CONTRATO GENERAL DE FONDOS
Con fecha de [*] del año [*], las partes que se identifican más abajo vienen de común acuerdo en suscribir el Contrato General de Fondos (en adelante el “Contrato”), que rige las relaciones entre FOCUS ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. (en adelante e indistintamente la “Administradora” o la “Sociedad”) y los partícipes o aportantes de los fondos que administra la Sociedad o pueda administrar en el futuro (en adelante el “Partícipe” o el “Aportante”), en los términos y condiciones que se señalan a continuación:
PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
1. Antecedentes de la Administradora:
Razón Social : Focus Administradora General de Fondos S.A. RUT : 00.000.000-X
Domicilio : Xx Xxxxxx 0000, Xxxx 0, Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx.
2. Antecedentes del Agente: (Incluir sólo si se actúa a través de éste).
Razón Social : [*]
RUT : [*]
Representante legal : [*] Rut representante legal : [*] Xxxxxxxxx : [*]
3. Antecedentes del Partícipe:
Nombre o razón social :[*] RUT :[*]
Representante legal :[*] Rut representante legal :[*] Xxxxxxxxx :[*]
Teléfono :[*]
Correo Electrónico :[*]
SEGUNDO: APORTES Y RESCATES.
Los mecanismos a través de los cuales el partícipe efectuará los aportes y solicitará los rescates podrán ser, alternativamente, los siguientes:
2.1 Por medios remotos.
(i) Por medio de Internet
2.1.1. El Partícipe podrá realizar aportes y solicitar rescates de cuotas por
medios remotos a través de internet, en la plataforma habilitada para ello en la página web de la Administradora xxx.xxxxxxxx.xxx (en adelante, la “Página Web”).
(ii) Por medio de la Plataforma Telefónica
2.1.2. En caso xx xxxxxx o de interrupciones sostenidas en el sistema remoto de Internet, y en caso que la Administradora lo autorice, el Partícipe podrá eventualmente realizar sus aportes y solicitar sus rescates por otro medio remoto a través de una plataforma telefónica especialmente habilitada para ello (en adelante la “Plataforma Telefónica”), puesta a disposición del participe por parte de la Administradora.
2.1.3. Para poder utilizar estos medios remotos, el Partícipe deberá previamente haber suscrito el presente Contrato y tener registrada una dirección válida de correo electrónico en la Administradora.
2.1.4. Sólo se podrán realizar aportes y solicitar rescates de cuotas a través de la Página Web, y en caso que la Administradora así lo considere, de la Plataforma Telefónica, en el caso de aquellos fondos administrados por la Sociedad cuyos Reglamentos Internos contemplen expresamente la posibilidad de realizar aportes y solicitar rescates de cuotas a través de estos medios remotos.
2.1.5. Toda la información relativa a las operaciones de aporte y rescate de cuotas que el Partícipe efectúe por medios remotos, quedará respaldada en archivos que la Administradora mantendrá debidamente custodiados.
2.1.6 En caso xx xxxxxx o de interrupciones en estos sistemas remotos, y en caso que la Administradora lo autorice, el Partícipe podrá realizar sus aportes y solicitar sus rescates mediante el envío de instrucciones conforme al número 2.2 siguiente o en forma presencial, de acuerdo a lo indicado en el número 2.3 siguiente.
2.1.7 Las operaciones de aporte y rescate que se soliciten a través de la Página Web en días xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, y en días feriados en plazas bursátiles donde se efectúan transacciones financieras, como Santiago, Nueva York o Londres, entre otras,y las que se realicen a través de ella o de la Plataforma Telefónica en días hábiles, pero con posterioridad al cierre de operaciones del fondo correspondiente, para todos los efectos a que haya lugar, se entenderán efectuadas el día hábil siguiente que corresponda, antes del cierre de operaciones del fondo respectivo. Se tendrá por día y hora de la solicitud de aporte o de rescate, aquélla que conste en la base de datos del dispositivo remoto seleccionado.
2.1.8. A través de los medios remotos y en forma previa a efectuar su aporte, el Partícipe podrá conocer y aceptar los costos que para él tendrá su
inversión en el fondo, de acuerdo a la serie respectiva, en su caso.
2.1.9. Para acceder al servicio a través de la Página Web y ser debidamente identificado, el Partícipe deberá utilizar su RUT y la clave secreta que con este objeto le sea proporcionada por la Administradora. Esta clave secreta es personal e intransferible, por lo que el Partícipe asume todas las consecuencias de su divulgación, mal uso o uso indebido por terceros.
Por su parte, en el caso que el Partícipe opere a través de la Plataforma Telefónica, las solicitudes de aporte y rescate se efectuarán por medio de la comunicación directa que por esta vía establezca el Partícipe con la Administradora. Para estos efectos, la Administradora hará al Partícipe preguntas referidas a sus antecedentes personales y/o legales, con el objeto de corroborar su identidad y capacidad, así como preguntas relativas a las especificaciones de la operación requerida por el Partícipe, para su ejecución en dichos términos y condiciones, cuando las respuestas del Partícipe así lo permitan. Para estos efectos, el Partícipe desde ya autoriza a la Administradora para que, durante toda la vigencia del presente Contrato, ella y/o sus Agentes graben las conversaciones telefónicas por medio de las cuales el Partícipe efectúe sus operaciones de aporte y rescate en los fondos administrados por la Sociedad.
2.2 Mediante el envío de instrucciones.
El Partícipe también podrá efectuar aportes y solicitar rescates mediante el envío de una carta dirigida al domicilio principal de la Administradora o de sus Agentes, según sea el caso; o mediante el envío de un correo electrónico desde su casilla electrónica individualizada al inicio de este instrumento, el cual deberá estar dirigido al Gerente General de la Administradora y a la siguiente casilla de correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.
2.3 Presencialmente.
Sin perjuicio de la utilización de los medios remotos y/o del envío de instrucciones, el Partícipe también podrá efectuar aportes y solicitar rescates, así como concurrir al pago de disminuciones de capital, según corresponda, en forma presencial y por escrito, en las oficinas o sucursales de la Administradora o en las oficinas o sucursales de los Agentes que hayan sido autorizados por la Sociedad para recibirlos y gestionarlos.
2.4 Instrucciones a través de un representante.
El Aportante podrá enviar sus solicitudes por los medios indicados en estacláusula segunda, personalmente o por intermedio de un representante que haya designado e informado a la Administradora con anterioridad al ingreso de las solicitudes (el “Representante”)o bien por intermedio del Agente, en caso de existir. El Representante, o el Agente según corresponda, remitirá a la Administradora por los medios que se indican en la presente cláusula
segunda, las órdenes que haya recibido del Partícipe. En todo caso, el Representante, o el Agente en su caso, actuará por cuenta y riesgo del Partícipe, el cual quedará obligado a respetar los términos y condiciones de las órdenes que se remitan a la Administradora por su intermedio. Será responsabilidad del Aportante actualizar o revocar oportunamente la designación del Representante.
2.5 Reglas generales respecto de los aportes y rescates.
2.5.1. Los medios a través de los cuales se efectuarán los aportes por el Participe al fondo respectivo serán ser hechos a través de transferencia electrónica, vale vista bancario, o cheque, nominativos a nombre del Participe y en la moneda indicada en el reglamento interno de cada fondo.
2.5.2. Los medios a través de los cuales se efectuará el pago de los rescates de cuotas, dependiendo de la naturaleza del fondo, será en la moneda indicada en los respectivos reglamentos internos, mediante transferencia electrónica, vale vista bancario, o cheque nominativos a nombre del Participe. Dichos rescates se pagarán en la oportunidad prevista en los reglamentos internos de los Fondos, sujetos a las restricciones que pudieran específica y determinadamente señalarse en los mismos. Por lo anterior, las condiciones de rescatabilidad y el procedimiento conforme el cual la Administradora procesará las solicitudes de rescate se encuentran establecidas en los reglamentos internos de cada fondo.
2.5.3. El aporte se entenderá efectuado en la misma fecha con que la Administradora perciba los dineros invertidos por el Partícipe, fecha en la cual se determinará el número de cuotas suscritas por el Partícipe en el Fondo y serie por él seleccionados, según sea el valor para conversión de aportes que establezca el reglamento interno del fondo respectivo a la fecha de conversión respectiva.
2.5.4. La información individual que deberá proveer el Partícipe a la Administradora, ya sea en la comunicación remota o comunicación por escrito es la siguiente: i) Nombre o Razón Social del Participe; ii) Rut del Participe; iii) Nombre del Fondo y de la serie, en caso de corresponder; iv) Monto del aporte o el rescate solicitado, cuando corresponda. En el caso de los rescates deberá identificar, el número de cuotas que desea rescatar; v) Medio de pago: deberá indicar si el aporte y/o el rescate según corresponda, se efectuará mediante vale vista o cheque, o bien, mediante transferencia bancaria a la cuenta a nombre del aportante. En el caso de tratarse de personas jurídicas deberá ser firmado por los representantes autorizados.
2.5.5 Una vez que el Partícipe ha firmado el presente Contrato General de Fondos, y ha decidido su combinación de fondos conforme a su perfilamiento de riesgo, la Administradora presumirá que los aportes
efectuados deberán invertirse en conformidad con su estrategia de inversión anteriormente definida, sin tener en cuenta si los aportes se realizan a través de la plataforma Web o directamente mediante transferencia electrónica.
TERCERO: INFORMACIÓN AL PARTÍCIPE.
El Partícipe podrá obtener los reglamentos internos vigentes de cada fondo administrado por la Sociedad y el texto actualizado de los folletos informativos correspondientes, debidamente actualizados, a través de la página web de la Administradora (xxx.xxxxxxxx.xxx), o bien, en las oficinas de la Sociedad y en las oficinas de sus Agentes autorizados. Asimismo, en su cuenta de la Página Web, el Partícipe podrá acceder a información detallada de sus inversiones.
Los reglamentos internos también se encontrarán disponibles en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) (xxx.xxxxxxxx.xx).
La información sobre los fondos que por ley, normativa vigente y/o reglamentación interna del fondo respectivo deba ser remitida directamente a los partícipes, será puesta a disposición del Partícipe en la cuenta de éste en la Página Web. Asimismo, en caso que se requiera, será enviada a la dirección de correo electrónico que el Partícipe tenga registrada en la Administradora.
Por cada aporte o rescate que efectúe el Participe o disminución de capital que se efectúe respecto de un fondo, se tendrá un registro, el que estará a disposición del Partícipe en la cuenta de éste en la Página Web. La Administradora pondrá a disposición del Partícipe, el o los respectivos comprobantes de aportes y/o rescates y/o en caso de disminuciones de capital mediante el envío de un correo electrónico al Partícipe.
CUARTO: PLANES PERIÓDICOS DE INVERSIÓN Y/O DE REINVERSIÓN DE REPARTO DE BENEFICIOS.
Tratándose de fondos mutuos administrados por la Administradora, el Partícipe podrá adscribir planes periódicos de inversión y/o planes periódicos de reinversión de repartos de beneficios, de conformidad con lo establecido en las letras A. y B. siguientes.
En el caso de los fondos de inversión administrados por la Administradora, el Aportante podrá adscribir planes periódicos de reinversión de repartos de beneficios, de acuerdo con lo señalado en la letra B. de la presente cláusula.
A. Planes Periódicos de Inversión.
El Partícipe podrá adscribir planes de inversión periódica, bajo los medios y mecanismos que se indican a continuación, en la medida que dichos planes se encuentren expresamente establecidos en el reglamento interno de los fondos mutuos que el Partícipe seleccione para invertir.
A.1. Descuentos por Planilla:
Consiste en el descuento mensual, o con la periodicidad alternativa que se indique en la solicitud de inversión periódica respectiva, en pesos chilenos, que hace un empleador de las remuneraciones de un empleado, conforme a la autorización y mandato que para estos efectos le otorgue dicho empleado, para su inversión en alguno de los fondos mutuos administrados por la Administradora, a nombre del empleado y por el monto indicado en la solicitud y mandato respectivos.
Este plan sólo podrá ser utilizado, en la medida que el empleador autorizado para efectuar el descuento por planilla instruido por el empleado inversionista sea Agente de la Administradora en conformidad con la ley.
Bajo este plan de inversión periódica, el aporte se entenderá efectuado el día en que el fondo seleccionado perciba en su cuenta, en dineros de libre disponibilidad, el monto invertido correspondiente.
El plan de inversión periódica con descuentos por planilla tendrá la duración que el Partícipe determine en la solicitud y autorización respectivas.
El Partícipe podrá poner término a este plan en cualquier momento, mediante aviso directo y por escrito a la Administradora, comunicándole su voluntad en tal sentido y la fecha a partir de la cual haya instruido a su empleador dejar sin efecto la autorización de descuento correspondiente.
Este plan de inversión periódica también finalizará en caso que la relación laboral entre el Partícipe y el empleador respectivo termine, o bien, que la autorización de descuento por él otorgada quede sin efecto por cualquier causa o motivo.
A.2. Cargos en cuenta corriente bancaria:
Consiste en el cargo mensual, o con la periodicidad alternativa que se indique en la solicitud de inversión periódica respectiva, efectuado en una cuenta corriente bancaria, en pesos chilenos, conforme al mandato que para estos efectos otorgue el titular de la cuenta corriente al banco librado correspondiente, para su inversión en alguno de los fondos mutuos administrados por la Administradora, a nombre del titular de la cuenta y por el monto indicado en la solicitud y mandato respectivos. Será responsabilidad del Partícipe contar con fondos suficientes y disponibles en su cuenta corriente bancaria, para hacer efectiva la inversión.
Bajo este plan de inversión periódica, el aporte se entenderá efectuado el día en que el fondo seleccionado perciba en su cuenta, en dineros de libre disponibilidad, el monto invertido correspondiente.
El plan de inversión periódica con cargos en cuenta corriente bancaria tendrá la
duración que el Partícipe determine en la solicitud y mandato respectivos.
El Partícipe podrá poner término a este plan en cualquier momento, mediante aviso directo y por escrito a la Administradora, comunicándole su voluntad en tal sentido y la fecha a partir de la cual haya instruido a su banco dejar sin efecto el mandato correspondiente.
Este plan de inversión periódica también finalizará en caso de cierre de la cuenta corriente bancaria del Partícipe, o bien, que por cualquier causa o motivo el mandato por él conferido termine o se extinga.
A.3. Cargos en cuenta vista bancaria:
Consiste en el cargo mensual, o con la periodicidad alternativa que se indique en la solicitud de inversión periódica respectiva, efectuado en una cuenta vista bancaria, en pesos chilenos, conforme al mandato que para estos efectos otorgue el titular de la cuenta vista al banco correspondiente, para su inversión en alguno de los fondos mutuos administrados por la Sociedad, a nombre del titular de la cuenta vista y por el monto indicado en la solicitud y mandato respectivos. Será responsabilidad del Partícipe contar con fondos suficientes y disponibles en su cuenta vista bancaria, para hacer efectiva la inversión.
Bajo este plan de inversión periódica, el aporte se entenderá efectuado el día en que el fondo seleccionado perciba en su cuenta, en dineros de libre disponibilidad, el monto invertido correspondiente.
El plan de inversión periódica con cargos en cuenta vista bancaria tendrá la duración que el Partícipe determine en la solicitud y mandato respectivos.
El Partícipe podrá poner término a este plan en cualquier momento, mediante aviso directo y por escrito a la Administradora, comunicándole su voluntad en tal sentido y la fecha a partir de la cual haya instruido a su Banco dejar sin efecto el mandato correspondiente.
Este plan de inversión periódica también finalizará en caso de cierre de la cuenta vista bancaria del Partícipe, o bien, que por cualquier causa o motivo el mandato por él conferido termine o se extinga.
A.4. Cargos en tarjeta de crédito o débito:
Consiste en el cargo mensual, o con la periodicidad alternativa que se indique en la solicitud de inversión periódica respectiva, efectuado en una tarjeta de crédito o débito, en pesos chilenos, conforme al mandato que para estos efectos otorgue el titular de la tarjeta de crédito o débito a la Administradora de Tarjetas de Crédito o Débito correspondiente, para su inversión en alguno de los fondos mutuos administrados por la Administradora, a nombre del titular de la tarjeta de crédito y por el monto indicado en la solicitud y mandato respectivos.
Bajo este plan de inversión periódica, el aporte se entenderá efectuado el día en que el fondo seleccionado perciba en su cuenta, en dineros de libre
disponibilidad, el monto invertido correspondiente.
El plan de inversión periódica con cargos en tarjeta de crédito o débito tendrá la duración que el Partícipe determine en la solicitud y mandato respectivos.
El Partícipe podrá poner término a este plan en cualquier momento, mediante aviso directo y por escrito a la Administradora, comunicándole su voluntad en tal sentido y la fecha a partir de la cual haya instruido a la Administradora de Tarjetas de Crédito o Débito respectiva dejar sin efecto el mandato correspondiente.
Este plan de inversión periódica también finalizará en caso que el contrato de tarjeta de crédito termine, o bien, que por cualquier causa o motivo el mandato por él conferido termine o se extinga.
B. Planes Periódicos de Reinversión de Repartos de Beneficios.
B.1. Fondos Mutuos:
En la medida que estos planes se encuentren expresamente contemplados en los reglamentos internos de los fondos mutuos que el Partícipe seleccione para invertir, la reinversión periódica de los repartos de beneficios se efectuará en cuotas del Fondo o de la serie respectiva, salvo que el Partícipe manifieste su voluntad en otro sentido, mediante aviso directo y por escrito a la Administradora.
B.2. Fondos de Inversión:
El Aportante podrá adscribir a un plan periódico de reinversión de reparto de beneficios, en la medida que dichos planes se encuentren expresamente establecidos en los reglamentos internos de los fondos de inversión que el Partícipe seleccione para invertir.
Para estos efectos, al momento de efectuar su aporte, el Aportante informará su decisión de reinvertir periódicamente los repartos de beneficios que le correspondan, en cuotas del mismo Fondo o de la serie respectiva.
QUINTO: VIGENCIA.
El presente contrato tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las partes podrá poner término a lo dispuesto en este instrumento, dando aviso previo a la otra parte, por escrito, con una anticipación no inferior a treinta días corridos. En todo caso, las disposiciones de este Contrato General de Fondos seguirán aplicándose hasta la liquidación definitiva y la solución final de cualesquiera controversias que entre las partes pudiere plantearse en relación a las inversiones durante la vigencia de este instrumento.
Firma Administradora | Firma Partícipe |
DECLARACIONES
El Partícipe declara haber sido debidamente informado por la Administradora y estar en conocimiento de lo siguiente:
1. Que previo a cada inversión en cualquier fondo, cuando corresponda, la Administradora debe proveerle un Folleto Informativo con elementos claves para el inversionista. Además, que la Administradora debe tener a disposición del Partícipe el reglamento interno del fondo, junto a una copia de las últimas carteras de inversiones y de los últimos estados financieros remitidos a la Comisión para el Mercado Financiero, con sus respectivas notas.
2. Que la rentabilidad de los fondos es esencialmente variable e indeterminada, salvo en el caso de los fondos garantizados por aquella parte que se encuentre garantizada y se mantenga en el fondo hasta el término del periodo de inversión.
3. Que la posibilidad de rescatar o no su inversión y las condiciones y plazo del pago correspondiente, se regirán por las condiciones establecidas para ello en el reglamento interno del fondo respectivo.
4. Que los reglamentos y el texto tipo de contratos pueden ser consultados en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero (xxx.xxxxxxxx.xx) y de la Administradora (xxx.xxxxxxxx.xxx), así como en las oficinas de la Sociedad. Asimismo, si bien la Comisión para el Mercado Financiero fiscaliza a la Administradora y a los fondos administrados por ésta, aquella no se pronuncia sobre esos textos tipos, la calidad de las cuotas ofrecidas ni de las garantías constituidas.
5. Que la información del fondo puede consultarse en la página web de la Comisión para el Mercado Financiero (xxx.xxxxxxxx.xx) y de la Administradora (xxx.xxxxxxxx.xxx).
Firma Administradora | Firma Partícipe |