INFORME TÉCNICO
Expte. 2020/074 Mantenimiento Software virtual
ASUNTO: CONTRATO MENOR DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE SOFTWARE DEL SISTEMA VIRTUAL “BRAINSTORM”
INFORME TÉCNICO
1. NECESIDAD DEL CONTRATO DE SERVICIOS (artículos 28 y 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, y el artículo 73.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Púbicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en adelante RGLCAP)
Interalmería Televisión cuenta con un plató real para informativos y un plató virtual para las demás producciones audiovisuales de entretenimiento e información que realiza dentro de su programación: cultura, deporte, política, agricultura, carnaval, música o información cofrade. La diversidad de temáticas conecta con la versatilidad del mundo virtual, que permite desarrollar desde un mismo espacio diferentes contenidos personalizándolos a través de un software informático. Para ello, la televisión municipal adquirió el sistema virtual infinityset+track de “Brainstorm” que le permite dotar a cada programa de su propia personalidad a través de decorados diseñados con programación informática. Este software requiere de un constante mantenimiento que controle el ajuste de los niveles y escalas para garantizar una imagen real y sin defectos en antena. Interalmería Televisión cuenta con un contrato anual de mantenimiento de este sistema que concluye el próximo 14 de noviembre de 2020. Por todo lo anterior, es necesario contratar los servicios de actualización y mantenimiento del software infinityset+track del sistema virtual “Brainstorm”.
2. INSUFICIENCIA DE MEDIOS (artículo 116.4 de la LCSP)
La estructura orgánica y funcional de Interalmería Televisión no dispone de medios humanos y técnicos suficientes ni apropiados para abordar el objeto de este contrato.
3. OBJETO DEL CONTRATO, JUSTIFICACIÓN DE NO ALTERACIÓN DEL MISMO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO (artículos 17, 99 y 118 de la LCSP)
3.1 El objeto de este contrato es el mantenimiento del software del sistema virtual Infinityset+track de “Brainstorm”, que incluya los siguientes servicios:
a) Asistencia de lunes a viernes, de 9:00 a 21:00 horas.
b) Respuesta a incidencias en 24 horas.
c) Actualizaciones de software durante el periodo de vigencia del contrato.
d) Soporte vía teléfono, correo electrónico y/o remoto, con respuestas en menos de 72 horas.
e) Acceso a fórum, ftp, instaladores, actualizaciones, manuales, etc…
3.2 El objeto del contrato no ha sido alterado para evitar las reglas generales de contratación, por lo que el adjudicatario no puede suscribir con Interalmería Televisión más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra que consta en el apartado primero del artículo 118 de la LCSP.
3.3 De conformidad con el artículo 17 de la LCSP, el presente contrato se califica como un contrato de servicios, al ser su objeto «una prestación de hacer» consistente en el desarrollo de una actividad dirigida a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.
3.4 Interalmería Televisión es una sociedad mercantil que reúne los requisitos establecidos en el artículo 3.1 letra h) de la LCSP para formar parte del sector público, pero no es administración pública a los efectos de esta ley, conforme al artículo 3.2 de la misma. Por este motivo, este contrato es considerado de carácter privado, en aplicación del artículo 26, letra b) de la LCSP y por ser celebrado por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administraciones públicas.
4. CARACTERÍSTICAS DE LAS PRESTACIONES OBJETO DEL CONTRATO (artículos 99 de la LCSP y 73.2 del RGLCAP)
Las características de los servicios objeto del contrato se detallan en el apartado 3 de este informe técnico.
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5. CODIFICACIÓN
A la presente contratación le corresponde la codificación de la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea establecida por el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de Contratos Públicos (CPV), modificado por el Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de Noviembre de 2007 que se indica a continuación:
CPV | DESCRIPCIÓN |
72540000-2 | Servicios de actualización informática |
500000000 | Servicios de reparación y mantenimiento |
6. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL DEL CONTRATISTA (art. 65.2 de la LCSP)
No se exige una habilitación empresarial o profesional específica al empresario para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
7. SOLVENCIA DEL LICITADOR
No es exigible solvencia, ya que el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, establece en su artículo 5.1 que: "salvo que en los pliegos del contrato se establezca de modo expreso su exigencia, los licitadores o candidatos estarán exentos de los requisitos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de acreditación de la solvencia técnica y profesional para los contratos de obras cuyo valor estimado no exceda de 80.000 euros y para los contratos de los demás tipos cuyo valor estimado no exceda de 35.000 euros”.
8. DETERMINACIÓN DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, DEL GASTO, DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y DEL PRECIO (artículos 100 a 102, 116 y 117 de la LCSP y 73.2 del RGLCAP)
8.1. Presupuesto base de licitación (artículo 11 de la LCSP)
El presupuesto base de licitación del contrato es de tres mil doscientos cincuenta euros (3.250 €) más seiscientos ochenta y dos euros con cincuenta céntimos (682,50 €) en concepto de IVA (21 %), lo que suma un total de tres mil novecientos treinta y dos euros con cincuenta céntimos (3.932,50 €).
El presupuesto base de licitación antes indicado se ha calculado de acuerdo con los precios habituales xx xxxxxxx.
8.2. Gasto (artículos 11, 117 y 118 y D.A. 2ª de la LCSP)
El gasto que se deriva del contrato asciende a la cantidad de tres mil doscientos cincuenta euros (3.250 €), IVA excluido, cuyo abono se aplicará a la cuenta 629 “Otros servicios” del estado de previsión de ingresos y gastos de Interalmería Televisión para el año 2020. Su ejecución se extiende al presente ejercicio económico, por lo que no se consideran más anualidades.
8.3. Precio (artículo 102 de la LCSP)
El precio del contrato es de tres mil doscientos cincuenta euros (3.250 €) más seiscientos ochenta y dos euros con cincuenta céntimos (682,50 €) en concepto de IVA (21 %), lo que suma un total de tres mil novecientos treinta y dos euros con cincuenta céntimos (3.932,50 €). El precio se ha calculado atendiendo al precio general xxx xxxxxxx.
9. PLAZO DE DURACIÓN (artículos 29.8 de la LCSP y 73.2 del RGLCAP)
El plazo de duración del contrato será de un año, desde el 15 de noviembre de 2020 hasta el 14 de noviembre de 2021. El presente contrato no podrá ser objeto de prórroga, de conformidad con lo estipulado en el artículo 29.8 de la LCSP.
10. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS (art. 145 y 146 de la LCSP)
El criterio de valoración será el económico, adjudicándose a la empresa que presente la oferta más ventajosa.
11. RESPONSABLE DEL CONTRATO
Interalmería Televisión designará una persona responsable del proyecto que se encargará de la supervisión, coordinación, vigilancia y comprobación de la correcta prestación de los servicios objeto del contrato. Asimismo, ejercerá de único interlocutor con la empresa adjudicataria.
12. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse en un sobre cerrado. En cada sobre figurará, además del nombre o razón social, domicilio, teléfono y fax del ofertante, el título del concurso.
Las ofertas se presentarán en el plazo establecido, en la sede de Interalmería Televisión, sita en Xxxxxxx xxx Xxxx x/x, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000, El Toyo- Retamar (Almería), en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes. También podrán presentarse por correo postal, a la misma dirección. En este caso el empresario debe justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax, al número 000000000, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Las propuestas incluirán la siguiente documentación:
a) Copia del CIF de la empresa.
b) Copia del DNI del firmante de la proposición.
c) Declaración Responsable, según modelo que se inserta como Anexo I.
d) Modelo de oferta económica, según modelo que se inserta como Xxxxx XX.
13. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS (artículo 136 de la LCSP)
El plazo de presentación de ofertas será xx XXXX (10) días naturales, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la licitación en el Perfil del contratante de Interalmería Televisión.
14. PAGO DEL PRECIO (artículo 198 de la LCSP y artículos 199 y 200 del RGLCAP)
El pago del precio se efectuará, previa presentación de la factura, una vez adjudicado el servicio.
Las facturas se remitirán preferentemente a la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xxx. También podrán ser presentadas por correo postal en la sede de Interalmería Televisión en avenida del Toyo s/n, edificio Singular, C.P. 04131, El Toyo, Retamar (Almería). El pago se realizará por transferencia bancaria en los plazos establecidos en el artículo 198 de la LCSP.
15. INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO
La empresa adjudicataria debe mantener el servicio, los equipos y medios necesarios para garantizar la calidad de su prestación. La falta de disponibilidad de los servicios contratados o una baja calidad en su prestación del servicio puede conllevar a la resolución del contrato.
LA DIRECTORA GERENTE
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxx
CONFORME,
EL CONSEJERO DELEGADO
Xxxxx Xxxx Xxxxxxx
Firmado por Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxx el día 21/10/2020 con
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ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE
Xxx , con D.N.I. nº. y domicilio en , en nombre y representación de , entidad con domicilio en _
y C.I.F. , en relación con el procedimiento de adjudicación por la Empresa Municipal Interalmería Televisión, S.A. del contrato menor de servicios
CONTRATO MENOR DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE SOFTWARE DEL SISTEMA VIRTUAL INFINIYSET+TRACK DE “BRAINSTORM”
declara, bajo su personal responsabilidad:
1. Que el licitador persona física o los administradores de la persona jurídica que representa, tiene plena capacidad para obrar, cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración pública y no está incurso en las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2. Que cuenta con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto de la presente contratación.
3. Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Seguridad Social, así como en el Impuesto de Actividades Económicas, previstas por las disposiciones vigentes, tal como
Se acredita con la documentación que se acompaña.
Autorizo a Interalmería Televisión a recabar datos de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social con el fin de comprobar que el licitador se encuentra
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. Que quien suscribe no ha sido adjudicatario en el último año de más contratos menores de prestaciones equivalentes, que individual o colectivamente superen la cifra de 15.000€ (IVA excluido).
5. Que consiente que todas las notificaciones derivadas del presente procedimiento de contratación sean realizadas a través de la dirección de correo electrónico y/o número de fax indicados a continuación .
Y para que así conste y surta efecto donde quiera que pueda ser presentado, hago la declaración precedente.
En , a de de dos mil .
Fdo.:
Señalar con una X lo que proceda
ANEXO II OFERTA ECONÓMICA
CONTRATO MENOR DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE SOFTWARE DEL SISTEMA VIRTUAL INFINIYSET DE “BRAINSTORM”
CONCEPTO | € |
Mantenimiento: a) Asistencia de lunes a viernes de 9 a 21h b) Actualizaciones de software (updates) c) Respuesta en 24 horas d) Soporte vía email o remoto | |
IVA | |
TOTAL |
(Lugar, fecha y firma del proponente)
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