ÍNDICE
ÍNDICE
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL GRUPO MOEVE
(Rev. 11 / Noviembre 2024)
4. FORMALIZACIÓN DE PEDIDOS Y CONTRATOS 2
5. CONDICIONES DE PRESTACION Y ACEPTACION DEL SERVICIO 3
7. REGIMEN DE EMPRESARIO INDEPENDIENTE 4
8. ASPECTOS RELATIVOS A SEGURIDAD Y CALIDAD 5
9. RECEPCIÓN DEL SERVICIO O DE LA OBRA 8
11. CONDICIONES DE PAGO Y FACTURACIÓN 10
13. GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR 11
17. RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL 13
19. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 16
21.1. Consideraciones generales sobre las penalizaciones 18
21.2. Penalizaciones por retrasos en la ejecución de los servicios 19
21.3. Penalizaciones por incumplimiento de la calidad de los servicios 19
21.4. Penalizaciones por incumplimientos que afecten a la Seguridad 19
22. SUSPENSIÓN DEL PEDIDO O CONTRATO 20
23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO O DEL PEDIDO 20
23.1. Supuestos de resolución 20
23.2. Procedimiento para la resolución del Contrato o del Pedido 21
23.3. Efectos de la resolución por incumplimiento del Proveedor 21
23.4. Desistimiento del Pedido o Contrato 21
26. PROTECCION DE DATOS PERSONALES 24
27. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL 25
28. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN 26
30. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN 28
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL GRUPO MOEVE
1. OBJETO
El presente documento establece las condiciones generales de contratación que regulan las relaciones entre empresas del Grupo Moeve (en lo sucesivo Moeve) y la contraparte (en lo suce- sivo el Proveedor), (conjuntamente las Partes), para la contratación de obras y servicios, según proceda, ya tengan forma de contrato (en lo sucesivo el Contrato) o de pedido (en lo sucesivo el Pedido).
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Estas Condiciones Generales de Contratación de Servicios (CGC) serán aplicables a todos los Contratos y Pedidos formalizados por las empresas que integran el Grupo Moeve.
Cualquier excepción a alguna de estas condiciones generales por parte del Proveedor solamen- te será válida si, formulada por escrito, ha sido aceptada del mismo modo por Xxxxx.
Las excepciones que se acuerden por este procedimiento sólo serán aplicables a un Contrato o Pedido concreto, no pudiendo hacerse extensivas a otros Contratos o Pedidos pasados o futuros.
En ningún caso serán de aplicación las condiciones generales del Proveedor. Tampoco será de aplicación cualquier condición, especificación o similar que el Proveedor incluya en sus certifi- caciones de obra, facturas o, en general cualquier documentación intercambiada entre las par- tes con ocasión del Pedido o Contrato, y que contradiga lo dispuesto en estas CGC.
3. PRESENTACION DE OFERTAS
El Proveedor entregará su oferta de acuerdo con lo establecido en la correspondiente petición de oferta presentada por Moeve.
Moeve se reserva el derecho a aceptar o rechazar la oferta sin que ello dé lugar a ningún dere- cho a indemnización por parte del Proveedor.
Salvo que se especifique un plazo diferente en la petición de oferta, las ofertas tendrán una vali- dez de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su recepción por Xxxxx.
Moeve no asumirá ningún gasto derivado o relacionado con la presentación de la oferta por el Proveedor.
4. FORMALIZACIÓN DE PEDIDOS Y CONTRATOS
Todo Proveedor deberá estar dado de alta en el sistema de registro y homologación de Moeve, según lo señalado en este enlace previamente a la formalización de cualquier Contrato o Pedi- do.
Las ofertas aceptadas por Moeve se formalizarán mediante el correspondiente Contrato o Pedi- do. Cualquier modificación a lo establecido en los mismos, deberá formalizarse por escrito.
Los Contratos o Pedidos enviados por Xxxxx se considerarán tácitamente aceptados por el Pro- veedor salvo comunicación escrita en contrario recibida en el plazo de siete (7) días desde la fecha de envío del mismo.
La aceptación del Pedido por el Proveedor significa la aceptación también de la totalidad de estas CGC Servicios que forman parte integrante de aquel. Igualmente, el suministro total o par- cial por el Proveedor implica su aceptación de las presentes CGC y del Pedido cursado.
Es condición previa para el comienzo de los servicios la recepción por parte del Proveedor de un pedido emitido por Moeve, el cual, en el caso de los Contratos sólo podrá ser emitido tras la fir- ma de dicho documento.
Se entiende por documentación contractual el conjunto de documentos formado por:
- El Contrato, o Pedido aceptado con el que se formalice la adjudicación,
- Norma, requisición de material o especificación técnica, si procede,
- Plan de calidad, si procede
- Condiciones particulares, si proceden
- Estas CGC
En caso de contradicción entre algunos de los documentos que componen la documentación contractual, prevalecerá lo indicado en el orden anterior, a menos que se indique expresamente por Moeve otra cosa.
5. CONDICIONES DE PRESTACION Y ACEPTACION DEL SERVICIO
Los servicios se prestarán conforme a lo establecido en la documentación contractual, sin que puedan sufrir variaciones, salvo aceptación expresa de Xxxxx.
El Pedido especificará el plazo de ejecución y las condiciones de prestación del servicio, así co- mo la documentación incluida, en su caso, en el alcance del mismo.
Moeve podrá variar la ejecución de los servicios o de las obras. Moeve y el Proveedor fijarán conjuntamente un nuevo plazo de ejecución y pactarán de común acuerdo las consecuencias de la variación. En el supuesto de que no haya acuerdo, el Proveedor deberá implementar la variación, pudiendo en todo caso emitir la correspondiente reclamación de acuerdo con la cláusula 30.
6. APORTACIÓN DE MEDIOS
El Proveedor, en su calidad de empresario independiente y asumiendo sus responsabilidades, adoptará las medidas necesarias para la realización, con personal de su organización, de las tareas precisas para cumplimentar los servicios contratados, organizando adecuadamente el trabajo, estableciendo el personal de mando que precise para la mejor programación, coordi- nación y control de los trabajos a desarrollar. Asimismo, se obliga a aportar todos los medios ma- teriales que fueran necesarios para desarrollar el servicio contratado.
Moeve, dado el contenido de los servicios a prestar, permitirá al Proveedor el acceso a sus loca- les y establecimientos, previa aceptación de los procedimientos de seguridad de Moeve, con el fin de que el Proveedor pueda prestar los servicios contratados.
El Proveedor no podrá utilizar los equipos y herramientas propiedad del Moeve, sin la expresa autorización de éste.
En cualquier caso, Xxxxx se reserva el derecho de exigir al Proveedor que proceda a sustituir al personal que no considere apto para desempeñar su cometido por causas justificadas y razona- bles, debiendo el Proveedor realizar la sustitución en un plazo máximo de siete (7) días naturales, desde la notificación enviada por Moeve al Proveedor. En el supuesto que el Proveedor tuviera que sustituir al trabajador, Xxxxx quedará exonerado de cualquier reclamación que pudiera dirigir el trabajador del Proveedor a Moeve.
7. REGIMEN DE EMPRESARIO INDEPENDIENTE
Para la ejecución de los servicios objeto del presente Pedido o Contrato, el Proveedor, en su ca- lidad de Empresa independiente, destinará el personal necesario con la capacitación (forma- ción y experiencia) requerida, el cual, dependerá a todos los efectos legales exclusivamente de ella.
El Proveedor vendrá obligado a presentar al Cliente, a la firma del presente Contrato, Certifica- ción negativa por descubiertos de la Tesorería General de Seguridad Social acreditativa de las cuotas y primas correspondientes a sus trabajadores. Dicha certificación deberá ser renovada con carácter trimestral.
Será por cuenta del Proveedor, el pago de salarios y demás gastos que originen la ejecución de los servicios, ajustándose en este sentido a lo que prescribe la vigente legislación laboral en rela- ción con dichos servicios. El Proveedor, además de las obligaciones descritas en los apartados anteriores, vendrá obligado al más estricto cumplimiento de las normas laborales sobre contra- tación, encuadramiento, afiliación y cotización del personal a la Seguridad Social, pudiendo el Cliente exigirle en cualquier momento la justificación de haber cumplido tales obligaciones.
El Proveedor responderá de los daños y perjuicios, y de las situaciones de riesgo que puedan ocasionarse a las instalaciones o personal de Moeve por culpa o negligencia suya o de sus tra- bajadores. También responderá de los daños y perjuicios que pueda ocasionar a terceros, sin que, en ningún caso, pueda culparse de ello a Moeve.
El Proveedor se compromete a cumplir con todas las obligaciones laborales contraídas con el personal de su plantilla y todas las obligaciones generales de carácter fiscal, administrativo, de salud laboral y de prevención de riesgos laborales de las que es el principal obligado de acuer- do con la legislación vigente.
El Proveedor se compromete a cumplir, y hacer cumplir a sus empleados, y en su caso a los sub- contratistas debidamente autorizados, el procedimiento PR-231 “Requisitos para el acceso de personas y vehículos a edificios e Instalaciones del Grupo Moeve” (cuyo ámbito de aplicación son instalaciones de Moeve en España con control de acceso). En particular, antes del inicio de los trabajos, el Proveedor entregará a Moeve toda la documentación que le sea requerida en los plazos y condiciones recogidos en dicho procedimiento. Así mismo, se compromete a renovar periodicamente en caso de que se cumpla el periodo de validez de dicha documentación, in- cluyendo las altas y bajas y la documentación relativa a los trabajadores asignados al contrato, así como la acreditación de formación específica indicada en dicho procedimiento.
El Proveedor facilitará a Moeve en la fecha de inicio del Contrato o Pedido un certificado POSI- TIVO emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de sus obli- gaciones tributarias. Dicho certificado deberá haber sido emitido en relación con la contrata-
ción de servicios por Moeve. Dicho certificado deberá ser renovado periódicamente en los tér- minos que se señalan en el mencionado PR-231. En los centros excluidos del ambito de aplica- ción del dicho procedimiento, por ejemplo, Estaciones de Servicio en España, dicho certificado deberá presentarse con una periodicidad máxima anual.
En caso de no dar cumplimiento a alguna de las obligaciones mencionadas anteriormente, Xxxxx estará facultada para retener cualquier cantidad vencida, líquida, exigible y que se en- cuentre pendiente de pago, hasta tanto dicha obligación se vea satisfecha.
8. ASPECTOS RELATIVOS A SEGURIDAD Y CALIDAD
8.1. Coordinación de actividades empresariales por Prevención de Riesgos Laborales
El Proveedor se compromete a cumplir y velar porque todos los trabajadores que destine a la prestación del servicio contratado, cumplan las leyes, normas y recomendaciones vigentes y aplicables en materia de prevención de riesgos laborales. Además, se compromete al cumplimiento de las medidas de seguridad contempladas en los programas de prevención de Riesgos Laborales que Moeve haya podido contratar con terceras empresas (programas adicionales) y con el PR-351 “Medidas aplicables a empresas de servicios por incumplimientos de Seguridad” que define las medidas a tomar atendiendo a los principios de equidad y proporcionalidad que aplica a las empresas que presten de servicios en las instalaciones de Moeve, a sus subcontratas en caso de tenerlas, siendo el contratista responsable de los incumplimientos de sus subcontratas. Así mismo, la empresa de servicios es responsable de garantizar que sus empleados y subcontratistas conozcan las medidas descritas en dicho procedimiento, habiéndolas difundido y haciéndolas cumplir en todo momento.
A efectos de cumplir con la Coordinación de Actividades Empresariales, mandato establecido por el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y por el Real Decreto 171/2004 de desarrollo del mismo, Moeve facilitará por escrito al Proveedor la Evaluación de Riesgos de las instalaciones donde se va a llevar a cabo la prestación del servicio contratado. Igualmente, remitirá otra información sobre los riesgos de su actividad e instrucciones necesarias y adecuadas en relación con las medidas de protección y prevención así como en relación con las medidas que sean de aplicación en casos de emergencia, todo ello en referencia a las citadas instalaciones.
El Proveedor, remitirá aquella información necesaria sobre los riesgos de su actividad con las medidas adecuadas para su control en relación a los trabajos que va a realizar en las citadas instalaciones.
El Proveedor tendrá en cuenta la información e instrucciones recibidas a efectos de su Evaluación de Riesgos, Plan de Prevención y Planificación de la Actividad Preventiva correspondientes al servicio contratado, y se compromete a trasladar la referida información e instrucciones a cada uno de los trabajadores que destine a la prestación del mismo, así como a las empresas y trabajadores autónomos que pudiera subcontratar, si esta posibilidad estuviese autorizada por Xxxxx.
El Proveedor entregará la Evaluación de Riesgos elaborada para el servicio contratado y acreditará por escrito a Moeve que ha realizado el Plan de Prevención y la Planificación de la Actividad Preventiva, así como que ha trasladado a cada uno de los trabajadores destinados a la prestación del servicio antes del inicio del mismo, la anteriormente referida información e
instrucciones y que les ha sido impartida la formación correspondiente a los riesgos derivados de la prestación del servicio.
El Proveedor además de lo dispuesto en el párrafo anterior, aportará la documentación que corresponda a estos efectos según lo establecido en el PR-231 de requisitos para el acceso de personas y vehículos a edificios e instalaciones del Grupo Moeve, cuyo contenido declara conocer. En el caso de las Estaciones de Servicio, Gasocentros, Postes Pesca y cualquier otra instalación excluida del PR-231, les aplicará el procedimiento marcado vigente en ese momento, basándose en la obtención y presentación del Pasaporte de Seguridad.
El Proveedor se hará cargo de dotar a su personal con el vestuario, equipos y EPIs adecuados para el trabajo y de todos los medios que se precisen para la ejecución del mismo y que, preceptivamente, bien por imposición legal, o normas de seguridad de Moeve, hayan de ser usados para prevenir accidentes, así como cualquier otro gasto de personal. Tales medios pueden incluir extintores, detectores de gases, etc.
El Proveedor estará encargado de la organización de seguridad relacionada con el alcance de sus trabajos, habiendo designado a la persona o personas que van a desempeñar las funciones de la coordinación de las actividades preventivas, de acuerdo a lo descrito en el Real Decreto 171/2004 incluyendo lo relativo a la formación requerida. Resulta obligatorio que cada trabajador del Proveedor destinado a la prestación del servicio contratado reciba el Curso de Seguridad de ingreso, antes del comienzo de la misma., siempre que sea exigible en el centro donde va a prestar el servicio.
En los trabajos realizados en los Energy Parks o Construcción, el Proveedor contará con Técnicos de Seguridad en función del número de trabajadores de la empresa de servicios que realizan los trabajos en las instalaciones de Moeve. Se exigirá el siguiente número de Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales (TSPRL), especialidad mínima de Seguridad, con presencia en la instalación:
• De 1 a 30 trabajadores: 1 técnico superior
• De 31 a 60 trabajadores: 2 técnicos superiores
• De 61 a 120 trabajadores: 3 técnicos superiores
• De 121 a 180 trabajadores: 4 técnicos superiores
Los incrementos de dotación de TSPRL por encima de 180 trabajadores, será de 1 TSPRL por cada 60 trabajadores adicional.
El número de técnicos de seguridad será durante toda la jornada de trabajo, y en caso de tra- bajos a turnos y horarios extraordinarios dicha dotación se mantendrá durante los mismos.
8.2. Seguridad
El Proveedor responde por el estricto cumplimiento de la normativa de seguridad de Moeve, por parte de sus empleados y sus subcontratistas. En concreto, el Proveedor y sus empleados se comprometen a cumplir los planes de seguridad de los trabajos que presenta a Moeve y ejecu- tar las tareas asignadas de acuerdo a las normas, estándares y procedimientos de seguridad, tanto de tipo general como aquellos específicos del centro para el que se han contratado sus servicios.
Será de obligado cumplimiento la última versión de los estándares, especificaciones y procedi- mientos generales y específicos de Moeve. En caso de no disponer de alguno de los documen- tos aplicables, el Proveedor lo deberá solicitar a Moeve. Así mismo, el Proveedor se compromete a transmitirlo a sus empleados y sus subcontratistas, al objeto de proporcionar la información ne- cesaria para la realización de sus trabajos de forma segura.
El Proveedor se compromete a cumplir las Reglas Salvavidas de Moeve, tal y como se define en el PR-070 “Procedimiento sobre la aplicación de las reglas salvavidas”. las cuales son acciones claves para prevenir las lesiones mortales. Así mismo, se compromete a transmitir dichas Reglas Salvavidas a sus empleados, asegurándose de que éstos entienden las mismas, así como las pau- tas a aplicar en los casos que se produzca un incumplimiento en la aplicación de alguna de ellas.
El Proveedor se responsabilizará de que los Permisos de Trabajo tengan correctamente descritos los trabajos a realizar, lleven un adecuado análisis de riesgo y controles. Además, se asegurará de que estos riesgos sean transmitidos a todos los trabajadores implicados a través del Supervisor de Ejecución de la empresa de servicios. Asimismo, el Proveedor pondrá especial énfasis en el cierre de los trabajos no dejando ningún permiso suspendido de manera injustificada.
En el caso de Estaciones de Servicio, Gasocentros, Postes Pesca y cualquier otra instalación en la que haya actuaciones donde no existen Permisos de trabajo, el Proveedor se responsabilizará de seguir los procedimientos vigentes, para llevar un adecuado análisis del riesgo y los controles ne- cesarios para el mismo.
Moeve auditará la aplicación del sistema de permisos de trabajo con el fin de asegurar que re- flejen correctamente las tareas a realizar, el análisis de riesgos sea adecuado y estos riesgos ha- yan sido transmitidos a todos los trabajadores implicados a través del Supervisor de Ejecución de la empresa de servicios. La realización de dichas auditorías por parte de Moeve, en ningún caso exime al Proveedor de la responsabilidad sobre la correcta gestión del permiso de trabajo.
El Proveedor se compromete a mantener todas las áreas de trabajo en perfecto estado de or- den y limpieza, tanto durante la ejecución de los trabajos como a la finalización de los mismos. En caso de finalizar un trabajo y dejar el Proveedor el área sucia y/o desordenada, Moeve podrá solicitar al Proveedor o a su subcontrata que limpie la zona, a su entera xxxxx, y el Proveedor estará obligado a realizarlo a la mayor brevedad posible.
Con relación a los eventos de seguridad que pudieran ocurrir, el Proveedor se comprometa a:
- Informar inmediatamente, en el mismo día de su ocurrencia, a Moeve de los incidentes o situaciones inseguras que pudieran ocurrir durante el desarrollo de sus trabajos.
- Informar inmediatamente, en el mismo día de su ocurrencia, a Moeve de los accidentes que pudieran ocurrir al personal propio y subcontratado.
- Colaborar con el personal de Xxxxx en la investigación siempre que sea requerido con el fin de esclarecer lo ocurrido.
- Llevar a cabo las investigaciones de los accidentes laborales de su ámbito compartiendo la información al respecto con Xxxxx.
Dentro de las acciones previstas como parte de su actividad preventiva, de forma planificada y a todo el personal, Moeve realizará actuaciones preventivas encaminadas a la mejora en las condiciones de seguridad y salud en los trabajos que se desarrollen en sus instalaciones como pueden ser Observaciones Preventivas de Seguridad (OPS), auditorias de permisos de trabajo, inspecciones preventivas de seguridad, etc.
No está permitido el uso de productos químicos no autorizados previamente por Xxxxx. Cual- quier compuesto o producto químico que vaya a ser utilizado por un Proveedor en un centro de trabajo de Moeve, tiene que ser puesto en conocimiento del responsable de la Unidad Solicitan- te con anterioridad a su introducción en el centro, para que éste proceda a su autorización. A estos efectos, el Proveedor deberá aportar la Ficha de Seguridad de Producto correspondiente, a los efectos de recibir la respectiva autorización de uso de productos químicos no autorizados.
8.3. Medición del desempeño en Seguridad
Moeve realizará una evaluación periódica del desempeño de los proveedores en materia de seguridad, con el objetivo de identificar posibles acciones de mejora y promover un entorno la- boral seguro.
La medición del desempeño en Seguridad se hará, entre otros, en función de los siguientes as- pectos: Cumplimiento de la normativa de Seguridad de Moeve, Coordinación actividades em- presariales, Cumplimiento de la sistemática de “permisos de trabajo” y Colaboración proactiva con Moeve.
En caso de que se identifiquen deficiencias o incumplimientos graves en materia de seguridad, Moeve se reserva el derecho de tomar las medidas necesarias, desde la solicitud de planes de acción, imposición de sanciones o incluso la terminación del contrato, de acuerdo con las cláu- sulas correspondientes.
9. RECEPCIÓN DEL SERVICIO O DE LA OBRA
9.1. Recepción de los servicios
Una vez realizado cada servicio, el Proveedor recabará la conformidad de Moeve, detallando la fecha de terminación y cuantas observaciones sean necesarias.
La realización de cualquier servicio incluirá la corrección del fallo, recogida de restos de materia- les y herramientas de la zona del trabajo, que quedará en perfecto estado de orden y limpieza, siendo responsable el Proveedor de cualquier incidencia, incluidos accidentes, que pudieran ocasionarse como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en ese punto.
En caso de rechazo del servicio, por causas justificadas, se considerará como no puesto a dispo- sición, salvo que las partes acuerden expresamente otra cosa.
Moeve se reserva el derecho de aceptar el servicio prestado defectuosamente acordando con el Proveedor la minoración del precio en función del defecto constatado.
9.2. Recepción de la obra
9.2.1. Recepción provisional
El Proveedor podrá solicitar la emisión del certificado de recepción provisional siempre que se hayan cumplido las siguientes condiciones:
a) La obra esté completamente terminada de conformidad con la documentación con- tractual.
b) La obra cumpla con toda la normativa vigente.
c) El Proveedor haya entregado toda la documentación requerida de conformidad con el Pedido o Contrato.
d) El Proveedor haya entregado todos los repuestos, herramientas especiales, accesorios, software, etc. requeridos de conformidad con el Pedido o Contrato.
e) La obra y la zona afectada por el Proveedor se encuentren en perfecto estado de orden y limpieza, y los medios auxiliares hayan sido retirados.
f) La obra pueda ser ocupada y dispuesta a su uso sin poner en riesgo la seguridad de las personas o la protección al ambiente.
g) El Proveedor haya entregado los avales requeridos de conformidad con el Pedido o Con- trato.
h) El Proveedor haya satisfecho cualquier importe que le adeude al Moeve.
i) Las Partes hayan negociado un acuerdo de liquidación.
Moeve en los quince (15) días naturales siguientes a la recepción de la solicitud del Proveedor, podrá: (i) emitir el certificado de recepción provisional; o (ii) rechazar la solicitud del Proveedor, enunciando las razones para dicho rechazo y en su caso indicar cuales de las condiciones ex- puestas en este apartado no se cumplen. A estos efectos el Proveedor deberá subsanar los in- cumplimientos expuestos por Xxxxx antes de volver a realizar nueva solicitud de emisión del certificado de recepción provisional.
La emisión del certificado de recepción provisional no liberará al Proveedor de sus posteriores obligaciones según los términos de las garantías establecidas.
9.2.2. Recepción definitiva
El Proveedor podrá solicitar la emisión del certificado de recepción definitiva siempre que se ha- yan cumplido las siguientes condiciones:
a) Se haya cumplido un (1) mes desde la finalización del período de garantía (o de cual- quiera de los períodos de garantía extendidos para los defectos subsanados);
b) El Proveedor haya cumplido de manera íntegra con las obligaciones expuestas en el Pe- dido o Contrato;
c) No existan disputas entre las partes.
Moeve en los quince (15) días naturales siguientes a la recepción de la solicitud del Proveedor, podrá: (i) emitir el certificado de recepción definitiva; o (ii) rechazar la solicitud del Proveedor, enunciando las razones para dicho rechazo y en su caso indicar cuales de las condiciones ex- puestas en este apartado no se cumplen. A estos efectos el Proveedor deberá subsanar los in- cumplimientos expuestos por Xxxxx antes de volver a realizar nueva solicitud de emisión del certificado de recepción definitiva.
Sin perjuicio de lo anterior Proveedor será responsable de los vicios ocultos o vicios de la construc- ción de conformidad con la normativa aplicable, incluyendo lo expuesto en el artículo 1597 del Código Civil o lo expuesto en la Ley de la Ordenación y Edificación, con los plazos ahí previstos.
9.3. Periodo de garantía
El periodo de garantía, salvo que se establezca otra cosa en el Pedido o Contrato, será de doce
(12) meses a contar desde la fecha de emisión del certificado de recepción provisional o de la fecha de conformidad de Moeve en los supuestos de la cláusula 9.1.
Dentro del periodo de garantía, el Proveedor se compromete a realizar con prontitud y sin coste para Moeve, todas las reparaciones y correcciones que sean necesarias y que deriven de una deficiente prestación de los servicios o ejecución de la obra contratada. El periodo de garantía se interrumpirá por el tiempo que se emplee para realizar las reparaciones o correcciones, que a su vez estarán garantizadas una vez finalizadas, por un periodo de garantía de doce (12) meses.
Si el Proveedor no tomara medidas en un plazo razonable, Moeve podrá, a su exclusivo criterio, remediar dichos defectos y los costes resultantes serán pagados íntegramente por el Proveedor.
10. PRECIOS
Los precios establecidos en los Contratos y/o Pedidos son fijos, no escalables y no revisables e incluyen, en todos los casos, el coste de ejecución del servicio u obra contratada, así como los gastos generales y el beneficio industrial del Proveedor.
Asimismo, incluyen todos los elementos, circunstancias y particularidades del estudio y ejecución del Contrato y/o Pedido, y, por tanto, el Proveedor no tendrá derecho a reclamar ningún gasto, reembolso, o compensación económica suplementarios.
11. CONDICIONES DE PAGO Y FACTURACIÓN
Cualquier pago se hará previa presentación por el Proveedor de la oportuna factura excepto cuando se siga un procedimiento de autofacturación según lo señalado más adelante, confor- me a los hitos de pago señalados en el Contrato o Pedido.
Todas las facturas deberán indicar los datos identificativos del Proveedor y de Moeve, conforme a los requisitos legales, así como el número del Pedido.
Asimismo, deberá consignarse de forma desglosada el I.V.A. u otros impuestos, de conformidad con la normativa reguladora.
En el supuesto de que Moeve emita el correspondiente pedido a través de la plataforma SAP Ariba, todas las facturas deberán ser enviadas por el Proveedor a la plataforma SAP Ariba.
Los manuales de registro y uso de la plataforma SAP Ariba para llevar a cabo todas las transac- ciones comerciales con Moeve están disponibles en la siguiente dirección.
Los pagos se harán efectivos mediante pago bancario confirmado (confirming) o cualquier otro medio, a los sesenta (60) días a contar desde la fecha de recepción de los servicios prestados a conformidad de Moeve.
El Proveedor facilitará los datos bancarios de domiciliación. Se establecerá un procedimiento de autofacturación electrónica, por el cual, Moeve generará en nombre y por cuenta del Provee- dor las facturas mensuales correspondientes a los servicios prestados de acuerdo a lo pactado en el Acuerdo de Autofacturación Electrónica que a tal efecto deberán suscribir las partes.
12. IMPUESTOS
El Proveedor se hará cargo de todos los impuestos que graven su actividad conforme a la legis- lación vigente. El Proveedor consignará en sus facturas, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), o el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para sus servicios prestados en las Islas Canarias, y está obligado a cumplir con respecto a la Hacienda Pública cuantas obligacio- nes de tipo material o formal impone a todo sujeto pasivo la Ley reguladora del impuesto apli- cable y sus demás disposiciones en vigor.
Para el caso de Proveedores no residentes, se aplicará la retención correspondiente sobre el importe de la factura conforme a la legislación vigente. En los supuestos de aplicación de un Tratado xx Xxxxx Disposición, el Proveedor deberá facilitar con anterioridad a la fecha de pago de cualquier factura y con carácter anual, un certificado de residencia fiscal emitido por su país de residencia, con mención expresa al convenio aplicable y plena vigencia temporal (actual- mente un año desde la fecha de emisión).
13. GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR
El Proveedor garantiza a Moeve que:
a) Los servicios prestados cumplen los requisitos, plazos, requerimientos y cualquier otra des- cripción establecidos en la documentación contractual.
b) Los servicios prestados cumplen todos los requisitos que contractual y legalmente sean exigibles en materia de calidad, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente, en especial el cumplimiento del Real Decreto 1215/1997 cuando sea de apli- cación.
c) Los bienes aportados por el Proveedor, en su caso, para la ejecución del servicio están li- bres de defectos, visibles u ocultos. Además, el Proveedor garantiza el servicio prestado contra todo defecto o error en la concepción, ejecución y materiales utilizados, por el período de garantía establecido, en su caso, en el Contrato o Pedido correspondiente.
d) En los trabajos que realice el personal del Proveedor en las instalaciones de Moeve o en instalaciones de terceros por servicios contratados por Moeve, tanto el Proveedor como su personal cumplen con toda la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
El Proveedor eximirá a Moeve, de cualquier gasto, carga o gravamen resultante de la falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales del Proveedor con sus suministradores, subcon- tratistas, empleados, agentes o cualquier persona física o jurídica con quien haya contraído un compromiso de cualquier naturaleza.
El Proveedor mantendrá indemne y defenderá, libre de todo gasto, a Moeve frente a toda de- manda o acción por infracción de derechos de propiedad industrial o intelectual derivados del servicio prestado.
El Proveedor mantendrá, asimismo, a Moeve libre de responsabilidades y perjuicios, y le indemni- zará por toda pérdida, garantía económica, coste, daños o gastos en que incurra por causa de cualquier demanda o acción contra él, como consecuencia del servicio prestado. Moeve se reserva el derecho a participar en la defensa contra estas demandas o acciones, o si así lo deci- de, asumir por sí mismo la defensa, utilizando sus propios letrados.
El Proveedor eximirá e indemnizará a Moeve, frente a daños o gastos que, por causa de la res- ponsabilidad impuesta por la ley, recayeran sobre éste, así como por los daños y perjuicios oca- sionados por lesiones o muerte de cualquier persona o personas, quien quiera que fuese y/o da- ños a propiedades, a quien quiera que perteneciesen, que surgieran como consecuencia de la prestación de los servicios o ejecución de la obra contratada por Xxxxx.
14. AVALES
Moeve podrá, a su criterio, solicitar del Proveedor los siguientes avales:
- Aval en garantía del cumplimiento de los términos de la licitación, para garantizar el cumplimiento por el Proveedor de los términos de esta.
- Aval por anticipos a cuenta, en el caso en el que, de acuerdo con el Pedido y/o Contra- to, Moeve hubiese anticipado algún pago al Proveedor. El importe del aval será equiva- lente al importe del pago anticipado por Moeve, y el periodo de validez será el especifi- cado en el mismo.
- Aval de fiel cumplimiento y garantía, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivada del servicio u obra, vigente hasta la recepción del servicio y/o de la emisión del correspondiente certificado de recepción definitiva.
Los modelos de aval serán los facilitados por Moeve al Proveedor durante el proceso de licita- ción.
En el caso de que el precio se vea incrementado por un importe superior al diez por ciento (10%) del precio inicial, el Proveedor estará obligado a entregar, dentro del plazo de quince (15) Días desde el incremento del precio, un nuevo aval teniendo en cuenta dicho incremento.
El incumplimiento en forma o plazo de la entrega de los avales preceptivos supone un incumpli- miento de las obligaciones contractuales y faculta a Moeve para proceder a la paralización del procedimiento de pago.
Asimismo, el incumplimiento de mantener en vigor cualquiera de los avales facultará a Moeve a hacer efectivos los avales como medida de precaución hasta que el incumplimiento sea subsa- nado.
15. INSPECCIÓN Y CALIDAD
Moeve, mediante sus representantes autorizados, se reserva el derecho de inspeccionar el cum- plimiento de requisitos de los servicios prestados por el Proveedor y/o por los subcontratistas. Esta inspección no eximirá al Proveedor de la responsabilidad de prestar los servicios en estricto acuerdo con las especificaciones y los requerimientos legales aplicables, ni de las obligaciones derivadas de las garantías comprometidas.
16. COMPENSACIÓN
El Proveedor faculta expresamente a Moeve para que esta Sociedad pueda compensar las can- tidades que, por cualquier concepto de este Pedido o Contrato, le sean debidas, con cuales- quiera cantidad o cantidades que Moeve y/o cualquier otra Sociedad de su Grupo deba al Pro- veedor, o cualquier otra Sociedad de su Grupo, en virtud de este o cualquier otro Pedido o Con- trato que tuvieren suscrito, facultándolas desde este momento para realizar los traspasos oportu- nos.
17. RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL
El Proveedor mantendrá un firme compromiso en términos de seguridad, salud, calidad y respeto por el medio ambiente.
El Proveedor realizará la actividad de acuerdo a las mejores prácticas cumpliendo con los es- tándares internacionalmente aceptados respecto a la Seguridad, salud, calidad y medio am- biente, respetando y cumpliendo las leyes, normas y reglamentos aplicables en cada caso, y de acuerdo al lugar donde realicen su actividad, manteniendo en todo caso, un enfoque preventi- vo y de fomento de iniciativas que promuevan una mayor responsabilidad ambiental , y hacien- do un uso eficiente de los recursos naturales que minimicen su impacto ambiental. Además, de- berá contar con medidas correctivas para mitigar cualquier daño causado y restablecer la si- tuación anterior.
El Proveedor durante todo el período de ejecución de cualquier Pedido o Contrato en los cen- tros de trabajo de Moeve cumplirá, y hará que sus subcontratistas cumplan plenamente, todas las normas de seguridad, salud, calidad y de medio ambiente.
El Proveedor deberá informar expresa y, continuamente durante todo el período de ejecución del Pedido o Contrato, sobre cualquier circunstancia relativa a la seguridad, salud, calidad y medio ambiente y acepta su plena responsabilidad sobre cualquier efecto adverso derivado de sus acciones, omisiones o negligencias en dichas materias.
Cualquier compuesto o producto que vaya a ser utilizado por un Proveedor en un centro de tra- bajo de Moeve, tiene que ser puesto en conocimiento del responsable de la unidad solicitante con anterioridad a su introducción en el centro, para que éste proceda a su autorización, la cual deberá quedar reflejada en el Pedido o Contrato con referencia expresa de las cantidades aproximadas que van a ser utilizadas y de los usos para los que está permitida. A estos efectos, el Proveedor deberá aportar la ficha de seguridad de Producto correspondiente.
No está permitido el uso de compuestos o productos no comunicados ni autorizados previamen- te en las instalaciones de Moeve.
La utilización autorizada de estos compuestos o productos, así como cualquier trabajo realizado en las instalaciones de Moeve, conllevan una serie de condicionantes y normas a cumplir por parte del Proveedor:
- Se debe cuidar que los recipientes permanezcan el menor tiempo posible, abiertos o ex- puestos al sol, sobre todo si se trata de productos muy volátiles.
- Se tomarán todas las medidas necesarias para evitar que contaminen a otros materiales, residuos u objetos.
- Los envases vacíos, botellas de gases, o cualquier tipo de residuo generado por la propia actividad de la contratada, a excepción de los residuos urbanos, serán retirados y gestio- nados por el Proveedor, cumpliendo para ello con la normativa que le sea de aplicación. Los residuos peligrosos generados por la actividad del Proveedor y por tanto de su titulari- dad, se deberán manipular y envasar en zonas acondicionadas para evitar los derrames al suelo.
- Los residuos urbanos generados por el personal durante el tiempo que permanezcan en las instalaciones de Moeve, serán depositados en los contendores correspondientes si- guiendo las normas e instrucciones de Moeve.
- Se tomarán todas las medidas necesarias para evitar derrames al suelo y/vertidos a las redes de drenaje, especialmente a las de aguas pluviales.
- Cualquier derrame de producto debe ser comunicado de inmediato a responsable de Moeve asignado, en ningún caso, se debe adicionar agua ni actuar por cuenta propia.
- Si el trabajo en sí llevase asociado la generación de aguas residuales o el vaciado líquidos con agentes o limpieza, productos químicos o restos de productos y estos se hayan auto- rizado para ser tratados en la planta de aguas residuales de la instalación, se deberá ad- vertir previamente al responsable de Operación de la Planta para que pueda hacerse de forma programada. Entre otros existen una sería de compuestos que no pueden ser verti- dos en la red de drenaje para ser tratados en la planta de aguas residuales de la planta. Estos son: Cloro y sus derivados, detergentes, xxxx sin neutralizar, ácidos fuertes sin neutra- lizar, biocidas en general, metales pesados y compuestos no biodegradables.
- El orden y limpieza en el área de trabajo de debe mantenerse en todo momento. El Pro- veedor debe retirar diariamente los materiales sobrantes. Tras finalizar el trabajo o el pe- riodo de duración del servicio contratado la zona debe quedar totalmente limpia y sin materiales sobrantes.
- El Proveedor deberá realizar la segregación de los residuos generados por su actividad de forma correcta y desecharlo por sus propios medios en los lugares destinados a tal efecto. La no realización de esta segregación de residuos podrá conllevar una sanción econó- mica al Proveedor responsable que será fijada en función del impacto de la falta y de su reiteración. El Proveedor deberá informar al departamento de Protección Ambiental de los residuos que vaya a generar para que pueda prever la gestión más adecuada.
18. SEGUROS
El Proveedor tiene suscritas o se obliga a suscribir y mantener en vigor durante toda la vigencia del Pedido o Contrato con compañías aseguradoras de reconocida solvencia, que resulten aceptables para Moeve, las pólizas de seguros indicadas en los apartados siguientes y que apli- quen por razón de los servicios contratados, y hacer y controlar que los subcontratistas suscriban y mantengan seguros equivalentes. Siempre que sea de aplicación, estas pólizas incluirán a Moeve y sus filiales como asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx.
a) Seguros de accidente que procedan, de todos sus trabajadores y los de sus subcon- tratistas asignados a los servicios, con la cobertura que, como mínimo satisfaga las
exigencias legales al respecto y/o lo establecido por los Convenios Colectivos que re- sulten aplicables, así como todos los seguros obligatorios legalmente exigibles.
b) Seguros de Responsabilidad Civil obligatorio y voluntario de Circulación de vehículos y/o maquinaria, conforme con las condiciones exigidas por la legislación en vigor, y que cuenten con los límites de indemnización de obligatoria contratación en base también a la legislación vigente en el momento de formalización del Pedido o Con- trato.
c) Seguro de Responsabilidad Civil, por el importe mínimo según se detalle en cada Con- trato o Pedido con Responsabilidad Civil Patronal sin límite, y en caso de que lo hubie- ra, con un límite mínimo de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000.- €) por víctima.
Este seguro debe garantizar la responsabilidad del Proveedor derivada de daños o le- siones, materiales o personales, así como sus consecuencias, causados a Moeve u otros terceros, aunque estos terceros hayan dirigido su reclamación directamente contra Moeve, según las siguientes coberturas:
▪ Responsabilidad Civil General o Explotación
▪ Responsabilidad Civil Patronal
▪ Responsabilidad Civil derivada de los vehículos y maquinaria (en exceso de los seguros de RC de circulación).
▪ Responsabilidad Civil Post-Trabajos
▪ Responsabilidad Civil Cruzada entre asegurados
▪ Responsabilidad Civil profesional
▪ Responsabilidad Civil por contaminación accidental
▪ Responsabilidad Civil derivada del transporte, la carga y la descarga
▪ Cualquier otra Responsabilidad Civil que pueda derivarse de la ejecución del Pedido y/o Contrato.
Este seguro deberá cubrir las responsabilidades derivadas del Pedido o Contrato, has- ta la finalización del periodo de garantía y recepción definitiva, y posteriormente también deberá cubrir las responsabilidades del Proveedor, derivadas de este Pedido o Contrato y que sean legalmente exigibles.
Estos seguros deberán considerar a Xxxxx como tercero en relación con el Provee- dor (Responsabilidad Cruzada) y serán considerados primarios en relación con cual- quier otro seguro de Responsabilidad Civil o de daños materiales y pérdida de benefi- cios contratado por Xxxxx. Consecuentemente, en caso de producirse un daño que esté cubierto tanto por el seguro de Responsabilidad Civil del Proveedor y de daños materiales y pérdida de beneficio de Moeve, el seguro del Proveedor actuará en pri- mer lugar y el seguro de Moeve actuará sobe el exceso, pero empezando a aplicar la franquicia a contar desde el primer euro del daño.
d) Seguro de Transporte que garantice las pérdidas o daños que sufran los equipos y ma- teriales (que se vayan a utilizar en la prestación del servicio y aportados por el Pro- veedor o transportados bajo su responsabilidad), durante su transporte, almacena- miento intermedio, carga y descarga y/o manipulación desde los lugares de fabrica- ción hasta su emplazamiento en el lugar en el que se efectúen los trabajos.
e) Seguro de Responsabilidad Medioambiental por un importe mínimo según se detalle en cada Contrato.
f) Seguro de Daños materiales que cubra todos los equipos que se encuentren bajo la responsabilidad del Proveedor con un límite nunca inferior a su valor de sustitución.
g) Cualquier otro seguro que sea requerido por las disposiciones legales aplicables a los trabajos y servicios realizados por el Proveedor o sus subcontratistas en relación con el Pedido o Contrato.
En ningún caso, los Seguros contratados limitan las responsabilidades asumidas por el Proveedor y derivadas del Pedido o Contrato.
En el supuesto de producirse un siniestro, el Proveedor deberá adoptar todas las medidas nece- sarias para evitar o mitigar los daños.
No obstante, la existencia de los seguros indicados en la presente cláusula de Seguros prevalece lo indicado en la cláusula de responsabilidad (salvo que se pacten limitaciones a dicha respon- sabilidad), de modo que el Proveedor es responsable de aquellos daño y perjuicios que no estu- vieran cubiertos por dichos seguros, bien por la franquicia contratada o con motivo de no cober- tura, o de exclusiones de cobertura que fueran de aplicación.
El Proveedor proporcionará a Moeve certificaciones de las Aseguradoras en relación a las Pólizas que tenga contratadas y/o que contrate específicamente, y que afecten a este Pedi- do/Contrato, indicando el nombre de la Aseguradora, el número de Póliza, las coberturas, exclu- siones, los límites, sublímites y franquicias, fechas de inicio y vencimiento.
Asimismo, proporcionará a Moeve cualquier modificación que pudieran sufrir las Pólizas xx Xxxx- ro durante la vigencia del Pedido o Contrato.
Moeve se reserva el derecho a solicitar en cualquier momento una copia completa de las Pólizas de Xxxxxxx contratadas, que el Proveedor deberá poner a su disposición en el plazo de siete (7) días naturales desde la solicitud.
El Proveedor se obliga a notificar a Moeve cualquier aviso de cancelación o reducción de co- bertura que le sea notificado por la Aseguradora y que afecte a los servicios objeto del Pedido o Contrato.
Moeve podrá denegar el acceso del personal del Proveedor o sus subcontratistas a las instala- ciones de Moeve en tanto en cuanto no se acredite convenientemente por el Proveedor la exis- tencia y vigencia de los seguros exigidos por la presente cláusula, no pudiendo en ningún caso ser alegada esta situación por el Proveedor como causa de retraso en la prestación de sus servi- cios o de mayores costes de los trabajos.
19. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El Proveedor no podrá subcontratar ni asignar o transferir, total o parcialmente, el Pedido o Con- trato, ni ninguno de los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, sin la aprobación previa y por escrito de Xxxxx. El Proveedor se compromete a realizar los suministros por sí mismo, no pudiendo subcontratarlos con terceros sin la previa autorización expresa y por escrito de Xxxxx. No obstante, lo anterior, Moeve no necesitará obtener el consentimiento del Proveedor cuando la cesión se realice en favor de una sociedad filial o participada del Grupo Moeve o a cualquier sociedad participada por el Grupo Moeve.
Se entiende por Grupo Moeve, el concepto grupo de empresas que determina el artículo 42 del Código de Comercio.
En el supuesto de que Moeve autorice la subcontratación, el Proveedor deberá someter a Moeve la lista de empresas subcontratistas para que ésta proceda a su homologación, si proce- de, con anterioridad a la formalización del Pedido o Contrato.
En los casos en los que proceda, el Proveedor sólo podrá subcontratar empresas que cumplan con los requisitos establecidos por la Ley 32/2006, de la Subcontratación en el Sector de la Cons- trucción, y el Reglamento 1109/2007 que la desarrolla, siendo responsabilidad del Proveedor comprobar que todos los Subcontratistas cumplen con los requisitos exigidos por ambas normas, pudiendo Moeve, en cualquier momento, exigirle que acredite tal cumplimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, la autorización por parte de Moeve de la subcontratación no origina relación contractual alguna entre Moeve y los subcontratistas. En este sentido, la subcontrata- ción en ningún caso determinará la xxxxxxxx de Moeve de ningún tipo de responsabilidad res- pecto a aquellas actuaciones del Proveedor que sean objeto de supervisión, ni disminuirá la res- ponsabilidad del Proveedor respecto a las mismas.
Xxxxx no asumirá ninguna responsabilidad por las reclamaciones que, en su caso, sean plan- teadas por los subcontratistas o por el personal contratado por los mismos. A estos efectos, cuando se subcontrate, el Proveedor se obliga a solicitar la renuncia expresa y escrita del sub- contratista a reclamar ante Xxxxx y en particular a la acción directa prevista en el artículo 1597 del código civil español, debiendo entregarla en el plazo de dos (2) días desde la solicitud de Moeve de la misma.
20. ÉTICA Y CUMPLIMIENTO
El Proveedor se compromete a respetar y hacer respetar a sus proveedores y subcontratistas el Código Ético de Proveedores del Grupo Moeve, el cual se adjunta a disponible en la página web de Moeve:
Código de ética y conducta de proveedores del Grupo Moeve
Cada Parte declara y garantiza que fomentará el cumplimiento, tanto por sí misma, como por parte de sus socios, proveedores, contratistas, y empleados, de los principios éticos y de dere- chos humanos de cualquier grupo de interés que se pueda ver afectado directa o indirectamen- te, en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Pedido o Contrato.
Cada una de las Partes acuerdan y se comprometen a cumplir respectivamente todas las leyes, normas, reglamentos, decretos y / u órdenes oficiales del gobierno relacionadas con la lucha contra el soborno la corrupción y el blanqueo de capitales.
Las Partes acuerdan que, en todo momento durante el transcurso de la relación contractual y posteriormente, cumplirán con las Leyes Anticorrupción aplicables.
Las Partes declaran que no son actualmente objeto de ningún programa de sanciones de los EE.UU. administrado por la OFAC ni figuran en la lista SDN ni tienen pendiente ninguna reclama- ción, acción, juicio, procedimiento o investigación por parte de ninguna agencia gubernamen- tal, autoridad u organismo con respecto a cualquier otro régimen de sanciones administrado o aplicado por Naciones Unidas, la Unión Europea, Xxxxx Unido y Canadá. Asimismo, las partes
declaran que se abstendrán de realizar cualquier transacción o mantener cualquier conducta que contravenga lo establecido en los regímenes de sanciones administrados o aplicados por EE.UU., Naciones Unidas, Unión Europea, Xxxxx Unido y Canadá. A los efectos de lo aquí estable- cido:
(i) Leyes Anticorrupción significa todas las leyes, reglas y regulaciones de cualquier jurisdicción aplicable en vigor a las Partes relativas o relacionadas con el soborno o la corrupción.
(ii) OFAC significa la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.
(iii) SDN significa personas, entidades o buques que figuran en la lista de "Nacionales Especial- mente Designados y Personas Bloqueadas" que mantiene la OFAC.
Por otra parte, las políticas internas de Moeve, expresamente prohíben la adquisición de servicios de origen ruso o bielorruso. A los anteriores efectos el Proveedor expresamente declara que los servicios adquiridos en virtud del presente Pedido o Contrato cumplen con dichas políticas inter- nas de Moeve.
Cualquiera de las Partes puede resolver el Pedido o el Contrato de inmediato mediante notifica- ción por escrito a la otra Parte en cualquier momento, si a su juicio razonable, respaldado por pruebas basadas en razones objetivas, la otra Parte infringe cualquiera de las declaraciones o compromisos anteriores.
Cada Parte notificará sin demora a la otra Parte si, en cualquier momento durante el término de la relación contractual o, sus circunstancias, conocimiento o conciencia cambian de tal manera que no podría afirmar las declaraciones y compromisos establecidos en esta cláusula en todo momento.
Se considera “Conflicto de Intereses” cualquier situación en la que los intereses o circunstancias personales de un empleado, ejecutivo o director del Proveedor pueden interferir en los intereses de la empresa, de manera que su independencia o imparcialidad se vea comprometida o cues- tionada.
El Proveedor deberá identificar cualquier situación que pudiera plantear un conflicto de intereses y comunicarla de inmediato al Canal de Integridad de Moeve en la siguiente dirección:
quien procederá a su valoración. Si Xxxxx considera que efectivamente se está produciendo una situación de conflicto de intereses podrá pedir al Proveedor que adopte todas las medidas necesarias para poner fin a la misma, pudiendo si lo estima oportuno, proceder a la resolución del Pedido o Contrato por esa causa.
21. PENALIZACIONES
21.1. Consideraciones generales sobre las penalizaciones
Las penalizaciones se descontarán del pago de las facturas pendientes de pago o del aval es- tablecido, si lo hubiere.
Las penalizaciones serán plenamente compatibles con las indemnizaciones por daños y perjui- cios que Moeve pudiera reclamar al Proveedor.
El importe de las penalizaciones, fijado en la forma propuesta en esta cláusula, se considerará líquido, vencido y exigible a efectos de compensación con cualesquiera otros créditos que exis- tiesen a favor del Proveedor.
Moeve se reserva el derecho a ejecutar los servicios que se estén prestando defectuosamente por parte del Proveedor repercutiendo a éste recargos por los costes derivados de la realización de dichos servicios.
En ningún caso el importe agregado de las penalizaciones podrá exceder el quince por ciento (15%) del precio total del Pedido. Llegado el límite de las penalizaciones, Moeve tendrá derecho a resolver el Pedido y/o el Contrato.
El importe de las penalizaciones deberá ser abonado por el Proveedor en el plazo de cinco (5) días desde que Moeve le requiera el pago correspondiente. En cualquier caso, dicho importe podrá ser satisfecho mediante deducción de las facturas pendientes de pago o ejecución de los avales existentes.
21.2. Penalizaciones por retrasos en la ejecución de los servicios
Por incumplimiento del plazo de ejecución de los servicios, se aplicará una penalización del 0,5% del importe total del servicio no ejecutado en el plazo establecido por semana de retraso o frac- ción, con un máximo del 10 % del total del Pedido o Contrato.
En ningún caso, la acumulación de penalizaciones por demora podrá exceder del 10% del pre- cio señalado en el Pedido o Contrato.
21.3. Penalizaciones por incumplimiento de la calidad de los servicios
En caso de incumplimiento de esta garantía por parte del Proveedor, éste vendrá obligado a corregir, sin límite y a su coste, los servicios defectuosamente realizados, de conformidad con lo expuesto en la documentación contractual. Moeve se reserva el derecho a ejecutar los servicios defectuosamente realizados por el Proveedor por cualquier medio, repercutiendo al Proveedor los costes.
Los supuestos de "no conformidad" se comunicarán por escrito por Moeve al Proveedor y serán siempre razonados.
21.4. Penalizaciones por incumplimientos que afecten a la Seguridad
El incumplimiento por parte del Proveedor de cualquiera de los requisitos de Seguridad de Moeve, o el incurrir en alguna no conformidad por motivo de Seguridad será motivo de penali- zación al Proveedor por parte de Moeve, todo ello de conformidad con el procedimiento PR-351 “Medidas aplicables a empresas de servicios por incumplimientos de Seguridad”, que el Provee- dor declara conocer. Estas penalizaciones serán compatibles con cualquier otra indemnización por daños y perjuicios y con los recargos que Moeve repercuta al Proveedor por trabajos que se tengan que ejecutar para subsanar estos incumplimientos.
Los supuestos de "no conformidad" se comunicarán por escrito por Moeve al Proveedor y serán siempre razonados.
22. SUSPENSIÓN DEL PEDIDO O CONTRATO
Moeve se reserva el derecho a suspender en cualquier momento, a su sola discreción, la ejecu- ción de todos o cualquier parte de los servicios u obra, mediante la notificación por escrito al Proveedor (en la que se detallará la fecha de suspensión) en los siguientes supuestos:
a) Por interés propio de Xxxxx;
b) El Proveedor incumpla la normativa vigente, lo expuesto en la documentación con- tractual, o realice los servicios u obras de forma que ponga en peligro su segura ejecución.
c) En un supuesto de Fuerza Mayor de conformidad con lo expuesto en la cláusula 29.
Cuando se den las circunstancias previstas en el apartado a) anteriormente citado, Moeve abo- nará al Proveedor los costes directos razonables y demostrables en que haya incurrido como resultado de la suspensión y que incluirán, de manera limitativa: (i) desmovilización y movilización o mantenimiento en obra de las instalaciones temporales y gran maquinaria; (ii) coste del perso- nal que por instrucciones de Moeve deba seguir realizando servicios durante la suspensión.
Cuando se den las circunstancias previstas en el apartado b) anteriormente citado, el Proveedor expresamente renuncia a reclamar cualquier cantidad ni prolongación de los plazos.
Durante el período de suspensión, el Proveedor estará obligado a mitigar y minimizar los costes derivados de la suspensión y a cumplir con las instrucciones complementarias que le dicte Moeve, en cuanto a protección, afianzamiento, vigilancia y conservación de los servicios u obras contratadas.
Xxxxx está facultada para requerir la reanudación de los servicios u obras suspendidas, que- dando el Proveedor obligado a cumplir con la fecha de reanudación requerida por Xxxxx.
23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO O DEL PEDIDO
23.1. Supuestos de resolución
Moeve podrá, mediante notificación dirigida al Proveedor resolver el Pedido, o parte de los ser- vicios u obra, de forma inmediata y unilateral si el Proveedor incurre en cualquiera de los supues- tos siguientes:
a) Expiración del plazo de vigencia.
b) Por mutuo acuerdo entre las partes. En este caso se negociarán los efectos jurídicos al tiempo de acordarse la resolución.
c) Por incumplimiento grave o reiterado por parte del Proveedor de las obligaciones asumi- das en virtud del Pedido y/o Contrato.
d) Por incumplimientos reiterados del Proveedor en materia de calidad de los servicios pres- tados, que obligue al Moeve a reforzar la supervisión continúa de los mismos.
e) Que superara el límite máximo de penalización, total o parcial, establecido en estas CGC.
f) El Proveedor incumpliera las condiciones de seguridad impuestas para la ejecución de los trabajos.
g) A instancias del Moeve como consecuencia de la no presentación por el Proveedor de las certificaciones de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y relativas a la seguridad social a que se hace mención en el Pedido y/o Contrato.
h) El incumplimiento de la cláusula de Cumplimiento, incluyendo cualquier incumplimiento del Código Ético de Proveedores del Grupo Moeve.
i) Por supuestos de Fuerza Mayor.
En los supuestos b), c), d), e), f), g), h) y i) la extinción no dará derecho al Proveedor a solicitar indemnización alguna por ningún concepto.
23.2. Procedimiento para la resolución del Contrato o del Pedido
Si el Proveedor incumple el Contrato o el pedido, Moeve podrá requerir al Proveedor que subsa- ne tal incumplimiento, otorgándole un plazo que no será inferior a diez (10) días a contar desde el siguiente a la notificación que fehacientemente se practique.
Si tras este plazo, el incumplimiento no es subsanado, Moeve podrá:
• Cesar de inmediato en el cumplimiento de sus obligaciones.
• Resolver el Pedido y/o el Contrato y reclamar los daños y perjuicios que, directa y ex- clusivamente, se le hubieran producido por el incumplimiento y por la resolución.
Moeve no renuncia a ejercer el derecho a resolver el Contrato y/o el Pedido ante otro incumpli- miento posterior y subsiguiente, ni renuncia al derecho a exigir los daños y perjuicios de acuerdo con lo establecido en estas CGC si decidiera no resolver.
23.3. Efectos de la resolución por incumplimiento del Proveedor
En caso de que Xxxxx resuelva el Pedido o Contrato en los supuestos expuestos en la cláusula 23.1., Moeve podrá aceptar la parte útil de los servicios u obra contratada, lo cual producirá los siguientes efectos:
(a) Moeve adquirirá la propiedad de los servicios u obra contratada, reservándose expresa- mente la posibilidad de realizar cuantas reclamaciones pueda tener contra el Proveedor, inclu- yendo la exigencia de garantía sobre la parte útil de los trabajos que adquiera;
(b) Moeve podrá contratar con terceros la realización de los servicios u obra contratada pendientes.
Los efectos de la resolución a instancias de Moeve comenzarán desde la fecha de emisión de la notificación de la resolución.
23.4. Desistimiento del Pedido o Contrato
Moeve se reserva el derecho a desistir anticipadamente del Pedido o del Contrato. En tal caso, el Proveedor tendrá derecho a percibir como única indemnización por todos los daños y perjui- cios que se le originen derivados de dicho desistimiento la cantidad que corresponda a los gas- tos directos relacionados con los servicios u obra en los que haya podido incurrir con carácter previo a la notificación de desistimiento. Tales costes deberán estar debidamente justificados y
documentados. No obstante, lo anterior, si el Proveedor hubiese incurrido en cualquier retraso o hubiese incumplido el Pedido o el Contrato, Moeve tendrá el derecho a deducir cualquier impor- te correspondiente al retraso o incumplimiento mencionado, así como cualquier otra cantidad que el Proveedor adeude a Moeve.
En este supuesto Moeve podrá aceptar la parte útil y adquirirá la propiedad de los servicios u obra contratada hasta la fecha del desistimiento.
24. AUDITORIAS
Moeve podrá realizar en todo momento auditorías al Proveedor, presenciales o en remoto, ya sea con personal interno o externo. Moeve pondrá en conocimiento del Proveedor la realización de la auditoria, con una antelación mínima 10 días naturales al comienzo de la misma. El Pro- veedor deberá facilitar el acceso a sus oficinas del personal designado por Moeve para la reali- zación de la auditoria, la cual se llevará a cabo durante las horas normales de funcionamiento de las oficinas del Proveedor y en ningún caso entorpecerá el trabajo que se desarrolle en las mismas. Asimismo, el Proveedor deberá dar acceso al personal designado por Moeve de toda la documentación asociada al objeto de la auditoría. La auditoría no alterará la responsabilidad del Proveedor ni le eximirá del cumplimiento de sus obligaciones bajo los términos del Pedido o Contrato.
25. CONFIDENCIALIDAD
A los efectos de las presentes CGC se considerará como Información Confidencial, toda la (a) información suministrada (ya sea suministrada por escrito u oralmente, en papel, almacenada en disco o dispositivo USB, cinta, enviada por correo electrónico u otro dispositivo de almacena- miento electrónico, e independientemente de que dicha información esté específicamente marcada como confidencial) por Moeve (o cualquiera sociedad del Grupo Moeve o por u ter- cero en nombre de Moeve); (b) la información a la que el Proveedor tenga acceso o de la que tenga conocimiento por cualquier causa en el curso de las reuniones o conversaciones entre las Partes o con sus respectivos representantes y asesores; (c) con carácter enunciativo y en ningún caso limitativo, la Información Confidencial incluirá cualquier dato, secretos comerciales, inven- ciones, fórmulas, diseños, conocimientos técnicos (know-how), acuerdos, term-sheets, dibujos, informes, especificaciones, muestras, procesos, procedimientos, estudios de viabilidad, auditorías medioambientales, documentación de ingeniería, información sobre planeamiento urbano, conceptos, planes de negocio, condiciones financieras, estados financieros, resultados de las operaciones, información sobre propiedades, activos, clientes, proveedores, contratistas, datos de costes, financieros, responsabilidades, proyecciones o datos técnicos de Moeve o de cual- quiera de las sociedad del Grupo Moeve; (d) todas las notas, análisis, compilaciones, estudios u otros documentos creados por cualquiera de las Partes, así como discos y cualesquiera otros soportes informáticos, que contengan, incorporen, reflejen o se generen a partir de la Informa- ción Confidencial o se basen en ella, la cual se considerará como información Secundaria; (e) cualquier otro aspecto relacionado con cada Parte, sociedades del Grupo, sociedades partici- padas y personas a ellas vinculadas.
Sin perjuicio de lo anterior, se excluye de la definición de Información Confidencial lo siguiente:
(i) la información sea de dominio público en el momento de su revelación por Xxxxx o en su nombre, o que se ponga posteriormente a disposición del público en general sin res- tricciones y sin que haya mediado incumplimiento de los compromisos aquí establecidos;
(ii) la información que el Proveedor posean de forma lícita en el momento de la revelación por parte de Xxxxx, tal y como pueda demostrarse mediante registros por escrito u otras pruebas razonables;
(iii) la información que el Proveedor pueda demostrar que ha sido desarrollada de forma independiente por el Proveedor sin utilizar o hacer referencia a la Información Confiden- cial de Moeve.
El Proveedor se compromete y obliga a guardar la más estricta confidencialidad sobre la Infor- mación Confidencial y en especial se compromete a:
(i) Hacer destinar la Información Confidencial única y exclusivamente a los fines específicos para los que la haya recibido.
(ii) Garantizar la seguridad de la Información Confidencial y mantener la Información Confi- dencial debidamente protegida contra robos, daños, pérdidas y accesos no autorizados (incluido el acceso por medios electrónicos) por parte de cualquier persona o tercero, utili- zando un alto grado de diligencia y al menos como el que utiliza para proteger y garantizar la seguridad de su propia información confidencial que sea de naturaleza similar a la Infor- mación Confidencial y asegurar que ésta solo es facilitada a aquellos empleados que de- ban desarrollar los correspondientes trabajos y bajo la premisa de que necesiten conocerla.
(iii) No copiar, reproducir o utilizar la Información Confidencial para otros fines que no sean los del compromiso en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes.
(iv) No transmitir a terceros, profesionales u otros asesores y empleados toda o parte de la In- formación Confidencial que no sea la estrictamente necesaria para llevar a cabo las labo- res que le competan.
(v) Devolver inmediatamente a Moeve, a su requerimiento, toda la Información Confidencial facilitada por ésta y todas las copias que de dicha Información Confidencial hubiera podi- do realizar, así como a destruir y/o eliminar inmediatamente, a requerimiento de Moeve, toda la Información Confidencial recibida.
(vi) informar inmediatamente a Moeve si tiene conocimiento de que la Información Confiden- cial ha sido revelada o puesta a disposición por cualquier medio a una persona no autori- zada.
Los compromisos asumidos en la presente cláusula no se aplicarán para aquellas comunicacio- nes que, en su caso, el Proveedor deba hacer a las autoridades competentes, tribunales para el cumplimiento de cualquier obligación legal o con ocasión de cualquier litigio entre las Partes.
El Proveedor deberá resarcir a Moeve de cuantos daños y perjuicios se le pudieran ocasionar como consecuencia del incumplimiento de cualesquiera obligaciones y/o compromisos asumi- dos por el Proveedor en la presente cláusula.
Las obligaciones de confidencialidad estarán vigentes durante la efectividad del Pedido y por un plazo xx xxxx (10) años a contar desde la fecha de terminación. No obstante, las obligacio- nes de confidencialidad aceptadas por el Proveedor se mantendrán el tiempo durante el cual la
Información Confidencial revelada pueda ser calificada como secreto empresarial de conformi- dad con la normativa aplicable.
Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que las Partes hayan suscrito un acuerdo de confi- dencialidad específica en el marco de la negociación de un Pedido, deberá prevalecer lo ex- puesto en dicho acuerdo sobre lo estipulado en la presente cláusula.
26. PROTECCION DE DATOS PERSONALES
En caso de que, con motivo de la prestación del servicio, el personal del Proveedor pueda co- nocer o acceder a datos de carácter personal, tendrá la obligación de guardar secreto y confi- dencialidad respecto a los mismos, de acuerdo con la legislación vigente en materia de protec- ción de datos personales.
En caso de que, y aunque para la prestación de los servicios contratados el Proveedor no tenga que acceder a datos personales de Xxxxx, el Proveedor se compromete a informar y trasladar al personal que vaya a prestar sus servicios en la empresa del Grupo Moeve, las siguientes obli- gaciones: a) Prohibición de acceder a datos personales en el desarrollo de sus tareas o trabajo diario; b) En el caso que, de forma accidental, pudieran conocer o acceder a datos personales deberán guardar secreto mientras dure su relación contractual con el Proveedor y una vez finali- zada ésta; c) Informar al personal de las consecuencias que pudieran derivarse del incumpli- miento de dichas obligaciones.
En caso de que el Proveedor trate datos de carácter personal, actuará como Encargado de Tratamiento de los mismos. El Proveedor se compromete a acceder y a realizar el tratamiento de los datos de carácter personal que Moeve le comunique con las condiciones y requisitos recogi- dos en los artículos 27 a 29, ambos inclusive y artículos concordantes, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circula- ción de estos datos, cuando dicho acceso y tratamiento sea necesario para la prestación de los servicios que el Proveedor va a prestar a Moeve y que son objeto del Contrato.
El Proveedor firmará el Anexo “CONTRATO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO”, que formará parte del Contrato de Servicios y en el que se establecerá el objeto, la duración, la naturaleza y la fina- lidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, las obligaciones y derechos de Moeve como Responsable del Tratamiento, así como las instrucciones al Proveedor como Encargado de Tratamiento para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.
En cumplimiento de la normativa aplicable vigente en materia de protección de datos, las Par- tes reconocen y aceptan expresamente que, en caso de que fruto de la ejecución de este Con- trato, pueda haber una comunicación de datos personales identificativos, profesionales y/o co- merciales, garantizan que los datos personales han sido obtenidos y comunicados de forma lícita y veraz, y además, cuenta con la legitimad suficiente y requisitos exigidos por la normativa apli- cable vigente en materia de protección de datos para el tratamiento y comunicación de los datos personales.
En todo caso y como mínimo, la parte receptora de los datos de carácter personal, como nuevo Responsable del tratamiento de los datos personales, se compromete a:
(i) Tratar los datos personales exclusivamente para las finalidades de tratamiento para los que se recaban.
(ii) Cumplir con las obligaciones, entre las cuales, puede figurar el deber de información y aten- der el ejercicio de derechos de los titulares de datos personales que le son impuestas por la nor- mativa vigente en materia de protección de datos.
(iii) Implementar las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas necesarias, que ga- ranticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, destrucción accidental o ilícita, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
(iv) Respetar la confidencialidad de los datos personales y no revelarlos, ni cederlos ni dejarlos a disposición de terceros, salvo que sea requerido por un tribunal o autoridad de control compe- tente.
Se informa al/los representante/s legal/es firmante/s del Contrato o Pedido que sus datos perso- nales serán tratados con la finalidad de mantener la relación comercial. Los datos proporciona- dos se conservarán mientras se mantenga dicha relación o durante el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales que resulten de aplicación. Los datos no se cederán a ter- ceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Puede ejercitar, en la medida en que resulte de aplicación, los derechos de acceso, rectificación o supresión, limitación de su trata- miento, oposición, portabilidad y a oponerse a decisiones individuales automatizadas en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 000 X, 00000-Xxxxxx (Xxxxxx), o en el correo electrónico: xxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.
Se informa que Xxxxx ha designado a un Delegado de Protección de Datos (DPO) ante el que podrán plantearse cuestiones relativas al tratamiento de datos personales en su domicilio social y/o en el correo electrónico xxx@xxxxxxxxxxx.xxx con la referencia: “Protección de Datos”.
27. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
El Proveedor manifiesta y garantiza que todos los proyectos, dibujos, cálculos, especificaciones, informes, información, estudios, datos, investigaciones, aparatos o equipos y cualesquiera otros materiales, productos o procedimientos que éste o sus subcontratistas faciliten a Moeve o utilicen por si mismos para la ejecución del Pedido o Contrato son de su propiedad o, en su caso, que dispone de las necesarias licencias o autorizaciones de sus propietarios y que no vulneran ningu- na patente, derecho de autor, marca, know-how o cualesquiera otros derechos de propiedad intelectual e industrial.
El Proveedor indemnizará plenamente a Moeve como consecuencia de cualquier demanda o reclamación de responsabilidad por daños y perjuicios, pérdidas, costes y gastos (incluyendo gastos de defensa y judiciales) relacionados con la vulneración, efectiva o invocada, de cual- quier patente, derecho de autor, marca, know-how o cualquier otra modalidad de derecho de propiedad intelectual o industrial o protección similar que se deriven de cualquier acto cometido por el Proveedor o en su nombre, en relación con el Pedido o Contrato o con la utilización de los mismos por parte de Xxxxx.
Cualquier información que, en cualquier soporte donde la misma se encuentre, pueda ser facili- tada por Moeve al Proveedor para la ejecución del Pedido o Contrato o a la que éste acceda en el transcurso de la relación contractual, así como todos los derechos de propiedad intelectual e industrial relativos a tal información pertenecen a Moeve o a sus licenciantes y seguirán siendo propiedad de Moeve o de sus licenciantes sin que ello, salvo que así se establezca expresamen- te con carácter previo y por escrito, otorgue ningún tipo de derecho, licencia o autorización al Proveedor. El Proveedor se obliga a adoptar las medidas necesarias para que no se produzca la vulneración de tales derechos por parte de su personal o de sus subcontratistas.
En el plazo xx xxxx (10) días hábiles tras la finalización del Pedido o Contrato, o en cualquier otro momento en que pueda ser requerido para ello por Moeve, el Proveedor devolverá a Moeve todo soporte material en el que haya podido incluirse la información o los derechos de propie- dad intelectual o industrial, así como el know-how que le haya sido previamente facilitada con ocasión de la ejecución del Pedido o Contrato, destruyendo cualquier información que pueda haber incorporado a sus sistemas informáticos y certificando a Moeve, en tal caso, la efectiva destrucción de la misma. De igual modo, se compromete a no utilizar tal información, derechos o know-how en el futuro, salvo acuerdo previo y por escrito de Xxxxx.
Salvo que en el Pedido o Contrato se establezca otra cosa, corresponden a Moeve de forma íntegra, en exclusiva, con ámbito geográfico mundial y por el periodo máximo permitido por la ley aplicable, todos los derechos de propiedad intelectual e industrial, así como el know-how derivados de los resultados que obtenga el Proveedor en ejecución del Pedido o Contrato. Esta cesión a favor de Moeve incluirá todos los derechos de explotación que pudieran derivarse del resultado de los trabajos o de las creaciones intelectuales que se hayan desarrollado o se desa- rrollen en el marco del Pedido o Contrato renunciando el Proveedor a ejercitar los derechos que pudiese tener a registrar cualquier trabajo o contenido desarrollado con base en el Pedido o Contrato. El Proveedor garantiza esta cesión aun cuando la misma debiera efectuarse por sus empleados y/o colaboradores, en cuyo caso recabará las autorizaciones que resulten necesa- rias para favorecer esta cesión a favor de Xxxxx.
Asimismo, salvo que en el Pedido o Contrato se establezca otra cosa, en el supuesto que el Pro- veedor haya recurrido a la colaboración de otros terceros, deberá haber obtenido las autoriza- ciones pertinentes y la cesión de derechos que resulten necesarios, habiendo recabado de sus titulares la autorización para la cesión a favor de Moeve de los derechos de explotación que pudieran derivarse en los términos más amplios permitidos por la normativa vigente.
28. SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
El Proveedor deberá establecer procedimientos adecuados para garantizar la protección frente a pérdidas o tratamiento no autorizado de los ficheros, soportes y documentos en papel que contengan información relacionada con los Servicios, así como su destrucción cuando dejen de ser necesarios para los motivos de su creación. La extracción de datos de un fichero y su depósi- to en un servidor o su envío por medios electrónicos se consideran equiparables a los soportes informáticos en lo que respecta al cumplimiento de estas medidas.
Moeve podrá solicitar información relativa a cualquier tratamiento de Información Protegida realizado por el Proveedor. En estos casos el Proveedor deberá aplicar medidas de seguridad acordes con la sensibilidad de la información que contengan.
El Proveedor deberá aportar, a requerimiento de Moeve, evidencias de evaluaciones o audito- rías de seguridad o, incluso, permitir, a petición de Moeve, que se lleven a cabo en sus instala- ciones de tratamiento de datos o en servicios en la nube, auditorías y/o inspecciones indepen- dientes de las medidas de seguridad reguladas por las presentes cláusulas. Dichas auditorías o inspecciones podrán ser realizadas por Moeve o por una entidad auditora aceptada por Moeve, poniendo en conocimiento del Proveedor el comienzo de las mismas con una antelación mínima de 10 días. Éstas se llevarán a cabo durante las horas normales de funcionamiento de las oficinas del Proveedor, y en ningún caso entorpecerá el trabajo que se desarrolle en las mismas. La audi- toría no alterará la responsabilidad del Proveedor ni le eximirá del cumplimiento de sus obliga-
ciones bajo los términos del Contrato, comprometiéndose el Proveedor al cumplimiento del posi- ble plan de acción resultante de éstas.
En aquellos casos en los que los datos o información relacionada con los Servicios sea propiedad de Moeve o en los que los elementos de la infraestructura sean proporcionados al Proveedor por Moeve, el Proveedor los procesará y utilizará únicamente para cumplir con sus obligaciones al amparo del Contrato y para ningún otro fin.
El Proveedor mantendrá, al menos, las medidas de seguridad técnicas y organizativas consisten- tes con el tipo de Información Protegida que estén procesando y con los servicios objeto del Contrato, para asegurar la Información Protegida. Estas medidas implementarán las proteccio- nes aceptadas por la industria que incluirán garantías físicas, electrónicas y procedimentales para proteger la Información Protegida dada por el Proveedor contra cualquier Fallo de Seguri- dad de Datos o cualquier otro incidente de seguridad, y cualquier requerimiento de seguridad, obligaciones, especificaciones o evento reportable expuestos en el Contrato. Como parte de estas medidas, el Proveedor ofrecerá un entorno seguro para toda la Información Protegida y para cualquier hardware o software en los que esté contenida la Información Protegida (inclu- yendo servidores, redes y componentes de datos) que deban ser facilitados o usados por el Pro- veedor como parte de su cumplimiento del Contrato, en la medida que el mismo se encuentre en las instalaciones del Proveedor.
El Proveedor deberá establecer los mecanismos y procedimientos de identificación, autentica- ción y control de acceso lógico necesarios para impedir que el personal no autorizado acceda a los elementos de su infraestructura y a la Información Protegida de Moeve y, en particular:
a) Dispondrá de procedimientos basados en el principio de privilegio mínimo y que tengan en cuenta la necesidad de uso y la confidencialidad de la información cuando autoricen accesos y permisos, de forma que el Personal, sea del Proveedor o de sus subcontratistas, incluyendo usuarios privilegiados y administradores, acceda únicamente a aquellos datos y recursos que precisen para el desarrollo de sus funciones.
b) Mantendrá un inventario actualizado de los accesos y permisos concedidos y retirará los permisos de acceso del personal que deje de trabajar para cumplir con el alcance del Contrato en un plazo inferior a 24h. Las credenciales se almacenarán y transmitirán siem- pre encriptadas. Dispondrá de una política y procedimientos que aseguren la fortaleza de las contraseñas y su actualización periódica. Se asegurarán los cambios de las contra- señas en los procesos de instalación de nuevos elementos de hardware o software y, en especial, de las contraseñas predeterminadas del Proveedor.
29. FUERZA MAYOR
Por supuesto de Fuerza Mayor se entenderá de forma general, la concepción legal de Fuerza Mayor existente según lo previsto en la legislación aplicable, en particular según lo previsto en el artículo 1105 del Código Civil español, siempre que el supuesto que origina dicho supuesto se encuentre razonablemente fuera del control de cualquiera de las Partes, o fuera impredecible, y las consecuencias de tal causa no puedan ser evitadas por la Parte en cuestión.
Durante un supuesto de Fuerza Mayor, el cumplimiento de las obligaciones afectadas por dicho supuesto y sus responsabilidades se suspenderán. Ambas partes contribuirán con todos los me- dios para mitigar, evitar, reducir o eliminar los efectos de la Fuerza Mayor con la máxima rapidez.
Cualquier Parte que resultara afectada por el supuesto de Fuerza Mayor informará de ello sin demora y por escrito a la otra Parte, pero no más tarde de los tres (3) días siguientes a la fecha del supuesto de Fuerza Mayor, dando los oportunos detalles al respecto.
El incumplimiento de tal notificación constituye una renuncia a cualquier reclamación derivada de un supuesto de Fuerza Mayor.
En el caso de que los servicios u obras contratadas o cualquier obligación contractual fuese de- morado o interrumpido como consecuencia de un supuesto de Fuerza Mayor, el programa de ejecución se ajustará debidamente.
30. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
La documentación contractual se regirá por la ley común española y se interpretará de acuerdo con ésta. En caso de duda o discrepancia sobre la interpretación o ejecución de la documen- tación contractual, Moeve y el Proveedor renuncian al fuero que por ley pudiera corresponderles y se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid Capital.