CONVENIO INTERINSTITUCIONAL
CONVENIO INTERINSTITUCIONAL
XX XXXXXXXX DE FUNCIONARIOS ENTRE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
(Aprobado por el Consejo Universitario mediante acuerdo 5-9-2020, de la Sesión Ordinaria realizada el 00 xx xxxxx xx 0000)
Xxxxx xx XXXXXXXXXXX TÉCNICA NACIONAL, cédula jurídica número 3-007- 556085, representada en este acto por el señor XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 0-000-000, en mi condición de RECTOR, , nombrado por acuerdo número dos, del acta extraordinaria treinta y nueve, dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria celebrada por el Tribunal Electoral Universitario de la Universidad Técnica Nacional, el veintidós xx xxxxx del año dos mil dieciséis; y el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, cédula jurídica número 2- 100-042007, a través de la Unidad de Protección Presidencial (UPP), representado en este acto por la señora XXXXXX XXXX XXXXXXXX, mayor, viuda, titular de la cédula de identidad número 0-0000-0000, master en sociología, vecina de San Xxxxxx de Escazú, en mi condición de MINISTRA A.I. DE LA PRESIDENCIA, según el Acuerdo Presidencial Nº 487-P del 4 xx xxxxx del 2020, publicado en el Alcance Número 40, Diario Oficial La Gaceta Número 45, del 6 xx xxxxx del 2020, hemos convenido en suscribir el presente Convenio Interinstitucional xx Xxxxxxxx de Funcionarios, el cual se regirá por las siguientes consideraciones y normas legales que se invocan de seguido:
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración deberá actuar sometida al ordenamiento jurídico, y por lo tanto solo podrá realizar aquellos actos que estén expresamente autorizados por este.
II. Que el artículo 112 inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, autoriza a la Administración para que realice traslados o reubicaciones de funcionarios, para desempeñar otros cargos, como consecuencia de la suscripción de convenios interinstitucionales; siempre que no le cause un perjuicio grave, al servidor objeto del Convenio.
III. Que el artículo 88 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, permite el préstamo de funcionario bajo la figura del Convenio Interinstitucional, sea de funcionario hacia otras Institucional, o bien de una Institución hacia la Presidencia o Ministerio, con observancia de que al respecto establezcan la normativa de ambas instituciones.
IV. Que las instituciones que conforman el Estado Costarricense deben de buscar las formas de colaboración, coordinación y complementarse con el fin de buscar el cumplimiento de su misión y su cometido, que legalmente les fue otorgado.
V. Que la Procuraduría General de la República en el dictamen C-413-2007 del 19 de noviembre del 2007, estableció la procedencia de traslados de funcionarios en beneficio de la satisfacción del interés público, y estimó que: “… Estos movimientos de personal pueden mantenerse en actos concretos y singulares o mediante convenios interinstitucionales, en los que comúnmente se prevé que los servidores continúen disfrutando de los beneficios y deberes que les confiere su relación estatutaria originaria, incluido su salario; el cual puede estar cubierto tanto por la institución a que pertenece el servidor, como por la que se beneficie de sus servicios, según convenga formalmente (…)”.
VI. Que de conformidad con los artículos 28 y 103 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Ministro realizar todos los actos y contratos necesarios para el eficiente despacho de los asuntos de su ramo.
VII. Que el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA y la UNIVERSIDAD TÉCNICA
NACIONAL, consideran de máxima conveniencia destacar de manera temporal al funcionario XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, cédula de identidad 000000000 puesto de Auxiliar Operativo 2, en el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA.
POR TANTO,
En aras de satisfacer el bien público, de fortalecer el espíritu de cooperación entre ambas instituciones y aunado al propósito de contribuir con la consecución de los ideales que sustentan la misión y los fines del Ministerio de la Presidencia y la Universidad Técnica Nacional, hemos acordado suscribir el presente CONVENIO INTERINSTITUCIONAL PARA EL PRÉSTAMO DE FUNCIONARIOS, el cual se regirá por las normas legales invocadas y las cláusulas siguientes:
PRIMERA: OBJETO. El presente convenio establece el compromiso de la Universidad Técnica Nacional en el préstamo del señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx al Ministerio de la Presidencia, con el fin de coadyuvar como chofer del Ministro de la Presidencia. El servidor Xxxxxx Xxxxxx prestará servicios en el Despacho del Ministro de la Presidencia.
SEGUNDA: DENOMINACION. Para efectos del presente convenio, las partes acuerdan denominar al Ministerio de la Presidencia “MP” y a la Universidad Técnica Nacional “UTN”.
TERCERA: TRASLADO TEMPORAL EN CALIDAD XX XXXXXXXX. Del funcionario
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx será del 00 xx xxxx xxx 0000 xxxxx xx 00 xx xxxx xxx 0000.
CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Para el efectivo cumplimiento del objeto previsto en el presente convenio, las partes se comprometen a lo siguiente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad derivada del presente convenio:
3.1. Ministerio de la Presidencia:
a) Xxxxxxxxx y dirigir las labores de los funcionarios en préstamo, con el objetivo de cumplir
con con las tareas asignadas
b) Facilitar a favor del señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, tarjeta de compras institucionales para viáticos y combustible, quickpass y cualquier otra herramienta de trabajo que el funcionario requiera para ejecutar de forma adecuada las labores asignadas, conforme la naturaleza del cargo que desempeña.
c) En caso de que alguno de los funcionarios en préstamo sean incapacitados por enfermedad o riesgos del trabajo, el MP deberá informarlo de inmediato a la UTN a efecto de que éste a su vez lo comunique a su Oficina de Recursos Humanos.
d) Informar sobre las eventuales anomalías que se detecten con respecto a las actuaciones de los funcionarios en préstamo a la UTN, para lo que corresponda en materia disciplinaria.
e) Asumir los gastos por concepto de viaje y de transporte como de viáticos (gastos de hospedaje, alimentación, combustible y otros gastos menores) que se deriven de la prestación de servicios, de conformidad con lo establecido en el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
3.2. Universidad Técnica Nacional:
a) Conservar sus obligaciones de carácter obrero-patronal y salarial para con los funcionarios antes mencionados. La designación para el cumplimiento de las labores establecidas, no le generará derecho alguno, en virtud de que la relación de servicio se mantiene con la UTN.
b) Asumir los gastos por concepto de vestimenta, según la normativa interna de la institución.
c) Asumir los gastos por concepto de horas extras al funcionario, siempre y cuando no exista limitación legal que impida el reconocimiento de ese beneficio.
QUINTA: PRINCIPIO GENERAL DE COOPERACIÓN. En procura de cumplir con el objetivo del presente convenio, todas las actuaciones o gestiones para la operatividad de la cooperación conjunta, se efectuará un estricto apego de los principios de legalidad,
presunción de buena fe, transparencia, legalidad, celeridad, eficacia, actividad administrativa y el interés público.
SEXTA: DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS. Los funcionarios en préstamo conservarán todos los derechos derivados de su relación de servicio con la UTN, así como las obligaciones de carácter obrero patronal y salarial, por lo que el MP velará porque los funcionarios, que aquí se trasladan temporalmente, disfruten de todos los derechos, beneficios y obligaciones de un funcionario público. Una vez concluido el plazo xxx xxxxxxxx de los funcionarios, estos regresarán a la UTN, conservando todos los derechos y obligaciones que como funcionarios de esa Institución le corresponden.
SETIMA: SOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Según lo dispuesto por la Procuraduría General de la República en su pronunciamiento C-57-95 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xx xxxxxxxxxxx que nombró al servidor quien debe atender lo relativo a cuestiones disciplinarias, desde luego con la colaboración de la dependencia beneficiada con el préstamo y bajo sus regulaciones. Por ello, los funcionarios en préstamo responderán de sus actuaciones ante el jerarca de la UTN sin embargo, deberán atender las instrucciones y responsabilidades que le sean giradas por el MP.
OCTAVA: ADMINISTRADORES DEL CONVENIO. Con el objetivo de supervisar la correcta ejecución del presente convenio y velar por el cabal cumplimiento de todas las obligaciones de las partes; se designa a los siguientes administradores, con potestades suficientes para coordinar los aspectos técnicos, legales y administrativos que se requieran:
• Por el MP: XXXXXXXXXX, siendo responsable el señor XXX, cargo xxxxx, correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx.xx, localizable a los números 2207-9416 /22017-9415 o a quien ocupe dicho cargo.
• Por la UTN: Dirección General de Administración Universitaria, siendo responsable la señora Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en calidad de Directora General
de Administración Universitaria, correo electrónico: xxxx@xxx.xx.xx, localizable al número 24355000 o a quien ocupe dicho cargo.
NOVENA: DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente Xxxxxxxx tiene una vigencia de dos años, pudiendo prorrogarse automáticamente, por un período igual y consecutivo, siempre que las partes no manifiesten su deseo de darlo por terminado con al menos un mes de anterioridad a su vencimiento.
DECIMA: INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento de alguna de las partes a las obligaciones establecidas en el presente convenio, sin justa causa, la contraparte podrá dar por terminado el convenio de forma unilateral y sin responsabilidad alguna, debiendo comunicar su decisión por escrito a la parte incumpliente. En todo caso, el convenio quedará sin efecto un mes después de notificada dicha decisión, y todos los proyectos y acciones que se deriven y estén ejecutando al momento de la terminación anticipada.
DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN ANTICIPADA. Las partes podrán rescindir en forma anticipada el presente convenio, de común acuerdo, en razón de un interés debidamente justificado y con plena garantía de los derechos de los funcionarios cedidos en calidad xx xxxxxxxx.
DÉCIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. De presentarse algún problema o divergencia en la ejecución de este acuerdo, este deberá ser resuelto inicialmente por los Administradores designados, y de no haber acuerdo a ese nivel, el diferendo se someterá ante las autoridades suscribientes, quienes decidirán, en definitiva.
DÉCIMA TERCERA: ESTIMACIÓN. Por su naturaleza, el presente convenio interinstitucional xx xxxxxxxx de los funcionarios será de cuantía inestimable.
DÉCIMA CUARTA: PREVISIONES. En lo no previsto o estipulado expresamente en el
presente convenio se regirá por las disposiciones legales vigentes relativas a los convenios celebrados dentro de la Administración Pública y por la normativa atinente.
DÉCIMA QUINTA: APROBACIÓN INTERNA. De conformidad con el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, este convenio está excluido del refrendo de la Contraloría General de la República, sin embargo, para su validez y eficacia se requiere de la aprobación interna de la Asesoría Legal del Ministerio de la Presidencia y el Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
DÉCIMA SEXTA: NOTIFICACIONES. Toda notificación que deba realizar cualquiera de las partes de conformidad con el presente convenio, se hará por escrito en los siguientes domicilios contractuales:
MP: Zapote, Casa Presidencia.
UTN: Rectoría, Edificio de Administración Universitaria, Alajuela.
FUNCIONARIO
: a las direcciones de correo electrónico :
En fe de lo anterior, firmamos en dos tantos de igual valor, en San Xxxx a los 30 días de mes xx xxxxx del dos mil veinte.
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx RECTOR | Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx MINISTRA A.I. DE LA PRESIDENCIA |
VB. Asesoría Jurídica | VB. Asesoría Jurídica |