MODELO DE CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL LOTE 192
ANEXO N° 5
MODELO DE CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL LOTE 192
MODELO DE CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL LOTE 192
PERUPETRO S.A.Y EMPRESA PETROLERA o CONSORCIO
ÍNDICE CLÁUSULA PRELIMINAR GENERALIDADES CLÁUSULA PRIMERA DEFINICIONES
CLÁUSULA SEGUNDA OBJETO DEL CONTRATO CLÁUSULA TERCERA PLAZO, CONDICIONES Y GARANTÍA CLÁUSULA CUARTA.- PROGRAMA DE TRABAJO
CLÁUSULA QUINTA. EXPLOTACIÓN
CLÁUSULA SEXTA. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN Y ESTUDIOS CLÁUSULA SÉTIMA COMITÉ DE SUPERVISIÓN
CLÁUSULA OCTAVA REGALÍA Y VALORIZACIÓN
CLÁUSULA NOVENA TRIBUTOS
CLÁUSULA DÉCIMA DERECHOS ADUANEROS CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA DERECHOS FINANCIEROS CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA TRABAJADORES
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RELACIONES
COMUNITARIAS
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA CONSERVACIÓN DE LOS HIDROCARBUROS Y
PREVENCIÓN CONTRA PERDIDAS
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA CAPACITACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA CESIÓN Y ASOCIACIÓN
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA CONTABILIDAD
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA VARIOS
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA SOMETIMIENTO A LA LEY PERUANA Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA TERMINACIÓN
ANEXO "A" DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE CONTRATO
ANEXO “B” MAPA DEL ÁREA DE CONTRATO
ANEXO "C" CARTA FIANZA PARA EL PROGRAMA DE TRABAJO
ANEXO "D-…" GARANTÍA CORPORATIVA
CONTRATO DE LICENCIA PARA LA EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS EN EL LOTE 192
PERUPETRO S.A.
y
EMPRESA PETROLERA O CONSORCIO
CLÁUSULA PRELIMINAR.- GENERALIDADES
I. El presente documento es un Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192, celebrado bajo la Ley Orgánica de Hidrocarburos entre PERUPETRO S.A., en adelante PERUPETRO, y EMPRESA PETROLERA / Consorcio.
II. Los Hidrocarburos “in situ” son de propiedad del Estado. El derecho de propiedad sobre los Hidrocarburos extraídos es transferido por PERUPETRO al Contratista en la Fecha de Suscripción, conforme lo estipulado en el Contrato y en el artículo 8° de la Ley N° 26221.
El Contratista se obliga a pagar al Estado, a través de PERUPETRO, la regalía en efectivo, en las condiciones y oportunidad establecidas en el Contrato.
III. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el Contrato se rige por el derecho privado peruano siéndole de aplicación los alcances del artículo 1357° del Código Civil.
IV. Para todos los efectos relativos y derivados del Contrato, las Partes convienen en que los títulos de las cláusulas son irrelevantes para la interpretación del contenido de las mismas.
V. Cualquier referencia al Contrato comprende a los anexos. En caso de discrepancia entre los anexos y el cuerpo del Contrato prevalecerá este último.
VI. El Contratista se obliga a cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y sus reglamentos, en el desarrollo de sus Operaciones.
CLÁUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES
Las definiciones acordadas por las Partes en la presente cláusula tienen por finalidad dar el significado requerido a los términos que se emplean en el Contrato y dicho significado será el único aceptado para los efectos de su interpretación en la ejecución del mismo, a menos que las Partes lo acuerden expresamente por escrito de otra forma.
Los términos definidos y utilizados en el Contrato, sean en singular o en plural, se escribirán con la primera letra en mayúscula y tendrán los siguientes significados:
1.1. Afiliada
Cualquier entidad, cuyo capital accionario con derecho a voto sea de propiedad, directa o indirectamente, en una proporción igual al cincuenta por ciento (50%) o más de PERUPETRO o del Contratista (en caso de Consorcio, cualquiera de las empresas que conforman el Contratista) o cualquier entidad o persona que sea propietaria, directa o indirectamente, del cincuenta por ciento
(50%) o más del capital accionario con derecho a voto de PERUPETRO o del Contratista (en caso de Consorcio, cualquiera de las empresas que conforman el Contratista); o cualquier entidad cuyo capital accionario con derecho a voto sea de propiedad, directa o indirectamente, en cincuenta por ciento (50%) o más del mismo accionista o accionistas que posea o posean, directa o indirectamente, el cincuenta por ciento (50%) o más del capital accionario con derecho a voto de PERUPETRO o del Contratista (en caso de Consorcio, cualquiera de las empresas que conforman el Contratista).
1.2. Año
Período de doce (12) Meses consecutivos de acuerdo al Calendario Gregoriano, contado desde una fecha específica.
1.3. Área de Contrato
Área definida por las coordenadas que figuran en el Anexo “A” y que se muestra en el Anexo "B", denominada Lote 192.
El Área de Contrato quedará redefinida luego de excluir las áreas de las que haga suelta el Contratista, de acuerdo a los términos del Contrato.
En caso de existir alguna discrepancia entre lo mostrado en el Anexo "B" y lo descrito en el Anexo "A", prevalecerá el Anexo "A".
1.4. Barril
Unidad de medida de Hidrocarburos Líquidos, igual a un volumen líquido de cuarenta y dos (42) galones de los Estados Unidos de América, corregidos a una temperatura de sesenta grados Fahrenheit (60° F), a presión del nivel del mar, sin agua y sedimentos (BS&W).
1.5. BTU ó Unidad Térmica Británica
Cantidad de calor que se requiere para aumentar la temperatura en un grado Fahrenheit a una libra de agua, a la temperatura a la cual el agua tiene su densidad máxima (39 grados Fahrenheit), equivalente a 1055.056 joules.
1.6. Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Se entiende como tal, entre otros los siguientes: incendios, temblores, terremotos, maremotos, derrumbes, avalanchas, inundaciones, huracanes, tempestades, explosiones, actos fortuitos imprevisibles, conflictos bélicos, guerrillas, actos terroristas, sabotaje, conmoción civil, bloqueos, demoras incontrolables en el transporte, huelgas, paros, imposibilidad de obtener, no obstante haberlo previsto, facilidades adecuadas para el transporte de materiales, equipos y servicios, así como las autorizaciones, aprobaciones, licencias y permisos a cargo de las autoridades competentes o cualquier otra causa, ya sea similar o distinta de aquellas específicamente enumeradas aquí, que estén fuera del control razonable y no pudieran ser previstas o que, habiendo sido previstas, no pudieran ser evitadas.
1.7. Comité de Supervisión
Órgano conformado por las Partes, a través del cual PERUPETRO verifica el cumplimiento y la ejecución del Contrato, cuya conformación y atribuciones están establecidas en la cláusula sétima.
1.8. Comité Técnico de Conciliación
Órgano no permanente, formado para pronunciarse sobre las discrepancias que surjan con relación a las Operaciones, el mismo que se establecerá de acuerdo a lo estipulado en el acápite 21.3 del Contrato.
1.9. Condensados
Hidrocarburos Líquidos formados por la condensación de los Hidrocarburos separados del Gas Natural, debido a cambios en la presión y temperatura cuando el Gas Natural de los Reservorios es producido o cuando proviene de una o más etapas de compresión de Gas Natural.
1.10. Condensados Fiscalizados
Condensados producidos en el Área de Contrato y medidos en un Punto de Fiscalización de la Producción.
1.11. Contratista
EMPRESA PETROLERA X, inscrita en el Registro Público de Hidrocarburos en la partida N° … del Libro de Contratistas de Operaciones.
En caso de Consorcio. Se completa con la información de cada empresa que conforma el Contratista.
EMPRESA PETROLERA Y, inscrita en el Registro Público de Hidrocarburos en la partida N° … del Libro de Contratistas de Operaciones.
En la Fecha de Suscripción, la participación en el Contrato de las empresas que conforman el Contratista es la siguiente:
EMPRESA PETROLERA X … %
EMPRESA PETROLERA Y … %
1.12. Contrato
El presente acuerdo al que han llegado las Partes, en el cual se estipulan los términos, condiciones y anexos que lo integran, así como los acuerdos adicionales a los que lleguen las Partes en virtud de este documento y las modificaciones que se hagan al mismo conforme x Xxx.
1.13. Desarrollo
Ejecución de actividades para la Producción de Hidrocarburos, tales como la perforación, completación, reacondicionamiento y profundización xx xxxxx, así como el diseño, construcción e instalación de equipos, tuberías, tanques de almacenamiento y otros medios e instalaciones, incluyendo la utilización de métodos de Producción artificial y sistemas de recuperación primaria y mejorada, en el Área de Contrato y fuera de ella en cuanto resulte necesario.
Incluye la construcción del Sistema de Transporte y Almacenamiento, de las instalaciones del Punto de Fiscalización de la Producción y de las plantas de destilación primaria para la manufactura de productos a ser utilizados en las Operaciones.
1.14. Día
Período de veinticuatro (24) horas que se inicia a las cero (0:00) horas y termina a las veinticuatro (24:00) horas.
1.15. Día Útil
Todos los Días de lunes a viernes inclusive, salvo los Días que sean declarados total o parcialmente no laborables, en la ciudad de Lima, por la autoridad competente.
1.16. Dólar o US$
Unidad monetaria de los Estados Unidos de América.
1.17. Ducto Principal
Tubería principal que el Contratista podrá construir y operar y que partiendo del final del Sistema de Transporte y Almacenamiento conduce los Hidrocarburos producidos del Área de Contrato hasta un ducto propiedad de terceros, hasta un punto de venta o exportación o hasta un Punto de Fiscalización de la Producción, sin perjuicio, de ser el caso, de la aprobación dispuesta en el acápite 2.3, pudiendo comprender puntos de medición conectados a la tubería, áreas de almacenamiento y embarque requeridos, tuberías menores, estaciones de bombeo o compresión, sistema de comunicaciones, carreteras de acceso y de mantenimiento y cualesquiera otras instalaciones que sean necesarias y requeridas para el transporte de Hidrocarburos en forma permanente y oportuna; incluyendo el diseño, construcción, mantenimiento y equipamiento de todo lo antes mencionado. El acceso abierto para cualquier Ducto Principal será desde el inicio xxx xxxxxx Año, contado a partir de la Fecha de Inicio de la Extracción Comercial.
1.18. Exploración
Planeamiento, ejecución y evaluación de todo tipo de estudios geológicos, geofísicos, geoquímicos y otros, así como las actividades geofísicas, perforación xx Xxxxx Exploratorios y demás actividades conexas necesarias para el descubrimiento de Hidrocarburos, incluyendo la perforación xx Xxxxx Confirmatorios para la evaluación de los Reservorios descubiertos.
1.19. Explotación
Desarrollo y/o Producción.
1.20. Fecha Efectiva
Es el 30 xx xxxxxx de 2015, fecha correspondiente al inicio de Operaciones en el Lote 192.
1.21. Fecha de Suscripción
El ... de ..... de ….., fecha en que las Partes suscriben el Contrato.
1.22. Fiscalización
Acciones que, conforme a los dispositivos legales y normas técnicas, realicen de acuerdo a sus competencias, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), u organismos que los sustituyan, sobre las actividades de Exploración y Explotación realizadas por el Contratista.
1.23. Gas Natural
Mezcla de Hidrocarburos que a condiciones iniciales de Reservorio se encuentra en estado gaseoso o en disolución con el Petróleo. Comprende el Gas Natural Asociado y Gas Natural No Asociado.
1.24. Gas Natural Asociado
Gas Natural producido con los Hidrocarburos Líquidos del Reservorio.
1.25. Gas Natural Fiscalizado
Gas Natural producido en el Área de Contrato y medido en un Punto de Fiscalización de la Producción.
1.26. Gas Natural No Asociado
Gas Natural cuya ocurrencia tiene lugar en un Reservorio natural en el que a condiciones iniciales, no hay presencia de Hidrocarburos Líquidos.
1.27. Hidrocarburos
Todo compuesto orgánico, gaseoso, líquido o sólido, que consiste principalmente de carbono e hidrógeno.
1.28. Hidrocarburos Fiscalizados
Hidrocarburos producidos en el Área de Contrato y medidos en un Punto de Fiscalización de la Producción.
1.29. Hidrocarburos Líquidos
Petróleo, Condensados, y en general todos aquellos Hidrocarburos que bajo condiciones atmosféricas de temperatura y presión, se encuentran en estado líquido en el lugar de su medición, incluyendo aquellos Hidrocarburos que se encuentran en estado líquido a una temperatura mayor que la temperatura atmosférica. Se excluyen los productos líquidos, resultantes del proceso de refinación de Hidrocarburos Líquidos.
1.30. Hidrocarburos Líquidos Fiscalizados
Hidrocarburos Líquidos producidos en el Área de Contrato y medidos en un Punto de Fiscalización de la Producción.
1.31. Hidrocarburos no Producidos en el Área de Contrato:
Hidrocarburos producidos fuera del Área de Contrato medidos por las Partes en un punto de medición al ingreso del Área de Contrato y que hayan sido fiscalizados previamente como tales en algún punto de fiscalización de otro u otros contratos dentro del territorio nacional. Previa autorización de PERUPETRO se podrá incluir como tales, a los Hidrocarburos no refinados que no corresponda a producción dentro del territorio nacional. En todos los casos estos Hidrocarburos serán utilizados en la mezcla con el petróleo producido en el Área de Contrato para incrementar la producción de Hidrocarburos del Área de Contrato.
El volumen de dichos Hidrocarburos será descontado del volumen de Hidrocarburos Fiscalizados para efectos de la determinación de la regalía a pagar por el Contratista.
1.32. Ley Orgánica de Hidrocarburos
Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221- Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, modificatorias, así como sus reglamentos.
1.33. Líquidos del Gas Natural o LGN
Son los Hidrocarburos extraídos del Gas Natural como líquidos en plantas de procesamiento de gas, compuesto de propano, butano e Hidrocarburos más pesados, incluye el etano de ser el caso.
1.34. Líquidos del Gas Natural Fiscalizados o LGN Fiscalizados
Líquidos del Gas Natural o LGN medidos en un Punto de Fiscalización de la Producción.
1.35. Mes
Período contado a partir de cualquier Día de un mes calendario que termina el
Día anterior al mismo Día del mes calendario siguiente o, en caso de no existir éste, el último Día de dicho mes.
1.36. MPC
Mil (1000) pies cúbicos estándar (SCF). Un (1) SCF es el volumen de gas necesario para llenar un espacio de un (1) pie cúbico a 14.6959 libras por pulgada cuadrada de presión absoluta a una temperatura base de sesenta grados Fahrenheit (60°F).
1.37. Operaciones
Toda actividad de Explotación y Exploración, así como aquéllas relacionadas con el Sistema de Transporte y Almacenamiento, y todas las demás actividades materia del Contrato o relacionadas con la ejecución del mismo.
1.38. Partes
PERUPETRO y el Contratista.
1.39. PERUPETRO
PERUPETRO S.A., es la Empresa Estatal de Derecho Privado del Sector Energía y Minas, creada por la Ley N° 26221.
1.40. Petróleo
Hidrocarburos que a condiciones iniciales de presión y temperatura de Reservorio se encuentran en estado líquido.
1.41. Petróleo Fiscalizado
Petróleo producido en el Área de Contrato y medido en un Punto de Fiscalización de la Producción.
1.42. Petróleo Pesado
Hidrocarburos Líquidos, que por su densidad y viscosidad requieren para su Explotación el empleo de métodos no convencionales y/o que, para su transporte, requieren proceso de calentamiento u otros procedimientos, incluyendo la mezcla con otros Hidrocarburos.
Para efectos del Contrato, los Hidrocarburos con una gravedad menor o igual a 16º API serán reconocidos dentro de esta definición.
1.43. Pozo Confirmatorio
Pozo que se perfora para evaluar los Reservorios de Hidrocarburos descubiertos.
1.44. Pozo de Desarrollo
Pozo que se perfora para la producción de los Hidrocarburos descubiertos.
1.45. Pozo Exploratorio
Pozo que se perfora con el propósito de descubrir un nuevo Reservorio o para determinar la estratigrafía de un área.
1.46. Producción
Todo tipo de actividades en el Área de Contrato o fuera de ella en lo que resulte necesario, cuya finalidad sea la extracción y manipuleo de Hidrocarburos del Área de Contrato, y que incluye la operación y reacondicionamiento xx xxxxx, instalación y operación de equipos, tuberías, Sistema de Transporte y Almacenamiento, Ducto Principal, tratamiento y medición de Hidrocarburos y todo tipo de métodos de recuperación primaria y
mejorada.
1.47. Punto de Fiscalización de la Producción
Lugar o lugares ubicados por el Contratista en el Área de Contrato o ubicados por acuerdo de las Partes fuera de ella, donde se realizan las mediciones y determinaciones volumétricas, ajustes por temperatura, determinaciones del contenido de agua y sedimentos y otras mediciones, a fin de establecer el volumen y calidad de los Hidrocarburos Fiscalizados, de acuerdo a las respectivas normas API y ASTM.
En la Fecha Efectiva el Punto de Fiscalización de la Producción de los Hidrocarburos Líquidos es la Estación de Andoas, ubicada en el punto de ingreso al Ramal Norte, en el Área de Contrato.
1.48. Ramal Norte
Oleoducto de dieciséis pulgadas (16”) de diámetro y todas sus instalaciones de almacenamiento, bombeo, medición y otras instalaciones conexas, que comienza en el punto de ingreso en Andoas y termina en el punto en el cual se une a la Estación de Bombeo Nº 5 del Sistema del Oleoducto Nor Peruano de propiedad de Petróleos del Perú, PETROPERÚ S.A.
1.49. Reservorio
Estrato o estratos bajo la superficie y que forman parte de un Yacimiento, que estén produciendo o que se haya probado que sean capaces de producir Hidrocarburos y que tienen un sistema común de presión en toda su extensión.
1.50. Sistema del Oleoducto Nor Peruano
Conjunto de instalaciones y equipos que sirven para transportar Hidrocarburos Líquidos desde la Xxxxxxxx Xx 0 xx Xxx Xxxx xx Xxxxxxxx hasta la brida final anterior a las instalaciones de almacenamiento y embarque en Bayóvar, que incluye el Ramal Norte.
1.51. Sistema de Transporte y Almacenamiento
Conjunto de tuberías, estaciones de bombeo, estaciones de compresión, tanques de almacenamiento, sistemas de entrega, caminos, demás instalaciones y todo otro medio necesario y útil para el transporte de los Hidrocarburos producidos en el Área de Contrato hasta el Punto de Fiscalización de la Producción, hasta el Ducto Principal o hasta un ducto de terceros, incluyendo el diseño, construcción, mantenimiento y equipamiento de todo lo antes mencionado.
1.52. Subcontratista
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, contratada por el Contratista para prestar servicios relacionados con las Operaciones.
1.53. Supervisión
Acciones que PERUPETRO realiza para verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales del Contratista.
1.54. Tributos
Comprende impuestos, contribuciones y tasas, conforme a lo establecido en el Código Tributario.
1.55. Vigencia del Contrato
Período comprendido entre la Fecha de Suscripción y el vencimiento del plazo pertinente establecido en el acápite 3.1.
1.56. Yacimiento
Área de superficie debajo de la cual existen uno o más Reservorios que estén produciendo o que se haya probado que son capaces de producir Hidrocarburos.
EN CASO DE QUE SE ADJUDIQUE LA BUENA PRO DEL LOTE A UN CONSORCIO, SE INSERTARÁN LOS SIGUIENTES ACÁPITES7:
1.1 Acuerdo de Operaciones
Es el contrato asociativo suscrito entre el Operador y la(s) otra(s) empresa(s) que conforma(n) el Contratista, que regula las relaciones entre ellas y las capacidades, derechos y obligaciones del Operador y en el que se indicará, entre otros, la proporción de costos y gastos que cada empresa asumirá, así como los acuerdos para la adjudicación de Hidrocarburos producidos bajo el Contrato, para los efectos de dicho contrato asociativo.
1.39 Operador
Una de las empresas que conforman el Contratista y que ha sido designada por las mismas para llevar a cabo las Operaciones en nombre y por cuenta del Contratista.
En la Fecha de Suscripción EMPRESA PETROLERA X ha sido designado Operador.
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO
2.1 PERUPETRO autoriza al Contratista para la realización de las Operaciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, legislación pertinente, y las estipulaciones del Contrato, con el objeto común de producir y descubrir Hidrocarburos en el Área de Contrato.
2.2 El Contratista tendrá el derecho de propiedad sobre los Hidrocarburos extraídos del Área de Contrato, de acuerdo con lo estipulado en el numeral II de la Cláusula Preliminar.
2.3 El Contratista ejecutará las Operaciones de acuerdo a los términos que se estipulan en el Contrato y las llevará a cabo, directamente o a través de Subcontratistas. Se podrá realizar operaciones de campo fuera del Área de Contrato, en caso sean indispensables para su ejecución, y sujeto a aprobación previa de PERUPETRO.
2.4 PERUPETRO ejerce la Supervisión de acuerdo x Xxx y de conformidad con el Contrato. OSINERGMIN y OEFA ejecutarán las acciones de Fiscalización de acuerdo x xxx.
La Supervisión comprende todas las acciones que PERUPETRO realice para verificar el cumplimiento de las obligaciones del Contratista durante la Vigencia del Contrato, incluyendo las que realice a través del Comité de Supervisión. El Contratista se obliga a facilitar la labor de Supervisión de PERUPETRO y proporcionará la información que sea requerida por PERUPETRO para el cumplimiento de la función de Supervisión, la misma que tendrá en todos los casos, carácter de declaración jurada, pudiendo ser verificada posteriormente por PERUPETRO.
7 Enumerándose nuevamente todas las definiciones.
2.5 Los representantes de PERUPETRO realizarán la Supervisión en cualquier momento, previa notificación al Contratista, debiendo identificarse y estar autorizados para tal función por PERUPETRO. El Contratista proporcionará todas las facilidades, que razonablemente estén a su alcance, a fin de que dichos representantes puedan cumplir su misión, incluyendo las visitas de carácter ambiental o social, relacionadas a las Operaciones, las que serán llevadas a cabo de modo que no interfieran con éstas.
Los gastos y costos correspondientes a los representantes de PERUPETRO serán de cuenta y cargo de PERUPETRO.
2.6 El Contratista proporcionará y será responsable de todos los recursos técnicos, económicos y financieros que se requieran para la ejecución de las Operaciones.-
EN CASO DE QUE SE ADJUDIQUE LA BUENA PRO DEL LOTE A UN CONSORCIO, SE INSERTARÁ EL SIGUIENTE ACÁPITE:
2.7 Cada una de las empresas que conforman el Contratista será responsable solidariamente de todas las obligaciones establecidas y derivadas del Contrato que correspondan al Contratista.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, el Operador representará a las empresas que conforman el Contratista ante PERUPETRO para cumplir con todas las obligaciones del Contratista bajo el Contrato por las que son solidariamente responsables ante PERUPETRO, y para ejercer los derechos y atribuciones que el Contrato otorga al Contratista y que por su naturaleza no correspondan ser ejercidos por separado por cada una de dichas empresas, conforme a un "Acuerdo de Operaciones",
Cuando ocurra un cambio en la designación del Operador, entre aquellas empresas que conforman el Contratista, éste debe ser aprobado previamente por escrito por PERUPETRO, aprobación que no será denegada sin justificación.
Copia del “Acuerdo de Operaciones” será entregada a PERUPETRO en idioma castellano, dentro de los treinta (30) Días siguientes a la Fecha de Suscripción. Copias de las modificaciones o ampliaciones del “Acuerdo de Operaciones” o nuevos Acuerdos de Operaciones serán entregadas a PERUPETRO dentro de los quince (15) Días siguientes a su suscripción.
Cada una de las empresas que conforman el Contratista es individualmente responsable respecto de sus obligaciones de carácter tributario y por las responsabilidades que de ellas se deriven. Igualmente, en cuanto a los derechos financieros que se establecen en la Cláusula Décima Primera, los que les corresponderán separada y proporcionalmente.
CLÁUSULA TERCERA.- PLAZO, CONDICIONES Y GARANTÍA
3.1 El plazo para la fase de explotación de Petróleo es de treinta (30) Años, contado a partir de la Fecha Efectiva. Sin perjuicio de ello, el cómputo de dicho plazo puede verse suspendido por razones de Fuerza Mayor u otra causal de suspensión establecida en normas o estipulada en el presente Contrato, siempre que estas afecten totalmente las Operaciones de campo de la fase de explotación.
El plazo para la fase de explotación de Gas Natural No Asociado y de Gas Natural No Asociado y Condensados es de cuarenta (40) Años, contado a partir de la Fecha Efectiva. Sin perjuicio de ello, el cómputo de los plazos antes
mencionados, pueden verse suspendidos por razones de Fuerza Mayor u otra causal de suspensión establecida en normas o estipulada en el presente Contrato, siempre que estas afecten totalmente las Operaciones de campo de la fase de explotación.
3.2 La fase de explotación se divide en dos (2) períodos:
3.2.1 Un primer período cuya duración es de once (11) años, contados a partir de la Fecha Efectiva.
3.2.2 Un segundo período cuya duración se contará a partir del día siguiente a la terminación del plazo señalado en el subacápite 3.2.1, hasta el vencimiento del plazo estipulado en el acápite 3.1.
El Contratista iniciará el segundo período a que se refiere el acápite 3.2.2 siempre que haya cumplido con las obligaciones del Programa de Trabajo establecidos en el acápite 4.2, y en tanto que el Contratista no haya incurrido en la causal de terminación prevista en el subacápite 22.3.1. La terminación por dicha causal dará lugar a la correspondiente ejecución de la fianza.
3.3 Si durante la ejecución del Programa de Trabajo indicado en el acápite 4.2, el Contratista se viera impedido, por razones técnicas debidamente sustentadas, de concluir con dicho Programa, podrá prorrogar el plazo del primer período hasta por un máximo de seis (6) Meses, siempre y cuando haya solicitado la aprobación de PERUPETRO para dicha prórroga con una anticipación no menor de treinta (30) Días al vencimiento del período en curso, y que las razones que sustenten la solicitud hayan sido aprobadas por PERUPETRO. En este caso, el Contratista antes del inicio de la prórroga correspondiente, presentará una nueva carta fianza o prorrogará la existente, por el nuevo plazo establecido, conforme a los requisitos estipulados en el acápite 3.4.
La aprobación a que se refiere este acápite, será otorgada a criterio de PERUPETRO.
3.4 El Contratista deberá garantizar el cumplimiento del Programa de Trabajo de acuerdo a lo previsto por el subacápite 3.2.1 y el acápite 4.2, mediante fianza solidaria, sin beneficio de excusión, incondicional, irrevocable y de realización automática en el Perú, emitida por una entidad del sistema financiero debidamente calificada y domiciliada en el Perú y aceptada por PERUPETRO.
A solicitud de PERUPETRO, el Contratista sustituirá la fianza entregada debiendo cumplir con presentar una nueva fianza dentro del plazo de quince
(15) Días Útiles siguientes a la fecha de recepción por el Contratista de la solicitud de PERUPETRO, caso contrario será de aplicación el acápite 22.3.2.
El monto de la fianza para el Programa de Trabajo del primer período de la fase de explotación es el que aparece indicado en el Anexo "C".
La fianza correspondiente al Programa de Trabajo del primer período de la fase de explotación, será entregada en la Fecha de Suscripción y se mantendrá vigente de acuerdo a lo siguiente:
(a) por un plazo que exceda en treinta (30) Días Útiles al vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones del primer período de la fase de explotación; o
(b) con renovaciones anuales para lo cual se procederá conforme a lo siguiente:
La fianza del Programa de Trabajo que será entregada a PERUPETRO por el Contratista en la Fecha de Suscripción, tendrá una vigencia de quince
(15) Meses más treinta (30) Días Útiles, contados a partir de dicha fecha,
debiendo renovarse o reemplazarse cada doce (12) Meses.
A partir del segundo Año, los documentos de prórroga o renovación de las fianzas deberán ser entregadas a PERUPETRO con una anticipación de por lo menos treinta (30) Días Útiles antes del vencimiento de cada fianza.
En caso de prórroga del primer periodo de la fase de explotación, la fianza deberá ser sustituida o prorrogada por el Contratista, antes del inicio de la prórroga correspondiente. En caso contrario, quedará sin efecto la aprobación otorgada por PERUPETRO a la prórroga solicitada por el Contratista. Se deberá tener en cuenta el plazo adicional de treinta (30) Días Útiles.
En caso que la fianza del Programa de Trabajo, que haya entregado el Contratista no se mantuviera vigente por el plazo establecido, éste deberá cumplir con entregar una nueva fianza o prorrogar la existente, dentro del plazo de quince (15) Días Útiles siguientes a la recepción por el Contratista de la notificación de PERUPETRO. En caso contrario, será de aplicación el subacápite 22.3.2.
La fianza del Programa de Trabajo establecida en el Anexo “C” contendrá un plan de reducciones, de manera que terminada la obligación se reduzca en relación con el avance en la ejecución del Programa de Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el acápite 4.2.
Las referidas reducciones sólo podrán efectuarse anualmente, por el monto aprobado por PERUPETRO, aprobación que deberá realizarse en forma expresa y por escrito dentro de los treinta (30) Días de recibida la solicitud al respecto, el monto a deducir corresponderá a Novecientos mil con 00/100 Dólares de los Estados Unidos (US$ 900,000) por Pozos de Desarrollo, Un millón quinientos mil Dólares de los Estados Unidos con 00/100 por Sísmica 2D (US$ 1,500,000) y Un millón quinientos mil Dólares de los Estados Unidos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos por Sísmica 3D (US$ 1,500,000).
Cumplida la obligación garantizada por la fianza, PERUPETRO procederá a devolver al fiador, a través del Contratista, la fianza correspondiente.
La ejecución de cualquier fianza tendrá el efecto de extinguir la obligación del Contratista de llevar a cabo el Programa de Trabajo, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el subacápite 22.3.2.
3.5 Intervienen EMPRESA PETROLERA MATRIZ………, para efectos de otorgar la garantía corporativa que aparece como el Anexo “D”.
En caso de Xxxxxxxxx, se adiciona el siguiente párrafo por cada empresa que conforma el Contratista. Interviene .. EMPRESA PETROLERA MATRIZ para efectos de otorgar la garantía corporativa que aparece como el Anexo “D- “.
La(s) garantía(s) corporativa(s) se entrega(n) a PERUPETRO en la Fecha de Suscripción.
La(s) garantía(s) corporativa(s) subsistirá(n) mientras sean exigibles las obligaciones del Contratista. Será de aplicación el subacápite 22.3.4., si producido algún hecho previsto en dicho acápite, el Contratista no cumple con sustituirla en un plazo máximo de quince (15) Días Útiles siguientes a la recepción por el Contratista de la notificación de PERUPETRO requiriendo la sustitución.
CLÁUSULA CUARTA.- PROGRAMA DE TRABAJO
4.1 El Contratista iniciará las Operaciones a partir de la Fecha Efectiva.
4.2 El Programa de Trabajo durante el primer período de la fase de explotación, es el siguiente:
a) Adquisición e interpretación de trescientos (300) Km de sísmica 2D, en las áreas que no comprometan Yacimientos, durante el segundo año del primer periodo de la fase de explotación.
b) Adquisición e interpretación de cien (100) Km2 de sísmica 3D en la región Noroeste del Lote 192, durante el tercer año del primer periodo de la fase de explotación.
c) Perforar dos + x8 (2+x)….Pozos de Desarrollo por año, a partir del vencimiento del primer año del primer periodo de la fase de explotación durante los diez (10) años siguientes, uno de los cuales deberá ser en Yacimientos de Petróleo Pesado.
En caso que el Contratista no alcanzara a perforar el número xx Xxxxx de Desarrollo comprometido para cada Año, por razones técnicas debidamente sustentadas, podrá solicitar diferir el cumplimiento de la obligación para el Año inmediato siguiente, siempre que se comprometa a ejecutar una inversión adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la inversión correspondiente a la actividad no realizada. En este caso, el monto de la inversión no ejecutada más la inversión adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dicha inversión no ejecutada, serán destinadas a la ejecución de actividades que apruebe PERUPETRO, preferentemente la perforación xx xxxxx o proyectos de nuevas tecnologías que tengan como objetivo el incremento de la producción y reservas del Lote 192. En este caso, el monto de la fianza vigente deberá incrementarse en un monto equivalente al diez por ciento (10.0%) del valor de la inversión adicional correspondiente a la actividad no realizada en el período anual en curso, o en su defecto entregarse una fianza adicional por dicho monto, con las mismas características y vigencia que la fianza principal, antes del inicio del nuevo período anual. En caso de no cumplirse con lo establecido en el presente párrafo, se ejecutará la fianza y será de aplicación el subacápite 22.3.1.
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, como máximo treinta (30) Días antes del término del período anual, el Contratista presentará a PERUPETRO la solicitud y sustento correspondiente, así como la propuesta de actividades y cronograma correspondiente a la inversión adicional, para aprobación de PERUPETRO.
En caso de incumplimiento de las obligaciones descritas en el presente acápite dentro de cada plazo anual establecido, luego de la aplicación de los dos párrafos anteriores, incluyendo las actividades adicionales que apruebe PERUPETRO, de ser el caso, se ejecutará la fianza y será de aplicación el sub- acápite 22.3.1.
4.3 El Contratista se obliga a perforar cada Año y durante los primeros quince (15) Años del segundo período de la fase de explotación, por lo menos el diez por ciento (10%) de las ubicaciones probadas no desarrolladas que se señalen en el Libro Anual de Reservas de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, vigente a la fecha de presentación del programa anual de trabajo a que se refiere el acápite 5.1.
8 x = Oferta Técnica. Corresponde al Numero xx Xxxxx de Desarrollo por año ofertados por el Ganador de la Buen Pro.
Para este efecto, el diez por ciento (10.0%) del número de locaciones descritas en el Libro Anual de Reservas de Hidrocarburos correspondiente, será calculado y redondeado al número entero sin decimales.
4.4 Los Pozos de Desarrollo que se perforen en cumplimiento de los acápites 4.2 y 4.3, se considerarán perforados y, en consecuencia la obligación del Contratista cumplida, cuando se perfore treinta (30) metros por debajo de los objetivos de producción más representativos de cada yacimiento.
En caso de incumplimiento de la obligación establecida en el presente acápite, dentro del plazo anual correspondiente, será de aplicación el subacápite 22.3.2.
4.5 El Contratista se obliga a perforar un (01) Pozo Exploratorio cada tres (3) años a partir del vencimiento del tercer año de la fase de explotación, para lo cual sesenta (60) Días antes del inicio de cada periodo de tres (3) Años, el Contratista presentará a PERUPETRO el programa de perforación exploratoria correspondiente. La primera oportunidad de presentar el programa anteriormente mencionado será sesenta Días antes del vencimiento del primer Año.
En caso que el Contratista no presente dentro del plazo establecido en el párrafo anterior el programa de exploración o luego que el mismo haya sido presentado y aceptado por PERUPETRO, pero que no haya sido efectivamente perforado, el Contratista sólo retendrá el área donde se haya producido descubrimiento de hidrocarburos y haya sido incorporada en los programas anuales señalados en el presente acápite.
Los Pozos Exploratorios que se perforen en cumplimiento del presente acápite, se considerarán perforados y, en consecuencia la obligación del Contratista cumplida, cuando se alcance una profundidad vertical (TVD) mínima de 4,200 metros, o se penetre 200 metros en el Pre-Cretácico, lo que ocurra primero, salvo que el objetivo principal xxx Xxxx Exploratorio sea las facies sísmicas tipo “reef” de la base de la Formación Chonta, el Pozo Exploratorio deberá alcanzar la profundidad vertical (TVD) mínima de 3,900 metros o penetrar 50 metros en la Formación Agua Caliente, lo que ocurra primero.
4.6 Si durante la perforación de cualquiera de los pozos referidos en los acápites 4.2, 4.3 o 4.5 se presentasen problemas geológicos o mecánicos insuperables, PERUPETRO podrá dar por cumplida la obligación de perforación, a solicitud del Contratista, sustentada en un informe técnico.
4.7 Todo trabajo de perforación xx xxxxx que el Contratista realice en exceso del programa anual establecido en el Programa de Trabajo del acápite 4.2, del programa anual correspondiente al acápite 4.3 y del acápite 4.5 dentro del plazo correspondiente, será aplicado a compensar la obligación de ejecutar el mismo tipo de trabajo en los años o períodos siguientes, según corresponda.
4.8 Dentro de los noventa (90) Días siguientes a la Fecha Efectiva, el Contratista verificará el inventario inicial de los pozos ubicados en el Área de Contrato y lo presentará a PERUPETRO.
Durante el mes de enero de cada año calendario, el Contratista presentará a PERUPETRO un inventario actualizado del número, ubicación y estado de los pozos, con la indicación de las variaciones en los mismos.
CLÁUSULA QUINTA.- EXPLOTACIÓN
5.1 Con una anticipación no menor a sesenta (60) Días a la terminación de cada Año, el Contratista presentará a PERUPETRO lo siguiente:
a) Un programa anual de trabajo y el presupuesto detallado de ingresos, costos, gastos e inversiones correspondientes para el Desarrollo, Producción y Exploración para el siguiente Año.
b) Un programa de trabajo y su proyección de ingresos, costos, gastos e inversiones correspondientes para el Desarrollo, Producción y Exploración para los siguientes cinco (5) años calendario.
Los programas de trabajo anuales y quinquenales a que se refieren los literales
a) y b) anteriores deben incluir el Programa de Trabajo según lo establecido en el acápite 4.2, la perforación xx Xxxxx de Desarrollo según lo establecido en el acápite 4.3, la perforación xx Xxxxx Exploratorios según lo establecido en el acápite 4.5, así como proyectos de producción mejorada o utilización de nuevas tecnologías para el incremento de producción y reservas del lote, según corresponda, para aprobación de PERUPETRO. El Contratista podrá solicitar la modificación de dichos programas mediante la presentación de un informe técnico a PERUPETRO, para su aprobación.
En el mes xx xxxxx de cada año calendario, el Contratista presentará a PERUPETRO los resultados obtenidos de la ejecución del programa anual de trabajo del Año anterior, mencionado en el literal a), así como las justificaciones de las variaciones en los resultados obtenidos en dicho programa.
5.2 Cada programa de trabajo tendrá como objetivo el Desarrollo del Yacimiento o Yacimientos aplicando las normas vigentes, y utilizará el equipo y/o métodos que sean necesarios y apropiados para permitir una evaluación continua de:
a) La Presión del Reservorio, a través de un mínimo de 5 pruebas de presión por año.
b) El índice de productividad, a través de la información obtenida en las pruebas de presión.
c) La eficiencia de recuperación, a través de un estudio de simulación numérica de reservorios.
Esta relación es enunciativa más no limitativa.
Los resultados de las evaluaciones efectuadas según el presente acápite, serán presentados a PERUPETRO, a través de informes técnicos, en el mes xx xxxxx de cada año calendario.
5.3 El Contratista está obligado a la Explotación y recuperación económica de las reservas de Hidrocarburos del Área de Contrato, de conformidad con los programas a que se refiere esta cláusula quinta y aplicando la normatividad vigente.
5.4 El Contratista tiene el derecho a utilizar en sus Operaciones los Hidrocarburos producidos en el Área de Contrato, sin costo alguno.
5.5 El Contratista tendrá el derecho de recuperar los Hidrocarburos Líquidos de cualquier Gas Natural que haya producido en el Área de Contrato y de extraer los Hidrocarburos Líquidos en cualquier etapa de enfriamiento, compresión o manipuleo de dicho Gas Natural.
Los líquidos así separados serán considerados como Líquidos del Gas Natural para efectos de determinar la regalía a pagar por el Contratista, salvo que por razones económicas y operativas no sea posible su recolección y pueda mezclarse con el Petróleo y fiscalizarse juntos.
5.6 El Gas Natural que no sea utilizado por el Contratista en las Operaciones de acuerdo al acápite 5.5, podrá ser comercializado, reinyectado al Reservorio o
ambos. En la medida en que el Gas Natural no sea utilizado, comercializado o reinyectado, el Contratista podrá quemarlo, previa aprobación por el Ministerio de Energía y Minas.
5.7 En caso que un Yacimiento o Yacimientos comercialmente explotables se extiendan del Área de Contrato a otra u otras áreas contiguas, el Contratista y los contratistas que tengan dichas áreas bajo contrato deberán ponerse de acuerdo en un plan de Explotación unitario o plan común de Explotación. De no llegar a un acuerdo, el Ministerio de Energía y Minas, dispondrá el sometimiento de las diferencias a un comité técnico de conciliación y su resolución será de obligatorio cumplimiento.
Asimismo, en caso que un Yacimiento o Yacimientos comercialmente explotables, se extiendan en forma contigua del Área del Contrato hacia áreas adyacentes no asignadas a un contratista o que no estén en proceso de negociación, concurso, licitación o en proceso de selección de contratista y que no exista limitación en cuanto a materia de protección ambiental, el Contratista podrá solicitar que dichas áreas adyacentes se incorporen al Área del Contrato, lo que será debidamente evaluado por PERUPETRO, y de ser el caso, a criterio del mismo, se procederá a la modificación correspondiente conforme x Xxx.
5.8 Terminada la perforación de un pozo, el Contratista debe informar a PERUPETRO el programa de pruebas y el estimado de producción. Las pruebas se deben iniciar a más tardar tres (3) meses después de terminada la perforación, plazo que podrá ser extendido previa autorización de PERUPETRO.
5.9 El Contratista presentará a PERUPETRO, en noviembre de cada año calendario el programa anual de mantenimiento y calibración, de los equipos e instrumentos de medición utilizados para medir el volumen y determinar la calidad de los Hidrocarburos producidos en el Área del Contrato. PERUPETRO podrá en todo momento inspeccionar y solicitar las pruebas respectivas.
Los equipos e instrumentos de medición serán periódicamente calibrados conforme establecen las normas vigentes. Los representantes de PERUPETRO podrán estar presentes en el acto, para cuyo efecto dicho hecho deberá ser notificado por el Contratista oportunamente.
El Contratista, durante los dos (02) primeros años deberá instalar en el Punto de Fiscalización de la Producción un sistema de medición automático el cual debe permitir el monitoreo y control remoto de la producción proveniente del Lote, el mismo que debe cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el estándar técnico correspondiente según la reglamentación vigente.
5.10 Para la determinación de los volúmenes y calidad de los Hidrocarburos Fiscalizados, las Partes utilizarán el procedimiento de medición que se aplicará en el Punto de Fiscalización de la Producción, el mismo que incluye entre otros lo siguiente:
a) La periodicidad en que se efectuará la medición.
b) Los métodos a ser utilizados para la fiscalización, medición de volúmenes de producción de campo por yacimiento, determinación de la calidad de los mismos, así como volúmenes de Hidrocarburos para consumo o uso propio.
c) La frecuencia de inspecciones, pruebas y calibración de los equipos e instrumentos de medición.
d) Las acciones a tomar para su corrección, en el caso de determinación de
un error en las mediciones.
CLÁUSULA SEXTA.- PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN Y ESTUDIOS
6.1 El Contratista está obligado a mantener permanentemente informado a PERUPETRO con respecto a sus Operaciones. Todos los estudios, informaciones y datos, procesados y no procesados obtenidos por los Contratistas y los Subcontratistas en relación a las Operaciones, deberán ser entregados a PERUPETRO.
El Contratista tiene el derecho de usar dicha información y datos con el propósito de desarrollarlos y de elaborar informes que otras autoridades le soliciten. Asimismo, tiene el derecho a preparar, publicar informes y estudios usando dicha información y datos.
6.2 La información técnica, estudios, datos procesados y no procesados, así como resultados que proporcione el Contratista a PERUPETRO de acuerdo a la presente cláusula, será la de mejor calidad que haya obtenido el Contratista. Si al obtener información y resultados se hubiese utilizado métodos o sistemas que son de su propiedad exclusiva, no estará obligado a revelar dichos métodos o sistemas cuando proporcione la información.
6.3 El Contratista, en marzo de cada año, deberá proporcionar una copia de los estudios geológicos, geofísicos, los resultados e información obtenida de la perforación y completación xx xxxxx, las condiciones de producción y de reservorios relacionados con el desarrollo de los Yacimientos, que haya preparado con la información técnica obtenida del Área de Contrato. El Contratista proporcionará también cualquier aclaración que le solicite PERUPETRO en relación con dichos estudios.
6.4 El Contratista presentará a PERUPETRO la información que corresponda a las obligaciones del programa de trabajo antes de la fecha de vencimiento de cada uno de los períodos de la fase de explotación estipulados en el acápite 3.2.
6.5 El Contratista presentará a PERUPETRO, los siguientes informes:
6.5.1 "Informe Mensual de Producción", a más tardar quince (15) Días después de cada mes calendario, indicando lo siguiente:
a) La cantidad y calidad de cada una de las clases de Hidrocarburos producidos en el mes calendario.
b) La cantidad y calidad de cada una de las clases de Hidrocarburos producidos desde la Fecha Efectiva hasta el fin del mes calendario pertinente.
c) La cantidad y calidad del Gas Natural reinyectado y quemado en el mes calendario, así como la cantidad acumulada desde la Fecha Efectiva hasta el fin del mes calendario pertinente.
d) La cantidad y calidad de cada clase de Hidrocarburos utilizados durante el mes calendario en las Operaciones así como la cantidad acumulada desde la Fecha Efectiva hasta el fin del mes calendario pertinente.
e) El nivel de existencias de cada clase de Hidrocarburos en el Sistema de Transporte y Almacenamiento al inicio del mes calendario.
f) La cantidad y calidad de cada clase de Hidrocarburos comercializados discriminando entre mercado interno y externo durante el mes calendario pertinente.
g) La cantidad y calidad de cada clase de Hidrocarburos comercializados discriminando entre mercado interno y externo desde la Fecha Efectiva hasta el fin del mes calendario pertinente.
6.5.2 "Informe Mensual de Ingresos y Egresos", a más tardar treinta (30) Días después de cada mes calendario, en los formatos que PERUPETRO entregue para tal fin.
Estado Mensual de Gastos, Costos e Inversiones detallado por Yacimiento, correspondiente al mes calendario anterior y acumulado a dicho mes, en la misma oportunidad señalada en el párrafo anterior. Dicho Estado Mensual contendrá en forma detallada y clasificada por naturaleza y Yacimiento, todas las transacciones registradas por el Contratista asociadas a cada Yacimiento, en los formatos que PERUPETRO entregue para tal fin.
6.5.3 “Informe Mensual Social”, a más tardar treinta (30) Días después de cada mes calendario, en los formatos que PERUPETRO entregue para tal fin.
6.5.4 “Informe Mensual Ambiental”, a más tardar treinta (30) Días después de cada mes calendario, en los formatos que PERUPETRO entregue para tal fin.
6.6 El Contratista deberá entregar a PERUPETRO copia de toda la información que proporcione al Banco Central de Reserva del Perú, de acuerdo a la Cláusula Décima Primera, cuando PERUPETRO lo requiera.
6.7 Dentro de los treinta (30) Días siguientes al término de cada mes calendario, el Contratista deberá entregar a PERUPETRO la relación de los contratos suscritos con sus Subcontratistas en dicho mes y entregar cuando así lo solicite, copia de los contratos que PERUPETRO requiera.
6.8 El Contratista notificará a PERUPETRO el vencimiento de cualquiera de las garantías corporativas a que se refiere el acápite 3.5, así como la declaratoria de insolvencia, disolución, liquidación o quiebra de la entidad que haya otorgado alguna de las garantías señaladas en el mencionado acápite 3.5; dentro de los diez (10) Días Útiles siguientes de ocurrido cualquiera de los supuestos antes citados.
6.9 PERUPETRO o el Contratista (en caso de Consorcio, cada una de las empresas que conforman el Contratista), pueden revelar la información obtenida de las Operaciones sin aprobación de la otra Parte, en los siguientes casos:
a) A una Afiliada;
b) En relación con financiaciones u obtención de seguros, suscribiendo un compromiso de confidencialidad;
c) En tanto así se requiera por ley, reglamento o resolución de autoridad competente, incluyendo sin limitación, los reglamentos o resoluciones de autoridades gubernamentales, organismos aseguradores o bolsa de valores en la que los valores de PERUPETRO o del Contratista (en caso de Consorcio, cada una de las empresas que conforman el Contratista), así como de las Afiliadas de cualquiera de ellas, estén registrados;
d) A consultores, contadores, auditores, financistas, profesionales, posibles adquirentes o cesionarios de PERUPETRO o del Contratista (en caso de Consorcio, cada una de las empresas que conforman el Contratista), o de sus respectivas Afiliadas, o de una participación en el Contrato, conforme
sea necesario con relación a las Operaciones, obteniendo un compromiso de confidencialidad.
En los casos en que las Partes acuerden comunicar cierta información de carácter confidencial o reservada a terceros, deberán dejar expresa constancia del carácter de tal información, a fin de que ésta no sea divulgada por dichos terceros.
6.10 PERUPETRO tiene el derecho de publicar o de cualquier otra forma dar a conocer los datos e informes geológicos, científicos o técnicos, referidos a las áreas de las que el Contratista haya hecho suelta. En el caso de las áreas en operación, el derecho antes indicado será ejercido al vencimiento del segundo Año de recibida la información o antes si las Partes así lo acuerdan.
6.11 La información que el Contratista entregue a PERUPETRO en virtud del Contrato y de la normatividad aplicable, deberá ser entregada adicionalmente en formato digital, en la misma oportunidad de la entrega física, según los formatos establecidos en el Manual de Recepción y Entrega de Información Técnica de Exploración y Explotación de Hidrocarburos o los formatos establecidos para cada caso.
CLÁUSULA SÉTIMA.- COMITÉ DE SUPERVISIÓN
7.1 El Comité de Supervisión estará integrado de una parte, por tres (3) miembros del Contratista o sus alternos, y de la otra parte, por tres (3) miembros de PERUPETRO o sus alternos. Un representante de PERUPETRO presidirá el Comité de Supervisión.
Dicho Comité de Supervisión se instalará elaborará y aprobará su correspondiente reglamento de funcionamiento dentro de los treinta (30) Días siguientes a la Fecha de Suscripción.
7.2 El Comité de Supervisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) El intercambio y discusión entre sus miembros de toda la información relativa a las Operaciones, incluyendo los temas socio-ambientales, para lo cual las partes designaran a los profesionales responsables de dicho tema.
b) Supervisar la ejecución de los programas de trabajo a que se refiere el acápite 4.2, 4.3 y 4.5.
c) Supervisar la ejecución de los programas de trabajo referidos en el acápite 5.1.
d) Supervisar la ejecución de las Operaciones. Los representantes de las Partes en el Comité de Supervisión podrán contar con la asesoría necesaria.
e) Las demás atribuciones que se establecen en el Contrato o que las Partes acuerden.
7.3 El Comité de Supervisión se reunirá cada vez que lo solicite cualquiera de las Partes y con la periodicidad que establezca su reglamento. Se requerirá la asistencia de por lo menos un miembro de cada Parte para que se considere constituido el Comité de Supervisión.
7.4 Cada una de las Partes se hará cargo de los gastos que implique la participación de sus respectivos miembros en el Comité de Supervisión.
7.5 En la eventualidad de producirse y mantenerse en el Comité de Supervisión una discrepancia entre las Partes, cada una de ellas podrá solicitar las
opiniones técnicas o legales que estime convenientes y las someterá al Comité de Supervisión en una reunión extraordinaria. De no llegarse a un acuerdo en la reunión extraordinaria, el asunto será elevado a las gerencias generales de las Partes para su solución de conformidad con el acápite 21.2 del Contrato. En caso de subsistir la discrepancia, cualquiera de las Partes podrá convocar al Comité Técnico de Conciliación.
CLÁUSULA OCTAVA.- REGALÍA Y VALORIZACIÓN
8.1 El Contratista pagará la regalía en efectivo, sobre la base de los Hidrocarburos Fiscalizados, valorizados en uno o más Puntos de Fiscalización de la Producción, de conformidad con los acápites 8.3, 8.4 y 8.5. En caso de pérdida, robo o hurto de Hidrocarburos, será de aplicación lo estipulado en el acápite 14.2.
8.2 Para los efectos de esta cláusula, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación:
8.2.1 Costo de Transporte y Almacenamiento: es el costo, expresado en Dólares por Barril o Dólares por millón de BTU, según sea el caso, que comprende:
a) La tarifa pagada a terceros o la Tarifa Estimada, expresada en Dólares por Xxxxxx o Dólares por millón de BTU, según sea el caso, por el transporte y almacenamiento necesario de los Hidrocarburos Fiscalizados desde un Punto de Fiscalización de la Producción hasta un punto de venta o exportación, incluyendo el almacenamiento en ese punto; y,
b) Gastos de manipuleo y despacho, así como de embarque que correspondan, de los Hidrocarburos Fiscalizados hasta la brida fija de conexión al buque o hasta las instalaciones necesarias para llevar a cabo la venta.
8.2.2 Período de Valorización: es cada quincena de un mes calendario, entendiéndose que la primera quincena es el período comprendido desde el primero hasta el decimoquinto Día de dicho mes calendario, y la segunda quincena es el período que falta para la finalización de dicho mes calendario.
Por acuerdo de las Partes, y en tanto las normas legales correspondientes lo permitan, el Período de Valorización podrá ser extendido o acortado.
8.2.3 Hidrocarburos Líquidos Fiscalizados por Yacimiento: es la cantidad de Hidrocarburos Líquidos calculada por separado para cada Yacimiento, en cada Período de Valorización, multiplicando los Hidrocarburos Líquidos Fiscalizados por el cociente que resulte de dividir los Hidrocarburos Líquidos producidos en cada Yacimiento entre los Hidrocarburos Líquidos producidos en el Área de Contrato en dicho Período de Valorización.
El volumen de los Hidrocarburos Líquidos producidos en el Área de Contrato será asignado a cada yacimiento de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de medición conforme a lo establecido en el acápite 5.10.
8.2.4 Precio de Canasta: es el precio expresado en Dólares por Xxxxxx, que representa el valor FOB puerto de exportación peruano, determinado de conformidad con el subacápite 8.4.1 para el Petróleo Fiscalizado, con el subacápite 8.4.2 para los Condensados fiscalizados y con el subacápite 8.4.3 para los Líquidos del Gas Natural Fiscalizados
8.2.5 Precio Realizado: es el precio, expresado en Dólares por millón de BTU, determinado de conformidad con el subacápite 8.4.4, efectivamente pagado o pagadero por un comprador al Contratista por el Gas Natural Fiscalizado y que
debe incluir cualquier otro concepto que se derive directamente de la venta de Gas Natural Fiscalizado y el volumen efectivamente entregado de Gas Natural Fiscalizado.
No se tomarán en consideran para el cálculo del Precio Realizado:
a) Cualquier pago resultante de las conciliaciones de volúmenes de Gas Natural contenidos en los respectivos contratos de compraventa; y,
b) El Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Selectivo al Consumo, el Impuesto de Promoción Municipal y/o cualquier otro impuesto al consumo.
8.2.6 Xxxxxx Xxxxxxxx: es el costo expresado en Dólares por Barril o Dólares por MMBtu según sea el caso, correspondiente al transporte desde un Punto de Fiscalización de la Producción hasta un punto de venta o exportación o hasta otro ducto de terceros. Dicho costo deberá tomar en cuenta los conceptos, metodologías y procedimientos referidos en el “Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos”, sus modificatorias o el que lo sustituya; en el caso de uso de transporte fluvial, las Partes establecerán el procedimiento a aplicar.
8.2.7 Valor del Petróleo Fiscalizado: es el resultado de multiplicar el volumen de Petróleo Fiscalizado de un yacimiento de un Período de Valorización calculado de acuerdo con el numeral 8.2.3, por el Precio de Canasta del Petróleo Fiscalizado para dicho período, calculado conforme al literal b) del subacápite 8.4.1, precio al cual se le habrá restado el Costo de Transporte y Almacenamiento, de ser el caso.
8.2.8 Valor de los Condensados Fiscalizados: es el resultado de multiplicar el volumen de los Condensados Fiscalizados de un Período de Valorización por el Precio de Canasta de los Condensados Fiscalizados para dicho período, precio al cual se le habrá restado el Costo de Transporte y Almacenamiento, de ser el caso.
8.2.9 Valor de los Líquidos del Gas Natural Fiscalizados: es el resultado de multiplicar el volumen de los Líquidos del Gas Natural Fiscalizados de un Período de Valorización por el Precio de Canasta de los Líquidos del Gas Natural Fiscalizados para dicho período, precio al cual se le habrá restado el Costo de Transporte y Almacenamiento, de ser el caso.
8.2.10 Valor del Gas Natural Fiscalizado: es el resultado de multiplicar el volumen del Gas Natural Fiscalizado, en términos de su contenido calórico, en millones de BTU, de un Período de Valorización por el Precio Realizado para dicho período, precio al cual se le habrá restado el Costo de Transporte y Almacenamiento, de ser el caso.
8.3 Para determinar la regalía por el Petróleo Fiscalizado, que el Contratista debe pagar, se utilizará la metodología de Producción Acumulada por Yacimiento con ajuste por Xxxxxx y en cada Período de Valorización se procederá de la siguiente manera:
8.3.1 La Regalía (expresada en porcentaje) se fijará para cada Yacimiento sobre la base de la producción acumulada, estando sujeta dicha Regalía a un ajuste por precio de acuerdo al precio promedio ponderado por barril, correspondiente a la producción de dicho Yacimiento.
Los valores de los porcentajes de Regalía Base, Precio Base y la Constante K2 son los siguientes:
Tipo de Petróleo/Campos | Pb (USD) | Regalía |
Base | ||
Ligeros | 80.00 | 35.00% |
Pesados | 80.00 | 25.00% |
Dichos valores serán ajustados según lo siguiente:
Porcentaje (%) de regalía a aplicar = F x Porcentaje de Regalía base Donde:
F = 0 - (Xx- Xx) x X0
X = Factor de ajuste del porcentaje de Regalía Base, que permite establecer la Regalía para determinado precio promedio ponderado.
Pi = Precio Promedio Ponderado Acumulado por barril
Se determina dividiendo la sumatoria de la multiplicación de los Hidrocarburos Líquidos Fiscalizados por Yacimiento de cada Período de Valorización por el correspondiente precio determinado por cada yacimiento (según el literal b del subacápite 8.4.1), desde el primero hasta el último Período de Valorización, entre la sumatoria de los Hidrocarburos Líquidos Fiscalizados por Yacimiento en igual período.
Pb= Precio Base establecido para el porcentaje de Regalía Base.
K2= Constante que determina la pendiente de variación del porcentaje de Regalía Base, con respecto a precios mayores y menores que el precio base. Se aplicarán las siguientes constantes según el Pi:
Para Pi mayores a US$ 80, el valor de K2 para Petróleo pesado será -0.0055, y para Petróleo ligero -0.0040; para Pi menores a US$ 80.0, el valor de K2 para Petróleo pesado será -0.015 y para Petróleo ligero -0.0080.
El porcentaje de regalía será determinado y redondeado a dos (2) dígitos decimales. En ningún caso el porcentaje de regalía aplicable a Petróleo ligero será menor a 20.0%. En ningún caso el porcentaje de regalía aplicable a Petróleo pesado será menor a 15.0%.
8.3.2 Para determinar el monto de la regalía por el Petróleo Fiscalizado se multiplicará el Valor del Petróleo Fiscalizado (asignado por Yacimiento), por el porcentaje de regalía determinado según el subacápite 8.3.1.
8.3.3 Para determinar el monto de la regalía por los Condensados Fiscalizados se multiplicará el Valor de los Condensados Fiscalizados por el porcentaje de regalía determinado en el subacápite 8.3.1.
8.3.4 Para determinar el monto de la regalía por los Líquidos del Gas Natural Fiscalizados se multiplicará el Valor de los Líquidos del Gas Natural Fiscalizados por el porcentaje de regalía determinado en el subacápite 8.3.1.
8.3.5 Para determinar el monto de la regalía por el Gas Natural Fiscalizado se multiplicará el Valor del Gas Natural Fiscalizado por el porcentaje de regalía determinado en el subacápite 8.3.1.
Las regalías calculadas según los subacápites 8.3.2, 8.3.3, 8.3.4 y 8.3.5 serán redondeadas a dos (2) dígitos decimales.
8.4 Para los efectos del Contrato, el precio de cada una de las clases de Hidrocarburos Fiscalizados de cada Yacimiento será expresado en Dólares por Barril o en Dólares por millón de Btu, según sea el caso y será determinado conforme se indica a continuación:
8.4.1 Para la determinación del Precio de Canasta del Petróleo Fiscalizado, se procederá de la siguiente manera:
a) La canasta de Xxxxxxxx debe contar con un máximo de cuatro (4) componentes, los que deberán cumplir lo siguiente:
1. Que sean de calidad similar al Petróleo que se vaya a medir en un Punto de Fiscalización de la Producción;
2. Que sus cotizaciones aparezcan regularmente en la publicación "Platts Oilgram Price Report" u otra fuente reconocida por la industria petrolera y acordada por las Partes; y,
3. Que sean competitivos en el mercado o mercados a los cuales podría venderse el Petróleo que se vaya a medir en un Punto de Fiscalización de la Producción.
b) En la Fecha Efectiva la canasta estará compuesta por los siguientes componentes:
• Castilla (Colombia) de 18.8° API y 1.96 %S
• Napo (Ecuador) de 19.0° API y 2.1 %S
Para asignar el precio a cada petróleo crudo producido en un Yacimiento correspondiente a un período de valorización, se debe determinar un factor de ajuste por gravedad API, y se utilizará como cotas superior e inferior los promedios siguientes:
i) Cota superior, promedio de las cotizaciones de los siguientes Hidrocarburos Líquidos:
• Vasconia (Colombia) de 24.5° API
• Xxxxxxxxx (Argentina) de 24.1°API
• Mesa 30 (Venezuela) de 30.0° API
Cuyo API promedio aritmético es 26.20° API
ii) Cota inferior, promedio de las cotizaciones de los siguientes Hidrocarburos Líquidos:
• Castilla (Colombia) de 18.8° API
• Napo(Ecuador) de 19.0° API
Cuyo API promedio aritmético es: 18.9 °API.
El factor de ajuste por gravedad API, se determinará por el cociente de la diferencia de los precios promedio entre ambas cotas, entre su respectivo diferencial de grados de gravedad API promedio, conforme a lo reportado por Platts en METHODOLOGY AND SPECIFICATIONS GUIDE - Crude
Oil (Latest Update a la fecha del cierre del Período de Valorización).
El precio final del hidrocarburo por Yacimiento, se determinará por interpolación o extrapolación, considerando lo siguiente:
- Cuando el API del petróleo crudo producido sea mayor al de la cota superior: Se extrapolará sobre cota superior aplicando el 50% del factor de ajuste por gravedad API.
- Cuando el API del petróleo crudo producido se encuentre en un valor intermedio entre las cotas: Se interpolará sobre la cota inferior aplicando el 100% del factor de ajuste por gravedad API.
- Cuando el API del petróleo crudo producido sea menor al de la cota inferior: Se extrapolará bajo la cota inferior aplicando el 5% del factor de ajuste por gravedad API.
c) De ser el caso, las Partes suscribirán un "Acuerdo de Valorización" en el que establecerán los términos y condiciones adicionales a los que se detallan en este subacápite y que se requieran para su correcta aplicación.
En el "Acuerdo de Valorización" se definirán los procedimientos de ajuste que sea necesario establecer por razón de calidad. Los ajustes por calidad considerarán premios y/o castigos por mejoramiento y/o degradación de la calidad del Petróleo Fiscalizado con relación a la calidad de los componentes que integran la canasta. Asimismo, en el "Acuerdo de Valorización" se establecerá su vigencia y la periodicidad con que deberá revisarse los métodos y procedimientos que se acuerden, de manera que en todo momento se garantice una determinación realista de los precios del Petróleo Fiscalizado. Si alguna de las Partes en cualquier momento considera que la aplicación de los métodos y procedimientos establecidos en el "Acuerdo de Valorización" no da como resultado una determinación realista del valor del Petróleo Fiscalizado, las Partes podrán acordar la aplicación de otros métodos y procedimientos que efectivamente produzcan dicho resultado.
d) Cada seis (6) Meses o antes si alguna de las Partes lo solicita, las Partes podrán revisar la canasta establecida para la valorización del Petróleo Fiscalizado, a fin de verificar que sigue cumpliendo con las condiciones antes enumeradas. Si se verifica que alguna de dichas condiciones ya no se cumple, las Partes deberán modificar la canasta dentro de los treinta
(30) Días siguientes a la fecha en que se inició la revisión de la canasta. Si vencido este plazo las Partes no hubieran acordado una nueva canasta, se procederá de conformidad con lo estipulado en el subacápite 8.4.5.
Si se verifica que la gravedad API (promedio ponderado), contenido de azufre, u otro elemento que mida la calidad del Petróleo Fiscalizado hubiera variado significativamente con relación a la calidad de los componentes que integran la canasta (promedio aritmético simple), las Partes deberán modificar la composición de la canasta con el objeto de que la misma refleje la calidad del Petróleo Fiscalizado.
e) En caso que la publicación “Platts Oilgram Price Report” o la que la sustituya dejase de publicarse, las Partes deberán convenir en otra publicación que la reemplace. Si no existiera una publicación que pueda servir de base, las Partes acordarán el procedimiento a seguir para la fijación de la canasta.
f) En la eventualidad en que alguno o algunos de los componentes que integran la canasta dejara o dejaran de cotizarse, las Partes deberán acordar el o los componentes sustitutorios, los que deberán ser similares a los sustituidos. Mientras las Partes acuerden el o los componentes sustitutorios para la canasta, el Precio de Canasta será determinado de conformidad con lo establecido en el presente acápite, excluyendo de la canasta el o los componentes que hubieran dejado de tener cotización. Una vez acordada la sustitución del o los componentes sustitutorios para la canasta, se efectuará el ajuste correspondiente retroactivamente al Periodo de Valorización que corresponda a la fecha de ausencia de cotización de dichos componentes.
g) En la eventualidad que en el futuro el precio de uno o más de los componentes que integran la canasta fuera cotizado en moneda distinta a Dólares, dichos precios serán convertidos a Dólares a las tasas de cambio vigentes en las fechas de cada una de las referidas cotizaciones. Los tipos de cambio a utilizarse serán el promedio de las tasas de cambio cotizadas
por el Citibank N.A. de Nueva York, Nueva York. A falta de esta institución, las Partes acordarán otra que la sustituya adecuadamente.
h) El Precio de Canasta que se utilizará para calcular la valorización del Petróleo Fiscalizado y de las Cotas superior e inferior, en un Período de Valorización será determinado de la siguiente manera:
1. Se determina el precio promedio de cada uno de los componentes que integran la canasta, calculando la media aritmética de sus cotizaciones publicadas en el Período de Valorización. Sólo se considerarán los Días en los que todos los componentes que integran la canasta, hayan sido cotizados. Queda entendido que si en una edición regular del "Platts Oilgram Price Report", o la publicación seleccionada por las Partes, aparecieran dos o más cotizaciones para el mismo componente de la canasta, se utilizará la cotización de fecha más cercana a la fecha de la publicación ("Prompt Market"); y,
2. Los precios promedio resultantes de acuerdo a lo antes indicado, para cada uno de los componentes de la canasta, serán a su vez promediados, para así obtener el Precio de Canasta correspondiente al valor del Petróleo Fiscalizado. Dicho precio será expresado con cuatro (4) cifras decimales.
8.4.2 Para la determinación del Precio de Canasta de los Condensados Fiscalizados se procederá de acuerdo a lo establecido en el subacápite 8.4.1, en lo que resulte aplicable. Las Partes podrán acordar los ajustes necesarios para que el Precio de Canasta refleje en la mejor forma el valor de los Condensados Fiscalizados.
8.4.3 Para la determinación del Precio de Canasta de los Líquidos del Gas Natural Fiscalizados se procederá de acuerdo a lo establecido en el subacápite 8.4.1, en lo que resulte aplicable. Las Partes podrán acordar los ajustes necesarios para que el Precio de Canasta refleje en la mejor forma el valor de los Líquidos del Gas Natural Fiscalizados.
8.4.4 El precio del Gas Natural Fiscalizado estará representado por el Precio Realizado, el mismo que deberá reflejar el precio de venta en el mercado nacional o en un punto de exportación dentro del territorio nacional, según fuera el caso. En valor mínimo a aplicar como Precio Realizado, será de 0.60 US$/MMBtu. Copia de los contratos de suministro o compra venta de Gas Natural deberá ser remitida a PERUPETRO dentro de los diez (10) Días siguientes posteriores a su suscripción.
8.4.5 En caso que las Partes no pudieran llegar a cualquiera de los acuerdos contemplados en este acápite, será de aplicación lo dispuesto en el acápite 21.2.
8.5 El pago de la regalía se hará en Dólares a más tardar el segundo Día Útil después de finalizada la quincena correspondiente, debiendo PERUPETRO extender el certificado respectivo a nombre del Contratista conforme x xxx. El volumen de los Hidrocarburos Fiscalizados de cada quincena estará sustentado por las respectivas boletas de fiscalización.
8.6 En el caso que el Contratista no cumpla con pagar a PERUPETRO, en todo o parte el monto de la regalía dentro del plazo estipulado en el acápite 8.5, el Contratista pondrá a disposición de PERUPETRO en el lugar, forma y condiciones que éste señale, los Hidrocarburos de su propiedad extraídos del Área de Contrato, en la cantidad necesaria que cubra el monto adeudado, los gastos incurridos y los intereses correspondientes según el acápite 19.6.
8.7 La Regalía a ser pagada por el Contratista en virtud del Contrato, mientras las Partes acuerden el o los Hidrocarburos Líquidos sustitutorios para la canasta, será determinada de conformidad con lo establecido en el acápite 8.3, excluyendo de la canasta vigente el o los Hidrocarburos Líquidos que hubieran dejado de tener cotización. Una vez acordada la sustitución de el o los Hidrocarburos Líquidos sustitutorios para la canasta se efectuará el ajuste correspondiente retroactivamente al Período de Valorización correspondiente a la fecha de ausencia de cotización de dichos Hidrocarburos Líquidos.
8.8 En el caso que PERUPETRO y el Contratista no lleguen a un acuerdo para determinar la canasta para los efectos del acápite 8.4, las Partes podrán acordar someter la discrepancia a un Comité Técnico de Conciliación o será de aplicación lo previsto en la cláusula vigésimo primera.
8.9 Mientras no se llegue a un acuerdo en virtud del acápite 8.4, o no se pronuncie el Comité Técnico de Conciliación o no se emita el laudo arbitral conforme a lo previsto en la cláusula vigésimo primera, en virtud del subacápite, 8.3.2. de ser el caso, la canasta a ser utilizada será la última canasta determinada de conformidad con el acápite 8.4.
8.10 Una vez que se llegue a un acuerdo en virtud del acápite 8.4, o se efectúe una determinación definitiva de la canasta, se efectuarán inmediatamente los ajustes adecuados incluyendo los intereses establecidos en el acápite 19.6 y se harán los pagos que correspondan, a fin de que las Partes estén en la misma situación en que hubiesen estado de haber acordado la canasta, o de haber estado la canasta determinada en vigencia durante el período en cuestión.
CLÁUSULA NOVENA.- TRIBUTOS
9.1 El Contratista (en caso de Consorcio, cada una de las empresas que conforman el Contratista) está sujeto al régimen tributario común de la República del Perú, que incluye al régimen tributario común del Impuesto a la Renta, así como a las normas específicas que al respecto se establece en la Ley N° 26221, vigentes en la Fecha de Suscripción.
El Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, garantiza al Contratista (en caso de Consorcio, cada una de las empresas que conforman el Contratista), el beneficio de estabilidad tributaria durante la Vigencia del Contrato, por lo cual quedará sujeto, únicamente, al régimen tributario vigente a la Fecha de Suscripción, de acuerdo a lo establecido en el ”Reglamento de la Garantía de la Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley No. 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos”, aprobado por Decreto Supremo No. 32-95-EF, en la “Ley que regula los Contratos de Estabilidad con el Estado al amparo de las Leyes Sectoriales – Ley No. 27343” en lo que corresponda y en la “Ley de Actualización en Hidrocarburos – Xxx Xx. 00000”.
9.2 La exportación de Hidrocarburos provenientes del Área de Contrato que realice el Contratista (en caso de Consorcio, cada una de las empresas que conforman el Contratista) está exenta de todo Tributo, incluyendo aquellos que requieren mención expresa.
9.3 El pago por concepto de canon, sobrecanon y participación en la renta será de cargo de PERUPETRO.
9.4 El Contratista de conformidad con los dispositivos legales vigentes, pagará los Tributos aplicables a las importaciones de bienes e insumos requeridos por el Contratista para llevar a cabo las Operaciones, de acuerdo x xxx.
9.5 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 87º del Código Tributario, el
Contratista (en caso de Consorcio, cada una de las empresas que conforman el Contratista) podrá llevar su contabilidad en Dólares y por lo tanto, la determinación de la base imponible de los Tributos que sean de cargo suyo, así como el monto de dichos Tributos y el pago de los mismos, se efectuará de acuerdo x xxx.
CLÁUSULA DÉCIMA - DERECHOS ADUANEROS
10.1 El Contratista está autorizado a importar en forma definitiva o temporal, de conformidad con los dispositivos legales vigentes, cualquier bien necesario para la económica y eficiente ejecución de las Operaciones.
10.2 El Contratista podrá importar temporalmente, por el período de dos (2) Años, bienes destinados a las Operaciones con suspensión de los Tributos a la importación, incluyendo aquellos que requieren mención expresa; y, en caso de requerirse prórroga, la solicitará a PERUPETRO por períodos de un (1) Año hasta por dos (2) veces; quien gestionará ante la Dirección General de Hidrocarburos la Resolución Directoral correspondiente. Con la documentación señalada, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria o la entidad que la sustituya, autorizará la prórroga del Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado.
El procedimiento, los requisitos y garantías necesarias para la aplicación del Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo estado, se sujetarán a las normas contenidas en la Ley General de Aduanas y sus normas modificatorias y reglamentarias.
10.3 Los Tributos que gravan la importación de bienes e insumos requeridos por el Contratista para las actividades de Explotación y para las actividades de Exploración en la fase de explotación, serán de cargo y costo del importador.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- DERECHOS FINANCIEROS
11.1 Garantía del Estado
Interviene en el Contrato el Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26221 y por el Decreto Legislativo N° 668, para otorgar por el Estado al Contratista las garantías que se indica en la presente cláusula, de acuerdo al régimen legal vigente en la Fecha de Suscripción.
Las garantías que se otorga en la presente cláusula son de alcance también para el caso de una eventual cesión, con sujeción a la Ley de Hidrocarburos y al presente Contrato.
11.2 Régimen Cambiario
El Banco Central de Reserva del Perú, en representación del Estado y en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes a la Fecha de Suscripción, garantiza que el Contratista gozará del régimen cambiario en vigor en la Fecha de Suscripción y, en consecuencia, que el Contratista tendrá el derecho a la disponibilidad, libre tenencia, uso y disposición interna y externa de moneda extranjera, así como la libre convertibilidad de moneda nacional a moneda extranjera en el mercado cambiario de oferta y demanda, en los términos y condiciones que se indica en la presente cláusula.
En ese sentido, el Banco Central de Reserva del Perú, en representación del Estado, garantiza al Contratista de acuerdo al régimen legal vigente en la Fecha de Suscripción:
a) Libre disposición por el Contratista de hasta el ciento por ciento (100%) de las divisas generadas por sus exportaciones de los Hidrocarburos Fiscalizados, las que podrá disponer directamente en sus cuentas bancarias, en el país o en el exterior.
b) Libre disposición y derecho a convertir libremente a divisas hasta el ciento por ciento (100%) de la moneda nacional resultante de sus ventas de Hidrocarburos Fiscalizados al mercado nacional y derecho a depositar directamente en sus cuentas bancarias, en el país o en el exterior, tanto las divisas como la moneda nacional.
c) Derecho a mantener, controlar y operar cuentas bancarias en cualquier moneda, tanto en el país como en el exterior, tener el control y libre uso de tales cuentas y a mantener y disponer libremente en el exterior de tales fondos de dichas cuentas sin restricción alguna.
d) Xxx perjuicio de todo lo anterior, el derecho del Contratista a disponer libremente, distribuir, remesar o retener en el exterior, sin restricción alguna, sus utilidades netas anuales, determinadas con arreglo x xxx.
11.3 Disponibilidad y Conversión a Divisas
Queda convenido que el Contratista acudirá a las entidades del sistema financiero establecidas en el país para acceder a la conversión a divisas, a que se refiere el literal b) del acápite 11.2.
En caso de que la disponibilidad de divisas a que se refiere el párrafo anterior no pueda ser atendida total o parcialmente por las entidades antes mencionadas, el Banco Central de Reserva del Perú garantiza que proporcionará las divisas necesarias.
Para el fin indicado, el Contratista deberá dirigirse por escrito al Banco Central, remitiéndole fotocopia de comunicaciones recibidas de no menos de tres (3) entidades del sistema financiero, en las que se le informe la imposibilidad de atender, en todo o en parte, sus requerimientos de divisas.
Las comunicaciones de las entidades del sistema financiero serán válidas por los dos Días Útiles ulteriores a la fecha de su emisión.
Antes de las 11a.m. del Día Útil siguiente al de la presentación de los documentos precedentemente indicados, el Banco Central comunicará al Contratista el tipo de cambio que utilizará para la conversión demandada, el que regirá siempre que el Contratista haga entrega el mismo día del contravalor en moneda nacional.
Si, por cualquier circunstancia, la entrega del contravalor no fuese hecha por el Contratista en la oportunidad indicada, el Banco Central de Reserva del Perú, le comunicará al Día Útil siguiente, con la misma limitación horaria, el tipo de cambio que regirá para la conversión, de efectuársela ese mismo día.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Banco Central de Reserva del Perú comprobara, oportunamente, que dicha disponibilidad no puede ser atendida total o parcialmente por las entidades antes mencionadas, notificará al Contratista para que acuda al Banco Central de Reserva del Perú con la moneda nacional correspondiente para dar cumplimiento a la conversión a divisas.
11.4 Modificaciones al Régimen Cambiario
El Banco Central de Reserva del Perú, en representación del Estado, garantiza que el régimen contenido en esta cláusula continuará siendo de aplicación para el Contratista, durante la Vigencia del Contrato.
En caso de que por cualquier circunstancia el tipo de cambio no fuera determinado por la oferta y demanda, el tipo de cambio aplicable al Contratista será:
a) Si se estableciera un tipo de cambio oficial único, de igual valor para todas las operaciones en moneda extranjera o vinculadas a ésta, a partir de su fecha de vigencia éste será el utilizado bajo el Contrato.
b) De establecerse un régimen de tipos de cambio diferenciados, múltiples o si se diera diferentes valores a un tipo de cambio único, el tipo de cambio a ser utilizado para todas las operaciones del Contratista será el más alto respecto de la moneda extranjera.
11.5 Aplicación de Otras Normas Legales
Las garantías que otorga el Banco Central de Reserva del Perú al Contratista subsistirán durante la Vigencia del Contrato.
El Contratista tendrá derecho a acogerse total o parcialmente, cuando resulte pertinente, a nuevos dispositivos legales de cambio o normas cambiarias que se emitan durante la Vigencia del Contrato, incluyendo aquéllos que traten aspectos cambiarios no contemplados en la presente cláusula, siempre que tengan un carácter general o sean de aplicación a la actividad de Hidrocarburos. El acogimiento a los nuevos dispositivos o normas antes indicados no afectará la vigencia de las garantías a que se refiere la presente cláusula, ni el ejercicio de aquellas garantías que se refieran a aspectos distintos a los contemplados en los nuevos dispositivos o normas a los que se hubiere acogido el Contratista.
Queda expresamente convenido que el Contratista podrá, en cualquier momento, retomar las garantías que escogió no utilizar transitoriamente y que retomar tales garantías no crea derechos ni obligaciones para el Contratista respecto del período en que se acogió a los nuevos dispositivos o normas antes señalados.
Asimismo, se precisa que retomar tales garantías, en nada afecta a éstas o a las demás garantías, ni crea derechos u obligaciones adicionales para el Contratista.
El acogimiento por el Contratista a los nuevos dispositivos legales de cambio o normas cambiarias, así como su decisión de retomar las garantías que escogió no utilizar transitoriamente, deberán ser comunicadas por escrito al Banco Central de Reserva del Perú y a PERUPETRO.
Lo establecido en este acápite es sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del acápite 11.4.
11.6 Información Económica
El Contratista remitirá información mensual al Banco Central de Reserva del Perú relativa a su actividad económica, de conformidad con el artículo 74° de la Ley Orgánica del Banco, aprobada por Decreto Ley N° 26123.
EN CASO DE QUE SE ADJUDIQUE LA BUENA PRO DEL LOTE A UN CONSORCIO, LOS ACÁPITES 11.1 A 11.6 TENDRÁN LA REDACCIÓN SIGUIENTE:
11.1 Garantía del Estado
Interviene en el Contrato el Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26221 y por el Decreto Legislativo N° 668, para otorgar por el Estado a cada una de las empresas que conforman el Contratista las garantías que se indican en la presente cláusula, de acuerdo al régimen legal vigente en la Fecha de Suscripción.
Las garantías que se otorgan en la presente cláusula son de alcance también para el cesionario en caso de una eventual cesión, con sujeción a la Ley Orgánica de Hidrocarburos N° 26221 y al presente Contrato.
11.2 Régimen Cambiario
El Banco Central de Reserva del Perú, en representación del Estado y en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes a la Fecha de Suscripción, garantiza que cada una de las empresas que conforman el Contratista gozará del régimen cambiario en vigor en la Fecha de Suscripción y, en consecuencia, que cada una de dichas empresas tendrá el derecho a la disponibilidad, libre tenencia, uso y disposición interna y externa de moneda extranjera, así como la libre convertibilidad de moneda nacional a moneda extranjera en el mercado cambiario de oferta y demanda, en los términos y condiciones que se indica en la presente cláusula.
En ese sentido, el Banco Central de Reserva del Perú, en representación del Estado, garantiza a cada una de las empresas que conforman el Contratista de acuerdo al régimen legal vigente en la Fecha de Suscripción:
a) Libre disposición de hasta el ciento por ciento (100%) de las divisas generadas por sus exportaciones de los Hidrocarburos Fiscalizados, las que podrá disponer directamente en sus cuentas bancarias, en el país o en el exterior.
b) Libre disposición y derecho a convertir libremente a divisas hasta el ciento por ciento (100%) de la moneda nacional resultante de sus ventas de Hidrocarburos Fiscalizados al mercado nacional y derecho a depositar directamente en sus cuentas bancarias, en el país o en el exterior, tanto las divisas como la moneda nacional.
c) Derecho a mantener, controlar y operar cuentas bancarias en cualquier moneda, tanto en el país como en el exterior, tener el control y libre uso de tales cuentas y a mantener y disponer libremente en el exterior de tales fondos de dichas cuentas sin restricción alguna.
d) Xxx perjuicio de todo lo anterior, el derecho a disponer libremente, distribuir, remesar o retener en el exterior, sin restricción alguna, sus utilidades netas anuales, determinadas con arreglo x xxx.
11.3 Disponibilidad y Conversión a Divisas
Queda convenido que cada una de las empresas que conforman el Contratista acudirá a las entidades del sistema financiero establecidas en el país para acceder a la conversión a divisas, a que se refiere el literal b) del acápite 11.2.
En caso de que la disponibilidad de divisas a que se refiere el párrafo anterior no pueda ser atendida total o parcialmente por las entidades antes mencionadas, el Banco Central de Reserva del Perú garantiza que proporcionará las divisas necesarias.
Para el fin indicado, cada una de las empresas que conforman el Contratista deberá dirigirse por escrito al Banco Central, remitiéndole fotocopia de las
comunicaciones recibidas de no menos de tres (3) entidades del sistema financiero, en las que se le informe la imposibilidad de atender, en todo o en parte, sus requerimientos de divisas.
Las comunicaciones de las entidades del sistema financiero serán válidas por los dos (2) Días Útiles ulteriores a la fecha de su emisión.
Antes de las once (11) antes meridiano del Día Útil siguiente al de la presentación de los documentos precedentemente indicados, el Banco Central de Reserva del Perú comunicará a la respectiva empresa que conforma el Contratista el tipo de cambio que utilizará para la conversión demandada, el que regirá siempre que dicha empresa haga entrega el mismo día del contravalor en moneda nacional.
Si, por cualquier circunstancia, la entrega del contravalor no fuese hecha por la empresa en la oportunidad indicada, el Banco Central de Reserva del Perú, le comunicará al Día Útil siguiente, con la misma limitación horaria, el tipo de cambio que regirá para la conversión, de efectuársela ese mismo día.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Banco Central de Reserva del Perú comprobara, oportunamente, que dicha disponibilidad no puede ser atendida total o parcialmente por las entidades antes mencionadas, notificará a la empresa para que acuda al Banco Central de Reserva del Perú con la moneda nacional correspondiente para dar cumplimiento a la conversión a divisas.
11.4 Modificación al Régimen Cambiario
El Banco Central de Reserva del Perú, en representación del Estado, garantiza que el régimen contenido en esta cláusula continuará siendo de aplicación para cada una de las empresas que conforman el Contratista, durante la Vigencia del Contrato.
En caso de que por cualquier circunstancia el tipo de cambio no fuera determinado por la oferta y demanda, el tipo de cambio aplicable a cada una de las empresas que conforman el Contratista será:
a) Si se estableciera un tipo de cambio oficial único, de igual valor para todas las operaciones en moneda extranjera o vinculadas a ésta, a partir de su fecha de vigencia éste será el utilizado bajo el Contrato.
b) De establecerse un régimen de tipos de cambio diferenciados, múltiples o si se diera diferentes valores a un tipo de cambio único, el tipo de cambio a ser utilizado para todas las operaciones de cada una de las empresas que conforman el Contratista será el más alto respecto de la moneda extranjera.
11.5 Aplicación de Otras Normas Legales
Las garantías que otorga el Banco Central de Reserva del Perú a cada una de las empresas que conforman el Contratista subsistirán durante la Vigencia del Contrato.
Cada una de las empresas que conforman el Contratista tendrá derecho a acogerse total o parcialmente, cuando resulte pertinente, a nuevos dispositivos legales de cambio o normas cambiarias que se emitan durante la Vigencia del Contrato, incluyendo aquellos que traten aspectos cambiarios no contemplados en la presente cláusula, siempre que tengan un carácter general o sean de aplicación a la actividad de Hidrocarburos. El acogimiento a los nuevos dispositivos o normas antes indicados no afectará la vigencia de las garantías a
que se refiere la presente cláusula, ni el ejercicio de aquellas garantías que se refieran a aspectos distintos a los contemplados en los nuevos dispositivos o normas a los que se hubiere acogido la referida empresa.
Queda expresamente convenido que la referida empresa podrá, en cualquier momento, retomar las garantías que escogió no utilizar transitoriamente y que retomar tales garantías no crea derechos ni obligaciones para dicha empresa respecto del período en que se acogió a los nuevos dispositivos o normas antes señalados.
Asimismo, se precisa que retomar tales garantías, en nada afecta a éstas o a las demás garantías, ni crea derechos u obligaciones adicionales para esa empresa.
El acogimiento por la empresa a los nuevos dispositivos legales de cambio o normas cambiarias, así como su decisión de retomar las garantías que escogió no utilizar transitoriamente, deberán ser comunicadas por escrito al Banco Central de Reserva del Perú y a PERUPETRO.
Lo establecido en este acápite es sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del acápite 11.4.
11.6 Información Económica
Cada una de las empresas que conforman el Contratista remitirá información mensual al Banco Central de Reserva del Perú relativa a su actividad económica, de conformidad con el artículo 74° de la Ley Orgánica del Banco, aprobada por Decreto Ley N° 26123.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- TRABAJADORES
12.1 Al término xxx xxxxxx Año contado a partir de la Fecha Efectiva, el Contratista habrá sustituido a todo su personal extranjero por personal peruano de equivalentes calificaciones profesionales. Se exceptúa de lo anterior los casos previstos en la norma laboral sobre contratación de extranjeros.
El Contratista se compromete a capacitar y entrenar al personal peruano en la realización de trabajos técnicamente especializados a fin de que personal peruano pueda sustituir progresivamente al personal extranjero en la realización de dichos trabajos.
12.2 Al inicio de las Operaciones y al vencimiento de cada año calendario, el Contratista entregará a PERUPETRO la información del personal a su servicio, de acuerdo al formato que PERUPETRO entregue al Contratista.
12.3 El Contratista se compromete a promover la contratación de personal de las comunidades o empresas comunales ubicadas dentro del Área del Contrato, siempre que dicho personal cumpla con los requisitos del servicio a desarrollar y se encuentre disponible en el momento en que sean necesarios sus servicios; a tales efectos el Contratista se compromete a cumplir con las normas laborales vigentes.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- PROTECCIÓN AMBIENTAL Y RELACIONES COMUNITARIAS
13.1 El Contratista se obliga a cumplir con la normatividad ambiental, de derechos de pueblos indígenas, relaciones comunitarias y participación ciudadana vigente en el país, así como con las obligaciones asumidas en sus estudios ambientales e instrumentos de gestión ambiental complementarios.
13.2 El Contratista liberará y en su caso indemnizará al contratante y al Estado, según corresponda, de cualquier reclamo, acción legal u otras cargas o gravámenes de terceros que pudieran resultar como consecuencia de sus actividades y relaciones llevadas a cabo al amparo del Contrato, provenientes de cualquier relación contractual o extracontractual, salvo aquellas que se originen por acciones del propio Contratante o del Estado.
13.3 El Contratista utilizará técnicas modernas disponibles en las prácticas de la industria internacional, con observancia de la normatividad ambiental, sobre la prevención y control de la contaminación ambiental aplicables a las Operaciones.
13.4 Cuando el Contratista deje de operar algún pozo, equipo e instalación, o termine alguna actividad de exploración y/o de explotación, deberá comunicarlo inmediatamente a PERUPETRO y será responsable de elaborar y ejecutar el plan de abandono o instrumento ambiental correspondiente, al término de estas actividades. En caso de estar próxima la terminación del Contrato, se preverá lo contemplado en el acápite 13.6.
13.5 El Contratista es responsable de la remediación, descontaminación, restauración, reparación, rehabilitación y reforestación, según corresponda, de las áreas que resulten afectadas o contaminadas como consecuencia de las Operaciones, asumiendo los costos que estas actividades conlleven.
13.6 Los Planes de Abandono que el Contratista deberá presentar a la autoridad competente en función a la fecha de vencimiento de la Vigencia del Contrato, deben ser presentados para su evaluación en un período anterior al quinto año de la fecha de vencimiento del plazo de Vigencia del Contrato, bajo responsabilidad administrativa sancionable por la Autoridad de Fiscalización Ambiental. Ello con la finalidad que dichos planes sean evaluados, aprobados, ejecutados y monitoreados antes de la fecha de vencimiento de la Vigencia del Contrato, conforme a lo establecido en el artículo 104° del Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2014-EM.
13.7 La remediación de los pasivos ambientales que identifique la autoridad competente, generados por las operaciones del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 1-AB (antes Contrato de Servicios Petroleros con Riesgo Lote 1-AB), serán de responsabilidad de quien determine la autoridad competente, conforme a lo establecido en la Ley N° 29134, Ley que Regula los Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos y su Reglamento, así como sus normas modificatorias, complementarias y supletorias.
13.8 El Contratista previo al inicio de las Operaciones, debe, gestionar y suscribir convenios por uso de bienes públicos y de propiedad privada acorde con el Título VII del Reglamento de las actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo No. 032-2004-EM, así como lo establecido por la Ley N° 26505, sus complementarias, modificatorias y supletorias.
13.9 El Contratista se obliga a respetar los acuerdos entre el Estado y los pueblos
indígenas como resultado del proceso de consulta previa llevado a cabo antes de la emisión del Decreto Supremo que aprueba la suscripción del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192, el cual se desarrolló en el marco de la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, Ley N° 29785, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MC.
En caso no se alcance un acuerdo, el Contratista se obliga a respetar las medidas dadas por PERUPETRO S.A., en su calidad de entidad promotora, con la finalidad de garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas, así como los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo, promoviendo la mejora de su calidad de vida, conforme lo establece la legislación sobre la materia.
13.10 El Contratista se compromete, en el desarrollo de las Operaciones, a respetar los derechos de los pueblos indígenas que se encuentren dentro del Área de Contrato.
13.11 El Contratista es responsable de realizar todas las actividades de abandono, ello incluye la aprobación de la verificación de cumplimiento por parte de la entidad fiscalizadora, aún si fuera después del vencimiento del plazo de Vigencia del Contrato. Asimismo, mantendrá informado a PERUPETRO, a través de un Informe Mensual, sobre el avance de estas actividades.
13.12 Los contratos, convenios, actas, acuerdos o compromisos que el Contratista firme con cualquier persona, institución, organización, federación o población en general, de carácter social vinculado con las Operaciones, serán remitidos en copia a PERUPETRO dentro de los quince (15) días de haber sido suscritos.
13.13 El Contratista proporcionará a PERUPETRO copia digital de todo estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario desde su presentación a la autoridad competente, así como copia de los documentos que presente y reciba durante la evaluación y aprobación de éstos.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- CONSERVACIÓN DE LOS HIDROCARBUROS Y PREVENCIÓN CONTRA PÉRDIDAS.
14.1 El Contratista debe adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para prevenir el hurto y el robo de los Hidrocarburos; así como medidas para evitar su pérdida o desperdicio en la superficie o en el subsuelo de cualquier forma, durante las actividades de Exploración y Explotación.
14.2 En caso de hurto, robo o pérdida de Hidrocarburos en la superficie, antes del Punto de Fiscalización, en el Área de Contrato o fuera de ella, el Contratista deberá comunicar inmediatamente este hecho a PERUPETRO, indicándole el volumen estimado y las acciones tomadas para subsanar las causas del mismo. PERUPETRO tiene el derecho de verificar el volumen del derrame y analizar sus causas.
En caso de hurto, robo o pérdida de Hidrocarburos en la superficie, antes del Punto de Fiscalización, en el Área de Contrato o fuera de ella, el volumen será valorizado de acuerdo con la cláusula octava e incluido en el cálculo de la regalía del período de valorización en el que se determine tal situación, sin perjuicio de lo estipulado en el acápite 13.1.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- CAPACITACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
15.1 En cumplimiento de lo establecido por el artículo 29° de la Ley N° 26221, el Contratista se obliga a poner a disposición de PERUPETRO, en cada año calendario durante la Vigencia del Contrato, la suma siguiente:
Literal | HIDROCARBUROS FISCALIZADOS PROMEDIO ANUAL (B/D) | Aporte Anual (en US$) |
Barriles por Día | ||
De 0 a 30,000 | 100,000.0 | |
De 30,001 a 50,000 | 120,000.0 | |
De 50,001 a más | 180,000.0 |
El primer pago se efectuará en la Fecha de Suscripción en un monto que se determinará multiplicando el aporte anual correspondiente al primer rango por la fracción que resulte de dividir el número de Días que falten para completar el año calendario en curso entre trescientos sesenta y cinco (365).
El aporte anual de capacitación, será el que corresponda al tramo en que se encuentre la producción diaria promedio de los Hidrocarburos Fiscalizados en el año calendario anterior, la cual se obtendrá dividiendo el volumen total de los Hidrocarburos Fiscalizados en dicho año entre el correspondiente número de Días.
Los pagos a que se refiere el presente acápite, excepto el primer pago, serán efectuados durante el mes de enero de cada año calendario.
Para determinar la equivalencia de Barriles/Día en caso de producción de Gas Natural, se utilizará la siguiente fórmula: Barriles serán equivalentes al volumen de Gas Natural expresado en pies cúbicos estándar divididos entre el factor cinco mil seiscientos veintiséis (5,626).
15.2 El Contratista cumplirá con sus obligaciones establecidas en el acápite 15.1 depositando el aporte en la cuenta del Comité de Administración de los Recursos para Capacitación – CAREC, que PERUPETRO le señale.
PERUPETRO entregará al Contratista una comunicación manifestando la conformidad de pago.
15.3 El Contratista se obliga, durante la Vigencia del Contrato, a diseñar e implementar un programa anual de prácticas pre-profesionales y/o profesionales. Dentro de los noventa (90) Días anteriores a la finalización de cada año calendario, el Contratista presentará a PERUPETRO los programas que se implementarán en el año calendario siguiente, y durante el mes de enero de cada año calendario, el programa ejecutado el año anterior.
15.4 El Contratista se obliga a establecer y ejecutar programas de capacitación para su personal, tanto en el país como en el extranjero, y éstos serán puestos en conocimiento de PERUPETRO, durante el mes de enero de cada año calendario.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- CESIÓN.
16.1 En caso que el Contratista (en caso de Consorcio, cualquiera de las empresas que conforman el Contratista) llegue a un acuerdo con un tercero para ceder su posición contractual o asociarse en el Contrato, procederá a notificar a PERUPETRO respecto de dicho acuerdo. A la notificación deberá acompañarse la solicitud de calificación del cesionario o del tercero, correspondiéndole a estos últimos cumplir con adjuntar la información complementaria que resulte necesaria para su calificación como empresa petrolera, conforme x Xxx.
Si PERUPETRO otorga la calificación solicitada, la cesión o asociación se llevará a cabo mediante la modificación del Contrato, conforme x Xxx.
16.2 El Contratista (en caso de Consorcio, cualquiera de las empresas que conforman el Contratista), previa notificación a PERUPETRO, podrá ceder su posición contractual o asociarse a una Afiliada, conforme x Xxx.
16.3 Si cualquiera de las empresas que conforman el Contratista cediera su posición contractual o se asociara con un tercero, de conformidad con este Contrato, el cesionario o el tercero otorgará todas las garantías y asumirá todos los derechos, responsabilidades y obligaciones que le corresponda derivadas del Contrato, incluyendo las responsabilidades sobre las áreas afectadas o contaminadas como consecuencia de las Operaciones.
16.4 La Cesión deberá llevarse a cabo en el Perú con sometimiento a las leyes peruanas.
16.5 (En caso de participación de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.) Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. deberá mantener durante el primer periodo de la fase de explotación del Contrato, una participación no menor al porcentaje que haya asumido en la Fecha de Suscripción.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
17.1 Ninguna de las Partes es imputable por la inejecución de una obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término en que dicha Parte obligada se vea afectada por causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor y siempre que acredite que tal causa impide su debido cumplimiento.
17.2 La Parte afectada por el Caso Fortuito o Fuerza Mayor notificará por escrito a la otra Parte, dentro de los quince (15) Días siguientes de producido el evento, detallando la naturaleza del mismo, las obligaciones afectadas y la forma en que se afecta su cumplimiento, debiendo adjuntar la información que acredite la ocurrencia del evento y sus efectos. Excepcionalmente, la Parte afectada podrá notificar a la otra Parte fuera del plazo antes indicado, siempre que a la fecha de la notificación aún no haya concluido el evento. Cualquier notificación fuera de las oportunidades señaladas no será aceptada.
La otra Parte responderá por escrito, aceptando, o no la causal dentro de los treinta (30) Días Útiles de recibida la notificación antes mencionada.
En caso de aceptación, se suspenderán los plazos para el cumplimiento de las obligaciones afectadas, a partir del momento en que ocurrió el hecho invocado. En el caso de eventos notificados fuera del plazo a que se refiere el primer párrafo del presente acápite, la suspensión del plazo operará desde la fecha de la notificación.
La no respuesta de la Parte notificada en el plazo señalado se entenderá provisionalmente como aceptación de la causal invocada, quedando
suspendido el cumplimiento de la obligación afectada hasta que la Parte notificada se pronuncie.
En el caso de ejecución parcial, tardía o defectuosa de la obligación afectada por Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la Parte obligada a su cumplimiento hará sus mejores esfuerzos para ejecutarla con arreglo a la común intención de las Partes expresada en el Contrato, debiendo las Partes continuar con la ejecución de las obligaciones contractuales no afectadas por dicha causa.
La Parte afectada por la causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá reiniciar el cumplimiento de las obligaciones y condiciones contractuales dentro de un período de tiempo razonable, luego que dicha causa o causas hubieran desaparecido o cesado, para lo cual deberá dar aviso a la otra Parte dentro de los cinco (5) Días siguientes a la desaparición o cese de la causa. La Parte no afectada colaborará con la Parte afectada en este esfuerzo.
17.3 El lapso durante el cual los efectos de la causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor afecten el cumplimiento de las obligaciones contractuales, será agregado al plazo previsto para el cumplimiento de dichas obligaciones.
Si la causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor afectara la ejecución del Programa de Trabajo a que se refiere el acápite 4.6, la fianza que garantice dicho programa se mantendrá vigente y sin ser ejecutada durante el lapso en que tal causa afecte la indicada ejecución o durante el lapso en que PERUPETRO no se pronuncie sobre la causal invocada por el Contratista y, si se hubiera producido alguna discrepancia respecto a la existencia de tal causal, mientras no se resuelva la discrepancia. Con tal fin el Contratista deberá prorrogar o sustituir dicha fianza, según los plazos de entrega y vigencia que PERUPETRO lo determine.
Asimismo, en tanto PERUPETRO no se pronuncie sobre la causal invocada por el Contratista o mientras no se resuelva la discrepancia que pudiere haberse producido sobre su existencia, quedará en suspenso el cómputo del plazo para la ejecución del Programa de Trabajo. En caso que PERUPETRO acepte la existencia de la causal de Caso Fortuito o Fuerza Mayor invocada por el Contratista, éste reanudará la ejecución del Programa de Trabajo tan pronto cesen los efectos de la indicada causal.
17.4 Se conviene que cuando cualquiera de las Partes, a su solo criterio, considere que su personal o el de sus subcontratistas no puedan actuar dentro del Área de Contrato con la seguridad necesaria en cuanto a su integridad física, la invocación de esta situación como causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor no será discutida por la otra Parte.
17.5 En caso que el Contratista se vea afectado por causa de Caso Fortuito o Fuerza Mayor debidamente aceptada por PERUPETRO, que le impida completar la ejecución del Programa de Trabajo, vencido el término de doce
(12) Meses consecutivos contados a partir del momento en que aquella se produjo, el Contratista podrá resolver el Contrato, para lo cual deberá comunicar su decisión a PERUPETRO con una anticipación no menor de treinta (30) Días a la fecha en la cual hará suelta del Área de Contrato.
17.6 Las disposiciones de esta cláusula décimo sétima no son aplicables a obligaciones de pago de sumas de dinero.
CÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- CONTABILIDAD
18.1 El Contratista (en caso de Consorcio, cada una de las empresas que
conforman el Contratista) deberá llevar su contabilidad, de acuerdo con las normas, principios y las prácticas contables establecidas y aceptadas en el Perú. Asimismo, deberá llevar y mantener todos los libros, registros detallados y documentación que sean necesarios para contabilizar y controlar las actividades que realiza en el país y en el extranjero con relación al objeto del Contrato, así como para la adecuada sustentación de sus ingresos, inversiones, costos, gastos y Tributos incurridos en cada ejercicio. Por otro lado, dentro de los ciento veinte (120) Días contados a partir de la Fecha de Suscripción, el Contratista (en caso de Consorcio, cada una de las empresas que conforman el Contratista) proporcionará a PERUPETRO una copia en idioma castellano del “Manual de Procedimientos Contables” que haya decidido proponer para registrar sus operaciones.
El "Manual de Procedimientos Contables" deberá contener entre otros, lo siguiente:
a) Idioma y moneda en que se llevarán los registros contables;
b) Principios y prácticas contables aplicables;
c) Estructura y Plan de Cuentas, de conformidad con los requerimientos de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores - SMV;
d) Mecanismos de identificación de las cuentas correspondientes al Contrato y otros contratos por Hidrocarburos, a las actividades relacionadas y a las otras actividades;
e) Mecanismos de imputación de los ingresos, inversiones, costos y gastos comunes, al Contrato, a otros contratos por Hidrocarburos, a las actividades relacionadas y a las otras actividades; y,
f) Mecanismos para el registro de las cuentas de Gastos, Costos e Inversiones por cada yacimiento.
g) Oportunidad de toma de inventarios.
18.2 PERUPETRO, en un lapso no mayor de cuarenta y cinco (45) Días de haberlo recibido podrá formular sugerencias observaciones para mejorar, ampliar o eliminar alguno o algunos de los procedimientos contables propuestos en dicho manual.
Todo cambio en el Manual de Procedimientos Contables, será previamente propuesto a PERUPETRO para su consideración, siguiéndose para tal fin el procedimiento contenido en el primer párrafo del presente acápite.
18.3 Los libros de contabilidad del Contratista (en caso de Consorcio, cada una de las empresas que conforman el Contratista), los estados financieros y la documentación de sustento de los mismos, serán puestos a disposición de los representantes autorizados de PERUPETRO para su verificación, en las oficinas del domicilio fiscal del Contratista, previa notificación.
18.4 El Contratista (en caso de Consorcio, cada una de las empresas que conforman el Contratista) mantendrá los registros de las propiedades muebles e inmuebles, utilizadas en las Operaciones del Contrato, de conformidad con las normas de contabilidad vigentes en el Perú y de acuerdo a las prácticas contables generalmente aceptadas en la industria petrolera internacional.
PERUPETRO podrá solicitar al Contratista (en caso de Consorcio, cada una de las empresas que conforman el Contratista) información sobre sus propiedades cada vez que lo considere pertinente. Asimismo, PERUPETRO podrá solicitar al Contratista su cronograma de inventarios
físicos de los bienes inherentes a las Operaciones, clasificándolos según xxxx de propiedad del Contratista o de terceros, y participar en éstos si lo considera conveniente. Para estos efectos, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) El Contratista (en caso de Consorcio, cada una de las empresas que conforman el Contratista) mantendrá un registro de todas sus propiedades muebles e inmuebles utilizadas en las actividades inherentes al Contrato, de conformidad con las normas y prácticas de contabilidad aceptadas en el país y las aplicadas en la industria petrolera internacional.
b) El Contratista (en caso de Consorcio, cada una de las empresas que conforman el Contratista) efectuará inventarios de las propiedades, por lo menos una vez cada tres (3) Años en caso de bienes inmuebles y cada Año en caso de bienes muebles. Asimismo, realizará un inventario de existencias xx xxxxxxx, por lo menos una vez al Año. El Contratista cursará a PERUPETRO una notificación por lo menos con treinta (30) Días de anticipación indicándole la fecha en que efectuará cada inventario, y PERUPETRO, a su criterio ejercerá su derecho de estar representado cuando se efectúe dicho inventario.
c) El Contratista (en caso de Consorcio, cada una de las empresas que conforman el Contratista) efectuará una conciliación de sus inventarios y confeccionará una lista de sobrantes y faltantes sobre la base del inventario físico.
d) Los ajustes en los inventarios serán efectuados por el Contratista (en caso de Consorcio, cada una de las empresas que conforman el Contratista) en los libros de contabilidad, indicando los sobrantes y faltantes.
e) El Contratista (en caso de Consorcio, cada una de las empresas que conforman el Contratista) proporcionará a PERUPETRO copia de los inventarios dentro de los tres (3) Meses siguientes a la toma de los mismos, así como la información detallada de las conciliaciones y ajustes a que se refiere los literales c) y d) del presente numeral.”
18.5 El Contratista (en caso de Consorcio, cada una de las empresas que conforman el Contratista) deberá remitir, dentro de los treinta (30) Días de haber sido emitidos, copia del informe de sus auditores externos sobre sus estados financieros correspondientes al ejercicio económico anterior. En el caso que el Contratista (en caso de Consorcio, cualquiera de las empresas que conforman el Contratista) tuviese suscrito con PERUPETRO más de un contrato, o realizara actividades distintas a las del Contrato, se obliga a llevar cuentas separadas con el objeto de formular estados financieros para cada contrato y/o actividad, y por lo tanto, el informe elaborado por sus auditores externos deberá incluir también estados financieros por cada contrato y/o actividad.
18.6 El Contratista (en caso de Consorcio, cada una de las empresas que conforman el Contratista) deberá remitir a PERUPETRO copia de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta presentada a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT o la entidad que la sustituya, dentro de los 15 Días posteriores a la presentación de la misma.
EN CASO DE QUE SE ADJUDIQUE LA BUENA PRO DEL LOTE A UN CONSORCIO, SE INSERTARÁ EL SIGUIENTE ACÁPITE:
18.7 La empresa designada como Operador llevará un sistema especial de cuentas en las que se registre todo lo relativo a las Operaciones.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- VARIOS.
19.1 Si en uno o más casos, cualquiera de las Partes omitiera invocar o insistir en el cumplimiento de alguna de las estipulaciones del Contrato o en el ejercicio de cualquiera de los derechos otorgados bajo el Contrato, ello no será interpretado como una renuncia a dicha disposición o derecho. Lo dispuesto en la presente cláusula no aplica a lo establecido en el acápite 17.2 del Contrato.
19.2 El Contratista se obliga a cumplir todas las disposiciones de las autoridades competentes en relación con los aspectos de defensa y seguridad nacional.
19.3 El Contratista tiene el derecho al libre ingreso y salida del Área de Contrato.
19.4 En concordancia con la legislación vigente, el Contratista tendrá el derecho de utilizar, con el propósito de llevar a cabo las Operaciones, el agua, madera, grava y otros materiales de construcción ubicados dentro del Área de Contrato, respetando el derecho de terceros, de ser el caso. Asimismo, el Contratista debe gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados para que lleven a cabo sus Operaciones.
De conformidad al artículo 82°, Derechos de Uso y Servidumbre, de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, los perjuicios económicos que ocasionase la ejecución de las Operaciones, deberán ser indemnizados por el Contratista.
19.5 La licencia de uso de información técnica del Área de Contrato u otras áreas, que el Contratista desee adquirir, la debe solicitar a PERUPETRO, quien la suministrará de acuerdo a la Política de Transferencia y Uso de Información Técnica de Exploración Producción de PERUPETRO.
19.6 En el caso que alguna de las Partes no cumpla con pagar, en el plazo acordado, alguna obligación estipulada en el Contrato o en cualquier otro acuerdo o transacción entre las Partes, el monto materia del pago estará afecto a partir del Día siguiente de la fecha en que debió pagarse, a las tasas de interés siguientes:
a) Para cuentas que sean expresadas y pagaderas en moneda nacional, la tasa aplicable será la tasa activa en moneda nacional (TAMN) para créditos de hasta trescientos sesenta (360) Días de plazo, publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros, o la que la sustituya, aplicable al período transcurrido entre la fecha de vencimiento y la fecha efectiva de pago.
b) Para cuentas que sean expresadas en Dólares, y pagaderas en moneda nacional o en Dólares, la tasa aplicable será la tasa de interés preferencial (Prime Rate) más tres (3) puntos porcentuales, publicada por la Reserva Federal de los Estados Unidos de Norteamérica, aplicada al período transcurrido entre la fecha de vencimiento y la fecha efectiva de pago, a falta de ésta, las Partes acordarán otra que la sustituya adecuadamente.
19.7 En caso de emergencia nacional declarada por ley, en virtud de la cual el Estado deba adquirir Hidrocarburos de productores locales, ésta se efectuará a los precios que resulten de aplicar los mecanismos de valorización establecidos
en la cláusula octava y serán pagados en Dólares a los treinta (30) Días siguientes de efectuada la entrega.
19.8 PERUPETRO hará los esfuerzos necesarios para obtener la ayuda y cooperación de las autoridades correspondientes del Gobierno a fin que se tomen las medidas necesarias para asegurar una implementación y operación continua y segura de las actividades previstas bajo el Contrato.
19.9 El Estado, a través del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, brindará al Contratista en las Operaciones y en cuanto le sea posible, las medidas de seguridad necesarias.
19.10 El Contratista liberará y en su caso indemnizará a PERUPETRO y al Estado, según corresponda, de cualquier reclamo, acción legal u otras cargas o gravámenes de terceros que pudieran resultar como consecuencia de las Operaciones y relaciones llevadas a cabo al amparo del Contrato, provenientes de cualquier relación contractual o extracontractual, salvo aquellas que se originen por acciones del propio PERUPETRO o del Estado.
19.11 El Contratista (en caso de Consorcio, cada una de las empresas que conforman el Contratista) tendrá la libre disponibilidad de los Hidrocarburos que le correspondan conforme al Contrato.
19.12 El Contratista cancelará a PERUPETRO por la transferencia del equipo existente el importe de Trecientos Cuarenta y Seis Millones Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 346´548,602.00), en anualidades vencidas u ordinarias, más el IGV, según lo siguiente:
• En la Fecha de Suscripción, el Contratista comunicará a PERUPETRO el número de anualidades vencidas u ordinarias en las que procederá a cancelar el monto a que se refiere este acápite más el IGV.
• El número de anualidades no será superior a veinte (20).
• Para efectos de determinar cada anualidad vencida u ordinaria se aplicará el número de anualidades comunicada por el Contratista, según los párrafos anteriores y la tasa de interés aplicable según el acápite 19.6 a la Fecha Efectiva.
• En caso que el valor referencial a que se refiere este acápite sufriera alguna modificación por ajuste de bienes faltantes o sobrantes, este será aplicable a la determinación de dicha anualidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES.
20.1 Toda notificación o comunicación, relativa al Contrato, será considerada como válidamente cursada si es por escrito y entregada con cargo o si es recibida por intermedio de correo certificado o facsímil o por otros medios que las Partes acuerden, suscrita por el representante legal, o por aquel a quien este haya delegado sus facultades, lo cual deberá ser comunicado previamente, y dirigida al destinatario en un Día Útil a las siguientes direcciones:
PERUPETRO:
PERUPETRO S.A.
Gerencia General
Xx. Xxxx Xxxxxx Xx 000 Xxxx 00 - Xxxx
Fax: 000-0000
Contratista:
EMPRESA PETROLERA
Gerencia General Av. XXXX
XXX, Lima XX - Perú. Fax :XXXXX
Garante Corporativo:
EMPRESA PETROLERA MATRIZ………..
Gerencia Xxxxxxx Xx. XXXX
XXX, Xxxx XX - Xxxx. Fax :XXXXX
Las comunicaciones o notificaciones también podrán ser dirigidas, en los términos antes señalados, a quienes los citados destinatarios designen de forma expresa y se encuentren debidamente facultados para ello.
20.2 PERUPETRO, el Contratista y el Garante Corporativo tendrán el derecho de cambiar su dirección o el número de facsímil a los efectos de las notificaciones y comunicaciones, mediante comunicación a la otra Parte, con por lo menos cinco (5) Días Útiles de anticipación a la fecha efectiva de dicho cambio.
EN CASO DE QUE SE ADJUDIQUE LA BUENA PRO DEL LOTE A UN CONSORCIO SE INSERTARÁ EL SIGUIENTE ACÁPITE:
20.3 Las notificaciones o comunicaciones serán cursadas al Operador, considerándose cursadas a todas las personas que conforman el Contratista, salvo las notificaciones o comunicaciones relativas a las cláusulas novena, décima primera, décima sexta y vigésima segunda, las que serán cursadas por PERUPETRO a cada una de las respectivas empresas que conforman el Contratista.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- SOMETIMIENTO A LA LEY PERUANA Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
21.1 Sometimiento a la Ley Peruana.
El Contrato se ha negociado, redactado y suscrito con arreglo a las normas legales del Perú y su contenido, validez, interpretación ejecución y demás consecuencias que de él se originen se regirán por las normas legales de derecho privado de la República del Perú.
21.2 Trato Directo.
Todos los conflictos, discrepancias y controversias que pudieran surgir entre las Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del presente Contrato, ésta última producida de acuerdo a la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato, deberán ser resueltas por trato directo entre las Partes dentro de un plazo de quince
(15) Días Útiles contados a partir de la fecha en que una de las Partes
comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia (el “Plazo del Trato Directo”).
Salvo que resulte de aplicación el artículo 32 de la Ley N° 26221, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento allí dispuesto, las Partes, dentro del Plazo de Trato Directo, que podrá ser prorrogado de común acuerdo por única vez y por un plazo adicional máximo de quince (15) Días Útiles, pueden poner fin a sus discrepancias a través de un Acta de Acuerdos, la misma que será vinculante para ellas en los términos que se prevean en la misma, con igual fuerza y en iguales condiciones a cualquier otra disposición del Contrato.
21.3 Comité Técnico de Conciliación.
En caso que las Partes, dentro del Plazo de Trato Directo, no resolvieran la discrepancia, conflicto o controversia, entonces deberán remitirla al Comité Técnico de Conciliación con arreglo a los párrafos siguientes, incluida la eventual discusión sobre la terminación del Contrato.
El Comité Técnico de Conciliación podrá ser convocado por cualquiera de las Partes y estará compuesto por tres (3) miembros calificados en la materia de que en cada caso se trate, cualquiera sea su carácter, detectada o no en el ámbito del Comité de Supervisión según Cláusula Séptima. A tal efecto cada una de la Partes, dentro de los treinta (30) Días siguientes a la convocatoria, seleccionarán a un (1) miembro y el tercero será nombrado por los miembros designados por las Partes dentro de los quince (15) Días siguientes de haberse designado los miembros seleccionados por las Partes. Los plazos antes citados podrán ser ampliados por acuerdo de las Partes.
Si cualquiera de las Partes no designara a su miembro representante dentro del plazo estipulado o si los miembros designados por ellas no pudieran ponerse de acuerdo para nominar al tercer miembro dentro del plazo estipulado, o si el Comité Técnico de Conciliación no emitiera opinión dentro del plazo estipulado, cualquiera de las Partes podrá someter la discrepancia para que sea resuelta de acuerdo a lo previsto en el acápite 21.4 del Contrato.
La opinión del Comité Técnico de Conciliación sólo será vinculante para las Partes si es emitida y notificada dentro del plazo indicado en el párrafo siguiente.
Las resoluciones del Comité Técnico de Conciliación deberán ser emitidas y notificadas dentro de los cuarenta y cinco (45) Días de su instalación, y tendrán carácter obligatorio en cuanto haya sido expresamente determinado en ellas, en tanto un laudo arbitral de ser el caso, no resuelva el diferendo en forma definitiva. Sin perjuicio del cumplimiento de la resolución emitida por el Comité Técnico de Conciliación, cualquiera de las Partes podrá recurrir a arbitraje conforme al acápite 21.4 del Contrato, dentro de los sesenta (60) Días siguientes a la fecha de recepción de la notificación de la resolución antes referida. Las Partes acuerdan que expirado este último plazo, la decisión del Comité Técnico de Conciliación será definitivamente vinculante en los términos en los que haya sido emitida.
Las Partes, dentro de los sesenta (60) Días contados a partir de la Fecha de Suscripción, acordarán el procedimiento que regirá a este Comité Técnico de Conciliación. El procedimiento establecerá los mecanismos necesarios para que el ámbito y el tipo de materia sometida a la opinión del Comité Técnico de Conciliación que vinculará a las Partes estén claramente establecidos.
Asimismo, el procedimiento mencionado en el párrafo precedente establecerá que el Comité Técnico de Conciliación deberá preparar una opinión preliminar para ser entregada a las Partes dentro de los treinta (30) Días siguientes a su
constitución, para lo cual las Partes podrán preparar y entregar sus comentarios a dicha opinión preliminar dentro de los cinco (5) Días siguientes a dicha comunicación, los cuales deberán ser analizados por el Comité Técnico de Conciliación en el plazo xx xxxx (10) Días adicionales con el que contarán para expedir su opinión final.
21.4 Convenio Arbitral
a. Cualquier litigio, controversia, diferencia o reclamo resultante del Contrato o relativo al Contrato, tales como su interpretación, cumplimiento, resolución, terminación, eficacia o validez, que surja entre el Contratista y PERUPETRO, que no pueda ser resuelto de mutuo acuerdo entre las Partes, deberá ser resuelto por medio de arbitraje internacional de derecho o de equidad, según corresponda a la materia en discusión, de acuerdo al Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) y bajo la administración de esta. A falta de acuerdo sobre la naturaleza de la discusión, el arbitraje será de derecho, salvo que se trate del caso previsto por el numeral 8.4.5 de la Cláusula Octava o de cualquier otra hipótesis de carácter técnico, en cuyo caso el arbitraje será de equidad. Cuando una de las Partes decida recurrir al arbitraje deberá notificar previamente a la otra Parte esta decisión.
b. El derecho aplicable al fondo de la controversia será el derecho privado peruano.
c. Las Partes se obligan a realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el desarrollo del proceso arbitral hasta su culminación y ejecución. Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, inclusive aquéllas que son materia del arbitraje, salvo que estas hubiesen devenido de imposible cumplimiento.
d. El arbitraje se llevará a cabo en idioma castellano y de acuerdo con lo pactado en la presente cláusula. En todo lo no previsto en esta cláusula, el arbitraje se organizará y desarrollará de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la CCI, siendo además administrado por la CCI. Los árbitros serán tres (3), conformando el Tribunal Arbitral, y su designación se realizará uno por cada Parte y el tercero por acuerdo de los árbitros previamente designados por las Partes. Si transcurridos treinta (30) Días desde la designación de los árbitros por las Partes, éstos no hubieran designado al tercero, cualquiera de las Partes podrá recurrir al CCI para que dicha institución lo nombre.
e. El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Lima – Perú. Sin embargo, si la cuantía del asunto que se somete a arbitraje excediera de veinte millones de dólares americanos (US $ 20,000,000.00) y una de las Partes considerara otra ciudad como el lugar para llevarse a cabo el arbitraje, bastará con que lo exprese así y propondra una nueva ciudad como lugar para su realización en el primer escrito que dirija a la otra Parte notificándole su decisión de recurrir al arbitraje. Si transcurridos quince (15) Días a partir de la notificación anterior las Partes no han llegado a un acuerdo sobre el nuevo lugar para el desarrollo del arbitraje, este será fijado por la CCI.
f. En caso de discrepancia sobre la cuantía, o si esta no es determinable, corresponderá a la CCI establecer el lugar del arbitraje, teniendo en cuenta lo expuesto en el párrafo precedente.
g. Las Partes acuerdan expresamente que el tribunal arbitral que se constituya con arreglo al presente numeral y bajo el Reglamento de Arbitraje de la CCI será el único y exclusivamente competente para pronunciarse en forma definitiva sobre las controversias que emerjan del Contrato o que de cualquier manera estén conectadas con este y sobre la vulneración o no de los derechos
que el mismo confiere a cada una de las Partes, al margen de que apliquen, al momento de la celebración o en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, tratados internacionales relativos a inversiones o al libre comercio que contemplen otras instancias arbitrales internacionales.
h. Considerando el arbitraje internacional pactado en la presente Cláusula Vigésimo Primera, bajo el Reglamento y la Administración de la CCI, el Contratista renuncia expresamente a toda forma de protección diplomática y a la invocación de cualquier otro derecho que le confiera un tratado bilateral de inversión o de libre comercio a discutir los derechos que el presente Contrato le confiere en un foro internacional diferente al indicado en el precedente literal d.
i. El laudo es obligatorio para las Partes y no podrá ser objeto de apelación ni de cualquier otro recurso, excepto los previstos en el Reglamento de Arbitraje de la CCI.
j. Las Partes acuerdan que el Tribunal Arbitral que se constituya con arreglo al presente numeral sólo será competente para aquellas materias que hubieran sido sometidas previamente al Plazo del Trato Directo y respecto del cual hubiere mediado por lo menos la convocatoria respectiva para el Comité Técnico de Conciliación, se haya este constituido o emitido su opinión final o no.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN
22.1 La terminación del Contrato se rige por lo estipulado en él, y supletoriamente por las normas de la Xxx Xx. 00000; y, en cuanto a lo que no esté previsto en ella, por las normas del Código Civil.
Salvo los casos previstos en el acápite 22.3, cuando una de las Partes incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el Contrato por causas que no fueran de Caso Fortuito o Fuerza Mayor u otras causas no imputables, la otra Parte podrá notificar a dicha Parte, comunicándole el incumplimiento y su intención de dar por terminado el Contrato al término del plazo de sesenta (60) Días, a no ser que dentro de este plazo dicha Parte subsane el referido incumplimiento o demuestre a la otra Parte que está en vía de subsanación.
Si la Parte que recibe una notificación de incumplimiento cuestiona o niega la existencia de éste, dicha Parte puede activar el mecanismo de solución de controversias establecida en la Cláusula Vigésima Primera, dentro de los treinta (30) Días siguientes a la notificación. En tal caso, el cómputo del plazo de sesenta (60) Días quedará en suspenso, desde que se activa dicho procedimiento de solución de controversias hasta que emita un Acta de Acuerdos, Resolución Técnico de Conciliación o Laudo Arbitral, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Vigésima Primera, y que el mismo haya sido notificado a las Partes. El Contrato terminará si habiendo sido confirmado el incumplimiento, dicha Parte no subsana el mismo o no demuestra a la otra Parte que está en vía de subsanación, dentro del plazo restante de los sesenta
(60) Días antes mencionados.
El Contrato puede terminar con anterioridad al plazo de Vigencia del Contrato, por acuerdo expreso de las Partes.
22.2 A la terminación del Contrato cesarán totalmente todos los derechos y obligaciones de las Partes, especificados en el Contrato y se tendrá en consideración:
a) Que los derechos y las obligaciones de las Partes derivados de este
Contrato con anterioridad a dicha terminación sean respetados; incluyendo, entre otros, el derecho del Contratista a los Hidrocarburos extraídos y a las garantías estipuladas en el Contrato; y
b) Que en caso de incumplimiento incurrido por cualquiera de las Partes en fecha anterior a la terminación, de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el Contrato, éstos sean subsanados por la Parte infractora, salvo las obligaciones que por su naturaleza se extinguen con la terminación del mismo.
22.3 El Contrato se resolverá de pleno derecho y sin previo trámite, en los casos siguientes:
22.3.1 En caso que el Contratista haya incumplido con la ejecución del Programa de Trabajo en los plazos establecidos en el acápite 4.2, del primer período de la fase de explotación, luego de haber hecho uso de la prórroga contemplada en el acápite 3.3 de ser el caso, y sin razones satisfactorias a PERUPETRO.
22.3.2 En los casos específicos señalados en los acápites 3.4, 4.4, 4.5 y 17.5.
22.3.3 En caso que el Contratista haya sido declarado en insolvencia, disolución, liquidación o quiebra y el Contratista no curse la notificación descrita en el acápite 16.1, en un plazo de quince (15) Días Útiles, identificando al tercero que asumirá su posición contractual.
22.3.4 En caso de no encontrarse vigente la garantía corporativa a que se refiere el acápite 3.5 y el Contratista no cumpla con sustituirla en un plazo máximo de quince (15) Días Útiles siguientes a la recepción por el Contratista de la notificación de PERUPETRO requiriendo la sustitución, o en caso de haber sido declarada la insolvencia, disolución, liquidación o quiebra de la entidad que haya otorgado la garantía a que se refiere el acápite 3.5 y el Contratista no cumpla con notificar a PERUPETRO en un plazo máximo de quince (15) Días Útiles siguientes al requerimiento de PERUPETRO, identificando al tercero que asumirá la garantía corporativa, previa calificación y aceptación por PERUPETRO.
22.3.5 Por mandato de un laudo arbitral que declare, en los casos del acápite 22.1, un incumplimiento y éste no sea subsanado conforme a lo dispuesto en el referido acápite; o por mandato de un laudo arbitral que declare la terminación del Contrato.
22.3.6 En caso que el Contratista no cumpla con pagar la regalía en el plazo establecido en el acápite 8.5 del Contrato durante tres (3) quincenas consecutivas o en cinco (5) quincenas no consecutivas.
22.3.7 En caso que el Contratista no cumpla con pagar el importe por el equipo existente según lo establecido en el acápite 19.12.
22.3.8 La terminación del Contrato por cualquiera de las causales establecidas en el presente acápite 22.3, conllevará la ejecución de la fianza que garantiza el cumplimiento de la obligación del programa de trabajo del período en el que se encuentre el Contratista, de ser el caso.
22.4 De acuerdo a lo establecido por el artículo 87º de la Ley No. 26221, en caso de incumplimiento por el Contratista de las disposiciones sobre el Medio Ambiente, la autoridad competente impondrá las sanciones pertinentes, pudiendo el Ministerio de Energía y Minas llegar hasta la terminación del Contrato, previo informe de la autoridad competente.
22.5 En caso que el Contratista solicite protección contra las acciones de
acreedores, PERUPETRO podrá resolver el Contrato en caso estime que sus derechos bajo el Contrato no se encuentren debidamente protegidos.
22.6 A la terminación del Contrato, el Contratista entregará en propiedad del Estado, a través de PERUPETRO, a menos que éste no los requiera, sin cargo ni costo alguno para éste, en buen estado de conservación, mantenimiento y funcionamiento, y teniendo en cuenta el desgaste normal producido por el uso, los inmuebles, instalaciones de energía, campamentos, medios de comunicación, ductos y demás bienes de producción e instalaciones de propiedad del Contratista (en caso de Consorcio, cualquiera de las empresas que conforman el Contratista) que permitan la continuación de las Operaciones.
En caso de haber Explotación conjunta de Petróleo, Gas Natural No Asociado y/o Gas Natural No Asociado y Condensados, al término del plazo establecido en el acápite 3.1 para la fase de explotación de Petróleo, el Contratista entregará en propiedad al Estado, a través de PERUPETRO, a menos que éste no los requiera, sin cargo ni costo alguno para éste, en buen estado de conservación, mantenimiento y funcionamiento y teniendo en cuenta el desgaste normal producido por el uso, los bienes e instalaciones propios de la Explotación de Petróleo, que no sean necesarios para la Explotación de Gas Natural No Asociado y/o Gas Natural No Asociado y Condensados.
Los bienes e instalaciones que conserve el Contratista (en caso de Consorcio, cualquiera de las empresas que conforman el Contratista) para la Explotación del Gas Natural No Asociado y/o Gas Natural No Asociado y Condensados, que hayan estado siendo utilizados también en la Explotación de Petróleo, aun cuando continuaran en propiedad del Contratista (en caso de Consorcio, cualquiera de las empresas que conforman el Contratista), serán aplicados a servir ambas Explotaciones, celebrándose al efecto un convenio entre las Partes.
En caso que el Contratista (en caso de Consorcio, cualquiera de las empresas que conforman el Contratista) haya estado usando los bienes e instalaciones descritos en el primer párrafo del presente acápite pero que no sean conexos o accesorios exclusivamente a las Operaciones, esto es, que también hayan estado siendo usados para sus operaciones en otras áreas con contrato vigente para la Exploración o Explotación de Hidrocarburos en el país, el Contratista (en caso de Consorcio, cualquiera de las empresas que conforman el Contratista) continuará con la propiedad de dichos bienes, haciendo uso de ellos, debiendo suscribir un convenio entre las partes para este fin.
22.7 A efectos de lo dispuesto en el acápite 22.6, durante los dos (02) últimos Años de Vigencia del Contrato, el Contratista dará las facilidades y colaborará con PERUPETRO en todo lo necesario para que, sin interferir con las Operaciones, PERUPETRO pueda realizar todos los actos y celebrar todos los convenios que permitan una transición ordenada y no interrumpida de las Operaciones que se vengan realizando a la fecha de terminación del Contrato.
22.8 Al vencimiento del plazo contractual o por terminación del Contrato por cualquiera de las causales establecidas en la cláusula vigésima segunda, las Partes suscribirán un acta de terminación de Contrato dentro de los noventa
(90) Días siguientes de producida la terminación.
ANEXO “A”
Descripción del Área de Contrato
(Se incluirá la Descripción que se muestra en el Anexo N° 2 de las Bases)
ANEXO “B”
Mapa del Área de Contrato
(Se incluirá el Mapa que se muestra en el Anexo N° 2 de las Bases)
ANEXO "C"
CARTA FIANZA PARA EL PROGRAMA DE TRABAJO
CARTA FIANZA Nº
Lima, Señores
PERUPETRO S.A.
Ciudad.
De nuestra consideración:
Por la presente, nosotros ..... (Entidad del sistema financiero). nos constituimos en
fiadores solidarios de EMPRESA PETROLERA X, EMPRESA PETROLERA Y, …. (en adelante, el Contratista), ante PERUPETRO S.A. (en adelante, PERUPETRO), por el importe de Veintiuno millones y 00/100 Dólares (US$ 21’000,000.00), a fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del Contratista establecidas en el Programa de Trabajo de la fase de explotación, contenidas en la Cláusula Cuarta del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192, suscrito con PERUPETRO (en adelante, Contrato).
La obligación que asume ....(Entidad del sistema financiero) ...... bajo la presente fianza se limita a pagar a PERUPETRO la suma de Veintiuno millones y 00/100 Dólares (US$ 21’000,000.00) 9, requerida en su solicitud de pago.
1. Esta fianza es solidaria, sin beneficio de excusión, irrevocable, incondicional y de realización automática, pagadera a la presentación dentro del plazo de vigencia de la misma, de una carta notarial dirigida por PERUPETRO a .... (Entidad del sistema financiero).... solicitando el pago de Veintiuno millones y 00/100 Dólares (US$ 21’000,000.00), declarando que el Contratista no ha cumplido con todo o parte de la obligación antes referida y acompañando a dicha carta, como único recaudo y justificación, una copia de la carta notarial dirigida por PERUPETRO al Contratista exigiéndole el cumplimiento de la obligación antes referida y notificándole su intención de hacer efectiva la fianza; dicha carta notarial de PERUPETRO al Contratista deberá haber sido entregada a éste por lo menos veinte (20) Días calendario antes de la fecha en que PERUPETRO presente la reclamación de pago a ....(Entidad del sistema financiero).
2. El importe de la presente fianza quedará reducido después de la ejecución de cada una de las actividades del Programa de Trabajo cada vez que …(Entidad del sistema
9 El Monto de la Fianza será el que resulta de la valorización del total xx Xxxxx de Desarrollo del Programa de Trabajo del primer Período, multiplicado por 10%. A este efecto cada pozo de desarrollo se valoriza a Nueve Millones y 00/100 Dólares (MMUS$ 9.00).
financiero) reciba del Contratista una carta de PERUPETRO indicando que el Contratista ha cumplido con ejecutar una determinada porción del referido Programa de Trabajo.
La reducción por cada Pozo de Desarrollo perforado y dado por cumplido será de novecientos mil y 00/100 Dólares (US$ 900,000.00) y por Sísmica efectuada un millón quinientos mil y 00/100 Dólares (US$ 1’500,000.00).
3. El Contratista presentará las solicitudes de reducción a PERUPETRO quien, conforme a lo estipulado en el Contrato, las deberá autorizar en forma expresa y por escrito en el plazo establecido en el acápite 3.4 del Contrato, entregando dicha autorización al Contratista. Dicha autorización deberá indicar el monto de la reducción a efectuarse de acuerdo a lo establecido en los literales anteriores.
4. Contra la presentación a …(Entidad del sistema financiero) por el Contratista de la autorización de PERUPETRO a que se refiere el párrafo anterior, … …(Entidad del sistema financiero) procederá inmediatamente a considerar reducido el importe de la fianza en el monto correspondiente y comunicará por escrito a PERUPETRO tal circunstancia. No será necesaria la emisión de un nuevo documento de fianza por el monto reducido y el original se tendrá por válido sólo en dicho importe.
5. La presente fianza expirará a más tardar el a menos que con anterioridad a esa
fecha ... (Entidad del sistema financiero). reciba una carta de PERUPETRO liberando
a ....(Entidad del sistema financiero). y al Contratista de toda responsabilidad bajo la
presente fianza, en cuyo caso la presente fianza será cancelada en la fecha de recepción de la mencionada carta de PERUPETRO.
6. Toda demora por nuestra parte para honrar la presente fianza a favor de ustedes, devengará un interés equivalente a la Tasa Activa en Moneda Extranjera (TAMEX) de las Instituciones del Sistema Financiero que publica la Superintendencia de Banca y Seguros aplicable durante el período de retraso o la tasa que la sustituya. Los intereses serán calculados a partir de la fecha de recepción de la carta notarial dirigida por PERUPETRO a …… (Entidad del sistema financiero).
A partir de la fecha de la expiración o cancelación no se podrá presentar reclamo alguno por la presente fianza y .... (Entidad del sistema financiero). y el Contratista
quedarán liberados de toda responsabilidad u obligación respecto a la presente fianza.
Atentamente,
................................
(Entidad del sistema financiero)
ANEXO "D-…"
GARANTÍA CORPORATIVA
Señores PERUPETRO S.A.
Xx. Xxxx Xxxxxx 000 Xxxx 00
PERÚ
Por el presente documento EMPRESA PETROLERA MATRIZ, de conformidad con el acápite 3.5 del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 192 a ser suscrito por PERUPETRO S.A. (PERUPETRO) y EMPRESA PETROLERA, garantiza solidariamente ante PERUPETRO el cumplimiento por EMPRESA PETROLERA de todas las obligaciones del Contrato, incluyendo las obligaciones que ésta asuma en los programas de trabajo descritos en los acápites 4.2, 4.3 y 4.5 del Contrato, así como la ejecución por EMPRESA PETROLERA, de cada uno de los programas anuales descritos en el acápite 5.1 del Contrato, y el estricto cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.
Esta garantía subsistirá mientras sean exigibles las obligaciones de EMPRESA PETROLERA, derivadas del Contrato. Para los efectos de esta garantía EMPRESA PETROLERA MATRIZ, se somete a las leyes de la República del Perú, renuncia expresamente a toda reclamación diplomática y se somete al procedimiento arbitral para solución de controversias establecido en la cláusula vigésima primera del Contrato.
Atentamente,
.....................................
Garante Corporativo
(Persona legalmente autorizada)”