CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y EL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA PARA LA COORDINACIÓN Y DESARROLLO DE ANÁLISIS Y ESTUDIOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DENTRO...
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA Y EL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA PARA LA COORDINACIÓN Y DESARROLLO DE ANÁLISIS Y ESTUDIOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DENTRO DEL MARCO DE LA POLÍTICA COMERCIAL
Comparecen a la celebración del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, por una parte El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, legalmente representado por el señor Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Ministro y máxima autoridad, parte a la cual en lo sucesivo, y para efectos de este Convenio se le denominará “MPCEIP”, y por otra parte, el Servicio Nacional de Contratación Pública, representado por la economista. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, en su calidad de Directora General, conforme el documento que se agrega como habilitante, a quien en adelante y para efectos de este instrumento se denominará: “SERCOP”.
CLÁUSULA XXXXXXX. - XXXXXXXXXXXX:
0. Xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx establece lo siguiente:
Art. 226.- “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.
Art. 227.- “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”.
Art. 288.- “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.”
Art. 304.- “La política comercial tendrá los siguientes objetivos: (…) 2. Regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial”.
2. El artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional.
3. Los números 13 y 15 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) establecen que el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP) tendrá las siguientes atribuciones:
(…) 13. Elaborar parámetros que permitan medir los resultados e impactos del Sistema Nacional de Contratación Pública y en particular los procesos previstos en esta Ley;
(…) 15. Elaborar y publicar las estadísticas del Sistema Nacional de Contratación Pública”.
4. El número 4 del artículo 6 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) establece que además de las establecidas en la Ley, serán atribuciones del SERCOP:
(…) 4. Realizar evaluaciones y reportes periódicos sobre la gestión que en materia de contratación pública efectúen las entidades contratantes; y de ser el caso, generar alertas o recomendaciones de cumplimiento obligatorio, sin perjuicio de que sean puestas en conocimiento de los organismos de control pertinentes.
5. El artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 25, de 12 xx xxxxx de 2013, publicado en el suplemento al Registro Oficial No. 19, de 20 xx xxxxx de 2013, determina que el MPCEIP, además de las atribuciones establecidas en ley, tiene entre otras, las siguientes facultades:
2. “Proponer, ejecutar y coordinar las negociaciones de acuerdos comerciales, así como administrar la implementación y seguimiento de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el país; de acuerdo con las directrices que para el efecto emitan el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República y las demás instancias competentes;
3. Ejercer la representación y defensa de los intereses y el ejercicio pleno de los derechos del Estado en materia de comercio exterior, ante organismos internacionales de comercio, foros comerciales o frente a prácticas desleales de comercio exterior; y,
4. Promover y coordinar los procesos de integración económicos, con énfasis en la región latinoamericana.”
6. Mediante Decreto Ejecutivo No. 815, de 1 de julio de 2019 se nombró al señor Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
7. Mediante Decreto Ejecutivo No. 1131, de 25 xx xxxxxx de 2020, se nombró a la Economista Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx como máxima autoridad institucional del SERCOP.
CLÁUSULA SEGUNDA. - DOCUMENTOS HABILITANTES:
Forman parte integrante del presente Convenio los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes.
CLÁUSULA TERCERA. - INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS:
3.1. Los términos del convenio deben interpretarse en un sentido literal, en el contexto de este, y cuyo objeto revela claramente la intención de las partes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
3.1.1. Cuando los términos se hallan definidos en las leyes ecuatorianas, se estará a tal definición.
3.1.2. Si no están definidos en las leyes ecuatorianas se estará a lo dispuesto en el convenio en su sentido literal y obvio de conformidad con el objeto del convenio y la interpretación de los comparecientes.
3.1.3. En su falta se aplicarán las normas contenidas en el Código Civil vigente y más normativa conexa aplicable a la administración pública.
CLÁUSULA CUARTA. - OBJETO DEL CONVENIO:
El presente Xxxxxxxx tiene como objeto establecer los mecanismos de cooperación entre el MPCEIP y el SERCOP, con el fin de canalizar y coordinar actividades, que incluyen el intercambio de información para el análisis y desarrollo de estudios relacionados con la contratación pública, en el marco de la política comercial del país, cuyos resultados deben ser compartidos entre las partes, en torno a las atribuciones y competencias de cada cartera de Estado.
CLÁUSULA QUINTA. - OBLIGACIONES DE LAS PARTES.:
Para el cabal cumplimiento del objeto de este Convenio, sin perjuicio de la ejecución de otras actividades y obligaciones que se desprendan de su naturaleza, las partes se obligan a:
5.1 Obligaciones del MPCEIP:
5.1.1. Coordinar las actividades necesarias con el SERCOP para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
5.1.2. Solicitar de manera oportuna la información o requerimientos al SERCOP, en donde se deberá establecer el tipo y número de variables requeridas, a fin de cumplir con los compromisos del MPCEIP establecidos en el Convenio de Cooperación Técnica con el SERCOP.
5.1.3. Actuar de manera conjunta con el SERCOP, para el correcto manejo, procesamiento e interpretación de la información solicitada.
5.1.4. Informar de manera inmediata al SERCOP en caso de identificar un mal uso de la información proporcionada para ejecutar oportunamente las acciones correctivas correspondientes.
5.1.5. Designar de manera oficial el área técnica del MPCEIP, que actuará como administradora del Convenio, para recibir y administrar la información remitida por el SERCOP.
5.1.6. Adoptar mecanismos seguros para intercambio de información en cumplimiento del objeto del Convenio, que deberán ser comunicados al SERCOP.
5.1.7. Coordinar con el SERCOP, y otras instituciones relacionadas con las compras públicas cuando corresponda, reuniones técnicas y mesas de trabajo para conocer el desarrollo y resultados de los análisis de contratación pública en el marco de la política comercial y foros de negociación internacional.
5.1.8. Entregar el detalle y resultados generados por el MPCEIP sobre los datos de contratación pública al SERCOP.
5.1.9. Las demás que sean necesarias para la consecución del objeto de este Convenio.
5.2. Obligaciones del SERCOP:
5.2.1. Proporcionar al MPCEIP la información solicitada, que será suministrada a través de los medios y mecanismos que se establezcan para el efecto.
5.2.2. Con base en el cumplimiento del objeto del Convenio, el SERCOP remitirá al MPCEIP la información necesaria relacionada con la contratación pública, conforme a los tipos y variables requeridas.
5.2.3. Designar de manera oficial el área técnica del SERCOP, que actuará como administradora del Convenio, para entregar y administrar la información requerida por el MPCEIP, además de proveer el adecuado análisis y elaboración de la información, conforme a lo solicitado y acordado.
5.2.4. Solicitar y adoptar mecanismos seguros para intercambio de información y los resultados parciales y totales de los estudios realizados en cumplimiento del objeto del Convenio.
5.2.5. Las demás que sean necesarias para la consecución del objeto de este Convenio.
5.3 OBLIGACIONES CONJUNTAS:
5.3.1. Realizar estudios y análisis conjuntos, conforme a las atribuciones y necesidades de cada institución.
5.3.2 Todos los productos elaborados al amparo de éste convenio deberán ser compartidos entre el SERCOP y MPCEIP.
5.3.3 facilitar el intercambio de información necesaria para el correcto desarrollo de las actividades y resultados esperados en el marco del convenio.
CLÁUSULA SEXTA. - ADMINISTRADORES DEL CONVENIO:
6.1.- El MPCEIP nombrará al servidor/a de la Dirección de Negociaciones de Compras Públicas y Propiedad Intelectual que actuará como administrador/a, dentro del esquema previsto en el presente Convenio, debiendo, para el efecto, notificar al SERCOP mediante comunicación escrita, el nombre del área y del funcionario que dirija la misma, quien actuará como responsable directo de la administración del Convenio.
6.2.- El SERCOP nombrará al servidor/a de la Dirección de Estudios de Contratación Pública que actuará como administrador/a, dentro del esquema previsto en el presente Convenio, debiendo para el efecto notificar al MPCEIP mediante comunicación escrita, el nombre del área y del funcionario que dirija la misma quien actuará como responsable directo de la administración del Convenio.
6.3.- Las partes acuerdan que el plazo de designación de las áreas técnicas que administrarán el presente instrumento es de 48 horas a la firma del mismo.
6.4.- Los cambios en la designación deberán notificarse con al menos 48 horas de antelación entre las partes de manera formal
6.5.- Los delegados de las autoridades de cada Institución, se encargarán de coordinar la correcta ejecución del presente Convenio, manteniendo una permanente comunicación entre las partes, deberán presentar informes por escrito, semestralmente a las autoridades correspondientes.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - RELACIÓN LABORAL:
El presente instrumento no crea ni modifica las relaciones de dependencia laboral existentes o que pudiesen existir entre las y los servidores públicos de las instituciones intervinientes respecto de la entidad para la que laboran, o de terceras personas. En tal virtud, la institución que hubiere designado y/o contratado personal que se relacione con la ejecución del presente instrumento, será responsable de las obligaciones laborales que se desprendan de la ejecución de este instrumento, sin que estas afecten o generen obligaciones para la otra entidad.
CLÁUSULA OCTAVA. - PLAZO:
La vigencia del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional se contará a partir de su suscripción y su plazo de vigencia será de (2) dos años.
En caso de que ninguna de las partes informe por escrito su voluntad de no renovar el presente convenio hasta 30 días antes del fin de su vigencia, el convenio se renovara de manera automática por un periodo igual por una sola vez.
En caso de que una de las dos instituciones tenga intención de renovar el presente convenio informará a su contraparte hasta 30 días antes del fin de su vigencia, cuyo efecto será la renovación en caso de que la contraparte no se manifieste en contrario.
CLÁUSULA NOVENA. - GASTOS:
El financiamiento de las actividades derivadas de la ejecución del presente Convenio, se decidirá de mutuo acuerdo entre las partes, sin que la suscripción del presente Convenio implique erogación de recursos, compromiso u obligación de carácter presupuestario
CLÁUSULA DÉCIMA. - TERMINACIÓN DEL CONVENIO:
Las partes podrán dar por terminado el presente Convenio en los siguientes casos:
a. Mutuo acuerdo
b. Cumplimiento del plazo
c. Fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado. La parte que lo alegare deberá notificar el hecho dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de ocurrido el mismo. En estos casos, se suscribirá la respectiva acta de terminación en el que se determinarán las causas descritas como causales de terminación del Convenio y un informe de conformidad con la cláusula sexta de este instrumento.
d. Incumplimiento de las disposiciones previstas en la Cláusula Décima Tercera - Uso de la Información;
e. Imposibilidad documentada de cumplir el objeto del convenio.
f. Extinción de una o ambas partes;
g. Por incumplimiento de las partes de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del mismo para lo cual se deberá notificar por escrito con treinta (30) días de anticipación respecto del incumplimiento, a fin de que se tomen las medidas correctivas necesarias; caso contrario, la parte que se creyere afectada dará por terminado el presente convenio notificando a la otra.
La terminación del Convenio no libera la responsabilidad de ninguna de las partes respecto del cumplimiento de las obligaciones que se hubieren generado con base en la firma del presente Convenio, hasta el momento de su terminación.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - MODIFICACIONES:
En cualquier momento, las partes de común acuerdo, podrán modificar y/o ampliar el alcance del contenido del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional. Las modificaciones se realizarán por escrito.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - PROPIEDAD INTELECTUAL:
Los productos y documentos desarrollados en el marco del presente Convenio serán de propiedad de la institución que los generó, conforme lo establece la ley ecuatoriana y demás normativa internacional que rige la materia.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - USO DE LA INFORMACIÓN:
Las partes se comprometen a establecer un mecanismo adecuado y ágil de comunicación, para asegurar el correcto entendimiento, enfoque y conceptualización de los datos e información remitida por SERCOP a MPCEIP, así como para garantizar el correcto uso y trazabilidad de la información por parte de los administradores de este instrumento. La base de datos entregada deberá tener un formato manejable.
El MPCEIP se compromete a realizar una reunión presencial, en la que exponga los productos finales obtenidos con la información remitida por SERCOP. En caso de que el MPCEIP elabore sus análisis con el soporte de otras instituciones, deberá gestionar las autorizaciones que fueren del caso para divulgar los productos finales del análisis.
De igual forma, SERCOP realizará una reunión presencial en la que expondrá los productos finales obtenidos con la información remitida por el MPCEIP y, en caso de que los análisis hayan sido realizados con el soporte de otras instituciones, gestionará las autorizaciones del caso para divulgar los productos finales.
Las PARTES y sus servidores se obligan a guardar absoluta reserva respecto de la información de carácter confidencial o sensible confiada en virtud de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio. La inobservancia de lo manifestado, dará lugar a que la parte afectada ejerza las acciones legales correspondientes.
El incumplimiento de esta cláusula, se considerará como causal suficiente para que la parte perjudicada pueda dar por terminado en forma anticipada el presente instrumento, sin perjuicio de las acciones legales que puedan plantearse.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - RESPONSABILIDAD PARA TERCEROS:
En virtud de esta cláusula, queda expresamente estipulado que este instrumento no vincula solidariamente a las instituciones intervinientes en todo lo derivado de sus relaciones y obligaciones laborales específicas.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - CONTROVERSIAS:
Si se suscitaren controversias en la ejecución del presente Convenio, las partes tratarán de llegar a un acuerdo directo que solucione la divergencia, mediante procedimientos alternativos de solución de conflictos, a través de los representantes legales de las suscriptoras del convenio o de sus delegados, caso contrario convienen en utilizar el procedimiento alternativo de mediación en el Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado con sede en la ciudad de Quito; y, de no existir acuerdo, las partes suscribirán la respectiva Acta de Imposibilidad de Acuerdo, y la controversia se ventilará en la vía judicial competente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - NOTIFICACIONES:
Los comparecientes señalan como su domicilio para recibir notificaciones, autorizaciones, aprobaciones u otra disposición o instrucción necesaria para la ejecución del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, las siguientes direcciones:
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
Dirección: Plataforma Gubernamental Financiera. Amazonas entre Unión Nacional de Periodistas y Xxxxxxx Xxxxxxx
Teléfono: 00 00000000 Ciudad-país: Quito – Ecuador
Servicio Nacional de Contratación Pública - SERCOP:
Dirección: Xx. Xx xxx Xxxxxx 00-00 x Xx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx XXXXXX Teléfono: 00 0000 000 / 00 0000 000
Ciudad-País: Quito-Ecuador
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - ACEPTACIÓN Y DECLARACIÓN:
En lo que no estuviese estipulado en el presente Convenio, las partes se remiten a las leyes vigentes sobre la materia, en especial las relativas a las obligaciones de cada una de las Partes y las prohibiciones correspondientes.
En ejercicio de sus facultades, en pleno uso de su voluntad y revestidos de capacidad legal suficiente para ejercer derechos y contraer obligaciones en la calidad en que comparecen, las partes ratifican y aceptan todas y cada una de las cláusulas estipuladas en el presente Convenio, a cuyas condiciones se someten.
Los comparecientes libre y voluntariamente expresan su aceptación a todo lo acordado en el presente Instrumento, en fe de lo cual proceden a suscribirlo en cuatro ejemplares de igual valor y contenido, en la ciudad de Quito, Ecuador, a los días 02 del mes de septiembre del 2020.
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Xx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Ministro
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX
Econ. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Directora General