DIRECCIÓN PROVINCIAL DIRECCIÓ PROVINCIAL GIRONA
MINISTERIO DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN PROVINCIAL DIRECCIÓ PROVINCIAL GIRONA
Expediente nº 01/2017
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL XX XXXXXX.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Prestar el servicio de vigilancia y seguridad de las personas, instalaciones y objetos que se encuentren en las sede de la Dirección Provincial del XXXX xx Xxxxxx.
2.- UBICACIÓN, DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DISPONIBLES
2.1 Ubicación:
Dirección Provincial SEPE
Xx. Xxxx Xxxxxx, 000 -Girona-
2.2 Descripción:
- Parcela vallada con parking para vehículos
- Edificio de 4 plantas, 1 sótano y 1 terraza, con una superficie total construida de 1920 m2
2.3 Equipos disponibles:
- Central de alarma contra intrusismo con detección por zonas, a través de 15 detectores volumétricos por infrarrojos, 4 detectores de contacto magnéticos y 1 sirena exterior de avisador acústico y óptica lanza-destellos.
- Central de detección de incendios automática por zonas, con alarma acústica, red de rociadores, equipos de manguera y extintores portátiles.
- Central de megafonía con amplificador en armario, micrófono para transmitir mensajes e instalación general de altavoces.
- Equipo xx xxxxx X para la inspección de objetos.
- Circuito cerrado de TV, compuesto por 1 monitor, 1 grabador y 6 cámaras fijas
El personal deberá disponer de la formación necesaria para el manejo e interpretación de dichas instalaciones y equipos.
Trabajamos para ti
Xx. Xxxx Xxxxxx, 000 00000 Xxxxxx
Teléfono: 972-48.60.55
Oficina Virtual: 000.00.00.00
Fax : 972-48.63.64
3.- COMPROBACIÓN DEL EDIFICIO
Previamente a la presentación de las ofertas y para una mejor formulación de las mismas se recomienda a las empresas interesadas en la licitación efectuar un reconocimiento del edificio objeto del contrato, debiendo concertar para ello una citación al Área de Patrimonio
4.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO Y HORARIO DE LA PRESTACIÓN
4.1 La finalidad del servicio es proteger a las personas, instalaciones, bienes y equipos de cualquier actividad delictiva. Detectar las emergencias que ocurran e intervenir al respecto, facilitando una respuesta eficaz ante hechos delictivos y contingencias como accidentes, incendios u otros similares.
4.2 La prestación del servicio se realizará mediante vigilantes jurados de seguridad sin arma, uniformados y dotados de los equipos reglamentarios.
4.3 Los servicios se llevarán a cabo por el adjudicatario con arreglo a lo previsto en el presente pliego de prescripciones técnicas, con aplicación de la legislación vigente que regula estas materias, y en particular:
- Ley de Seguridad privada
- Reglamento de Seguridad privada y sus correspondientes modificaciones
- Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad
- Ley de Prevención de riesgos laborales
- Ley de Protección de datos de carácter personal
4.4 Jornada y horarios:
a) de lunes a jueves de 7:00 a 19:00 horas, excepto del 16 xx xxxxx al 15 de septiembre que será de 7:00 a 16:00 horas.
b) y los viernes de 7:00 a 16:00 horas
4.5 La prestación del servicio se ejecutará desde el 1 de enero de 2.017 hasta el 31 de diciembre de 2017.
5.- SERVICIOS A PRESTAR POR LA EMPRESA ADJUDICATARIA
5.1 Funciones a desarrollar por el personal de Vigilancia
Se enumeran a título orientativo las labores mínimas a desempeñar durante el correspondiente contrato y que cada empresa concursante deberá desarrollar al iniciar el servicio:
- Apertura y cierre de los accesos, tanto de la parcela como del edificio y sus dependencias.
- Apagado y encendido xx xxxxx en todo el ámbito de las instalaciones. Y conocimiento de las maniobras básicas relacionadas con las instalaciones eléctricas, red de agua, alarmas y climatización.
- Control de acceso de personas que incluye, tanto verificar la identidad, como dirigir y facilitar información a los usuarios y al personal de servicios externos.
- Control de correspondencia y paquetería, comprendiendo el examen y revisión de bultos y equipos utilizando los medios disponibles.
- Control de vehículos a la entrada y salida. Atenderán igualmente la regulación del tráfico interior y el correcto proceder en la utilización de las zonas de aparcamiento.
- Control de llaves cuando se disponga.
- Servicio de rondas de vigilancia periféricas del edificio al iniciar y finalizar la jornada, lo cual dará origen a un informe diario de incidencias.
- Inspección del estado de la oficina, su material, espacios abiertos al público, estacionamientos, almacenes, etc., así como las instalaciones de agua, electricidad, calefacción y aire acondicionado. Las incidencias o averías detectadas deberán ser reflejadas en los informes diarios que se presentarán a la Subdirección Provincial de Gestión Económica y Servicios.
- Poner en conocimiento inmediato del responsable que determine la Dirección Provincial, de las incidencias o situaciones de alarma, así como accionar los mecanismos y dispositivos apropiados para casos de emergencia.
- Intervenir en labores de auxilio. Colaboración activa con los servicios de prevención en desalojos y evacuaciones, en situaciones de extinción de incendios, averías, inundaciones, incidentes eléctricos y cualquier otro siniestro en general.
- Rescatar a quienes puedan quedar atrapados en los ascensores en caso de avería, para lo cual deberán haber recibido la formación adecuada por la empresa adjudicataria.
- Atender el servicio telefónico, en ausencia de la operadora, cuando así se requiera.
- Cuando sea necesario se retirarán las pancartas, u otros elementos que se coloquen en el edificio o parcela.
5.2 Servicio de mantenimiento del sistema de detección y alarma.
Mantenimiento, reparación y/o sustitución del sistema de detección y alarma existente, durante el período de duración del contrato. Los trabajos se realizarán por personal especializado y de conformidad con la normativa vigente.
5.3 Servicio de mantenimiento del Circuito Cerrado de TV
Mantenimiento reparación y/o sustitución del Circuito Cerrado de TV compuesto por: 1 monitor, 1 grabador digital y 6 cámaras fijas.
5.4 Conexión a CRA de la empresa adjudicataria y servicio de Acuda
La empresa adjudicataria deberá disponer de Central Receptora de Alarmas (CRA) propia. Serán por cuenta de la empresa adjudicataria los trabajos, equipos, accesorios y materiales precisos para efectuar la conexión de las centrales de alarmas existentes actualmente a su central receptora, vía telefónica u otro sistema que decida, así como el mantenimiento de esta instalación. El SEPE facilitará línea telefónica exclusiva, para esta conexión.
5.5 Servicio de Acuda
La empresa adjudicataria se obliga a personarse en las dependencias de este Organismo en caso de recibir aviso de alarma que se produzca fuera de la jornada laboral de trabajo, fijada en el apartado 3.4.
El desplazamiento del vigilante al centro se realizará en el menor tiempo posible (en todo caso no deberá ser superior a 60 minutos), el cual a la vez avisará, si procede, a las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad del Estado u otros Organismos competentes. Asimismo revisará las condiciones del sistema de seguridad del local, y si es factible, procederá a dejarlo en condiciones de servicio, dando cuenta de las incidencias habidas a los responsables xxx XXXX al inicio de la jornada siguiente.
6.- CONDICIONES RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN Y AL PERSONAL
6.1 El personal de este servicio depende laboralmente de la empresa que resulte adjudicataria, que se obliga a pagar los salarios y la seguridad social vigentes, y al cumplimiento de los convenios colectivos y de las restantes responsabilidades derivadas de la legislación laboral vigente, quedando el Servicio Público de Empleo Estatal libre de toda responsabilidad. No obstante, éste podrá exigir en cualquier momento a la empresa adjudicataria que acredite el debido cumplimiento de dichas obligaciones.
La plantilla asignada a la prestación del servicio, en la oferta base, es la que se detalla en el Anexo B.
6.2 En caso de enfermedad, permiso, vacaciones o cualquier ausencia, el contratista procederá a su sustitución inmediata, de tal forma que no menoscabe ni quede interrumpida la vigilancia contratada, debiendo comunicar a la Subdirección Provincial de Gestión Económica los datos del personal que le sustituya (nombre, dni, nºseguridad social, categoría, tipo contrato y antigüedad), con antelación suficiente siempre que sea posible, y en todo caso, siempre a la mayor brevedad posible.
6.3.- El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, en las normas legales sobre Seguridad Social y en cuantas otras disposiciones complementarias de aplicación estén vigentes o puedan dictarse en lo sucesivo.
6.4.- Será de cuenta del adjudicatario el abono de los salarios y demás conceptos retributivos, así como de las cuotas y demás obligaciones relativas a la Seguridad Social. En este sentido, la empresa estará obligada a presentar junto con la facturación mensual los documentos TC-1 y TC-2 del personal contratado.
6.5 Cuando la Dirección Provincial xxx XXXX considere que el vigilante deba ser sustituido por comportamiento indebido, incapacidad u otras causas justificadas, lo comunicará a la empresa adjudicataria en exposición razonada para que, dentro de la brevedad que las circunstancias permitan, proceda a la sustitución requerida.
Si debe realizarse alguna sustitución definitiva, se requerirá constancia por escrito y será imprescindible la conformidad de la Subdirección Provincial de Gestión Económica.
6.6 La empresa adjudicataria deberá acreditar que el vigilante de seguridad posee la formación e información precisa para prestar el servicio sin riesgo para las personas y los bienes en todos los supuestos relacionados en este contrato.
6.7 La empresa adjudicataria debe formar a su exclusivo cargo el personal que preste el servicio objeto del presente contrato tanto en el manejo de los materiales asignados, así como en todas aquellas cuestiones obligatorias conforme a la normativa vigente tanto en materia específica de seguridad como de riesgos laborales. Para ello aportará el plan de formación continua que realizará el personal asignado al servicio durante la ejecución del contrato.
6.8 La empresa adjudicataria dotará a todos los vigilantes del material y equipo necesario para realizar su trabajo, vestuario, linternas…. Se garantizará que el citado material esté siempre operativo y que su estado no suponga un menoscabo del servicio que se presta.
6.9 Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista.
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia necesarias para la ejecución del contrato, formará parte del equipo de trabajo adscrito a su ejecución sin perjuicio de la verificación por parte de la “entidad contratante” del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la “entidad contratante”.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que, tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la “entidad contratante” canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la “entidad contratante”, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarios en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la “entidad contratante”, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la “entidad contratante” acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato
7.- CONDICIONES GENERALES
7.1 Las condiciones por las que se rige esta contratación en orden a la cantidad y calidad de los servicios, deben entenderse como mínimas y por tanto, podrán ser mejoradas por los licitadores en todo cuanto suponga un beneficio para esta Dirección Provincial.
7.2 El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.
7.3 En el supuesto de que se alterase el horario oficial del centro de trabajo, el Servicio Público de Empleo Estatal se reserva el derecho de ajustar al mismo los servicios de vigilancia, con el aumento o disminución de horas, según el criterio de dividir el importe mensual de la factura por el número de horas de vigilancia correspondiente. Consecuentemente aumentaría o disminuiría la facturación mensual de este servicio, siempre de acuerdo con los límites y estipulaciones que establece el TRLCSP en cuanto a la modificación de contratos.
8.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES
El incumplimiento de las prescripciones establecidas en el presente pliego podría dar lugar a la incoación de expediente sancionador, con una penalización equivalente a la valoración del daño ocasionado, como inundaciones, incendios, sustracciones, etc., que se deriven de negligencia o dejación de funciones aquí especificadas.
Una vez resuelto el expediente, tras las alegaciones de la empresa y del personal afectado, si procediese sanción económica, el importe de la misma se deducirá de la facturación mensual. Todo ello independientemente de otras responsabilidades, que podrían conducir a la resolución del contrato e incautación de la fianza.
9.- PREVENCIÓN DE RIESGOS
El adjudicatario está obligado a dar cumplimiento al deber de coordinación de actividades en materia de prevención de riesgos, conforme al artículo 24 de la Ley 31/84, de Prevención de Riesgos Laborales, y al
R.D. 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 antes mencionado (Anexo A).
Girona, a 8 de septiembre de 2016 El Director Provincial
P.S. Res. SPEE 6-10-08 apdo. siete, 4(BOE 13-10-08) El Subdirector Provincial de
Gestión Económica y Servicios
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
ANEXO A
COORDINACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La finalidad de este protocolo es establecer un acuerdo de colaboración en materia de Prevención de Riesgos entre el SEPE y sus Empresas Colaboradoras, para el desarrollo de las obligaciones establecidas en el artículo 24 " Coordinación de Actividades Empresariales" de la LPRL y en el RD 171/2004 que lo desarrolla.
Dentro de la coordinación de actividades, se establece el sistema de acreditación y control, en materia de Prevención Riesgos, de los trabajadores pertenecientes a la Empresa adjudicataria y sus subcontratas, que van a desarrollar los servicios contratados por el SEPE en lugares o centros de trabajo propios de esta entidad.
La acreditación de los trabajadores es consecuencia de la planificación de la prevención resultante de la evaluación de riesgos de los trabajos contratados, que realizará la Empresa. Como consecuencia de la misma, se acreditará si cada trabajador es "apto para su trabajo habitual" o, si fuera necesario, que es "apto para trabajos que impliquen un riesgo especial", indicando claramente cual es este riesgo especial. Además, será utilizada para conocer los nombres de las personas designadas por la Empresa como Responsables en materia de prevención de riesgos durante la ejecución de los servicios contratados por el SEPE.
La Empresa adjudicataria evaluará y conservará toda la documentación necesaria para, en cualquier momento, garantizar y demostrar las aptitudes acreditadas para cada trabajador, independientemente de que éstos pertenezcan directamente a la Empresa o a cualquiera de sus subcontratas.
1. DEFINICIONES
Las definiciones base de la acreditación serán:
Responsables de la Ejecución de los Trabajos: Se entiende por "Responsables de la ejecución de los trabajos" a las personas designadas por la Empresa responsable de cumplir, hacer cumplir y coordinar, en el desarrollo de las actividades encomendadas, todas las medidas preventivas necesarias para cada una de ellas y en particular, a aquellas que afecten a “trabajos que impliquen riesgos especiales", entre otros, trabajos en altura, espacios confinados, trabajos eléctricos.
Cuando el objeto de las actividades encomendadas sea el desarrollo de trabajos en alta tensión con líneas, equipos, etc. “en tensión”, la Empresa designará un “Jefe de Trabajo”, de acuerdo a lo establecido en el RD 614/2001 sobre la disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
Si resultase compatible el desempeño de las funcionas propias de “Jefe de Trabajo” y de “Responsable de la Ejecución de los Trabajos”, ambas podrán coincidir en una misma persona. Dentro del Anexo, sólo serán considerados como Responsables de la Ejecución de los Trabajos y/o Jefes de Trabajo, a aquellos que expresamente lo tengan indicado en la columna correspondiente.
Aptos para su Trabajo Habitual: Entendemos como "apto para su trabajo habitual" a toda aquella persona que, en razón del trabajo que va a realizar, la Empresa garantice que:
• Tiene la competencia necesaria, por formación y/o experiencia, para desarrollar las funciones de su puesto de trabajo.
• Ha recibido la información y formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales para dicho trabajo.
• Es sometido a una vigilancia y control de su salud en función de los riesgos laborales a los que puede estar expuesto.
• Dispone de los equipos de protección individual necesarios para su trabajo, y ha sido informado, formado y adiestrado sobre su correcta utilización y conservación.
• Está en situación de alta en la Seguridad Social y al corriente del pago mensual de las cuotas de la Seguridad Social.
Estas personas quedarán facultadas únicamente para el trabajo que han sido acreditadas. Si cambiasen la actividad o hubiese modificaciones en los riesgos a los que estuviesen expuestos tendrán que volverse a acreditar.
Todos los trabajadores incluidos en el documento anexo, deben cumplir este requisito.
Aptos para trabajos que impliquen un Riesgo Especial.: Se entenderá por trabajos que impliquen un "riesgo especial" todos los incluidos en el Anexo I del R.D. 39/1997, de 17 de enero, de los Servicios Prevención, así como los incluidos en el Anexo II del R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en obras de construcción, y otros derivados de la propia actividad dentro de las cuales destacamos a modo de ejemplo, trabajos con riesgos de caída de altura, con electricidad, en espacios confinados, etc.
El personal acreditado como “apto para trabajos que impliquen riesgo especial” debe reunir los requisitos siguientes:
• Tiene la competencia necesaria, por formación y/o experiencia, para desarrollar las funciones de su puesto de trabajo.
• Ha recibido la información y formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales para dicho trabajo.
• Es sometido a una vigilancia y control de su salud en función de los riesgos laborales a los que puede estar expuesto.
• Dispone de los equipos de protección individual necesarios para su trabajo, y ha sido informado, formado y adiestrado sobre su correcta utilización y conservación.
• Está en situación de alta en la Seguridad Social y al corriente del pago mensual de las cuotas de la Seguridad Social.
De las personas incluidas en el documento anexo, sólo son aptas para trabajos que impliquen un riesgo especial, aquellas que expresamente lo tengan indicado.
2. RESPONSABILIDADES
Sin perjuicio de las obligaciones legal y reglamentariamente establecidas, son responsabilidades de la EMPRESA adjudicataria:
• Cumplir todo lo especificado en este documento.
• Acreditar o demostrar las acreditaciones correspondientes, tanto del personal propio como del de sus subcontratas.
• Notificar al SEPE, todos los cambios, bajas, nuevas incorporaciones o cualquier otra modificación que se produzca, actualizando el documento anexo, como consecuencia de las mismas, tantas veces como sea necesario.
• Comunicar, informar y distribuir entre su personal propio y el de sus subcontratas, todas las informaciones que sobre adaptación o cumplimiento de la Ley de prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo sean emitidas por la propia Empresa Colaboradora.
• Notificar al SEPE cualquier incidente / accidente de los trabajadores ocurrido en sus instalaciones.
3. NORMATIVA DE APLICACIÓN
El marco legal del presente Documento es:
• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
• Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, Reglamento de los Servicios de Prevención.
• Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en obras de construcción.
• Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el Art. 24 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en materia de coordinación de actividades empresariales.
• Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
4. DESARROLLO DEL PROTOCOLO
4.1 Contenido del documento anexo.
Cada versión del Anexo emitido por la Empresa Colaboradora deberá de contener por cada trabajador, al menos, los siguientes campos de información:
Datos del trabajador:
• “Apellidos”: indicar el primer y segundo apellido, en mayúsculas.
• “Nombre”: indicar el nombre, en mayúsculas.
• “N.I.F.”: indicar el N.I.F., sin puntos separadores de miles y sin espacio antes de la letra.
• “Empresa”: indicar la empresa a la cual pertenece el trabajador en la fecha de emisión del documento. La empresa podrá ser la empresa colaboradora o cualquiera de sus posibles subcontratas.
• Acreditación para trabajos que impliquen un riesgo especial.
• “Altura” (trabajos con riesgo de caída de altura): si es apto el trabajador, lo indicará con una “X” en el espacio correspondiente.
• “Eléctrico” (trabajos con riesgo eléctrico, de acuerdo a lo establecido en el RD 614/2001 sobre la disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico). Cuando un trabajador esté acreditado para realizar trabajos con riesgo eléctrico, en función del tipo de acreditación del trabajador se rellenará el espacio
• correspondiente con una “A” si se trata de “trabajador autorizado” o con una “C” cuando se trate de “trabajador cualificado”.
• “Espacios Confinados”: si es apto el trabajador, lo indicará con una “X” en el espacio correspondiente.
• "Otros": si el trabajador es apto para la realización de trabajos que impliquen otro tipo de riesgo especial, en el espacio correspondiente indicará el nombre del riesgo para el que es apto.
• “Responsable de la ejecución de los trabajos y jefe de trabajo”: En este caso se rellenará el espacio denominado “Resp. de Ejecución de Trabajos” con una “E” cuando desempeñe funciones de Jefe de Trabajo o con una “X” para el otro caso.
• “Observaciones”: este espacio se podrá utilizar para indicar cualquier observación que se considere pertinente.
Asimismo, en la cabecera o pie de página del Anexo, se indicará:
• “Empresa”: el nombre o logotipo de la empresa.
• “Responsable del Servicio de Prevención”: el nombre de la persona del Servicio de Prevención de la Empresa, responsable de la emisión del Anexo.
• “Versión del Anexo”: se sustituirá la “X” por el número que indique la versión realizada, comenzando por el “1”.
• “Fecha de revisión”: indicará la fecha de emisión de la versión realizada.
La entrega de la documentación al SEPE, será realizada tanto en formato electrónico, como en papel. La copia impresa estará sellada por la Empresa en todas sus páginas.
4.2 Actualización del documento anexo.
El documento anexo será actualizado por la Empresa tantas veces como sea necesario, como consecuencia, al menos, de alguno de los motivos siguientes:
• Bajas o nuevas incorporaciones en el personal propio o en el de sus subcontratas.
• Pérdida de vigencia de alguno de los certificados o documentos necesarios para acreditar los tipos de aptitud establecidos en el apartado 2 del presente documento (por ejemplo vigilancia de la salud para trabajos con riesgos especiales).
• Sanciones a trabajadores incluidos en el anexo, impuestas tanto por la empresa o sus subcontratas, como consecuencia de la denuncia por cualquiera de las partes de incumplimientos por parte de dichos trabajadores en materia de prevención de riesgos.
• Cualquier modificación que se produzca por motivos diferentes a los antes mencionados, a excepción de que la causa de la modificación únicamente sea el cambio de empresa del trabajador.
4.3 Aplicación del protocolo de homologación de los trabajadores
La manera de actuar para la aplicación del Protocolo, con cualquiera de sus versiones del documento anexo, será:
a.Por parte de la Empresa:
a.1. Su responsable de prevención deberá:
a.1.1. Confeccionar y actualizar, cuando proceda, el documento anexo.
a.1.2. Cumplimentar dicho listado, cumplimentando los campos definidos en el mismo según las instrucciones proporcionadas en él y entregarlo al Responsable del Servicio en el SEPE, tanto en formato electrónico como en papel. Se deberá enviar copia electrónica de cada actualización al Coordinador de Seguridad y Salud, en su caso. La copia impresa estará sellada.
Por la empresa contratista en todas sus páginas y será enviada por el Responsable del Servicio en el SEPE y al Servicio de Prevención para su archivo.
a.1.3. Distribuirlo en su Empresa, a los niveles organizativos que correspondan.
a.2. La Empresa Colaboradora tomará las cautelas necesarias a efectos de garantizar que, bajo ningún concepto, colaborarán con el SEPE responsables de la Ejecución de los Trabajos o trabajadores que no dispongan de las acreditaciones necesarias, y/o no se encuentren incluidos en los listados entregados al SEPE para desarrollar los servicios solicitados. Para ello, previo a la ejecución de cualquier servicio solicitado por el SEPE, comprobará que:
• Dispone de un Responsable de la Ejecución de los Trabajos.
• Dicho Responsable y trabajadores están incluidos en los listados de acreditación remitidos al SEPE.
b. El Servicio de Prevención xxx XXXX se reserva el derecho de solicitar certificaciones individuales de la formación declarada en el anexo, por la empresa colaboradora.
c. Asimismo el SEPE podrá realizar tantas visitas a obra como considere necesario para comprobar lo estipulado en el punto.
5. AUDITORIAS DOCUMENTALES Y CONTROLES “IN SITU”
El SEPE, para la verificación de las actuaciones en materia de Coordinación de Actividades Empresariales, realizara auditorias de control documental del cumplimiento de los requisitos establecidos en este documento.
El SEPE realizará periódicamente controles ‘in situ’ de las condiciones de trabajo con el fin de comprobar el cumplimiento de la normativa establecida.
6. INCUMPLIMIENTOS
Todo aquel que detecte un incumplimiento de alguno de los términos recogidos en el presente documento, deberá comunicarlo por escrito, y a la mayor brevedad posible, a los interlocutores y Responsables de
Prevención de ambas empresas, con el objeto de que se establezca una solución adecuada al incumplimiento detectado.
El SEPE se reserva el derecho de paralizar o suspender los trabajos en caso de incumplimiento de lo establecido en este documento, pudiendo negar la entrada a sus instalaciones a trabajadores y/o empresas que de forma grave o reiterada hubieran incumplido sus obligaciones.
ANEXO B
RELACIÓN DE PERSONAL ASIGNADO AL SERVICIO DE VIGILANCIA DEL XXXX XX XXXXXX
Categoría | Modalidad Contrato | Antigüedad | Jornada | Pluses |
Vigilante Seguridad | 100 (Indefinido a tiempo completo) | 31/12/1998 | 100% | Plus Escáner |
Vigilante Seguridad | 501 (Obra/Servicio tiempo parcial) | 01/04/2015 | 60% | Plus Escáner |
NOTA: Datos facilitados en fecha 8 de septiembre de 2016 por la empresa adjudicataria actualmente del Servicio
En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal), se omiten los datos personales.