FORMATO DE CONTRATO DE ALIANZA ESTRATÉGICA
Anexo 5
FORMATO DE CONTRATO DE ALIANZA ESTRATÉGICA
PORTOVIVIENDA 2018-001 PROYECTO INMOBILIARIO
“XXXXX DEL SOL” SEGUNDA ETAPA
1. Comparecientes
(a) Comparecen a la celebración de este Contrato de Alianza Estratégica (en adelante “CAE”):
(i) De una parte, el Arquitecto Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Gerente General por ende representante legal de la Empresa Pública Municipal de Vivienda (PORTOVIVIENDA EP), conforme lo acredita con el correspondiente nombramiento que se agrega a este instrumento como habilitante.
(ii) Por otra, el (nombre socio estratégico seleccionado) en calidad de representante legal de (nombre de compañía en caso de ser persona jurídica) conforme nombramiento que se adjunta como habilitante. A esta Parte, en lo posterior, se la podrá denominar como el «Socio Estratégico».
(b) Los señores (generales xx xxx de los intervinientes).
(c) Los comparecientes, que en conjunto se denominarán simplemente las “Partes”, declaran tener capacidad suficiente para obligarse y contratar cuanto en Derecho se requiere y haber obtenido las autorizaciones necesarias para intervenir en este CAE y para contraer las obligaciones que en ella se estipulan.
2. Antecedentes
(a) La Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx en el artículo 315 establece que el Estado constituirá empresas-públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas; empresas que estarán bajo la regulación y el control de los organismos pertinentes, de acuerdo con la Ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicas, sociales y ambientales;
(b) Mediante ordenanza sancionada el 0 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxx Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxxxxxx creo la Empresa Pública Municipal de Vivienda, la que se constituyó como persona jurídica de derecho público, patrimonio propio, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión. Tendrá por objeto gestionar y desarrollar proyectos de vivienda de interés social en el cantón Portoviejo. Igualmente, diseñará, construirá y dará mantenimiento a obras civiles y demás actividades accesorias, complementarias o derivadas de este objeto social.
(c) Mediante Ordenanza sancionada el 04 de diciembre del 2017, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal xx Xxxxxxxxxx aprobó la ORDENANZA REFORMATORIA AL TITULO II DE LA ORDENANZA QUE REGULA EL DESARROLLO Y EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO (PLAN PARCIAL DE USO MIXTO DE SUELO Y EDIFICABILIDAD EN TERRENOS PARA EL PROYECTO DE DESARROLLO URBANO DE INTERÉS SOCIAL CIUDADELA “XXXXX DEL SOL”).
(d) El artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece que el Gerente General ejerce la representación legal, judicial, y extrajudicial de la empresa, y será responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa;
(e) Mediante Acta de Directorio ordinaria No. 16 de 08 de septiembre del 2017, el Directorio de PORTOVIVIENDA EP, aprobó por unanimidad el Reglamento para la celebración de asociaciones, Alianzas estratégicas y consorcio que tiene por objeto regular el procedimiento para la conformación de asociaciones, alianzas estratégicas, consorcios y cualquier otro tipo de asociación en el ámbito nacional o internacional con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y del sector de la Economía Popular y solidaria.
(f) El Reglamento de Asociatividad enunciado en el literal anterior en su artículo 16 señala: “En caso de que los informes previos sean favorables, la Gerencia General gestionara el inicio del concurso público, ante el directorio de PORTOVIVIENDA EP, poniéndole en conocimiento de todos los informes previos del proyecto, en los caos que se requiera de dicha autorización, según lo dispone el presente reglamento. El directorio autorizará el inicio del procedimiento asociativo y dispondrá al gerente general elabore la respectiva resolución motivada, en los casos que le sea aplicable.
(g) Mediante Resolución Administrativa (número y fecha de la resolución), la Gerencia General de PORTOVIVIENDA EP designó la comisión técnica para llevar a cabo el procedimiento para realizar un concurso público para la selección de un aliado estratégico para el desarrollo del proyecto inmobiliario denominado PLAN PARCIAL “XXXXX DEL SOL” SEGUNDA ETAPA;
(h) Mediante resoluciones (número y fecha de la resolución) se aprobaron los pliegos continuando con cada uno de los procesos de los concursos públicos para LA SELECCIÓN DE UN SOCIO ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO PLAN PARCIAL “XXXXX DEL SOL” SEGUNDA ETAPA
(i) La Empresa Pública Municipal de Vivienda xx Xxxxxxxxxx dio a conocer que llevaría a cabo concursos públicos para la selección de aliados estratégicos para el desarrollo inmobiliario en varios predios propiedad de PORTOVIVIENDA EP para lo cual el (fecha de publicaciones) realizó publicaciones en los diarios (nombre de los diarios donde se realizara la publicación) y convocó al Concurso Público para la selección del aliado estratégico para el desarrollo del proyecto (PLAN PARCIAL “XXXXX DEL SOL” SEGUNDA ETAPA), a través de su portal institucional: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx el (fecha de publicación en el portal).
(j) (historia de dominio del inmueble a desarrollarse)
3. Definiciones e interpretación
3.1 Términos Definidos
(a) Para efectos de la interpretación y aplicación de los términos, declaraciones, seguridades, condiciones, limitaciones y más estipulaciones contenidos en el CAE y demás Documentos de la Transacción, las palabras escritas con mayúscula inicial tendrán los significados que se indican en el Anexo 1 xxx Xxxxxx (“Términos Definidos”).
(b) Las palabras que únicamente indiquen el singular también incluirán el plural, y viceversa, según el contexto lo requiera.
3.2 Reglas de interpretación
a. Los términos y expresiones utilizadas en el CAE se interpretarán en su sentido natural y obvio, salvo que específicamente se les haya asignado otro significado de conformidad con la cláusula 3.1 de este Contrato.
b. La interpretación de los términos y expresiones con letra inicial minúscula que estuvieren definidos por el Régimen Jurídico Aplicable, se efectuará de conformidad con éste último.
c. En la medida que exista conflicto entre los contenidos de este contrato y aquellos de los otros Documentos de la Transacción, se ha de aplicar el siguiente orden de prevalencia: CAE, Fideicomiso, Pliego, Oferta y los restantes Documentos de la Transacción en las materias que específicamente les corresponde, según su propia naturaleza.
d. En la medida que exista conflicto entre el contenido de los Anexos de los Documentos de la Transacción y aquel de los instrumentos a los que aquellos se adjuntan, prevalecerán los términos del Documento Principal, a menos que se indique expresamente de otra manera.
e. Los Anexos a este contrato formarán parte de él, y las referencias a ellos serán referencias a los Anexos adjuntos a este Contrato, a menos que se indique expresamente de otra manera.
f. Los títulos o epígrafes de las cláusulas de este contrato se han incluido con propósitos meramente indicativos y no alteran la interpretación de las estipulaciones contenidas en el CAE.
g. Las referencias efectuadas a una Parte o sujeto, órgano, organismo o Autoridad Competente en el CAE, incluyen a sus sucesores, subrogantes y cesionarios permitidos.
h. A menos que expresamente se estipule lo contrario en el CAE, todas las referencias que se hagan a algún acto o Alianza, se entenderán efectuadas al acto o Alianza respectivo con todas sus reformas y en su última versión vigente.
i. Las referencias hechas al CAE, se entenderán comprensivas de todos los Documentos de la Transacción.
j. Los contenidos del CAE se interpretarán de buena fe y bajo el principio de la unidad contractual, de modo que se procurará que las estipulaciones sean interpretadas sistemática e integralmente y, por tanto, no serán aplicadas en forma aislada.
k. Las disposiciones de este CAE que regulan procedimientos para la tramitación de autorizaciones o aprobaciones de PORTOVIVIENDA EP ante determinados actos o hechos del Socio Estratégico, deberán ser cumplidas por parte de éste sin perjuicio de otras disposiciones que ordenen tramitaciones, procedimientos y actuaciones administrativas en general, que también deberán ser cumplidas por el Socio Estratégico conforme al Régimen Jurídico Aplicable.
l. Los plazos establecidos en el CAE serán en días, sin indicación adicional, se computarán como días calendario, esto es, días continuos, incluidos xxxxxxx, xxxxxxxx y días inhábiles. Se considerarán días hábiles a aquellos laborables en el Ecuador.
m. Todos los plazos establecidos en el CAE en meses o años, sin ninguna indicación adicional, se computarán desde el día siguiente a la fecha de referencia hasta el mismo día del mes o el año de la fecha de referencia que corresponda según el plazo otorgado.
n. Para cualquier caso de vencimiento de un plazo verificado en un día inhábil, se tomará como día de vencimiento el día hábil inmediato siguiente.
o. Las referencias a horas corresponden a la hora oficial del Ecuador y a horas hábiles.
p. El cierre del proyecto es el proceso de culminación de todas las actividades de los procesos de un proyecto, para completarlo formalmente.
q. Los documentos del concurso público de selección serán parte integrante del presente contrato sin necesidad de que sean protocolizados o que se encuentren anexos al mismo.
4. Objeto del Contrato de Alianza Estratégica
4.1 Proyecto
Por el presente CAE, las Partes acuerdan unir esfuerzos para emprender la ejecución del Proyecto denominado PLAN PARCIAL “XXXXX XXX XXX” 0xx Xxxxx, el mismo que consiste en la ejecución del proyecto conforme lo previsto en la Oferta que ha sido adjudicada dentro del Concurso y sus modificaciones posteriores negociadas por las partes en beneficio de estas.
4.2 Aportes
Las Partes, en virtud y con arreglo a este CAE, se obligan a contribuir lo siguiente:
4.2.1 PORTOVIVIENDA EP se obliga a aportar el Predio al fideicomiso inmobiliario constituido en el marco de la presenta alianza, al valor establecido en la Oferta que ha resultado adjudicada.
4.2.2 Le corresponde al Socio Estratégico el aporte de todos los demás bienes, servicios y recursos que resulten necesarios para la ejecución y culminación del Proyecto según su Oferta presentada que forma parte integrante del proceso de selección.
4.3 Obligaciones
4.3.1. OBLIGACIONES DE LOS ALIADOS EN EL CONTRATO DE ALIANZA ESTRATÉGICA (CAE) A SUSCRIBIRSE:
4.3.1.1. De PORTOVIVIENDA EP:
a) Suscribir el contrato de Alianza Estratégica con el socio estratégico seleccionado, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de notificación de ganador del proceso de selección y adjudicación;
b) Contratar, conjuntamente con el socio estratégico, la fiduciaria o administradora de fondos;
c) Constituir, conjuntamente con el socio estratégico, el Fideicomiso que viabilice la ejecución y desarrollo del proyecto conforme las condiciones previstas en el presente Pliego y documentos anexos;
d) Aportar al Fideicomiso el o los predios señalado(s) en el valor consignado en el presente Pliego, dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma del contrato de Alianza Estratégica;
e) Asumir la organización de la demanda, obteniendo las listas depuradas de los posibles compradores y actualizándolas trimestralmente.
f) Realizar la aportación de referido en el párrafo anterior de un predio libre de vicios ocultos y sin gravámenes inherentes al mismo;
g) Verificar el cumplimiento de las obligaciones del Aliado Estratégico;
h) Realizar un acompañamiento al proceso de aprobación de planos impulsando e interponiendo sus buenos oficios con las autoridades pertinentes;
i) Entregar al socio estratégico estudios y demás documentación técnica relacionada con el proyecto inmobiliario, que le pudiere ser útil y disponga en sus archivos;
j) De ser de interés del promotor, aportar los servicios de planificación arquitectónica, organización de la demanda y semejantes que pudiere ofrecer la empresa y que fueren de interés de las partes.
4.3.1.2. Del Socio Estratégico:
1. Suscribir el contrato de Alianza Estratégica CAE, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de notificación de ganador del proceso de selección y adjudicación;
2. Constituir, conjuntamente con PORTOVIVIENDA EP, el fideicomiso inmobiliario integral para el desarrollo del proyecto denominado PLAN PARCIAL “XXXXX DEL SOL”, Segunda Etapa, dentro de los treinta (30) días siguientes a la suscripción del CAE;
3. Aportar los recursos de inversión para la ejecución del proyecto de conformidad con lo establecido en su Oferta del concurso. El aporte corresponderá al menos al valor establecido para alcanzar el punto de equilibrio y por lo tanto permitirá financiar los costos de diseños, planificación, construcción, promoción y comercialización, así como todo tipo de costos directos e indirectos, tales como viviendas modelos, obras preliminares o provisionales, honorarios, tributos y gastos necesarios para la constitución, administración y liquidación del fideicomiso objeto del presente CAE, de conformidad con el Cronograma y flujo de caja Ofertado;
4. Aportar al fideicomiso los fondos de capital propio, de acuerdo a la Oferta presentada, por el valor de (valor en número y letras) y todos los demás recursos necesarios para alcanzar el punto de equilibrio del Fideicomiso inmobiliario y otros recursos que pudieren requerirse dentro del plazo establecido en el contrato de Fideicomiso.
5. Financiar y construir las viviendas x xxxxx modelo incluyendo su espacio externo inmediato, a razón de una por cada tipo, como mínimo; previamente a la obtención del Punto de Equilibrio.
6. El cumplimiento de los plazos, de inicio y fin de obra, según lo descrito en el CAE. En este caso su incumplimiento establece cobro de multas hasta el valor de la garantía de fiel cumplimiento contractual, de conformidad a lo siguiente:
a. En ningún caso la fecha de inicio de las obras del Proyecto será mayor a ocho días posteriores a la notificación de hacerse alcanzado el Punto de Equilibrio del Proyecto.
b. La fecha de conclusión de las obras del Proyecto será de (…. ) meses contados a partir de la suscripción del Fideicomiso
7. Iniciar obras de urbanización y viviendas modelo, ocho días como máximo, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato de fideicomiso
8. El cumplimiento de Construcción mayoritaria de Vivienda de Interés Social VIS, de conformidad con la Oferta presentada. En el caso de incumplimiento se ejecutará la garantía de fiel cumplimiento respectiva, tal como lo establecen los pliegos publicados.
9. Mantener actualizadas las garantías determinadas en el presente instrumento durante la vigencia del presente CAE.
10. Realizar un programa de capacitación a los copropietarios de las viviendas desarrolladas en temas de convivencia, derechos y obligaciones de conformidad a la normativa aplicable y vigente, como pagos de alícuotas, ampliaciones ordenadas, limpieza, ordenamiento, entre otras.
11. Incorporar en todo material difusivo, publicitario o promocional que se realice en el marco del presente CAE los logos identificativos del XXX xx Xxxxxxxxxx y de PORTOVIVIENDA EP, para lo cual contará con la versión que le sea remitida por PORTOVIVIENDA EP.
12. Cooperar conjuntamente con PORTOVIVIENDA EP, en todo cuanto sea posible, en el marco de la generación de un proyecto participativo que garantice los principios constitucionales del Buen Vivir para los propietarios de las viviendas generadas.
13. Mantener las calidades constructivas del proyecto inmobiliario, al menos en los términos y condiciones técnicas presentadas en la Oferta. La construcción cumplirá las Especificaciones Técnicas Constructivas aprobadas, que son parte del presente instrumento, pudiendo modificarse éstas solamente en mejora de la calidad, seguridad y durabilidad de la construcción de infraestructura y de vivienda, Anexo 9
4.4 Beneficios
Las Partes, en virtud y con arreglo a este CAE, tendrán derecho a percibir como beneficios del Proyecto lo siguiente:
a) La PORTOVIVIENDA EP y el Socio Estratégico percibirán las utilidades del desarrollo del Proyecto en proporción a su participación en el Fideicomiso, el que vendrá determinado por sus aportes efectivos.
b) Si los resultados del proyecto no fueren favorables o positivos, éstos serán asumidos por el socio estratégico, de manera que podrá afectar no sólo los aportes efectivamente realizados por aquel al fideicomiso, sino también implicar que deban asumir o pagar los pasivos, honorarios, tributos y gastos que no se hayan podido cubrir con los recursos del fideicomiso, así como la obligación de realizar los aportes que sean necesarios para la devolución en dinero o bienes de los aportes realizados por la PORTOVIVIENDA EP.
4.5 Valor (Monto de inversión) de la Alianza Estratégica
Las partes establecen como valor total de inversión estimado a la fecha de suscripción de (valor en números y letras) dólares de los Estados Unidos de América).
A su vez el valor de aportación del predio de PORTOVIVIENDA EP es (valor en números y letras) dólares de los Estados Unidos de América).
4.6 Contratación de bienes, servicios y terceros
En cumplimiento al artículo treinta y cuatro numeral tres la Ley Orgánica de Empresas Públicas se establece que todo procedimiento de contratación que se realice en el marco de la ejecución de la presente alianza no se sujetará a la normativa en materia de contratación pública. La presente disposición se extiende al proceso para la contratación de la administradora fiduciaria y sus servicios, y todos los que ésta realice como representante del fideicomiso a ser suscrito en el marco de la presente alianza.
Todas las contrataciones que se realicen en el marco del presente CAE, inclusive las que realice el fideicomiso constituido para el efecto, deberán velar por la selección de las mejores condiciones comerciales y económicas que garanticen la viabilidad del proyecto, las cuales previo análisis, deberán ser aprobadas por PORTOVIVIENDA EP.
5. Fideicomiso
Mediante este Contrato, el Socio Estratégico promete, a favor de PORTOVIVIENDA EP, celebrar en calidad de constituyentes y beneficiarios un contrato de fideicomiso de conformidad con las estipulaciones que constan en el Anexo () xxx Xxxxxx (Modelos de Contratos — Fideicomiso) y con las modificaciones acordadas por las partes de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable.
6. Garantía de Fiel Cumplimiento
6.1.1 Por las obligaciones asumidas por el Socio Estratégico, mantendrán a favor de PORTOVIVIENDA EP una garantía equivalente al 100% del valor del predio conforme lo descrito en los pliegos contractuales y sus modificaciones realizadas.
6.1.2 La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser firme, irrevocable, incondicional, de cobro inmediato, ejecutable total o parcialmente a mero requerimiento de la PORTOVIVIENDA EP, y sin estar sujeta a trámites administrativos.
6.1.3 La Garantía de Fiel Cumplimiento será incompensable con eventuales créditos que alegue en su favor el Socio Estratégico, cualquiera fuera su causa.
6.1.4 El valor de la Garantía de Fiel Cumplimiento será inembargable, e inejecutable por terceros, ajenos a la PORTOVIVIENDA EP.
6.1.5 La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá otorgarse como fianzas, avales bancarios o cartas de crédito stand by emitidas por instituciones financiera o póliza de seguro de fianza o caución. Las fianzas, avales o carta de crédito stand by deberán ser emitidas por entidades financieras nacionales o extranjeras siempre que tengan un corresponsal en el Ecuador y que cuenten con un rating del más alto permitido por una o más agencias calificadoras de riesgo de reconocido prestigio y trayectoria internacional. La póliza de seguro deberá ser emitida por una entidad aseguradora, nacional o extranjera, con las mismas características en cuanto rating y control previstas para el caso de fianzas, avales o carta de crédito stand by y las entidades que los emiten.
6.1.6 La Garantía de Fiel Cumplimiento debe mantenerse vigente durante todo el plazo de vigencia del CAE inclusive hasta el cierre formal y efectivo de la misma.
6.1.7 La sustitución total o parcial, en forma voluntaria, de las garantías constituidas, solo podrá realizarse con la autorización previa de PORTOVIVIENDA EP cuya función, en este caso, tendrá por objeto fiscalizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Contrato para la constitución de dichas garantías.
6.1.8 El mantenimiento de la validez y monto de la garantía estará bajo la exclusiva responsabilidad del Socio Estratégico y será devuelta al mismo, transcurrido el plazo
establecido y siempre que haya sido aprobada la liquidación del CAE y verificado el cumplimiento de las obligaciones.
6.1.9 La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá ejecutarse, total o parcialmente, como consecuencia de las reparaciones a percibir por PORTOVIVIENDA EP, derivadas de incumplimientos por parte del Socio Estratégico, en caso de que este no respondiere al pago de las mismas directamente en el plazo otorgado por PORTOVIVIENDA EP.
6.1.10 Procede, así mismo, el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento si esta no es renovada con, al menos, quince (15) días de anticipación a la fecha de su vencimiento.
6.1.11 En cualquier caso, dicha ejecución de la garantía será sin perjuicio del derecho de la PORTOVIVIENDA EP de accionar contra el Socio Estratégico por concepto de otras reparaciones que pudieran corresponder como consecuencia de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento. En el supuesto de que deba procederse a la ejecución parcial de la garantía, el Socio estratégico dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de ejecución de la garantía, deberá completarla u otorgar de inmediato la misma garantía u otra que resulte suficiente y de características similares, según los términos previstos en el Contrato.
6.1.12 En caso de que se incumpla la obligación prevista en la letra precedente, PORTOVIVIENDA EP podrá disponer la terminación del Contrato por causa imputable al Socio Estratégico, de acuerdo a lo previsto en el Contrato.
7. Responsabilidad
7.1 Estipulación general
a) El Socio Estratégico asume plena responsabilidad por el correcto y oportuno cumplimiento de sus obligaciones derivadas de este Contrato; y, en tal virtud, el Socio Estratégico es responsable frente a PORTOVIVIENDA EP de cualquier error o desvío en la ejecución de las obligaciones que tiene a cargo y la xxxxxxxx de las consecuencias que puedan derivarse de sus omisiones o acciones, tales como el pago de las penas y multas, indemnizaciones, reparaciones, reintegros e intereses que pudieran serle exigidos en virtud de este Contrato.
b) El Socio Estratégico es responsable de cualquier daño al Predio o a los derechos de PORTOVIVIENDA EP, que se hubiera producido por culpa, negligencia, impericia, dolo u otra causa imputable, por acción u omisión, al Socio Estratégico, su personal y, en general sus subcontratistas, dependientes o controlados, incluso en cualquier calidad que asuma bajo el Fideicomiso, debiendo responder por dichas pérdidas y/o daños e indemnizar a PORTOVIVIENDA EP.
c) El Socio Estratégico es responsable por cualquier daño que se hubiera producido a Usuarios, al ambiente, a la colectividad o en general a terceros, por culpa, negligencia, impericia, dolo u otra causa que le sea imputable, a su personal y, en general sus subcontratistas, dependientes o controlados, debiendo responder por dichas pérdidas y/o daños e indemnizar a los sujetos afectados.
d) El Socio Estratégico se obliga a mantener indemne y liberar en forma efectiva a PORTOVIVIENDA EP y a sus representantes frente a terceros (incluidos personal, subcontratistas o usuarios) por las consecuencias que puedan derivarse de sus propias acciones u omisiones, incluidos, sin limitación, los efectos materiales y/x xxxxxxx de
todos y cualquier pedido, reclamación administrativa o acción judicial o extrajudicial; y, las pérdidas, gastos y/o costos de cualquier naturaleza que se pudieran causar.
e) La responsabilidad y obligación que asume el Socio Estratégico tendrá vigencia aun después de que el CAE y/o el Fideicomiso hayan terminado, por hechos, actos o contratos, acaecidos ejecutados o celebrados durante la vigencia del CAE y/o el Fideicomiso.
f) Todo lo estipulado en esta cláusula, no afecta de modo alguno el régimen de responsabilidad extracontractual a cargo del Socio Estratégico, según lo previsto en el Régimen Jurídico Aplicable, ni se interpretará como un eximente de responsabilidad o un medio para disminuir o atenuar dicha responsabilidad.
7.2 Fuerza mayor y caso fortuito
7.2.1 Por excepción, las Partes no serán responsables por el incumplimiento oportuno o temporal de sus obligaciones contractuales si dicho incumplimiento se origina por razones de caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con la definición prevista en el artículo treinta (30) del Código Civil (un “Evento de Fuerza Mayor”).
7.2.2 No se considerará supuestos Eventos de Fuerza Mayor:
7.2.2.1 Las huelgas específicas de la actividad, suspensiones de trabajo del personal del Socio Estratégico, del personal contratado por ellos, o por sus subcontratistas, originadas en supuestos o reales incumplimientos o reivindicaciones.
7.2.2.2 Las demoras por parte del Socio Estratégico o de los subcontratistas, en la ejecución de las actividades previstas en el Contrato, que deriven de actos u omisiones de los que resultaren total o parcialmente imputables.
7.2.2.3 Todo otro hecho que hubiera tenido origen en acción u omisión atribuido a descuidos, decisiones erróneas, negligencia, culpa o dolo, del Socio Estratégico o de sus subcontratistas.
7.2.3 Si un Evento de Fuerza Mayor ocurriera, la Parte imposibilitada que desea invocarlo deberá notificar por escrito a su contraparte en un término no mayor a veinte y cuatro (24) horas de su ocurrencia, explicando las circunstancias del caso que le impiden cumplir oportuna o temporalmente con sus obligaciones, y, la especificación de las obligaciones afectadas por el Evento de Fuerza Mayor.
7.2.4 Solo será admisible el incumplimiento de una específica obligación contractual que sea proporcional al Evento de Fuerza Mayor, y el Socio Estratégico responderá por todo incumplimiento que no tenga una relación causal proporcional con los hechos alegados para exonerar su responsabilidad.
7.2.5 La ocurrencia de circunstancias que únicamente afecten a cualquiera de las Partes y que se aleguen como un Evento de Fuerza Mayor, serán asumidas por cada una de ellas, sin que haya lugar a exoneración o reducción de responsabilidad.
7.2.6 En cualquier caso, desde la fecha de notificación con el Evento de Fuerza mayor, cada Parte adoptará todas y cualquier medida que permita mantener la funcionalidad de las Obras, mediante este Contrato, las partes autorizan y consienten expresamente.
7.2.7 La Parte imposibilitada por el Evento de Fuerza Mayor deberá notificar a la contraparte la terminación del Evento de Fuerza Mayor, y reasumir el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos en el momento y según los términos que PORTOVIVIENDA EP determine.
7.2.8 Los Eventos de Fuerza Mayor suspenderán el Plazo Ordinario de vigencia del CAE, únicamente de conformidad con esta cláusula.
7.2.9 Un Evento de Fuerza Mayor que dure más de seis meses, autorizará a cada Parte a cursar a su contraparte una notificación de terminación, de conformidad con la cláusula.
7.3 Personal
7.3.1 El personal contratado, comprometido o subcontratado por cada una de las Partes para cumplir con el objeto de este Contrato no serán empleados o trabajadores de la otra Parte, ni tendrán relación de ninguna naturaleza con ésta.
7.3.2 Cada una de las Partes, respecto de su propio personal, será la única responsable del pago de remuneraciones, beneficios y demás prestaciones laborales y obligaciones de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable.
7.3.3 Cada una de las Partes, respecto de su propio personal será la única responsable del pago de seguro por accidentes de trabajo, beneficios por incapacidad, y todos los otros beneficios sociales y/o legales, y del pago de impuestos retenidos y otros impuestos relativos al empleo de dicho personal, de conformidad con el Régimen Jurídico Aplicable.
7.3.4 Las Partes conocen y declaran que este Contrato no se trata ni podrá ser interpretado como un contrato de tercerización o intermediación laboral de ninguna naturaleza.
7.3.5 El Socio Estratégico exime de toda responsabilidad directa o indirecta laboral o previsional con terceros a la PORTOVIVIENDA EP, por lo que en el evento de que ésta fuere objeto de demanda o reclamo por tales motivos, el Socio Estratégico se obliga a resarcirle de cualquier perjuicio, erogación o indemnización que tuviere obligación de cubrir por tales motivos.
7.4 Relación con terceros
(c) No obstante, cualquier disposición en contrario en el Contrato, ninguna de las Partes ni sus representantes serán agentes o representantes de la otra Parte, ni tendrán autoridad alguna para realizar una transacción o incurrir en un gasto en su nombre o a su cuenta, salvo los previstos en el Contrato.
(d) En general, el Socio Estratégico o sus representantes o personal no:
(i) se referirá a sí misma como agente, representante o empleado de PORTOVIVIENDA EP;
(ii) comprometerá la palabra de PORTOVIVIENDA EP de ninguna manera sobre compromisos con respecto de los cuales no haya recibido autorización escrita.
(iii) dará garantía o hará declaración relativa de PORTOVIVIENDA EP o a nombre de la PORTOVIVIENDA EP.
(iv) venderá, arrendará, prendará, hipotecará, gravará, transferirá, otorgará bajo licencia, intercambiará ni hará cualquier otra transferencia, cesión o enajenación de los bienes o derechos de PORTOVIVIENDA EP, de los derechos que se derivan de este Contrato.
(v) arreglará, transigirá, cederá, prendará, transferirá, liberará, renunciará o consentirá estos actos, de cualquier reclamación, juicio, deuda, demanda o sentencia respecto de los intereses o derechos de PORTOVIVIENDA EP, ni someterá una demanda, desacuerdo, controversia a arbitraje o procedimiento judicial, ni acordará o consentirá a una sentencia con respecto de ello, sin autorización expresa de PORTOVIVIENDA EP
(vi) hará, celebrará, suscribirá, enmendará, modificará o complementará un contrato o acuerdo respecto de CAE o el Fideicomiso sin autorización previa de PORTOVIVIENDA EP.
(e) PORTOVIVIENDA EP, de su parte, en todo en cuanto esté en el ámbito de sus competencias, procurará interponer sus buenos oficios para que los terceros que ostenten derechos preexistentes o las Autoridades Competentes en ejercicio de sus prerrogativas, no afecten la ejecución del Proyecto.
8. Distribución de riesgos
(a) PORTOVIVIENDA EP no garantiza ningún tipo de rentabilidad al Socio Estratégico y viceversa.
(b) La adjudicación, suscripción y ejecución del Contrato se realizan por cuenta y riesgo del Socio Estratégico. Por lo tanto, el Socio Estratégico suscribirá y ejecutará el Contrato por su cuenta y riesgo, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases, y su Oferta acordada por las partes.
(c) Para estos efectos, e incluso para aquellos de orden extracontractual, se entenderán incluidos dentro de los riesgos propios de la actividad del Socio Estratégico todos aquellos que no sean atribuidos expresamente a PORTOVIVIENDA EP, así como los demás que no sean explícitamente excluidos de la responsabilidad del Socio Estratégico según los términos, condiciones y límites previstos en este Contrato.
(d) Para mayor claridad, PORTOVIVIENDA EP únicamente retiene los riesgos derivados de su obligación de saneamiento y evicción del Predio y los que resultan ordinarias del negocio inmobiliario en relación con las utilidades del Proyecto.
9. Vigencia
Esta Alianza entrará en vigencia, una vez suscrito el CAE hasta el cierre del proyecto.
Fecha Efectiva de la Alianza
Para ejecución de las fases de la Alianza se tomará como fecha efectiva, la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad de la transferencia del predio al Fideicomiso.
9.1 Plazo de Vigencia
9.1.1 El plazo de vigencia de esta Alianza será el necesario a fin de dar cumplimiento al objeto de la presente alianza.
9.1.2 En ningún caso la fecha de inicio de las obras del Proyecto será ocho días luego de suscrito el Fideicomiso, siendo esta una obligación del Socio Estratégico.
9.1.3 La fecha de conclusión de las obras del Proyecto será de () meses contados desde la fecha de suscripción del Fideicomiso.
9.1.4 Los plazos establecidos en el presente CAE podrán ser modificados de manera excepcional, por causas no imputables y ajenas al socio estratégico debidamente demostradas, previa su solicitud y por resolución de la Gerencia Xxxxxxx xx xx XXXXXXXXXXXXX XX,
00. Multas
Con la finalidad de garantizar el correcto cumplimiento del CAE se establece como multa el 1 X 1000 (uno por mil) del valor base del predio aportado al fideicomiso por cada día de retraso en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente CAE.
Procederá la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento, en el monto necesario, para el cobro de la multa mencionada en el párrafo precedente.
En caso de que el monto de multas supere el valor asegurado en la garantía de fiel cumplimiento contractual, PORTOVIVIENDA EP podrá dar por terminado unilateralmente el contrato.
Las multas descritas en el presente artículo proceden exclusivamente por un incumplimiento verificado de las obligaciones de plazo de inicio y finalización de obra. En caso de incumplimiento de la obligación de tipo de vivienda, se estará a la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento contractual.
11. Administrador del CAE
Se designa como administrador del CAE al Coordinador técnico de PORTOVIVIENDA EP o quien haga sus veces, quien será el responsable de velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones contraídas y de coordinar con el Aliado Estratégico todo cuanto sea relacionado con el mismo.
Para modificar el administrador de contrato bastará con una comunicación escrita de PORTOVIVIENDA EP al socio estratégico y surtirá efecto cinco días posteriores a la fecha de notificación de la comunicación.
12. Terminación anticipada del Plazo de Vigencia
Las Partes podrán dar por terminada, anticipadamente, esta Alianza antes de la conclusión de la vigencia de la Alianza en los siguientes casos:
12.1. Por el vencimiento del Plazo
12.1. Por mutuo acuerdo de las Partes.
12.2. En caso de que las obras no tengan un cabal cumplimiento y generen una multa equivalente al valor de la garantía de cumplimiento contractual, el efecto de la terminación anticipada implicará exclusivamente el cobro de la multa establecida por el incumplimiento, pasando a la liquidación inmediata del CAE.
12.3. Por disolución de la personería Jurídica de una de las partes contratantes.
12.4. En caso de que las multas, por retraso en la conclusión de las obras sea igual o superior a la Garantía de Fiel Cumplimiento; en cuyo caso el efecto de la terminación anticipada implicará exclusivamente el cobro de la multa establecida por el incumplimiento, pasando a la liquidación inmediata del CAE.
12.5. Cuando alguna de las Partes hubiere incumplido cualquiera de las obligaciones previstas en los Documentos de la Transacción y tal incumplimiento no hubiere sido remediado en el plazo máximo de treinta (30) días contados desde la fecha de notificación. La terminación se realiza sin perjuicio de la ejecución de las garantías que hubiere lugar según lo estipulado en el presente CAE.
13. Efectos de la Terminación de la Alianza
A la terminación de la Alianza las Partes se obligan a liquidar y pagar las obligaciones que a cada una le corresponde a la fecha de terminación.
13.1.1 Se aplicará las multas y, en su caso, se liquidarán los daños y perjuicios ocasionados por efecto del incumplimiento.
13.1.2 Se restituirá el Predio o la fracción de él que sea físicamente restituible a PORTOVIVIENDA EP. En el caso que la terminación anticipada sea por el incumplimiento del plazo de inicio de obra, procederá inmediatamente la restitución del bien a PORTOVIVIENDA EP, a menos que exista un acuerdo de las partes para la cesión de los derechos fiduciarios previa su restitución.
13.1.3 Se ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, exclusivamente cuando el socio estratégico incumpla con las condiciones previstas como obligaciones del socio estratégico en cuanto al porcentaje de vivienda en el segmento acordado, plazos de inicio y finalización de obra según lo establecido en el presenta CAE.
14. Cesión
Ninguna de las Partes, podrá ceder o transferir sus derechos u obligaciones estipulados en este Contrato.
15. Resolución de Controversias
En caso de que surjan controversias o diferencias derivadas de la ejecución de este contrato, las partes procurarán resolverlas directamente y de común acuerdo. De no existir dicho acuerdo, podrán someter la controversia al proceso de mediación como un sistema alternativo de solución de conflictos reconocido constitucionalmente, para lo cual las partes estipulan acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado.
El proceso de mediación estará sujeto a la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento de Funcionamiento del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado. Si se llegare a firmar un Acta de Acuerdo Total, la misma tendrá efecto de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada y su ejecución será del mismo modo que las sentencias de última instancia siguiendo la vía de apremio, conforme lo dispone el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
En el caso de no existir acuerdo las partes suscribirán la respectiva Acta de Imposibilidad de Acuerdo, y la controversia se ventilará ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo. En el caso de suscribirse Actas de Acuerdo Parcial, las mismas tendrán efecto de cosa juzgada sobre los asuntos acordados; y para el caso de los aspectos sobre los cuales no se acuerde, éstos serán resueltos ante las Unidades Judiciales de lo Contencioso Administrativo, que ejerce jurisdicción en el domicilio de PORTOVIVIENDA EP.
14. No terceros beneficiarios
Salvo aquello que expresamente se ha determinado en este Contrato, este se celebra exclusivamente para beneficio de las Partes, y ningún tercero tendrá derecho alguno bajo este instrumento ni se lo considerará como beneficiario del mismo.
15. Modificaciones contractuales
Las partes de común acuerdo podrán realizar adiciones, enmiendas y variaciones a este Contrato, siempre que las mismas no constituyan modificación de su objeto y sólo serán vinculantes si constan por escrito y son firmadas por un representante debidamente autorizado de cada una de las Partes.
16. Renuncia
Ninguna renuncia por cualquiera de las Partes a un derecho relacionado con algún incumplimiento por la otra Parte con respecto de cualquiera de las estipulaciones de este Contrato: (i) obrará ni será interpretada como renuncia a un derecho relacionado con cualquiera otro incumplimiento o un incumplimiento ulterior, ya sea de igual o diferente naturaleza; o, (ii) será efectiva, a menos que se haga por escrito, debidamente suscrita por la Parte o un representante autorizado de esa Parte.
17. Notificaciones
(a) Cualquier notificación o correspondencia que deba enviarse bajo este instrumento deberá ser entregada personalmente o enviada por correo certificado o mediante correo electrónico.
(b) Las direcciones para notificaciones a las Partes serán las indicadas más adelante, u otras direcciones que cualquiera de las Parte notifique por escrito a la otra Parte con tal propósito.
(i) EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE VIVIENDA PORTOVIEJO Dirección: Xx. Xxxxxx x Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx 0xx Xxxx
Teléfono: 3700250 ext. 9700
Correo Electrónico: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
(ii) SOCIO ESTRATÉGICO.
- Presunción de notificación
i. Se considerará que un aviso ha sido debidamente notificado:
1. si se entrega personalmente, al momento de su recibo;
2. si se envía por correo certificado, en el tercer día hábil después de la fecha de depositarlo en el correo; y
3. si se envía por correo electrónico, si se ha efectuado en el teléfono o la dirección de correo electrónico señalada en este Contrato.
ii. Al efectuar dicha notificación, será suficiente probar que se efectuó la entrega personal o que la carta fue correctamente dirigida y despachada.
18. Aceptación
Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro del presente CAE y demás documentos que forman parte integrante del procedimiento de selección.
Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente CAE y se someten a sus estipulaciones.
Dado, en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, ……………………………..