O R D E N A N Z A Nº 1838
X X X X X X X X X Xx 0000
El Concejo Deliberante de la ciudad de Xxxxxx Xxxxxx, sanciona con fuerza de ORDENANZA:
Art.1) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar CONTRATO DE SUBLOCACION de un inmueble con la firma CEREALES MEDITERRÁNEOS S.A. en los términos y cláusulas contenidas en el modelo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-
Art.2) Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DADA Y APROBADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE XXXXXX XXXXXX, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES XX XXXXX DE 2005.-
Xxxxx X. XXXXXXXXXX: Presidente C.D.
Xxxxxxx X. XXXXXXXXXX: Secretaria C.D.
PROMULGADA POR DECRETO Nº 142 DE FECHA 24 XX XXXXX DE 2005.-
CONTRATO DE SUBLOCACION - Ordenanza Nº 1838
Entre la firma comercial CEREALES MEDITERRANEOS S.A. representada en este acto por su Presidente, XXXXXX A. E. XXXXXX, D.N.I. 16.141.694 con domicilio en la calle San Xxxx 945 de Xxxxxx Xxxxxx, Dpto. Xxxxxx Xxxxxx, Pcia. xx Xxxxxxx, por una parte y en lo sucesivo denominada SUBLOCADOR, y por la otra la MUNICIPALIDAD DE XXXXXX XXXXXX, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Xx. XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX., L.E. Nº 6.001.751, con domicilio en xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 de esta ciudad de Xxxxxx Xxxxxx, y en adelante denominada SUBLOCATARIA, convienen en celebrar contrato de SUBLOCACION, sujeto a las siguientes cláusulas, disposiciones contenidas en la Ley 23091 y supletoriamente a normativa del Código Civil.:
PRIMERA: OBJETO DE LA SUBLOCACION. El SUBLOCADOR cede en sublocación a la SUBLOCATARIA, que acepta ocupar en tal carácter, el inmueble previamente alquilado por la sublocadora, que se individualiza con la nomenclatura catastral 00-00-000-000, ubicado en calle Xxx. Xxxxxxxx Xxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, que mide 72,21 m. en su costado Sud por calle Pje. Xxxxxxxx Este y 72,21 m. en su costado Norte por calle Soberanía Nacional Este y en sus costado Este y Oeste 146 m., ubicado entre calles Hermanas Vicentinas y M.A. Xxxxxxxx, Barrio Villa el Panal, con una superficie total de 10.542,7 metros cuadrados y con una superficie edificada de 1.264,1 metros cuadrados, Lote 15 A de la manzana 10.-
SEGUNDA: TERMINO: El término de la sublocación se fija en siete (7) años, a contar de la fecha de la firma del presente Contrato. Al vencimiento del tercer año de sublocación, la SUBLOCATARIA podrá optar por la compra del inmueble descripto en la cláusula anterior, prestando para ello conformidad los titulares registrales, en la forma que se expresa más adelante, a cuyo fin se acuerda entre la SUBLOCATARIA y propietarios del inmueble, que el precio de venta será de Ciento treinta mil Dólares Estadounidenses (U$S 130,000,00) del tipo que se establece en la cláusula Cuarta. De no hacer uso la SUBLOCATARIA de la opción de compra, se continuará con la sublocación arriba expresada y a su vencimiento podrá ser renovado por otro periodo de tiempo igual al establecido, debiendo la SUBLOCATARIA dar aviso fehaciente en el domicilio del SUBLOCADOR con la antelación suficiente a la finalización del contrato.-
TERCERA: DESTINO: La SUBLOCATARIA se obliga a destinar el inmueble sublocado a todas aquellas actividades que le son propias, a cuyo fin podrá modificarlo o refaccionarlo, previa conformidad del SUBLOCADOR.-
CUARTA: PRECIO – FORMA DE PAGO: El precio de los subalquileres se establece en la suma de UN MIL TRESCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES BILLETES (U$S 1.300,00), por mes adelantado, con vencimiento los días 10 de cada mes.- Se fija como domicilio de pago el de la TESORERÍA MUNICIPAL, en día y horario hábil, ubicada en el domicilio de la SUBLOCATARIA.- El pago de los cánones sublocativos se abonará en la moneda indicada o en moneda nacional de curso legal, al valor de cambio que tenga establecido el Banco Central de la Republica Argentina como TIPO VENDEDOR, con mas la actualización que determine la autoridad de aplicación.- Son a cargo exclusivo de la SUBLOCATARIA el pago de los impuestos provinciales, tasas municipales y servicios de agua corriente, cloacas vigentes, energía eléctrica y gas y los que crearen de carácter nacional, provincial o municipal y que incidan sobre el inmueble (la parte efectivamente ocupada por la sublocataria) y por el período sublocado.-
QUINTA: XXXX: La xxxx se producirá de pleno derecho, sin necesidad de notificación, ni interpelación alguna, pactándose un interés punitorio xxx xxxx coma cero tres por ciento (0,03%) diario, que será calculado desde el día en que fuera debido y hasta el de su efectivo pago.-
SEXTA: EL INMUEBLE: La SUBLOCATARIA declara recibir el inmueble en buenas condiciones de estado de conservación e higiene, desocupado y en funcionamiento de sus instalaciones eléctrica y sanitaria, obligándose a restituirlo en idénticas condiciones a las de su recepción, con todos sus accesorios.-
SÉPTIMA: OBLIGACIONES: La SUBLOCATARIA está obligada a:
Inscribir a su nombre y a su costo, el servicio de suministro de energía eléctrica, dentro de lo diez (10) días siguientes de firmado el presente contrato, y al abono de los posteriores suministros hasta la fecha de la culminación de la relación sublocativa y recepción del inmueble sublocado por parte del SUBLOCADOR, siendo a su cargo también dar de baja los medidores con las correspondientes constancias de libre deuda.-
Abonar a la fecha de sus respectivos vencimiento el total de las liquidaciones de impuestos, tasas, servicios y demás contribuciones que afecten al inmueble, efectivamente ocupado por la sublocataria (excluyendo el espacio reservado para la SUBLOCADORA) de cualquier origen o naturaleza de que provengan, sean estos nacionales, provinciales, municipales, debiendo acreditar su abono con el alquiler mensual, pudiendo el SUBLOCADOR negarse a recibir el pago de los alquileres, hasta tanto no se halla cumplimentado lo dispuesto en los apartados 1 y 2 precedentes.-
Permitir el ingreso al SUBLOCADOR y/o a quien este designe, cuantas veces así lo requiera.-
Sufragan por su cuenta y cargo todas las reparaciones, arreglos y refacciones necesarias que por roturas o desperfectos se produzcan durante la ocupación del inmueble.-
Comunicar dentro de las 24 horas al SUBLOCADOR cualquier desperfecto que se produzca en el inmueble, proveniente de propiedades colindantes.-
Respetar las ordenanzas municipales y exigencias de cualquier otra jurisdicción o naturaleza sobre policía edilicia, colindancias, etc.., por lo que asumen la responsabilidad por todas las consecuencias que deriven de su inobservancia.-
OCTAVA: PROHIBICIONES: Le esta expresamente prohibido a los locatarios:
1) Ceder, transferir total o parcialmente y por cualquier titulo, los derechos de esta sublocación; prestar total o parcialmente, aunque sea en forma temporaria o transitoria, sin autorización expresa por escrito de la SUBLOCATARIA, so pena de declarar de pleno derecho la resolución por el SUBLOCADOR, sin necesidad de requerimiento alguno, ni notificación de ninguna clase, promoviendo el desalojo del inmueble con la sola acreditación del incumplimiento a este apartado por parte de la locataria.-
2) Introducir o mantener en el inmueble, aunque sea en forma transitoria, elementos que por su naturaleza, impliquen serios peligros para las personas o el inmueble, o que puedan producir emanaciones o malos olores, salvo máquinas y equipos para brindar servicios o de mantenimiento.-
3) Realizar o permitir que se realicen en el local, actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.-
NOVENA: Dada la finalidad, (DIRECCIÓN DE SERVICIOS IV) el presente no podrá ser rescindido por el SUBLOCADOR por ninguna causa, durante el período de vigencia, excepto incumplimiento contractual del MUNICIPIO. En dicho supuesto deberá emplazar al SUBLOCATARIO para que proceda a cumplir con las disposiciones violadas dentro del término de treinta (30) días bajo apercibimiento de rescición. En caso xx xxxx en el pago de los cánones sublocativos o el incumplimiento de algunas de las cláusulas del presente, el sublocador tendrá derecho a reclamar intereses y capital por vía judicial como así también daños y perjuicios por el incumplimiento contractual.- La SUBLOCATARIA podrá rescindir el contrato conforme lo establece la cláusula DECIMO PRIMERA.
DECIMO: CLÁUSULA PENAL: Se estipula como cláusula penal para el supuesto que la SUBLOCATARIA no restituya el inmueble en tiempo y forma convenidos, otorga al SUBLOCADOR el derecho de exigir a partir del vencimiento del plazo contractual y por la ocupación indebida un importe mensual equivalente al doble del monto del ultimo alquiler y conforme a disposiciones de la cláusula cuarta, hasta la recuperación real y efectiva por parte del SUBLOCADOR de la disponibilidad material y jurídica del inmueble sin que ello implique tácita reconducción ni prórroga alguna y sin perjuicio de las facultades del art. siguiente, pactándose que el subalquiler es por mes entero, por lo que la SUBLOCATARIA deberá abonarlo integramente, aunque la restitución del inmueble se efectuara antes de concluir el mes.-
DECIMO PRIMERA: RESCISION: En caso de que la SUBLOCATARIA deseara rescindir anticipadamente el contrato, conforme lo prescribe el art. 29-bis de la ley 23091, transcurrido los primeros seis meses de vigencia del contrato, deberá notificar en forma fehaciente al SUBLOCADOR con una antelación mínima de sesenta (60) días de la fecha que reintegrará el inmueble, debiendo encontrarse con el último mes de alquiler abonado, acreditar el pago de impuestos tasas servicios y contribuciones a su cargo y abonado los períodos locativos generados hasta la efectiva ocupación.
DECIMO SEGUNDA: A los fines de la seguridad jurídica del presente la empresa Cereales Mediterránea S.A. acompaña copia de la CESIÓN del CONTRATO DE ALQUILER que le confiere la facultad de subalquilar según su cláusula QUINTA, como así también el Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, M.I. Nº 6.539.439 y la Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, L.C. Nº 3.274.572 titulares registrales del inmueble firman en conformidad a esta sublocación y a la cláusula SEGUNDA (opción de compra), acompañando títulos de propiedad, toda la documentación que se acompaña será tomada como parte integrante del presente contrato de sublocación.-
DECIMO TERCERA: RESERVA: El SUBLOCADOR se reserva para sí y para su exclusivo uso, los siguientes espacios que se detallan y que se encuentran dentro del inmueble sublocado, quedando éstos fuera de la sublocación a saber: A) Galpón parabólico de 14,50 metros de ancho por 36,00 metros xx xxxxx; B) Predio de terreno ubicado a continuación del galpón de 20,00 metros de ancho por 110,00 metros lineales en sentido Norte - Sur; C) Se aclara que lo referido en los puntos A) y B) se encuentran con energía eléctrica y agua corriente con medidor individual y distinto al del inmueble sublocado.-
DECIMO CUARTA: DOMICILIOS: Las partes acuerdan como domicilio legal, válido a todos los efectos judiciales y extrajudiciales los relacionados ut-supra, donde se tendrán por validas todas las notificaciones. Las partes renuncian al fuero federal o a todo fuero de excepción que le pudiere corresponder, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la ciudad de Xxxxxx Xxxxxx.-
CONFORMES: Conformes las partes previa lectura y ratificación firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Xxxxxx Xxxxxx a …. días del mes de …. del año dos mil cinco.-