Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN, MEDIANTE CONCESIÓN, DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AYUDA A DOMICILIO, POR TRAMITACIÓN ORDINARIA, PROCEDIMIENTO ABIERTO, Y DIVERSOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
PRIMERA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
1. La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP, en adelante), por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no haya sido derogado expresamente, ni se oponga al anterior; así como por la Orden de 15 de noviembre de 2007 de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social (BOJA de 23 de noviembre), modificada por Órdenes de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXXX xx 00 xx xxxxxxxxx siguiente) y de 00 xx xxxxx xx 0000 (XXXX 3 xx xxxxx siguiente), por el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, y por el Reglamento municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio, con expresa sumisión de los licitadores y adjudicatario a la legislación de contratos del sector público. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
2. El presente Xxxxxx, el PPTP y los demás documentos anexos tienen carácter contractual. En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP, en adelante) y cualquier otro documento contractual prevalecerá lo dispuesto en el primero.
3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato es la gestión, en la modalidad de concesión, del Servicio de Ayuda a Domicilio, definida como prestación, realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.
Dicho Servicio incluye el servicio de ayuda a domicilio de este municipio así como, en virtud del convenio de colaboración de la Junta de Andalucía con este Ayuntamiento, el servicio de ayuda a domicilio del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
El ámbito territorial en el que se ha de prestar el citado Servicio comprende todo el término municipal xx Xxxxxx.
La competencia administrativa para prestar servicios sociales está atribuida al Municipio en el artículo 25.2.k) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, y para la prestación de servicios públicos en general en los artículos 25.1 y 85.1 de la misma Ley.
El Servicio se prestará de conformidad con lo establecido en la referida Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de 15 de noviembre de 2007, por el que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por Órdenes de 10 de noviembre de 2010 y 21 xx xxxxx de 2012, en el Reglamento municipal de dicho Servicio, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Las condiciones a las que ha de ajustarse la realización del servicio, son las detalladas en el Programa Municipal de Ayuda a Domicilio vigente, y en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares; debiendo en todo caso el concesionario, atenerse a las órdenes y prescripciones de los Servicios Técnicos del Centro Municipal de Servicios Sociales, de carácter general o particular, para un buen funcionamiento del servicio.
La necesidad del contrato viene motivada por la obligación de prestación de servicios sociales en los municipios con población superior a 20.000 habitantes, conforme al art. 26.1.c) de la citada Ley 7/1985, sin que se estime conveniente la ampliación de los medios personales del Ayuntamiento.
El objeto del presente contrato corresponde a la codificación 85300000-2 de la nomenclatura del Vocabulario común de contratos públicos (CPV 2008), según el Reglamento 213/2008 de la Comisión de las Comunidades Europeas.
TERCERA.- TITULARIDAD DEL SERVICIO.
El servicio objeto de este contrato mantendrá en todo momento la naturaleza de servicio público de esta Corporación.
CUARTA.- TIPO DE LICITACIÓN, PRECIO DEL SERVICIO Y CONDICIÓN SUSPENSIVA.
El precio que el Ayuntamiento pagará como máximo al Contratista, por cada hora de prestación efectiva del servicio de ayuda a domicilio, previo encargo de aquél y sin que pueda éste percibir contraprestación de ninguna clase por parte de los usuarios, será el que resulte de su oferta, señalándose como tipo de licitación, mejorable a la baja, el de doce euros y cincuenta céntimos, por cada hora de trabajo efectivo, excluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
El coste anual aproximado del presente servicio asciende a dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €), I.V.A. incluido.
Dicho importe se financia con subvención de la Junta de Andalucía a este Ayuntamiento para la Ayuda a Domicilio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y mediante aportación del propio Ayuntamiento, sin que pueda hacerse previsión de las cantidades que podrá aportar este Ayuntamiento o la Junta de Andalucía en periodos posteriores.
Existe crédito adecuado y suficiente en la partida 311.2330.22707, del presupuesto vigente, para atender las obligaciones económicas derivadas del contrato en el presente ejercicio.
El valor estimado del contrato, considerando los importes actualmente presupuestados, la duración del contrato y su eventual prórroga o modificaciones, asciende a la cantidad de once millones de euros (11.000.000 €), I.V.A. incluido.
El contrato queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio presupuestario correspondiente.
QUINTA.- PLAZO DE LA CONCESIÓN.
La duración inicial del contrato será de dos años, que se contará desde la fecha de su formalización.
Dicho plazo podrá prorrogarse, por mutuo acuerdo de las partes, por otros dos años, pudiendo solicitarlo el contratista por escrito con antelación a la finalización del periodo inicial, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años.
El órgano de contratación delega en la Junta de Gobierno Local la decisión de prorrogar el contrato.
SEXTA.- POTESTADES Y DEBERES DE LA CORPORACION.
A) Son potestades de esta Corporación, sin perjuicio de otras que legalmente correspondan:
1.- El servicio concedido mantendrá, en todo momento, la calificación de servicio público del Ayuntamiento xx Xxxxxx, y así se hará constar en los locales, establecimientos, impresos y demás elementos visibles del servicio. El servicio de Xxxxx a Xxxxxxxxx queda asumido por el Ayuntamiento como propio del mismo, quien conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.
2.- Ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionase directamente el servicio, las modificaciones que aconseje el interés público, y entre otras:
a) La variación en la calidad, cantidad, tiempo o lugar de las prestaciones del servicio.
b) La alteración de las tarifas a cargo del público y la forma de retribución al concesionario.
3.- Fiscalizar e inspeccionar el servicio, así como dictar en su caso las órdenes precisas para mantener la debida gestión del servicio.
4.- Asumir temporalmente la ejecución directa del servicio en los casos en que no lo prestare o no lo pudiera prestar el concesionario, por circunstancias imputables o no al mismo.
5.- Imponer al concesionario las correcciones pertinentes por razón de las infracciones que cometiere, en los términos que señalan los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares, así como el programa municipal de ayuda a domicilio, que rigen en este contrato.
6.- Rescatar la concesión. 7.- Suprimir el servicio.
8.- Modificar, por razones de interés público, las características del servicio contratado y las tarifas que al Ayuntamiento han de ser abonadas, en su caso, por los/as usuarios/as del Programa Municipal de Ayuda a Domicilio. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, el Ayuntamiento deberá compensar al Concesionario de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. En el caso en que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del Servicio carezcan de transcendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
B) La Corporación concedente deberá:
1.- Abonar al Concesionario el importe de los servicios que efectivamente haya ejecutado por encargo del Ayuntamiento, al precio convenido.
2.- Otorgar al Concesionario la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente. 3.- Restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, por
razón de las modificaciones que le ordenare introducir en el servicio y que modifiquen los costos o la retribución; o aun sin mediar modificaciones en el servicio, siempre que existan circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que determinaren, en cualquier sentido, la ruptura de la economía de la concesión.
4.- Indemnizar al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la xxxxxxxx directa de la gestión del servicio, si ésta se produjere por motivos de interés público, sin culpa del concesionario o en caso de supresión del servicio.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONCESIONARIO.
A) Serán obligaciones del concesionario:
1.- Organizar y prestar el Servicio de Ayuda a Domicilio, de conformidad con lo dispuesto en la citada Orden de 15 de noviembre de 2007 de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social (BOJA del día 23 sig.), modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 (BOJA del día 16 sig) y demás legislación aplicable, en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares, y en el Reglamento del Servicio que rige en la presente contratación, o sea ordenado posteriormente por la Corporación concedente, incluso en el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaren una subversión en la economía de la concesión, y sin más interrupciones que las que se habrían producido en el supuesto de gestión directa municipal; sin poder ceder, arrendar ni traspasar dicho servicio, salvo autorización expresa de este Ayuntamiento
2.- Disponer de un Coordinador/a responsable del Servicio de Ayuda a Domicilio, y del personal técnico suficiente, para el buen funcionamiento del servicio, con permanente disponibilidad y permanencia diaria en la ciudad xx Xxxxxx. Dicho coordinador servirá de enlace entre este Ayuntamiento y el propio concesionario.
3.- Admitir al goce del servicio a toda persona que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente, de acuerdo con la prescripción e indicaciones de la Delegación Municipal de Servicios Sociales, así como en los casos prescritos por el sistema de promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia.
4.- Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de este Ayuntamiento.
5.- Sufragar por su cuenta directa y exclusiva los gastos ordinarios y extraordinarios, de carácter tributario, de suministros y servicios, y cuantos originen las instalaciones y la subsiguiente explotación y conservación del servicio.
6.- Cumplir respecto a todo el personal que emplee y para sí mismo, las normas contenidas en la legislación laboral, sanitaria, de Seguridad Social y las relativas a Ayuda a Domicilio vigentes en cada momento. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso, el contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
7.- Indemnizar a terceros de los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio, salvo si se hubieren producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por la Corporación con carácter ineludible. A tal fin el concesionario deberá contratar con una entidad aseguradora, una póliza que cubra la responsabilidad civil por los daños que puedan ocasionar el funcionamiento de éste, y con un capital asegurado de al menos seiscientos mil euros (600.000 euros).
8.- Resarcir los daños e indemnizar por los perjuicios que causare al Ayuntamiento, con ocasión de la explotación del servicio.
9.- Ejercer por sí la concesión del servicio y no cederla o traspasarla total o parcialmente a terceros sin la anuencia de la Corporación, para lo que habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP.
10.- Adscribir y mantener en todo momento al servicio, el personal suficiente y adecuado para el correcto funcionamiento del mismo.
11.- El concesionario estará obligado a comunicar y aportar cuantos asuntos sean de interés para el buen desarrollo de la prestación del servicio, el cual se desarrollará en todo caso, bajo la supervisión del equipo técnico de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento.
12.- Permitir que en cualquier momento, la representación de esta Administración pueda inspeccionar la prestación del Servicio.
13.- Tener a disposición de los/as beneficiarios/as de Ayuda a Domicilio un Libro de Reclamaciones, debiendo dar cuenta a este Ayuntamiento de todas las que se presenten, en el plazo máximo de tres días hábiles para la resolución que proceda.
14.- Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad respecto de las empresas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
15.- Realizar la prestación del servicio, en horario de 07 a 22 horas, de lunes a domingos, incluso festivos.
16.- Cumplir los requisitos de acreditación previstos en el art. 17 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA del 23 de Noviembre), modificada por la Orden de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXXX núm. 223 del día 16 de Noviembre).
17.- Dotar al personal del vestuario y equipamiento adecuado, para el correcto desempeño de su trabajo, así como de tarjeta identificativa con el logotipo de la empresa y de los servicios sociales.
El contratista con el fin de facilitar la relación de dicho personal con la propia empresa deberá proporcionar a sus trabajadores teléfonos u otros elementos de telecomunicación, haciéndose cargo también de su facturación, o un número de teléfono gratuito al que poder realizar llamadas sin coste alguno para los empleados.
18.- Subrogar al personal preexistente, de conformidad con lo previsto en la Cláusula octava de este
Pliego.
19.- Presentar un informe semestral, relativo al grado de cumplimiento de las mejoras técnicas ofrecidas por el contratista, en el que se especifique el número de unidades prestadas por cada especialidad (según anexo II de este Pliego) y los beneficiarios de las mismas.
20.- Cuantas otras le incumban de conformidad con este pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, el Reglamento del Servicio y demás disposiciones legales de aplicación en la materia.
B) Serán derechos del concesionario:
1.- Percibir, como única retribución, el importe correspondiente por la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio, en función del número de horas de atención previamente asignadas por el Ayuntamiento y realmente ejecutadas, al precio adjudicado, sin que pueda recibir tarifa o contraprestación económica alguna de los usuarios.
2.- Obtener compensación económica que mantenga el equilibrio financiero de la concesión en los casos en que concurra cualquiera de las circunstancias a que se refiere los números 2º, 3º y 4º del párrafo 2 del artículo 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955.
3.- Recabar la protección del Ayuntamiento, para garantizar la normal prestación del servicio.
4.- A que el Ayuntamiento le proteja e interponga su autoridad en cuanto fuera preciso para que sea respetado por los terceros en su condición de contratista y concesionario, y para que cese toda perturbación al normal desempeño del servicio que se le concede.
OCTAVA.- PERSONAL.
El personal afecto al servicio carecerá de vinculación alguna, directa o indirecta, con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx, sin que en ningún momento puede atribuírsele la condición de funcionarios ni empleados municipales. Sus relaciones económico-laborales serán las que hayan convenido con el concesionario del servicio, y a ellas es completamente ajeno el Ayuntamiento, que no obstante se reserva el derecho de comprobar que el concesionario cumple sus obligaciones relativas a la Seguridad Social y accidentes de trabajo, a que venga obligado según la normativa de aplicación.
El adjudicatario quedará obligado a cumplir las normas sobre adscripción y subrogación de personal preexistentes, regulado en el Capítulo XIII del Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la promoción de la Autonomía personal, respecto del personal adscrito a la empresa saliente, de manera exclusiva en dicha contrata, que pasarán a estar adscritos a la nueva empresa contratista, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones que tuvieran reconocidos en su anterior empresa, debiendo de entregar al personal un documento en el que se refleje el reconocimiento de los derechos de su anterior empresa, con mención expresa al menos a la antigüedad y categoría, dentro de los treinta días siguientes a la subrogación.
A tal efecto, el Anexo V del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, recoge la información sobre el personal adscrito en la empresa saliente, a los que afecta la subrogación.
Los empleados deberán presentar un aspecto aseado y cuidado y vestir durante el horario de trabajo, con uniforme al efecto que, en todo caso, deberá llevar visible un distintivo que represente a la Delegación de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxx.
En su trato con el público observarán la corrección debida, y para solventar cualquier incidencia requerirán la presencia de un Agente de la Autoridad municipal.
El Ayuntamiento no se subrogará en los contratos del contratista con su personal, salvo que asumiera la gestión directa del servicio.
NOVENA.- PAGO.
El coste total mensual se calculará aplicando el precio/hora adjudicado al número total de horas ejecutadas en el mes anterior dentro del número de las concedidas a los beneficiarios de la prestación de Ayuda a Domicilio por este Ayuntamiento, quien podrá ordenar, de acuerdo a las necesidades, la disminución, aumento o supresión del número de horas a ejecutar.
La facturación para el pago por los servicios prestados se efectuará mensualmente y se abonará previo informe del Equipo Técnico de Servicios Sociales donde se indique las horas realmente realizadas por el adjudicatario.
Con cada factura el contratista adjuntará copia de los últimos TC1 y TC2, o documentos que los sustituyan, como justificantes de las altas y abono de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores.
Como condición para el primer pago, el contratista deberá presentar copia de los contratos de trabajo suscritos con cada una de las personas empleadas, debidamente visados por el INEM. De igual modo procederá el contratista en cualquier variación del personal que se emplee.
DÉCIMA.- REVISIÓN DEL PRECIO.
Transcurrido un año desde el inicio de la prestación del servicio, procederá la revisión del precio del Servicio al alza o la la baja, mediante la aplicación al precio/hora vigente del 85 % de la variación del Indice de Precios al Consumo general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
El incremento de los costes salariales del contratista, derivados de las modificaciones de los convenios colectivos de trabajo que sean de aplicación, no supondrá en ningún caso revisión del precio, ni podrá ser alegado por el contratista como causa de ruptura del equilibrio económico del contrato, al no reunir dicho incremento las características de imprevisibilidad necesarias para que pueda considerarse como tal.
UNDÉCIMA.- CAPACIDAD DE LOS LICITADORES.
Podrán participar en el presente procedimiento, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, y no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 60 del TRLCSP.
DUODÉCIMA.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA.
La documentación se presentará dentro de los tres sobres que se indican a continuación: SOBRE<< A - DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS >>.
En este sobre los licitadores incluirán la siguiente documentación:
1.- Hoja descriptiva del contenido de este sobre, enunciado numéricamente.
2.- Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la personalidad del licitador, que será el Documento Nacional de Identidad, si es persona natural, y la correspondiente escritura pública de constitución, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si es una Sociedad, acompañándose en este caso también fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del representante de la Sociedad que formule la proposición.
3.- En caso de que el ofertante actúe como mandatario o representante de una persona natural o jurídica, acompañará poder notarial, bastanteado por el Secretario de esta Corporación, que acredite la representación o mandato en que actúa.
4.- Justificantes de la solvencia económica y financiera de la empresa mediante la presentación de una declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario.
Se establece como requisito mínimo de solvencia que debe reunir el empresario que el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato en cada uno de los tres últimos ejercicios disponibles sea igual o superior a un millón quinientos mil euros (1.500.000 €) excluido el I.V.A.
5.- Justificante de la solvencia técnica de la empresa, mediante la presentación del documento de acreditación del licitador para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 y sg. de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
6.- Una declaración responsable, formulada ante Notario, autoridad judicial o administrativa, o el Secretario General de esta Corporación, de no estar incurso en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
7.- Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional a que se refiere la cláusula decimoséptima. La falta de constitución de dicha garantía, dentro del plazo de presentación de proposiciones, no tiene carácter subsanable.
8.- En su caso, autorización expresa al Ayuntamiento xx Xxxxxx, para recabar información de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme al modelo que figura como Xxxxx XX del presente Xxxxxx. En caso de no presentar dicha autorización, el interesado deberá aportar, en su momento, certificados, en original o fotocopia compulsada, de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedidos, respectivamente, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería de la Seguridad Social.
10.- Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta constituyendo unión temporal de empresas, cada una acreditará su personalidad, capacidad y solvencia conforme a los artículos 72 a 82 del TRLCSP, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato y designarán la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la Administración, con el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios.
11.- Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Los documentos citados en esta cláusula podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente.
SOBRE <<B - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR>>.
En este sobre los licitadores incluirán la Memoria de calidad y descriptiva de la prestación del servicio.
Dicho documento tendrá una extensión máxima de ochenta folios mecanografiados a doble espacio, impresos por una sola cara (anexos incluidos), utilizando como fuente de letra “Arial”, tamaño 11.
La referida Memoria incluirá, entre otros aspectos:
a) Los criterios adecuados para la selección de los/as auxiliares y estabilidad de la plantilla, el plan de formación de los/as auxiliares, técnicas de motivación, medidas preventivas de sanidad e higiene, plan de comunicación, etc.
b) El plan de viabilidad e idoneidad de la organización para la prestación del servicio y adecuación de las necesidades del municipio, procedimientos a seguir, tareas, actuaciones y horarios.
c) Las novedades que supongan un avance cualitativo importante en las prestaciones del servicio y en la satisfacción de los usuarios, así como herramientas informáticas y telemáticas para su organización y coordinación.
d) La definición de los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros, incluso el compromiso del contratista de instalar una oficina en la ciudad xx Xxxxxx, para la gestión de la prestación y sus indicadores de evaluación, así como instrumentos de medida y seguimiento (cuestionarios, encuestas, visitas domiciliarias, etc) del grado de satisfacción de los usuarios del servicio y un sistema de atención a quejas de los usuarios.
e) El detalle del tipo de seguimiento, coordinación y comunicación continua con este Ayuntamiento, como gestor y coordinador del programa de ayuda a domicilio.
f) Un protocolo de actuación ante situaciones de emergencia o de conflicto entre los usuarios y el personal del Concesionario.
SOBRE << C - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS>>
En este sobre, los licitadores incluirán:
a) Proposición técnica de mejoras, ajustada al modelo que se inserta como Anexo I al final de este Pliego, y en la que el licitador se comprometa a realizar las mejoras ofertadas, para una mejor prestación del servicio, y por cada uno de los años de vigencia del contrato. Dichas mejoras se adecuarán a lo detallado en el Anexo II de este Pliego y a la prescripción 3ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
b) Proposición económica, ajustada al modelo que se inserta como Xxxxx XXX al final de este pliego.
c) Se incluirá también en este mismo sobre, como documento separado, pero formando parte de la oferta económica, un Estudio económico que justifique el precio ofertado, detallando los ingresos anuales previstos, los costes anuales descompuestos en costes de personal, vehículos, instalaciones, energía, combustibles, productos materiales, inversiones previstas y su amortización, reparaciones, repuestos, seguros y, en general, cualquier elemento de coste. Para cada uno de estos elementos de coste se indicarán las subpartidas que los integran. Se fijará el beneficio del concesionario, el coste unitario de prestación del servicio, y el equilibrio económico de la concesión, así como su revisión en caso de alteración sustancial de su contenido por causas imprevisibles. En caso de presentar mejoras, conforme a la cláusula Décimosexta, deberá incluir los precios unitarios de las mismas.
Todos los sobres habrán de presentarse cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, pudiendo estar lacrados y precintados, y en cuyos anversos deberán figurar las inscripciones SOBRE<<A-DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS >>; SOBRE <<B-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR>>; Y SOBRE <<C-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
VALORABLES MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS>>, según la documentación que cada uno de los sobres contenga, seguida del siguiente texto: <<PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO, POR TRAMITACIÓN ORDINARIA Y PROCEDIMIENTO ABIERTO, PARA LA GESTIÓN POR CONCESIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO>>.
Su presentación presume la aceptación incondicional por el empresario de las cláusulas del presente pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares, y del Reglamento del Servicio, sin salvedad alguna.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, sin que pueda tampoco suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de esta norma dará lugar a la desestimación de todas las por él presentadas.
DECIMOTERCERA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en el Negociado de Contratación y Patrimonio del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en días hábiles de lunes a viernes y de 9,00 a 14,00 horas y en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo fuese sábado o inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Podrán ser también enviadas por correo dentro del mismo plazo de admisión, en cuyo caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama, o fax al nº. 000 00 00 00, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha final del plazo señalado para la presentación de proposiciones. Transcurridos no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez entregada o remitida la documentación no podrá ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada.
DECIMOCUARTA.- APERTURA DE PLICAS.
A las 9'00 horas del primer día hábil siguiente al tercero natural desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación calificará los documentos presentados en tiempo y forma, efectuándose el acto público de apertura del sobre B, relativo a los criterios de adjudicación valorables mediante juicio de valor, el primer día hábil siguiente al séptimo natural desde la previa calificación. El acto público de apertura del sobre C, relativo a los criterios de adjudicación valorables mediante fórmulas matemáticas, será anunciado con una antelación mínima de 48 horas en el Perfil del Contratante. Si alguno de los indicados días fuese sábado, el acto correspondiente se demorará hasta el primer día hábil siguiente, a la misma hora.
La Mesa de Contratación estará integrada por:
Presidente: El Xxxxxxx, Xxx Xxxx Xxxxx Guerrero.
Será su suplente el Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Vocales: El Concejal Delegado de Servicios Sociales, Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Será su suplente el Concejal Delegado de Régimen Interior, Xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
La Concejala Xxxx Xxxxx de la X Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Será su suplente la Concejala Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
El Secretario General, Xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
Será su suplente el Vicesecretario, Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
La Interventora de Fondos, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Será su suplente la Técnico de Administración General, Xxxx Xxx Xxxx Xxxxxxx.
La Directora del Centro Municipal de Servicios Sociales, Doña Xx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx su suplente la Trabajadora Social Xxxx Xxxxxx Cabeza Xxxxx
Secretario: El Administrativo de Administración General, Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Será su suplente el Administrativo de Administración General, Xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
DECIMOQUINTA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN .
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato serán los siguientes:
- Criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor: Hasta 40,00 Puntos
• Los criterios adecuados para la selección de los/as auxiliares y estabilidad de la plantilla, el plan de formación de los/as auxiliares, técnicas de motivación, medidas preventivas de sanidad e higiene, plan de comunicación, etc., se valorará con un máximo de OCHO puntos. 8,00 Puntos
• La viabilidad e idoneidad de la organización para la prestación del servicio y adecuación de las necesidades del municipio, procedimientos a seguir, tareas, actuaciones y horarios, se valorará con un máximo de OCHO puntos. 8,00 Puntos
• Las novedades que supongan un avance cualitativo importante en las prestaciones del servicio y en la satisfacción de los usuarios, así como herramientas informáticas y telemáticas para su organización y coordinación, se valorará con un máximo de OCHO puntos. 8,00 Puntos
• Los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros, incluso el compromiso del Contratista de instalar una oficina en la ciudad xx Xxxxxx, para la gestión de la prestación y sus indicadores de evaluación, así como instrumentos de medida y seguimiento (cuestionarios, encuestas, visitas domiciliarias, etc) del grado de satisfacción de los usuarios del servicio y un sistema de atención a quejas de los usuarios, se valorará con un máximo de OCHO puntos. 8,00 Puntos
• El seguimiento, la coordinación y la comunicación continua con este Ayuntamiento, como gestor y coordinador del programa de ayuda a domicilio, que realizará el licitador, se valorará con un máximo de OCHO puntos. 8,00 Puntos
- Criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas: Hasta 40,00 puntos
• La proposición técnica de mejoras, ajustada al modelo que se inserta como Anexo I al final de este Pliego, en la que el licitador se comprometa a realizar las mejoras ofertadas, para una mejor prestación del servicio, por cada uno de los años de vigencia del contrato, mejoras que se adecuarán a la clasificación de ofertas de mejoras y condiciones detalladas en el Anexo II de este Pliego y con las características técnicas recogidas en la Prescripción 3ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, se valorará con un máximo de CUARENTA puntos, conforme al siguiente detalle:
1.- Ayudas Técnicas.
El licitador no se compromete a realizar ninguna mejora. 0 puntos. Compromiso del licitador de realizar las mejoras conforme a la oferta 1 2 puntos. Compromiso del licitador de realizar las mejoras conforme a la oferta 2 6 puntos. Compromiso del licitador de realizar las mejoras conforme a la oferta 3 12 puntos.
2.- Servicios complementarios profesionales.
El licitador no se compromete a realizar ninguna mejora. 0 puntos. Compromiso del licitador de realizar las mejoras conforme a la oferta 1 1 puntos. Compromiso del licitador de realizar las mejoras conforme a la oferta 2 4 puntos. Compromiso del licitador de realizar las mejoras conforme a la oferta 3 8 puntos.
3.- Otros servicios complementarios.
El licitador no se compromete a realizar ninguna mejora. 0 puntos. Compromiso del licitador de realizar las mejoras conforme a la oferta 1 3 puntos. Compromiso del licitador de realizar las mejoras conforme a la oferta 2 6 puntos. Compromiso del licitador de realizar las mejoras conforme a la oferta 3 12 puntos.
4.- Servicios técnicos.
El licitador no se compromete a realizar ninguna mejora. 0 puntos. Compromiso del licitador de realizar las mejoras conforme a la oferta 1 1 puntos. Compromiso del licitador de realizar las mejoras conforme a la oferta 2 4 puntos. Compromiso del licitador de realizar las mejoras conforme a la oferta 3 8 puntos.
• La oferta económica que realice el licitador se valorará de conformidad con la siguiente fórmula, y en todo caso con un máximo de VEINTE puntos: 20,00 puntos
Precio/ hora dela oferta más económica , sin IVA ×20
Precio/ hora de la oferta que se valora , sin IVA
El Órgano de Contratación, a propuesta de la Mesa de Contratación, adjudicará el contrato a la proposición que, cumpliendo las condiciones xxx xxxxxx, obtenga la mayor puntuación en la suma de las obtenidas por cada uno de los criterios de adjudicación, pudiendo declarar desierto el concurso, motivando en todo caso su resolución.
De producirse empate en la puntuación total de dos o más proposiciones, se decidirá la adjudicación mediante sorteo.
El criterio objetivo que servirá de base para determinar que una proposición no puede ser cumplida por ser considerada temeraria o desproporcionada, será la baja del precio ofertado conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
DECIMOSEXTA.- MEJORAS.
Los licitadores podrán ofrecer las mejoras incluidas en los grupos siguientes, según se especifica en el Anexo II del presente Pliego, sin repercusión económica para este Ayuntamiento:
– 1º. Ayudas técnicas.
– 2º. Servicios complementarios profesionales.
– 3º. Otros servicios complementarios.
– 4º. Servicios técnicos.
Dentro de cada uno de dichos grupos podrá optar por presentar mejoras conforme a la oferta del tipo 1, a la oferta del tipo 2, o bien a la oferta del tipo 3, cuyo contenido respectivo se especifica en el citado Anexo.
Dichas mejoras, valorables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas, que, en su caso, ofrezca el licitador en su proposición, según los criterios establecidos en la cláusula Décimoquinta de este Pliego, deberán ajustarse a alguna de las clases de ofertas que se detallan en el Anexo II de este Pliego. La puntuación que corresponda se otorgará por oferta completa.
Las mejoras ofrecidas dentro del apartado primero titulado “Ayudas técnicas”, deberán de ser nuevas y pasarán a ser propiedad de este Ayuntamiento, por lo que no revertirán al concesionario a la finalización del contrato.
Todas las mejoras ofrecidas se repetirán por cada año de vigencia del contrato.
Seis meses antes de la finalización de cada anualidad se valorará el grado de utilización de las mejoras, pudiendo decidir el Ayuntamiento reconvertirlas en otras diferentes que se consideren más oportunas o, si el mismo lo estimase conveniente, pasarían a sumarse a las que se van a utilizar en el año siguiente. A estos efectos, los licitadores que formulen mejoras incluirán en el Estudio económico, al que se refiere la cláusula duodécima, los precios unitarios de las mismas.
DECIMOSÉPTIMA.- GARANTIA PROVISIONAL, GARANTÍA DEFINITIVA Y PLAZO DE GARANTÍA.
1.- Para poder tomar parte en este procedimiento, se constituirá por los licitadores, una garantía provisional por importe de seis mil (6.000) euros.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de los licitadores hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones de aportar la documentación previa a la adjudicación y de la formalización del contrato. Dicha garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva.
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, o si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa no constituye la garantía definitiva, se procederá a la ejecución de la garantía provisional. Así mismo, cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el artículo 156.3 del TRLCSP, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
2.- El adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía definitiva, en cuantía de ciento veinticinco mil euros (125.000 €). Dicha garantía se constituirá en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente al que se requiera su presentación, por haber sido propuesto para la adjudicación del contrato.
El adjudicatario podrá aplicar, en los casos que se haya exigido, el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de ésta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Las sociedades cooperativas andaluzas sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir, conforme a lo establecido en el art. 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Dichas garantías se constituirán en la forma prevista en los artículos 96 del TRLCSP y en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
3.- La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía del contrato que queda establecido en SEIS MESES desde la finalización de la prestación del servicio, y se haya cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista, y siempre que no existan responsabilidades por las que éste deba o pueda responder.
DECIMOCTAVA.- XXXXX A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
En virtud de la adjudicación, el adjudicatario queda obligado a pagar el importe del anuncio de licitación, hasta la cuantía máxima de 300 euros.
DECIMONOVENA.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
El Alcalde, por delegación del Órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación:
• Resguardo de haber constituido la garantía definitiva.
• Documentación acreditativa de haber abonado los gastos de publicación del anuncio de licitación.
• Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración justificativa al respecto.
• Y fotocopia compulsada del Seguro de Responsabilidad Civil por daños previsto en la cláusula 7ª del presente pliego, siendo suficiente, a efectos de formalización del contrato, la presentación de propuesta de seguro suscrita por el adjudicatario con alguna entidad aseguradora, en cuyo supuesto aquél vendrá obligado a presentar la correspondiente póliza con anterioridad al vencimiento del período de validez de la referida propuesta.
VIGÉSIMA.- FORMALIZACION DEL CONTRATO.
El contrato se perfecciona con su formalización y se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por el adjudicatario el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato.
En el contrato figurará, en su caso, la relación de precios unitarios de las mejoras que haya ofrecido el licitador, conforme se indica en la cláusula décimosexta.
VIGESIMOPRIMERA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación designará un Responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El Responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al ente, organismo o entidad contratante o ajena a él.
La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
El responsable y sus colaboradores, acompañados por el delegado del contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
VIGESIMOSEGUNDA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin que el Ayuntamiento asegure ningún beneficio mínimo.
El contratista deberá iniciar la ejecución del contrato dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al de la formalización del contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
VIGESIMOTERCERA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
Si fuese necesario incrementar el número de horas de prestación del servicio de forma que se supere la previsión de 2.500.000 de euros/año, incluido IVA, podrá modificarse el contrato si existiera crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente y previa instrucción del procedimiento descrito en los artículos 108 y 211 del TRLCSP, pudiéndose alcanzar, como máximo, un incremento de
250.000 euros/año, incluido IVA.
También podrá modificarse, en su caso, el contrato para reconvertir una clase de mejoras en otras o bien posponerlas para la siguiente anualidad, conforme a lo establecido en la cláusula décimosexta.
VIGESIMOCUARTA.- EXPEDIENTE PENALIZADOR Y PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO.
El incumplimiento de las obligaciones que asume el Concesionario en virtud del contrato o por imposición de las normas legales de aplicación motivarán la incoación de expediente penalizador.
Conocida por la Administración la realización u omisión por el Concesionario de un acto que pueda constituir incumplimiento contractual, procederá el trámite de audiencia por plazo xx xxxx días para la formulación de alegaciones y aportación de pruebas que el adjudicatario estime pertinentes en defensa de sus intereses, y ello sin perjuicio de que la Administración inste la adopción inmediata de medidas que eviten en cualquier caso situaciones de peligro o dirigidas al restablecimiento de la buena prestación del servicio.
Estudiadas las alegaciones y pruebas, el Alcalde resolverá, imponiendo o no la penalización, quedando expedita la vía de recursos.
Sanciones por incumplimiento:
a) Disposiciones Generales:
I. El Concesionario está sujeto al cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato y de las que legalmente le fueran exigibles.
II. Las sanciones podrán alcanzar hasta tres mil euros. Esta cuantía se modificará anualmente conforme a la variación que experimente el I.P.R.E.M.
III. Las sanciones podrán tener carácter reiterativo, previo otorgamiento de plazo cuando dentro del mismo no se subsanaren las deficiencias observadas.
IV. Para la percepción de las sanciones podrá utilizarse la vía de apremio, pudiendo afectarse prioritariamente al pago de las mismas los propios derechos concesionales, Asimismo, la Alcaldía podrá proceder a la ejecución subsidiaria de las actuaciones que impusiese, en caso de incumplimiento de su realización por el obligado, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Faltas leves:
I. Desobediencia del Concesionario al requerimiento de la Alcaldía, siempre que el objeto del mismo no constituya falta grave o sea causa de caducidad o resolución.
II. Sanciones: las faltas leves serán sancionadas con multas de hasta mil euros.
c) Faltas graves:
I. Reiteración por más de tres veces en la comisión xx xxxxxx leves.
II. Percepción por el Concesionario de tarifas o precios de los usuarios.
III. Cesión, transferencia o renovación de la concesión o gravámenes no previstos en los planes de financiación.
IV. Hacer un uso distinto del servicio del específicamente señalado en el proyecto aprobado, sin previa autorización municipal cuando proceda.
V. No atender con la debida diligencia y cuidado a los/as usuarios/as del servicio de Ayuda a Domicilio o no cumplir las instrucciones dictadas por la autoridad municipal sobre dicho particular, sin perjuicio de que la ejecución se realice x xxxxx del adjudicatario.
VI. No acomodar el servicio de Ayuda a Domicilio a las Ordenanzas Municipales que en lo sucesivo puedan aprobarse y que suponga una obligada mejora para los intereses del público usuario. Cuando la acomodación no fuera posible podrá llegar la Corporación a la revocación de la concesión con derecho del titular a indemnización.
VII. Por demora en el pago de la póliza de seguros a que se hace referencia en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
VIII. La no presentación en tiempo y forma del Proyecto de liquidación, sin perjuicio de acudir a la ejecución subsidiaria cuando la naturaleza del incumplimiento así lo requiera.
IX. El incumplimiento de la prestación de las mejoras ofrecidas.
X. Las faltas graves se sancionarán con multas de hasta tres mil euros.
VIGESIMOQUINTA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
Serán causa de resolución del contrato las señaladas en los artículos 223 (con excepción de las contempladas en sus letras d) y e) y 286 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con los efectos y en la forma prevenidos en los artículos 224, 225, 287 y 288 de dicho Texto, y los del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales que pudieran resultar de aplicación, así como el incumplimiento de entrega o prestación superior al 10% del número de unidades o servicios ofrecidos por el contratista en alguno de los cuatro bloques a que se refiere el anexo II de este Pliego.
VIGESIMOSEXTA.- CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN.
1.- Procederá la caducidad de la concesión en los casos previstos por el artículo 136 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y además en los supuestos siguientes:
a) Cesión, transferencia o novación de la concesión o de la titularidad de cualquiera de los bienes muebles o inmuebles afectos a ella sin autorización previa del Ayuntamiento.
b) Dedicación de cualquiera de los elementos muebles o inmuebles del servicio a usos diferentes de los propios de la concesión, sin previa autorización municipal.
2.- En cualquiera de los casos de caducidad, se actuará de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
VIGESIMOSÉPTIMA. OBRAS E INSTALACIONES.
El contratista no tiene obligación de realizar ninguna obra o instalación para la explotación del servicio público.
El Ayuntamiento no aportará al contratista obras o instalaciones, bienes, ni medios auxiliares para la gestión del servicio público.
VIGESIMOCTAVA. NATURALEZA Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
público.
El contrato tiene carácter administrativo, por cuanto su objeto directo es la gestión de un servicio
Los licitadores y el adjudicatario se someterán para todas las cuestiones derivadas de esta
contratación, a la jurisdicción del lugar en que radica este Ayuntamiento, con renuncia expresa de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
Lucena, 25 xx xxxx de 2012.
EL ALCALDE,
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN TÉCNICA DE MEJORAS
D..., mayor de edad, con domicilio en la ciudad de ….., calle ….. nº ..., con D.N.I. ….., en representación de ….. con C.I.F. ….. , empresa domiciliada a efectos de notificaciones en ….., con tfno ,
fax ….. y correo electrónico ….. ; manifiesta lo siguiente:
Que conoce los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen en el procedimiento de contratación, en la modalidad de concesión, de la gestión del servicio de Ayuda a Domicilio del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Que ofrece, para el caso de que sea la empresa adjudicataria del citado procedimiento, las siguientes mejoras para una mejor prestación del servicio, sin coste alguno para la Administración y en los términos y características indicados en la cláusula 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares(1):
1.- Ayudas Técnicas.
El licitador no se compromete a realizar ninguna mejora de Ayudas Técnicas.
Compromiso del licitador de realizar las mejoras conforme a la oferta 1 de Ayudas Técnicas
Compromiso del licitador de realizar las mejoras conforme a la oferta 2 de Ayudas Técnicas
Compromiso del licitador de realizar las mejoras conforme a la oferta 3 de Ayudas Técnicas
2.- Servicios complementarios profesionales.
El licitador no se compromete a realizar ninguna mejora de servicios complementarios profesionales.
Compromiso del licitador de realizar las mejoras conforme a la oferta 1 de serv. compl. prof.
Compromiso del licitador de realizar las mejoras conforme a la oferta 2 de serv. compl. prof.
Compromiso del licitador de realizar las mejoras conforme a la oferta 3 de serv. compl. prof.
3.- Otros servicios complementarios.
El licitador no se compromete a realizar ninguna mejora de Otros servicios complementarios.
Compromiso del licitador de realizar las mejoras conforme a la oferta 1 de Otros serv. compl.
Compromiso del licitador de realizar las mejoras conforme a la oferta 2 de Otros serv. comp.
Compromiso del licitador de realizar las mejoras conforme a la oferta 3 de Otros serv. compl
4.- Servicios técnicos.
El licitador no se compromete a realizar ninguna mejora de Servicios técnicos.
Compromiso del licitador de realizar las mejoras conforme a la oferta 1 de Servicios técnicos.
Compromiso del licitador de realizar las mejoras conforme a la oferta 2 de Servicios técnicos.
Compromiso del licitador de realizar las mejoras conforme a la oferta 3 de Servicios técnicos.
Lugar, fecha y firma del interesado.
(1) Marcar con X una opción en cada una de las 4 modalidades de mejoras relacionadas. Se puntuarán con cero puntos las modalidades que no tengan marcada ninguna opción o tengan marcada más de una.
A N E X O II CLASES DE MEJORAS. 1º) AYUDAS TÉCNICAS
Oferta 1 | Oferta 2 | Oferta 3 | |
Unidades | Unidades | Unidades | |
Grúas ortopédicas eléctricas | 1 | 2 | 3 |
Camas articuladas eléctricas | 1 | 2 | 3 |
Sillas articuladas ducha | 2 | 4 | 6 |
Tablas de bañera con asa | 2 | 4 | 6 |
Lavacabezas de plástico | 2 | 4 | 6 |
Elevadores wc | 2 | 4 | 6 |
Respaldo ajustable cama | 2 | 4 | 6 |
Colchones antiescaras | 1 | 2 | 3 |
Cojines antiescaras | 1 | 2 | 3 |
Xxxxxx xx xxxxxx | 1 | 2 | 3 |
Puntos por cada oferta completa | 2 puntos | 6 puntos | 12 puntos |
2º) SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PROFESIONALES
Oferta 1 | Oferta 2 | Oferta 3 | |
Servicios | Servicios | Servicios | |
Podología | 50 | 100 | 200 |
Fisioterapia | 50 | 100 | 200 |
Masajes | 50 | 100 | 200 |
Acompañamientos servicios médicos y gestiones | 25 | 50 | 100 |
Puntos por cada oferta completa | 1 punto | 4 puntos | 8 puntos |
3º) OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Oferta 1 | Oferta 2 | Oferta 3 | |
Servicios | Servicios | Servicios | |
Comida a domicilio | 200 | 500 | 1.100 |
Lavandería | 100 | 200 | 400 |
Peluquería | 100 | 200 | 400 |
Costura y arreglos | 50 | 150 | 300 |
Limpiezas generales y a fondo | 25 | 50 | 100 |
Pequeños arreglos en el hogar | 12 | 25 | 50 |
Puntos por cada oferta completa | 3 puntos | 6 puntos | 12 puntos |
4º) SERVICIOS TÉCNICOS
Oferta 1 | Oferta 2 | Oferta 3 | |
Servicios | Servicios | Servicios | |
Teleasistencia móvil | 00 | 00 | 000 |
Servicio de agenda | 30 | 150 | 300 |
Puntos por cada oferta completa | 1 punto | 4 puntos | 8 puntos |
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D..., mayor de edad, con domicilio en la ciudad de ….., calle ….. nº ….., con D.N.I. ….., en representación de ….. con C.I.F. ….. , empresa domiciliada a efectos de notificaciones en ….., con tfno ,
fax ….. y correo electrónico ….. ; manifiesta lo siguiente:
Que conoce los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares que rigen en el procedimiento de contratación, en la modalidad de concesión, de la gestión del servicio de Ayuda a Domicilio del Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx.
Que se compromete, en nombre de la empresa que representa, a ejecutar la prestación del objeto del contrato, con estricta sujeción a los requisitos exigidos en los citados Xxxxxxx y en la normativa aplicable, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la cantidad de (en letra y número) ….. Euros por hora de servicio, IVA excluido.
A esta cantidad le corresponde un IVA de Euros, por lo que el importe total, IVA incluido de la
hora de servicio, asciende a la cantidad de Euros.
Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato, que acepto íntegramente y sin salvedad alguna.
Lugar, fecha y firma del interesado.
Procedimiento: Contrato de gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio. Nombre del licitador:
N.I.F. del licitador:
Nombre del representante del licitador:
N.I.F. del representante del licitador:
Fecha:
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, consiento expresamente que el Excelentísimo Ayuntamiento xx Xxxxxx, recabe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social de la citada empresa, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de referencia.
El representante legal (Firma y sello)
A N E X O V
RELACIÓN DE PERSONAL DEL CONTRATISTA ACTUAL
DN.I./NIE | FECHA ANTIGÜEDAD | GRUPO DE COTIZACIÓN | CATEGORÍA PROFESIONAL | TIPO DE CONTRATO | HORAS SEMANALES |
X0000000X | 12/05/2010 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 501 | 35 |
30466074K | 09/12/2008 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 289 | 27,45 |
52486595C | 28/05/2011 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 501 | 25 |
52485331K | 27/04/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 289 | 35 |
506238205 | 13/04/2012 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 510 | 25,83 |
X6339458Z | 03/05/2012 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 510 | 25,08 |
X6227510F | 26/05/2010 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 501 | 16,25 |
26218179L | 27/10/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 501 | 23 |
39689649K | 02/03/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 289 | 38,5 |
34016317F | 30/11/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 501 | 29,33 |
X5077391A | 15/05/2010 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 501 | 32 |
X9773737W | 22/01/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 289 | 21,5 |
34010122E | 05/01/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 289 | 38 |
50602909B | 06/07/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 289 | 20 |
52488693W | 28/10/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 501 | 33,33 |
52487435D | 29/10/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 501 | 25,5 |
X5361795N | 24/12/2008 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 289 | 31,73 |
44368808Z | 03/08/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 289 | 35,6 |
79220568N | 28/10/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 501 | 25,5 |
48867674B | 08/03/2010 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 501 | 21,84 |
50626626S | 05/01/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 289 | 38 |
34027704D | 01/04/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 289 | 33,5 |
48868594B | 05/03/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 289 | 35,5 |
X6571565M | 03/11/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 501 | 35 |
48868980Y | 22/11/2010 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 501 | 20 |
X7925857B | 07/08/2010 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 501 | 16,25 |
X7434134M | 30/01/2010 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 501 | 18,75 |
X6527548X | 23/09/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 501 | 35,16 |
30831901X | 21/01/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 289 | 30,5 |
34012062F | 22/09/2008 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 189 | 40 |
52489415B | 01/07/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 289 | 32 |
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X4398431A | 21/08/2010 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 501 | 12,5 |
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50604032F | 20/08/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 289 | 35 |
80119642Q | 21/07/2011 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 501 | 34,91 |
50611534B | 21/12/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 501 | 24,66 |
X4498136A | 15/09/2008 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 289 | 33,83 |
48874754F | 26/11/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 501 | 24,08 |
50606884F | 30/11/2011 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 501 | 20,58 |
X9219383V | 19/12/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 501 | 31,16 |
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48868199F | 03/11/2008 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 289 | 39,68 |
42212097J | 17/02/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 289 | 29 |
30454912Z | 12/06/2010 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 501 | 30,66 |
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30448315H | 28/10/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 501 | 34,91 |
34018566W | 24/04/2010 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 501 | 29 |
X6619733B | 13/05/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 289 | 32,68 |
52399155A | 05/04/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 289 | 29,6 |
46072361A | 21/04/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 289 | 22,66 |
52485367B | 05/01/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 189 | 40 |
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50608633P | 05/01/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 289 | 10 |
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X5077345A | 08/01/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 289 | 31 |
X6579878S | 15/01/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 289 | 18,66 |
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50611429K | 09/03/2010 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 501 | 35 |
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50607136Y | 20/09/2010 | 2 | AYUDANTE COORDINACIÓN | 420 | 40 |
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50607027N | 21/01/2012 | 7 | AYUDANTE COORDINACIÓN | 501 | 20 |
51182053S | 22/11/2010 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 501 | 25,5 |
30479077Y | 05/01/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 289 | 37,5 |
X4844360P | 07/04/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 289 | 33 |
30528922X | 05/01/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 289 | 33 |
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30818734E | 06/10/2008 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 289 | 38,75 |
34017008P | 07/05/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 289 | 35 |
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30956155H | 20/12/2010 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 501 | 29 |
X6767076Q | 06/09/2010 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 501 | 34,25 |
DN.I./NIE | FECHA ANTIGÜEDAD | GRUPO DE COTIZACIÓN | CATEGORÍA PROFESIONAL | TIPO DE CONTRATO | HORAS SEMANALES |
34013500L | 01/09/2008 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 230 | 24,66 |
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48874399C | 21/01/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 289 | 31 |
52486493X | 05/07/2010 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 501 | 18,66 |
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34011315L | 15/06/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 289 | 35 |
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38805330Y | 05/01/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 289 | 39,75 |
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X8457524X | 21/01/2012 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 501 | 35 |
X7331244V | 01/07/2010 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 501 | 35 |
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34013904D | 22/11/2010 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 501 | 35 |
80129590M | 23/11/2009 | 7 | AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 501 | 35 |
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