CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER
CONDICIONES GENERALES DE ALQUILER
EUROPCAR (de ahora en adelante denominado "Arrendador") alquila a la/s persona/s identificada/s en el contrato como conductor/es y/o pagador/es (denominada/s de ahora en adelante “Arrendatario”) el vehículo referido en el contrato (de ahora en adelante "Vehículo"), de conformidad con las cláusulas y condiciones contenidas en el presente documento, en los anexos al mismo, y en relación con la Tarifa General Vigente (una copia de la cual se encuentra a disposición del Arrendatario en la estación de alquiler) y con el precio pactado en el contrato de alquiler, en función de la tarifa seleccionada.
Artículo 1. Utilización del Vehículo
1.1 El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo.
1.2 En caso de utilización del vehículo para el transporte de niños menores de tres años o de personas mayores de tres años que no superen una altura de 150 centímetros, el Arrendatario deberá comunicarlo al Arrendador para que éste último entregue, sin anclar al vehículo, el correspondiente dispositivo de retención obligatorio homologado de acuerdo con el peso y la talla del niño o persona que deba utilizarlo, junto con las instrucciones detalladas por el fabricante del mismo para la colocación correcta de la silla y el niño o persona que deba utilizarlo. El Arrendador en ningún caso estará obligado a realizar la instalación y/o colocación del citado dispositivo de retención obligatorio en el vehículo limitándose a cumplir con la citada obligación de entrega del mismo al Arrendatario previa comunicación del Arrendatario
En cualquier caso el Arrendador quedará libre de toda posible responsabilidad derivada de daños personales o materiales que se produzcan como consecuencia del incumplimiento por el Arrendatario de la mencionada obligación de comunicación, así como de la no-utilización del dispositivo de retención obligatorio o de su instalación o uso incorrecto por el Arrendatario y de cualquier posible defecto de fabricación del mencionado dispositivo de retención obligatorio.
1.3 El Arrendatario se compromete a no utilizar el Vehículo y/o no dejar que el mismo sea utilizado en los siguientes supuestos: conducción en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pueda suponer un riesgo de daños para el vehículo; transporte remunerado de pasajeros; empujar o remolcar cualquier vehículo o cualquier otro objeto, rodante o no; participar en competiciones, oficiales o no; realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles (salvo autorización expresa del Arrendador); conducir el Vehículo bajo los efectos del alcohol, narcóticos o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes; transporte de mercancías inflamables y/o peligrosas, productos tóxicos, nocivos y/o radioactivos o que infrinjan las disposiciones legales vigentes, así como el transporte de mercancías en peso, cantidad y/o volumen superior al autorizado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo; transporte de cualquier objeto que no sean maletas en la baca del Vehículo); transporte de pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo; transporte de animales vivos (a excepción de mascotas y/o animales de compañía, previa autorización por parte del Arrendador); con baca, portaequipajes o similar que no sea el suministrado por el Arrendador, transporte de niños menores de tres años o de personas mayores de tres años que no superen una altura de 150 centímetros sin utilizar el correspondiente dispositivo de retención obligatorio homologado de acuerdo con el peso y la talla del niño o persona que deba utilizarlo.
1.4 El Arrendatario está obligado a distribuir y fijar de forma segura y correcta las mercancías transportadas en el Vehículo-furgoneta de carga.
1.5 Solo están autorizadas a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por el Arrendador en el contrato de xxxxxxxx, siempre que sean mayores de 21, 25 o más de 30 años, según el grupo de Vehículo indicado en la Tarifa General Vigente, y sean titulares y estén en posesión de permiso de conducir válido y en vigor de, como mínimo, un año de antigüedad. Se reputarán únicamente como permisos de conducir válidos en España los siguientes:
- Los expedidos de conformidad con la legislación española en vigor;
- Los expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea con arreglo a la normativa comunitaria;
- Los expedidos por otros países o de carácter internacional que fueran reconocidos como válidos a efectos de permitir la conducción en España.
No obstante lo anterior, la validez de tales permisos estará condicionada a que los mismos se encuentren en vigor y que su titular tenga la edad requerida conforme a la normativa española para obtener el permiso español equivalente.
El Arrendador, como requisito imprescindible para la celebración del presente contrato, se reserva el derecho a solicitar del Arrendatario, desde el momento de la firma del presente contrato y durante todo el tiempo de duración del mismo, un documento acreditativo de la identidad del conductor del Vehículo, adicional al Permiso de Conducir.
Si de conformidad con lo establecido en la normativa vigente el Arrendatario incumpliese su obligación de identificar al conductor del Vehículo, y/o le resultara imposible realizar tal identificación y/o se realizara una identificación incorrecta del conductor, el Arrendatario será responsable del pago de cualquier multa o sanción que el Arrendador pudiera soportar por dicho concepto y respecto de todas aquellas infracciones cometidas durante el periodo del Alquiler .
El Arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del Vehículo en el supuesto de que la persona indicada por el Arrendatario para conducir el mismo no acredite en debida forma ser titular de permiso de conducir válido y en vigor en el momento de la entrega del mismo al Arrendador conforme a lo estipulado en el contrato..
1.6 El Arrendatario se compromete a mantener el Vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior los documentos del mismo.
1.7 Queda prohibido al Arrendatario ceder, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía: el Vehículo, el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o los accesorios del Vehículo y/o cualquier parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al Arrendador.
1.8 Cuando se ilumine en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos que detectan una anomalía de funcionamiento del Vehículo o cuando perciba signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo, el Arrendatario deberá detener el Vehículo lo antes posible y contactar con el Arrendador o con la Compañía de Asistencia en carretera concertada por el Arrendador, y sólo con ésta. Solo se aceptarán cargos por cuenta ajena a dicha Compañía de Asistencia en los casos de urgencia y cuando el Arrendador los hubiera autorizado expresamente.
1.9 La utilización del Vehículo-Turismo sólo está permitida en España peninsular, Islas Baleares e Islas Canarias, así como en la parte continental europea de los siguientes países: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, Portugal, San Xxxxxx, Suecia, Suiza y en la Isla de Gran Bretaña. Además, en Italia, San Xxxxxx, Vaticano e Isla de Gran Bretaña sólo se permite la utilización de los Vehículos de las categorías A, B, C, D, I, E, F y H, según su equivalencia en la Tarifa General Vigente..
1.10 La utilización de Vehículos Industriales, Furgonetas de Carga y vehículos Todo Terreno solo esta permitida en España y Portugal.
1.11 No está permitido el transporte del Vehículo a bordo de cualquier tipo xx xxxxx, tren, camión o avión (salvo autorización expresa por escrito por parte del Arrendador).
1.12 No está permitida la utilización del vehículo en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos o similares de carácter no accesible al tráfico público, así como en recintos o instalaciones de refinerías y Compañías petrolíferas, salvo autorización expresa y por escrito del Arrendador. En caso de que el Arrendador otorgue su consentimiento al Arrendatario de conformidad con lo anterior, el Arrendador informará al Arrendatario sobre las condiciones de cobertura del seguro de Responsabilidad Civil de Terceros que puedan resultar aplicables en tal supuesto, y que variarán en función de las circunstancias. El incumplimiento de esta cláusula será de exclusiva responsabilidad del Arrendatario.
1.13 Los perjuicios de toda índole que pudiera sufrir el Arrendador por el incumplimiento de las condiciones recogidas en el presente artículo y/o por uso diferente del pactado por parte del Arrendatario, autorizan al Arrendador a retirar el Vehículo al Arrendatario y a facturar y cobrar a éste las cantidades que resulten de conformidad con lo recogido en el artículo 4) de las presentes Condiciones Generales.
Artículo 2. Estado del Vehículo
2.1 Tanto en la entrega como en la devolución del Vehículo, Europcar y el Arrendatario incluirán en el contrato de alquiler cualquier daño menor visible en el Vehículo. de conformidad con la lista de daños y costes promedios de reparación expuestos en el mostrador de la oficina de alquiler que el Arrendatario declara conocer.
A los efectos de la presente cláusula los daños menores se encuentran recogidos en la /s lista /s de daños expuestos en el mostrador de la oficina de alquiler según se recoge en el Artículo 4 de estas condiciones generales.
En el momento de la entrega del Vehículo, los daños menores no reparados deberán reflejarse en el Contrato de Alquiler con las correspondientes firmas de Europcar y el Arrendatario. A la finalización del alquiler, en el momento de la devolución del Vehículo, se identificará cualquier nuevo daño menor que se haya producido al vehículo, en cuyo caso se recogerá expresamente en el contrato de alquiler, y será aprobado y firmado por Europcar y el Arrendatario; cuando sea posible, el Arrendatario validará los nuevos daños a la devolución del vehículo mediante firma electrónica o mediante al firma del correspondiente documento adicional al contrato de arrendamiento. Los nuevos daños menores serán cargados al Arrendatario al precio de promedio de reparación incluidos en la /s lista /s exhibidas en el mostrador de la oficina de alquiler según se recoge en el Artículo 4 de estas condiciones Generales.
Dicho promedio de reparación será facturado al Arrendatario directamente por Europcar e incluirá los conceptos que resulten de aplicación según lo definido en el Artículo 4 de estas Condiciones Generales. El Arrendatario abonará este coste a Europcar conforme a lo estipulado en el artículo 4.2 de estas Condiciones Generales.
2.2 Excepto por los posibles daños menores que pudieran haberse reflejado en el contrato de alquiler según lo descrito en el Artículo 2.1 el Arrendador hace entrega del Vehículo al Arrendatario en buen estado aparente de
funcionamiento y en buen estado exterior y de limpieza, y habiendo superado los controles internos del Arrendador; con un par de triángulos de emergencia, con un chaleco reflectante de seguridad de alta visibilidad y con todos sus neumáticos (incluido el de repuesto) en buen estado y sin pinchazos. En caso de deterioro y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea desgaste normal, deficiente montaje o defecto de fabricación) el Arrendatario se compromete a reemplazarlos inmediatamente, a su cargo, por otros neumáticos de idénticas características y misma marca y modelo, salvo que el deterioro y/o pérdida sea consecuencia de un accidente de tráfico, robo o actos vandálicos, en cuyo caso regirá lo dispuesto en el artículo 7 de las presentes Condiciones Generales.
2.3 Queda prohibido al Arrendatario variar cualquier característica técnica del Vehículo, las llaves, equipamiento, las herramientas y/o accesorios del Vehículo, así como efectuar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior (salvo expresa autorización escrita por parte del Arrendador). En caso de infracción de este artículo, el Arrendatario deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del Vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del Vehículo que será calculada de acuerdo al criterio establecido en el artículo 4.1 b) de las presentes Condiciones Generales.
Artículo 3. Precio, duración y prórroga del alquiler
3.1 El precio del alquiler es el expresado en el contrato de alquiler y está establecido en función de la Tarifa General Vigente (en lo referente a servicios, impuestos y seguros y/o exenciones opcionales) y el precio pactado con el Arrendatario en el momento de realizarse el alquiler, según la tarifa seleccionada.
3.2 El precio del alquiler incluye el coste del seguro obligatorio de automóvil y el complementario de responsabilidad civil y sus impuestos correspondientes. Además el precio del alquiler incluye, cuando resulte procedente, el recargo “Young Driver” aplicable a los conductores/Arrendatarios que se hallen en el tramo de edad 21, 25 a 30 años. Este precio no incluye el precio de los seguros y exenciones opcionales regulados respectivamente en los artículos 6,7 y 8 de estas Condiciones Generales, cuya contratación por el Arrendatario, en su caso, deberá realizarse expresamente, en cuyo caso los precios cargados al Arrendatario por tales conceptos serán añadidos al precio total del alquiler.
3.3 La duración del alquiler será la pactada en el contrato, y se facturará en base a períodos de veinticuatro horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado. Existe un período de cortesía de 30 minutos, superado el cual se facturará un día adicional de alquiler conforme al precio aplicable según la Tarifa General Vigente.
3.4 En ningún caso la cantidad garantizada o abonada al inicio del alquiler podrá servir para una prolongación del mismo. En el caso de que el Arrendatario quisiera conservar el Vehículo por tiempo superior al pactado inicialmente, éste se compromete a obtener previamente autorización expresa del Arrendador y a pagar de inmediato el importe del depósito adicional para dicha prolongación, siendo el precio aplicable al período de prolongación del alquiler el señalado en la Tarifa General Vigente.
3.5 El Arrendatario se compromete a devolver el Vehículo al Arrendador en la fecha y hora prevista y en el lugar pactado en el contrato de alquiler. La devolución del Vehículo en lugar diferente del pactado inicialmente puede implicar cargos adicionales, de acuerdo con la Tarifa General Xxxxxxx. Únicamente se considera el servicio terminado cuando el Vehículo y las llaves del mismo han sido recepcionadas por el Arrendador.
Artículo 4. Pagos
4.1 El Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:
a) La cantidad resultante de la aplicación de la Tarifa General Vigente y el precio pactado en el contrato de alquiler, correspondiente a duración, seguros, exenciones opcionales, equipamiento adicional y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así como los impuestos y tasas aplicables.
b) El importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en el Vehículo no amparados por las Exenciones Opcionales (ver arts. 7 y 8) contratadas por el Arrendatario o cuando la exención aplicable en cada caso no hubiere sido contratada por el Arrendatario, así como daños y perjuicios por pérdida de beneficio por inmovilización del vehículo y los daños y perjuicios derivados, en su caso, del incumplimiento del artículo 1 de las presentes Condiciones Generales.
El cargo que se efectúe al Arrendatario por los daños causados al Vehículo se calculará según el baremo de “Precios Promedios de Reparación y Recambios” certificado por TECNOLÓGICA DE TASACIONES TASARIA
S.L. (copia del baremo está a disposición del Arrendatario en todas las oficinas de Europcar) o por perito externo alternativo, baremo que incluye la indemnización a pagar por el Arrendatario por pérdida de beneficio por la inmovilización del Vehículo. Cuando por la entidad de los daños, no sea posible realizar dicha cuantificación a priori, el Arrendatario abonará la cuantía que resulte del presupuesto emitido por un taller x xxxxxx externo contratado al efecto por EUROPCAR más la indemnización que corresponda por pérdida de beneficio por la inmovilización del vehículo, de acuerdo con la cantidad diaria establecida en el citado baremo. La responsabilidad máxima del Arrendatario será el valor del Vehículo en el mercado, según el precio máximo establecido en la guía Ganvam vigente en el momento del incidente.
c) El importe del traslado y/o la reparación de los daños del Vehículo motivados por uso de combustible inadecuado, contraviniendo lo señalado en el artículo 10 de las presentes Condiciones Generales. El cálculo de dicho importe se realizará de conformidad con el apartado b) anterior.
d) La cantidad correspondiente a las multas por cualquier infracción de la legislación vigente, especialmente del Código de Circulación, en que incurra el Arrendatario en el uso del Vehículo, así como los recargos por el retraso en el pago por parte del Arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales en que incurra el Arrendador como consecuencia de lo anterior.
e) Los gastos de la obtención de un duplicado y/o envío, del juego de llaves del Vehículo a la oficina correspondiente, en los casos de pérdida, rotura, entrega de las llaves del Vehículo en una oficina distinta a la de devolución efectiva del Vehículo, o cualquier otra situación por la que se paralice el Vehículo por motivos achacables al Arrendatario. Asimismo, se podrá cargar el precio de alquiler correspondiente a un día extra por el coste de la paralización del Vehículo ocasionado en cada caso por cualquiera de las incidencias antedichas.
f) El importe de 15,03 € más el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, o impuesto equivalente en vigor, en el caso de devolver el Vehículo sin la pareja de triángulos de emergencia
g) El importe de 10 € más el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable o impuesto equivalente en vigor, en el caso de devolver el Vehículo sin la documentación (fotocopia compulsada del permiso de circulación, fotocopia compulsada de la ficha técnica del Vehículo y seguro de Vehículo/carta verde).
h) El importe de 12,01 € más el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable o impuesto equivalente en vigor, en el caso de devolver el Vehículo sin el chaleco reflectante de seguridad.
i) El importe de 30 € más el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, o impuesto equivalente en vigor, en concepto de cargo por Gestión de Sanciones de Tráfico (multas). Dicho cargo se devengará por cada boletín o expediente sancionador instruido por la autoridad competente en relación con el vehículo arrendado y por hechos acaecidos durante la vigencia del arrendamiento. Este cargo no será de aplicación al Arrendatario que hubiera contratado el seguro FAW, de conformidad con la estipulación 6.4 siguiente.
j) El importe de 30 € más el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, o impuesto equivalente en vigor, en concepto de cargo por Gestión de Expedientes de Daños. Dicho cargo se devengará en el caso de que el vehículo presentase daños materiales que se hubiesen producido durante el periodo de arrendamiento, cualesquiera fuere su grado, su causa e independientemente de la eventual contratación de Exenciones Opcionales definidas en los artículos 7 y 8. El presente cargo se devengará por cada incidente que diera lugar a los daños.
k) El importe de 80 € más el impuesto sobre el Valor Añadido aplicable, o impuesto equivalente en vigor, en concepto de cargo por Gestión de Asistencia en Carretera. Dicho cargo se devengará en el caso de que la Compañía de Asistencia en Carretera concertada por el arrendador hubiese prestado servicios durante la vigencia del arrendamiento para atender incidencias con ocasión de: (I) error, negligencia o mal uso del vehículo por parte del Arrendatario, (II) pérdida de llaves, rotura o abandono dentro del vehículo cerrado, (III) falta de combustible o repostaje de combustible no adecuado,(IV) rescate de vehículos en lugares o vías no aptas para la conducción o no pavimentadas,(V) defectuosa colocación de accesorios en el vehículo por el Arrendatario.
4.2 Forma de Pago: El pago por el Arrendatario al Arrendador de los importes reseñados en el apartado 4.1 anterior deberá ser realizado con tarjeta de crédito, forma de pago Europcar o en metálico.
En aquellas transacciones en las que la divisa del titular de la tarjeta de crédito con la cual vaya a efectuarse el pago difiera de la divisa del país donde el Alquiler se factura, el Arrendatario tendrá la posibilidad de elegir en el momento del inicio del Alquiler que el pago se realice en la divisa del país donde se efectúa el Alquiler (en adelante la divisa del Alquiler) o bien en la divisa de su propia tarjeta de crédito:
Cuando el Arrendatario opte por realizar el pago en la divisa de su propia tarjeta de crédito el importe total a pagar por el Alquiler será convertido por el Arrendatario a la citada divisa del titular de la tarjeta de crédito, aplicando el tipo de cambio vigente del día determinado por Reuters, más un cargo adicional del 2,75% en concepto de comisión .Cualquier cargo aplazado o modificado será procesado en la misma divisa seleccionada por el Arrendatario el día en que se reciba y aplicando el tipo de cambio vigente en ese día. En dicho supuesto el contrato de Xxxxxxxx contendrá la expresión EL IMPORTE TOTAL A CARGAR SERÁ REALIZADO EN LA DIVISA DE SU TARJETA DE CRÉDITO, así como el código de tres letras que identifique dicha divisa (ej, USD, GBP, EUR). En todo caso la factura correspondiente al Alquiler se emitirá exclusivamente en euros con independencia de si el pago se ha realizado en otra divisa diferente.
Los servicios de conversión de divisa serán proporcionados por Monex Financial Services.
Si con posterioridad el Arrendatario desea modificar la divisa de cargo del Alquiler, dicho cambio únicamente podrá ser realizado en el momento de devolución del Vehículo y una vez se haya requerido un detalle de los
cargos relativos al Vehículo correspondiente. En el caso de que el Arrendatario no exprese en el momento arriba indicado su deseo de modificar la divisa de cargo del Alquiler, la elección realizada a la entrega del vehículo se entenderá como definitiva y sin posibilidad alguna de ulterior modificación.
Si por cualquier causa, la conversión no pudiera ser procesada por el Arrendador o ésta si fuera rechazada por el titular de la tarjeta de crédito en el momento del Alquiler, se aplicará la divisa del país de Alquiler, y el cargo final será realizado por el banco emisor del titular de la tarjeta de crédito de acuerdo con las condiciones de conversión de divisas que dicho banco aplique..
4.3 Depósito al inicio del Alquiler: En cualquier caso, el Arrendatario se obliga a entregar al Arrendador, antes del inicio del arrendamiento del vehículo en concepto de depósito, la cantidad que resulte de incrementar en un veinte por ciento el resultado de multiplicar la tarifa por el periodo de alquiler reservado por el Arrendatario y añadiendo, en su caso, la tarifa de otros servicios complementarios contratados por el Arrendatario, quedando el citado depósito prestado en poder del Arrendador en garantía de las obligaciones de pago que pudiera asumir el Arrendatario. Dicho depósito podrá abonarse por el Arrendatario a través de tarjeta de crédito aceptada por el Arrendador, forma de pago Europcar o en metálico.
No obstante lo anterior, si la forma de pago elegida por el Arrendatario para el pago del alquiler fuese la de Tarjeta de Crédito, el Arrendador solicitará, antes del comienzo del mismo, una autorización a la entidad emisora de la tarjeta de crédito por la cantidad que corresponda en concepto de depósito como garantía de las obligaciones de pago a asumir por el Arrendatario durante el periodo de duración previsto del arrendamiento. Esta cantidad estará disponible, a solicitud del Arrendador, en el momento de la reserva. Tras la devolución del Vehículo, la cantidad facturada al Arrendatario por el arrendamiento de Vehículo y restantes conceptos según lo indicado en el punto
4.1 anterior, será cargada a la tarjeta de crédito facilitada por el Arrendatario si éste no presentase otro medio de pago. Desde dicho momento quedará sin efecto alguno la autorización solicitada al inicio del alquiler a la entidad emisora de la tarjeta en concepto de depósito.
En los casos en los que la forma de pago elegida por el Arrendatario fuese a través de Metálico o Forma de pago Europcar, tras la devolución del Vehículo, y por tanto, tras la finalización del arrendamiento, la cantidad prestada en concepto de depósito será devuelta al Arrendatario o compensada en la factura correspondiente tras la liquidación de los servicios prestados por el arrendamiento del Vehículo, y una vez se verifique el cumplimiento por el Arrendatario de las obligaciones de pago asumidas en virtud de lo estipulado en el presente Contrato.
Artículo 5. Seguro Obligatorio de Automóviles
5.1 Las tarifas de alquiler incluyen las coberturas del Seguro Obligatorio del automóvil y del Complementario de Responsabilidad Civil por los daños y perjuicios frente a terceros derivados del uso y circulación del Vehículo.
5.2 Estas coberturas quedan garantizadas y son asumidas por el asegurador con el que el Arrendador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro; y quedan sujetas al clausulado general y particular de la misma y a la Ley.
5.3 Mediante la firma del contrato de alquiler el Arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza, cuya copia puede consultarse en todas las oficinas de Europcar.
5.4 Esta póliza no cubre los daños, pérdidas, ni cualquier otro perjuicio sufrido en los equipajes, mercancías u objetos personales transportados en el Vehículo, ni la pérdida total o parcial, ni daños sufridos en el Vehículo por robo y/o vandalismo y/o accidente de circulación.
Artículo 6. Seguros opcionales
6.1 PAI (Personal Accident Insurance)
Seguro Personal de Accidentes – Reembolso de gastos médicos e indemnización por muerte y/o invalidez permanente -
El PAI es un seguro personal de accidentes suscrito con la entidad ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. mediante póliza 24.500.001 que garantiza tanto para el conductor como para los ocupantes del Vehículo, mediante su contratación, una indemnización en caso de muerte y/o invalidez permanente, y ofrece reembolso limitado de los gastos médicos originados en caso de accidente de circulación.
En el caso de alquileres de ciclomotores o motocicletas, las coberturas serán de aplicación exclusivamente para el conductor.
6.2 SUPER-PAI (SUPER Personal Accident Insurance)
Seguro Personal de Accidentes mejorado - Reembolso de gastos médicos e indemnización por muerte y/o invalidez permanente – Cobertura adicional de equipajes en Vehículos-Turismos
a) El SUPER-PAI ofrece un seguro personal de accidentes suscrito con la entidad ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. mediante póliza 24.500.002 y alternativo al anterior (PAI) que garantiza, tanto para el conductor como para los ocupantes del Vehículo, mediante su contratación, el reembolso limitado de los gastos médicos originados en caso de accidente de circulación, y ofrece indemnizaciones superiores por muerte y/o invalidez permanente
En el caso de alquileres de ciclomotores o motocicletas, las coberturas serán de aplicación exclusivamente para el conductor.
b) La contratación del SUPER-PAI ofrece, para el alquiler de Vehículos-Turismos, un seguro adicional suscrito con la entidad ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. mediante póliza 027890139 que cubre los daños y/o pérdidas que sufran los equipajes y/o efectos personales transportados en el vehículo arrendado, como consecuencia de un accidente o robo. Esta cobertura no es aplicable a alquileres de Vehículos industriales, ni a furgonetas de carga, ni a ciclomotores o motocicletas.
c) Para poder iniciar los trámites de reclamación ante el asegurador en relación con la cobertura de equipajes y/o efectos personales, será necesario que el Arrendatario presente denuncia de los hechos y efectúe estimación valorada de las pérdidas sufridas, ante las autoridades correspondientes.
6.3 GTI (Goods in Transit Insurance).
Seguro de mercancías y/o equipajes para Vehículos Industriales y Furgonetas de Carga. Cobertura por daños y/o pérdidas por accidente y/o robo de mercancías y/o equipajes.
a) El GTI es un seguro opcional suscrito con la entidad ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,
S.A. mediante póliza nº 027890139 aplicable exclusivamente en alquileres de Vehículos Industriales y Furgonetas de Carga que garantiza, mediante su contratación, una indemnización por los daños que sufran las mercancías y/o equipajes transportados por el Arrendatario en el Vehículo, como consecuencia de un accidente o robo.
b) Para poder iniciar los trámites de reclamación ante el asegurador en relación con la cobertura de equipajes y/o efectos personales, será necesario que el Arrendatario presente denuncia de los hechos y efectúe estimación valorada de las pérdidas sufridas, ante las autoridades correspondientes
6.4 FAW (Fine Appeal Waiver)
El FAW es un seguro opcional cuya cobertura consiste en la Defensa Jurídica frente a Infracciones Administrativas de Tráfico y Reintegro Limitado de Gastos de Matriculación a Cursos de Formación para la Recuperación Parcial de Puntos.
Para la aplicación de su cobertura, este Xxxxxx XXX deberá ser contratado al inicio del alquiler, y por el periodo completo de duración del arrendamiento del vehículo.
La cobertura de este Seguro queda sujeta a lo establecido en las Condiciones Generales y/o Particulares de la Póliza de Seguro que las otorga, cuya copia puede consultarse en todas las oficinas de Europcar, y en la que figura como Asegurador ARAG Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros SA, como Tomador, Europcar IB S.A., y como Asegurado, la persona física usuaria del vehiculo en alquiler contratado con Europcar IB S.A. que en la fecha de comisión de la infracción tuviera incluida la prestación denominada FAW en el Contrato de Alquiler formalizado con Europcar IB.
En caso de necesitar la cobertura de este Seguro, el asegurado deberá ponerse en contacto directamente con el Asegurador, ARAG Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A, en el teléfono 000 00 00 00.”.
6.5 Estos seguros opcionales solo serán aplicables y válidos cuando el Arrendatario los haya contratado expresamente; y solo serán de aplicación durante el período estipulado y pactado en el contrato de alquiler.
6.6 Estas coberturas quedan garantizadas por el asegurador con el que el Arrendador tenga concertada la póliza de seguro aplicable en cada caso; y quedan sujetas al clausulado general y particular de dicha póliza (cuya copia puede consultarse en todas las oficinas de Europcar) y a la Ley.
Artículo 7. Exenciones opcionales
7.1 CDW (Collision Damage Waiver)
Exención (salvo el importe de la franquicia) de responsabilidad por daños ocasionados al vehículo en caso de accidente
a) El CDW es un servicio opcional prestado directamente por el Arrendador que exime al Arrendatario (salvo el importe de la franquicia), mediante su contratación, de la responsabilidad económica únicamente por los daños causados al Vehículo con motivo de accidente de circulación, excluyendo los causados por actos de vandalismo.
b) La no contratación del CDW implica la responsabilidad económica del Arrendatario por los daños causados en el Vehículo y la indemnización por inmovilización del mismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4.1 b) de las presentes Condiciones Generales.
c) El CDW sólo es aplicable si el Arrendatario cumplimenta debidamente el Parte de Accidente, donde deben figurar claramente los datos de los vehículos y conductores implicados en el accidente y las condiciones y circunstancias en las que se produjo el mismo.
7.2 THW (Theft Waiver).
Exención (salvo el importe de la franquicia) de responsabilidad en caso de robo total o parcial del vehículo, y daños causados al mismo por actos de vandalismo
a) El THW es un servicio opcional prestado directamente por el Arrendador que exime al Arrendatario (salvo el importe de la correspondiente franquicia), mediante su contratación, de la responsabilidad económica únicamente por el robo total o parcial del Vehículo y los daños causados al mismo por estos motivos y/o por actos de vandalismo.
b) La no contratación del THW implica la responsabilidad económica del Arrendatario por los daños y/o pérdidas por robo total o parcial del Vehículo y la indemnización por inmovilización del mismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4.1 b) de las presentes Condiciones Generales.
c) El THW sólo es aplicable si el Arrendatario entrega al Arrendador las llaves del Vehículo (el juego original que se le entregó en el momento de formalizar el contrato de alquiler) sin manipulación alguna, y el original de la denuncia del incidente presentada ante las autoridades que correspondan.
7.3 Exenciones CDW y THW: Especificaciones
a) En la Tarifa General Vigente se establece una cantidad mínima a cargo del Arrendatario (franquicia) por daños y/o pérdidas causados al Vehículo, que no está cubierta por el CDW ni el THW.
b) El CDW no cubre en ningún caso los daños causados al Vehículo, cualquiera que sea su categoría, cuando se produzcan como consecuencia de colisión o choque contra árboles, túneles, puentes, garajes y puertas de garajes, y en general contra cualquier otro objeto, como consecuencia de una incorrecta apreciación de la altura por parte del conductor.
c) El CDW no cubre en ningún caso los daños causados al Vehículo, cualquiera que sea su categoría, cuando se produzcan como consecuencia de conducir el Vehículo sobrecargado, por encima de los límites autorizados en el Permiso de Circulación y/o en la Ficha Técnica del Vehículo o por conducir éste por sitios tales como playas, caminos inapropiados, caminos forestales, montañas, etc., que no sean carreteras autorizadas y pavimentadas; los producidos por golpes contra piedras o cualquier otro objeto y baches encontrados en la carretera; y los producidos en llantas y neumáticos por golpes contra bordillos debidos a maniobras de aparcamiento. Tampoco el CDW cubrirá en ningún caso los daños a los vehículos debido a riadas/avenidas de agua debidas a la climatología o a cualquier otra causa, cuando los vehículos hayan sido dejados aparcados en zonas de rieras, ramblas o cursos de agua no asfaltados, y en todo caso, cuando los vehículos no se encontrasen debidamente estacionados en zonas asfaltadas destinadas específicamente al aparcamiento de vehículos
d) Las coberturas del CDW y del THW no son de aplicación en el caso de incumplimiento por el Arrendatario de cualquiera de las condiciones recogidas en el artículo 1 de las presentes Condiciones Generales.
e) Las coberturas del CDW y del THW no son de aplicación en el caso de que el coste de la reparación de los daños o robo parcial sea inferior o igual a la franquicia establecida en la Tarifa General Vigente para cada categoría y/o grupo de Vehículo, en cuyo caso dicho coste, hasta el límite de la franquicia, será siempre a cargo del Arrendatario.
f) Las coberturas del CDW y del THW no son de aplicación en caso de que el Arrendatario no haga entrega al Arrendador del documento que corresponda (denuncia y/o Parte de Accidente) debidamente cumplimentado en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas (salvo casos de fuerza mayor), desde la fecha en que se produjo el incidente.
g) Ni el CDW ni el THW cubren en ningún caso las pérdidas, hurtos o daños relativos a objetos y bienes, incluso equipajes o mercancías, transportados, depositados o guardados en el Vehículo por el Arrendatario o cualquier ocupante del mismo.
h) Cuando, de acuerdo con lo estipulado en las presentes Condiciones Generales, no sean de aplicación las exenciones CDW y THW, el Arrendatario será responsable del pago de todas las reparaciones que se efectúen en el Vehículo, así como de una indemnización en concepto de inmovilización del mismo, de acuerdo con lo señalado en el apartado 4.1 b) de las presentes Condiciones Generales.
i) Las tarifas de alquiler cubren las pérdidas y daños del Vehículo en caso de incendio espontáneo del mismo, cuando no se produzca como consecuencia de accidente de circulación o de robo total o parcial del mismo o actos de vandalismo, en cuyo caso regirá lo dispuesto en el presente artículo.
j) Para que la cobertura de CDW y/o THW pueda ser contratada para conductores/arrendatarios comprendidos en el tramo de edad de 21 a 25 años, será obligatorio que en el precio del contrato alquiler se le haya cargado, conforme se dispone en el art. 3.2 anterior, el recargo “Young Driver” que se aplica a los conductores/Arrendatarios de este tramo de edad.
Artículo 8. Otras Exenciones
8.1 SLDW (Super Loss Damage Waiver)
Exención total o parcial del pago de la franquicia a cargo del Arrendatario no cubierta por el CDW ni el THW (véase art. 7.3 a)
El SLDW es un servicio prestado directamente por el Arrendador y es ofertado específicamente por este, únicamente para determinados grupos de clientes y/o vehículos.
a) En el caso de que el SLDW fuere ofertado por el Arrendador al Arrendatario, su contratación por el Arrendatario le exime total (en el caso de vehículos turismos) o parcialmente (en caso de vehículos industriales o furgonetas) del pago de la cantidad mínima a su cargo (franquicia) no cubierta por el CDW ni el THW. El importe de la franquicia está establecido en la Tarifa General Vigente, y puede aparecer en el contrato de alquiler con independencia de que se haya contratado el SLDW.
b) Si el CDW y/o el THW no son contratados y/o si resulta de aplicación alguna de las exclusiones de cobertura del CDW y/o THW recogidas en el artículo 7.3 anterior, el SLDW no es aplicable..
8.2 TYR (Tyres Waiver)
Exención del pago de los daños y/o pérdidas causados a las llantas y los neumáticos del vehículo, incluyendo el de repuesto, cuando se hayan producido como consecuencia de pinchazos o por golpes contra bordillos con ocasión de maniobras de aparcamiento.
El TYR es un servicio prestado directamente por el Arrendador y es ofertado específicamente por este, únicamente para determinados grupos de clientes y/o vehículos. En todo caso, la contratación del TYR requiere la previa contratación del CDW.
Artículo 9. Mantenimiento y Reparaciones
9.1 El desgaste mecánico por uso normal del Vehículo es asumido por el Arrendador. Si el Vehículo quedase inmovilizado por avería mecánica, el Arrendatario deberá contactar con el Arrendador o con la Compañía de Asistencia en carretera concertada por el Arrendador, y sólo con ésta. Solo se aceptarán cargos por cuenta ajena a dicha Compañía de Asistencia en los casos de urgencia y cuando el Arrendador los hubiera autorizado expresamente.
9.2 El Arrendatario debe comprobar periódicamente, y reponer si fuera preciso, los niveles de líquidos de motor cada 1000 km. recorridos, deduciéndose el importe pagado por ello del precio final del alquiler siempre que el Arrendatario presente la correspondiente factura.
9.3 El Arrendatario no está autorizado a ordenar la reparación del Vehículo, salvo autorización expresa por parte del Arrendador. En este caso el Arrendatario debe presentar factura detallada de la reparación efectuada.
Artículo 10. Combustibles
10.1 El combustible consumido por el Vehículo durante el período de alquiler del mismo es por cuenta del Arrendatario.
10.2 El Arrendatario deberá repostar el Vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo. En caso de repostaje con combustible no adecuado al Vehículo, incluido el repostaje con combustible contaminado con agua u otros componentes extraños, el Arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación de los daños producidos en el Vehículo Asimismo, en dichos supuestos el Arrendatario deberá abonar al Arrendador el cargo respectivo en concepto de pérdida de beneficio por la inmovilización del Vehículo según lo descrito en el artículo 4.1 b) de las presentes Condiciones Generales.
10.3 El Arrendatario devolverá el Vehículo con el depósito de combustible lleno. En caso contrario se le facturará el que falte más el cargo adicional por el servicio de repostado establecido en la Tarifa General Vigente.
Artículo 11. Modificaciones del contrato de alquiler
Las presentes Condiciones Generales, así como las restantes cláusulas del contrato de alquiler, sólo podrán ser modificadas mediante acuerdo escrito firmado por ambas partes.
Artículo 12. Tratamiento informático de los datos personales
A los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente relativa a la protección de datos de carácter personal y servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, EUROPCAR IB, S.A. le informa de que sus datos personales, tanto los proporcionados para la formalización del presente contrato como los recabados durante la vigencia de los servicios de alquiler, van a ser incorporados a un fichero de datos de carácter personal, debidamente inscrito en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos, creado y bajo la responsabilidad de esta empresa, con domicilio en Avda. xxx Xxxxxxxx, 00-00, Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx, 00000 Xxxxxx, con el fin de poder gestionar los servicios de alquiler de vehículos contratados, así como para fines comerciales tales como mantenerle puntualmente informado de todas aquellas ofertas, productos y promociones, propias o de terceros, que puedan ser de su interés, bien por correo electrónico, bien por cualquier otro modo equivalente.
En el caso de comunicaciones comerciales a través de correo electrónico o medio equivalente, y de conformidad con lo establecido en la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, usted otorga su consentimiento expreso para el envío de publicidad a través de dicho medio. Dicho consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento mediante petición dirigida a la siguiente dirección: xx_xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
Asimismo, le informamos de que sus datos personales serán cedidos a la compañía Europcar International, 0, xxxxxx xx Xxxxxx, 00000 Xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, por necesidades de operativa debido a la centralización de datos a nivel mundial, así como para que esta compañía pueda informarle de ofertas y productos que considere de su interés. Del mismo modo, sus datos podrán ser cedidos a otras empresas de los sectores del transporte y turismo que colaboren ahora o en el futuro en las actividades que lleve a cabo EUROPCAR IB, S.A. para que desarrollen actividades promociónales.
Adicionalmente, EUROPCAR IB, S.A. le informa de que, en caso de que se produzca cualquier tipo de impago con motivo de los servicios de alquiler contratados por Vd., y previo requerimiento de pago por parte de EUROPCAR IB, S.A., los datos relativos a dicho impago podrán ser comunicados a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos.
Por último, le comunicamos que puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación mediante petición escrita dirigida al Dpto. de Atención al Cliente, EUROPCAR IB, S.A., a la dirección arriba indicada
Artículo 13. Vehículos en Alquiler
La sociedad Securitifleet, S.L. es la propietaria de cuasi la totalidad de los vehículos alquilados por Europcar IB, S.A. a su clientela de acuerdo con las presentes condiciones generales de alquiler y ha constituido una prenda sobre sus vehículos a beneficio de los acreedores y sus sucesores y cesionarios. A los efectos de dicha prenda, Europcar IB,
S.A. ha sido designado como tercero poseedor de conformidad con el artículo 1863 del Código Civil.
En consecuencia, aún cuando Securitifleet SL figure como titular del vehículo en cualquier documentación que le haya sido facilitada, toda devolución de un vehículo por un cliente de Europcar IB, S.A. deberá ser obligatoriamente efectuada en favor de Europcar IB, S.A., en su condición xx xxxxxxx poseedor o, en su caso, ante cualquier otra entidad que le sustituyese en tal condición, y en ningún caso a Securitifleet, S.L. Para más información, sírvase contactar con el Departamento de Atención al Cliente de Europcar IB SA, en el número de teléfono 000000000.
Artículo 14. Legislación y Jurisdicción Aplicables
14.1 El presente contrato se regirá y será interpretado de acuerdo con las leyes del país en que se haya firmado.
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14.2 Las cuestiones que se susciten con motivo de este contrato entre el Arrendador y el Arrendatario son de la competencia de los tribunales y juzgados españoles, a los que ambas partes se someten.