CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
1. OBJETO Y DURACIÓN
1.1. El presente contrato regula las relaciones entre el Cliente y Industrial and Commercial Bank of China Luxembourg S.A., Sucursal en España (“ICBC”) respecto a:
1) Todos los productos y servicios que suscriba o contrate el Cliente con ICBC o a través de esta entidad. A dichos productos y servicios les serán igualmente aplicables las condiciones generales y particulares de cada uno de ellos. En caso de discrepancia entre las presentes condiciones y las establecidas en el correspondiente contrato o suscripción del producto o servicio de que se trate, prevalecerán estas últimas.
2) El contrato de cuenta corriente. La cuenta corriente es un depósito a la vista en una cuenta abierta en ICBC a la que le serán aplicables las presentes condiciones generales y las particulares que se apliquen a dicho contrato.
3) El uso de los servicios de banca a distancia. Estos servicios permiten al Cliente contratar, ordenar operaciones, dar instrucciones, consultar sus cuentas y, en general, comunicarse con ICBC a través de internet, mediante la utilización de los sistemas de claves de identificación y seguridad que ICBC facilite al Cliente.
1.2. El contrato tiene una duración indefinida, permaneciendo en vigor mientras el Cliente mantenga algún producto o servicio contratado con ICBC. Sin perjuicio de ello, cualquiera de las partes podrá cancelar el depósito a la vista en cuenta corriente con un preaviso mínimo de dos días hábiles conforme a lo previsto, en su caso, en el contrato de cuenta corriente correspondiente. En todo caso, las presentes condiciones generales seguirán en vigor siempre que el Cliente mantenga algún servicio o producto contratado con ICBC.
2. TITULARES Y AUTORIZADOS
2.1. Los productos y servicios suscritos por el Cliente son nominativos e intransferibles.
2.2. En el caso de que un mismo producto o servicio sea contratado por varios titulares, la titularidad y el régimen de disposición será, salvo que se pacte expresamente lo contrario, indistinto o solidario, autorizándose los titulares recíprocamente para disponer del saldo o para cancelar el producto o servicio, así como para realizar cualquier operación relacionada con el mismo, con su sola firma o claves de identificación personal y facultando a ICBC para efectuar los abonos y adeudas correspondientes en la cuenta aunque figuren a nombre de un solo titular. ICBC recuerda a los titulares, las obligaciones y responsabilidades establecidas legalmente en el caso de fallecimiento de alguno de ellos. El ICBC podrá reclamar solidariamente a cualquiera de los titulares el cumplimiento de las obligaciones que hubieran contraído frente a él.
A los efectos de lo previsto en las presentes condiciones generales y en los contratos que celebren con ICBC en relación con los distintos productos o servicios, los diferentes titulares serán denominados “Cliente”.
2.3. En el caso de que la cuenta corriente pertenezca a varios titulares, se presumirá que los nuevos productos o servicios que se suscriban por cualquiera de los titulares con fondos procedentes de la misma se suscriben en nombre y por cuenta de todos los titulares de la cuenta origen de los fondos, salvo que exista orden en contrario de alguno de ellos.
2.4. Las personas designadas como autorizadas por el titular o titulares estarán facultadas para realizar cualquier operación prevista en el contrato de que se trate, salvo que el titular o titulares limiten expresamente sus facultades, especificando aquellas que solo puede efectuar en nombre de los mismos bien para todas las operaciones y productos amparados por un mismo contrato bien para una o varias operaciones singulares. La modificación del régimen de disposición que se establezca inicialmente requerirá, en todo caso, el consentimiento expreso de todos los titulares del contrato.
2.5. Todo poder se entenderá vigente una vez registrado, mientras no se notifique a ICBC su revocación de forma fehaciente con siete días de antelación.
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3. JUSTIFICACIÓN Y ACCESO A OPERACIONES
3.1. De conformidad con la legislación aplicable, al formalizarse cada una de las operaciones, ICBC hará llegar al Cliente un justificante por escrito o por cualquier otro medio adecuado a la contratación a distancia. En las solicitudes de pagos al exterior, la orden electrónica surtirá los efectos de la declaración exigida por la legislación vigente.
3.2. El Cliente autoriza a ICBC a mantener un registro informático de todas las operaciones realizadas, como medio de prueba de las mismas. Igualmente, el Cliente autoriza de forma irrevocable a ICBC para pueda grabar las conversaciones telefónicas que mantengan, aunque sean de contenido meramente informativo o comercial. El Cliente podrá solicitar transcripción escrita del contenido de las conversaciones grabadas. El Cliente otorga a dichos registros y grabaciones la consideración de prueba suficiente para dirimir cualquier controversia que pudiese surgir con ICBC.
3.3. El Cliente podrá acceder a sus posiciones con toda facilidad y seguridad mediante su firma autógrafa o mediante las claves de identificación personal establecidas por ICBC, conforme a lo previsto en la Condición 9 siguiente, así como dar u ordenar instrucciones sobre las operaciones previstas en este documento a través del fax, correo electrónico, correo ordinario, cajero automático o cualquier otro medio que ICBC establezca en el futuro.
3.4. Las partes acuerdan otorgar el mismo valor jurídico a la firma del cliente autógrafa, electrónica. o realizada mediante cualquier tipo de claves y/o códigos que permitan la identificación personal del mismo.
4. INGRESOS
4.1. Los ingresos de fondos podrán realizarse mediante efectivo, transferencia, cheques o demás efectos cedidos a ICBC de conformidad con este. Los ingresos de fondos que no se realicen en efectivo serán abonados en cuenta salvo buen fin, siendo mientras tanto indisponibles para el Cliente. Ello supone que el Cliente podrá disponer de ellos una vez ICBC tenga constancia de haber hecho efectivos los correspondientes documentos.
4.2. El Cliente podrá disponer del saldo acreedor de la cuenta mediante cheques cuyo talonario le será facilitado por ICBC a petición del Cliente. La disposición de fondos también podrá realizarse a través de domiciliaciones de pago, órdenes de disposición, transferencias y otros medios que ICBC admita como válidos.
4.3. ICBC no vendrá obligado en ningún momento a aceptar saldos deudores en las cuentas. En el caso de que se produjera un acto de disposición de fondos por una cuantía superior a la existente en la cuenta en el momento de ejecutar la orden, el Cliente autoriza expresamente a ICBC para que pueda optar por:
(i) rechazar la orden por saldo insuficiente; (ii) admitirla parcialmente por el importe cubierto por los fondos existentes en la cuenta o (iii) ejecutar la orden en su totalidad aceptando saldos deudores. Si ICBC optara por la admisión de saldos deudores, estos deberán ser reintegrados inmediatamente por el Cliente, sin que sea preciso requerimiento alguno por ICBC, devengando el saldo resultante a favor de ICBC los intereses y comisiones que establecidos en cada momento para los descubiertos en cuenta corriente.
4.4. Cuando el depósito a la vista se constituya en moneda extranjera, su importe, moneda y tipo de interés serán los que se fijen en cada operación. El Cliente asumirá los beneficios y pérdidas que puedan derivarse de las oscilaciones de las cotizaciones de las divisas en las que se efectúen las transferencias, ingresos, abonos y cargos a través de ICBC, exonerando a esta entidad de toda responsabilidad por las consecuencias de dichas fluctuaciones y de las prácticas bancarias internacionales en materia de divisas y cambios.
5. GESTIÓN DE EFECTOS
La negociación, descuento y gestión de cobro de cheques, letras de cambio y demás efectos, se regirán por las siguientes condiciones:
(i) ICBC se reserva la facultad de aceptar efectos para gestionar su cobro, comprometiéndose a su abono en cuenta una vez que se haya cobrado su importe. Asimismo, ICBC podrá pactar con el Cliente el abono anticipado de los efectos. En caso de impago, el Cliente deberá realizar su correspondiente reembolso. ICBC quedará facultado para realizar el adeudo de los efectos impagados en la cuenta del Cliente. El derecho al reintegro del Cliente no implica renuncia de las
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acciones cambiarias que ICBC tenga contra las demás personas que intervengan en los efectos.
(ii) Para el caso de que el Cliente entregue o ceda a ICBC documentos en gestión de cobro o descuento, para su abono en la cuenta, el Cliente autoriza a la entidad presentadora del documento cedido o a la entidad en la que se encuentra domiciliado el pago de los documentos cedidos para que, actuando por su cuenta e interés, requiera de pago a los obligados que resulten por razón de dichos documentos para el caso de que éstos resultasen impagados, facultando, asimismo, a cualquiera de las entidades anteriores para que facilite información a prestadores de servicios sobre solvencia patrimonial y crédito, en relación a los incumplimientos relativos a los documentos cedidos. El Cliente se obliga a comunicar de forma inmediata y suficiente a ICBC el pago posterior de la deuda por el obligado, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de tal obligación y, en consecuencia, del mantenimiento inexacto de datos en los ficheros de los prestadores de servicios antes indicados, debiendo dirigir por escrito a ICBC.
(iii) Las cláusulas “sin gastos” o “sin protesto” u otras análogas liberan a ICBC y a los sucesivos endosatarios de la obligación de protestar las letras en que aquellas hayan sido consignadas por el Cliente. sin que la omisión del protesto determine la pérdida del derecho de reintegro ni de ninguna otra de las acciones que correspondan a ICBC. No obstante, ICBC o quien, en virtud del endoso, resulte portador de las letras, podrá efectuar su protesto o una declaración equivalente, siendo de cuenta del librador y endosantes los gastos que ello origine.
(iv) ICBC declina toda responsabilidad por daños producidos en la entrega de efectos, por su devolución fuera de tiempo hábil, falta de protesto o protesto defectuoso y por los retrasos, pérdidas o errores que le sean ajenos.
(v) Cuando el Cliente reembolse en efectivo efectos que le hayan sido devueltos, abonará los intereses correspondientes desde el día del vencimiento hasta la fecha de su cobro, aplicándose el tipo de interés vigente en cada momento para descubiertos en cuenta corriente. Los adeudos en cuenta por efectos impagados tendrán valor del día de su vencimiento.
(vi) En efectos expresados en moneda extranjera, el Cliente asumirá los beneficios o pérdidas producidos por las variaciones en las cotizaciones de las divisas.
6. INTERESES, COMISIONES, RETENCIONES Y GASTOS
6.1. Todos los intereses, comisiones o gastos que generen las operaciones o servicios regulados por estas condiciones generales serán cargados o abonados en las cuentas indicadas por el Cliente en cada uno de los contratos particulares. En dichos contratos figurarán el tipo de interés nominal, la tasa anual equivalente (T.A.E.), así como las fechas o periodos de devengo y liquidación de los intereses y de cobro de las comisiones aplicables a cada operación. El importe de estas cantidades será el de las tarifas recogidas en el folleto de tarifas de comisiones, condiciones y gastos repercutibles publicadas por ICBC y que se pone a disposición del Cliente en la red de oficinas de la entidad, en su web y en la del Banco de España de conformidad con la legislación aplicable. Asimismo, ICBC repercutirá al Cliente los gastos de correo. teléfono. telefax, télex o similares, según lo previsto en dicho folleto de tarifas.
6.2. Comisiones de la cuenta corriente.
ICBC podrá cobrar las comisiones de mantenimiento y administración, de descubierto y por servicios que en cada momento tenga establecidas y publicadas de acuerdo con la normativa del Banco de España. Inicialmente se aplicarán las siguientes comisiones y gastos, cuya cuantía concreta se indicada en las Condiciones Particulares del contrato de que se trate, si bien ICBC se reserva la facultad de modificarlos, con sujeción a las comisiones publicadas de acuerdo con la normativa del Banco de España, en cuyo caso se avisará al Cliente para que, si lo desea, cancele su cuenta.
(i) Comisiones de mantenimiento y administración: comisión anual y una comisión por cada adeudo en cuenta, salvo los debidos a cheques, que se devengará en la fecha del adeudo. Estas comisiones se liquidarán en el mismo momento que los intereses.
(ii) Comisiones e intereses de descubierto: Cuando se produzca un descubierto de los regulados en la Ley 7/1995, de 23 xx xxxxx, de Crédito al Consumo, ICBC podrá aplicar al saldo deudor existente. el tipo de interés nominal que para estos supuestos tenga publicado en ese momento, que en ningún caso dará lugar a una T.A.E, superior a 2,5 veces el interés legal del dinero. En los casos en que se produzca un descubierto no sujeto a la Ley antes mencionada, ICBC podrá aplicar al saldo deudor existente, el tipo de interés nominal que para descubiertos ordinarios tenga publicado en ese momento. En ambos supuestos, los intereses se devengarán diariamente y se liquidarán trimestralmente. Asimismo, ICBC podrá cobrar una comisión por descubierto por liquidación sobre el mayor saldo dispuesto, que se devengará al producirse el descubierto y se
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liquidará trimestralmente.
(iii) Gastos de reclamación de descubiertos en cuenta: Para compensar los gastos de gestión de regularización de la posición (correo, teléfono, fax, télex, desplazamientos), se adeudará una cantidad en concepto de comisión por cada reclamación, por una sola vez.
(iv) Comisiones y gastos que se deriven del servicio de caja vinculado a la cuenta: En el caso de queel Cliente solicite las operaciones correspondientes, tales como negociación de cheque, giros, transferencias, órdenes de pago, etc. Estas comisiones se devengarán y liquidarán en el momento de la prestación del servicio.
6.3. La fórmula utilizada para calcular el importe absoluto de los intereses devengados será: Capital x Rédito x Tiempo/36.500 (36.600 en años bisiestos).
La T.A.E. que a efectos informativos figura en la orden de contratación de este documento se formulará de acuerdo con lo establecido en la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España.
6.4. ICBC se reserva la facultad de modificar los tipos de interés, las comisiones y los gastos repercutibles, previa publicación en los tablones de anuncios de sus oficinas. con dos meses de antelación a su fecha de eficacia o comunicación expresa a cada cliente, con cuatro días de antelación.
En todo caso, las modificaciones del tipo de interés, comisiones o gastos repercutibles aplicables en la emisión de tarjetas de crédito, o de medios electrónicos de pago, o en los contratos sobre uso de sistemas telefónicos o electrónicos de acceso a los servicios bancarios, deberán comunicarse previa e individualmente a la clientela con una antelación mínima que será la fijada en el Folleto de Tarifas.
6.5. ICBC practicará sobre los intereses abonados al Cliente las retenciones de carácter tributario que legalmente procedan.
7. SEGURIDAD
0.0.Xx ICBC tuviese dudas razonables respecto de la identidad de la persona que emite una orden, ICBC se reserva el derecho de no ejecutarla hasta que haya entrado en contacto directo con el Cliente y esclarecido la situación. Igualmente en el caso de producirse el número de errores consecutivos en la introducción de las claves de banca a distancia que ICBC determine en cada momento, esta procederá a no ejecutar las órdenes y/o a bloquear dichas claves mediante comunicación previa al Cliente con un preaviso mínimo de tres días hábiles. Si las circunstancias aconsejaran la actuación inmediata de ICBC, la entidad comunicará sin demora al cliente las medidas adoptadas.
ICBC se reserva la facultad de contrastar y verificar los datos identificativos del Cliente a través de los medios a los que tenga acceso.
7.2. El Cliente deberá comunicar a ICBC a la mayor brevedad, el robo, extravío, deterioro o falsificación de sus cheques. ICBC queda liberado de cualquier responsabilidad al pagar un cheque afectado antes de haber llegado su comunicación. Si el Cliente ordena que ICBC emita un cheque a su nombre y solicita que se envíe a su beneficiario mediante -correo ordinario-, el Cliente asumirá todos los riesgos derivados del mencionado envío.
7.3. El Cliente deberá comunicar de inmediato a ICBC la pérdida o el robo de tarjeta para que tome las correspondientes medidas de precaución.
7.4. Las páginas que ICBC ofrece en internet no podrán ser copiadas ni alteradas, ni se podrán asociar a otras páginas de internet o cualquier sistema o servicio similar. El Cliente se compromete a observar la normativa aplicable en todas las consultas y operaciones que efectúe a través de internet, sin que ICBC sea responsable de los daños y perjuicios que el Cliente o terceras personas pudieran sufrir como consecuencia de otras transacciones, consultas o informaciones de Internet ajenas a las páginas de ICBC.
7.5. ICBC informa al Cliente de que en los servicios prestados por correo electrónico intervienen terceros ajenos a ICBC (operador de telefonía fija o móvil, proveedor de servicios de Internet, etc.) por lo que ICBC no garantiza la correcta recepción de los avisos o correos electrónicos, no asegura la hora o fecha de recepción de los mismos en el terminal del Cliente o de la entidad (móvil, buzón de correo electrónico, etc.) y no responde de los daños y perjuicios que pudieran derivarse para el Cliente o para terceros como consecuencia de la no recepción o de la recepción tardía de estas comunicaciones.
ICBC no garantiza la seguridad, autenticidad e integridad de las comunicaciones realizadas por correo electrónico, al producirse ambos en un entorno de comunicación no seguro, razón por la cual tampoco se puede garantizar la inviolabilidad de su contenido. El Cliente manifiesta expresamente conocer y aceptar las condiciones de seguridad y fiabilidad en las que ICBC presta servicios por correo electrónico.
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8. SERVICIOS DE BANCA A DISTANCIA Y MECANISMOS DE IDENTIFICACIÓN
8.1. El Cliente, a través de sus representantes legales y de los usuarios autorizados queda facultado para realizar con ICBC a través de los servicios de banca a distancia, las siguientes consultas y operaciones:
(i) Operaciones consultivas:
Cualquier tipo de consultas sobre sus posiciones en ICBC, sean activas o pasivas, de intermediación o servicios, así como de información sobre precios y condiciones de los productos y servicios que en cada momento ofrezca a sus clientes. Los representantes legales del Cliente y las personas autorizadas por el mismo, como usuarios consultivos de banca a distancia, podrás realizar las referidas operaciones mediante la introducción de códigos de usuario y clave.
(ii) Contratación de operaciones y servicios:
Las operaciones y servicios susceptibles de contratación a través de banca a distancia serán todas las operaciones de depósito a la vista, depósito a plazo, compraventa de activos financieros, suscripción y reembolso de participaciones en fondos de inversión, realización de traspasos entre cuentas activas o pasivas que el Cliente tenga abiertas en ICBC, negociación de efectos y demás contratos de pasivo, medios de pago, servicios e intermediación que, actualmente o en el futuro, formen parte de la oferta de servicios y de productos de ICBC.
8.2. Para la contratación de operaciones y servicios a través de banca a distancia, ICBC facilitará previamente a cada uno de los representantes legales del Cliente ya las personas autorizadas por el mismo, los códigos de usuario y claves correspondientes. Además se entregará una tarjeta de identificación, necesaria para determinadas operaciones. ICBC, previa comunicación al Cliente. podrá cambiar los mecanismos descritos de de autentificación de la identidad para aplicarlos a la evolución tecnológica.
8.3. El Cliente se compromete a preservar la confidencialidad de los medios de autentificación facilitados para operar a través de banca a distancia. En caso de pérdida, sustracción o cualquier hecho que pudiera afectar a su confidencialidad, el Cliente deberá comunicarlo a ICBC urgentemente. Hasta que ICBC no sea notificado, quedara exonerado de toda responsabilidad por las operaciones efectuadas en ese intervalo.
8.4. Las operaciones realizadas por banca a distancia, contrastadas por los correspondientes medios de autentificación, se reputaran en todo caso válidas y se entenderá que han sido cursadas por el Cliente. por lo que producirán plenos efectos jurídicos. ICBC no ejecutará las órdenes de los Clientes que no aporten correctamente los medios de autentificación, ni cuando se tengan dudas razonables de la identidad de la persona que esté emitiendo la orden, hasta que ICBC haya entrado en contacto directo con el Cliente.
9. PROTECCIÓN DE DATOS
ICBC como responsable del fichero automatizado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal. Así, de acuerdo con la misma, el Cliente (entendiéndose por tal la persona física firmante del contrato correspondiente o, en su caso, los apoderados, intervinientes, autorizados o avalistas de la persona jurídica firmante) queda informado y presta su consentimiento a la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados existentes en ICBC y al tratamiento de los mismos, así como de los datos a que ICBC tenga acceso como consecuencia de su navegación por las páginas web de internet o sistema de comunicación equivalente, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada; con el fin de poderle enviar comunicaciones comerciales,incluidas las comunicaciones comerciales electrónicas a los efectos del artículo 21 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, comercialización de productos financieros, de inversión y otros propios de ICBC. Los destinatarios de dichos datos serán los servicios técnicos o comerciales de ICBC. Solo será necesario suministrar los datos identificativos relativos a la solvencia del interesado cuando la operación exija su conocimiento. El resto de los datos personales se recabarán exclusivamente con la finalidad establecida en este párrafo, salvo aquellos que sean legalmente exigidos.
El Cliente acepta que sus datos puedan ser cedidos, exclusivamente para las finalidades a las que se refiere el párrafo anterior, a otras entidades pertenecientes al grupo ICBC dedicadas fundamentalmente al ámbito financiero, asegurador, inmobiliario, de distribución o venta de productos. Asimismo, el Cliente
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acepta que ICBC o su sociedad matriz o filiales de esta, le remitan información sobre cualesquiera productos o servicios que comercialicen (el Cliente puede encontrar información detallada sobre las entidades que integran el grupo ICBC en el siguiente enlace xxx.xxxx.xxx). La aceptación del Cliente para que puedan ser tratados o cedidos sus datos, tiene siempre carácter revocable, sin efectos retroactivos, de conformidad con la legislación vigente. En cualquier momento se podrá denegar el consentimiento prestado o ejercitar cualquiera de los derechos mencionados a través de los canales detallados en el párrafo anterior.
Las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan datos para llevar a cabo transacciones pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por acuerdos concluidos por este, a facilitar información sobre la transacciones del Cliente a las autoridades u organismos oficiales de otros países, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y la prevención de blanqueo de capitales.
Asimismo le informamos de que la legislación vigente sobre prevención de blanqueo de capitales obliga a las entidades bancarias a obtener de sus clientes información de su actividad económica y a realizar una comprobación de la misma. Con dicho objetivo, el Cliente autoriza a ICBC para que en su nombre pueda solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social toda la información relativa a su actividad económica. Los datos obtenidos de la dicho organismo serán utilizados exclusivamente para la gestión señalada.
Le informamos de la obligación que tiene ICBC, de declarar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), los datos necesarios para identificar a las personas con quienes se mantengan, directa o indirectamente, riesgos de crédito, así como las características de dichas personas y riesgos, incluyendo en particular, las que afecten al importe y la recuperabilidad de estos. Cuando se trate de empresarios individuales, actuando en el ejercicio de su actividad empresarial, se hará constar tal condición.
Asimismo le informamos del derecho que asiste a ICBC para obtener de la CIRBE informes sobre las posiciones de riesgo que pudiera tener registradas. El titular del riesgo declarado a la CIRBE podré ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de acuerdo con los términos en la legislación aplicable dirigiéndose al Banco de España.
En el caso de que el titular del riesgo sea una persona jurídica, podrá también ejercitar dichos derechos dirigiéndose por escrito a ICBC (Servicio de Atención al Cliente, Paseo de Recoletos nº 3 Madrid -28004-
).
La política de privacidad de ICBC S.A. le asegura, en todo caso, el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, información de valoraciones y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente, pudiendo ponerse en contacto con ICBC a través del servicio de atención al cliente de la entidad. En cualquier caso, el titular siempre podré dirigirse por escrito a ICBC: Dirección General de Medios - Seguridad Informática. Xxxxx xx Xxxxxxxxx 0 Xxxxxx (00000).
Si usted no desea recibir información sobre los productos y servicios de ICBC o de las sociedades de sus grupo, indíquenoslo marcando la casilla siguiente:
10. INFORMACIÓN
10.1. A efectos de notificaciones, ICBC considerará como domicilio el último comunicado por el Cliente.
Este se obliga a comunicar de inmediato cualquier modificación que se produzca en su domicilio, número telefónico (fijo y móvil), domicilio de correo electrónico, fax y cualquier otro dato que difiera de los facilitados en los contratos suscritos con ICBC, así como la modificación y revocación de los poderes de sus representantes y el nombramiento de nuevos apoderados, que deberán a tal efecto suscribir el presente documento.
10.2. El Cliente declara y garantiza la veracidad y exactitud de los datos proporcionados a ICBC y se compromete a mantenerlos actualizados en todo momento. En particular, el Cliente se compromete a comunicar a ICBC, a la mayor brevedad posible, cualquier baja o cambio de titularidad que se pudiera producir en relación con los números de teléfono o cuentas de correo proporcionados a ICBC para la prestación de este servicio. ICBC declina toda responsabilidad que se pudiera derivar de un incumplimiento por parte del Cliente de lo previsto anteriormente, y en particular, quedará exonerado de toda responsabilidad por el envío de mensajes de conformidad con los datos informados por el Cliente hasta que sea notificado del cambio de los mismos.
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10.3. Los movimientos y las operaciones que el Cliente haya realizado, sus posiciones, as! como todas las liquidaciones de intereses y comisiones figurarán en el extracto o documentos que ICBC le facilitará puntualmente, considerándose que este está conforme con los datos contenidos si no formula reclamación en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el envío del extracto o documento. Si se trata de una operación sobre valores realizada de forma no escrita, el Cliente dispondrá de un plazo de 15 días naturales, a contar desde la fecha de ejecución o liquidación de la operación, para reclamar si se ha producido algún error. Transcurrido ese tiempo, se entenderán como aceptadas.
10.4. En caso de contratación electrónica, el Cliente acepta expresamente que ICBC pueda archivar el presente contrato en los servidores seguros de ICBC, quedando disponible para su consulta o impresión por parte del Cliente. En caso de discrepancias entre la copia del Cliente y el contrato archivado en los servidores de ICBC, primará éste último.
10.5. El Cliente acepta expresamente que todas las notificaciones, comunicaciones e información que ICBC deba remitirle o facilitarle como consecuencia de las operaciones suscritas, se realicen por medios electrónicos, siempre que la legislación así lo permita.
11. COMPENSACIÓN
11.1. Se pacta el derecho de compensación de créditos y deudas en su sentido más amplio, complementado con un mandato general o autorización expresa que el Cliente y sus fiadores otorgan a ICBC en forma irrevocable, en tanto no haya quedado cancelado totalmente el crédito, para aplicar, con destino a la amortización total o parcial del mismo y al pago de sus intereses, comisiones y gastos, cualesquiera cantidades que existan a favor del Cliente o de los Fiadores en toda clase de cuentas o posiciones, tanto deudoras como acreedoras, establecidas en ICBC, así como las procedentes del descuento de letras de cambio o documentos análogos que se encuentren depositados en ICBC por el Cliente o sus fiadores.
11.2. ICBC está facultado para vender los valores representados por titulas o por anotaciones en cuenta, propiedad del Cliente o de sus fiadores depositados en ICBC por cualquier titulo y aplicar el importe de la venta a la cancelación total o parcial del crédito o deuda. En todo caso, ICBC empleará sus mejores medios para conseguir en esta venta el precio más óptimo para el Cliente o los fiadores.
Igualmente este derecho comprende la facultad de ICBC para vender o reembolsarse de cualesquiera activos financieros del Cliente o de sus fiadores, en forma de títulos, derechos, anotaciones en cuenta y otras, que estén depositados, o sean gestionados por ICBC, o por cualquier sociedad de su grupo.
11.3. Esta cláusula tiene el valor legal de orden irrevocable de reembolso de participaciones de instituciones de inversión colectiva, para lo que el Cliente y sus fiadores autorizan de modo expreso y legal a ICBC. Ei precio de las participaciones será el valor liquldatlvo de las mismas, fijado de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la institución de inversión colectiva correspondiente y en las disposiciones que sean de aplicación.
11.4. Si el Cliente o sus fiadores figurasen como titulares de cuentas o depósitos con persona ajena a esta operación de compensación, las previsiones anteriores se entenderán referidas a la parte proporcional que corresponda.
11.5. En caso de incumplimiento de este contrato, se establece a favor de ICBC un derecho de retención hasta el límite de la deuda, sobre el metálico y valores pertenecientes al Cliente o a sus fiadores.
12. RESPONSABILIDAD
12.1. ICBC no será responsable de posibles daños o perjuicios que se pudieran derivar de interferencias, omisiones, interrupciones, virus informáticos, averías telefónicas o desconexiones en el funcionamiento operativo de! sistema elegido, motivadas por causas no imputables a ICBC: retrasos o bloqueos en al uso del sistema elegido causados por deficiencias o sobrecargas de líneas telefónicas o sobrecargas en el Centro de Proceso de Datos de ICBC, en internet o en otros sistemas electrónicos, así como de daños que puedan ser causados por terceras personas mediante intromisiones ¡legitimas en el sistema elegido, fuera del control de ICBC.
12.2. Asimismo, se exonera a ICBC de toda responsabilidad ante cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrir el Cliente como consecuencia de errores, defectos u omisiones en la información facilitada por ICBC, siempre que proceda xx xxxxxxx ajenas al mismo. Igualmente, ICBC no será responsable de cualesquiera daños o perjuicios derivados de la no ejecución o ejecución tardía de órdenes por causas
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imputables a un intermediario o ajenas al mismo.
13. AUTORIZACIÓN
El Cliente autoriza a ICBC para que en cualquier momento contacte con él por vía telefónica, telemática, por fax o por cualquier otro medio y pueda recabar su opinión respecto a cualquiera de los servicios que presta o pueda, asimismo, ofrecerle cualquiera de los productos comercializados por la entidad.
14. LEGISLACIÓN Y FUERO
El presente contrato se rige por la Ley Española. Siempre que la Ley así lo permita y en tanto en cuanto el presente contrato no afecte a consumidores finales, ambas partes se someten expresamente al fuero de los Tribunales de Madrid capital, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, para cuantas reclamaciones judiciales puedan suscitarse entre ICBC y el Cliente.
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