Vitoria-Gasteiz. Urbanismo-Planificación
Vitoria-Gasteiz. Urbanismo-Planificación
Planeamiento y Gestión Urbanística.
Aprobación de la suscripción de un Convenio entre este Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Diputación Xxxxx xx Xxxxx para la transferencia del tramo de la carretera A-4127 de acceso x Xxxxxxxx.
En sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 13 xx xxxxx de 2008 se acordó:
“1º.- Autorizar la suscripción del Convenio entre este Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Diputación Xxxxx xx Xxxxx para la transferencia del tramo de la carretera A-4127 de acceso x Xxxxxxxx, entre los puntos kilométricos 3,304 y 3,410, para su conversión en vial urbano de esta localidad, todo ello con arreglo a las estipulaciones que se hacen constar en el documento de Convenio que se adjunta a este Acuerdo.
2º.- Proceder a la apertura del trámite de exposición al público durante el plazo de un mes para la presentación de las alegaciones que se estimen oportunas, de forma que, transcurrido el mismo sin que se haya presentado alegación alguna, quedará elevado el contenido del Convenio a definitivo.
3º.- Publicar en el Boletín Oficial del Territorio Histórico xx Xxxxx el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse frente al mismo recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vitoria- Gasteiz en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de un mes y, contra la resolución expresa o presunta de éste, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria del recurso o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta del recurso.”
TEXTO DEL CONVENIO
Convenio entre la Diputación Xxxxx xx Xxxxx y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para la transferencia del tramo de la carretera A-4127 de acceso x Xxxxxxxx
En Vitoria-Gasteiz, a de de 2008
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. D. L. A. Z. V., Diputado del Departamento de Obras Públicas y Transportes de la Diputación Xxxxx xx Xxxxx.
De otra, el Sr. D. F. J. L. B., Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz.
En la condición en que intervienen, ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz solicita a la Diputación Xxxxx xx Xxxxx la desafectación como carretera del tramo de la actual A-4127 de acceso x Xxxxxxxx en todo su recorrido comprendido dentro del Xxxxxx 00-Xxxxxxxx, que se encuentra en fase de urbanización para su conversión en vial urbano.
La carretera A- 4127 constituye la vía principal de acceso a la Entidad Local Menor xx Xxxxxxxx, no teniendo continuidad más allá de la misma, donde finaliza en una sección situada 106 metros más adelante que la sección de entrada de dicha carretera en el ámbito del Xxxxxx 00, por lo que el tramo a partir del punto donde se inicia este Sector quedaría integrado dentro del suelo xxxxxx xx Xxxxxxxx una vez se desarrolle aquél.
Teniendo en cuenta que se trata de una carretera en fondo de saco, la funcionalidad y continuidad de la red está garantizada, aunque se modifique el punto final de la misma y que, con esta modificación, en el futuro la carretera finalizará donde comience el suelo xxxxxx xx Xxxxxxxx.
Por todo ello se considera procedente la transferencia de la Diputación Xxxxx xx Xxxxx a favor del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz del tramo de la carretera A -4127 comprendido entre el p.k. 3,304 que coincide con el inicio del Sector 40, y el p.k. 3,410, final actual de la carretera.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento General de Carreteras (Real Decreto 1812/1994, de 2 de setiembre), el cual establece:
"Artículo 127. Conversión en vías urbanas.
1. Las carreteras estatales o tramos determinados de ellas se entregarán a los Ayuntamientos respectivos en el momento en que adquieran la condición de vías urbanas. El expediente se promoverá a instancia del Ayuntamiento o del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y será resuelto por el Consejo de Ministros. Excepcionalmente, podrá resolverlo el titular del citado Departamento cuando existiere acuerdo entre el órgano cedente y el cesionario (artículo 40.2).
2. A los efectos de este artículo, se considera que una carretera estatal o un tramo determinado de ella adquieren la condición de vía urbana si se cumplen las dos siguientes condiciones:
- Que el tráfico de la carretera sea mayoritariamente urbano.
- Que exista alternativa viaria que mantenga la continuidad de la Red de Carreteras del Estado, proporcionando un mejor nivel de servicio.”
A la vista de lo anteriormente expuesto, y a los efectos de proceder a una transferencia del tramo de carretera afectada a favor del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para su conversión en vial urbano, se hace necesaria la formalización del correspondiente Convenio.
La formalización del presente Convenio se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 7 de la Xxxxx Xxxxx 20/1990, de 25 xx xxxxx de Carreteras del Territorio Histórico xx Xxxxx; artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 40 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras; artículo 127 del Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de setiembre, y artículo 30 de la Xxxxx Xxxxx 5/1998, de 23 de febrero, de Patrimonio del Territorio Histórico xx Xxxxx.
A estos efectos, las partes suscribientes acuerdan someterse a las siguientes CLAUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio
Es objeto del presente Convenio la transferencia de la titularidad por parte de la Diputación Xxxxx xx Xxxxx a favor del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz del tramo de la carretera A-4127 de acceso x Xxxxxxxx, entre el p.k. 3,304 y el p.k. 3,410, para su conversión en vial urbano de esta localidad.
Segunda.- Límites de la transferencia
La transferencia de la titularidad por parte de la Diputación Xxxxx xx Xxxxx a favor del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz del tramo de carretera objeto del presente Convenio queda limitada al tramo comprendido entre el p.k. 3,304 que coincide con el inicio del Sector 40-Mendiola y el p.k. 3,410, final actual de la carretera, según queda reflejado en el plano que se acompaña como Anexo al presente Convenio.
Tercera.- Descatalogación y mutación demanial
La Diputación Xxxxx xx Xxxxx procederá a la descatalogación del tramo de carretera recogido en la Cláusula anterior, reflejando esta situación en el Inventario General de bienes y derechos de dicha Corporación, para transferir su titularidad al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que lo recibe como vial urbano de la localidad xx Xxxxxxxx.
Se produce una mutación demanial por cambio de uso del bien que se transfiere, el cual, sin perder su condición de bien de uso y dominio público, pasa de la Diputación Xxxxx xx Xxxxx, en cuanto carretera provincial, al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en cuanto vía urbana de la localidad xx Xxxxxxxx.
Cuarta.- Compromisos que asumen las partes
Los gastos fiscales, notariales, registrales o de otra índole que se deriven del desarrollo y cumplimiento del presente Convenio, se sufragarán según los términos establecidos en la legislación vigente.
Quinta.- Controversias y conflictos
Las partes se comprometen a solventar de mutuo acuerdo las diferencias que resulten de la interpretación y aplicación de este Convenio, o de los acuerdos específicos o actuaciones derivados de él.
Sexta.- Efectos y duración del Convenio
El Convenio no supondrá renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades referentes a los compromisos que contraen en virtud del mismo.
El Convenio surtirá efectos y obligará a las partes intervinientes desde su firma y tendrá una duración indefinida.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en el lugar y fecha anteriormente aludidos.
En Vitoria-Gasteiz, a 30 xx xxxxx de 2008. El Alcalde-Presidente. XXXXX XXXXXX XXXXXXXX