RESOLUCION ADOPTADA POR EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN SESION DE FECHA 25 DE MAYO DE 2016
RES. 1764/16
RESOLUCION ADOPTADA POR EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
EN SESION DE FECHA 00 XX XXXX XX 0000
(X. X. Xx 2016-17-1-0002488, Ent. N° 1878/16)
VISTO: los antecedentes remitidos por la ANEP- CODICEN a solicitud de la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas en dicha Institución, relacionadas con el Contrato de Arrendamiento de Obra de la Mag. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx;
RESULTANDO: 1) que por Resolución de fecha 27-05-2015 del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública se resolvió: disponer la contratación en régimen de Arrendamiento de Obra de la Mag. Xxxxxx Xxxxx XXXXXX XXXXXXX, en carácter de Correctora de Estilo y autorizar al Área de Contabilidad Financiera a efectuar la liquidación de pago de la suma de $ 45.750 IVA incluido;
2) que con fecha 29-06-2015 la ANEP firma Contrato de Arrendamiento de Obra con la Mag. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, por el cual esta última prestará servicio bajo el régimen de arrendamiento de obra en Carácter de Correctora de Estilo para la publicación de los siguientes materiales: Block de Lectura para el CECAP, Block en tránsito, Glosario en el área del Conocimiento de lenguas y argumentación, en el marco del Programa de Lectura y Escritura en Español (PROLEE) , estableciéndose como precio de las tareas la suma de $ 45.759 IVA incluido, con cargo al Programa 918 “Fortalecimiento de Dirección Sectorial de Planificación Educativa” Programa 01, Financiación 11, Rentas Generales;
3) que con fecha 18-8-2015 la Contadora Delegada observa el pago del servicio contratado en virtud de que la factura presentada pertenecía a la Empresa REDMIR S.A.;
4) que la Xxx. Xxxxxx presenta Factura Nro. 583 de fecha 30-7-2015 por un monto de $ 45.750 por una Empresa amparada en le Lit. E del Artículo 52 del Texto Ordenado de la DGI;
5) que la Contadora Delegada devuelve las actuaciones a la Unidad Letrada expresando que de acuerdo al Artículo 4) del Literal E) del Artículo 52, los honorarios no están comprendidos en la exoneración que se establece;
6) que se adjunta Factura Nro. 002301 a nombre de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx de fecha 18-03-2016 por un monto de $ 45.750 más IVA;
CONSIDERANDO: 1) que el arrendamiento de obra es el contrato celebrado por la Administración con una persona física o jurídica por el cuál esta asume una obligación de resultado en un plazo determinado, recibiendo como contraprestación el pago de un precio en dinero,
2) que el monto que figura en la factura Nro. 2301 ($ 45.750 + IVA $ 10.065= $ 55.815), no coincide con el monto fijado en el Contrato ($ 45.750 IVA incluido);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1) Observar el gasto en virtud de lo establecido en el Considerando 2);
2) Devolver las actuaciones a la Administración actuante.
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