía y Teléfonos de todas las Sucursales del País.
-Apoyar también en la implementación de mejoras en procesos de área.
DEL JEFE DE TRADE MARKETING
ARTICULO Nº121.-
PROPOSITO DEL CARGO: Supervisar el diseño e implementación de planes promocionales y de visibilidad de la división asignada, asegurando que estén de acuerdo a las estrategias de ventas y marketing, con el propósito de cumplir con los objetivos de ventas, rentabilidad y participación xxx xxxxxxx.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRINCIPALES:
-Desarrollar, controlar e implementar plan promocional de las categorías y canal asignado.
-Controlar y desarrollar los planes de visibilidad para los productos de la compañía.
-Controlar la implementación de los planes de visibilidad.
-Gestionar el desarrollo del personal a cargo y controlar el cumplimiento de los estándares de seguridad de los mismos.
DEL JEFE ZONAL DE VENTAS
ARTICULO Nº 122.-
PROPOSITO DEL CARGO: Realizar la gestión comercial con los clientes de la zona asignada, planificando, dirigiendo, coordinando y controlando el grupo de supervisores y vendedores a su cargo, aplicando y desarrollando las políticas y planes de venta de la compañía, siendo responsable de todas las actividades que tengan relación con la empresa y la marca en la zona geográfica, con el propósito de cumplir con las metas de ventas y rentabilidad definidas para el cliente.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRINCIPALES:
-Cumplir metas de facturación en valor y volumen.
-Generar y negociar plan anual con los clientes del canal asignado.
-Cumplir metas de participación xx xxxxxxx.
-Evaluar rentabilidad por cliente.
-Controlar el nivel de servicio al cliente.
-Conocer el mercado en terreno.
-Gestionar presupuesto anual del área.
-Implementar mejoras en procesos de área
-Gestionar el desarrollo del personal a cargo y controlar el cumplimiento de los estándares de seguridad de los mismos.
DESCRIPCION DE PUESTO: JEFE DE SUCURSAL MISION DEL PUESTO:
ARTICULO Nº 123.- El Jefe de Sucursal es el Empleado de mayor rango y que representa a la Empresa en el lugar en que esta se encuentre localizada. Esta posición profesional lleva consigo el compromiso de asumir y dar cumplimiento a las políticas y lineamientos que profesan las Empresas en su desenvolvimiento profesional, políticas que deberá canalizar a sus empleados dependientes, para que el conjunto funcione en una sola dirección. La iniciativa de identificar y establecer políticas, tiene además la finalidad de permitir a sus integrantes, ejecutivos y trabajadores encausar sus iniciativas, fomentar el trabajo en equipo, de tal forma que integremos y coordinemos los esfuerzos de todas las áreas de la empresa en una misma dirección, dentro de un marco de confianza, el mismo que es fundamental seguir para cumplir con los objetivos que se trace la administración. Los sistemas organizativos modernos y el mejoramiento de los procesos
internos son extremadamente importantes para que la empresa incremente sus niveles de productividad, eficiencia y eficacia en su gestión. Adicional a sus responsabilidades el jefe de sucursal deberá ver toda el área administrativa de su sucursal al cargo y llevar un control interno de todas las funciones de su personal a cargo.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
Será la de ejercer el liderazgo, compromiso y representatividad, no sólo ante sus empleados sino que deberá estar revestido de conductas irreprochables y ser un digno ejemplo a seguir por los demás miembros de su dependencia.
Otra de sus características es la de estar compenetrado no sólo de los vaivenes y evolución comercial de las Empresas a las que representa sino, también del devenir comercial de la competencia y la implementación de estrategias de ventas para el cumplimiento de los objetivos y cuotas establecidas, manteniendo estándares óptimos en la atención al cliente.
ACTIVIDADES GENERALES:
- Mantener informado, oportunamente, a sus Jefes de cualquier novedad de importancia que se geste en su Sucursal,
- Comunicar por escrito, todas las faltas, inasistencias, atrasos y/o cualquier situación que importe incumplimiento a los deberes y obligaciones del personal de su dependencia a fin de que la instancia pertinente adopte los procedimientos administrativos de rigor. Estas comunicaciones deben ser inmediatas al sorprenderse la irregularidad.
- Comunicar oportunamente las Licencias Médicas.
- Comunicar oportunamente los días trabajados por guardias u otro Personal que tenga a su cargo.
- Deberá planificar, por medio de un Plan Anual, las vacaciones de su personal, con la finalidad de propiciar su necesario descanso anual, asegurando que la ausencia temporal de aquellos no cause inconvenientes, al normal desarrollo de actividades.
- Control absoluto de los vehículos a su cargo, debiendo todos los días, al iniciar la jornada, chequear físicamente los que se encuentran en su Sucursal, con el listado computacional de vehículos asignados a su Sucursal. De lo anterior será obligación comunicar vía mail su conformidad o disconformidad con la información cotejada. El hecho de aparecer vehículos sin una ubicación física definida, en el listado computacional y sin informe por parte del Jefe de Sucursal, constituirá una inexcusable negligencia.
- Velará por la revisión acuciosa de los vehículos tanto nuevos como
Usados que reciba en su Sucursal e informará de inmediato cualquier anomalía, desperfecto, daños, cambios de piezas y/o elementos de cualquier índole, pertenecientes al vehículo, que estos presenten a su recepción, con el propósito de, en el momento oportuno, delimitar responsabilidades administrativas y/o pecuniarias.
- Será obligación ineludible al entregar o despachar cualquiera de los
vehículos que se encuentren a su disposición con destino a otras sucursales, a talleres o que por cualquier motivo dejen de ser de su dominio, completar el formulario que existe para estos trámites con todos los antecedentes, documentos y enumeración de accesorios ( radio, parlantes, neumático de repuesto, gata, xxxxx xx xxxxx, etc.) el que deberá ser recibido y firmado por la
persona que traslada el vehículo, quien a su vez tendrá la obligación de efectuar esta misma exigencia con el receptor de destino del vehículo con la finalidad de delimitar responsabilidades con la pérdida y/o extravío de estos elementos. Los Jefes correspondientes velarán por el permanente cumplimiento de estas disposiciones.
- Verificar mensualmente la vigencia de las Licencias de Conducir de todo el personal que corresponda, a su cargo.
- Determinar el uso de vehículos en lo estrictamente necesario y sólo
Relacionado con la actividad comercial de la Sucursal. Queda prohibido el uso de vehículos en actividades de orden social u otros que no cumplan con esa premisa. En circunstancias justificadas la autorización será otorgada por el Gerente del Área pertinente o quién lo reemplace.
- Preocuparse personalmente de la seguridad de las instalaciones y de los
Vehículos que están a su cargo debiendo adoptar y/o proponer – si se estima procedente - otras medidas de seguridad para cautelar el patrimonio de la Empresa.
- Cautelará los dineros producto de las comercializaciones de vehículos,
Los que deberán ser depositados en la entidad bancaria más cercana o en las entidades que existen para estos efectos (Servipag u otros) debiendo concurrir como mínimo, dos personas. En el evento de no ser posible efectuar estos depósitos en los lugares aludidos, por estar, fuera de hora de atención, estos dineros quedarán guardados en la correspondiente Caja de Caudales de la Empresa.
- Garantizar con antelación, el abasto de vehículos para dar cumplimiento Oportuno a los requerimientos de los clientes.
- Gestionar y garantizar el trabajo en equipo de la fuerza de ventas, con reuniones orientadas además, a abrir nuevos mercados de ventas.
- No permitirá que personal que no le corresponda la misión de ventas, asuma estos roles, ni menos para la atención de clientes ni exhibición de vehículos.
DE EJECUTIVOS DE VENTAS:
ARTICULO Nº 124.- Definición del puesto: Se espera que los vendedores se desempeñen según las normas éticas más altas.
Obligaciones del puesto: Las obligaciones del cargo de un vendedor incluyen:
- Asistir a los clientes que ingresan a la concesionaria, respondiendo sus preguntas y ayudándolos a elegir un vehículo adecuado a sus necesidades.
- Vender un mínimo número de vehículos basado en las metas y objetivos definidos por el Gerente de Ventas.
- Explicar el rendimiento, la utilidad y beneficios del producto a posibles compradores e informar sobre los equipamientos opcionales de los que se dispone para las compras que realizan los clientes, para lo cual deberá estar completamente compenetrado de todas las características de los modelos existentes en su Sucursal.
- Ofrecer pruebas de manejo a todos los posibles compradores y seguir con los procedimientos establecidos por la Empresa para la realización de estas pruebas, tomando los resguardos
pertinentes en el cuidado del vehículo como también no ser objeto de engaños por algún promitente comprador.
- Mantenerse informado sobre nuevos productos, implementos y accesorios disponibles, y explicar los beneficios que éstos ofrecen a los clientes.
Asistir a cursos de entrenamiento sobre productos y ventas.
- Derivar las transacciones concretadas al Ejecutivo de FORUM y de Seguros, previa comunicación al Jefe de Sucursal, junto con la documentación debidamente completada (información sobre seguros, título de transferencia etc.)
- Preparar los vehículos vendidos para la entrega al cliente antes de su arribo, asegurándose de que el cliente conozca el funcionamiento del vehículo, la garantía y la documentación.
- Presentar al cliente al personal del departamento de servicios para resaltar la calidad y eficiencia de los servicios de reparación y mantenimiento disponibles en el departamento de servicios de la concesionaria.
- Realizar un seguimiento de todos los productos entregados incluyendo los trámites de patentes/Inscripción de dominio, y cualquier pedido particular para asegurarse de que se cumplan todas las expectativas del cliente.
- Mantener un sistema de seguimiento de compradores que incentive nuevos negocios y negocios por referencias y contribuya a la satisfacción del cliente.
- Evitar que otro personal, a quien no le compete la atención de clientes, asuma estas gestiones, ni menos exhiba vehículos.
Requisitos del puesto:
- Los vendedores deben poseer excelente capacidad de comunicación, ser organizados y capaces de dar explicaciones sobre los productos, sus accesorios y beneficios en comparación con marcas competidoras.
- Deben estar en posesión de Licencia de Conducir vigente. Requisitos de Educación:
- Se exige como mínimo Educación Media completa. También son de utilidad sólidos antecedentes de estudios en computación, marketing y empresarial.
Carrera Profesional:
- Los vendedores de autos nuevos o usados pueden acceder a cargos Ejecutivos como Jefes de Sucursales y/o Gerenciales dentro de la Empresa, en base a un sólido historial de ventas, plena identificación con la Empresa y perfil correspondiente.
DEL SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO
ARTICULO Nº 125.-
PROPOSITO DEL CARGO:
Supervisar y controlar en terreno la ejecución de los programas productivos, preventivos y correctivos de mantenimiento eléctrico y/o mecánico y analizar fallas imprevistas mayores, con el fin de asegurar la disponibilidad y operatividad de los mecánicos, eléctricos como también de los equipos y maquinarias en forma segura y confiable, evitando afectar la continuidad de los procesos productivos para alcanzar los niveles de eficiencia esperados.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRINCIPALES:
-Coordinar el cumplimiento de los programas de mantenimiento.
-Identificar fallas recurrentes y evaluar el origen y entregar soluciones técnicas.
-Controlar el cumplimiento de los estándares de calidad de las marcas automotrices a cargo.
-Implementar procesos de mejora continua.
-Gestionar el desarrollo del personal a cargo y controlar el cumplimiento de los estándares de trabajo y seguridad de los mismos.
-Realizar las indicaciones señaladas en los procesos correspondientes.
DE LOS MECANICOS
ARTICULO Nº 126.-
PROPOSITO DEL CARGO:
Diagnosticar y reparar componentes mecánicos y electromecánicos de todo tipo de complejidad, optimizando recursos disponibles, con el propósito de mantener operativos los equipos y maquinarias de la Empresa y asegurar la continuidad en la atención de los vehículos que se le asignen tanto para su mantención como también para su reparación correspondiente y con ello lograr los niveles programados de eficiencia y calidad.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRINCIPALES:
- Diagnosticar y reparar fallas mecánicas de cualquier tipo de complejidad.
- Ejecutar las mantenciones preventivas y correctivas de los vehículos que reciban por garantía como para sus reparaciones.
- Implementar medidas para la optimización de procesos
- Realizar las indicaciones señaladas en los procedimientos correspondientes.
- Asesorar en temas de seguridad y confiabilidad de equipos.
- Cuidar y responder por las herramientas que se le entreguen a cargo, responsabilizándose de su pérdida, debiendo asumir su costo.
- Al término de su jornada de trabajo diaria deberá dejar aseado y ordenado su bóxer o lugar de trabajo, con sus herramientas debidamente guardadas.
DEL JEFE DE TRANSPORTE DE XXXXXXXXX
ARTICULO Nº 127.-
PROPOSITO DEL CARGO: Dirigir la gestión de transporte desde centros de distribución y sucursales a sus diversos clientes, teniendo la responsabilidad del mejoramiento continuo del servicio, con el propósito de cumplir oportunamente con los requerimientos.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRINCIPALES:
-Controlar la elaboración y cumplimiento de los programas de transporte.
-Desarrollar acciones tendientes a la mejora del servicio de transporte, para evitar cualquier contratiempo.
-Gestionar el desarrollo del personal a cargo y controlar el cumplimiento de los estándares de seguridad de los mismos.
-Realizar las indicaciones señaladas en los procedimientos correspondientes.
DE LOS CHOFERES
ARTICULO Nº 128-
PROPOSITO DEL CARGO:
Operar vehículos de la empresa, tanto en su retiro, traslado y entrega desde los lugares de acopio a la Casa Matriz o a las respectivas Sucursales del País o a los lugares que se le envíe para cuyo cumplimiento deberá revisar físicamente el móvil debiendo comprobar que se encuentra con la totalidad de sus accesorios y en impecables condiciones de carrocería, pintura, etc. De cualquier anormalidad deberá dejar constancia escrita en los documentos de recepción correspondientes. Además deberá mantener comunicación por un sistema de radiotransmisión y/o teléfono celular, cumpliendo horarios de entrega y retiro de vehículos con su correspondiente documentación, junto con cumplir con los procedimientos operativos y de reglamento interno de la empresa respecto del servicio, asegurando el cumplimiento de las especificaciones para la ruta, horarios, destinos y otras variables propias de su función y tomar acciones correctivas para satisfacer eficiente y efectivamente el cumplimiento de los procedimientos. De cada entrega de vehículo que realice deberá exigir, la revisión minuciosa de éste y el “Recibo Conforme” debidamente firmado por quien recibe el vehículo, para evitar ulteriores responsabilidades en la pérdida de especies del vehículo como también de accesorios.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRINCIPALES:
-Asegurar la operatividad del vehículo a cargo y dar cumplimiento a las obligaciones en el retiro, traslado y entrega de este como asimismo a los protocolos de revisión insertos en los documentos pertinentes.
-Participar en los procesos de mejora continua.
-Dar cabal cumplimiento a las “Xxx xx Xxxxxxxx”
DEL JEFE DE BODEGA
ARTICULO Nº 129.-
PROPOSITOS DEL CARGO: Controlar la gestión de la bodega a su cargo, en cuanto a recepción, almacenamiento, custodia y despacho oportuno de materiales, insumos, herramientas, equipos, repuestos y productos terminados, manteniendo al día y en buen estado todas las existencias, asegurando que no existan fugas y supervisando que las actividades de almacenamiento se realicen de acuerdo a las pautas establecidas y con los estándares de seguridad y control correspondientes.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRINCIPALES
-Coordinar y controlar el stock y despacho de repuestos.
-Coordinar y controlar la recepción y almacenamiento de repuestos.
-Procurar la mantención y exactitud de la existencia, de materiales y repuestos y efectuar las solicitudes oportunamente, para evitar el desabastecimiento.
-Gestionar el desarrollo del personal a cargo y controlar el cumplimiento de los estándares de seguridad de los mismos.
DE LOS ELECTRICOS
ARTICULO Nº 130.-
PROPOSITO DEL CARGO: Diagnosticar y reparar componentes eléctricos de mayor complejidad y/o fabricar y acondicionar equipos y maquinarias, optimizando los recursos disponibles, con el propósito de mantener operativos los equipos y maquinarias de la Empresa y asegurar su normal funcionamiento.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRINCIPALES:
-Diagnosticar y reparar fallas eléctricas complejas.
-Ejecutar la mantención preventiva y correctiva de equipos e instalaciones complejas.
-Implementar medidas para la optimización de procesos.
-Realizar las indicaciones señaladas en los procedimientos correspondientes.
DEL GASFITER
ARTICULO Nº 131.-
PROPOSITO DEL CARGO: Reparar, mantener, modificar y normalizar el funcionamiento de equipos e instalaciones de gas, agua y aire comprimido, con el propósito de mantenerlos operativos y asegurar la continuidad de la gestión de la Empresa, brindando un servicio confiable, optimizando recursos disponibles, previniendo riesgos y asegurando el bienestar de las personas, terceros y entorno.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES:
-Normalizar el funcionamiento de equipos e instalaciones de gas, agua y aire comprimido.
-Participar en los procesos de mejora continua.
-Realizar las indicaciones señaladas en los procedimientos correspondientes.
DE LOS JUNIOR: OBLIGACIONES Y DEBERES
ARTICULO Nº 132.-
- Deberán mantener su licencia de Conductor al día.
- Mantendrán un estricto apego a las normas de seguridad que se le Impartan, en los lugares donde el trabajador desempeñe sus funciones.
- Cuidar su vestuario e implementos de trabajo. No podrá bajo pretexto alguno, sacar sus implementos y/o vestuario de trabajo, del lugar en donde presta sus servicios.
- Observar las más rigurosas normas de aseo y presentación personal.
- No está facultado para el uso de cualquier vehículo de la Empresa, ni menos para sacarlo fuera de esta, o llevárselo a su casa, sin la correspondiente autorización de su Jefe de Sucursal, autorización que recaerá en base a una justificada situación de carácter laboral.
DEL AUXILIAR DE ASEO
ARTICULO Nº 133.-
PROPOSITO DEL CARGO: Realizar labores de limpieza y aseo de las dependencias de la compañía, efectuando a la vez otras tareas específicas que le sean asignadas (traslado de objetos o materiales, destrucción de información, etc.)
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES PRINCIPALES:
-Ejecutar labores de limpieza y aseo.
-Participar en los procesos de mejora continua.
DEL CONDUCTOR TRANSPORTISTA O CHOFER CAMION
PROPOSITO DEL CARGO: Realizar labores de conducción de los camiones y tracto-camiones de la empresa para el traslado de productos o vehículos desde una localización geográfica a otra previamente definida o señalada.
La conducción involucra además la mantención permanente de las condiciones de las máquinas y las revisiones de seguridad pertinentes de la carga, antes, durante y después del traslado.
OBLIGACIONES DEL CARGO:
Será obligación de orden de carácter esencial del TRABAJADOR el abstenerse de realizar actos incompatibles con la actividad de la Empresa o colaborar para que otros lo hagan. Se entiende por tal el Realizar cualquier negociación que se encuentre incluida en el giro normal de la Empresa, o colaborar para que otros lo hagan. La infracción a esta cláusula dará derecho a poner término al Contrato de trabajo sin derecho a indemnización alguna, en conformidad al Xxx. 000 Xx. 0 xxx Xxxxxx xxx Xxxxxxx.
x Xx obligación esencial del trabajador en mantener su licencia de conducir y la libreta de conducción al día, es responsable además de esta última, de su correcto llenado y de dar cumplimiento fiel a las disposiciones vigentes de la resolución exenta 611 de la Dirección Nacional del trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones faculta al empleador para poner término inmediato, sin derecho a indemnización alguna. Solo se excluye de la obligación de utilizar la libreta de conducción si el control se efectúa en alguna forma electrónica autorizada.
El trabajador se responsabiliza de los daños materiales que le ocasione al vehículo a su cargo por accidente o daños a terceros, además se hace responsable por el exceso de peso de la carga, el robo de esta, cuando se derive de su culpa o negligencia y de las notificaciones de infracciones de tránsito que se cursen por inspectores municipales, carabineros o aquellas que se empadronen al vehículo, por infracciones cometidas por su negligencia u culpa. En caso de robo de las mercancías, el trabajador deberá dar aviso de inmediato, de la forma más expedita posible, a su empleador y deberá concurrir al retén de policía más cercano con el objeto de dejar constancia de los hechos acaecidos de la forma más pormenorizada posible.
El TRABAJADOR se obliga y compromete expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato y demás superiores, acatando en todas sus partes lo dispuesto en el presente Contrato.
Serán Obligaciones específicas del conductor:
a) Efectuar labores de reparación y mantención del camión y su equipo a cargo que en adelante se llamara vehículo.
b) Al hacerse cargo del vehículo, en el lugar del inicio de la ruta, el conductor deberá recorrer alrededor de este, verificando su funcionamiento y la debida provisión de combustible, lubricación, agua del radiador, revisión y provisión de neumáticos y otros.
c) De producirse algún desperfecto del vehículo durante la ruta, el conductor deberá tomar las medidas prudentes para informar al empleador del problema para que se adopten y autoricen las medidas del caso, en resguardo del vehículo, la carga y las reparaciones que correspondan.
d) Presentarse a su trabajo en buen estado físico, no estar bajo los efectos de alcohol, drogas u otros mentales.
e) Entregar las guías de fletes y documentación y rendir cuenta al término de cada viaje.
f) Realizar la ruta encomendada en el menor tiempo posible, en los términos dispuestos en los art. 192 y 193 del código de Comercio, pero respetando estrictamente la reglamentación de tránsito y siguiendo el itinerario señalado por la empresa.
g) Controlar debidamente la estiva, altura, peso y demás condiciones de seguridad de la carga y el vehículo.
h) Velar por la integridad de la carga, con la debida entrega al o los destinatarios y cumplir con las normas de la empresa a este respecto.
PROHIBICIONES ESPECÍFICAS DEL CARGO:
Llevar a personas en sobrecargo.
Llevar a terceros sin autorización expresa del empleador, salvo que sea autorización escrita.
Transportar mercaderías de terceros, aun cuando sea a título gratuito.
Cambiar sin conocimiento y autorización del empleador, las rutas previamente asignadas para el traslado de mercaderías.
Registro de entrega
Reglamento de Higiene y Seguridad versión 2014 (Ley 16.744 y Código del Trabajo)
Versión 2015
Nombre completo :
R.U.T. :
Sección :
Firma del trabajador :
Fecha de entrega :