CONseJeríA de HACieNdA y AdmiNistrACióN PúBliCA
1. Disposiciones generales
CONseJeríA de HACieNdA y AdmiNistrACióN PúBliCA
Acuerdo de 1 xx xxxxx de 2014, del consejo de Gobierno, por el que se aprueba el contrato de gestión de la Agencia Tributaria de Andalucía para el período 2014-2017.
desde el inicio de su actividad el día 25 de enero de 2010, la actuación de la Agencia Tributaria de Andalucía se ha venido produciendo conforme a lo establecido en el contrato de gestión para el período 2010- 2012, aprobado mediante Xxxxxxx xx xxxx xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 0000.
Al amparo de la prórroga prevista en el artículo 24.4 del estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por decreto 4/2012, de 17 de enero, ha desarrollado su actividad conforme al contrato prorrogado y al Plan de control Tributario 2013, al tiempo que ha elaborado un nuevo contrato de gestión para el período 2014- 2017, partiendo de la experiencia acumulada durante la vigencia del primer contrato de gestión y de los objetivos incluidos en el Plan económico-Financiero de reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014, adoptado por Acuerdo de consejo de Gobierno de 22 xx xxxx de 2012 y el Plan de lucha contra el fraude fiscal aprobado por Acuerdo del mismo consejo de 24 de julio de 2012.
Partiendo de cuanto antecede, el presente contrato de gestión afronta, por una parte, el reto de consolidar las mejoras introducidas durante la vigencia del primer contrato de gestión, con la necesidad de incrementar el nivel de exigencia y eficiencia en la gestión tributaria que lleva a cabo la Agencia Tributaria de Andalucía como respuesta al agravamiento de la crisis económica actual. Por otra parte, afronta el reto de consolidar de manera efectiva su organización interna, evitando el efecto de incertidumbre e inseguridad que deriva de las situaciones de provisionalidad, que no pueden mantenerse de manera indefinida.
el presente contrato de gestión contiene, por tanto, los objetivos a perseguir, los programas necesarios para su consecución, y los indicadores que permitan su evaluación. Asimismo se incluye el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos, los criterios y mecanismos para la exigencia de responsabilidad al personal directivo por los resultados de su gestión, así como las previsiones de personal y presupuestarias.
conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 del estatuto de la Agencia, en la elaboración del contrato de gestión se han tenido en cuenta tanto la previsión de ingresos elaborada por la consejería de Hacienda y Administración Pública para los ejercicios presupuestarios 2014 a 2017, como los resultados obtenidos en los planes de acción anuales anteriores.
el consejo rector de la Agencia, en su reunión del día 20 xx xxxxx de 2014, acordó elevar la propuesta de este contrato de gestión a la consejera de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de su estatuto, para que la eleve al consejo de Gobierno, a quien corresponde su aprobación de conformidad con el artículo 4.3 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administración Pública, previo informe de la Secretaría General para la Administración Pública y de la dirección General de Presupuestos,
A c u e r d o
Primero. Aprobar el contrato de gestión de la Agencia Tributaria de Andalucía para el período 2014-2017, cuyo texto figura a continuación.
Segundo. delegar en la persona titular de la consejería competente en materia de Hacienda la competencia para la introducción de modificaciones o adaptaciones anuales del contrato de gestión, en los términos previstos en el apartado VIII del mismo.
Tercero. el presente Acuerdo será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.
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Sevilla, 0 xx xxxxx xx 0000
XXxxX XxXxX XxxXxxx xxXxxXxx consejera de Hacienda y Administración Pública
XxXXxX xxXx XXxXxxx Presidenta de la Junta de Andalucía
conTrATo de GeSTIÓn de LA AGencIA TrIBuTArIA de AndALucíA PArA eL Período 2014-2017
I. Misión de la Agencia Tributaria de Andalucía.
II. objeto del contrato de gestión.
III. objetivos estratégicos: recaudación y eficiencia.
IV. Programas.
X. Xxxxxxxxx la recaudación.
A.1. control tributario y lucha contra el fraude.
A.2. cooperación interadministrativa para el control y la recaudación.
A.3. estrategia de gestión recaudatoria en vía ejecutiva.
A.4. Información y asistencia a los contribuyentes.
B. Avanzar en la consecución de la eficiencia en la aplicación de los recursos a su cargo.
B.1. Impulso a la calidad.
B.2. Atención a la litigiosidad en la aplicación de los tributos.
B.3. Gestión de recursos humanos.
B.4. organización y gestión económico-financiera.
V. recursos materiales, tecnológicos y presupuestarios.
V.1. recursos materiales.
V.2. recursos de Sistemas y Tecnologías de la Información y comunicación.
V.3. recursos presupuestarios.
VI. el personal de la Agencia. el personal directivo y la exigencia de responsabilidad. La evaluación de resultados.
VI.1. el personal de la Agencia.
VI.2. el personal directivo y la exigencia de responsabilidad.
VI.3. evaluación de los resultados.
VII. Seguimiento de la ejecución y cumplimiento del contrato de gestión.
VIII. causas y procedimiento para la introducción de modificaciones y adaptaciones.
IX. Vigencia del contrato de gestión.
X. Indicadores del contrato de Gestión
Anexo. Indicadores de cumplimiento de los objetivos estratégicos.
I. Misión de la Agencia Tributaria de Andalucía. objeto del contrato de gestión.
La misión de la Agencia Tributaria de Andalucía (en lo sucesivo, la Agencia x XXxXXx) viene establecida en el artículo 181 del estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo con el cual la Agencia debe contribuir a la eficacia del sistema tributario español velando especialmente por la efectiva aplicación de los recursos a su cargo y luchando contra el fraude fiscal, permitiendo, de este modo, la consecución de lo dispuesto en el artículo 31.1 de la constitución española de acuerdo con el cual «todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.»
La Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía, y el estatuto de la misma, aprobado mediante decreto 4/2012, de 17 de enero, concretan sus funciones y competencias, definiendo los principios en que se basa su actuación. de acuerdo con las citadas normas, corresponde a la Agencia:
a) La aplicación de todos los tributos propios y de los tributos estatales totalmente cedidos a la comunidad Autónoma.
b) el ejercicio de la potestad sancionadora en relación con la aplicación de dichos tributos.
c) La recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria de la comunidad Autónoma.
d) La revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones a que se refieren los párrafos anteriores.
e) La colaboración y coordinación con las demás Administraciones Tributarias.
f) Las demás actividades, competencias o funciones que específicamente se le atribuyan.
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Mediante resoluciones del consejo rector de la Agencia de 23 xx xxxxx de 2010 y de 27 xx xxxx de 2011, y atendiendo a razones de eficacia y agilidad se han delegado en las consejerías y Agencias que prestan los respectivos servicios y actividades las competencias de gestión, liquidación y recaudación en período voluntario de tasas de la comunidad Autónoma.
Por otro lado, mediante resolución del consejo rector de 27 xx xxxx de 2011, se delegaron competencias de gestión y recaudación en período voluntario del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la comunidad Autónoma regulado en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
Además, el decreto 9/2012, de 17 de enero, por el que se determinan los órganos competentes de la Agencia Tributaria de Andalucía para el aplazamiento y fraccionamiento de deudas de derecho público de naturaleza no tributaria en período voluntario, ha atribuido a la Agencia la competencia para la resolución de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas procedentes de sanciones, multas coercitivas, precios públicos y cualesquiera otros ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria que se encuentren en período voluntario cuya gestión y recaudación estén atribuidas a la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias administrativas, con exclusión de las establecidas en las letras a) a d) del artículo 1 del citado decreto.
Asimismo, la disposición final primera del decreto 156/2012, de 12 xx xxxxx, por el que se regula la estructura orgánica de la consejería de Hacienda y Administración Pública, ha dispuesto, por un lado, que la facultad reconocida a la dirección de la Agencia en el apartado 2.j) del artículo 15 de su estatuto se extienda a los procedimientos de compensación de deudas tributarias así como de otros ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria, con créditos tributarios y no tributarios u obligaciones de pago reconocidas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, de la Administración de la comunidad Autónoma de Andalucía y sus entidades instrumentales; y, por otro, que le corresponde, asimismo, la recepción, tramitación y ejecución de las actuaciones administrativas que se deriven de los procedimientos de compensación de oficio iniciados por otras Administraciones Públicas.
Finalmente, el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan económico-Financiero de reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014, ha atribuido a la Agencia Tributaria de Andalucía la coordinación operativa de las tareas de control de recaudación que corresponden a las consejerías y agencias respecto de los ingresos de derecho público para la comunidad Autónoma que derivan de su gestión, con especial atención a los reintegros de subvenciones y a la realización de los ingresos derivados de los procedimientos sancionadores por incumplimientos de la normativa sectorial.
II. objeto del contrato de gestión.
este contrato de gestión tiene por objeto regular la actividad de la Agencia para el período 2014-2017, estableciendo prioridades en sus actuaciones y definiendo los recursos presupuestarios y personales precisos para el mejor cumplimiento de sus fines.
dentro del marco normativo descrito, el contrato de gestión concreta, para los años comprendidos en su período de vigencia, los ejes que guiarán su actividad, atendiendo a las circunstancias económicas, sociales y organizativas previstas, a las que, como agencia de régimen especial, deberá adaptarse con flexibilidad y eficacia.
en este sentido, debe destacarse que la actuación de la Agencia en el período de vigencia del presente contrato de gestión viene condicionada por la desfavorable coyuntura económica que, por un lado, afecta a la disposición de recursos y, por otro, le exige un esfuerzo especial en la lucha contra el fraude fiscal para contribuir al mantenimiento del flujo de ingresos que dé soporte a los servicios públicos que presta la comunidad Autónoma de Andalucía. A este respecto, conviene citar los Acuerdos del consejo de Gobierno de 17 xx xxxxx, 22 xx xxxx y 24 de julio de 2012, así como el decreto-ley 1/2012, de 19 xx xxxxx, modificado por el decreto-ley 3/2012, de 24 de julio.
en su elaboración se ha tenido en cuenta la previsión de ingresos elaborada por la consejería de Hacienda y Administración Pública para los ejercicios 2014 a 2017, por los conceptos cuya gestión le corresponde directa o indirectamente:
- Impuesto sobre Sucesiones y donaciones.
- Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.
- Impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de crédito en Andalucía, respecto a los ejercicios de competencia autonómica.
- Impuestos ecológicos:
- Impuesto sobre emisión de Gases a la Atmósfera.
- Impuesto sobre Vertidos a las Aguas Litorales.
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- Impuesto sobre depósito de residuos radiactivos, respecto a los ejercicios de competencia autonómica.
- Impuesto sobre depósito de residuos Peligrosos.
- Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo uso en Andalucía.
- Tasas Fiscales sobre el Juego.
- canon de Mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la comunidad Autónoma.
- Tasas de la comunidad Autónoma de Andalucía delegadas en las consejerías y Agencias Administrativas, que presten los respectivos servicios y actividades.
- recargos.
- Sanciones tributarias.
- Intereses de demora.
de igual modo, se ha tenido en cuenta la previsión de los derechos pendientes de cobro por los conceptos relacionados anteriormente, así como por los demás ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria, cuya recaudación en vía ejecutiva corresponde a la Agencia.
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2 del estatuto de la Agencia, en el presente contrato de gestión se recogen actuaciones relativas a aquellos aspectos que se enumeran en el artículo 26.1.
III. objetivos estratégicos.
La Agencia señala para el período 2014-2017 dos objetivos estratégicos:
X. Xxxxxxxxx la recaudación.
B. Avanzar en la consecución de la eficiencia en la aplicación de los recursos a su cargo.
IV. Programas.
Los programas recogen la planificación de la Agencia con un alcance temporal igual al del contrato de gestión y se concretarán mediante un plan de acción anual y en planes anuales de control tributario.
Se han definido hasta un total de ocho programas de actuación, que se asocian de manera predominante con cada uno de los objetivos estratégicos establecidos. esta asociación a cada uno de los objetivos estratégicos no puede hacer obviar, sin embargo, que el adecuado desarrollo de la actuación de la Agencia debe contemplarse globalmente, pues sólo a través del conjunto de todos los programas podrán alcanzarse los objetivos definidos.
X. Xxxxxxxxx la recaudación.
A.1. control tributario y lucha contra el fraude.
La actuación de la Agencia en el ámbito del control tributario a lo largo del período 2014-2017 viene condicionada por el intenso proceso de cambios normativos acaecidos durante 2012, y sus efectos inmediatos en la lucha contra el fraude fiscal. La Agencia Tributaria de Andalucía adaptará sus modos de actuación y su funcionamiento interno a las exigencias derivadas de la situación resultante de estos cambios.
con particular atención deben considerarse las implicaciones normativas de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que contiene medidas ideadas para incidir, especialmente, en las bolsas de fraude más destacadas y asimismo para reforzar o proveer a la Administración Tributaria de mejores instrumentos para combatir el fraude.
También merece atención la Ley orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, al haber modificado en ciertos aspectos relevantes la figura del delito fiscal.
Todo lo anterior sitúa a la Agencia en un contexto de mayor exigencia en su actuación y en la necesidad de intensificar sus actuaciones de gestión, inspección y recaudación –tal como vendrá plasmado específicamente en los sucesivos Planes de control Tributario– priorizando sus actuaciones y orientando su cometido, en todo caso, hacia la máxima eficiencia.
La eficacia en la detección y lucha contra el fraude fiscal garantiza el cumplimiento de los principios de justicia tributaria y de generalidad, al mismo tiempo que se constituye en pieza fundamental en la ejecución del estado de ingresos del presupuesto de la comunidad Autónoma.
Para cada ejercicio, los Planes de control Tributario establecerán la concreta prioridad que, a la vista de las distintas experiencias y de la disponibilidad de información de contraste, permitan maximizar los resultados de lucha contra el fraude.
el control tributario para el período 2014-2017 se basará, entre otros, en los siguientes principios y actuaciones:
a) Acercar el momento de la reacción de la Administración Tributaria frente a conductas fraudulentas o conductas dirigidas a la ocultación de la realización de hechos imponibles.
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b) La evolución, continua mejora y ampliación de las herramientas y aplicaciones informáticas propias de la Agencia permitirá desarrollar las tareas de verificación, comprobación y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes de manera más eficaz y eficiente.
c) La máxima integración entre las distintas áreas y unidades de la Agencia Tributaria en la visión unitaria del proceso de aplicación de los tributos cuya gestión corresponda a Andalucía.
d) La continua mejora e intensificación de los mecanismos de colaboración entre la Agencia y la Agencia estatal de la Administración Tributaria con respecto al efectivo control de los tributos que, o bien se aplican de manera coordinada, o bien se encuentran íntimamente relacionados.
A.2. cooperación interadministrativa para el control y la recaudación.
el desarrollo de las actuaciones de control tributario implica un conjunto de procedimientos orientados al análisis y selección de riesgos, así como a garantizar la eficacia y eficiencia en las actuaciones de control de presentación de declaraciones, verificación, comprobación e investigación.
en todos estos procedimientos son factores primordiales tanto la identificación de las fuentes de información como la calidad y el adecuado tratamiento y análisis de la misma. de ahí la importancia de contar con una estrategia para la planificación y gestión de la información, que permita que los procesos de captación, ordenación, análisis y explotación de datos proporcionen una información idónea para el control tributario.
La colaboración interadministrativa, especialmente con la Agencia estatal de Administración Tributaria (en adelante, la AeAT), permite cumplir de manera más eficaz y eficiente las funciones encomendadas a la Agencia. Para alcanzar con éxito los hitos señalados con anterioridad, es fundamental el intercambio de información de carácter tributario, el acceso a las bases de datos de ambas administraciones tributarias, así como la elaboración de estrategias y el diseño de actuaciones a desarrollar conjuntamente.
es por ello que, a la vista de los resultados obtenidos, se mantienen las actuaciones enmarcadas en el convenio de colaboración entre la AeAT y la XXxXXx para el intercambio de información y la lucha contra el fraude de 26 de julio de 2011, en el que se incluyen como líneas de actuación el intercambio de información para la prevención, detección y lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida; la colaboración en las campañas del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas; y el fomento del uso de los servicios electrónicos, informáticos y telemáticos puestos a disposición de los obligados tributarios por ambas Administraciones tributarias, renovándose y ampliándose para cada ejercicio los elementos concretos de colaboración, conforme se van detectando y concretando nuevas fuentes.
La consecuencia inmediata de esta labor de colaboración es la de contribuir a facilitar la gestión recaudatoria a las distintas Administraciones Tributarias mediante diligencias de colaboración. de este modo, no sólo se refuerzan los mecanismos de control y asistencia mutua sino que se potencia la mejora de la recaudación de los entes que colaboran entre sí, toda vez que la mejora de la recaudación de los tributos cedidos cuya gestión se encuentra atribuida a la AeAT redunda en una mejora de los ingresos que percibe la comunidad Autónoma a través del Sistema de Financiación Autonómica.
Se pretende, asimismo, avanzar en la colaboración con otros órganos, administraciones y entidades:
a) colaborar con las entidades locales para el intercambio de información con fines tributarios, y, en su caso, para la asistencia mutua.
b) desarrollar nuevas actuaciones en el marco de los convenios suscritos con las direcciones Generales del catastro y de Tráfico.
c) Intensificar la colaboración con el consejo General del notariado en la aplicación de los tributos.
d) reforzar la coordinación en materia contencioso-administrativa con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
e) reforzar la relación con los Tribunales económico-Administrativos.
f) Mejorar los flujos de información y colaboración con la dirección General competente en materia de Tesorería, en particular en lo relativo a compensación con pagos presupuestarios, la ejecución de garantías y la aplicación de los ingresos realizados en voluntaria.
g) Intensificar el contacto con todos los órganos gestores de ingresos de derecho público de la Administración de la Junta de Andalucía, a fin de mejorar los procedimientos de gestión y recaudación de los mismos, tanto en fase voluntaria como ejecutiva.
en conexión con lo anterior, es esencial introducir líneas de actuación concretas en los planes de acción de cada uno de los años de vigencia de este contrato de Gestión para mantener y reducir los derechos pendientes de cobro.
A.3. estrategia de gestión recaudatoria en vía ejecutiva.
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en un marco económico caracterizado por fuertes tensiones de liquidez, el buen fin de las funciones de control tributario exige concentrar de manera especial los esfuerzos en la recaudación y, especialmente, en el ámbito ejecutivo, cuando el deudor no ha atendido voluntariamente sus obligaciones, evidenciando de ese modo un mayor riesgo para la efectiva realización de los ingresos.
Por otra parte, los cambios normativos recientes amplían las potencialidades de recaudación para aquellos órganos cuya competencia territorial es más amplia, lo que aconseja iniciar un proceso gradual en el que, manteniendo la colaboración de los actuales Agentes recaudadores externos, se posibilite que la Agencia se dote de mecanismos propios para la recaudación ejecutiva.
Sobre la base de lo anterior, las principales líneas de actuación de este programa son las siguientes:
a) La nueva distribución de competencias en esta materia que perseguirá la mejora de la eficiencia a través de la simplificación de la estructura organizativa. A tal efecto, en el primer año de este contrato de gestión se aprobará un nuevo escenario (orden de funciones) que permita flexibilizar el ejercicio de competencias en esta materia desde una vertiente territorial y funcional.
b) el diseño de un Proyecto “Gestión recaudación ejecutiva”, que agrupe diferentes procesos automatizados de implantación gradual y progresiva que permitan mejorar la ratio de ingreso derivada de la gestión recaudatoria. dicho proyecto, que se presentará en el primer año del contrato de gestión, recogerá la definición y planificación temporal de los desarrollos informáticos y recursos presupuestarios precisos para la automatización de procesos necesarios para la optimización de los ingresos obtenidos por dicha vía y del coste en que ha de incurrirse para dicha obtención.
c) La dotación de personal, que se llevará a cabo de modo progresivo y gradual conforme al desarrollo de las actuaciones de gestión contenidas en cada plan de acción y la disponibilidad de los desarrollos tecnológicos precisos. de este modo, una vez habilitado el instrumento de ordenación de personal correspondiente a este programa durante el primer año del contrato de gestión, se concretarán presupuestariamente los puestos correspondientes al personal requerido para la puesta en marcha del conjunto de actuaciones planificadas en esta materia de forma progresiva, de acuerdo con las limitaciones presupuestarias de cada ejercicio.
en cualquier caso, el coste total correspondiente a los proyectos informáticos y la dotación de personal de cada año para la puesta en marcha de este programa no superará el 30% del montante total de coste correspondiente a la gestión de recaudación ejecutiva en el ejercicio 2012.
A.4. Información y asistencia a los contribuyentes.
La información y asistencia a los contribuyentes es una línea básica de actuación de la Agencia porque disminuye la presión fiscal indirecta, favorece el cumplimiento voluntario de las obligaciones de aquéllos y contribuye a la prevención del fraude fiscal.
dentro de este programa, las líneas de actuación más significativas para el período 2014-2017 son las siguientes:
a) Avanzar en el uso de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos actuales, mediante la puesta en marcha de una sede electrónica propia de la Agencia, favoreciendo el incremento de presentaciones telemáticas.
b) Facilitar la relación de los ciudadanos con la Agencia para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
c) Mejorar de forma indirecta el control tributario, minimizando los costes indirectos a los ciudadanos y a la propia Agencia.
d) redefinir los servicios de información y asistencia a los contribuyentes, incidiendo en actuaciones que faciliten el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y a la vez avancen en el control tributario desde el inicio de las actuaciones.
B. Avanzar en la consecución de la eficiencia en la aplicación de los recursos a su cargo.
B.1. Impulso a la calidad.
La calidad, entendida como un proceso de mejora continua, debe estar presente en todos los procesos que desarrolla la Agencia Tributaria. de este modo, desde la Agencia Tributaria se trabaja desde distintas líneas y programas en la obtención de información de calidad para mejorar los mecanismos de control, la mejora de las motivaciones de las actuaciones administrativas para reducir la litigiosidad, potenciar la gestión del conocimiento entre sus empleados como pieza estratégica para mejorar los resultados de la Agencia Tributaria y en la continua introducción de mejoras tecnológicas con la estrecha colaboración de la dirección General de Política digital.
Por otra parte, para impulsar la calidad es necesario conocer en profundidad el funcionamiento real de todas y cada una de las áreas de la organización, analizando la sistemática establecida en cada momento y valorando las alternativas posibles para elevar el nivel de eficacia y eficiencia con que se desarrollan los distintos procesos, y la satisfacción de los profesionales y los sujetos que se relacionan con ella.
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Sobre la base de cuanto antecede, la Agencia Tributaria impulsa la calidad desde una doble perspectiva. Por un lado, desde una perspectiva específica, a través de programas concretos que establecen líneas de actuación estratégicas para el impulso de la calidad de la organización, como el programa de atención a la litigiosidad, la gestión del conocimiento a través del programa de gestión de recursos humanos, la mejora de los procesos internos de gestión a través del programa de organización y gestión económico financiera. Por otra parte, desde una perspectiva genérica se impulsan diferentes actividades que de modo transversal persiguen el impulso de la calidad de la organización en su conjunto. A tal efecto, se establece este programa específico que agrupa las siguientes líneas de actuación:
a) La realización de actuaciones de control interno sobre aquellos aspectos que anualmente establezca el plan de acción con la finalidad de identificar áreas de mejora en la organización.
b) el establecimiento de cauces de participación de todo el personal de la Agencia en la propuesta de mejoras para la calidad de la actividad realizada.
c) La realización de encuestas de satisfacción de profesionales y usuarios.
d) La estrecha colaboración con el defensor del Pueblo y la oficina de defensa del contribuyente.
B.2. Atención a la litigiosidad en la aplicación de los tributos.
en el primer contrato de gestión la Agencia Tributaria se propuso reducir la litigiosidad derivada de los actos de aplicación de los tributos, lo que se ha llevado a efecto en los años de vigencia del mismo. en este segundo contrato la Agencia, partiendo de la premisa de acuerdo con la cual la reducción de la litigiosidad no puede ser ilimitada, el objetivo fundamental es mejorar el porcentaje de reclamaciones y recursos que confirman la actuación administrativa.
Para ello, se contemplan las siguientes líneas de actuación:
a) reducir la incertidumbre en el proceso de determinación del valor real de los bienes objeto de transmisión en los tributos gestionados por la Agencia Tributaria mediante la utilización de medios de valoración objetivos, incrementando, de este modo, la seguridad jurídica y reduciendo la litigiosidad.
b) elaborar informes periódicos de litigiosidad en los que se analicen las causas y se anticipe a los órganos de aplicación de los tributos los criterios de los tribunales con el propósito de reducir la litigiosidad.
c) Mejorar las prácticas administrativas y la ordenación de los procesos de gestión, con especial atención a la motivación de los actos administrativos.
d) Mantener actualizados los instrumentos de unificación de criterios, para asegurar una aplicación homogénea de las normas tributarias en todos centros gestores de la XXxXXx.
B.3. Gestión de recursos humanos.
Los recursos humanos constituyen un factor estratégico en la Agencia Tributaria. de acuerdo con ello, la consecución de los objetivos de la organización está directamente relacionada con los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes de las personas que integran la misma. Así, la estimación del modo en que las personas desarrollan sus tareas y actividades constituye una pieza esencial para potenciar sus posibilidades de mejora y, por extensión, de la organización en la que se integran. La auténtica especialización del personal de la XXxXXx se conseguirá, por tanto, a través de la formación del mismo.
La formación debe ser concebida en la Agencia, por tanto, como una estrategia sistemática y planificada, destinada a formar de manera permanente para la realización de tareas progresivamente más complejas en los procesos de control tributario; a actualizar los conocimientos y habilidades exigidos por el acelerado cambio en los entornos sociales y económicos, el continuo desarrollo tecnológico y la profusión de cambios normativos y doctrinales; y a lograr una mejora de la competencia personal haciendo del trabajo una fuente de aprendizaje.
Se persigue, en suma, que la Agencia consiga responder a lo que se denomina una organización inteligente, capaz de aprender y, en consecuencia, de saber transformarse, al ritmo que exijan las cambiantes circunstancias normativas, económicas y sociales en las que desarrolla sus funciones, añadiendo, cada vez, más valor al proceso de aprendizaje, reflexión, innovación y mejora permanente.
Las principales líneas de actuación de este programa son las siguientes:
a) diseñar acciones que permitan que, en cualquier punto de la organización, se comprenda la totalidad del proceso de aplicación de los tributos, evitando una visión parcial.
b) contener acciones encaminadas a formar al personal de nueva entrada y al personal que cambie de unidad funcional con motivo de los procesos de provisión de los puestos de trabajo.
c) reflejar acciones capaces de generar una mejor gestión de costes, creación de sinergias, reciclajes y conversiones de ámbitos organizativos, facilitando la participación de personal adscrito a un área funcional en actuaciones y procedimientos propios de una unidad funcional distinta.
d) detectar las necesidades formativas y elaborar planes de formación propios como instrumentos de mejora de la especialización del personal.
e) Potenciar la formación impartida en la modalidad de teleformación.
Para el desarrollo de las acciones formativas que se contemplen en los planes de formación de la Agencia, así como para la evaluación de la formación del personal al servicio de la Agencia, y la acreditación y homologación de las acciones formativas, la Agencia establecerá fórmulas de colaboración con la consejería de Hacienda y Administración Pública (en adelante, cHAP) y el Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP).
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Igualmente, se podrá contar con la colaboración de profesionales externos de diferentes ámbitos para la impartición de cursos y seminarios en aras a un perfeccionamiento del personal de la Agencia.
B.4. organización y gestión económico-financiera.
La actual situación económica incide de manera significativa en la gestión de los ingresos de derecho público en general. en este sentido, en lo que concierne a la gestión tributaria, en los últimos tres años ha sido
necesario incrementar las actuaciones de aplicación de los tributos. esta afirmación encuentra fundamento en el extraordinario incremento de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento o en el incremento de la actuación de gestión recaudatoria en vía ejecutiva. eso supone una alteración de los pesos relativos entre los ingresos voluntarios y los derivados de las actuaciones de control a favor de estos últimos, con un evidente mayor coste de la gestión tributaria.
no obstante lo anterior, con la finalidad de alcanzar los mayores niveles de eficiencia, se persigue como objetivo específico mejorar la relación de los gastos en los que incurre la Agencia Tributaria para la obtención de la recaudación derivada de la gestión de los ingresos públicos que tiene encomendada a pesar del incremento de los costes derivados del necesario incremento de actuaciones de aplicación de los tributos.
conforme al objetivo enunciado, las principales líneas de actuación impulsadas a través de este programa son las siguientes:
a) establecer una estructura eficiente para la gestión integrada de los recursos económicos de la XXxXXx, que abarque la totalidad de su estructura territorial.
b) Introducir mejoras en los procesos de gestión destinadas a la reducción de los gastos vinculados al funcionamiento operativo de la Agencia.
c) Mejorar y agilizar los procedimientos de ejecución de las devoluciones de ingresos y de reembolso de costes de garantías.
V. recursos materiales, tecnológicos y presupuestarios.
V.1. recursos materiales.
A fecha de aprobación del presente contrato de gestión la Agencia carece de bienes inventariados propios, disponiendo del uso de los bienes que la consejería de Hacienda y Administración Pública le ha facilitado desde el inicio de su actividad. conforme al apartado segundo de la disposición adicional segunda del decreto 4/2012, de 17 de enero, los bienes afectos a los servicios de la competencia de la Agencia se le adscribirán en el momento y en la forma que se determine por la consejería competente en materia de Hacienda.
en tanto se mantenga la dependencia orgánica de la consejería de Hacienda y Administración Pública y de la consejería a la que se encuentren adscritas orgánicamente las delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía del personal que depende funcionalmente de la Agencia, con el fin de evitar duplicidad de estructuras de servicios horizontales, se arbitrarán, atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia, formulas de colaboración entre la Agencia y las citadas consejerías en relación con determinadas cuestiones que afectan a la gestión administrativa, las cuales se adjuntarán como anexo a los planes de acción anuales.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final cuarta del decreto 342/2012, de 31 de julio, en lo relativo a las habilitaciones competenciales contenidas en la misma para su desarrollo y ejecución en el ámbito provincial, y del decreto 321/2009, de 1 de septiembre, por el que se regula el régimen de uso y gestión de los edificios administrativos destinados a sedes de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias y se establecen los mecanismos de coordinación correspondientes.
en cualquier caso, los cambios organizativos tendrán reflejo en la asignación de créditos relativos a gastos de personal y de funcionamiento.
V.2. recursos de Sistemas y Tecnologías de la Información y comunicación.
de acuerdo con la orden de la consejería de Hacienda y Administración Pública de 18 de noviembre de 2010, las necesidades tecnológicas de la Agencia Tributaria de Andalucía se han venido atendiendo desde 2010 a través de un marco de relación con la actual dirección General de Política digital (en adelante, dGPd) que se concreta en cada ejercicio mediante un Acuerdo de nivel de Servicio (en lo sucesivo, AnS), conforme al Plan Plurianual de necesidades Tecnológicas previstas durante la vigencia del propio contrato.
con independencia de los servicios concretos que para cada ejercicio deban definirse, la dGPd proveerá a la XXxXXx de las siguientes líneas de servicios de sistemas y tecnologías de la información y comunicación, de carácter corporativo y sectorial:
1. el mantenimiento correctivo y perfectivo de los programas específicamente diseñados para facilitar la aplicación de los tributos.
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2. el desarrollo e implantación de aquellas otras funcionalidades que sean necesarias para dar respaldo y agilidad, en las actuaciones de control tributario, en las actuaciones automatizadas mediante medios informáticos y en el tratamiento y análisis de información para la lucha contra el fraude fiscal, basadas en el uso de recursos tecnológicos.
3. Gestión de relaciones con la ciudadanía en el ámbito tributario a través de medios no presenciales (centro de Información y Atención Tributaria-cIYAT).
4. Gestión de los puestos de trabajo del personal dependiente de la XXxXXx, incluyendo la sustitución y mejora de Pcs, impresoras y demás medios de uso habitual, el material informático ordinario no inventariable, así como las comunicaciones telefónicas. También los accesos e infraestructura necesaria para el uso de aplicaciones corporativas de la Junta de Andalucía o de la cHAP (@ries, SIrhuS, Júpiter, Port@firmas, Gestor documental, etc.).
5. Infraestructuras de soporte para la actividad TIc de la Agencia, incluyendo servidores, centro de respaldo y almacenamiento, entorno de virtualización, gestión xx xxxxxxxx, licencias y las necesarias medidas de seguridad, con las que se asegura el funcionamiento y custodia de la información derivada de la gestión tributaria, aprovechando las economías de escala de la integración en el conjunto de la cHAP.
6. La gestión del propio servicio del AnS, así como los restantes costes imputados derivados de la dedicación que el personal propio o contratado por la dGPd al conjunto de las actividades generales tecnológicas de la XXxXXx.
La línea de servicio 1 debe ser planificada bajo las directrices funcionales de la XXxXXx y se incluirá en el AnS dentro de la disponibilidad global de los recursos que se incluyan en el AnS para este bloque en cada ejercicio, sin que tenga carácter limitativo, pudiendo ser incrementados esos recursos previa aprobación del consejo rector, que procurará la ampliación de la dotación presupuestaria para atender dicha línea de servicio. Las líneas 2, 3 y 4, deben ser acordadas de forma compartida entre la dGPd y la XXxXXx, tanto en términos de las actividades concretas a realizar en cada una de ellas como de la asignación de recursos que deba realizarse a las mismas, concretándose específicamente en el AnS de forma simultánea al plan de acción de cada ejercicio. Las líneas 5 y 6, por su naturaleza competencial, quedan en el ámbito de decisión de la dGPd, de acuerdo con el marco estratégico y unificado de Gobierno electrónico que se establezca para el conjunto de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
Al margen de los paquetes de Servicios que se prestan en el marco del AnS, la Agencia podrá desarrollar con cargo a sus propios créditos programas específicos en el entorno de las tecnologías de la información encaminados al análisis de la información para favorecer los planes de lucha contra el fraude fiscal.
Además de la cuantificación inicial de los recursos que se incluya en cada AnS, que comprenderá todas las líneas de servicio descritas anteriormente, se realizará una valoración final de los realmente incurridos, que se asociará a la cuenta anual de la Agencia por quedar incluida en la Memoria anual.
V.3. recursos presupuestarios.
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, el anteproyecto de presupuesto de la Agencia reflejará los gastos necesarios para su funcionamiento y la consecución de sus fines. de conformidad con el procedimiento que se establezca por la consejería competente en materia de Hacienda, los planes de acción anuales se remitirán, junto con el anteproyecto de presupuesto, a dicha consejería. La Agencia Tributaria de Andalucía tiene Sección presupuestaria dentro del presupuesto de la Junta de Andalucía.
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Para la elaboración del escenario presupuestario de los recursos que precisa la Agencia Tributaria en el horizonte temporal del presente contrato de Gestión (2014-2017), se ha partido de previsión contenida en la Ley del Presupuesto de la comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2014 y se ha procedido a la identificación de los factores que marcan la evolución de dichos recursos en los próximos ejercicios y la posible tendencia resultante de la aplicación de los mismos.
2014 | 2015 | 2016 | 2017 | |
OPERACIONES CORRIENTES | 65.010.345,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 |
Capítulo I | 25.184.916,00 | 25.884.916,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 |
Servicio 01 XX.XX | 3.372.586,00 | 4.072.586,00 | 4.772.586,00 | 4.772.586,00 |
21.812.330,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | ||
Capítulo II | 36.325.429,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 |
Capiítulo III | 3.500.000,00 | 3.500.000,00 | 3.500.000,00 | 3.500.000,00 |
Capítulo IV | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
OPERACIONES CAPITAL | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Capítulo VII | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL | 65.010.345,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 |
PRESUPUESTO DE | INGRESOS DE LA 2014 | AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDA 2015 2016 | XXXXX 2017 | |
OPERACIONES CORRIENTES | 65.010.345,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 |
Capítulo IV | 65.010.345,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 | 00.000.000,00 |
OPERACIONES DE CAPITAL | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Capítulo VII | 0,00 | 0,00 0,00 0,00 |
TOTAL | 65.010.345,00 | 00.000.000,00 00.000.000,00 00.000.000,00 |
A) Previsión de recursos para el primer año de vigencia del contrato de Gestión (2014).
conforme a la Ley del Presupuesto para el ejercicio 2014, los recursos presupuestarios que la Agencia prevé disponer para la consecución de los objetivos enunciados ascienden a 65.010.345 euros. Las diferentes partidas que integran el presupuesto de la Agencia pueden sistematizarse conforme a los siguientes criterios:
- Para gastos de personal la Agencia prevé disponer de 25.184.916 euros, esto es, el 38,74% del total de crédito disponible en el ejercicio 2014. La gestión de los créditos del capítulo I se llevará a cabo por el centro gestor al que esté adscrito orgánicamente el personal que depende funcionalmente de la Agencia Tributaria.
- Para la atención de los gastos derivados de los servicios vinculados con la aplicación de los tributos, la Agencia prevé disponer para el ejercicio 2014 de 34.380.489 euros, esto es, el 52,88% del total de crédito disponible en el ejercicio 2014, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Presupuesto de cada año respecto a los créditos ampliables.
- Para la atención de gastos de funcionamiento (entre los que se incluyen partidas como los gastos derivados de notificaciones de actos tributarios, dietas relacionadas con desplazamiento para la realización de actuaciones vinculadas a la lucha contra el fraude fiscal, material de oficina y valoraciones y peritajes) de la Agencia Tributaria, se prevé disponer de 1.028.440 euros, esto es, un 1,58% del total de crédito disponible en el ejercicio 2014. el esfuerzo de contención del gasto en esta materia resulta especialmente significativo, máxime cuando en la misma se incluyen los gastos derivados de las notificaciones de actos de naturaleza tributaria en un contexto en el que la Agencia Tributaria ha incrementado de forma progresiva el número de actuaciones de lucha contra el fraude fiscal.
- Para la atención de gastos vinculados con la litigiosidad, la Agencia Tributaria prevé disponer de 916.500 euros, esto es, del 1,41% del total de crédito disponible en el ejercicio 2014.
- Para la atención de gastos derivados de intereses de devoluciones de ingreso la Agencia Tributaria prevé disponer de 3.500.000 euros, esto es, del 5,38% del total de crédito disponible en el ejercicio 2014.
B) evolución de las previsiones de necesidades de recursos durante la vigencia del contrato de Gestión (2015-2017).
el número de efectivos que tiene a su disposición la Agencia Tributaria actualmente asciende a 702. dado que la previsión máxima de efectivos durante la vigencia de este contrato asciende a 860, la evolución de esta partida presupuestaria experimentará un incremento progresivo en atención a la incorporación del personal previsto, con las limitaciones que cada año establezca la Ley del Presupuesto.
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no se hace referencia a las transferencias de crédito que, en su caso, fueran precisas como consecuencia de posibles modificaciones de la relación de puestos de trabajo de la consejería de Hacienda y Administración Pública que tengan por objeto, exclusivamente, un cambio de unidad orgánica de adscripción (Agencia) de los puestos que, en su caso, se determinen en la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Agencia, que se integrará en el catálogo de puestos de trabajo de aquélla.
Por lo que respecta a la atención de los gastos derivados de los servicios vinculados a la aplicación de los tributos, debe resaltarse que su evolución se encuentra directamente vinculada al volumen total y la
composición interna de la recaudación. de este modo, en un escenario marcado por el incremento de la recaudación tributaria, se produciría un incremento del gasto derivados de estos servicios.
Por lo que concierne a la atención de gastos de funcionamiento, su evolución se encuentra vinculada de forma significativa al incremento de actuaciones de lucha contra el fraude fiscal, toda vez que el 64% de los gastos de funcionamiento se encuentran vinculados a la notificación de actos de naturaleza tributaria y a los gastos de desplazamiento relacionados con tales actuaciones. conforme a lo anterior, un incremento de las actuaciones de control podría conllevar, en su caso, un incremento de estos gastos de funcionamiento.
Finalmente, por lo que respecta a la evolución de los gastos vinculados a la litigiosidad y los gastos derivados de los intereses de devoluciones de ingresos, la previsión para los próximos ejercicios es que dichas partidas no experimenten incremento alguno, siempre que la litigiosidad se sitúe en niveles próximos a los alcanzados durante el primer contrato de Gestión y que las reposiciones de los fondos de tesorería para el pago de las devoluciones de ingresos se lleve a cabo con la periodicidad necesaria para minorar el pago de intereses.
en todo caso, las previsiones presupuestarias realizadas en materia de gastos serán ajustadas anualmente a lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, sin que ello suponga modificación del presente contrato de Gestión.
VI. el personal de la Agencia. el personal directivo y la exigencia de responsabilidad. La evaluación de resultados.
VI.1. el personal de la Agencia.
Mediante orden conjunta de las consejerías de economía y Hacienda y de Justicia y Administración Pública de 28 de diciembre de 2009, se establecieron los puestos de trabajo con funciones que el artículo 6 de la Ley de creación de la Agencia atribuye a ésta. el personal que, en el momento de la puesta en funcionamiento o, posteriormente, mediante los procedimientos ordinarios de provisión, han ocupado efectivamente los citados puestos, han pasado a depender funcionalmente de la Agencia, manteniendo su dependencia orgánica de la consejería.
con posterioridad, mediante decreto 74/2012, de 20 xx xxxxx, por el que se modifica parcialmente la relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la consejería de Hacienda y Administración Pública, se han suprimido dos puestos incluidos en la anterior relación y se han creado otros dos con funciones XXxXXx.
Transcurridos cuatro años de un funcionamiento de la Agencia condicionado por el régimen transitorio en materia de personal –caracterizado, en esencia, por una dependencia exclusivamente funcional del personal que presta servicios en la Agencia–, conviene iniciar y profundizar en una serie de actuaciones que lleven a superar determinadas ineficiencias que dificultan el logro de los objetivos estratégicos, poniendo la gestión de los recursos humanos al servicio de la consecución de éstos. Para ello, se plantea la necesidad de completar la integración de los puestos de trabajo que prestan servicio en la Agencia Tributaria de Andalucía.
en este sentido, es preciso que la relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario que presta servicio en la Agencia se culmine en el marco del presente contrato de gestión, atendiendo, con la flexibilidad necesaria, las prioridades de la Agencia Tributaria en cada momento conforme a las dinámicas económicas y organizativas.
en atención a lo anterior, y tomando en consideración las restricciones presupuestarias actuales, el número máximo de puestos de trabajo previstos para el período de vigencia del contrato de gestión entre los servicios centrales y territoriales de la Agencia es de 860. en cualquier caso, el control del fraude fiscal tendrá la consideración de función prioritaria para la reposición de efectivos y provisión de puestos vacantes de acuerdo con las previsiones que establezcan las sucesivas leyes del Presupuesto.
VI.2. el personal directivo y la exigencia de responsabilidad.
Los puestos de personal directivo de la Agencia, de acuerdo con el artículo 32.1 del estatuto de la misma son los siguientes: los de las jefaturas del departamento de organización y Gestión de recursos, del departamento de Aplicación de los Tributos y del departamento de Innovación Tecnológica y de Análisis de la Información, y los de las jefaturas de las Gerencias Provinciales.
el personal directivo a que se refiere el artículo 32 del estatuto está sujeto a exigencias de responsabilidad por incumplimiento de objetivos.
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Se exigirá responsabilidad por incumplimiento de objetivos al personal directivo cuando la valoración del grado de consecución de las actividades especificadas para cada ejercicio en el Plan de Acción anual no se considere suficiente por el consejo rector.
en este caso, el personal directivo deberá rendir cuentas y se expondrán ante el consejo rector de la Agencia las causas y motivos de dicho incumplimiento. Si los mismos no se consideran suficientemente
justificados, la Presidencia de la Agencia procederá formalmente a la llamada de atención de aquellos miembros del equipo directivo que estuvieran incursos en esa situación.
Producido el incumplimiento, en el plazo de tres meses se deberá elaborar un plan específico de mejora, donde se analicen las causas y se detecten las áreas específicas susceptibles de perfeccionamiento, bajo la premisa de paridad de medios.
Si durante dos ejercicios consecutivos se produce la llamada de atención de algún miembro del equipo directivo, se podrá proponer su cese al Presidente.
La exigencia de las responsabilidades anteriores lo será sin perjuicio de las competencias para el cese y nombramiento del personal directivo previstas en el artículo 32.2 del estatuto, o de otro tipo de responsabilidades que, en su caso, puedan ser exigibles en otros ámbitos.
VI.3. evaluación de los resultados.
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.3.i) del estatuto de la Agencia, corresponde a la dirección de la Agencia fijar los criterios para la evaluación del desempeño y la correspondiente distribución del complemento de productividad, dentro de las previsiones establecidas por el presupuesto de la Agencia y conforme a los criterios recogidos en el contrato de gestión.
La evaluación de los resultados responderá a las siguientes directrices:
- Se realizará conforme a los criterios de transparencia y objetividad y servirá, en los términos previstos en los párrafos siguientes, para el sistema de incentivos del rendimiento del personal de la Agencia.
- Se ajustará a las directrices generales que, en este ámbito, se apliquen para el conjunto de los empleados públicos al servicio de la comunidad Autónoma de Andalucía, fijados por el órgano competente en materia de Administración Pública, con las especialidades que puedan derivarse de las funciones encomendadas a la XXxXXx.
- Para determinar el complemento de productividad del personal directivo, se elaborará anualmente un informe de cumplimiento de las actividades especificadas en el Plan de Acción de cada año para cada departamento y Gerencia Provincial.
- este informe será elaborado según lo descrito en el Plan de Acción de cada año y será aprobado por la persona titular de la dirección de la Agencia, previo informe de la comisión de control, teniendo en cuenta los resultados obtenidos, los recursos empleados y, ponderando, en su caso, otras circunstancias que hayan condicionado la ejecución de los respectivos programas.
- el montante de la masa salarial que, en cada año de vigencia del presente contrato de gestión, se destinará al complemento de productividad del personal directivo será, como máximo, el 5% del importe total de las retribuciones fijas (sueldo, complemento de destino, complemento específico y pagas extraordinarias), excluida, por tanto, la antigüedad de los puestos directivos en cada ejercicio. en ningún caso, el importe que, por este concepto, perciba individualmente el personal directivo podrá suponer un importe tal que, al sumarse a la retribución anual fija, por todos los conceptos, supere a la retribución que se establezca en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio y en los planes de acción anuales.
en tanto no entre en funcionamiento la evaluación del desempeño de los empleados públicos de acuerdo con el desarrollo normativo previsto en el estatuto Básico del empleado Público, el complemento de productividad del personal que pasa a depender funcionalmente de la Agencia se concederá por la consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta de la persona titular de la dirección de la Agencia conforme a lo dispuesto en el apartado 2.3.º de la disposición transitoria primera del decreto 4/2012, de 17 de enero, de acuerdo con los criterios objetivos técnicos establecidos en el decreto 117/1991, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueban los criterios objetivos técnicos para la aplicación del complemento de productividad, y en la orden de 17 xx xxxxx de 1991, por la que se regula la aplicación del complemento de productividad.
VII. Seguimiento de la ejecución y cumplimiento del contrato de gestión.
corresponde a la comisión de control, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.3 del estatuto, elaborar, con la periodicidad que la misma decida, y al menos una vez al semestre, informes sobre el desarrollo y ejecución del contrato de Gestión, que se remitirán al consejo rector y, por conducto de la persona titular de la Presidencia de éste, a la persona titular de la consejería competente en materia de Hacienda.
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Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley de creación de la Agencia, finalizada la vigencia del presente contrato de Gestión, la consejera de Hacienda y Administración Pública informará al consejo de Gobierno sobre su ejecución y resultado.
VIII. causas y procedimiento para la introducción de modificaciones y adaptaciones.
dispone el artículo 24.6 del estatuto de la Agencia que «el contrato de gestión podrá establecer las causas y el procedimiento para la introducción de modificaciones o adaptaciones anuales».
el presente contrato se podrá modificar como consecuencia de cambios normativos que afecten a los tributos gestionados por la Agencia Tributaria, o de cualquier otra circunstancia que requiera la modificación de aspectos no esenciales de la estructura del contrato de gestión, tales como alteraciones en los programas, en las cuantías de los recursos disponibles, u otros similares. en estos supuestos, el consejo rector, a instancia de la directora de la Agencia, elevará la correspondiente propuesta de modificación a la persona titular de la consejería competente en materia de Hacienda para su valoración y, en su caso, su aprobación mediante orden.
en los demás supuestos, la persona titular de la consejería competente en materia de Hacienda, a instancia del consejo rector, elevará la correspondiente propuesta de modificación al consejo de Gobierno para su valoración y, en su caso, su aprobación por éste.
IX. Vigencia del contrato de gestión.
La vigencia del contrato de gestión se establece hasta el 31 de diciembre de 2017.
Si finalizado el período de vigencia de este contrato de gestión no se encuentra aprobado un nuevo contrato de gestión para el período siguiente, éste se prorrogará por el tiempo indispensable hasta la aprobación del nuevo.
X. Indicadores del contrato de Gestión.
de acuerdo con el artículo 23.1 del estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, el contrato de Gestión deberá incluir los objetivos a conseguir y los resultados esperados y también determina que se deberán elaborar indicadores asociados que permitan un adecuado seguimiento del mismo.
Los indicadores tendrán un seguimiento semestral y anual y se presentarán ante el consejo rector, de acuerdo con el artículo 14.2.j) del estatuto.
A continuación se presenta en el Anexo el cuadro Global de los indicadores relacionados con los objetivos estratégicos del contrato de gestión.
A n e X o
1.1. Recaudación neta del periodo (en %)
1.2. Ejecución del estado de ingresos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en %)
1.3. Porcentaje de ingresos sobre procedimiento control tributario (en
Maximizar la %)
recaudación 1.4.Recaudación facilitada a entes del Sector Público. Valores en millones de euros.
38
40
45
50
1.5.Mantenimiento/ reducción del pendiente de cobro de los Capítulos I a III del Presupuesto de ingresos
Mantenimiento de Mantenimiento
pendiente en 2014 de pendiente en Reducción 2% Reducción 2%
2014
1.6 Generalización de las invitaciones a la asistencia
30.000
45.000
57.000
63.000
Avanzar en la 2.1. Grado de satisfacción de los contribuyentes.
consecución 2.2.Reclamaciones Económico Administrativas que confirmen la
80,00%
80,00%
80,00%
80,00%
de la
actuación administrativa (en %)
0,50%
1,00%
1,50%
2,00%
eficiencia en
la aplicación 2.3. Efectivos que han recibido formación sectorial para el ejercicio de
de los
recursos a su cargo
valor objetivo
indicadores de cumplimiento de objetivos estratégicos
Objetivos
estratégicos
Anexo
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IndIcAdoreS de cuMPLIMIenTo de LoS oBJeTIVoS eSTrATÉGIcoS
2014 | 2015 | 2016 | 2017 |
100% | 100% | 100% | 100% |
100% | 100% | 100% | 100% |
21,0% | 22,0% | 22,0% | 22,0% |
funciones y competencias atribuidas a la XXXXXX (en %) | 35,00% | 40,00% | 45,00% | 50,00% |
2.4. Mejora de la relación de costes estimados de la actividad de la XXXXXX – Recaudación neta del periodo. | 5,00% | 4,75% | 4.50% | 4,25% |