CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD CONDICIONES GENERALES
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD CONDICIONES GENERALES
1. Suministro y otros aspectos
1.1 Suministro. El Comercializador se obliga a entregar y el Cliente a recibir y a pagar, a los Precios del Contrato, la electricidad suministrada en firme a las Potencias Contratadas en el punto de Suministro y durante la Duración del Contrato. A los efectos de las presentes Condiciones Generales “en firme” significa que el Comercializador sólo puede eximirse de su falta de cumplimiento de entrega de energía eléctrica (i) en caso de Fuerza mayor que le afecte (ii) en caso de que el Cliente no acepte energía eléctrica suministrada por el Comercializador en el punto de Suministro; o (iii) en caso de que el Gestor de la Red resuelva el acceso a la Red por incumplimiento de su normativa o instrucciones técnicas por parte del Cliente.
1.2 Entrega, Título y Riesgo. El Comercializador suministrará la electricidad en el punto de Suministro y la titularidad, el riesgo y la responsabilidad respecto de la misma se transferirá del Comercializador al Cliente en dicho punto de Suministro.
1.3 Estándares y Calidad de Suministro. Serán de aplicación las normas y estándares aplicables a la Red así como otras instrucciones aplicables relativas a cualquier regulador competente. Los requisitos de calidad del suministro de energía exigibles por parte del Comercializador en el punto de Suministro se ajustaran pues a los requisitos y especificaciones exigidos reglamentariamente.
1.4 Equipo de Medida. El Cliente deberá tener instalado un Equipo de Medida que deberá cumplir con la normativa aplicable a este tipo de dispositivos. El Cliente notificará de inmediato al Comercializador cualquier incidencia que éste pudiera detectar en el funcionamiento del Equipo de Medida.
1.4.1 En el supuesto de que el Equipo de Medida funcionase de forma deficiente o fallara y no se dispusiera de los datos de consumo para cualquiera de los períodos horarios, o bien los datos registrados por el Equipo de Medida fueran ilegibles, el Comercializador realizará una estimación razonable de la energía consumida por el cliente. Dicha estimación se realizará en base a los consumos históricos del cliente.
1.4.2 El Cliente no deberá manipular el Equipo de Medida y permitirá al Comercializador y a la empresa Distribuidora el acceso al mismo en todo momento, a efectos de realizar las lecturas necesarias para la facturación de la energía consumida por el Cliente, examinar su funcionamiento y realizar o bien supervisar las tareas de mantenimiento.
1.5 Duración del Contrato. Este Contrato se mantendrá en vigor durante el plazo establecido en la cláusula de Duración del Contrato incluida en las Condiciones Particulares y se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un (1) año desde la fecha de finalización prevista en dicha Cláusula o de cualquiera de sus prórrogas, salvo renuncia expresa de cualquiera de las Partes a la renovación tácita del contrato. Para ello, la Parte renunciante notificará por escrito a la otra su voluntad de no prorrogar el contrato con un preaviso mínimo de un (1) mes al vencimiento de la duración del Contrato Inicial o de cualquiera de sus prórrogas. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en la Estipulación 5.2. En cualquier caso, el Cliente será responsable del pago al Comercializador de la totalidad de la energía suministrada por el Comercializador al Cliente hasta la fecha de baja efectiva del Cliente con el Comercializador. Dicha fecha es comunicada al Comercializador por la empresa Distribuidora y significa la fecha efectiva de finalización del contrato entre el Cliente y el Comercializador.
1.6 Condiciones suspensivas. El presente Contrato se haya sujeto a que (i) El Cliente se encuentre al corriente de pago de las facturas correspondientes al suministro de energía eléctrica , sin que se hayan producido impagos de las mismas en el pasado o que el Cliente cuente con la solvencia necesaria para garantizar el pago de las facturas de suministro eléctrico que vayan a llevarse a cabo en virtud del presente Contrato En este caso, NEXUS podrá solicitar garantías bancarias o finanzas en efectivo para dar curso al presente Contrato (ii) Se haya realizado una inspección satisfactoria de las instalaciones del Cliente para asegurar su adecuación a la Normativa y se haya verificado cada una de las manifestaciones del Cliente en el Contrato (iii) El Gestor de la Red haya dado acceso a la Red a los efectos del presente Contrato.
2. Manifestaciones, declaraciones y compromisos
2.1 Tanto el Comercializador como el Cliente manifiestan y se garantizan recíprocamente que cuentan con las necesarias autorizaciones, permisos, licencias e inscripciones en registros que se precisan para suministrar y recibir electricidad respectivamente, en los términos del presente Contrato. Esta declaración se entenderá reiterada durante cada uno de los días en que el presente Contrato se mantenga en vigor.
2.2 Cada Parte realizará sus mejores esfuerzos para mantener en vigor y obtener las que resulten necesarias en el futuro cuantas autorizaciones, permisos, licencias y registros se requieran en relación con el Presente Contrato.
2.3. El Cliente manifiesta que se encuentra al corriente de pago de todos los importes debidos a los anteriores suministradores de electricidad por suministros realizados en el punto de Suministro, salvo por aquellos importes facturados por dichos suministradores que se encuentren impugnados de buena fe. En particular, el Cliente se obliga a pagar cuando sean debidos todos los importes que el suministrador actual le facture debidamente por suministros de electricidad realizados en el punto de Suministro hasta la Fecha de Comienzo.
3. Acceso por Terceros a la Red de Distribución
La firma del presente contrato supone la autorización del Cliente al Comercializador para que éste lo represente ante la empresa Distribuidora. El Comercializador procurará, con la debida diligencia, acordar el acceso a la Red con el Gestor de la misma para el suministro de electricidad al Cliente en el punto de Suministro. Tras la firma del presente Contrato, el Cliente y el Comercializador entregarán al Gestor de la Red una solicitud de Acceso de Terceros a la Red ATR. Además de dicha solicitud, el Cliente se compromete a suministrar la asistencia que el Comercializador pudiera razonablemente requerir al efecto de obtener dicho acceso y a cumplir con la normativa e instrucciones técnicas del Gestor de la Red. El Comercializador, queda facultado para resolver el presente Contrato sin responsabilidad alguna antes de la Fecha de Comienzo mediante notificación escrita al Cliente si, por cualquier motivo, no fuera posible el suministro en el punto de Suministro en los términos previstos en este Contrato.
4. Lectura, Facturación y Cobro
4.1 Lectura de Consumos. De acuerdo con el Real Decreto 1955/2000, la Empresa Distribuidora es la responsable de realizar las lecturas de los consumos de energía. El Comercializador utilizará estas lecturas para la facturación al Cliente así como para la liquidación de dicha medida frente al Operador del Sistema.
4.2 Facturación. Mensualmente, el Comercializador remitirá al Cliente una Factura correspondiente al suministro de electricidad llevado a cabo en las instalaciones del Cliente y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador en el mes natural precedente. La factura se remitirá al Cliente a la dirección indicada a efectos de notificaciones en la Condiciones Particulares.
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4.3 Pago. El Comercializador, procederá a cargar el importe de cada Factura en el correspondiente Plazo de Pago contra la cuenta corriente del Cliente que se indica en las Condiciones Particulares. El Cliente declara haber cursado las oportunas instrucciones a dicha entidad bancaria. El Cliente abonará intereses de demora igual al interés legal del dinero más el 3% anual sobre cualquier suma vencida y no abonada hasta la fecha en que el pago se haga efectivo. En caso de existir discrepancias en los cálculos incluidos en la factura, el Cliente se obliga a abonar, dentro del plazo establecido en la factura, la cantidad correspondiente a la parte no discutida.
4.4 Suspensión de Suministro. Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que asistan al Comercializador, en caso de que el Cliente incumpliera con cualquiera de los pagos en el momento de su vencimiento, el Comercializador procederá a suspender el suministro de electricidad al Cliente y a instruir a la Empresa Distribuidora para que suspenda el acceso a la Red hasta que el Cliente haya satisfecho la totalidad de los importes debidos al Comercializador incluyendo los posibles gastos e intereses de demora que fueran de aplicación.
Sin prejuicio de lo anterior, para la reanudación del contrato será además necesario que el Cliente deposite un Aval en metálico por valor equivalente a la facturación de tres (3) meses naturales a los precios del contrato.
4.5 Cálculo de la Factura. La Factura estará compuesta por dos partes (i) Facturación de potencia: calculada sobre la base de la suma de los productos de las Potencias a Facturar por los Precios de Potencia para cada periodo. Las Potencia a Facturar para cada período se determinará de acuerdo con el Artículo 9, apartado 1.1. del R.D. 1164/2001; (ii) Facturación de Energía: calculada sobre la base de la suma de los productos del consumo efectuado en cada período por el Precio de la Energía correspondiente.
4.6 Conceptos incluidos en el Precio de Contrato. Las Partes acuerdan que el Precio del Contrato incluye el coste de la energía, la garantía de potencia, el coste de los servicios complementarios obligatorios, las pérdidas de transporte y distribución, los peajes de Acceso a la Red y el Impuesto Municipal. Si en las Condiciones Particulares no se indica lo contrario, el Precio del Contrato también incluye el Impuesto Especial sobre la Electricidad,
4.7 Conceptos no incluidos en el Precio del Contrato. El Precio del Contrato no incluye y, por tanto, serán de cuenta exclusiva del Cliente los recargos por excesos de potencia y/o energía reactiva y el coste del uso del Equipo de Medida. Cualesquiera incrementos en el precio de los peajes así como cualquier incremento en las cuotas para fines específicos y tributos serán repercutidos directamente al Cliente.
4.8 Tributos. Se entenderá que los importes a abonar en virtud del presente Contrato no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido, que deberá ser soportado por el Cliente al tipo vigente en cada momento. El Cliente abonará todos los tributos que se originen en o a partir del punto de Suministro en relación con el suministro de electricidad por Parte del Comercializador.
5. Resolución anticipada
5.1 Causas de Resolución Anticipada. Son causas de Resolución Anticipada: (A) El Cliente no realiza a su vencimiento cualquier pago debido en virtud del presente Contrato y no subsana el incumplimiento en los dos (2) Días Hábiles siguientes a la entrega a dicha Parte del requerimiento del cumplimiento; (B) el consumo de energía total acumulado durante la vigencia del Contrato es superior a los Consumos Estimados indicados en las Condiciones Particulares; (C) (i) se ordena una diligencia de embargo sobre la totalidad o gran Parte de los activos de esa Parte o (ii) esa Parte cesa en la realización de su negocio.
5.2. Resolución anticipada. En caso de que ocurriera una Causa de Resolución Anticipada en relación con una de las Partes, la Parte no Incumplidora podrá mediante notificación por escrito a la otra Parte, resolver el presente Contrato. En el caso del Comercializador, podrá suspender el suministro de electricidad mediante notificación escrita y entendiéndose efectiva dicha suspensión desde la fecha de la notificación.
5.3. Indemnización por Resolución Anticipada. Si cualquiera de las dos Partes incumpliera las condiciones pactadas en el presente Contrato, la Parte incumplidora deberá indemnizar a la Parte no incumplidora por el equivalente a una estimación razonable de su consumo de electricidad para el plazo de duración restante del Contrato (de no haber sido Resuelto) en el consumo medio de los doce meses precedentes o, en su caso, de cualquier período inferior, multiplicado por 0,60 Cent€/kWh.
5.4. Cambio sustancial de los precios xxx xxxxxxx eléctrico. En caso de que las medias mensuales aritméticas de los precios marginales horarios xxx xxxxxxx diario (PMH) xxx xxxxxxx mayorista publicados en la web del Operador xxx Xxxxxxx Eléctrico (OMEL xxx.xxxx.xx) fueran superiores a 90 Euros/MWh durante un (1) mes o bien superiores a 68 Euros/MWh durante tres (3) meses, consecutivos, o no, el presente Contrato quedará automáticamente resuelto en el momento en que se cumpla cualquiera de las dos condiciones anteriores, sin que ninguna de las Partes deba satisfacer a la otra indemnización por concepto alguno. No obstante lo anterior, el Cliente estará obligado al pago correspondiente a la energía entregada y facturada o pendiente de facturar por parte del Comercializador hasta la fecha de resolución del contrato por esta causa.
6. Confidencialidad
Ninguna de las Partes podrá revelar los términos del presente Contrato a terceros sin el consentimiento previo de la Parte, salvo por lo que se refiere a (i) otras sociedades de su grupo o (ii) sus bancos, o (iii) sus asesores profesionales, siempre que se haya avisado a los receptores de dicha información acerca de la obligación de confidencialidad existente
(iv) a cualquier autoridad administrativa competente, según se establezca en la Normativa. Con la firma de este Contrato el Cliente autoriza al Comercializador y a las compañías de su grupo enviar al Cliente información sobre otros servicios que el Comercializador o las compañías de su grupo puedan interesar al Cliente y que sean similares o guarden relación con aquello a lo que se refiere el presente Contrato. El Cliente puede en cualquier momento revocar dicha autorización mediante comunicación escrita dirigida al Comercializador.
7. Ley aplicable y Jurisdicción
Todas las controversias que pudieran surgir en relación con este Contrato se someterán a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona. El presente Contrato se interpretará por la ley española común.
El Comercializador: El Cliente:
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