CONTRATO DE DE ADQUISICIÓN DE RODILLOS PINZADORES DE GOMA (NIPS) N.P. X67492 PARA LA ROTATIVA M-500, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA PRESENCIAL, NÚMERO ADQ-027-2021, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO...
CONTRATO NÚMERO: 5000001839
CONTRATO DE DE ADQUISICIÓN DE RODILLOS PINZADORES DE GOMA (NIPS) N.P. X67492 PARA LA ROTATIVA M-500, DERIVADO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA PRESENCIAL, NÚMERO ADQ-027-2021, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA POR SU APODERADO LEGAL, LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Y POR LA OTRA, COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA GRÁFICA BDO, S. A. DE C. V., EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADA POR SU REPRESENTANTE LEGAL, C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE DENOMINARÁN “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I. DECLARACIONES
I.1.- De “LA COMISIÓN”:
I.1.1.- Constitución.- La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, fue creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día trece (13) de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959). La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho (28) de febrero de mil novecientos ochenta (1980), teniendo por objeto la edición e impresión de los libros de texto gratuitos, así como toda clase de materiales didácticos similares.
I.1.2.- Facultades.- El Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, lo cual se acredita mediante el instrumento notarial número 62,104 de fecha once (11) xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019), otorgado ante la xx xxx Xxxxxxx Público número 201, de la Ciudad de México, Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, mismo que contiene el Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, conferido a su favor por el otrora Director General del Organismo, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
I.1.3.- Domicilio.- Su domicilio actual es el ubicado en la Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 01000, sin perjuicio de que cambie éste y lo dé a conocer a “EL PROVEEDOR” en su oportunidad.
I.1.4.- Autorización y Partida Presupuestal.- Mediante solicitud de contrato de fecha once (11) xx xxxxxx de dos mil veintiuno (2021), el Departamento de Información y Seguimiento, solicitó la elaboración y suscripción del presente instrumento legal al Departamento de Contratos, contando con la partida presupuestal 29801 y de acuerdo a la solicitud de pedido número 500008359.
I.1.5.- R.F.C.- Su Registro Federal de Contribuyentes es: CNL590212RL8. I.2.- De “EL PROVEEDOR”:
I.2.1.- Constitución.- Es una empresa legalmente constituida como una Sociedad Anónima de Capital Variable, conforme a las leyes mexicanas, según consta en la Escritura Pública 111,805 de fecha uno (01) de febrero de dos mil once (2011), otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Notario Público Número 17, del entonces Distrito Federal hoy Ciudad de México.
I.2.2.- Facultades y representación legal.- La C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Representante Legal, está facultada para obligarse en los términos de este contrato de conformidad con el cardinal 19 párrafo primero y segundo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, acreditando su personalidad jurídica con copia certificada de la Escritura Pública Número 111,805 de fecha uno (01) de febrero de dos mil once (2011), otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Notario Público Número 17, del entonces Distrito Federal hoy Ciudad de México, de conformidad con lo señalado en el cardinal 15 último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicado de manera supletoria a la Ley de Adquisiciones, en atención a su artículo 11 primer párrafo, mismo que no ha sido modificado o revocado; así mismo, se realizó el cotejo y compulsa de la copia certificada del referido instrumento legal con la copia simple, de conformidad con el cardinal 15-A fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual quedará a resguardo del Departamento de Contratos.
El signante de la persona moral de “EL PROVEEDOR”, manifiesta bajo protesta de decir verdad que goza de plenas facultades legales para celebrar el presente contrato y que su personería y facultades no han sido limitadas ni revocadas de forma alguna.
I.2.3.- R.F.C.- Su Registro Federal de Contribuyentes es: CEI110201CN4.
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I.2.4.- Domicilio.- Señala como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, aún y las de carácter personal el ubicado en Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx, en el Municipio de Atizapán xx Xxxxxxxx, en el Estado de México, Código Postal 52996, Teléfono 00 0000 0000, de conformidad con el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dicho código adjetivo civil, es aplicado de manera supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con su artículo 11 primer párrafo, sin perjuicio a lo estipulado en los cardinales 49 del Reglamento de la Xxx xx xxxxxx, con relación al domicilio y 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en lo atinente a las notificaciones; así mismo, serán aplicadas de igual manera, demás disposiciones aplicables a la Ley de la materia, siendo supletorias la Ley de la materia, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo conforme a lo consagrado en el Título Tercero, Capítulo Sexto y el Código Federal de Procedimientos Civiles, en su Título Séptimo, Capítulo Tercero, ambas en lo atinente a las notificaciones.
I.3.- De “LAS PARTES”:
I.3.1.- En la celebración del presente acto jurídico, “LAS PARTES” se someten a la legislación Civil Federal. Así mismo, “LAS PARTES” manifiestan que en la celebración del presente contrato no ha existido vicio alguno del consentimiento, como se manifiesta en el Libro Cuarto de las Obligaciones, Primera Parte, Titulo Primero, Capítulo I del Código Civil Federal, en lo atinente a Vicios del Consentimiento.
I.3.2.- Deberán de proporcionar en cualquier momento a la Secretaría de la Función Pública, en el ejercicio de sus facultades, así como a los órganos internos de control, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, todos los datos e informes relacionados con el contrato de mérito, de conformidad con el cardinal 57 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mismos que deberán solicitar mediante oficio a los servidores públicos y a los proveedores que participen en ellas, señalando el plazo que se otorga para su entrega, el cual se determinará considerando la naturaleza y la cantidad de fojas de dicha información y documentación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco (05) días naturales, acorde al artículo 107 del Reglamento de la Xxx xx xxxxxx. En el supuesto de que los servidores públicos o los proveedores consideren que el plazo otorgado es insuficiente, podrán solicitar la ampliación del mismo, señalando las razones que lo justifiquen.
II. FUNDAMENTO LEGAL DEL CONTRATO.
II.1.- El presente contrato tiene su fundamento legal en los artículos 134 tercer y cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 fracción III, 26 bis fracción I, 28 fracción I, 42, 45 y 46 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; así como los artículos 81, 82 primer párrafo y 84 de su Reglamento, así como diversas disposiciones aplicables a la materia.
III. CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. “LA COMISIÓN” adquiere de “EL PROVEEDOR” rodillos pinzadores de goma (NIPS) N.P. X67492 para la rotativa M-500, de conformidad con lo siguiente:
PARTIDA | UNIDAD | CANTIDAD | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO | IMPORTE |
1 | PIEZA | 8 | RODILLO PINZADOR DE GOMA (NIPS) N.P. X67492 PARA LA ROTATIVA M-500. | $27,990.00 | $223,920.00 |
SUBTOTAL | $223,920.00 | ||||
I. V. A. a la tasa del dieciséis por ciento (16%) | $35,827.20 | ||||
TOTAL | $259,747.20 |
SEGUNDA.- CONTRAPRESTACIÓN. “LA COMISIÓN” pagará a “EL PROVEEDOR”, el importe total de $259,747.20 (DOSCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 20/100 M. N.), mismo que incluye el dieciséis por ciento (16%) por concepto del Impuesto al Valor Agregado.
Los precios son en moneda nacional y permanecerán fijos durante la vigencia del contrato, por lo que “LA COMISIÓN” no pagará cargo extra alguno.
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TERCERA.- FORMA DE PAGO. “LA COMISIÓN” no proporcionará anticipo de conformidad con el artículo 13, primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. El pago del contrato se realizará en una sola exhibición al término de la entrega total de los bienes y estará sujeto a disponibilidad presupuestal, para tal efecto, “EL PROVEEDOR” deberá presentar en el Área de Recursos Financieros; del Departamento de Administración Querétaro los siguientes documentos:
a) Factura(s).
b) Remisión(es) de entrega en original, en hoja membretada de la empresa, selladas y firmadas por la persona que haya recibido los bienes en el almacén de “LA COMISIÓN”.
c) Copia del contrato debidamente formalizado.
Las facturas deberán cumplir con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y debiendo enviar la factura electrónica al correo: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx (en archivos pdf y xml) de “LA COMISIÓN” la factura electrónica a más tardar dentro de los 03 (tres) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la operación de facturación y proporcionar una representación impresa de dicho documento para su trámite de pago, debidamente autorizada por la Dirección de Producción y/o el Departamento de Mantenimiento.
La recepción de facturas para su revisión y pago se llevará a cabo en el Área de Recursos Financieros, conforme a sus políticas de revisión y pago, ubicada en Avenida Acueducto Número 2, Parque Industrial Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en el Municipio El Xxxxxxx, Querétaro, Código Postal 76246.
Dentro de los doce (12) días hábiles posteriores a la presentación de la documentación mencionada en el primer párrafo de esta cláusula, se efectuará el pago de la factura que ampare los bienes entregados a entera satisfacción de “LA COMISIÓN”, a través de transferencia electrónica, siempre y cuando la documentación se encuentre completa, de acuerdo a los términos expresados en el primer párrafo de esta cláusula; de lo contrario, se le avisará a “EL PROVEEDOR” para que corrija lo conducente y empiece su trámite.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar los requisitos y el formato para el “Alta en el Catálogo de la Cuenta de Beneficiarios del Sistema de Administración Financiera Federal” según oficio circular que se encuentra publicado en la página web de “LA COMISIÓN”, en el apartado de Recursos Financieros.
En caso de procedencia de la penalización determinada en la cláusula décima primera de mérito, atendiendo lo señalado en el cardinal 45, fracción XIX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el pago de la factura quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 primer párrafo de la Xxx xx xxxxxx y el artículo 95 de su Reglamento, en el entendido de que en el supuesto de que sea rescindido el contrato, no procederá el cobro de dichas penalizaciones.
Se le notifica a “EL PROVEEDOR”, la incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas, de conformidad con lo siguiente:
“LA COMISIÓN” se encuentra incorporada al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S. N. C., Institución de Banca de Desarrollo (NAFIN) mediante convenio de incorporación de fecha cuatro (04) xx xxxx de dos mil siete (2007), por lo cual “EL PROVEEDOR” podrá realizar mediante NAFIN operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico, inscribiéndose y sujetándose a la Disposiciones Generales del Programa xx Xxxxxxx Productivas, y sus Modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el seis (06) xx xxxxx de dos mil nueve (2009) y el veinticinco (25) xx xxxxx de dos mil diez (2010), y lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CUARTA.- ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. De conformidad con el artículo 84 penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el encargado de administrar el contrato será el titular de la Dirección de Producción de “LA COMISIÓN”, el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx; y en estricto apego a sus funciones el titular del Departamento de Mantenimiento de “LA COMISIÓN”, el Ing. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx.
QUINTA.- CESIÓN DE DERECHOS. Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por “EL PROVEEDOR” en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, lo anterior con fundamento en el artículo 46 último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que “LA COMISIÓN”, proporcionará los datos de identificación de “EL PROVEEDOR”, para que pueda ceder los derechos de cobro de cuentas por pagar a través de los intermediarios financieros, para operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico en cadenas productivas, mecánica operativa que aceptan tácitamente “LAS PARTES”.
Las solicitudes de cesión de cobro que presente “EL PROVEEDOR” deberá establecer claramente la cantidad a ceder y el nombre de la empresa beneficiaria; dicha solicitud de cesión deberá ser firmada por el representante o apoderado legal de “EL PROVEEDOR” y el beneficiario.
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En caso de solicitar la cancelación de una cesión de cobro, deberá ser con la aceptación del beneficiario; si la solicitud de cancelación de cesión es sin anuencia del beneficiario, “EL PROVEEDOR” podría dejar de ser solvente y “LA COMISIÓN” se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato.
SEXTA.- LUGAR, PLAZO Y CONDICIONES DE ENTREGA.
Lugar.- “EL PROVEEDOR” entregará los bienes en las instalaciones de “LA COMISIÓN” ubicadas:
• Avenida Acueducto, Número 2, Parque Industrial Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en el Municipio El Xxxxxxx, en el Estado de Querétaro, Código Postal 76246.
Plazo.- “EL PROVEEDOR” entregará los bienes a partir del día siguiente hábil al oficio de asignación de fecha once (11) xx xxxxxx de dos mil veintiuno (2021) y a más tardar el doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
En caso de presentarse alguna incidencia que afecte el plazo de entrega de los bienes, deberá ser manifestada por “EL PROVEEDOR” explicando y documentando los motivos que la originen, así como el plazo que considere necesario en solicitar para prorrogar la entrega total de los bienes, por escrito en papel membretado, debidamente firmado por su representante o apoderado legal y dirigido al Departamento de Información y Seguimiento, sita en la planta alta del inmueble ubicado en Avenida Acueducto, Número 2, Parque Industrial Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en el Municipio El Xxxxxxx, en el Estado de Querétaro, Código Postal 76246.
Si los bienes inspeccionados no se ajustan a las especificaciones técnicas establecidas en la cláusula primera de este contrato, “LA COMISIÓN” los rechazará y “EL PROVEEDOR” deberá sin cargo adicional y sin ninguna responsabilidad para “LA COMISIÓN”, realizar la modificación o el cambio físico de los mismos hasta cumplir con las especificaciones técnicas señaladas en un plazo no mayor de cinco (05) días posteriores a la notificación por parte de la Dirección de Producción y/o el Departamento de Mantenimiento.
Condiciones.- "EL PROVEEDOR" deberá de:
• Avisar veinticuatro (24) horas antes de la entrega del material vía correo electrónico al encargado xxx xxxxxxx de insumos de Querétaro para agendar la entrega del material (xxxxxxx_xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx; teléfono 000 000 0000 y 000 000 0000).
• Remisión correspondiente.
• Los materiales deberán de ser entregados en empaque sellado para garantizar su calidad.
• Se requiere visto bueno del Jefe de Departamento de Mantenimiento y personal mecánico en turno.
El término máximo para presentar las incidencias justificadas, será de tres (03) días hábiles posteriores a que se presenten, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; mientras que cualquier otra, deberá presentarse en el momento que ocurra y previo al vencimiento del contrato, de conformidad con el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
“EL PROVEEDOR” acepta que, en caso de incumplimiento con la entrega de los bienes, se obliga a pagar la pena convencional pactada en la cláusula décima primera del presente contrato y de conformidad con el artículo 53, primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 96 primer párrafo de su Reglamento.
SÉPTIMA.- IMPUESTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES. Para los efectos de lo previsto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, “EL PROVEEDOR” manifiesta que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones del código invocado y las leyes tributarias vigentes.
OCTAVA.- GARANTÍAS.
De cumplimiento.- “EL PROVEEDOR” queda exento de presentar fianza, de conformidad con el artículo 48 ante penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en virtud de que el monto adjudicado está comprendido dentro de las operaciones para la suscripción de contratos en forma directa, con fundamento en el artículo 42 párrafo primero de la Xxx xx xxxxxx, así como lo establecido en los numerales C.4.2.1 y C.5.1 de las Políticas Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de “LA COMISIÓN”.
De calidad.- “EL PROVEEDOR” deberá presentar una garantía mínima de doce (12) meses, en caso de detectarse inconsistencia con las especificaciones, “EL PROVEEDOR” garantizará la sustitución de los bienes en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles después de
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haber recibido la notificación por parte del área usuaria, ya sea por correo electrónico o por llamada telefónica. “EL PROVEEDOR” deberá entregar al Departamento de Mantenimiento la garantí por escrito del producto, donde se especifique los alcances de la misma.
De vicios ocultos.- “EL PROVEEDOR” quedará obligado ante “LA COMISIÓN” a responder de los defectos, vicios ocultos y de calidad de los bienes, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, de conformidad con lo establecido en el cardinal 53, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
“LA COMISIÓN” no se obliga a recibir los bienes que no cumplan con las especificaciones establecidas hasta que “EL PROVEEDOR” realice las correcciones, sin que ello implique la extensión en el plazo de realización o justificación alguna para evitar la penalización que procediere.
NOVENA.- VIGENCIA DEL CONTRATO. “LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir del oficio de asignación de fecha once (11) xx xxxxxx de dos mil veintiuno (2021) y concluirá una vez agotado el cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas que en él se contienen o hasta culminar con el ejercicio fiscal vigente.
DÉCIMA.- MODIFICACIONES. El presente contrato durante su vigencia se podrá modificar de conformidad con lo establecido por el artículo 52 primer y cuarto párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y artículo 91 de su Reglamento.
DÉCIMA PRIMERA.- PENALIZACIONES.
Convencionales. “LAS PARTES” acuerdan que en el caso que “EL PROVEEDOR” incurriere en xxxx en la entrega de los bienes objeto del presente contrato, se determinará una pena convencional del cinco (05) al millar sobre el valor total de los bienes no entregados oportunamente por cada día natural de atraso sin incluir el I. V. A., y hasta por el veinte por ciento (20%) del monto contratado, penalizaciones que serán descontadas del pago correspondiente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 96, tercer párrafo del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SEGUNDA.- SANCIONES Y RESTRICCIONES.
Sanciones.- “LA COMISIÓN” notificará a la Secretaría de la Función Pública del incumplimiento descrito en el artículo 59, así como los supuestos consagrados en el cardinal 60 de la fracción I a la VI de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de alguna infracción, remitiendo la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción de conformidad con el cardinal 60 penúltimo párrafo de la Xxx xx xxxxxx, para que se apliquen las sanciones establecidas a “EL PROVEEDOR” que se ubique en alguno de los supuestos mencionados de conformidad con el Título Quinto, De las Infracciones y Sanciones, Capítulo Único de su Reglamento.
Restricciones.- “LA COMISIÓN” se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno de conformidad con los supuestos en el artículo 50 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El plazo durante el que no se podrán recibir propuestas de “EL PROVEEDOR” o formalizar contratos con las personas físicas x xxxxxxx a quienes se les haya rescindido administrativamente más de un (01) contrato formalizado dentro del lapso de dos (02) años calendario, contados a partir de la notificación de la primera rescisión, el cual no podrá ser superior a dos (02) años calendario contados a partir de la primer rescisión del segundo contrato, de conformidad con el artículo 50 fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA TERCERA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA. Con apego al artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 98, párrafo primero y segundo y 99 del Reglamento de la Xxx xx xxxxxx, podrá rescindir administrativamente el contrato sin que por ello incurra en responsabilidad, en los siguientes casos que se enumeran de manera enunciativa, más no limitativa:
a) Cuando subrogue el presente contrato.
b) Cuando incumpla cualquiera de las condiciones contraídas en el presente contrato.
c) Por suspensión injustificada de la entrega de los bienes.
d) Por presentar información apócrifa.
e) Cuando incumpla con la obligación de entrega de los bienes en el plazo establecido en la cláusula sexta del presente contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 95 segundo párrafo de su Reglamento.
f) En general cualquier incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato o cualquiera que se establezca como causal de rescisión en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el Reglamento de la Xxx xx xxxxxx.
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DÉCIMA CUARTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “LA COMISIÓN” podrá dar por terminado el contrato en forma anticipada, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes originalmente contratados, en este supuesto “LA COMISIÓN” pagará a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 134 párrafo tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el cardinal 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 102 primero y segundo párrafo y fracción I del referido cardinal del Reglamento y 10 fracción V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno (2021).
DÉCIMA QUINTA. - Para todo lo no establecido en el presente contrato, será regulado de conformidad con lo estipulado en la Convocatoria y sus anexos de la Adjudicación Directa Presencial Número ADQ-027-2021, en caso de discrepancia con el presente instrumento jurídico, prevalecerá lo establecido en las primeras, de conformidad con el artículo 45 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD. “EL PROVEEDOR” se abstendrá de divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, elementos informativos que haya obtenido o que sean resultado de su relación con “LA COMISIÓN” de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública su Reglamento, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables a la materia.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTRAVENCIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el embargo de créditos, suspensión de pagos, quiebra o huelga no libera a “EL PROVEEDOR” del cumplimiento de sus obligaciones con “LA COMISIÓN”.
DÉCIMA OCTAVA.- CONCILIACIÓN. En caso de desavenencias entre “LAS PARTES” derivadas del cumplimiento del presente contrato, éstas podrán iniciar el procedimiento de conciliación previsto el Título Sexto, Capítulo Segundo en lo atinente al Procedimiento de Conciliación del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. Todo lo no expresamente estipulado en este contrato será regulado supletoriamente, de conformidad con el cardinal 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por las siguientes normatividades, Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Código Civil Federal, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria y los ordenamientos que por razón de la materia le sean aplicables.
VIGÉSIMA. - JURISDICCIÓN. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México y renuncian al fuero que por razón de domicilio presente o futuro les pudiera corresponder.
El presente contrato se celebra y firma en tres (03) tantos, en la Ciudad de México, el día veintiséis (26) xx xxxxxx de dos mil veintiuno (2021).
POR “LA COMISIÓN” | POR “EL PROVEEDOR” |
EL APODERADO LEGAL LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX | LA REPRESENTANTE LEGAL C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX |
MAPG/NBML/DPG
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